Canarias › TENERIFE

ABONA D.O.

TACORONTE ACENTEJO D.O.

VALLE DE GÜIMAR D.O.

VALLE DE LA OROTAVA D.O.

YDODEN DAUTE ISORA D.O.

VIGNETI LA MARETA ABONA

VIGNETI LA MARETA

 

ABONA

D.O.

Orden de 27 de enero de 2011

Orden de 19 de septiembre de 2011

Resolución de 3 de noviembre de 2011

(fonte BOE)

PLIEGO DE CONDICIONES

DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN DE VINOS «ABONA»

(fonte Gobierno de Canarias)

 

1. Nombre Protegido:

 

El nombre de la Denominación de Origen Protegida (DOP) «Abona», para los vinos blancos, rosados y tintos

Término tradicional equivalente: «Denominación de Origen»,

 

2. Descripción del vino:

 

a. Vinos Blancos

b. Vinos Rosados

c. Vinos Tintos

d. Vinos dulces clásicos

e. Vinos espumosos

f. Vinos de aguja gasificados

g. Vinos de licor

 

a) Características analíticas:

Los vinos protegidos por esta denominación deberán presentar las siguientes características físico-químicas:

1. Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo:

Vino blanco y vino de aguja gasificado: 9,50% Vol.

Vino rosado y vino espumoso: 10,00% Vol.

Vino tinto: 11,50% Vol.

Vino de licor y vino dulce clásico: 15,00% Vol.

 

2. Grado alcohólico volumétrico total mínimo:

Vino blanco y vino de aguja gasificado: 9,50% Vol.

Vino rosado y vino espumoso: 10,00% Vol.

Vino tinto: 11,50% Vol.

Vino dulce clásico: 15,00% Vol.

Vino de licor: 17,50% Vol
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3. Todos los vinos amparados por esta Denominación deberán presentar una acidez volátil real no superior a 0,80 gramos por litro, expresada en ácido acético, con las siguientes excepciones:

a. Los vinos que hayan pasado un mínimo de 3 meses en barrica de roble, que podrán presentar

una acidez volátil no superior a

1,08 g/l en blancos y rosados y

1,20 g/l en tintos,

expresados en ácido acético.

b. Los vinos que se sometan a un período de envejecimiento de dos años como mínimo, que podrán presentar una acidez volátil real máxima de 1,50 g/l expresado en ácido acético.

c. Los vinos de licor y los dulces clásicos que podrán presentar

una acidez volátil real máxima de 1,50 g/l, expresado en ácido acético.

 

4. Los vinos amparados por esta Denominación deberán presentar

una acidez total superior o igual a 4,00 gramos por litro, expresada en ácido tartárico.

 

5. El contenido en azúcares residuales, expresado en g/l, que deben presentar los vinos para ser amparados por esta Denominación será:

a. Para vinos distintos de los espumosos:

Vinos secos:

un contenido en azúcares inferior o igual a 4,00 g/l.

No obstante, se admite un contenido en azúcares residuales de hasta 9,00 g/l si la acidez total no es inferior en más de 2,00 g/l al contenido de azúcar residual.

Vinos semisecos:

un contenido en azúcares superior a 4,00 g/l y, menor o igual de 12,00 g/l.

No obstante, se admite un contenido en azúcares residuales de hasta 18,00 g/l si la acidez total no es inferior en más de 10 g/l al contenido de azúcar residual.

Vinos semidulces:

un contenido en azúcares superior a 12,00 g/l y, menor o igual a 45,00 g/l.

Vinos dulces:

un contenido en azúcares superior a 45,00 g/l.

b. Para vinos espumosos:

"brut nature":

un contenido en azúcares inferior a 3,00 g/l, esta mención sólo podrá utilizarse para vinos a los que no se les haya añadido azúcar después de la fermentación.

"extra brut":

un contenido en azúcares entre 0 y 6,00 g/l.

"brut":

un contenido en azúcares inferior a 12,00 g/l.

"extra seco":

un contenido en azúcares entre 12,00 y 17,00 g/l.

"seco":

un contenido en azúcares entre 17,00 y 32,00 g/l.

"semi seco":

un contenido en azúcares entre 32,00 y 50,00 g/l.

"dulce":

un contenido en azúcares superior a 50,00 g/l.

 

6. El contenido total de anhídrido sulfuroso de los vinos distintos de los espumosos y vinos de licor, expresado en miligramos por litro (mg/l), que deben presentar los vinos en el momento de su oferta al consumo humano directo no puede exceder de:

150 mg/l en el caso de los vinos tintos.

200 mg/l en el caso de los vinos blancos y rosados.

No obstante, este límite máximo se eleva en lo que respecta los vinos con un contenido de azúcares expresado por la suma glucosa + fructosa igual o superior a 5,00 gramos por litro, a:

200 mg/l en el caso de los vinos tintos

250 mg/l en el caso de los vinos blancos y rosados.

7. El contenido total de anhídrido sulfuroso de los vinos de licor, expresado en miligramos por litro (mg/l), que deben presentar los vinos en el momento de su oferta al consumo humano directo no puede exceder de:

150 mg/l cuando el contenido de azúcares sea inferior a 5,00 g/l,

200 mg/l cuando el contenido de azúcares sea superior o igual a 5,00 g/l.

8. El contenido total de anhídrido sulfuroso de los vinos espumosos, expresado en miligramos por litro (mg/l), que deben presentar los vinos en el momento de su oferta al consumo humano directo no puede exceder de:

185 mg/l.

 

9. El contenido total de dióxido de carbono disuelto, de los vinos espumosos, a temperatura de 20º C será

igual o superior a 3,50 bares.

 

b) Características organolépticas:

1. Los vinos que pretendan ser amparados por esta Denominación habrán de ser vinos sin defectos que presenten las siguientes cualidades organolépticas:

a. Vino blanco:

Fase visual: color del amarillo pálido al amarillo pajizo oro, limpios y brillantes.

Fase olfativa: intensidad media, limpios, francos, con aromas a frutas predominando las notas tropicales y aromas florales y balsámicas.

Fase gustativa: sabrosos, ligeramente ácidos y equilibrados, con postgusto frutal.

Los vinos blancos secos elaborados exclusivamente a partir de la variedad Malvasía presentarán

un color amarillo de irisaciones doradas, una mayor intensidad aromática con notas propias de la variedad.

b. Vino rosado:

Fase visual: color de rosa pálido a rosa intenso, limpios y brillantes.

Fase olfativa: intensidad media, limpios con presencia a aromas a frutas rojas (frambuesa, grosella, etc.) y matices balsámicos.

Fase gustativa: frescos equilibrados y postgusto frutal.

c. Vino tinto:

Fase visual: de color rojo cereza con tonos violáceos, limpios y brillantes.

Fase olfativa: intensidad media, con aromas a fruta roja vegetales y minerales.

Fase gustativa: sabrosos equilibrado y postgusto afrutado.

Los tintos que han pasado por madera presentarán un color rubí con ribete violáceo oscuro, aroma a frutas rojas maduras con ligeras notas dulzonas y matiz mineral, aromas tostados, ahumados y balsámicos.

d. Vino dulce clásico:

Fase visual: coincidente con los blancos o tintos.

Fase olfativa: intensidad alta, con aromas a fruta confitada o escarchada, notas amieladas, frutos secos y retronasal floral.

Fase gustativa: equilibrados en relación con su graduación alcohólica, acidez y contenido en azúcares residuales, potente, sabroso, equilibrado, glicérico, persistente y frutoso.

e. Vino espumoso:

Fase visual: color coincidente con los blancos o rosados, con burbuja fina y corona persistente.

Fase olfativa: será coincidente con los blancos o rosados.

Fase gustativa: equilibrados en relación a su acidez y contenidos en anhídrido carbónico.

f. Vino de aguja gasificado:

Fase visual: los blancos presentarán un color amarillo pálido a pajizo, caracterizándose

los rosados por un color que va desde el rosa piel de cebolla al rosa rubí,

son vinos limpios y con presencia de finas burbujas.

Fase olfativa: intensidad media-alta, limpio con aromas frutales y florales, puede presentar matices balsámicos.

Fase gustativa: vinos amplios, picantes, ligeramente ácidos con notas a frutos secos al retrogusto, en los rosados se advierten matices a frutas rojas tipo fresa y frambuesa junto a frutos de bosque.

g. Vino de licor:

Fase visual: vinos limpios y brillantes que presentan un color amarillo dorado a ámbar en elaboración en blanco y, rojo cereza a granate en elaboración en tinto.

Fase olfativa: intensidad media-alta con notas de fruta escarchada, notas tostadas y amieladas, pudiendo aparecer notas especiadas.

Fase gustativa: vinos equilibrados en relación con su graduación alcohólica, acidez y contenido en azúcares residuales.

 

3. Prácticas enológicas específicas:

 

a) Prácticas enológicas:

1. La vendimia se realizará de forma selectiva, destinándose exclusivamente a la elaboración de vinos protegidos, las partidas de uva sana, que presenten

una graduación alcohólica probable natural mínima de

9,50% vol. para las variedades blancas

11,50% vol. para las tintas.

2. A los efectos de este pliego se entiende por:

Vino de aguja gasificado:

el producto obtenido a partir de vino;

con un grado alcohólico adquirido no inferior a 7,00% vol.

y un grado alcohólico total no inferior a 9,00% vol.;

que, conservado a una temperatura de 20ºC en envases cerrados alcanza una sobrepresión debida al

dióxido de carbono disuelto, añadido total o parcialmente,

no inferior a 1 bar,

ni superior a 2,5 bares,

y que se presente en recipientes de 60 litros o menos.

Vino dulce clásico:

el obtenido a partir de uva, que sometidas a un proceso de sobremaduración o asoleo,

presente un contenido mínimo en azúcares residuales de 45,00 gramos por litro.

Vino de licor:

el obtenido a partir de uvas sometidas a un proceso de sobre-maduración o asoleo,

mediante el apagado de la fermentación con adición de alcohol vínico,

cuyo contenido mínimo en azúcares residuales sea de 45,00 gramos por litro.

3. La elaboración de los vinos amparados por este denominación se realizará en depósitos o recipientes que garanticen la sanidad del vino.

Las técnicas empleadas en la manipulación de la uva, el mosto y el vino, el control de la fermentación y del proceso de conservación tenderán a la obtención de productos de máxima calidad, manteniendo los caracteres tradicionales de los

tipos de vinos amparados por esta denominación.

4. En la producción del mosto se seguirán las prácticas tradicionales, aplicadas con una moderna tecnología orientada hacia la mejora de la calidad del producto final, acordes con las exigencias y tendencias del mercado.

Se aplicarán presiones adecuadas para la extracción del mosto y del vino y su separación de los orujos, de forma que el rendimiento no sea superior a 74 litros de mosto por cada 100 kilos de uva.

 

b) Restricciones.

1. Para la extracción del mosto sólo se podrán utilizar sistemas mecánicos que no dañen o dislaceren los componentes sólidos del racimo, en especial quedará prohibido el empleo de máquinas estrujadoras de acción centrífuga de alta velocidad, así como la utilización de prensas continuas.

2. En la elaboración de vinos con derecho a utilizar esta Denominación de Origen, no se podrán utilizar técnicas de precalentamiento de la uva o calentamiento de los mostos o de los vinos en presencia de los orujos tendentes a forzar la extracción de la materia colorante.

3. Los locales de bodegas destinados a la crianza o envejecimiento deberán tomar medidas para evitar las trepidaciones, con temperatura constante y fresca durante todo el año, así como de estado higrométrico y ventilación adecuados. Deberán tener unas existencias mínimas de 450 litros de vino en proceso de envejecimiento.

 

c) Prácticas culturales.

1. Los sistemas de cultivo y prácticas culturales serán las tradicionales de la comarca que tiendan a conseguir las mejores calidades, especialmente las conducciones en vaso entutorado, parral bajo y espaldera.

2. Atendiendo a la gran diversidad de formas de cultivo tradicionales en la zona de producción, la densidad de plantación en cada una de ellas, será la siguiente:

a. Parral tradicional en bordes de parcelas, entre 800 y 2.200 cepas por ha.

b. Vaso irregular, entre 1.200 y 2.500 cepas por ha.

c. Espaldera, parral bajo o vaso entutorado, en poda "guyot" o "cordón royal" entre 1.600 y 3.500 cepas por ha.

3. Se autoriza el uso del riego de apoyo en la viña en los términos de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 17 de mayo de 1999, por la que se regula el riego en viñedos cuya producción se destina a la elaboración de vinos de calidad producidos en regiones determinadas, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

 

4. Delimitación de la zona geográfica:

 

La zona de producción de los vinos amparados por la denominación de origen protegida “Abona” está constituida por los siguientes términos municipales de la isla de Tenerife:

Adeje, Arico, Arona, Fasnia, Granadilla de Abona, San Miguel de Abona y Vilaflor.

 

5. Rendimiento máximo:

 

La producción máxima admitida en kilogramos de uvas por hectárea atendiendo, a la gran diversidad de formas de cultivo tradicionales en la zona de producción, será la siguiente:

Parral tradicional en bordes de parcelas: 20.000 kg/ha.

Vaso irregular, espaldera, parral bajo o vaso entutorado: 10.000 kg/ha.

b) La producción máxima admitida en hectolitros del producto final por hectárea, atendiendo a

la gran diversidad de formas de cultivo tradicionales en la zona de producción será la siguiente:

Parral tradicional en bordes de parcelas: 148 Hl/ha

Vaso irregular, espaldera, parral bajo o vaso entutorado: 74 Hl/ha

 

6. Variedades de uva:

 

1. La elaboración de los vinos protegidos por esta denominación se realizará, exclusivamente, con uvas de las variedades siguientes:

a. Variedades de uvas blancas:

Preferentes:

Albillo, Bermejuela o Marmajuelo, Forastera Blanca, Doradilla, Güal, Malvasía aromática, Malvasía volcánica, Moscatel de Alejandría, Sabro, Verdello y Vijariego blanco o Diego.

Autorizadas:

Bastardo Blanco o Baboso Blanco, Listán Blanco de Canarias, Pedro Ximénez y Torrontés.

b. Variedades de uvas tintas:

Preferentes:

Castellana Negra, Listán Negro o Almuñeco, Malvasía Rosada, Negramoll y Tintilla.

Autorizadas:

Bastardo Negro o Baboso Negro, Cabernet Sauvignon, Listan Prieto, Merlot, Moscatel Negro, Pinot Noir, Ruby Cabernet, Sirah, Tempranillo y Vijariego Negro.

 

7. Vínculo con la zona geográfica:

 

a) Datos de la zona geográfica.

Factores naturales

La comarca de Abona, abarca el extremo sur y sureste de Tenerife, en una situación intermedia entre la Comarca de Isora y el Valle de Güímar.

Se extiende desde el borde exterior del Parque Nacional del Teide hasta el litoral, presentando una suave pendiente.

Se trata de la prolongación hacia la costa del circo de Las Cañadas, que va desde Boca de Tauce hasta Montaña Guajara.

Lo más destacado del relieve de la comarca es el gran desarrollo que alcanzan en gran parte de su territorio los depósitos de pumitas. Estos depósitos alternan con coladas basálticas de la Serie III y IV, es lo que se conoce como las Bandas del Sur. Junto a los depósitos de pumita y los de basalto, destaca la gran existencia de conos volcánicos, en su mayoría de la Serie III, tanto en el

interior como en el litoral. El afloramiento de estos conos volcánicos ha dado lugar, simultáneamente,

a la aparición de extensos campos lávicos que en muchas ocasiones han propiciado el avance de la costa.

Los apilamientos de pumitas, los cuales destacan por su color blanquecino, junto con las coladas basálticas, y los conos cinder, de aspecto más oscuro, se alternan con un número destacado de barrancos. Los barrancos, de largo recorrido y gran profundidad, tienen su nacimiento en la línea de cumbres que parte del borde meridional de Las Cañadas y en ocasiones llevan caudal como consecuencia de fuertes precipitaciones

Las condiciones climáticas de la comarca son las propias de las zonas meridionales de las islas occidentales. Al situarse en la vertiente de sotavento, al resguardo de los vientos dominantes, el alisio se ha acelerado al cambiar de vertiente y ha perdido humedad.

Este hecho es el factor fundamental que explica la gran aridez que presenta la zona. La ausencia por lo tanto del mar de nubes, esa capa nubosa de estratocúmulos tan característica de la vertiente norte insular, produce una elevación de las temperaturas y una mayor insolación. Este clima se podría definir como cálido de verano seco.

El régimen de precipitaciones en esta zona es muy débil, y va disminuyendo a medida que nos acercamos a la costa. Solamente, por encima de los 1.000 metros se recogen cantidades aceptables de precipitación.

Las temperaturas son elevadas, por encima de los 22 ºC de media, a este régimen térmico hay que añadirle el gran número de horas de sol al año. Estas características climáticas, unidas a la abundancia de barrancos y a la naturaleza filtrante de los suelos, hacen que los recursos hídricos de la comarca se reduzcan a las aguas subterráneas.

 

Factores humanos

Fueron los castellanos los que introdujeron el cultivo de la vid. La primera viña se plantó en la isla en el año 1.497. En la comarca de Abona, al principio, se plantaban viñas en la costa donde no era posible cultivar la caña de azúcar y solamente se producía vino para el consumo local.

En el año 1.550 ya se conseguían cantidades notables de vino y hasta el año 1.680 los vinos canarios gozaron de una gran fama en Europa, África y América.

A partir de mediados del siglo XVII, debido a la presión de los vinos andaluces y portugueses, la producción se redujo a la mitad.

Pero la fama no se perdió, y en el siglo XVIII se produce una recuperación en el consumo.

Fuera de Canarias los vinos eran conocidos como “vino canario” o “vino malvasía canario”. Shakespeare habla de estos vinos en sus obras.

 

b) Datos del producto.

Las características específicas de estos vinos relacionadas con el medio geográfico son:

Vinos personales, armónicos, bien conjuntados, con infinidad de matices aromáticos y predominando en todos ellos un acento mineral, definiéndose como «volcánicos».

Los blancos son aromáticos, con matices de flor de almendro, acacia y litchi, además de matices tropicales a plátano, mango, maracuyá y guayaba, de graduación alcohólica media-alta y buena conjunción de sabores y curiosamente y a pesar de lo cálido del clima, una equilibrada acidez natural, que los hace ser equilibrados en boca.

 

c) Interacción causal

El viñedo se extiende desde los 400 hasta los 1.700 metros de altitud, diferenciándose dos estratos en relación con este factor.

Un nivel de medianías, que va desde los 400 hasta los 800 m., de terrenos volcánicos muy porosos y de elevada higroscopicidad, capaces de absorber el agua de la humedad del ambiente, en terrenos negros donde se producen los vinos de mejor calidad, y una zona alta, en terrenos acolchados con jable que, desde el límite de las medianías, alcanza los 1.700 m. en Vilaflor, altitud verdaderamente asombrosa para el cultivo de la vid.

En esta parte, la viña se asienta sobre terrenos arcillosos de oscura coloración y alta fertilidad, cultivándose en vaso, formación excepcional en todo el viñedo canario.

La superficie del viñedo inscrito supera las 1.000 hectáreas, siendo la variedad más cultivada la Listán Blanca, acompañada de una gran diversidad de blancas y tintas minoritarias.

La orientación de los terrenos al sol y la influencia de los alisios origina que sean terrenos de extraordinaria aridez y que tenga unas temperaturas relativamente altas.

Esto hace que sea habitual cultivar la viña con preferencia en las cotas altas para disminuir por la altitud las temperaturas medias.

Esta elevada temperatura con la que se cultiva la vid da lugar a que los vinos elaborados con esas uvas tengan gran equilibrio alcohol-acidez.

Los buenos vinos se consiguen cuando la viña se encuentra en las medianías. Los profundos barrancos y lo montañoso del lugar hacen que los vinos producidos tengan una gran personalidad.

Todos los vinos amparados en esta DOP presentan notas propias de los vinos de zonas volcánicas

 

8. Disposiciones aplicables.

 

a) Marco jurídico

Orden de la Consejería de Agricultura y Alimentación, del Gobierno de Canarias, de 5 de mayo de 1995, (BOC nº 59, de 12 de mayo de 1995), por la que se reconoce la Denominación de Origen de vinos “Abona

Orden del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 7 de junio de 1999, por la que se autoriza el uso de la mención “Tenerife” en el etiquetado de los vinos elaborados en la citada isla y que tengan derecho al uso de la Denominación de Origen. (BOC nº 97, de 21 de Julio).

Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, del Gobierno de Canarias, de 27 de enero de 2011, (BOC nº 25, de 4 de febrero de 2011), por la que se aprueba el reglamento de la Denominación de Origen de vinos “Abona”, modificada por Orden de 19 de septiembre de 2011, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas (BOC nº 194, de 30 de septiembre de 2011).

b) Requisitos objetivos:

1. La gestión de ésta Denominación de origen será realizada por un órgano de gestión (Consejo Regulador) en el que estarán representados los titulares de viñedos y bodegas inscritos.

