Castilla La Mancha Madrid › CASTILLA LA MANCHA DO

ALMANSA D.O.

JUMILLA D.O.

LA MANCHA D.O.

MANCHUELA D.O.

MENTRIDA D.O.

 



VIGNETI TOLEDO LA MANCHA

VIGNETI TOLEDO LA MANCHA

ALMANSA

D.O.

O.

Orden de 1 de Febrero de 2008

Resolución DG de 7 de Abril de 2009

(fonte BOE)

PLIEGO DE CONDICIONES

DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN “ALMANSA”

Orden de 9 de mayo de 2011

Orden de 15 de abril 2013

Resolución de 3 de octubre de 2014

(fonte DOCM)

 

1. Nombre que se debe proteger

 

“Almansa”.

El término tradicional, a que hace referencia el artículo 118 duovicies, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 1234/2007, que está vinculado a esta “Denominación de origen protegida” es “Denominación de Origen (DO)”.

 

2. Descripción de los vinos

 

2.1. Los parámetros a considerar, sus límites y tolerancias analíticas son las siguientes:

2.1.1. Los vinos podrán ser secos, semisecos, semidulces y dulces.

Secos: si el contenido en azúcar residual no es superior a 4,00 g/l expresado en fructosa y glucosa.

Semisecos: si el contenido en azúcar residual está comprendido entre más de 4,00 y 12,00 g/l expresado en fructosa y glucosa.

Semidulces: si el contenido en azúcar residual está comprendido entre más de 12,00 y 45,00 g/l expresado en fructosa y glucosa.

Dulces: si el contenido en azúcar residual es igual o superior a 45,00 g/l expresado en fructosa y glucosa.

 

2.1.2. Vino joven blanco y rosado:

Grado alcohólico adquirido mínimo:

11,50% vol. para los vinos secos;

9,00% vol. para los vinos semisecos, semidulces y dulces;

Grado alcohólico total: mínimo 11,50% vol.;

Acidez total mínima: 4,50 g/l expresado en ácido tartárico;

Acidez volátil máxima: 10 meq/l;

Dióxido de azufre total máximo: 180 mg/l;

 

2.1.3. Vino blanco fermentado en barrica y blanco crianza:

Grado alcohólico adquirido mínimo: 11,50% vol.;

Grado alcohólico total: mínimo 11,50% vol.;

Acidez total mínima: 4,50 g/l expresado en ácido tartárico;

Acidez volátil máxima: 11,70 meq/l.;

Dióxido de azufre total: 180 mg/l.;

 

2.1.4. Vino tinto joven y tinto roble:

Grado alcohólico adquirido mínimo:

 12,00% vol. para los vinos secos;

9,00% vol. para los vinos semisecos, semidulces y dulces;

Grado alcohólico total: mínimo 12,00% vol.;

Acidez total mínima: 4,50 g/l expresado en ácido tartárico;

Acidez volátil máxima: 11,70 meq/l;

Dióxido de azufre total:

150 mg/l para los vinos secos;

180 mg/l si el contenido en azúcar residual es superior a 5,00 g/l expresado en glucosa:

Intensidad colorante mínima: 8 u.a. (suma de la absorbancia medida a 420, 520, 620 nanómetros respectivamente);

 

2.1.5. Vino tinto crianza:

Grado alcohólico adquirido: mínimo 12,00% vol.;

Grado alcohólico total: mínimo 12,00% vol.;

Acidez total mínima: 4,50 g/l expresado en ácido tartárico;

Acidez volátil máxima: 15 meq/l;

Dióxido de azufre total:

150 mg/l para los vinos secos;

180 mg/l si el contenido en azúcar residual es superior a 5,00 g/l expresado en glucosa.;

Intensidad colorante mínima: 8 u.a. (suma de la absorbancia medida a 420, 520, 620 nanómetros respectivamente);

 

2.1.6. Vino tinto reserva y gran reserva:

Grado alcohólico adquirido: mínimo 12,00% vol;

Grado alcohólico total: mínimo 12,00% vol;

Acidez total mínima: 4,50g/l expresado en ácido tartárico;

Acidez volátil máxima: 16.70 meq/l;

Dióxido de azufre total:

150 mg/l. para los vinos secos.