2. Por el Consejo Regulador, se llevarán los siguientes registros:

a. Registro de viñedos.

b. Registro de bodegas, con las siguientes secciones:

Sección I. De bodegas de elaboración.

Sección II. De bodegas de almacenamiento.

Sección III. De bodegas embotelladoras.

Sección IV. De bodegas de envejecimiento.

3. Requisitos para la inscripción:

a. En el registro de viñedos, se inscribirán aquellos viñedos que, situados en la zona de producción, cultiven variedades de vid permitidas por estos pliegos, y estén inscritos en el correspondiente registro vitícola de ésta Comunidad Autónoma.

No se permitirá la inscripción de aquellos viñedos en los que existan variedades permitidas mezcladas con otras no permitidas por estos pliegos que, en la práctica, no permitan una absoluta separación

en la vendimia de las diferentes variedades.

b. En el registro de bodegas, se inscribirán aquellas situados en la zona de producción y, estén inscritas, en su caso, en los correspondientes registros, sanitario, de industrias agrarias y, de envasadores y embotelladores, de esta Comunidad Autónoma.

4. El órgano de gestión de la denominación de origen protegida “Abona”, para cada campaña y, según criterios de defensa y mejora de la calidad, podrá adoptar acuerdos para:

Autorizar la aplicación de nuevas prácticas culturales, tratamientos y labores que constituyendo un avance en la técnica vitícola no afecten desfavorablemente a la calidad del producto protegido.

Fijar la fecha de inicio de la vendimia en las diferentes zonas, y dictar normas sobre el ritmo de recolección, a fin de que ésta se efectúe en consonancia con la capacidad de absorción de las bodegas, así como, sobre el transporte de la uva a las bodegas, para que el mismo se realice sin deterioro de su calidad y se eviten fermentaciones prematuras.

Modificar, con anterioridad al inicio de la vendimia, el límite establecido para la producción máxima admitida por hectárea, en cualquier caso, dicha modificación no podrá realizarse por encima del 25% del límite fijado con carácter general en estos pliegos.

Establecer normas más restrictivas en materia de riego.

5. La elaboración, almacenamiento, envejecimiento y embotellado de los vinos protegidos por esta denominación, ha de realizarse en bodegas inscritas en el correspondiente registro de bodegas y, con uvas procedentes de viñedos inscritos en el registro de viñedos.

6. La uva procedente de viñedos, cuyos rendimientos sean superiores al límite autorizado, no podrá ser utilizada para la elaboración de vinos protegidos por esta denominación.

7. En las bodegas inscritas en los diferentes registros de la Denominación no podrá realizarse la elaboración, almacenamiento, o manipulación de uvas, mostos o vinos obtenidos de superficies vitícolas situadas fuera de la zona de producción de la Denominación.

Sin embargo, en dichas bodegas inscritas se autorizará por el órgano de control la recepción de uvas, elaboración y almacenamiento de vinos que procedan de la zona de producción, aun cuando no provengan de viñedos inscritos, siempre que estas operaciones, así como la manipulación y almacenamiento de los productos obtenidos se realicen de forma separada de las correspondientes a los productos que opten a ser amparados por la Denominación.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en las bodegas inscritas, se podrán elaborar, almacenar o, manipular otros vinos, siempre que dichas operaciones se realicen de forma separada de las referidas a los vinos con derecho a la denominación de origen y que se garantice el control de tales procesos.

A tales efectos, las bodegas deberán solicitar la autorización preceptiva al órgano de control.

8. El embotellado de los vinos amparados por esta denominación de origen se realizará en envases de vidrio. Asimismo, se permite, para vinos distintos de los espumosos, el uso de los envases denominados "bag in box" (bolsa en caja).

 

c) Requisitos adicionales.

i) Envasado dentro de la zona delimitada.

La especificidad del producto y la necesidad de proteger la reputación del nombre vinculado a la denominación de origen exigen que el embotellado de vinos amparados por la Denominación de Origen "Abona" deberá ser realizado exclusivamente en las bodegas inscritas en el correspondiente registro de bodegas, perdiendo el vino, en otro caso, el derecho al uso de la denominación.

La elaboración de los vinos con denominación de origen no finaliza con el proceso de transformación del mosto en vino, mediante la fermentación alcohólica y otros procesos complementarios, sino que el embotellado debe ser considerado como la última fase de la elaboración de estos vinos, ya que tal proceso va acompañado de prácticas enológicas complementarias, filtración, estabilización, correcciones de diversa índole que pueden afectar a sus características y especificidades, y si bien dichas operaciones pueden realizarse fuera de la zona protegida, las condiciones óptimas se alcanzarán con mayor seguridad si tales operaciones las realizan bodegas establecidas en la zona y que operen bajo el control directo de los organismos de control, ya que los controles efectuados fuera de la zona de producción proporcionan menos garantías para la calidad y autenticidad del vino que los efectuados en la zona de protección.

El embotellado en la región de producción es un importante factor de protección de la Denominación al ponerse en

el mercado el producto ya preacondicionado para ser degustado por el consumidor final, sin que puedan realizarse posteriores manipulaciones que puedan afectar a la calidad y especificidad del producto.

ii) Disposiciones complementarias relativas al etiquetado.

1. En las etiquetas de vinos amparados por esta denominación figurará obligatoriamente de forma destacada el nombre de la denominación de origen ‘Abona’ y de forma destacada la indicación “Tenerife”.

2. Se reconoce expresamente el término tradicional “Denominación de origen” para los vinos protegidos por esta DOP. En el etiquetado y presentación de los productos podrá aparecer el término tradicional “denominación de origen” en lugar de la expresión “denominación de origen protegida”. Asimismo podrán hacer uso de los siguientes términos tradicionales:

Añejo,

Clásico,

Crianza,

Gran Reserva,

Noble,

Reserva

Viejo.

3. La indicación "cosecha", "añada", o "vendimia", se aplicará, exclusivamente, a los vinos elaborados con uva recolectada en el año que se mencione en la indicación y que no hayan sido mezclados con vino de otras cosechas. A efectos de corregir las características de los mostos o vinos de determinada cosecha, se permitirá su mezcla con los de otras, siempre que el volumen de mosto o vino de la cosecha a que se refiera la indicación, entre a formar parte en una proporción mínima del 85 por ciento.

4. El nombre de una o más variedades de vid utilizadas para la elaboración de un vino podrá aparecer en el etiquetado del vino, de conformidad con lo previsto en la legislación de aplicación.

5. Cualesquiera que sean los tipos de envases en que se expidan los vinos para el consumo, deberán ir provistos de precintos de garantía, etiquetas o contraetiquetas numeradas, expedidas por el órgano de gestión, que deberán ser colocadas en la propia bodega, y siempre de forma que no permita una segunda utilización.

 

9. Comprobación del cumplimiento del Pliego de condiciones.

 

a) Autoridades u Organismos de control competentes.

El control, que se basa en el autocontrol de los operadores, se realizará por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA).

Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas. Gobierno de Canarias.

C/ Jesús Hernández Guzmán nº 2, Planta C.

Polígono Industrial el Mayorazgo

38.110 Santa Cruz de Tenerife.

Teléfono: 922 237 170; Fax: 922 237 334.

b) Tareas.

Serán objeto de control todos los operadores e instalaciones inscritas, los productos acogidos a la denominación, así como la documentación generada. Este control se entenderá desde la producción hasta el comportamiento del producto en el mercado.

Los operadores son los responsables de asegurar que los productos que pretenden amparar cumplen con los requisitos establecidos en los pliegos y, en los acuerdos de su órgano de gestión en materia de producción, elaboración o características de dichos productos, para ello deberán realizar autocontroles que garanticen que el producto cumple con dichos requisitos y, en particular, los referentes al origen y variedades de la uva utilizada, graduación alcohólica mínima adquirida y total, acidez total, acidez volátil, dióxido de azufre, dióxido de carbono, en su caso, así como

con las características organolépticas exigidas.

Cuando el operador pretenda amparar su producto, solicitará del órgano de gestión la emisión de los correspondientes precintos de garantía o contraetiquetas.

Dicha solicitud deberá acompañarse de declaración responsable del operador de que el vino cumple con los requisitos exigidos.

El órgano de gestión remitirá ésta documentación al órgano de control que, calificará la partida de vino como apto para ser amparado por esta denominación, autorizando la emisión de los citados precintos de garantía o contraetiquetas, siempre y cuando de los controles que realice se desprenda que el operador efectúa correctamente el autocontrol.

(i) Alcance de las comprobaciones

Examen organoléptico y/o analítico

Los controles analíticos y organolépticos, se realizarán sobre muestras de vino calificado, dispuesto para su comercialización, tendrán como objeto verificar la correcta aplicación de los autocontroles por parte de los operadores, en particular, los referentes a la graduación alcohólica mínima, adquirida y total, acidez total, acidez volátil, dióxido de azufre, dióxido de carbono, en su caso, así como alas características organolépticas exigibles al producto.

Otras condiciones establecidas en el pliego de condiciones.

Los controles realizados abarcarán, al menos, los siguientes aspectos:

Inspecciones sobre los viñedos y sobre la documentación que generan, al objeto de determinar que cumplen los requisitos establecidos, en particular los referidos a prácticas culturales y rendimientos máximos.

Inspecciones sobre bodegas y sobre la documentación que generan al objeto de verificar el origen, cantidad de uva, mosto o vino recibido, prácticas enológicas realizadas, procedencia de la materia prima y destino del vino elaborado.

Aforo completo de la bodega, al objeto de determinar las existencias de vino de la misma, y contrastarla con la documentación verificada.

Controles sobre la asignación de las contraetiquetas.

(ii) Metodología de las comprobaciones

La comprobación anual, a que hace referencia el art. 25 del Reglamento (CE) nº 607/2009 de la Comisión, se realizará sobre una muestra de las bodegas inscritas en los registros de la Denominación.

El tamaño de la muestra dependerá de los recursos disponibles para el control siendo al menos, el producto resultante de la raíz cuadrada del número de bodegas inscritas en los registros de la Denominación.

En la selección de las bodegas que integren la muestra que se someterá a control, se empleará el siguiente método:

1. Al menos el 50 % se seleccionarán de forma aleatoria, mediante un muestreo estratificado, estableciendo los estratos en función del volumen de producción de las bodegas inscritas.

2. El resto de controles se realizará de forma dirigida, basados en un análisis de riesgos, en el que se tendrán presente los siguientes criterios:

a. Antecedentes de incumplimientos.

b. Que en una misma bodega se elaboren vinos con derecho a acogerse a distintas figuras de calidad.

c. Que una misma entidad jurídica sea titular de varias bodegas que elaboren vinos con derecho a acogerse a distintas figuras de calidad.

d. Que el titular de la bodega posea también parcelas con viñedo.

e. El volumen de producción de la bodega.

Los controles realizados a las bodegas integrarán un control a una muestra de los viticultores que hagan entrega de uva en bodega, que será al menos la raíz cuadrada del número total de viticultores que entreguen uva en esa bodega.

Asimismo, se podrán realizar controles adicionales, que se limiten exclusivamente a realizar tomas de muestra de vino, al objeto de realizar análisis químicos u organolépticos sobre éstos.

 

VIGNETI TACORONTE

VIGNETI TACORONTE

TACORONTE ACENTEJO

D.O.

Orden de 28 de enero de 2010

Resolución 07 de Abril de 2010

(Fonte BOE)

PLIEGO DE CONDICIONES

de la Denominación de Origen de vinos de «TACORONTE ACENTEJO»

Resolución 14 de mayo de 2015

(fonte Gobierno de Canarias)

 

1.Nombre:

 

El nombre de la Denominación de Origen Protegida Tacoronte Acentejo” para los vinos blancos, rosados e tintos.

Término tradicional equivalente: «Denominación de Origen»,

 

2. Descripción del vino:

 

2.1 Vino blanco,

2.2 Vino rosado,

2.3 Vino tinto,

2.4 Vino de licor,

2.5 Vino espumoso,

2.6 Vino espumoso de calidad,

2.7 Vino espumoso aromático de calidad:

Se entenderá por “vino espumoso aromático de calidad” el vino espumoso de calidad:

a) obtenido utilizando, para constituir el vino base, únicamente mosto de uva o mosto de uva parcialmente fermentado procedentes de variedades de uva de vinificación contempladas en este pliego y que figuren en la lista de la Comisión medianteactos delegados adoptados:

b) que, conservado a una temperatura de 20°C en envases cerrados, alcanza una sobrepresión debida al dióxido de carbono disuelto igual o superior a 3 bares;

c) cuyo grado alcohólico volumétrico adquirido no puede ser inferior a 6,00% vol.,

y d) cuyo grado alcohólico volumétrico total no puede ser inferior a 10,00% vol.

2.8 Vino de aguja

2.9 Vino de aguja gasificado.

2.10. Vino de uvas pasificadas.

2.11. Vino de uvas sobremaduradas.

2.12. Vino naturalmente dulce:

Vino elaborado con uvas sobremaduras sin aumento artificial de su graduación y con el alcohol procedente en su totalidad de la fermentación, con un grado alcohólico natural superior a 15,00% vol.

Y un grado alcohólico volumétrico adquirido no inferior a 13,00% vol.

2.13. Mosto de uva parcialmente fermentado

 

a) Características analíticas:

Los vinos protegidos por esta denominación deberán presentar las siguientes características físico-químicas:

 

1. Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo:

 

a. Vino blanco:9,00% vol.;

b. Vino rosado.9,00% vol.;

c. Vino tinto.9,00% vol.;

d. Vino de licor: 15,00% vol;

e. Vino espumoso: 6,00% vol.;

f. Vino espumoso de calidad: 6,00% vol.;

g. Vino espumoso aromático de calidad: 6,00% vol.;

h. Vino de aguja: 7,00% vol.;

i.. Vino de aguja gasificado: 7,00% vol.;

j. Vino de uvas pasificadas: 9,00% vol.;

k. Vino de uvas sobremaduradas: 12,00% vol.;

l..Vino naturalmente dulce: 13,00% vol.;

m. Mosto parcialmente fermentado: superior a 1,00 vol.

 

2. Grado alcohólico volumétrico total:

a. Vino blanco: no superior a 15,00% vol;

b. Vino rosado: no superior a 15,00% vol.;

c. Vino tinto: no superior a 15,00% vol.;

d. Vino de licor: no inferior a 17,5,00% vol.;

e. Vino espumoso: no inferior a 8,50% vol.;

f. Vino espumoso de calidad: no inferior a 9,00% vol.;

g. Vino espumoso aromático de calidad: no inferior a 10,00% vol.;

h. Vino de aguja: no inferior a 9,00% vol.;

i. Vino de aguja gasificado: no inferior a 9,00% vol.;

j. Vino de uvas pasificadas: no inferior a 16,00% vol.;

k. Vino de uvas sobremaduradas: no inferior a 15,00% vol.;

l. Vino naturalmente dulce: no inferior a 15,00% vol.;

m.Mosto parcialmente fermentado: Inferior a las tres quintas partes de su grado alcohólico volumétrico total.

 

3. La Acidez volátil real

que deben presentar los vinos sin envejecimiento, expresada en ácido acético no será superior a 1,08 g/l,

excepto:

los vinos de licor y vinos naturalmente dulces, que podrán presentar una acidez de 1,50 g/l

ly para los tintos que podrán presentar una acidez de 1,20 g/l.

 

4. Los vinos amparados por esta Denominación deberán presentar una acidez total superior o igual a 3,50 gramos por litro, expresada en ácido tartárico.

 

5. El contenido en azúcares residuales, expresado en g/l, que deben presentar los vinos para ser amparados por esta Denominación será:

a. Para vinos distintos de los espumosos, espumosos de calidad y espumosos aromáticos de calidad:

Vinos secos:

un contenido en azúcares inferior o igual a 4,00 g/l.

No obstante, se admite un contenido en azúcares residuales de hasta 9,00 g/l si la acidez total no es inferior en más de 2,00 g/l al contenido de azúcar residual.

Vinos semisecos:

un contenido en azúcares superior a 4,00 g/l y, menor o igual de 12,00 g/l.

No obstante, se admite un contenido en azúcares residuales de hasta 18,00 g/l si la acidez total no es inferior en más de 10,00 g/l al contenido de azúcar residual.

Vinos semidulces:

un contenido en azúcares superior a 12,00 g/l y, menor o igual a 45,00 g/l.

Vinos dulces:

un contenido en azúcares superior a 45,00 g/l.

 

b. Para vinos espumosos, espumosos de calidad y espumosos aromáticos de calidad:

"brut nature": un contenido en azúcares inferior a 3,00 g/l, esta mención sólo podrá utilizarse para vinos a los que no se les haya añadido azúcar después de la fermentación.

"extra brut": un contenido en azúcares entre 0 y 6,00 g/l.

"brut": un contenido en azúcares inferior a 12,00 g/l.

"extra seco": un contenido en azúcares entre 12,00 y 17,00 g/l.

"seco": un contenido en azúcares entre 17,00 y 32,00 g/l.

"semi seco": un contenido en azúcares entre 32,00 y 50,00 g/l.

"dulce": un contenido en azúcares superior a 50,00 g/l.

 

6. El contenido total de anhídrido sulfuroso de los vinos distintos de los espumosos y vinos de licor, expresado en miligramos por litro (mg/l), que deben presentar los vinos en el momento de su oferta al consumo humano directo no puede exceder de:

150 mg/l en el caso de los vinos tintos.

200 mg/l en el caso de los vinos blancos y rosados.

No obstante, este límite máximo se eleva en lo que respecta los vinos con un contenido de azúcares expresado por la suma glucosa + fructosa igual o superior a 5,00 gramos por litro, a:

200 mg/l en el caso de los vinos tintos

250 mg/l en el caso de los vinos blancos y rosados.

 

7. El contenido total de anhídrido sulfuroso de los vinos de licor, expresado en miligramos por litro (mg/l), que deben presentar los vinos en el momento de su oferta al consumo humano directo no puede exceder de:

150 mg/l cuando el contenido de azúcares sea inferior a 5,00 g/l,

200 mg/l cuando el contenido de azúcares sea superior o igual a 5,00 g/l.

 

8. El contenido total de anhídrido sulfuroso de los vinos espumosos, expresado en miligramos por litro (mg/l), que deben presentar los vinos en el momento de su oferta al consumo humano directo no puede exceder de:

185 mg/l.

 

9. El contenido total de dióxido de carbono disuelto, de los vinos espumosos, a temperatura de 20º C

será igual o superior a 3,50 bares.

 

b) Características organolépticas:

1. Los vinos que pretendan ser amparados por esta Denominación habrán de ser vinos sin defectos que presenten las siguientes cualidades organolépticas:

 

Vino blanco:

Fase visual: vino limpio y brillante, presenta un color amarillo acerado a amarillo verdoso y amarillo pajizo intenso.

Fase olfativa: vino de aromas limpios y frutales, tonos florales, balsámicos y agradables de intensidad variable.

Fase gustativa: vino que transmite sensaciones limpias, equilibradas, sápidas y de agradable persistencia.

 

Vino tinto:

Fase visual: vino limpio y brillante, presenta un color entre rojo cereza a rojo granate intenso, de capa media-alta;

Fase olfativa: vino de aromas limpios y frutales, notas herbáceas, minerales de intensidad variable.

Fase gustativa: vino que transmite sensaciones limpias, con buona estructura y equilibrio de matices, tanino de buena calidad y postgusto limpio y perdistente.

 

Vino rosado:

Fase visual: vino limpio y brillante, presenta un color entre rosa fresa a piel de cebolla, sin pardeamientos.

Fase olfativa: vino de aromas limpios y frutales, tonos florales y herbáceos de intensidad variable.

Fase gistativa: vinos que presentan en boca un adecuado equilibrio entre la acidez y las notas golosas tipicas de los rosados, de paso por boca limpio, largo y fresco.

 

Vino espumos, espumoso de calidad y espumoso aromático de calidad(Blanco/Rosado/Tinto):

fase visual: vino limpio y brillante, presenta un color amarillo acerado a amarillo dorado, en el caso de ser elaborados con variedades blancas, y de tonos rosa-fresa a piel de cebolla, en los casos de utilizar para su elaboración variedades tintas, con burbuja esférica, pequeña y de desprendimiento constante y continuo.

fase olfativa: vino de aroma limpio, intenso, complejo afrutado y varietal.

fase gustativa: vino amplio con volumen proporcionado por un desprendimiento de carbónico que aporta vivacidad con un final frutal amplio de sabores que en algunos casos en función de su envejecimiento sobre lías, existirán notas tostadas con ligeros recuerdos de levadura.

 

Vino de aguja y de aguja gasificado(Blanco/Rosado/Tinto):

fase visual: vinos de color amarillo pálido a pajizo, limpio y con presencia de finas burbujas.

fase olfativa: intensidad media a alta, vinos limpios con aromas frutales y florales, con matices balsámicos.

fase gustativa: vinos amplios, picantes, ligeramente ácidos con notas a frutos secos al retrogusto.