180 mg/l si el contenido en azúcar residual es superior a 5,00 g/l expresado en glucosa;

Intensidad colorante mínima: 7 u.a. (suma de la absorbancia medida a 420, 520, 620 nanómetros respectivamente);

 

2.1.7. Tolerancias máximas admisibles en la determinación analítica:

Grado alcohólico adquirido: ± 0,20% vol.;

Grado alcohólico total: ± 0,20% vol.;

Acidez total expresado en ácido tartárico: ± 0,30 g/l;

Acidez volátil: ± 3 meq/l;

Intensidad colorante: ± 0,50 u.a.;

Dióxido de azufre total: ± 15 mg/l;

Azúcares reductores expresado en glucosa: ± 0,50 g/l.

 

2.2. Características a determinar mediante un análisis organoléptico:

2.2.1. Vino blanco joven:

Fase visual: limpio y brillante de color amarillo, con posibilidad de reflejos acerados.

Fase olfativa: aromas primarios afrutados y/o florales de intensidad media con características varietales.

Fase gustativa: predominio ligeramente ácido y fresco, pero equilibrado.

Suave al tacto con retrogusto armonioso y frutal.

 

2.2.2. Vino rosado joven:

Fase visual: limpio y brillante de color rosa fresa, frambuesa.

Fase olfativa: aromas primarios afrutados y/o florales de intensidad media alta.

Fase gustativa: predominio ligeramente ácido y fresco, pero equilibrado.

Suave al tacto con retrogusto armonioso y frutal.

 

2.2.3. Vino tinto joven:

Fase visual: limpio y brillante de color rojo violeta-granate de capa alta.

Fase olfativa: aromas primarios afrutados, y/o florales con carácter varietal de intensidad media alta.

Fase gustativa: equilibrado, con taninos que den estructura.

Equilibrio de sabores y sensaciones gustativas que proporcionen frescura.

Persistencia media.

 

2.2.4. Vino blanco fermentado en barrica y blanco crianza:

Fase visual: limpio y brillante de color amarillo pajizo y/o tonalidades oro.

Fase olfativa: aromas primarios bien ensamblados con los terciarios del tostado de la barrica.

De intensidad media alta.

Fase gustativa: equilibrado, suave al tacto con retrogusto frutal y notas de madera nueva.

 

2.2.5. Vino tinto roble:

Fase visual: limpio y brillante de color rojo granate y/o púrpura de capa alta.

Fase olfativa: aromas primarios, secundarios y terciarios bien ensamblados, originados en su paso por barrica.

De intensidad media.

Fase gustativa: equilibrado, ligeramente tánico.

Bouquet de madera de roble.

Persistencia media y retronasal con toques de tostado.

 

2.2.6. Vino tinto crianza:

Fase visual: limpio y brillante de color rojo cereza o granate con posibles tonalidades teja, capa media alta.

Fase olfativa: aromas de fruta y barrica bien conjuntados, intensidad media alta.

Fase gustativa: estructurado con tanicidad media. Intensidad media-alta.

Retrogusto armónico y persistente.

 

2.2.7. Vino tinto reserva:

Fase visual: limpio y brillante de color rojo rubí y cereza con posibilidad de tonalidades teja.

Capa media.

Fase olfativa: aromas de especias y barrica con posibilidad de frutas maduras, intensidad media-alta.

Fase gustativa: tanicidad media-alta, sabroso y armónico.

 

2.2.8. Vino tinto gran reserva:

Fase visual: limpio de color rojo rubí y teja. Capa media.

Fase olfativa: aromas terciarios de especias y tostados. Intensidad alta.

Se permitirá un poco de reducción que desaparece al oxigenar.

Fase gustativa: con tanicidad. Intensidad alta.

Postgusto persistente.

 

3. Prácticas enológicas específicas

 

3.1. Vino blanco joven:

Tras la recepción de la uva y extracción del mosto, se procederá a su clarificación con objeto de eliminar las partículas y microorganismos no deseados durante el proceso de fermentación.

En el prensado de la pasta de vendimia, se aplicarán presiones de las que se obtendrá un rendimiento máximo, entre el vino sangrado y prensado, de 70 litros por cada 100 kilos de vendimia.

El proceso de fermentación alcohólica debe completarse hasta el agotamiento total de los azúcares fermentables, llevándose a cabo el control de temperatura adecuado para la obtención de los aromas primarios característicos, no superándose en ningún momento los 20º C.

 

3.2. Vino rosado joven:

Los mostos se maceran, en presencia de los hollejos, durante el tiempo necesario para la extracción de la materia colorante, de modo que los vinos resultantes presenten las cualidades químicas y organolépticas mínimas requeridas para esta categoría.

El proceso de fermentación alcohólica debe completarse hasta el agotamiento total de los azúcares fermentables.

El periodo de maceración, dependerá del grado de madurez de la uva, de la temperatura del mosto durante el proceso

de maceración y de la variedad de uva, llevándose a cabo el control de temperatura adecuado para la obtención de

los aromas primarios característicos, no superándose en ningún momento los 25º C.

 

3.3. Vino tinto joven:

Los mostos se fermentan en presencia de los hollejos durante el tiempo necesario para la extracción de la materia colorante, de modo que los vinos resultantes presenten las cualidades químicas y organolépticas mínimas requeridas para esta categoría.

El proceso de fermentación alcohólica debe completarse hasta el agotamiento total de los azúcares fermentables, debiendo ser el periodo de maceración de al menos 48 horas.

Llevándose a cabo el control de temperatura adecuado para la obtención de los aromas primarios característicos, no superándose en ningún momento los 28º C.

En el prensado de la pasta de vendimia se aplicarán de las que se obtendrá un rendimiento máximo, entre el vino sangrado y prensado, de 70 litros por cada 100 kilos de vendimia.

 

3.4. Vino blanco fermentado en barrica:

Tras la recepción de la uva, se procederá a la clarificación del mosto con objeto de eliminar las partículas y microorganismos no deseados durante el proceso de fermentación.

En el prensado de la pasta de vendimia se aplican presiones de las que se obtendrá un rendimiento máximo, entre el vino sangrado y prensado, de 70 litros por cada 100 kilos de vendimia.

El proceso de fermentación alcohólica debe realizarse, en barrica de roble de una capacidad máxima de 500 litros a una temperatura no superior a 25º C hasta el agotamiento total de los azúcares fermentables.

 

3.5. Vino tinto roble:

Los mostos se fermentan en presencia de los hollejos durante el tiempo necesario para la extracción de la materia colorante, debiendo ser este periodo de al menos 2 días, de modo que los vinos resultantes presenten las cualidades químicas y organolépticas mínimas requeridas para esta categoría.

El envejecimiento se realiza durante al menos 3 meses en barrica de roble

cuya capacidad no será superior a 500 litros.

 

3.6. Vino blanco crianza:

Tras la recepción de la uva y extracción del mosto, se procederá a su clarificación, con objeto de eliminar las partículas y microorganismos no deseados durante el proceso de fermentación.

En el prensado de la pasta de vendimia se aplican presiones de las que se obtendrá un rendimiento máximo, entre el vino sangrado y prensado, de 70 litros por cada 100 kilos de vendimia.

El proceso de fermentación alcohólica debe completarse hasta el agotamiento total de los azúcares fermentables, llevándose a cabo el control de temperatura adecuado sin sobrepasar en ningún momento los 25º C.

El período mínimo de envejecimiento será de 18 meses,

de los que al menos seis habrán permanecido en barricas de madera de roble con una capacidad máxima de 330 litros.

 

3.7. Vino tinto crianza:

Los mostos se fermentan en presencia de los hollejos durante el tiempo necesario para la extracción de la materia colorante, de modo que los vinos resultantes presenten las cualidades químicas y organolépticas mínimas requeridas para esta categoría

El proceso de fermentación alcohólica debe completarse hasta el agotamiento total de los azúcares fermentables, debiendo ser el periodo de maceración de al menos 4 días.