 

Vino de licor (blanco, rosado, tinto):

Fase visual: presentarán un atractivo color que oscilará de colores menos a más intensos en los de mayor crianza.

Fase olfativa: la nariz siempre será franca, con intensas notas de uva madura, incluso pasificada, compleja.

Fase gustativa: en boca destacará el equilibrio entre alcohol, dulzor y acidez.

 

Vino de uva sobremadura y uva pasificada(Blanco/Rosado/Tinto):

Fase visual: vinos limpios y brillantes, presentarán un atractivo color que oscilará de colores menos a más intensos aportado por su proceso de elaboración.

Fase olfativa: vino limpio, intenso, complejo, varietal, con intensas notas de uva madura incluso pasificada.

Fase gustativa: en boca destacará el equilibrio entre dulzor y acidez, amplio y sabroso.

 

Vino naturalmente dulce (blanco, rosado, tinto):

Fase visual: vinos limpios y brillantes, presentarán un atractivo color que oscilará de colores menos o más intensos aportado por su proceso de elaboración.

Fase olfativa: vino limpio, de intensidad variable, complejo, con notas de uva madura incluso pasificada.

Fase gustativa: en boca destacará su equilibrio y armonia.

 

Mosto parcialmente fermentado:

Fase visual: vinos limpios y brillantes, de color amarillo pálido a pajizo.

Fase olfativa: intensidad media, limpios con carácter frutal, pueden aparecer notas herbáceas.

Fase gustativa: fresca, buena acidez y equilibrado en dulzor.

 

En elaboraciones en rosado y tinto, la fase visual de los vinos de aguja, de aguja gasificados y el mosto parcialmente fermentado se corresponderá con la fase visual de rosados o tintos respectivamente.

 

3. Prácticas enológicas específicas:

 

a) Prácticas enológicas:

1. La uva con destino a la elaboración de vinos amparados por esta denominación tendrá

un contenido mínimo en azúcar de 154 g/l.

2. La elaboración de los vinos amparados por esta denominación se realizará en depósitos o recipientes que garanticen la sanidad del vino.

Las técnicas empleadas en la manipulación de la uva, el mosto y el vino, el control de la fermentación y del proceso de conservación tenderán a la obtención de productos de máxima calidad, manteniendo los caracteres tradicionales de los

tipos de vinos amparados por esta denominación.

En la producción del mosto se seguirán las prácticas tradicionales aplicadas con una moderna tecnología orientada hacia la mejora de la calidad del producto final y acorde con las exigencias y tendencias del mercado.

Se aplicarán presiones moderadas para la extracción del mosto y del vino y su separación de los orujos, de forma que el rendimiento no sea superior a 74 litros de mosto por cada 100 kilogramos de uva.

3.La elaboración de vinos blancos, rosados, y tintos jóvenes, semisecos, semidulces y, dulces.

Se realizará de la misma forma que para cada uno de los tipos de vinos secos, bien, interrumpiéndose la fermentación alcohólica en el momento apropiado para conseguir el nivel adecuado de azúcares residuales, bien, realizando la edulcoración de los vinos secos con los límites y condiciones que establece el anexo I D del Reglamento (CE) nº 606/2009.

 

b) Prácticas culturales.

1. Las práticas de cultivo serán las tradicionales y las que tiendan a conseguir las mejores calidades y contribuyan a la conservación del medio ambiente.

La densidad máxima de plantación será de 3.000 cepas por hectárea.

2. La formación de la cepa será la tradicional de la comarca en rastras o en formas apoyadas.

En la formación en rastras se admitirá una carga máxima de 18 yemas productivas por cepa.

En formas apoyadas se admitirá una carga máxima de 12 yemas productivas por cepa.

3. La vendimia se realizará con el mayor esmero, dedicando exclusivamente a la elaboración de los vinos protegidos la uva sana con el grado de madurez y sanidad necesarias.

4. Podrá procederse al riego de la vid, sólo, con el objecto de garantizar la supervivencia de la cepa y la obtención o mejora de la calidad y en el caso de nuevas plantaciones, replantaciones o plantaciones sustitutivas.

En los tres primeros años de cultivo se podrá regar durante todo el año.

 

4. Delimitación de la zona geográfica:

 

La zona de producción de los vinos amparados por la Denominación de Origen de vinos “Tacoronte Acentejo” está constituida por los terrenos ubicados en los siguientes términos municipales:

Tegueste, Tacoronte, El Sauzal, La Matanza de Acentejo, La Victoria de Acentejo, Santa Úrsula, La Laguna, El Rosario y Santa Cruz de Tenerife.

En la isla de Tenerife.

 

Dentro de la denominación de origen “Tacoronte Acentejo”, se reconoce la subzona “Anaga”, por las características especificas de sus vinos.

Dicha comarca está delimitada por la poligonal definida y descrita literal y cartográficamente en el anexo del Decreto Legislativo 1/2000 de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (BOC n. 60 de 15 de mayo de 2000) epigrafes T-12 (Parque Rural de Anaga) en los términos municipales de:

La Laguna, Santa Cruz de tenerife y Tegueste.

 

5. Rendimiento máximo:

 

Producción máxima admitida en kilogramos de uvas por hectárea:

la producción máxima admitida será de 10.000 kg/ha.

b) Producción máxima admitida en hectolitros del producto final por hectárea:

variedades blancas y tintas: 74,00 hl/ha.

 

Se admitirá la producción máxima determinada por la superficie foliar expuesta, siendo los parámetros entre 0,50 y 0,70 kilogramos de uva, por metro cuadrado de superficie foliar, en este caso deberá solicitarse por parte del viticultor la comprobación de la misma con anterioridad a la vendimia.

La producción máxima admitida en los primeros 5 años después de la realización de técnicas de sobreinjerto será la siguiente:

Año 1: 0% del máximo autorizado,

Año 2: 10% del máximo autorizado,

Año 3: 50% del máximo autorizado,

Año 4: 75% del máximo autorizado,

Año 1: 100% del máximo autorizado,

 

6. Variedades de uva:

 

1. La elaboración de los vinos protegidos por esta denominación se realizará, exclusivamente, con uvas de las variedades siguientes:

a. Variedades de uvas blancas:

preferentes:

Albillo, Bermejuela o Marmajuelo, Doradilla, Forastera Blanca, Güal, Malvasia Aromática, Malvasia Volcánica, Moscatel de Alejandria, Sabro, Verdello u Vijariego Blanco o Diego.

autorizadas:

Bastardo Blanco o Raboso Blanco, Breval, Burrablanca, Listán Blanco de Canarias, Pedro Ximénez y Torrontés.

b. Variedades de uvas tintas:

preferentes:

Castellana Negra, Listan Negro o Almuñeco, Malvasía Rosada, Negramoll y Tintilla.

autorizadas:

Bastardo Negro o Baboso Negro, Cabernet Sauvignon, Listán Prieto, Merlot, Moscatel Negro, Pinot Noir, Ruby Cabernet, Syrah, Tempranillo, Vijariego Negro.

 

7. Vínculo con la zona geográfica:

 

a) Datos de la zona geográfica.

Factores naturales

La comarca Tacoronte Acentejo tiene una extensión longitudinal de 23 kilómetros y está situada en la vertiente norte de la isla de Tenerife, en el archipiélago canario.

Ocupa las laderas que se extiende desde la zona septentrional de la Cordillera Dorsal hasta las orillas del Atlántico, formando la peninsula de Anaga.

El área cultivada es de 2.422 hectáreas de viñedos representando el 40% de la superficie cultivada en la isla de Tenerife y el 20% de la superficie vitivinicola de Canarias.

Es la zona más densamente cultivada de viñedos en el archipiélago canario.

Los viñedos están situados entre los 100 y los 1.000 metros de altitud sobre el nivel del mar y aprovechan bien el sol y el suelo volcánico sobre el que se desarrollan.

El clima es templado y muy suave a lo largo de todo el año, con una temperatura media anual de 20° C.

Las oscilaciones térmicas entre el día y la noche son minimas salvo en las zonas de mayor altitud.

No existen riesgos de helada.

Hay muy poca variación térmica entre el verano y el invierno.

Los vientos septentrionales denominados alisios producen enorme variedad de microclimas marcando fuertes contrastes que se pueden notar en apenas 100 metros.

El distaciamiento del clima de la isla respecto al propio de su latitud, más árido y extremo, se debe, junto con otros factores, a la constante influencia de estos vientos alisios, especialmente en las medianias.

El índice pluviométrico medio anual es de 400 mm. y la insolación media es de 2.500 horas al año.

El suelo es de origen Volcánico, generado por transformaciones naturales de materiales igneos destacando suelos sobre todo de textura franco-arcilloso y franco-limoso, muy permeable, con PH de naturaleza ácida, rico en minerales, pobre en cal y abundante en nitrógeno, potasio y fósforo.

 

Factores humanos

La historia de los viñedos y las bodegas en Tacoronte Acentejo comenzó prácticamente hace quinientos años con la llegada de los primeros colonos europeos de la isla de Tenerife y se mantiene hasta nuestros dias.

Si en los inicios sus vinos eran prácticamente de elaboración tradicional realizándose únicamente vinos jóvenes tanto blanco como tintos de consumo temprano; en la actualidad, nos encontramos con una amplia gama de elaboraciones que prácticamente abarcan la totalidad de tipo de elaboraciones predominantes en el mercado; vinos jóvenes (tinto, blanco y rosado), vino envejecidos, vinos diulce y licorosos.

Las plantaciones se ecuentran en terrazas o bancales, en pronunciadas pendientes orientadas al norte y de cara al mar a altitudes comprendidas entre 100 y 1.000 m.

Se forma la cepa de la manera que es tradicional en esta comarca, en rastras esto es formando lineas muy separadas o en formas apoyadas en soportes llamados horquetas.

Las principales variedades de vid utilizadas para la elaboración de los vinos son Listán Negro y Negramoll en los tintos y Listán Blanco, Moscatel y Malvasia en los blancos.

En menor proporción son utilizadas otras variedades de vid como Castellana Negra, Vijariego Negro, Tintilla, Güal, Verdello y Pedro Ximénez.

 

b) Datos del producto.

Las características que dan especificidad al producto son:

Amplia gama de colores en todos los tipos de vinos.

Vinos frescos y persistentes, con gran intensidad aromáticas y cuerpo, con notas minerales en retrogusto, equilibradas con notas a frutas tropicales, silvestres, balsámicas, o frutos negros.

 

C) interacción causal:

La vid de Tacoronte Acentejo tiene un largo período vegetativo y una lenta maduración, esto es debido a la gran regularidad térmica de esa zona geográfica, sin riesgos de heladas, precipitaciones entre 450 y 550 mm/año; una media de 2.500 horas de exposición solar el año y poca variación entre el invierno y verano, con vientos septentrionales (alisios), que producen una enorme variedad de microclimas, marcando fuertes contrastes que se pueden notar apenas en 100 metros.

El largo periodo vegetativo y la maduración lenta de la uva, hace que los vinos blancos consigan una buena intensidad aromática, con notas de fruta blanca (manzana, pera etc.), tropical, florales y balsámicas, que los vinos tintos posean una buena intensidad aromática, con notas de fruta negra (moras), herbáceo y mineral, con recuerdo de pimienta negra y, que los vinos rosados consigan aromas limpios a fruta roja (fresa, frambuesa), tonos floreales y herbáceos de intensidad varaiable.

Esos mismos factores (largo periodo vegetativo de la vid y lenta maduración de la uva) son los causantes de la variabilidad cromática de los vinos.

Aunque el origen geológico común es volcánico en las islas Canarias, la evolución que ha seguido el suelo de Tacoronte Acentejo ha sido diferente, destacando suelos de textura franco-arcilloso y franco-limoso que consigue unos vinos blancos equilibrados, frescos y persistentes, unos vinos tintos estructurados y con gran  equilibrio de matices, tanino de buena calidad y postgusto franco y persistente y, unos rosados con el adecuado equilibrio entre acidez y frescura.

La formación de la cepa en rastras que es la forma tradicional de esta comarca, facilita la exposición solar y la uniformidad de temperatura en toda la planta consiguiendo así un equilibrio perfedto en los vinos.

Por lo tanto, las características de los vinos de Tacoronte  Acentejo vienen dadas por el clima, la orografia y el suelo en el que se ha cultivado la vid y, por factores humanos que saben conjugar estos factores naturales.

Sol, brisa y tierra volcánica, junto al mar, en un clima diverso, benigno y estable, son los ingredientes naturales y únicos que, conjugados con el saber hacer  de los vitivinicultores, son causa de la sorprendente personalidad de stos vinos.

 

8. Disposiciones aplicables.

 

a) Marco jurídico

Orden de la Consejería de Agricultura y Alimentación, del Gobierno de Canarias, de 22 de enero de 1992, (BOC nº 15, de 31 de enero de 1992), por la que se reconoce la Denominación de Origen de vinos “Tacoronte Acentejo”

Orden del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 7 de junio de 1999, por la que se autoriza el uso de la mención “Tenerife” en el etiquetado de los vinos elaborados en la citada isla y que tengan derecho al uso de la Denominación de Origen. (BOC nº 97, de 21 de Julio).

Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, del Gobierno de Canarias, de 28 de enero de 2010, (BOC nº 27, de 10 de febrero de 2010), por la que se aprueba el reglamento de la Denominación de Origen de vinos “Tacoronte Acentejo”, (BOE n. 103 de abril de 2010).

 

b) Requisitos objetivos:

1. La gestión de ésta Denominación de origen será realizada por un órgano de gestión (Consejo Regulador) en el que estarán representados los titulares de viñedos y bodegas inscritos.

2. Por el Consejo Regulador, se llevarán los siguientes registros:

a. Registro de viñedos.

b. Registro de bodegas de elaboración.

c. Registro de bodegas de almacenamiento.

d. Registro de bodegas de envejecimiento.

e. Registro de bodegas envasadoras

3. Requisitos para la inscripción:

En el registro de viñedos, se inscribirán aquellos viñedos que, situados en la zona de producción, cultiven variedades de vid permitidas por estos pliegos, y estén inscritos en el correspondiente registro vitícola de ésta Comunidad Autónoma.

No se permitirá la inscripción de aquellos viñedos en los que existan variedades permitidas mezcladas con

otras no permitidas por estos pliegos que, en la práctica, no permitan una absoluta separación en la vendimia de las diferentes variedades.

En el registro de bodegas, se inscribirán aquellas situados en la zona de producción y, estén inscritas, en su caso, en los correspondientes registros, sanitario, de industrias agrarias y, de envasadores y embotelladores, de esta Comunidad Autónoma.

4. El órgano de gestión de la denominación de origen protegidaTacoronte Acentejo”, para cada campaña y, según criterios de defensa y mejora de la calidad, podrá adoptar acuerdos para:

Fomentar las plantaciones de las variedades preferentes, y fijar limites de superficie de nuevas plantaciones con otras variedades autorizadas, en razón de la necesidades del sector.

Restringir  o suspender la prática del riego por el período que se estime necesario, en función de las condiciones climáticas.

Fijar la fecha de inicio de la vendimia en las diferentes zonas, y dictar normas sobre el ritmo de recolección, a fin de que ésta se efectúe en consonancia con la capacidad de absorción de las bodegas, así como, sobre el transporte de la uva a las bodegas, así como el tipo de envase a utilizar, con el objetivo de preservar la calidad de la vendimia.

Modificar, con anterioridad al inicio de la vendimia, el límite establecido para la producción máxima admitida por hectárea, en cualquier caso, dicha modificación no podrá realizarse por encima del 25% del límite fijado con carácter general en estos pliegos.

Reducir el límite establecido para el rendimiento máximo (en litros por kilogramos de uva) admitido en el proceso de transformación.

5. La elaboración, almacenamiento, envejecimiento y embotellado de los vinos protegidos por esta denominación, ha de realizarse en bodegas inscritas en el correspondiente registro de bodegas y, con uvas procedentes de viñedos inscritos en el registro de viñedos.

6. La uva procedente de viñedos, cuyos rendimientos sean superiores al límite autorizado, no podrá ser utilizada para la elaboración de vinos protegidos por esta denominación.

En los terrenos ocupados por los viñedos inscritos en el registro de viñedos y en sus construcciones anejas, no podrán entrar ni permanecer existencias de uva qye pueda ser destinada a elaborar vinos amparados por esta denominación.

7. En las bodegas inscritas en los diferentes registros de la Denominación no podrá realizarse la elaboración, almacenamiento, o manipulación de uvas, mostos o vinos obtenidos de superficies vitícolas situadas fuera de la zona de producción de la Denominación.

Las bodegas sólo podrán tener almacenados vinos pendientes de envasar en los locales inscritos.

8. Los locales de bodegas destinados a envejecimiento deberán tomar medidas para evitar las trepidaciones, con temperatura constante y fresca durannte todo el año, así como de estado higrométrico y ventilación adecuados y tener unas existencias mínimas de 225 litros de vino en proceso de envejecimiento.

9. Toda expedición de uva, mosto o vino que tenga lugar entre bodegas inscritas, deberá ir acompañada, además de por la documentación establecida en la legislación vigente, por un volante de circulación entre bodegas, expedido por el órgano de gestión en la forma que por éste se determine.

10. Los vinos amparados por la Denominación de OrigenTacoronte Acentejo” únicamente pueden circular y ser expedidos por las bodegas inscritas, en envases que no perjudiquen su calidad o prestigio.

Los envases deberán ser de vidrio, de capacidades autorizadas por la Unión Europea, no autorizándose el uso de envases de un litro.

 

c) Requisitos adicionales.

i) Envasado dentro de la zona delimitada.

La especificidad del producto y la necesidad de proteger la reputación del nombre vinculado a la denominación de origen exigen que el embotellado de vinos amparados por la Denominación de Origen "Tacoronte Acentejo" deberá ser realizado exclusivamente en las bodegas inscritas en el correspondiente registro de bodegas, perdiendo el vino, en otro caso, el derecho al uso de la denominación.

La elaboración de los vinos con denominación de origen no finaliza con el proceso de transformación del mosto en vino, mediante la fermentación alcohólica y otros procesos complementarios, sino que el embotellado debe ser considerado como la última fase de la elaboración de estos vinos, ya que tal proceso va acompañado de prácticas enológicas complementarias, filtración, estabilización, correcciones de diversa índole que pueden afectar a sus características y especificidades, y si bien dichas operaciones pueden realizarse fuera de la zona protegida, las

condiciones óptimas se alcanzarán con mayor seguridad si tales operaciones las realizan bodegas establecidas en la zona y que operen bajo el control directo de los organismos de control, ya que los controles efectuados fuera de la zona de producción proporcionan menos garantías para la calidad y autenticidad del vino que los efectuados en la zona de protección.

El embotellado en la región de producción es un importante factor de protección de la Denominación al ponerse en

el mercado el producto ya preacondicionado para ser degustado por el consumidor final, sin que puedan realizarse posteriores manipulaciones que puedan afectar a la calidad y especificidad del producto.

ii) Disposiciones complementarias relativas al etiquetado.

1.En las etiquetas de los vinos amparados por esta Denominación de Origen figurará, obligatoriamente:

La expresión “Tacoronte Acentejo, Denominación de Origen” acompañando a está y, de forma destacada la indicación “Tenerife”.

2. Se reconoce expresamente el término tradicional “Denominación de origen” para los vinos protegidos por esta DOP. En el etiquetado y presentación de los productos podrá aparecer el término tradicional “denominación de origen” en lugar de la expresión “denominación de origen protegida”.

Asimismo podrán hacer uso de los siguientes términos tradicionales:

Añejo,

Clásico,

Crianza,

Gran Reserva,

Noble,

Reserva

Viejo.

3. En las etiquetas de vinos amparados por esta denominación podrá figurar el nombre de la comarca “Anaga”, siempre y cuando la uva utilizada en la elaboración del vino proceda, integramente, de dicha comarca, y la elaboración del vino se haya producido en el interior de la misma.

4. La indicación "cosecha", "añada", o "vendimia", se aplicará, exclusivamente, a los vinos elaborados con uva recolectada en el año que se mencione en la indicación y que no hayan sido mezclados con vino de otras cosechas.

5. Se podrá usar la expresión “Conjunto de vinos de varias cosechas” o sus siglas (CVC) en el etiquetado del vino elaborado a partir de vinos de diferentes cosechas mezcladas entre sí.

6. Cualesquiera que sean los tipos de envases en que se expidan los vinos para el consumo, deberán ir provistos de precintos de garantía, etiquetas o contraetiquetas numeradas, expedidas por el Órgano de Gestión, que deberán ser colocadas en la propia bodega, y de acuerdo con las normas que determine el órgano de gestión, y siempre de forma que no permita una segunda utilización.

7. Las marcas, simbolos, emblemas, leyendas publicitarias o cualquier otro tipo de propaganda que se utilice, aplicadas a los vinos protegidos por esta Denominación, no podrán ser empleados, ni siquiera por los propios titulares, en la comercialización de otro vinos.

 

9. Comprobación del cumplimiento del Pliego de condiciones.

 

a) Autoridades u Organismos de control competentes.