Llevándose a cabo el control de temperatura adecuado para la obtención de los aromas primarios característicos, no superándose en ningún momento los 30º C.

El período mínimo de envejecimiento será de 24 meses,

de los que al menos seis habrán permanecido en barricas de madera de roble con una capacidad máxima de 330 litros.

 

3.8. Vino tinto reserva y gran reserva:

Los mostos se fermentan en presencia de los hollejos durante el tiempo necesario para la extracción de la materia colorante, de modo que los vinos resultantes presenten las cualidades químicas y organolépticas mínimas requeridas para esta categoría.

El proceso de fermentación alcohólica debe completarse hasta el agotamiento total de los azúcares fermentables, debiendo ser este periodo de al menos 5 días.

Llevándose a cabo el control de temperatura adecuado para la obtención de los aromas primarios característicos, no superándose en ningún momento los 32º C.

Para vino reserva el período mínimo de envejecimiento será de 36 meses,

de los que al menos 12 habrán permanecido en barricas de madera de roble de capacidad máxima de 330 litros y en botella el resto de dicho período;

para vino gran reserva el período mínimo de envejecimiento será de 60 meses,

de los que al menos 18 habrán permanecido en barricas de madera de roble de capacidad máxima de 330 litros y en botella el resto de dicho período.

 

3.9. Vinos semisecos, semidulces y dulces:

Se realizarán con los mismos sistemas de elaboración que los vinos secos, pudiendo interrumpir su fermentación, para que contenga azucares residuales, o bien, partiendo de vinos secos, mediante la edulcoración con mostos concentrados rectificados procedentes de la Zona de Producción.

Esta práctica se anotará en el Libro de Registro de Prácticas Enológicas y se comunicará a la Autoridad competente, si procede.

 

4. Demarcación de la zona geográfica

 

Incluye los siguientes polígonos catastrales:

 

Almansa: del polígono 24 al 65, ambos incluidos y del 501 al 523 ambos incluidos.

Alpera: del polígono 1 al 12, ambos incluidos.

Bonete: del polígono 1 al 12, ambos incluidos.

Corral Rubio: polígonos 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 18, 19, 32

Higueruela: del polígono 4 al 66, ambos incluidos

Hoya Gonzalo: polígonos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32.

Pétrola: polígonos 1, 2, 4, 8, 9, 10

Villar de Chinchilla: polígonos 15, 16, 28, 29, 30, 31, 32, 40, 42.

En provincia de Albacete.

 

El área delimitada tiene una extensión de unas 7.100 hectáreas.

La elaboración de los vinos se realizará en bodegas situadas en los municipios comprendidos dentro de la zona geográfica.

 

5. Rendimientos máximos

 

No se superarán en ningún caso los rendimientos por hectárea que se expresan a continuación:

 

Vinos procedentes de viñas con conducción en vaso:

Blanco: 7.860 kg/ha y 55,00 hl/ha

Tinto: 6.430 kg/ha y 45,00 hl/ha

 

Vinos procedentes de viñas con conducción en espaldera:

Blanco: 11.430 kg/ha y 80,00 hl/ha

Tinto: 10.000 kg/ha y 70,00 hl/ha

 

6. Variedades de uvas de vinificación

 

Tintas:

Garnacha Tintorera, Monastrell, Cabernet Sauvignon, Tempranillo, Syrah, Merlot, Garnacha Tinta, Petit Verdot y Pinot noir

Blancas:

Chardonnay, Sauvignon Blanc, Verdejo y Moscatel de Grado Menudo.

 

7. Vínculo con la zona geográfica

 

7.1. Información detallada de la zona geográfica (factores naturales y humanos)

La zona geográfica que abarca la D.O. “Almansa”, es un altiplano que hace frontera por el Este, a través del llamado corredor de Almansa, con el antiguo Reino de Valencia.

Este paso ha marcado durante siglos la transición desde las tierras de Levante hacia Castilla.

La diferenciación principal del territorio que comprende la D.O. “Almansa”, comparado con el de Levante es la diferencia en altitud, pasando de 400 metros sobre el nivel del mar en la vecina población de Fuente La Higuera, a 700 metros en Almansa, distando entre ellas solamente 15 Km.

El clima es continental extremo, con inviernos muy fríos y secos acompañados de veranos  muy calurosos.

Las lluvias se concentran en la primavera y el final del verano, no superando de media los 250 mm anuales.

La tierra, en general es rica en caliza, alternando zonas con poco sustrato y pedregosas, con otras mas arenosas y profundas.

En general no son tierras muy fértiles, dando unos rendimientos por hectárea bajos.

Las poblaciones que componen la D.O. “Almansa” están todas comprendidas dentro de la provincia de Albacete.

Es una zona eminentemente rural cuyo mayor núcleo urbano es la propia ciudad de Almansa con 26.000 habitantes, siendo la agricultura, el más importante recurso de la zona.

La D.O. “Almansa” fue fundada en 1966.

 

7.2. Información sobre la calidad o las características del vino debidas fundamental o exclusivamente al entorno geográfico

El clima continental semiárido de la zona de producción de la D.O. “Almansa”, unido a un suelo poco fértil facilitan un autocontrol de la producción en las vides, siendo la media por hectárea de 4.500 kg.

Este bajo rendimiento por cepa, aumenta la concentración de color, taninos y riqueza aromática de los vinos tintos.

La altitud sobre el nivel del mar hace que, en la época de maduración, la inversión térmica nocturna sea muy acusada. Este fenómeno es ideal para la producción de uvas de alta calidad.

 

7.3. Relación entre las características de la zona geográfica y la calidad del vino

La zona de producción de la DO “Almansa” se encuentra en una zona de transición, los viñedos se asientan sobre tierras llanas, caracterizadas por suelos permeables, calizos y pobres en nutrientes, además la precipitación media es escasa, 250 mm/año.

La escasa precipitación, la permeabilidad de los suelos y la baja producción, permiten obtener unos vinos con un aroma e intensidad de color muy altos.

 

8. Requisitos

 

8. Requisitos aplicables

 

Para hacer uso en la mención de una determinada y única variedad de vid, será necesario que al menos el 86% de la uva corresponda a dicha variedad y esté reflejado como tal en los libros de bodega.

Para la denominación de origen protegida Almansa el término tradicional al que se refiere el artículo 118 duovicies.1a) del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, Reglamento único para las OCM, es “Denominación de Origen”.

Según se establece en el artículo 118 sexvicies.3.a) del citado Reglamento, tal mención tradicional podrán sustituir en el etiquetado de los vinos a la expresión “Denominación de Origen Protegida”.

Los términos tradicionales, a los que se refiere el artículo 118 duovicies.1b) del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, que pueden utilizarse en los vinos amparados por la denominación de origen protegida Almansa son: Crianza, Reserva, Gran Reserva, Añejo, Noble, Superior, Viejo y Rancio.

 

9. Comprobaciones

 

9.1. Organismos de control

De acuerdo con la Orden de 19/01/2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establece el régimen general de control de los vinos con denominación de origen protegida y de la certificación de la denominación de origen de los mismos (DOCM nº 19 de 29 de enero de 2010), el sistema de certificación de los vinos con denominación de origen será realizado por organismos de certificación autorizados, de conformidad con el Decreto 9/2007, de 6 de febrero, de autorización de las entidades de control de productos agroalimentarios en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de creación del Registro de las mismas (DOCM Núm. 30 de 9 de febrero de 2007).

La información relativa a los Organismos de control autorizados para la comprobación del cumplimiento de este pliego de condiciones se encuentra actualizada en la siguiente página web:

 

http://pagina.jccm.es/agricul/paginas/comercialindustrial/

figuras_calidad/fig_calidad/resultado_reg_ent.php?seccion=CERTIFICACI%D3N&sub

seccion=VINOS+CON+DENOMINACION+DE+ORIGEN+PROTEGIDA&alcance=VINO+DOP+A

LMANSA&nombre_ent=&Aceptar=Aceptar

 

Actualmente los organismos de certificación son:

 

Liec Agroalimentaria, S.L.