El control, que se basa en el autocontrol de los operadores, se realizará por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA).

Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas. Gobierno de Canarias.

C/ Jesús Hernández Guzmán nº 2, Planta C.

Polígono Industrial el Mayorazgo

38.110 Santa Cruz de Tenerife.

Teléfono: 922 237 170; Fax: 922 237 334.

 

b) Tareas.

Serán objeto de control todos los operadores e instalaciones inscritas, los productos acogidos a la denominación, así como la documentación generada.

Este control se entenderá desde la producción hasta el comportamiento del producto en el mercado.

Los operadores son los responsables de asegurar que los productos que pretenden amparar cumplen con los requisitos establecidos en los pliegos y, en los acuerdos de su órgano de gestión en materia de producción, elaboración o características de dichos productos, para ello deberán realizar autocontroles que garanticen que el producto cumple con dichos requisitos y, en particular, los referentes al origen y variedades de la uva utilizada, graduación alcohólica mínima adquirida y total, acidez total, acidez volátil, dióxido de azufre, dióxido de carbono, en su caso, así como

con las características organolépticas exigidas.

Cuando el operador pretenda amparar su producto, solicitará del órgano de gestión la emisión de los correspondientes precintos de garantía o contraetiquetas, Dicha solicitud deberá acompañarse de declaración responsable del operador de que el vino cumple con los requisitos exigidos.

El órgano de gestión remitirá ésta documentación al órgano de control que, calificará la partida de vino como apto para ser amparado por esta denominación, autorizando la emisión de los citados precintos de garantía o contraetiquetas, siempre y cuando de los controles que realice se desprenda que el operador efectúa correctamente el autocontrol.

(i) Alcance de las comprobaciones

Examen organoléptico y/o analítico

Los controles analíticos y organolépticos, se realizarán sobre muestras de vino calificado, dispuesto para su comercialización, tendrán como objeto verificar la correcta aplicación de los autocontroles por parte de los operadores, en particular, los referentes a la graduación alcohólica mínima, adquirida y total, acidez total, acidez volátil, dióxido de azufre, dióxido de carbono, en su caso, así como alas características organolépticas exigibles al producto.

Otras condiciones establecidas en el pliego de condiciones.

Los controles realizados abarcarán, al menos, los siguientes aspectos:

Inspecciones sobre los viñedos y sobre la documentación que generan, al objeto de determinar que cumplen los requisitos establecidos, en particular los referidos a prácticas culturales y rendimientos máximos.

Inspecciones sobre bodegas y sobre la documentación que generan al objeto de verificar el origen, cantidad de uva, mosto o vino recibido, prácticas enológicas realizadas, procedencia de la materia prima y destino del vino elaborado.

Aforo completo de la bodega, al objeto de determinar las existencias de vino de la misma, y contrastarla con la documentación verificada.

Controles sobre la asignación de las contraetiquetas.

(ii) Metodología de las comprobaciones

La comprobación anual, a que hace referencia el art. 25 del Reglamento (CE) nº 607/2009 de la Comisión, se realizará sobre una muestra de las bodegas inscritas en los registros de la Denominación.

El tamaño de la muestra dependerá de los recursos disponibles para el control siendo al menos, el producto resultante de la raíz cuadrada del número de bodegas inscritas en los registros de la Denominación.

En la selección de las bodegas que integren la muestra que se someterá a control, se empleará el siguiente método:

Al menos el 50 % se seleccionarán de forma aleatoria, mediante un muestreo estratificado, estableciendo los estratos en función del volumen de producción de las bodegas inscritas.

El resto de controles se realizará de forma dirigida, basados en un análisis de riesgos, en el que se tendrán presente los siguientes criterios:

Antecedentes de incumplimientos.

Que en una misma bodega se elaboren vinos con derecho a acogerse a distintas figuras de calidad.

Que una misma entidad jurídica sea titular de varias bodegas que elaboren vinos con derecho a acogerse a distintas figuras de calidad.

Que el titular de la bodega posea también parcelas con viñedo.

El volumen de producción de la bodega.

Los controles realizados a las bodegas integrarán un control a una muestra de los viticultores que hagan entrega de uva en bodega, que será al menos la raíz cuadrada del número total de viticultores que entreguen uva en esa bodega.

Asimismo, se podrán realizar controles adicionales, que se limiten exclusivamente a realizar tomas de muestra de vino, al objeto de realizar análisis químicos u organolépticos sobre éstos.

 

 

 

 

 

 

VIGNETI ARAFO

VIGNETI ARAFO

VALLE DE GÜIMAR

D.O.

Orden de 24 de noviembre de 2010

Orden de 19 de septiembre de 2011

Resolución de 3 de noviembre de 2011

(fonte BOE)

PLIEGO DE CONDICIONES

DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA DE VINOS "VALLE DE GÜIMAR"

(fonte Gobierno de Canarias)

 

1. Nombre:

 

El nombre de la Denominación de Origen Protegida Valle de Güimar” para los vinos blancos, rosados e tintos.

Término tradicional equivalente: «Denominación de Origen»,

 

2. Descripción del vino:

 

a. Vino blanco.

b. Vino rosado.

c. Vino tinto.

d. Vino de licor.

e. Vino espumoso de calidad.

f. Vino de aguja.

g. Vino de aguja gasificado.

h. Mosto de uva parcialmente fermentado.

i. Vino dulce clásico.

 

a) Características analíticas:

Los vinos protegidos por esta denominación deberán presentar las siguientes características físico-químicas:

 

1. Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo, a temperatura de 20º centígrados:

a. Vinos blancos secos: 11,00% vol.

b. Vinos blancos semisecos y semidulces: 10,00% vol.

c. Vinos blancos dulces: 13,50% vol.

d. Vinos rosados: 11,00% vol.

e. Vinos tintos 12,00% vol.,

f. Vino tintos maceración carbónica: 11,50% vol.,

g. Vinos de licor: 15,00% vol.

h. Vinos espumosos de calidad: 10,00% vol.

i. Vinos de aguja: 7,00% vol.

j. Vinos de aguja gasificado: 7,00% vol.

k. Mosto de uva parcialmente fermentado: superior al 1% vol. e inferior a las tres quintas partes del grado alcohólico volumétrico total.

l. Vino dulce clásico: 15,00% vol.

 

2. Grado alcohólico volumétrico total mínimo:

a. Vino blanco seco y, vino rosado: 11,00% vol.

b. Vino blanco semiseco y semidulce, y, vino espumoso de calidad: 10,00% vol.

c. Vino blanco dulce: 13,50% vol.

d. Vinos tintos 12,00% vol.

e. Vinos tintos maceración carbónica: 11,50% vol.

f. Vinos de licor: 17,50 % vol.

g. Vino dulce clásico: 15,00% vol.

h. Vinos de aguja, vino de aguja gasificado: 7,00% vol.

i. Mosto de uva parcialmente fermentado: 8,00% vol.

 

3. Todos los vinos amparados por esta Denominación deberán presentar una acidez volátil real no superior a

0,80 gramos por litro, expresada en ácido acético, con excepción de:

a. los que se sometan a un período de envejecimiento de dos años, como mínimo, y, los de licor, que podrán alcanzar una acidez volátil de 1,20 g/l y,

b. los dulces clásicos que podrán alcanzar una acidez volátil de 1,50 g/l.

 

4. Los vinos amparados por esta Denominación deberán presentar

una acidez total mayor o igual a 4,50 gramos por litro, expresada en ácido tartárico,

con excepción de los vinos tintos elaborados

por el método de maceración carbónica que podrán presentar una acidez total mayor o igual a 4,00 g/l.

 

5. El contenido en azúcares residuales, expresado en g/l, que deben presentar los vinos para ser amparados por esta Denominación será:

a. Para vinos distintos de los espumosos:

Vinos secos:

un contenido en azúcares inferior o igual a 4,00 g/l.

No obstante, se admite un contenido en azúcares residuales de hasta 9,00 g/l si la acidez total no es inferior en más de 2,00 g/l al contenido de azúcar residual.

Vinos semisecos:

un contenido en azúcares superior a 4,00 g/l y, menor o igual de 12,00 g/l.

No obstante, se admite un contenido en azúcares residuales de hasta 18,00 g/l si la acidez total no es inferior en más de 10,00 g/l al contenido de azúcar residual.

Vinos semidulces:

un contenido en azúcares superior a 12,00 g/l y, menor o igual a 45,00 g/l.

Vinos dulces:

un contenido en azúcares superior a 45,00 g/l.

b. Para vinos espumosos:

"Brut nature", un contenido en azúcares inferior a 3,00 g/l, esta mención sólo podrá utilizarse para vinos a los que no se les haya añadido azúcar después de la fermentación.

"Extra brut", un contenido en azúcares entre 0 y 6,00 g/l.

"Brut", un contenido en azúcares inferior a 12,00 g/l.

"Extra seco", un contenido en azúcares entre 12,00 y 17,00 g/l.

"Seco", un contenido en azúcares entre 17,00 y 32,00 g/l.

"Semi seco", un contenido en azúcares entre 32,00 y 50,00 g/l.

"Dulce", un contenido en azúcares superior a 50,00 g/l.

 

6. El contenido en sulfuroso libre, expresado en mg/l, que deben presentar los vinos para ser amparados por esta Denominación será:

a. Para vinos tintos, rosados y blancos secos, un contenido inferior a 40 mg/l.

b. Para los restantes tipos de vinos, un contenido inferior a 70 mg/l.

 

7. El contenido total de anhídrido sulfuroso de los vinos distintos de los espumosos y vinos de licor, expresado en miligramos por litro (mg/l), que deben presentar los vinos en el momento de su oferta al consumo humano directo no puede exceder de:

150 mg/l en el caso de los vinos tintos.

200 mg/l en el caso de los vinos blancos y rosados.

No obstante, este límite máximo se eleva en lo que respecta los vinos con

un contenido de azúcares expresado por la suma glucosa + fructosa igual o superior a 5,00 gramos por litro, a:

200 mg/l en el caso de los vinos tintos

250 mg/l en el caso de los vinos blancos y rosados.

 

8. El contenido total de anhídrido sulfuroso de los vinos de licor, expresado en miligramos por litro (mg/l), que deben presentar los vinos en el momento de su oferta al consumo humano directo no puede exceder de:

150 mg/l cuando el contenido de azúcares sea inferior a 5,00 g/l,

200 mg/l cuando el contenido de azúcares sea superior o igual a 5,00 g/l.

 

9. El contenido total de anhídrido sulfuroso de los vinos espumosos, expresado en miligramos por litro (mg/l), que deben presentar los vinos en el momento de su oferta al consumo humano directo no puede exceder de:

185 mg/l.

 

10. El contenido total de dióxido de carbono disuelto, de los vinos espumosos, a temperatura de 20º C será

igual o superior a 3,50 bares.

 

b) Características organolépticas:

1. Los vinos que pretendan ser amparados por esta Denominación habrán de ser vinos sin defectos que presenten las siguientes cualidades organolépticas:

a. Vino blanco:

Fase visual: vinos limpios y brillantes, de color amarillo pálido a pajizo.

Fase olfativa: de intensidad media, limpios con aromas a fruta y notas florales.

Pueden aparecer matices de hierba fresca y/o balsámicos.

Fase gustativa: sabrosos, frescos y postgusto frutal.

En caso de elaboraciones con estancia en barrica mínima de dos meses, podrán aparecer tonalidades doradas y en la fase gustativa mayor amplitud e integración de la barrica.

En esta comarca se elaboran vinos blancos con la mención de afrutados en los que intervienen distintas variedades, entre ellas como factor común se encuentra la variedad Moscatel.

Estos vinos se caracterizan por ser vinos limpios y brillantes de color amarillo pálido, de intensidad media o medio alta, con aromas a fruta madura donde pueden aparecer las notas cítricas y aromas florales de flor blanca, pudiendo aparecer matices herbáceos.

Son vinos potentes, frescos y postgusto frutal.

b. Vino rosado:

Fase visual: vinos limpios y brillantes, de color rosado.

Fase olfativa: de intensidad media, limpios, con aromas a fruta roja.

Fase gustativa: sabrosos, frescos y postgusto frutal.

c. Vino tinto:

Fase visual: vinos limpios y brillantes, de color rojo cereza a granate.

Fase olfativa: de intensidad media, limpios, con aromas a fruta madura, pueden aparecer notas terrosas y especiadas.

Fase gustativa: sabrosos, frescos, equilibrados y postgusto frutal.

En elaboraciones en tinto con estancia mínima de tres meses en barrica de roble aparecerán tonalidades rubí con aromas limpios avainillados, con gusto persistente, vinos equilibrados y estructurados con los aportes de la barrica integrados.

d. Vino dulce clásico:

Fase visual: vinos limpios y brillantes, de color amarillo pajizo.

Fase olfativa: de intensidad media-alta, limpios con aromas a frutas con notas amieladas y balsámicas.

Fase gustativa: sabrosos a potentes, equilibrados y postgusto afrutado.

e. Vino de licor:

Fase visual: vinos limpios y brillantes, de color amarillo dorado a ámbar.

Fase olfativa: intensidad alta con notas de fruta escarchada, notas tostadas y amieladas, pueden aparecer notas especiadas.

Fase gustativa: sabrosos, dulces y equilibrados en elementos del sabor.

En el caso de la elaboración de vinos tintos de licor, la fase visual se caracteriza por color rojo cereza a granate.

f. Vino espumoso de calidad:

Fase visual: vinos de color amarillo pálido a dorado, burbuja fina y corona persistente.

Fase olfativa: intensidad media, limpios con carácter frutal, pueden aparecer notas herbáceas y con matices a panadería.

Fase gustativa: fresca, buena acidez y buena persistencia.

g. Vino de aguja, y de aguja gasificados:

Fase visual: vinos de color amarillo pálido a pajizo, limpio y con presencia de finas burbujas.

Fase olfativa: intensidad media a alta, vinos limpios con aromas frutales y florales, con matices balsámicos.

Fase gustativa: vinos amplios, picantes, ligeramente ácidos con notas a frutos secos al retrogusto.

h. Mosto parcialmente fermentado:

Fase visual: vinos limpios y brillantes, de color amarillo pálido a pajizo.

Fase olfativa: intensidad media, limpios con carácter frutal, pueden aparecer notas herbáceas.

Fase gustativa: fresca, buena acidez y equilibrado en dulzor.

En elaboraciones en rosado y tinto, la fase visual de los vinos de aguja, de aguja gasificados y el mosto parcialmente fermentado se corresponderá con la fase visual de rosados o tintos respectivamente.

 

Las distintas categorías de vinos envejecidos de esta Denominación deberán presentar en la fase visual un color más intenso que el de los vinos jóvenes, en función de su elaboración en blanco, rosado o tinto, en la fase gustativa se aprecian las notas propias de la madera, junto con matices frutales y a vainilla, en los vinos "gran reserva" pueden aparecer notas tostadas de mayor intensidad.

En fase gustativa son vinos elegantes, equilibrados, con redondez y estructura.

 

3. Prácticas enológicas específicas:

 

a) Prácticas enológicas:

1. La vendimia se realizará de forma selectiva, destinándose exclusivamente a la elaboración de vinos protegidos, las partidas de uva sana que presenten una graduación alcohólica natural mínima de

9,00% vol. para las variedades blancas,

10,00% vol. para las tintas

13,50% vol. para las que se destinen a elaborar vino de licor.

2. A los efectos de este pliego, “vino dulce clásico” será el obtenido a partir de uva, que sometidas a procesos de sobremaduración o asoleo, presenten un contenido mínimo de azúcares residuales de 55,00 gramos por litro.

3. La elaboración de los vinos amparados por esta denominación se realizará en depósitos o recipientes que garanticen la sanidad del vino.

Las técnicas empleadas en la manipulación de la uva, el mosto y el vino, el control de la fermentación y del proceso de conservación tenderán a la obtención de productos de máxima calidad, manteniendo los caracteres tradicionales de los

tipos de vinos amparados por esta denominación.

4. En la producción del mosto se seguirán las prácticas tradicionales aplicadas con una moderna tecnología orientada hacia la mejora de la calidad del producto final y acorde con las exigencias y tendencias del mercado.

Se aplicarán presiones moderadas para la extracción del mosto y del vino y su separación de los orujos, de forma que el rendimiento no sea superior a 74 litros de mosto por cada 100 kilogramos de uva.

 

b) Restricciones.

1. En la extracción de mostos sólo podrán utilizarse sistemas mecánicos que no dañen o dislaceren los componentes sólidos del racimo, en especial quedará prohibido el empleo de máquinas estrujadoras de acción centrífuga de alta velocidad, así como la utilización de prensas conocidas como "continuas", en la que la presión es ejercida por un tornillo de Arquímedes en su avance contra un contrapeso.

2. Los locales de bodegas destinados a la crianza o envejecimiento deberán tomar medidas para evitar las trepidaciones, con temperatura constante y fresca durante todo el año, así como de estado higrométrico y ventilación adecuados. Deberán tener unas existencias mínimas de 2,25 hectolitros de vino en proceso de envejecimiento.

 

c) Prácticas culturales.

1. Los sistemas de cultivo y prácticas culturales serán los tradicionales de la comarca que tienden a conseguir las mejores calidades, autorizándose además, la conducción en espaldera y parral bajo u otro sistema que siendo compatible con la mecanización garantice la calidad de las producciones.

Atendiendo a la gran diversidad de formas de cultivo tradicionales en la zona de producción, la densidad de plantación en cada una de ellas, será la siguiente:

a. Pie y brazos bajos en rastra, entre 800 y 2.200 cepas por ha.

b. Vaso irregular, entre 1.600 y 2.500 cepas por ha.

c. Parrales en plano horizontal, entre 250 y 500 cepas por ha.

d. Espaldera, en sistema "Guyot" o "Cordón Royal", entre 2.000 y 6.250 cepas por ha.

2. En todos los sistemas autorizados, la poda se efectuará en pulgares o varas según variedad.

3. Se autoriza el uso del riego de apoyo en la viña en los términos establecidos en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 17 de mayo de 1999, por la que se regula el riego en viñedos cuya producción se destina a la elaboración de vinos de calidad producidos en regiones determinadas, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

 

4. Delimitación de la zona geográfica:

 

La zona de producción de los vinos amparados por la Denominación de Origen de vinos “Valle de Güímar” está constituida por los terrenos ubicados en los siguientes términos municipales:

Arafo, Candelaria y Güímar.

 

5. Rendimiento máximo:

 

a) Producción máxima admitida en kilogramos de uvas por hectárea:

a. Variedades blancas y tintas en sistema tradicional en bordes de parcela: 30.000 kg/ha.

b. Variedades blancas y tintas en sistemas modernos: 10.000 kg/ha.

b) Producción máxima admitida en hectolitros del producto final por hectárea:

a. Variedades blancas y tintas en sistema tradicional en bordes de parcela: 222,00 hl/ha.

b. Variedades blancas y tintas en sistemas modernos: 74,00 hl/ha.

 

6. Variedades de uva:

 

1. La elaboración de los vinos protegidos por esta denominación se realizará, exclusivamente, con uvas de las variedades siguientes:

a. Variedades de uvas blancas:

Recomendadas o preferentes:

Albillo, Bermejuela o Marmajuelo, Forastera Blanca, Doradilla, Güal, Malvasía aromática, Malvasía volcánica, Moscatel de Alejandría, Sabro, Verdello y Vijariego blanco o Diego.

Autorizadas:

Burrablanca, Listán Blanco de Canarias, Pedro Ximénez y Torrontés.

b. Variedades de uvas tintas:

Recomendadas o preferentes:

Castellana Negra, Listan Negro o Almuñeco, Malvasía Rosada, Negramoll y Tintilla.

Autorizadas:

Bastardo Negro o Baboso Negro, Cabernet Sauvignon, Listán Prieto, Merlot, Moscatel Negro, Pinot Noir, Ruby Cabernet, Syrah, Tempranillo, Vijariego Negro.

 

7. Vínculo con la zona geográfica:

 

a) Datos de la zona geográfica.

Factores naturales

El Valle de Güimar es una depresión física localizada en la zona sureste de la isla de Tenerife (Canarias, España). Está formado por el deslizamiento de ingentes volúmenes de materiales hacia el mar y tiene una extensión aproximada de unos 122 kilómetros cuadrados que ocupan superficies de los municipios de Candelaria, Arafo y Güimar. El valle, que se encuentra delimitado por la Cordillera Dorsal en su cabecera, y las laderas de Chafa y Güimar en sus extremos

este y oeste respectivamente, presenta una pendiente relativamente suave abarcando desde zonas de alta montaña hasta la costa.

Dentro de su extensión destacan ciertos conos volcánicos de formación reciente destacando la Montaña Grande (276 m), la cual se ha formado por la acumulación de material piroclástico de diferente índole y dio origen al Malpaís de Güimar.

El litoral del valle es en su mayoría bajo, tan sólo se observa costa acantilada en los extremos del valle, en aquellas zonas de ladera.

De resto, el litoral es eminentemente costero, aunque si bien lo es de naturaleza rocosa

En el valle de Güimar tienen representación todos los pisos bioclimáticos del archipiélago canario, desde las especies características del cardonal-tabaibal, en los estratos más bajos, hasta la vegetación típica de la alta montaña en las cumbres de este territorio.

El relieve, el valle está atravesado por intrincados barrancos, es el agente más determinante del clima de toda la comarca del valle de Güimar.

Apartándose de la dinámica general observada en la isla, la vertiente sur se ve excluida de la acción de los vientos alisios por su localización a sotavento, y por lo tanto experimenta un menor nivel de precipitaciones.

Este valle presenta ciertas excepciones por una serie de condicionantes locales que posibilitan que parte de la humedad transportada por esos vientos alisios procedentes del noreste sobrepasen las cumbres y hagan pues su efecto.

Así, el Valle de Güimar, aunque presenta un régimen de lluvias notablemente inferior a la vertiente norte de la isla, lo cierto es que éste es significativamente superior al del resto de la vertiente meridional hasta el punto de que el valle es el único lugar en el sur de Tenerife donde hay una pequeña representación de laurisilva.

Las lluvias suelen recibirse cuando cesa la acción de los alisios y se produce la aproximación de borrascas procedentes del suroeste.

Aunque prevalezca la escasez de precipitaciones, es posible encontrar grandes diferencias pluviométricas en función del desarrollo altitudinal del valle.

De esta forma se observan registros variables que van desde los 161 mm de media anual que se recogen en la

zona costera, hasta los 504 mm de Izaña (alta montaña), pasando por valores intermedios en zonas de medianías.

Algo similar ocurre con la temperatura, que presenta oscilaciones desde los 19,5º C de media anual que se registran a nivel del mar y los 9,8º C en las cumbres de Izaña.

Otro aspecto característico es la elevada insolación que muestra esta zona de la isla. Son abundantes las horas de sol de las que disfruta el valle, en concreto, Izaña, es el lugar donde se registran más horas de sol al año en todo el territorio nacional, con 3.448,5

 

Factores humanos

La vid fue introducida en Canarias por los castellanos en el siglo XV, que encontraron en el Valle de Güimar una zona privilegiada para este cultivo.

Inicialmente, el cultivo de vid se realizó en la costa, donde no se cultivaban otros productos más rentables económicamente como era la caña de azúcar.

No obstante pronto se observó que en cualquier punto del Valle era posible el cultivo de la vid. En la comarca del Valle de Güimar se cultivan variedades blancas y tintas, aunque hay un predominio de las primeras.

Las vides eran sarmientos que se traían de las viñas europeas antes de que prácticamente desaparecieran como consecuencia de la plaga de la filoxera.

En el año 1.550 ya se conseguían cantidades notables de vino y hasta el año 1.680 los vinos gozaron de una gran fama en Europa, África y América.

A partir de mediados del siglo XVII, debido a la presión de los vinos andaluces y portugueses, la producción se redujo de forma considerable.

Pero la fama no se perdió, y en el siglo XVIII se produce una recuperación en el consumo.

 

b) Datos del producto.

Las características específicas de estos vinos relacionadas con el medio geográfico son:

Vinos armónicos conjuntados y equilibrados muy aromáticos, predominando en todos ellos un acento mineral y, notas a frutos tropicales.

Vinos con una amplia diversidad cromática.

 

c) Interacción causal

El viñedo se cultiva desde los 300 hasta los 1.700 metros de altitud, pudiéndose considerar dos estratos en relación con este factor: uno, la zona productora de vinos de mejor calidad, entre los 800 y los 1.700 m de altitud, en terrenos negros, y otro en terrenos acolchados con jable entre los 400 y los 800 m de altitud.

El nivel que va desde los 400 hasta los 800 m, cuenta con terrenos volcánicos muy porosos y de elevada higroscopicidad, capaces de absorber el agua de la humedad del ambiente.

En el nivel que va desde el límite de las medianías hasta los 1.700 m, la viña se asienta sobre terrenos arcillosos

de oscura coloración y alta fertilidad, cultivándose en vaso.

Al existir esta diferencia de altitud, se favorece la diversidad de vinos y con ello la diversidad cromática y aromática.

Las variedades más cultivadas son la Listán Blanca y Malvasía, acompañadas de una gran diversidad de blancas y tintas minoritarias.

La orientación de los terrenos cara al sol, su composición, las temperaturas templadas y la influencia de los alisios originan terrenos de extraordinaria fertilidad, muy apropiados para cultivos tropicales, que están en perfecta armonía con el cultivo de la vid.

Las notas a frutos tropicales se deben precisamente al clima que presenta la zona y al alto nivel de insolación.

Todos los vinos amparados en esta Denominación de origen presentan las notas propias de los vinos de zonas volcánicas.

 

8. Disposiciones aplicables.

 

a) Marco jurídico

Orden de la Consejería de Agricultura y Alimentación, del Gobierno de Canarias, de 5 de mayo de 1995, (BOC nº 59, de 12 de mayo de 1995), por la que se reconoce la Denominación de Origen de vinos “Valle de Güimar”

Orden del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 7 de junio de 1999, por la que se autoriza el uso de la mención “Tenerife” en el etiquetado de los vinos elaborados en la citada isla y que tengan derecho al uso de la Denominación de Origen. (BOC nº 97, de 21 de Julio).

Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, del Gobierno de Canarias, de 24 de noviembre de 2010, (BOC nº 239, de 3 de diciembre de 2010), por la que se aprueba el reglamento de la Denominación de Origen de vinos “Valle de Güimar”, modificada por Orden de 19 de septiembre de 2011, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas (BOC nº 194, de 30 de septiembre de 2011).

 

b) Requisitos objetivos:

1. La gestión de ésta Denominación de origen será realizada por un órgano de gestión (Consejo Regulador) en el que estarán representados los titulares de viñedos y bodegas inscritos.

2. Por el Consejo Regulador, se llevarán los siguientes registros:

a. Registro de viñedos.

b. Registro de bodegas, con las siguientes secciones:

Sección I. De bodegas de elaboración.

Sección II. De bodegas de almacenamiento.

Sección III. De bodegas embotelladoras.

Sección IV. De bodegas de envejecimiento.

3. Requisitos para la inscripción:

En el registro de viñedos, se inscribirán aquellos viñedos que, situados en la zona de producción, cultiven variedades de vid permitidas por estos pliegos, y estén inscritos en el correspondiente registro vitícola de ésta Comunidad Autónoma.

No se permitirá la inscripción de aquellos viñedos en los que existan variedades permitidas mezcladas con

otras no permitidas por estos pliegos que, en la práctica, no permitan una absoluta separación en la vendimia de las diferentes variedades.

En el registro de bodegas, se inscribirán aquellas situados en la zona de producción y, estén inscritas, en su caso, en los correspondientes registros, sanitario, de industrias agrarias y, de envasadores y embotelladores, de esta Comunidad Autónoma.

4. El órgano de gestión de la denominación de origen protegida “Valle de Güimar”, para cada campaña y, según criterios de defensa y mejora de la calidad, podrá adoptar acuerdos para:

Autorizar la aplicación de nuevas prácticas culturales, tratamientos y labores que constituyendo un avance en la técnica vitícola no afecten desfavorablemente a la calidad del producto protegido.

Fijar la fecha de inicio de la vendimia en las diferentes zonas, y dictar normas sobre el ritmo de recolección, a fin de que ésta se efectúe en consonancia con la capacidad de absorción de las bodegas, así como, sobre el transporte de la uva a las bodegas, para que el mismo se realice sin deterioro de su calidad y se eviten fermentaciones prematuras.

Modificar, con anterioridad al inicio de la vendimia, el límite establecido para la producción máxima admitida por hectárea, en cualquier caso, dicha modificación no podrá realizarse por encima del 25% del límite fijado con carácter general en estos pliegos.

Restringir la práctica del riego.

5. La elaboración, almacenamiento, envejecimiento y embotellado de los vinos protegidos por esta denominación, ha de realizarse en bodegas inscritas en el correspondiente registro de bodegas y, con uvas procedentes de viñedos inscritos en el registro de viñedos.

6. La uva procedente de viñedos, cuyos rendimientos sean superiores al límite autorizado, no podrá ser utilizada para la elaboración de vinos protegidos por esta denominación.

7. En las bodegas inscritas en los diferentes registros de la Denominación no podrá realizarse la elaboración, almacenamiento, o manipulación de uvas, mostos o vinos obtenidos de superficies vitícolas situadas fuera de la zona de producción de la Denominación.

Sin embargo, en dichas bodegas inscritas se autorizará la recepción de uvas, elaboración y almacenamiento de vinos que procedan de la zona de producción, aun cuando no provengan de viñedos inscritos, siempre que estas operaciones, así como la manipulación y almacenamiento de los productos obtenidos se realicen de forma separada de las correspondientes a los productos que opten a ser amparados por la Denominación.

8. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en las bodegas inscritas, se podrán elaborar, almacenar o, manipular otros vinos, siempre que dichas operaciones se realicen de forma separada de las referidas a los vinos con derecho a la denominación de origen, que se garantice el control de tales procesos y que la uva, mosto o vino proceda del territorio de esta Comunidad Autónoma.

A tales efectos, las bodegas deberán solicitar autorización preceptiva del Consejo Regulador que la otorgará siempre que ello no cause perjuicio a la denominación de origen.

Dicha autorización será revisada anualmente por el Consejo Regulador.

9. El embotellado de los vinos amparados por esta denominación de origen se realizará en envases de vidrio, con las siguientes capacidades nominales:

Vino tranquilo: 18,7 cl; 37,5 cl; 50 cl; 75 cl; 1,5 l; 3 l; y 6 l.

Vino espumoso, en el intervalo de 125 ml a 1.500 ml: 125-200-375-750 y 1.500.

Vino de licor, en el intervalo de 100 ml a 1.500 ml: 100-200-375-500-750-1.000 y 1.500.

10. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se permite, para vinos distintos de los espumosos, el uso de los envases denominados "bag in box" (bolsa en caja), con capacidad de 2 a 10 litros.

 

c) Requisitos adicionales.

i) Envasado dentro de la zona delimitada.

La especificidad del producto y la necesidad de proteger la reputación del nombre vinculado a la denominación de origen exigen que el embotellado de vinos amparados por la Denominación de Origen "Valle de Güimar" deberá ser realizado exclusivamente en las bodegas inscritas en el correspondiente registro de bodegas, perdiendo el vino, en otro caso, el derecho al uso de la denominación.

La elaboración de los vinos con denominación de origen no finaliza con el proceso de transformación del mosto en vino, mediante la fermentación alcohólica y otros procesos complementarios, sino que el embotellado debe ser considerado como la última fase de la elaboración de estos vinos, ya que tal proceso va acompañado de prácticas enológicas complementarias, filtración, estabilización, correcciones de diversa índole que pueden afectar a sus características y especificidades, y si bien dichas operaciones pueden realizarse fuera de la zona protegida, las

condiciones óptimas se alcanzarán con mayor seguridad si tales operaciones las realizan bodegas establecidas en la zona y que operen bajo el control directo de los organismos de control, ya que los controles efectuados fuera de la zona de producción proporcionan menos garantías para la calidad y autenticidad del vino que los efectuados en la zona de protección.

El embotellado en la región de producción es un importante factor de protección de la Denominación al ponerse en

el mercado el producto ya preacondicionado para ser degustado por el consumidor final, sin que puedan realizarse posteriores manipulaciones que puedan afectar a la calidad y especificidad del producto.

ii) Disposiciones complementarias relativas al etiquetado.

1- En las etiquetas de los vinos amparados por esta Denominación de Origen figurará, obligatoriamente, de forma destacada el nombre geográfico "Valle de Güímar".

2. El tipo y tamaño de las letras se corresponderán con tipografía de letra ITC Cheltenham-bold condensed y, tamaño de la fuente de 3 mm, e, inmediatamente debajo, la mención "Denominación de origen" con el mismo tipo de letra y, tamaño de la fuente, de 1,5 mm.

2. Se reconoce expresamente el término tradicional “Denominación de origen” para los vinos protegidos por esta DOP. En el etiquetado y presentación de los productos podrá aparecer el término tradicional “denominación de origen” en lugar de la expresión “denominación de origen protegida”.

Asimismo podrán hacer uso de los siguientes términos tradicionales:

Añejo,

Clásico,

Crianza,

Gran Reserva,

Noble,

Reserva

Viejo.

3. La indicación "cosecha", "añada", o "vendimia", se aplicará, exclusivamente, a los vinos elaborados con uva recolectada en el año que se mencione en la indicación y que no hayan sido mezclados con vino de otras cosechas. A efectos de corregir las características de los mostos o vinos de determinada cosecha, se permitirá su mezcla con los de otras, siempre que el volumen de mosto o vino de la cosecha a que se refiera la indicación, entre a formar parte en una proporción mínima del 85 por ciento.

4. En los vinos amparados por esta Denominación se podrá hacer uso del nombre de la variedad o variedades de vinificación, en las siguientes condiciones:

a. Si se menciona el nombre o sinonimia de solo una variedad de uva de vinificación, al menos el 85% del producto ha debido ser elaborado a partir de dicha variedad excluyendo:

cualquier cantidad de productos utilizados en la edulcoración, licor de expedición, o licor de tiraje o

cualquier cantidad de productos a los que se hace referencia en el anexo IV, apartado 3, letras e) y f) del Reglamento 479/2008.

b. Si se menciona el nombre o sinonimia de dos o más variedades de uva de vinificación, el 100% del producto ha debido ser elaborado a partir de dichas variedades, con las exclusiones señaladas en la letra a) de este mismo apartado.

5. Cualesquiera que sean los tipos de envases en que se expidan los vinos para el consumo, deberán ir provistos de precintos de garantía, etiquetas o contraetiquetas numeradas, expedidas por el Órgano de Gestión, que deberán ser colocadas en la propia bodega, y siempre de forma que no permita una segunda utilización.

 

9. Comprobación del cumplimiento del Pliego de condiciones.

 

a) Autoridades u Organismos de control competentes.

El control, que se basa en el autocontrol de los operadores, se realizará por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA).

Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas. Gobierno de Canarias.

C/ Jesús Hernández Guzmán nº 2, Planta C.

Polígono Industrial el Mayorazgo

38.110 Santa Cruz de Tenerife.

Teléfono: 922 237 170; Fax: 922 237 334.

b) Tareas.

Serán objeto de control todos los operadores e instalaciones inscritas, los productos acogidos a la denominación, así como la documentación generada.

Este control se entenderá desde la producción hasta el comportamiento del producto en el mercado.

Los operadores son los responsables de asegurar que los productos que pretenden amparar cumplen con los requisitos establecidos en los pliegos y, en los acuerdos de su órgano de gestión en materia de producción, elaboración o características de dichos productos, para ello deberán realizar autocontroles que garanticen que el producto cumple con dichos requisitos y, en particular, los referentes al origen y variedades de la uva utilizada, graduación alcohólica mínima adquirida y total, acidez total, acidez volátil, dióxido de azufre, dióxido de carbono, en su caso, así como

con las características organolépticas exigidas.

Cuando el operador pretenda amparar su producto, solicitará del órgano de gestión la emisión de los correspondientes precintos de garantía o contraetiquetas, Dicha solicitud deberá acompañarse de declaración responsable del operador de que el vino cumple con los requisitos exigidos.

El órgano de gestión remitirá ésta documentación al órgano de control que, calificará la partida de vino como apto para ser amparado por esta denominación, autorizando la emisión de los citados precintos de garantía o contraetiquetas, siempre y cuando de los controles que realice se desprenda que el operador efectúa correctamente el autocontrol.

(i) Alcance de las comprobaciones

Examen organoléptico y/o analítico

Los controles analíticos y organolépticos, se realizarán sobre muestras de vino calificado, dispuesto para su comercialización, tendrán como objeto verificar la correcta aplicación de los autocontroles por parte de los operadores, en particular, los referentes a la graduación alcohólica mínima, adquirida y total, acidez total, acidez volátil, dióxido de azufre, dióxido de carbono, en su caso, así como alas características organolépticas exigibles al producto.

Otras condiciones establecidas en el pliego de condiciones.

Los controles realizados abarcarán, al menos, los siguientes aspectos:

Inspecciones sobre los viñedos y sobre la documentación que generan, al objeto de determinar que cumplen los requisitos establecidos, en particular los referidos a prácticas culturales y rendimientos máximos.

Inspecciones sobre bodegas y sobre la documentación que generan al objeto de verificar el origen, cantidad de uva, mosto o vino recibido, prácticas enológicas realizadas, procedencia de la materia prima y destino del vino elaborado.

Aforo completo de la bodega, al objeto de determinar las existencias de vino de la misma, y contrastarla con la documentación verificada.

Controles sobre la asignación de las contraetiquetas.

(ii) Metodología de las comprobaciones

La comprobación anual, a que hace referencia el art. 25 del Reglamento (CE) nº 607/2009 de la Comisión, se realizará sobre una muestra de las bodegas inscritas en los registros de la Denominación.

El tamaño de la muestra dependerá de los recursos disponibles para el control siendo al menos, el producto resultante de la raíz cuadrada del número de bodegas inscritas en los registros de la Denominación.

En la selección de las bodegas que integren la muestra que se someterá a control, se empleará el siguiente método:

Al menos el 50 % se seleccionarán de forma aleatoria, mediante un muestreo estratificado, estableciendo los estratos en función del volumen de producción de las bodegas inscritas.

El resto de controles se realizará de forma dirigida, basados en un análisis de riesgos, en el que se tendrán presente los siguientes criterios:

Antecedentes de incumplimientos.

Que en una misma bodega se elaboren vinos con derecho a acogerse a distintas figuras de calidad.

Que una misma entidad jurídica sea titular de varias bodegas que elaboren vinos con derecho a acogerse a distintas figuras de calidad.

Que el titular de la bodega posea también parcelas con viñedo.

El volumen de producción de la bodega.

Los controles realizados a las bodegas integrarán un control a una muestra de los viticultores que hagan entrega de uva en bodega, que será al menos la raíz cuadrada del número total de viticultores que entreguen uva en esa bodega.

Asimismo, se podrán realizar controles adicionales, que se limiten exclusivamente a realizar tomas de muestra de vino, al objeto de realizar análisis químicos u organolépticos sobre éstos.

VIGNETI LA OROTAVA

VIGNETI LA OROTAVA

 

 VALLE DE LA OROTAVA

D.O.

Orden de 24 de noviembre de 2010

Orden de 19 de septiembre de 2011, 

Resolución de 3 de noviembre de 2011

(fonte BOE)

PLIEGO DE CONDICIONES

DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA DE VINOS "VALLE DE LA OROTAVA" 

 

1.Nombre:

 

El nombre de la Denominación de Origen Protegida Valle de La Orotava” para los vinos blancos, rosados e tintos.

Término tradicional equivalente: «Denominación de Origen»,

 

2. Descripción del vino:

 

a. Vino blanco

b. Vino rosado

c. Vino tinto

d. Vino de licor

e. Vino dulce clásico

f. Vino espumoso

g. Vino espumoso de calidad

h. Vino espumoso aromático de calidad

 

a) Características analíticas:

Los vinos protegidos por esta denominación deberán presentar las siguientes características físico-químicas:

 

1. Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo:

Vino Blanco: 10,50% vol.

Vino Rosado: 10,50% vol.

Vino Tinto: 11,00% vol.

Vinos de licor: 15,00% vol.

Vino dulce clásico: 15,00% vol.

Vino espumoso: 10,00% vol.

Vino espumoso de calidad: 10,00% vol.

Vino espumoso aromático de calidad: 10,00% vol.

 

2. Grado alcohólico volumétrico total mínimo:

Vino Blanco: 11,12% vol.

Vino Rosado: 11,12% vol.

Vino Tinto: 11,62% vol.

Vino de licor: 18,24% vol.

Vino dulce clásico: 17,65% vol.

Vino espumoso aromático de calidad: 10,00% vol.

El grado alcohólico volumétrico total del vino base destinado a la elaboración de vino espumoso y vino espumoso de calidad no podrá ser inferior a, 8,50% vol. para el primero y, 9,50% vol. para el segundo.

 

3. Todos los vinos amparados por esta Denominación deberán presentar una acidez volátil real

no superior a 0,80 gramos por litro, expresada en ácido acético,

con las siguientes excepciones:

a. Vinos tintos una acidez volátil no superior a 0,90 g/l.

b. Vinos que hayan sido sometidos a un período de envejecimiento de dos años, como mínimo, y vinos de licor, una acidez volátil no superior a 1,20 g/l.

c. Vinos dulces clásicos, una acidez volátil no superior a 2,00 g/l.

 

4. Los vinos amparados por esta Denominación deberán presentar una acidez total superior o igual a 4,00 gramos por litro, expresada en ácido tartárico.

 

5. El contenido en azúcares residuales, expresado en g/l, que deben presentar los vinos para ser amparados por esta Denominación será:

a. Para vinos distintos de los espumosos:

Vinos secos:

un contenido en azúcares inferior o igual a 4,00 g/l.

No obstante, se admite un contenido en azúcares residuales de hasta 9,00 g/l si la acidez total no es inferior en más de 2,00 g/l al contenido de azúcar residual.

Vinos semisecos:

un contenido en azúcares superior a 4,00 g/l y, menor o igual de 12,00 g/l.

No obstante, se admite un contenido en azúcares residuales de hasta 18,00 g/l si la acidez total no es inferior en más de 10,00 g/l al contenido de azúcar residual.

Vinos semidulces:

un contenido en azúcares superior a 12,00 g/l y, menor o igual a 45,00 g/l.

Vinos dulces:

un contenido en azúcares superior a 45,00 g/l.

b. Para vinos espumosos:

"brut nature": un contenido en azúcares inferior a 3,00 g/l, esta mención sólo podrá utilizarse para vinos a los que no se les haya añadido azúcar después de la fermentación.

"extra brut": un contenido en azúcares entre 0 y 6,00 g/l.

"brut": un contenido en azúcares inferior a 12,00 g/l.

"extra seco": un contenido en azúcares entre 12,00 y 17,00 g/l.

"seco": un contenido en azúcares entre 17,00 y 32,00 g/l.

"semi seco": un contenido en azúcares entre 32,00 y 50,00 g/l.

"dulce": un contenido en azúcares superior a 50,00 g/l.

 

6. El contenido total de anhídrido sulfuroso de los vinos distintos de los espumosos y vinos de licor, expresado en miligramos por litro (mg/l), que deben presentar los vinos en el momento de su oferta al consumo humano directo no puede exceder de:

150 mg/l en el caso de los vinos tintos.

200 mg/l en el caso de los vinos blancos y rosados.

No obstante, este límite máximo se eleva en lo que respecta los vinos con un contenido de azúcares expresado por la suma glucosa + fructosa igual o superior a 5,00 gramos por litro, a:

200 mg/l en el caso de los vinos tintos

250 mg/l en el caso de los vinos blancos y rosados.

 

7. El contenido total de anhídrido sulfuroso de los vinos de licor, expresado en miligramos por litro (mg/l), que deben presentar los vinos en el momento de su oferta al consumo humano directo no puede exceder de:

150 mg/l cuando el contenido de azúcares sea inferior a 5,00 g/l,

200 mg/l cuando el contenido de azúcares sea superior o igual a 5,00 g/l.

 

8. El contenido total de anhídrido sulfuroso de los vinos espumosos, expresado en miligramos por litro (mg/l), que deben presentar los vinos en el momento de su oferta al consumo humano directo no puede exceder de:

185 mg/l.

 

9. El contenido total de dióxido de carbono disuelto, de los vinos espumosos, a temperatura de 20º C

será igual o superior a 3,50 bares.

 

b) Características organolépticas:

1. Los vinos que pretendan ser amparados por esta Denominación habrán de ser vinos sin defectos que presenten las siguientes cualidades organolépticas:

a. Vino blanco:

Fase visual: vinos limpios y brillantes, con color que va del amarillo verdoso hasta ambarino.

Fase olfativa: vinos de intensidad media, limpios, con notas florales, pueden aparecer aromas a frutas así como matices anisados y a hinojo.

Fase gustativa: vinos sabroso, fresco, equilibrado y postgusto frutal.

b. Vino rosado:

Fase visual: vinos limpios y brillantes, de color rosa cereza a piel de cebolla.

Fase olfativa: vinos de intensidad media alta, limpio, con aromas frutales donde puede destacar la fresa, pueden aparecer matices a fruta roja como la mora.

Fase gustativa: vinos sabrosos, frescos, equilibrados y donde aparecen de nuevo los aromas primarios.

c. Vino tinto:

Fase visual: vinos limpios y brillantes, de buena capa con color desde el rojo con reflejos violáceos hasta teja.

Fase olfativa: vinos con buena intensidad, en los que destacan aromas a fruta roja, pueden aparecer notas especiadas destacando la pimienta y un fondo balsámico.

Fase gustativa: vinos sabrosos, frescos, equilibrados con postgusto frutal y moderadamente tánico.

Los vinos tintos "madera":

amparados por esta denominación se caracterizan, por un color rojo intenso, con una intensidad media, con buena conjunción de los aromas frutales con las notas tostadas y especiadas que aporta la madera.

Pueden aparecer notas de cacao, con buena persistencia y ensamblaje de los matices aportados por la madera y las notas frutales.

Los tintos elaborados por el método de maceración carbónica:

son vinos de capa media a media alta, de color rojo picota a morado con ribetes azulados, limpios y brillantes, de alta

intensidad, con aromas florales y frutales donde pueden destacar aromas a ciruelas, siendo vinos suaves en boca y armónicos.

d. Vino de licor:

Fase visual: vinos limpios y brillantes donde el color se corresponde con los blancos, rosados o tintos.

Fase olfativa: vinos con buena intensidad con notas de fruta escarchada, notas tostadas y amieladas, pueden aparecer notas especiadas.

Fase gustativa: vinos equilibrados e intensos con postgusto afrutado y potentes.

e. Vinos espumosos (para todas las categorías de espumosos):

Fase visual: vinos limpios y brillantes, de color amarillo pálido hasta dorado o rosado, burbuja fina y corona persistente.

Fase olfativa: vinos de intensidad media, con aromas frutales y matices a panadería. Los espumoso de calidad presentarán mayor finura aromática. Los de tipo aromático presentaran gran intensidad aromática.

Fase gustativa: vinos, equilibrados y frescos.

f. Vino dulce clásico:

Fase visual: vinos limpios y brillantes, de color amarillo claro hasta ambarino.

Fase olfativa: vinos de intensidad media alta con notas de fruta pasificada, notas tostadas y amieladas, pueden aparecer notas florales.

Fase gustativa: vinos sabrosos, estructurados, dulzor equilibrado con buena acidez.

 

3. Prácticas enológicas específicas:

 

a) Prácticas enológicas:

1. La vendimia se realizará de forma selectiva, destinándose exclusivamente a la elaboración de vinos protegidos, las partidas de uva sana. La graduación alcohólica mínima de las uvas destinadas a elaborar vino con destino a ser amparado por esta denominación será, para cada una de los tipos de vino:

a. Uvas con destino a elaborar vinos blancos, rosados y espumosos: 10,00% vol.

b. Uvas con destino a elaborar vinos tintos: 11,00% vol.

c. Uvas con destino a elaborar vinos de licor o dulces clásicos: 15,00% vol.

2. A los efectos de este pliego, “vino dulce clásico”, es el obtenido con uva sometida a un proceso de sobremaduración en la misma planta, o mediante "asoleado", que presente

un contenido mínimo en azúcares residuales de 45,00 g/l.

3. La elaboración de los vinos amparados por este denominación se realizará en depósitos o recipientes que tengan las suficientes garantías de calidad y seguridad alimentarias.

Las técnicas empleadas en la manipulación de la uva, el mosto y el vino, el control de la fermentación y del proceso de conservación tenderán a la obtención de productos de máxima calidad, manteniendo los caracteres tradicionales de los tipos de vinos amparados por esta denominación.

4. En la obtención del mosto, se seguirán las prácticas tradicionales aplicadas con una moderna tecnología, orientada hacia la mejora de la calidad de los vinos. Se aplicarán presiones moderadas adecuadas para la extracción del mosto o del vino y su separación de los orujos, de forma que el rendimiento no sea superior a los 74 litros de mosto o vino por cada 100 kilogramos de uva.

 

b) Restricciones.

1. En la extracción de mostos se seguirán las prácticas más adecuadas para obtener la mejor calidad de los vinos.

Para la extracción de mosto de uva fresca en elaboraciones en virgen o, de vinos de los orujos fermentados en elaboraciones en tinto, en los procesos de obtención de los productos aptos para ser amparados por la Denominación de Origen "Valle de La Orotava", sólo podrán ser utilizados sistemas mecánicos que no dañen los componentes sólidos de racimo; en especial, quedará prohibido el empleo de máquinas estrujadoras de acción centrífuga de alta

velocidad, así como la utilización de prensas conocidas como "continuas", en las que la presión es ejercida por un tornillo de Arquímedes en su avance contra un contrapeso.

2. En las bodegas o locales inscritos en el registro de bodegas de la denominación, la entrada de uva de las variedades Cabernet Sauvignon, Merlot, Pinot Noir, Ruby Cabernet, Syrah y Tempranillo, en su conjunto, no podrá representar más del 30% del total de entrada de uva con destino a elaborar vinos amparados por la denominación de origen de vinos "Valle de La Orotava".

3. No se permite la elaboración de vinos monovarietales con las siguientes variedades:

Cabernet Sauvignon, Merlot, Pinot Noir, Ruby Cabernet, Syrah y Tempranillo

4. Los locales de bodegas destinados al envejecimiento deberán tomar medidas para adecuarse a la buena crianza, manteniendo temperaturas constantes y humedad controladas.

 

c) Prácticas culturales.

1. Los sistemas de cultivo y prácticas culturales serán los tradicionales de la comarca en cordón trenzado que tiendan a conseguir las mejores calidades, autorizándose, además, la conducción en espaldera, variantes de "Guyot", "Cordón Royal", "Vaso", "Parral bajo" y otros sistemas apoyados.

2. La densidad de plantación en número de cepas por ha, estará comprendida, según forma de conducción utilizada, entre los siguientes límites:

a. Parrales: mínimo de 400 y máximo de 1.000.

b. Cordones múltiples tradicionales: mínimo de 1.000, máximo de 2.000.

c. Espalderas: mínimo de 1.600 y máximo de 4.200.

3. Se autoriza el riego de apoyo en la formación de la viña.

 

4. Delimitación de la zona geográfica:

 

La zona de producción de los vinos amparados por la Denominación de Origen de vinos "Valle de La Orotava" está constituida por los términos municipales de

"La Orotava", "Los Realejos" y "Puerto de la Cruz",

de la isla de Tenerife.

 

5. Rendimiento máximo:

 

a) Producción máxima admitida en kilogramos de uvas por hectárea:

Variedades blancas: 13.000 kg/ha.

Variedades tintas: 10.000 kg/ha.

b) Producción máxima admitida en hectolitros del producto final por hectárea:

Variedades blancas: 96,20 hl/ha.

Variedades tintas: 74 hl/ha.

 

6. Variedades de uva:

 

1. La elaboración de los vinos protegidos por esta denominación se realizará, exclusivamente, con uvas de las variedades siguientes:

 

a. Variedades de uvas blancas:

Preferentes:

Albillo, Bermejuela o Marmajuelo, Forastera blanca, Doradilla, Güal, Malvasía Aromática, Malvasía Volcánica, Moscatel de Alejandría, Sabro, Verdello y Vijariego blanco o Diego.

Autorizadas:

Bastardo blanco o Baboso blanco, Breval, Burrablanca, Listán blanco de Canarias, Pedro Ximénez y Torrontés.

b. Variedades de uvas tintas:

Preferentes:

Castellana negra, Listán negro o Almuñeco, Malvasía rosada, Negramoll y Tintilla.

Autorizadas:

Bastardo negro o Baboso negro, Cabernet Sauvignon, Listán prieto, Merlot, Moscatel negro, Pinot Noir, Ruby Cabernet, Syrah, Tempranillo y Vijariego negro.

 

7. Vínculo con la zona geográfica:

 

a) Datos de la zona geográfica.

Factores naturales

La zona de producción de la Denominación de origen Valle de la Orotava ocupa la vertiente norte de la Cordillera Dorsal de Tenerife, conforma una gran depresión de unos 150 km² que desciende desde la Cordillera Dorsal, a unos 2.000 m de altura, hasta el nivel del mar.

Se encuentra flanqueada por dos auténticos murallones, los escarpes de Tigaiga y Santa Úrsula, lo que da la impresión de ser un espacio hundido, aunque no es éste su origen, sino el deslizamiento de grandes cantidades de materiales desde Las Cañadas del Teide.

Es una ladera tendida, de pendiente poco pronunciada, estando el viñedo entre los 400 y los 800 metros sobre el nivel del mar. Abarca los municipios de La Orotava,

Los Realejos, Puerto de La Cruz.

A pesar de estar situada en plena zona desértica, presenta un clima diferente al de la zona Continental de África.

Ello es posible por la benigna influencia de varios factores, entre ellos la presencia de los vientos alisios cargados de humedad que soplan todo el año limpiando y refrescando el ambiente y suavizando las temperaturas. A esto se une el influjo del Atlántico, con su corriente fría de Canarias, que dada la pequeña dimensión del territorio, llega a todos los lugares dulcificando las temperaturas en las zonas costeras y dando gran humedad al aire.

Los datos climatológicos medios anuales más relevantes son los siguientes:

Temperatura. máxima en verano: 37 °C

Temperatura. mínima en invierno: 7 °C

Pluviometría anual media: 465 mm.

Insolación anual media: 2.000 horas luz anuales

Los suelos son, en un 70% de carácter volcánico, un 20% arcillosos y, el 10% restante de roca volcánica. Son ligeros, permeables, ricos en nutrientes minerales y con un pH ligeramente ácido debido a su naturaleza volcánica.

 

Factores humanos

La viña fue traída a Tenerife por los conquistadores españoles a mediados del siglo XVI.

Las primeras cepas se sembraron en la finca el Burgado, perteneciente al municipio de Los Realejos, perteneciente a la zona de producción de la Denominación de origen Valle de La Orotava.

Durante los siglos XVI, XVII y XVIII el vino Malvasía, producido en el Valle de La Orotava, tomó tal auge que el Puerto de la Cruz (antes de La Orotava) llegó a convertirse en el primer puerto del Archipiélago Canario y el eje esencial del comercio con el extranjero.

Las grandes extensiones alcanzadas por sus viñedos, llevaron a decir al ilustre realejero Viera y Clavijo, que el valle era un inmenso parral. Se calculan que por el Puerto de La Orotava, se exportaron 30.000 pipas de vino malvasía en un año.

Esta hegemonía comercial motiva el desarrollo urbanístico de los tres municipios del Valle:

Los Realejos, La Orotava y Puerto de la Cruz, instalándose en éste último, una numerosa colonia inglesa con un consulado permanente. Esta colonia trata de controlar el comercio de exportación de vinos, para lo que se crea en 1.665 una empresa monopolista, “Compañía de Canarias”.

El auge comercial con Inglaterra, dio lugar a que en la vendimia de 1.674, 150 barcos ingleses anclaron a la espera de tan ansiados caldos.

A mediados del siglo XVIII comienza la crisis del vino malvasía canario, con una espectacular bajada de precios y beneficios. Se apuesta entonces por el “Vidueño”, con menores costos y riesgos para la exportación a EEUU, y por su fácil transformación en aguardiente para su exportación a Cuba, Yucatán y Venezuela.

El viñedo se cultiva en laderas y vaguadas, en parrales fijos a unos 60 cms. de altura, en forma de originales cordones múltiples trenzados, con una longitud que varía desde 3 o 4m., en lugares estrechos hasta 15 m., si la parra es vieja y tiene suficiente vigor. La trenza se realiza a los sarmientos de parra desde aproximadamente 1.5 m. desde comienzo del tronco.

Esta forma tan original de cultivo caracteriza los viñedos de la Denominación. La edad media de las parras es de 50 años.

 

b) Datos del producto.

Las características específicas de estos vinos relacionadas con el medio geográfico son:

Vinos frescos y persistentes, con baja acidez.

Vinos con una amplia gama de colores.

 

c) Interacción causal

La forma tradicional del cultivo de la vid en esta zona geográfica es uno de los signos de identidad de la Denominación. Los largos trenzados de las parras, facilita una mayor superficie en la planta a la exposición solar, pero también dificulta la llegada de savia al extremo del parral.

Las temperaturas suaves, sin grandes cambios térmicos, la naturaleza volcánica del suelo y la humedad permanente unido al sistema tradicional de conducción de la vid ha dado lugar a que los vinos producidos en esa zona presenten las características diferenciadores descritas en el apartado anterior.

 

8. Disposiciones aplicables.

 

a) Marco jurídico

Orden de la Consejería de Agricultura y Alimentación, del Gobierno de Canarias, de 29 de diciembre de 1994, (BOC nº 2, de 4 de enero de 1995), por la que se reconoce la Denominación de Origen de vinos “Valle de La Orotava”.

Orden del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 7 de junio de 1999, por la que se autoriza el uso de la mención “Tenerife” en el etiquetado de los vinos elaborados en la citada isla y que tengan derecho al uso de la Denominación de Origen. (BOC nº 97, de 21 de Julio).

Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, del Gobierno de Canarias, de 24 de noviembre de 2010, (BOC nº 239, de 3 de diciembre de 2010), por la que se aprueba el reglamento de la Denominación de Origen de vinos “Valle de La Orotava”, modificada por Orden de 19 de septiembre de 2011, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas (BOC nº 194, de 30 de septiembre de 2011).

 

b) Requisitos objetivos:

1. La gestión de ésta Denominación de origen será realizada por un órgano de gestión (Consejo Regulador) en el que estarán representados los titulares de viñedos y bodegas inscritos.

2. Por el Consejo Regulador, se llevarán los siguientes registros:

a. Registro de viñedos.

b. Registro de bodegas, con las siguientes secciones:

Sección I. De bodegas de elaboración.

Sección II. De bodegas de almacenamiento.

Sección III. De bodegas embotelladoras.

Sección IV. De bodegas de envejecimiento.

3. Requisitos para la inscripción:

En el registro de viñedos, se inscribirán aquellos viñedos que, situados en la zona de producción, cultiven variedades de vid permitidas por estos pliegos, y estén inscritos en el correspondiente registro vitícola de ésta Comunidad Autónoma. No se permitirá la inscripción de aquellos viñedos en los que existan variedades permitidas mezcladas con

otras no permitidas por estos pliegos que, en la práctica, no permitan una absoluta separación en la vendimia de las diferentes variedades.

En el registro de bodegas, se inscribirán aquellas situados en la zona de producción y, estén inscritas, en su caso, en los correspondientes registros, sanitario, de industrias agrarias y, de envasadores y embotelladores, de esta Comunidad Autónoma.

4. El órgano de gestión de la denominación de origen protegida “Valle de La Orotava”, para cada campaña y, según criterios de defensa y mejora de la calidad, podrá adoptar acuerdos para:

Autorizar la aplicación de nuevas prácticas culturales, tratamientos y labores que constituyendo un avance en la técnica vitícola no afecten desfavorablemente a la calidad del producto protegido.

Fijar la fecha de inicio de la vendimia en las diferentes zonas, y dictar normas sobre el ritmo de recolección, a fin de que ésta se efectúe en consonancia con la capacidad de absorción de las bodegas, así como, sobre el transporte de la uva a las bodegas, para que el mismo se realice sin deterioro de su calidad y se eviten fermentaciones prematuras.

Modificar, con anterioridad al inicio de la vendimia, el límite establecido para la producción máxima admitida por hectárea, en cualquier caso, dicha modificación no podrá realizarse por encima del 25% del límite fijado con carácter general en estos pliegos.

Autorizar, en el viñedo en producción, la forma y condiciones de riego

5. La elaboración, almacenamiento, envejecimiento y embotellado de los vinos protegidos por esta denominación, ha de realizarse en bodegas inscritas en el correspondiente registro de bodegas y, con uvas procedentes de viñedos inscritos en el registro de viñedos.

6. La uva procedente de viñedos, cuyos rendimientos sean superiores al límite autorizado, no podrá ser utilizada para la elaboración de vinos protegidos por esta denominación.

7. Las fracciones de mosto o vino obtenido por presiones inadecuadas no podrán en ningún caso ser destinadas a la elaboración de vinos protegidos por esta denominación.

8. En las bodegas inscritas en los distintos registros de la Denominación, se permitirá la elaboración, almacenamiento o manipulación de otros vinos obtenidos de superficies vitícolas de la Comunidad Autónoma, situadas fuera de la zona de producción de la Denominación, siempre que dichas operaciones se realicen de forma separada de las referidas a los vinos con derecho a la denominación de origen y que se garantice el control de tales procesos, debiendo comunicarse dicha actividad a la autoridad de control.

9. En los terrenos ocupados por las viñas inscritas en el Registro de Viñedos y en sus construcciones anexas no podrán entrar ni permanecer existencias de uva sin derecho a esta Denominación de Origen.

10. Sólo se podrá almacenar vino pendiente de envasar en los locales inscritos.

11. El embotellado de los vinos amparados por esta denominación de origen se realizará en envases de vidrio con las capacidades nominales establecidas en el Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre, por el que se establecen las normas relativas a las cantidades nominales para productos envasados y al control de su contenido efectivo.

 

c) Requisitos adicionales.

i) Envasado dentro de la zona delimitada.

La especificidad del producto y la necesidad de proteger la reputación del nombre vinculado a la denominación de origen exigen que el embotellado de vinos amparados por la Denominación de Origen "Valle de La Orotava" deberá ser realizado exclusivamente en las bodegas inscritas en el correspondiente registro de bodegas, perdiendo el vino, en otro caso, el derecho al uso de la denominación.

La elaboración de los vinos con denominación de origen no finaliza con el proceso de transformación del mosto en vino, mediante la fermentación alcohólica y otros procesos complementarios, sino que el embotellado debe ser considerado como la última fase de la elaboración de estos vinos, ya que tal proceso va acompañado de prácticas enológicas complementarias, filtración, estabilización, correcciones de diversa índole que pueden afectar a sus características y especificidades, y si bien dichas operaciones pueden realizarse fuera de la zona protegida, las

condiciones óptimas se alcanzarán con mayor seguridad si tales operaciones las realizan bodegas establecidas en la zona y que operen bajo el control directo de los organismos de control, ya que los controles efectuados fuera de la zona de producción proporcionan menos garantías para la calidad y autenticidad del vino que los efectuados en la zona de protección.

El embotellado en la región de producción es un importante factor de protección de la Denominación al ponerse en

el mercado el producto ya preacondicionado para ser degustado por el consumidor final, sin que puedan realizarse posteriores manipulaciones que puedan afectar a la calidad y especificidad del producto.

ii) Disposiciones complementarias relativas al etiquetado.

1. En las etiquetas de vinos amparados por esta denominación figurará obligatoriamente de forma destacada el nombre de la denominación de origen “Valle de La Orotava” y de forma destacada la indicación “Tenerife”.

2. Se reconoce expresamente el término tradicional “Denominación de origen” para los vinos protegidos por esta DOP.

En el etiquetado y presentación de los productos podrá aparecer el término tradicional “denominación de origen” en lugar de la expresión “denominación de origen protegida”.

Asimismo podrán hacer uso de los siguientes términos tradicionales:

Añejo,

Clásico,

Crianza,

Gran Reserva,

Noble,

Reserva

Viejo.

3. La indicación "cosecha", "añada", o "vendimia", se aplicará, exclusivamente, a los vinos elaborados con uva recolectada en el año que se mencione en la indicación y que no hayan sido mezclados con vino de otras cosechas. A efectos de corregir las características de los mostos o vinos de determinada cosecha, se permitirá su mezcla con los de otras, siempre que el volumen de mosto o vino de la cosecha a que se refiera la indicación, entre a formar parte en una proporción mínima del 85 por ciento.

4. El nombre de una o más variedades de vid utilizadas para la elaboración de un vino podrá aparecer en el etiquetado del vino, de conformidad con lo previsto en la legislación de aplicación.

5. Cualesquiera que sean los tipos de envases en que se expidan los vinos para el consumo, deberán ir provistos de precintos de garantía, etiquetas o contraetiquetas numeradas, expedidas por el órgano de gestión, que deberán ser colocadas en la propia bodega, y siempre de forma que no permita una segunda utilización.

 

9. Comprobación del cumplimiento del Pliego de condiciones.

 

a) Autoridades u Organismos de control competentes.

El control, que se basa en el autocontrol de los operadores, se realizará por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA).

Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas. Gobierno de Canarias.

C/ Jesús Hernández Guzmán nº 2, Planta C.

Polígono Industrial el Mayorazgo

38.110 Santa Cruz de Tenerife.

Teléfono: 922 237 170; Fax: 922 237 334.

b) Tareas.

Serán objeto de control todos los operadores e instalaciones inscritas, los productos acogidos a la denominación, así como la documentación generada.

Este control se entenderá desde la producción hasta el comportamiento del producto en el mercado.

Los operadores son los responsables de asegurar que los productos que pretenden amparar cumplen con los requisitos establecidos en los pliegos y, en los acuerdos de su órgano de gestión en materia de producción, elaboración o características de dichos productos, para ello deberán realizar autocontroles que garanticen que el producto cumple con dichos requisitos y, en particular, los referentes al origen y variedades de la uva utilizada, graduación alcohólica mínima adquirida y total, acidez total, acidez volátil, dióxido de azufre, dióxido de carbono, en su caso, así como

con las características organolépticas exigidas.

Cuando el operador pretenda amparar su producto, solicitará del órgano de gestión la emisión de los correspondientes precintos de garantía o contraetiquetas,

Dicha solicitud deberá acompañarse de declaración responsable del operador de que el vino cumple con los requisitos exigidos.

El órgano de gestión remitirá ésta documentación al órgano de control que, calificará la partida de vino como apto para ser amparado por esta denominación, autorizando la emisión de los citados precintos de garantía o contraetiquetas, siempre y cuando de los controles que realice se desprenda que el operador efectúa correctamente el autocontrol.

(i) Alcance de las comprobaciones

Examen organoléptico y/o analítico

Los controles analíticos y organolépticos, se realizarán sobre muestras de vino calificado, dispuesto para su comercialización, tendrán como objeto verificar la correcta aplicación de los autocontroles por parte de los operadores, en particular, los referentes a la graduación alcohólica mínima, adquirida y total, acidez total, acidez volátil, dióxido de azufre, dióxido de carbono, en su caso, así como alas características organolépticas exigibles al producto.

Otras condiciones establecidas en el pliego de condiciones.

Los controles realizados abarcarán, al menos, los siguientes aspectos:

Inspecciones sobre los viñedos y sobre la documentación que generan, al objeto de determinar que cumplen los requisitos establecidos, en particular los referidos a prácticas culturales y rendimientos máximos.

Inspecciones sobre bodegas y sobre la documentación que generan al objeto de verificar el origen, cantidad de uva, mosto o vino recibido, prácticas enológicas realizadas, procedencia de la materia prima y destino del vino elaborado.

Aforo completo de la bodega, al objeto de determinar las existencias de vino de la misma, y contrastarla con la documentación verificada.

Controles sobre la asignación de las contraetiquetas.

(ii) Metodología de las comprobaciones

La comprobación anual, a que hace referencia el art. 25 del Reglamento (CE) nº 607/2009 de la Comisión, se realizará sobre una muestra de las bodegas inscritas en los registros de la Denominación.

El tamaño de la muestra dependerá de los recursos disponibles para el control siendo al menos, el producto resultante de la raíz cuadrada del número de bodegas inscritas en los registros de la Denominación.

En la selección de las bodegas que integren la muestra que se someterá a control, se empleará el siguiente método:

Al menos el 50 % se seleccionarán de forma aleatoria, mediante un muestreo estratificado, estableciendo los estratos en función del volumen de producción de las bodegas inscritas.

El resto de controles se realizará de forma dirigida, basados en un análisis de riesgos, en el que se tendrán presente los siguientes criterios:

Antecedentes de incumplimientos.

Que en una misma bodega se elaboren vinos con derecho a acogerse a distintas figuras de calidad.

Que una misma entidad jurídica sea titular de varias bodegas que elaboren vinos con derecho a acogerse a distintas figuras de calidad.

Que el titular de la bodega posea también parcelas con viñedo.

El volumen de producción de la bodega.

Los controles realizados a las bodegas integrarán un control a una muestra de los viticultores que hagan entrega de uva en bodega, que será al menos la raíz cuadrada del número total de viticultores que entreguen uva en esa bodega.

Asimismo, se podrán realizar controles adicionales, que se limiten exclusivamente a realizar tomas de muestra de vino, al objeto de realizar análisis químicos u organolépticos sobre éstos.

 

VIGNETI ICO DE LOS VINO YCODE

VINETI ICO DE LOS VINOS YCODEN

 

YCODEN DAUTE ISORA

D.O.

O.M. 27 de junio de 1994

Corrección 06 Agosto 1994

Modificación O.M. 19 de Octubre de 2000

Modificación de 2 de junio de 2011

(fonte BOE)

PLIEGO DE CONDICIONES

DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN DE VINOS “YCODEN-DAUTE-ISORA”

(fonte Gobierno de Canarias)

 

1.Nombre:

 

El nombre de la Denominación de Origen Protegida Ycoden Daute Isora” para los vinos blancos, rosados e tintos.

Término tradicional equivalente: «Denominación de Origen»,

 

2. Descripción del vino:

 

a. Vino blanco.

b. Vino rosado.

c. Vino tinto.

d. vino tinto de maceración carbónica

d. Vino de licor.

e. Vino de Malvasia clásico

f. Vino espumoso de calidad

 

a) Características analíticas:

Los vinos protegidos por esta denominación deberán presentar las siguientes características físico-químicas:

 

1. Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo, a temperatura de 20º centígrados:

a. Vinos blancos y espumosos de calidad: 11,00% vol.

b. Vinos rosados, tintos y tintos con maceración carbónica: 11,50% vol.

c. Vinos de licor: 15,00% vol.

d. Vino de Malvasia clásico: 14,00% vol.

 

2. Grado alcohólico volumétrico total mínimo:

a. Vinos blancos y espumosos de calidad: 11,12% vol.

b. Vinos rosados, tintos y tintos con maceración carbónica: 11,62% vol.

c. Vinos de licor: 17,65% vol.

d. Vino de Malvasia clásico: 16,65% vol.

 

3. Todos los vinos amparados por esta Denominación deberán presentar una acidez volátil real no superior a

0,80 gramos por litro, expresada en ácido acético, con excepción de:

los que se sometan a un período de envejecimiento de dos años, como mínimo, y, aquellos cuyo grado alcohólico volumétrico total sea superior a 13,00% vol., que podrán alcanzar una acidez volátil de 1,20 g/l.

 

4. Los vinos amparados por esta Denominación deberán presentar

una acidez total mayor o igual a 4,50 gramos por litro, expresada en ácido tartárico,

 

5. El contenido total de anhídrido sulfuroso de los vinos distintos de los espumosos y vinos de licor, expresado en miligramos por litro (mg/l), que deben presentar los vinos en el momento de su oferta al consumo humano directo no puede exceder de:

150 mg/l en el caso de los vinos tintos.

200 mg/l en el caso de los vinos blancos y rosados.

No obstante, este límite máximo se eleva en lo que respecta los vinos con

un contenido de azúcares expresado por la suma glucosa + fructosa igual o superior a 5,00 gramos por litro, a:

200 mg/l en el caso de los vinos tintos

250 mg/l en el caso de los vinos blancos y rosados.

 

6. El contenido total de anhídrido sulfuroso de los vinos de licor, expresado en miligramos por litro (mg/l), que deben presentar los vinos en el momento de su oferta al consumo humano directo no puede exceder de:

150 mg/l cuando el contenido de azúcares sea inferior a 5,00 g/l,

200 mg/l cuando el contenido de azúcares sea superior o igual a 5,00 g/l.

 

7. El contenido total de anhídrido sulfuroso de los vinos espumosos, expresado en miligramos por litro (mg/l), que deben presentar los vinos en el momento de su oferta al consumo humano directo no puede exceder de:

185 mg/l.

 

8. El contenido en azúcares residuales, expresado en g/l, que deben presentar los vinos para ser amparados por esta Denominación será:

a. Para vinos distintos de los espumosos:

Vinos secos:

un contenido en azúcares inferior o igual a 4,00 g/l.

No obstante, se admite un contenido en azúcares residuales de hasta 9,00 g/l si la acidez total no es inferior en más de 2,00 g/l al contenido de azúcar residual.

Vinos semisecos:

un contenido en azúcares superior a 4,00 g/l y, menor o igual de 12,00 g/l.

No obstante, se admite un contenido en azúcares residuales de hasta 18,00 g/l si la acidez total no es inferior en más de 10,00 g/l al contenido de azúcar residual.

Vinos semidulces:

un contenido en azúcares superior a 12,00 g/l y, menor o igual a 45,00 g/l.

Vinos dulces:

un contenido en azúcares superior a 45,00 g/l.

b. Para vinos espumosos:

"Brut nature", un contenido en azúcares inferior a 3,00 g/l, esta mención sólo podrá utilizarse para vinos a los que no se les haya añadido azúcar después de la fermentación.

"Extra brut", un contenido en azúcares entre 0 y 6,00 g/l.

"Brut", un contenido en azúcares inferior a 12,00 g/l.

"Extra seco", un contenido en azúcares entre 12,00 y 17,00 g/l.

"Seco", un contenido en azúcares entre 17,00 y 32,00 g/l.

"Semi seco", un contenido en azúcares entre 32,00 y 50,00 g/l.

"Dulce", un contenido en azúcares superior a 50,00 g/l.

 

9. El contenido total de dióxido de carbono disuelto, de los vinos espumosos, a temperatura de 20º C

será igual o superior a 3,50 bares.

 

b) Características organolépticas:

1. Los vinos que pretendan ser amparados por esta Denominación habrán de ser vinos sin defectos que presenten las siguientes cualidades organolépticas:

 

Vino blanco:

Fase Visual: vinos limpidos y brillantes, de color amarillo con tonos verdosos o ambarinos.

Fase olfativa: vinos de aroma limpio, de intensidad media-alta, y aromas primarios.

Fase gustativa: vinos de sabor fresco y equilibrado y, postgusto afrutado.

Vino rosado:

Fase visual: vinos limpidos y brillantes, de color rosa en toda su gama.

Fase olfativa: vinos de intensidad media, y aromas primarios.

Fase gustativa: vinos de sabor fresco y equilibrado, cuerpo moderado, y postgusto afrutado.

Vino tinto:

Fase visual: vinos limpidos y brillantes, de color rojo picota, con tonos violáceos, capa media-alta.

Los elaborados por el método de maceración carbónica presentan un tono rojo cereza con tonos violáceos.

Fase olfativa: vinos de aroma amplio, de intensidad media-alta, afrutado (destacan las frutas rojas) t/o floral.

Fase gustativa: vinos equilibrados, sabrosos, se aprecian moderadamente los taninos, postgusto persistente y afrutado.

Vino Malvasia clásico:

Fase visual: vinos limpidos y brillantes, de color amarillo y aspecto untuoso.

Fase olfativa: vinos que presentan un aroma intenso, con recuerdos a pasas, especias, orejones y los propios de la variedad utilizada.

Fase gustativa: vinos aterciopelados, equilibrados, intensos, postgusto afrutado y potente.

Vino de licor:

Fase visual: vinos limpidos y brillante, de color amarillo, rosa o rubí y, aspecto untuoso.

Fase olfativa: vinos que presentan un aroma intenso, con recuerdos a pasas, especias y los propios de la variedad utilizada.

Fase gustativa: vinos aterciopelados, equilibrados, intensos, postgusto afrutado y potente.

Vino espumoso de calidad:

Fase visual: vinos brillantes, presentan un color amarillo pálido a dorado, con burbuja pequeña y persistente.

Fase olfativa: vino de aroma limpio, afrutado, pueden aparecer notas herbáceas.

Fase gustativa: vinos equilibrados, frescos y, postgusto afrutado.

 

3. Prácticas enológicas específicas:

 

a) Prácticas enológicas:

1. La vendimia se realizará de forma selectiva, destinándose exclusivamente a la elaboración de vinos protegidos las partidas de uva sana, que presenten una graduación alcohólica natural mínima de:

11,00% vol. para las uvas destinadas a elaborar vinos blancos y espumosos de calidad;

11,50% vol. para las uvas destinadas a elaborar vinos rosados y tintos;

15,00% vol. para las uvas destinadas a elaborar vinos de licor;

17,00% vol. para las uvas destinadas a elaborar vinos Malvasias clásicos.

2. La elaboración de los vinos de la denominación ha de realizarse en el ámbito territorial de su zona de producción y, en depósitos o recipientes que garanticen la sanidad del vino.

3. En la producción del mosto se seguirán las prácticas tradicionales aplicadas con una moderna tecnología orientada hacia la mejora de la calidad del producto final y acorde con las exigencias y tendencias del mercado.

Se aplicarán presiones moderadas para la extracción del mosto y del vino y su separación de los orujos, de forma que el rendimiento no sea superior a 70 litros de mosto por cada 100 kilogramos de uva.

4. Los procesos de elaboración de los distintos tipos de vino amparados por esta denominación son:

Vinos blancos secos:

El mosto obtenido por estrujado y prensado de la uva, con o sin despalillado, se desfanga y se procede a su fermentación controlada a una temperatura no superior a 22° C. hasta alcanzar una concentración final de azúcares reductores no superior a 4,00 g/l de glucosa.

Vinos rosados secos:

Obtenidos a partir de un mínimo del 50% de uvas de variedades tintas.

La uva despalillada y estrujada se somete a una fermentación-maceración con los orujos, seguida del sangrado del mosto-vino, y la continuación de su fermentación alcohólica a temperatura no superior a 22° C. hasta alcanzar una concentración final de azúcares reductores no superior a 4,00 g/l en glucosa.

Vinos tinto jóvenes secos:

Obtenidos a partir de un mínimo del 75% de uvas de variedades tintas.

La uva despalillada y estrujada se somete a una fermentación-maceración con los orujos, a una temperatura no superior a 28° C. hasta conseguir un contenido adecuado de polifenoles en el mosto-vino.

Posteriormente, se realiza el descube, el prensado y, si es necesario, la continuación de la fermentación alcohólica hasta alcanzar una concentración final de azúcares reductores no superior a 4,00 g/l en glucosa.

El vino se considera estable biológicamente cuando se completa la fermentación maloláctica.

Vinos blancos, rosados y tintos jóvines, semisecos, semidulces y dulces:

Sus elaboraciones se realizarán de la misma forma que para cada uno de los tipos de vinos secos, bien, interrumpiéndose la fermentación alcohólica en el momento apropiado para conseguir el nivel adecuado de azúcares residuales, bien, realizando la edulcoración de los vinos secos con los limites y condiciones que establece el anexo 1 D del reglamento (CE) n. 606/2009.

Vinos tintos de maceración carbónica:

Obtenido exclusivamente de uvas de variedades tintas.

La uva entera se sitúa en un ambiente rico de CO2 para facilitar el desarollo de la fermentación intracelular.

Posteriormente, se procede al sangrado del mosto-vino y al prensado de la vendimia con o sin despalillado-estrujado previo.

Ambas fraciones de mosto-vino se unen y se continúa la fermentación alcohólica, a una temperatura no superior a 28° C., hasta alcanzar una concentración final de azúcar reductores no superior a 4,00 g/l en glucosa.

Vinos tintos de crianza, reserva, gran reserva:

Siguen un proceso de vinificación equivalente a la de los vinos tintos jóvenes, de la que sólo se diferencia en la temperatura, que podrá alcanzar los 32° C., y la duración de la maceración con los orujos, que se prolongará hasta conseguir la concentración suficiente de compuestos fenólicos que garantice su evolución futura.

El proceso de envejecimiento se realizará en los envases y durante los períodos de tiempo mínimos establecido por la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.

Vino Malvasia clásico:

Obtenidos exclusivamente de uvas de la variedad Malvasia sometidas a un proceso de sobremaduración en la misma planta.

El mosto obtenido por estrujado y prensado de la uva, con o sin despalillado, y que tiene una concentración de azúcares no inferior a 289 g/l, se somete a fermentación alcohólica a temperatura no superior a 22° C. hasta su parada natural bien por adición de sulfuroso, bien por filtración, bien por frio o, por una combinación de las mismas.

El producto final tendrá un contenido mínimo de azúcares residual de 45,00 g/l en glucosa.

En su produción se estará a lo dispuesto en el punto 16 del anexo XIter del reglamento (CE) 1234/2007.

Vino de licor:

El mosto obtenido por estrujado y prensado de la uva, con o sin despalillado, y que tiene una graduación alcohólica probable mínima de 15,00% vol., se somete a fermentación alcohólica a temperatura no superior a 22° C. hasta su paralización por adición de alcohol vinico.

El producto final tendrá un contenido mínimo de azúcares residual de 45,00 g/l en glucosa.

En su elaboración se estará a lo dispuesto en el punto 3 del anexo XIter del reglamento (CE) n. 1234/2007.

Vino espumoso de calidad:

El mosto obtenido por estrujado y prensado de uvas blancas, con o sin despalillado, se desfanga y se procede a su fermentación controlada a temperatura no superior a 22° C., hasta alcanzar una concentración de azúcares reductores en el vino base no supeior a 4,00 g/l en glucosa.

En su elaboración se estará a lo dispuesto en el punto 5 del anexo XIter del Reglamento (CE) n. 1234/2007.

Las características fisico-quimicas y sensoriales de los vinos base se corresponderán con las de los vinos blancos jóvenes.

El periodo de crianza en botella, incluida la segunda fermentación, deberá tener una duración mínima de 9 meses.

 

Antes de su expedición, los vinos se clarifican y filtran aplicando tratamientos que respeten al máximo su composición y personalidad.

 

b) restricciones:

En la  extracción de mostos sólo podrán utilizarse sistemas mecánicos que no dañen o dislaceren los componentes sólidos del racimo.

En especial quedará prohibido el empleo de máquinas estrujadoras de acción centrifuga de alta velocidad, así como la utilización de prensas conocidas como “continuas”, en la que la presión es ejercida por un tornillo de Arquimedes en su avance contra un contrapeso.

 

c) Prácticas culturales.

1. Los sistemas de cultivo y prácticas culturales ser≥n los tradicionales de la comarca en emparrado que tiendan a conseguir las mejores calidades, autorizándose además, la conducción en Espaldera en variantes de Guyot o Cordon Royal, Vaso y Parral bajo.

2. Atendiendo a la gran diversidad de formas de cultivo tradicionales en la zona de producción, la densidad de plantación en cada una de ellas, será la siguiente:

Pie y brazos bajos con poda en rastra, entre 800 y 2.200 cepas por hectárea.

Vaso irregular, entre 1.600 y 2.500 cepas por hectárea.

Cordones múltiples entre 1.000 y 1.300 cepas por hectárea.

Parral en plano horinzontal o inclinado entre 150 y 350 cepas por hectárea.

Espaldera, en sistema Guyot o Cordon Royal entre 2.000 y 3.400 cepas por hectárea.

3. En todos los sistemas autorizados, la poda se efectuará en pulgares o varas según variedad.

En ningún caso, el número de yemas productivas por hectárea dejado tras la poda, será superior a 80.000.

4. Se autoriza el uso del riego de apoyo en la viña siguiendo las diretrices de la Orden de la Consejeria de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentación n. 946 de fecha 17 de mayo de 1.999, por la que se regula el riego en viñedos cuya producción se destina a la elaboración de vinos de calidad producido en regiones determinadas, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, con los usos y restricciones que contempla.

 

4. Delimitación de la zona geográfica:

 

La zona de producción de los vinos amparados por la Denominación de Origen de vinos “Ycoden Daute Isora” está constituida por los terrenos ubicados en los siguientes términos municipales:

San Juan de la Rambla, La Guancha, Icod de los Vinos, Garachico, Los Silos, Buenavista del Norte, El Tanque, Santiago del Teide y Guia de Isora.

De la isla de Tenerife.

 

5. Rendimiento máximo:

 

Producción máxima admitida en kilogramos de uvas por hectárea:

15.000 kg/ha para las variedades blancas,

10.000 kg/ha para las variedades tintas.

b) Producción máxima admitida en hectolitros del producto final por hectárea:

105,00 hl/ha para las variedades blancas,

70,00 hl/ha para las variedades tintas.

 

6. Variedades de uva:

 

1. La elaboración de los vinos protegidos por esta denominación se realizará, exclusivamente, con uvas de las variedades siguientes:

a. Variedades de uvas blancas:

recomendadas:

Albillo, Bermejuela o Marmajuelo, Doradilla, Forastera Blanca, Güal, Malvasia Aromática, Malvasia Volcánica, Moscatel de Alejandria, Sabro, Verdello u Vijariego Blanco o Diego.

Autorizadas:

Bastardo Blanco o Raboso Blanco, Listán Blanco de Canarias, Pedro Ximénez y Torrontés.

b. Variedades de uvas tintas:

recomendadas:

Castellana Negra, Listan Negro o Almuñeco, Malvasía Rosada, Negramoll y Tintilla.

autorizadas:

Bastardo Negro o Baboso Negro, Moscatel Negro, Vijariego Negro.

 

7. Vínculo con la zona geográfica:

 

a) Datos de la zona geográfica.

Factores naturales

La comarca de Ycoden-Daute-Isora está situada en al punta noroccidental de la isla de Tenerife, en el archipiélago canario.

Se extiende por las laderas que descienden desde el Teide hasta la costa.

Queda limitada al este por el Valle de la Orotava y en su zona más meridional por el Barranco de Erques.

La zona se asimila a un amplio triángulo equilátero de 31km. de lado que ocupa casi la cuarta parte de la extención insular y constituye la zona más antigua de la isla, con 12 millones de años de antigüedad si bien parte de este triángulo está constituido por suelo volcánico reciente fruto de las erupciones de los siglo XVIII y XX y una especial orografia.

Se encuentran en el materiales pertenecientes a todos los ciclos volcánicos subaereos definidos para la isla.

Los suelos son de variada composición, predominando los compuestos de cenizas y rocas volcánicas.

En general son suelos ácidos con un PH medio de 6,2 y un contenido medio en materia orgánica de un 6%, aunque la mayoria de los suelos tienen un contenido inferior al 4%.

Son suelos con bajo contenido en sodio y en potasio.

El nivel medio de sodio es inferior a 2.0 meq/100g y el nivel de potasio de 4,4 meq/100g inferior al contenido medio de los suelos de la isla.

La textura de los suelos varia del franco-arenoso a franco.

Los suelos se aterrazan para evita la erosión y conseguir el máximo aprovechamiento del suelo agricola.

Esta comarca tiene una superficie de unas 1.600 hectáreas dedicadas al cultivo de la viña.

Las parcelas de viñedo, se localizan entre los 50 y 1.400 metros sobre el nivel del mar.

Son parcelas pequeñas, escarpadas y que casi no permiten mecanización.

El clima está caracterízado por la presencia de innumerables microclimas conseguencia de la influencia de los vientos alisios, de la corriente del océano Atlántico, y de la diferente altitud.

La elevada altitud media y las corrientes marinas marcan el desarollo de la vid, haciendo que éste varie significativamente desde el nivel del mar hasta las costa más alta.

La temperatura media anual es de 19° C., con máximas de 35° C. en agosto y septiembre y mínimas de 15° C. en enero y febrero.

Las precipitaciones medias rondan los 540 mm/año.

La insolación media es de 3.000 horas al año.

 

Factores humanos

El cultivo de los vinos de Ycoden-Daute-Isora data de los siglos XVI y XVII, constituyendo casi el único motor económico de la comarca y de Tenerife durante aquel tiempo.

Canarias suponia paso obligado entre Europa y América, exportando desde el puerto de Garachico el renombrado “Canary Wine”.

Los sistemas de conducción utilizados en la comarca para el cultivo de la vid demuestran la importancia del factor humano; el emparrado en las zonas de marcada inclinación y proximidad a los linderos de las parcelas, los cordones o rastras, el vaso irregular, el parral bajo y la espaldera, son los sistemas utilizados en la zona con condiciones orográficas dificiles para mantener el cultivo.

La adecuación del suelo con arena volcánica para evitar la deshidratación en las zonas más secas, es otra de las prácticas utilizadas que han permitido el cultivo de la vid en suelos volcánicos de dificil aprovechamiento agricola.

El periodo de vendimia de la comarca de Ycodem-Daute-Isora es una característica de la viticultura de la zona, se prolonga durante un periodo superior a cuatro meses siendo su comienzo el primero del hemisferio norte.

Las variedades blancas son las cultivadas mayoritariamente para la elaboración de vinos, ocupando la variedad Listán blanco el 80% de la superficie cultivada.

 

b) Datos del producto.

Las características que dan especificidad al producto son:

Una intensidad media-alta en fase olfativa y, retrogusto afrutado en fase gustativa

Una presencia mayoritaria de la variedad Listán Blanco, por ser la variedad mas adaptada a los suelos de la comarca.

 

C) interacción causal:

Los suelos de la comarca son suelos profundos de baja fertilidad que, asociados a altos contenidos de arena y otras partículas de mayor tamaño, tienen muy poca capacidad de retención de agua y tienden a calentarse antes que los suelos de texturas más finas.

Esto hace que la planta comience la maduración de los frutos antes y ésta ocurre en forma más lenta dando lugar a frutos de maduración prolongada y continua que se traduce en un perfecto equilibrio del vino.

Los suelos son poco fértiles pero están mejor adaptados para la producción de uva para vinos de calidad, mientras que los suelos de mayor  fertilidad natural permitirian rendimientios más elevados pero de uva de menor calidad para la vinificación.

Contenidos bajos en sodio y potasio son muy bien tolerados para la producción de la variedad mayoritaria, la variedad Listán Blanco.

Las características definidas para el suelo unido a las características bioclimáticas de la comarca y, a la tradición viticola de la zona han caracterizado los vinos de la DOP “Ycoden-Daute-Isora”, en su mayoría blancos, y han sido históricamente reconocidos por su excelente calidad.

 

8. Disposiciones aplicables.

 

a) Marco jurídico

Orden de la Consejería de Agricultura y Alimentación, del Gobierno de Canarias, de 16 de febrero de 1994, (BOC nº 29, de 9 de marzo de 1994), por la que se reconoce la Denominación de Origen de vinos “Ycoden-Daute-Isora”

Orden del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 7 de junio de 1999, por la que se autoriza el uso de la mención “Tenerife” en el etiquetado de los vinos elaborados en la citada isla y que tengan derecho al uso de la Denominación de Origen. (BOC nº 97, de 21 de Julio 1999).

Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, del Gobierno de Canarias, de 30 de noviembre de 2010, (BOC nº 244, de 14 de diciembre de 2010), y corrección de errores de la misma (BOC n. 66 de 31 de marzo de 2011) por la que se aprueba el reglamento de la Denominación de Origen de vinos “Ycoden-Daute-Isora”, (BOE n. 152 de 27 de junio de 2011).

 

b) Requisitos objetivos:

1. La gestión de ésta Denominación de origen será realizada por un órgano de gestión (Consejo Regulador) en el que estarán representados los titulares de viñedos y bodegas inscritos.

2. Por el Consejo Regulador, se llevarán los siguientes registros:

a. Registro de viñedos.

b. Registro de bodegas, con las siguientes secciones:

Sección I. De bodegas de elaboración.

Sección II. De bodegas de almacenamiento.

Sección III. De bodegas embotelladoras.

Sección IV. De bodegas de envejecimiento.

3. Requisitos para la inscripción:

En el registro de viñedos, se inscribirán aquellos viñedos que, situados en la zona de producción, cultiven variedades de vid permitidas por estos pliegos, y estén inscritos en el correspondiente registro vitícola de ésta Comunidad Autónoma.

No se permitirá la inscripción de aquellos viñedos en los que existan variedades permitidas mezcladas con

otras no permitidas por estos pliegos que, en la práctica, no permitan una absoluta separación en la vendimia de las diferentes variedades.

En el registro de bodegas, se inscribirán aquellas situados en la zona de producción y, estén inscritas, en su caso, en los correspondientes registros, sanitario, de industrias agrarias y, de envasadores y embotelladores, de esta Comunidad Autónoma.

4. El órgano de gestión de la denominación de origen protegida “Ycoden-Daute-Isora”, para cada campaña y, según criterios de defensa y mejora de la calidad, podrá adoptar acuerdos para:

Autorizar la aplicación de nuevas prácticas culturales, tratamientos y labores que constituyendo un avance en la técnica vitícola no afecten desfavorablemente a la calidad del producto protegido.

Restringir la práctica del riego.

Fijar la fecha de inicio de la vendimia en las diferentes zonas, y dictar normas sobre el ritmo de recolección, a fin de que ésta se efectúe en consonancia con la capacidad de absorción de las bodegas, así como, sobre el transporte de la uva a las bodegas, para que el mismo se realice sin deterioro de su calidad y se eviten fermentaciones prematuras.

Modificar, con anterioridad al inicio de la vendimia, el límite establecido para la producción máxima admitida por hectárea, en cualquier caso, dicha modificación no podrá realizarse por encima del 25% del límite fijado con carácter general en estos pliegos.

Modificar, con anterioridad al inicio de la elaboración, el limite establecido para il rendimiento máximo (en litros por kilogramos de uva) admitido en el proceso de transformación, sin que pueda superar los 74 litros de mosto por 100 kilogramos de uva.

5. La elaboración, almacenamiento, envejecimiento y embotellado de los vinos protegidos por esta denominación, ha de realizarse en bodegas inscritas en el correspondiente registro de bodegas y, con uvas procedentes de viñedos inscritos en el registro de viñedos.

6. La uva procedente de viñedos, cuyos rendimientos sean superiores al límite autorizado, no podrá ser utilizada para la elaboración de vinos protegidos por esta denominación.

En los terrenos ocupados por los viñedos inscritos y en sus construcciones anexas, no podrán entrar ne permanecer existencias de uva que no puedan ser destinadas a elaborar vinos amparados por esta denominación, salvo la producción del propio viñedo cuando haya excedido el límite de producción máxima establecida.

7. Una misma parcela de viñedo podrá proporcionar uvas para la elaboración de vinos con destino a un único o a diferentes niveles de protección, siempre que las uvas utilizadas y el vino obtenido cumplan los requisitos establecidos para el nivel o niveles elegidos, incluidos los rendimientos máximos de cosecha por hectárea asignados al nivel elegido.

8. En las bodegas inscritas se podrá elaborar, almacenar o, manipular otros vinos, siempre que dichas operaciones se realicen de forma separada de las referidas a los vinos con derecho a la denominación de origen y que se garantice el control de tales procesos, y que la uva, mosto o vino proceda del territorio de esta Comunidad Autónoma.

A tales efectos, las bodegas deberán solicitar autorización preceptiva del Consejo Regulador que la otorgará siempre que ello no cause perjuicio a la denominación de origen.

Dicha autorización será revisada anualmente por el Consejo Regulador.

9. Los locales de bodegas destinados a envejecimiento deberán tomar medidas para evitar las trepidaciones, con temperatura constante y fresca durante todo el año, así como de estado higrométrico y ventilación adecuados, debiendo tener unas existencias mínimas de 2.500 litros en proceso de envejecimiento.

10. El embotellado de los vinos amparados por esta denominación de origen se realizará en envases de vidrio con las capacidades nominales establecidas en el Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre, por el que se establecen las normas relativas a las cantidades nominales para productos envasados y al control de su contenido efectivo.

Asimismo, se permite el uso de los envases denominados “bag in box” (bolsa en caja) en capacidades de 5,10 y 15 litros.

11. El sistema de cierre en los envases de vidrio será cilindrico, de corchio, sintético o, pilfer prof.

Los cierres cilindricos irán acompañados de cápsula sobretapón de material complejo o estaño.

12. Se podrá comercializar vino a granel entre bodegas inscritas en los registros de bodegas definidos en este reglamento.

 

c) Requisitos adicionales.

i) Envasado dentro de la zona delimitada.

La especificidad del producto y la necesidad de proteger la reputación del nombre vinculado a la denominación de origen exigen que el embotellado de vinos amparados por la Denominación de Origen "Ycoden-Daute-Isora" deberá ser realizado exclusivamente en las bodegas inscritas en el correspondiente registro de bodegas, perdiendo el vino, en otro caso, el derecho al uso de la denominación.

La elaboración de los vinos con denominación de origen no finaliza con el proceso de transformación del mosto en vino, mediante la fermentación alcohólica y otros procesos complementarios, sino que el embotellado debe ser considerado como la última fase de la elaboración de estos vinos, ya que tal proceso va acompañado de prácticas enológicas complementarias, filtración, estabilización, correcciones de diversa índole que pueden afectar a sus características y especificidades, y si bien dichas operaciones pueden realizarse fuera de la zona protegida, las

condiciones óptimas se alcanzarán con mayor seguridad si tales operaciones las realizan bodegas establecidas en la zona y que operen bajo el control directo de los organismos de control, ya que los controles efectuados fuera de la zona de producción proporcionan menos garantías para la calidad y autenticidad del vino que los efectuados en la zona de protección.

El embotellado en la región de producción es un importante factor de protección de la Denominación al ponerse en

el mercado el producto ya preacondicionado para ser degustado por el consumidor final, sin que puedan realizarse posteriores manipulaciones que puedan afectar a la calidad y especificidad del producto.

ii) Disposiciones complementarias relativas al etiquetado.

1.En las etiquetas de vinos amparados por esta denominación figurará obligatoriamente de forma destacada el nombre de la denominación de origen “Ycoden-Daute-Isora”.

El tipo y tamaño de las letras se corresponderan con, tipografia de letra ITC CHEL TENHAM-BOLD CONDENSED y, tamaño de la fuente, mínimo de 3 mm.

Sobre dicho nombre debe ir el nombre “Tenerife” y debajo “Denominación de Origen”, las dos con el mismo tipo de letra y la mitad de tamaño que el nombre geográfico.

2. Los vinos amparados por ésta denominación que se sometan a un proceso de envejecimiento en bodegas inscritas en el respectivo registro, podrán hacer, en su caso, uso de las indicaciones especificadas en el articulo 3, de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Vid y el Vino.

3. La indicación "cosecha", "añada", o "vendimia", se aplicará, exclusivamente, a los vinos elaborados con uva recolectada en el año que se mencione en la indicación y que no hayan sido mezclados con vino de otras cosechas. A efectos de corregir las características de los mostos o vinos de determinada cosecha, se permitirá su mezcla con los de otras, siempre que el volumen de mosto o vino de la cosecha a que se refiera la indicación, entre a formar parte en una proporción mínima del 85 por ciento.

4. Cualesquiera que sean los tipos de envases en que se expidan los vinos para el consumo, deberán ir provistos de precintos de garantía, etiquetas o contraetiquetas numeradas, expedidas por el órgano de gestión, que deberán ser colocadas en la propia bodega, y siempre de forma que no permita una segunda utilización.

 

9. Comprobación del cumplimiento del Pliego de condiciones.

 

a) Autoridades u Organismos de control competentes.

El control, que se basa en el autocontrol de los operadores, se realizará por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA).

Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas. Gobierno de Canarias.

C/ Jesús Hernández Guzmán nº 2, Planta C.

Polígono Industrial el Mayorazgo

38.110 Santa Cruz de Tenerife.

Teléfono: 922 237 170; Fax: 922 237 334.

b) Tareas.

Serán objeto de control todos los operadores e instalaciones inscritas, los productos acogidos a la denominación, así como la documentación generada.

Este control se entenderá desde la producción hasta el comportamiento del producto en el mercado.

Los operadores son los responsables de asegurar que los productos que pretenden amparar cumplen con los requisitos establecidos en los pliegos y, en los acuerdos de su órgano de gestión en materia de producción, elaboración o características de dichos productos, para ello deberán realizar autocontroles que garanticen que el producto cumple con dichos requisitos y, en particular, los referentes al origen y variedades de la uva utilizada, graduación alcohólica mínima adquirida y total, acidez total, acidez volátil, dióxido de azufre, dióxido de carbono, en su caso, así como

con las características organolépticas exigidas.

Cuando el operador pretenda amparar su producto, solicitará del órgano de gestión la emisión de los correspondientes precintos de garantía o contraetiquetas, Dicha solicitud deberá acompañarse de declaración responsable del operador de que el vino cumple con los requisitos exigidos.

El órgano de gestión remitirá ésta documentación al órgano de control que, calificará la partida de vino como apto para ser amparado por esta denominación, autorizando la emisión de los citados precintos de garantía o contraetiquetas, siempre y cuando de los controles que realice se desprenda que el operador efectúa correctamente el autocontrol.

(i) Alcance de las comprobaciones

Examen organoléptico y/o analítico

Los controles analíticos y organolépticos, se realizarán sobre muestras de vino calificado, dispuesto para su comercialización, tendrán como objeto verificar la correcta aplicación de los autocontroles por parte de los operadores, en particular, los referentes a la graduación alcohólica mínima, adquirida y total, acidez total, acidez volátil, dióxido de azufre, dióxido de carbono, en su caso, así como alas características organolépticas exigibles al producto.

Otras condiciones establecidas en el pliego de condiciones.

Los controles realizados abarcarán, al menos, los siguientes aspectos:

Inspecciones sobre los viñedos y sobre la documentación que generan, al objeto de determinar que cumplen los requisitos establecidos, en particular los referidos a prácticas culturales y rendimientos máximos.

Inspecciones sobre bodegas y sobre la documentación que generan al objeto de verificar el origen, cantidad de uva, mosto o vino recibido, prácticas enológicas realizadas, procedencia de la materia prima y destino del vino elaborado.

Aforo completo de la bodega, al objeto de determinar las existencias de vino de la misma, y contrastarla con la documentación verificada.

Controles sobre la asignación de las contraetiquetas.

(ii) Metodología de las comprobaciones

La comprobación anual, a que hace referencia el art. 25 del Reglamento (CE) nº 607/2009 de la Comisión, se realizará sobre una muestra de las bodegas inscritas en los registros de la Denominación.

El tamaño de la muestra dependerá de los recursos disponibles para el control siendo al menos, el producto resultante de la raíz cuadrada del número de bodegas inscritas en los registros de la Denominación.

En la selección de las bodegas que integren la muestra que se someterá a control, se empleará el siguiente método:

Al menos el 50 % se seleccionarán de forma aleatoria, mediante un muestreo estratificado, estableciendo los estratos en función del volumen de producción de las bodegas inscritas.

El resto de controles se realizará de forma dirigida, basados en un análisis de riesgos, en el que se tendrán presente los siguientes criterios:

Antecedentes de incumplimientos.

Que en una misma bodega se elaboren vinos con derecho a acogerse a distintas figuras de calidad.

Que una misma entidad jurídica sea titular de varias bodegas que elaboren vinos con derecho a acogerse a distintas figuras de calidad.

Que el titular de la bodega posea también parcelas con viñedo.

El volumen de producción de la bodega.

Los controles realizados a las bodegas integrarán un control a una muestra de los viticultores que hagan entrega de uva en bodega, que será al menos la raíz cuadrada del número total de viticultores que entreguen uva en esa bodega.

Asimismo, se podrán realizar controles adicionales, que se limiten exclusivamente a realizar tomas de muestra de vino, al objeto de realizar análisis químicos u organolépticos sobre éstos.