Pol. Industrial Calle XV, Parcela R-113

13200 Manzanares (Ciudad Real)

 

Sohiscert, S. A.

Finca La Cañada - Ctra. Sevilla-Utrera, km 20,8

Apdo. Correos 349

41710 Utrera (Sevilla)

 

Ecoagrocontrol, S.L.

Humilladero, 41, 1º C

13630 Socuéllamos (Ciudad Real)

 

9.2. Tareas de los organismos de control

 

La Orden de 19/01/2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establece el régimen general de control de los vinos con denominación de origen protegida y de la certificación de la denominación de origen de los mismos establece las tareas a realizar por los organismos de control, resaltando las siguientes:

Efectuar comprobaciones periódicas sobre la materia prima, la elaboración, el embotellado y el etiquetado, con vistas a obtener garantías sobre la trazabilidad del vino y sobre el cumplimiento de los pliegos de condiciones específicos de cada uno de los vinos con denominación de origen, verificando la procedencia de la uva de vinificación, las variedades de las que procede el vino, los rendimientos máximos por hectárea, los métodos de vinificación, las prácticas enológicas específicas, en su caso, y el resto de elementos que figuran en dicho pliego de condiciones.

Esta comprobación periódica deberá realizarse de forma sistemática en todos lo operadores y se efectuará, al menos, una vez al año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 septdecies del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo.

La realización de tales comprobaciones se materializará mediante aforos periódicos que acrediten la correlación entre los volúmenes de materia prima, vino en proceso de elaboración y vino elaborado, documentado y presente en la instalación, en la que se solicitará la exhibición de los libros de registro, de los documentos de acompañamiento y del resto de la documentación que les afecte, y que en todo momento deberá encontrarse a su disposición.

El organismo de certificación deberá verificar que en todas las partidas de vino identificadas como vino con denominación de origen y que ya hayan sido consideradas aptas en cada caso, se ha efectuado la toma de muestras y la realización sobre las mismas de pruebas analíticas y organolépticas.

Asimismo, deberá comprobar que los medios utilizados para realizar dichas pruebas reúnen las condiciones necesarias para efectuarlas.

El organismo de certificación deberá muestrear y someter a los correspondientes análisis físico-químicos y organolépticos, al menos, un 50 por cien del volumen total del vino que en cada campaña el operador ha considerado como apto al cumplir las características analíticas y organolépticas y el resto de elementos descritos en el pliego de condiciones de la correspondiente denominación de origen.

La toma de muestras se atendrá al método establecido por el organismo de certificación en sus procedimientos, en el que detallará las reglas que permitan garantizar la representatividad de las muestras.

En dichos procedimientos deberán figurar además todos los elementos necesarios para identificar las partidas muestreadas, debiendo hacer constar una declaración expresa del operador, o su representante, en la que manifieste su conformidad con esa representatividad.

Las muestras deberán ser anónimas, es decir, no deberá estar identificado el operador, y se tomarán en cualquier fase del proceso de producción, incluida la fase de embotellado o posteriormente, debiendo ser representativas de los vinos pertinentes que obren en poder del operador.

Los exámenes analíticos y organolépticos de estas muestras deberán ser realizados en laboratorios que cumplan y estén acreditados en los Requisitos generales relativos a la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración, norma EN ISO/IEC 17025 y demostrarán que el producto examinado cumple las características y cualidades descritas en el pliego de condiciones de la correspondiente denominación de origen y determinarán, como mínimo, los parámetros indicados en el artículo 26 del Reglamento (CE) nº 607/2009 de la Comisión.

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, la Consejería competente en materia de agricultura podrá designar, mediante la concesión de una autorización provisional y mientras se sustancia el proceso de acreditación, aquellos laboratorios en los que se pueden realizar dichos exámenes analíticos y organolépticos, de modo que la entidad de acreditación pueda evaluar adecuadamente si la actividad del laboratorio se atiene a la citada norma EN 17025  

 

 

JUMILLA

D.O.

O. 10 de Noviembre 1995

Modificación 11 de Octubre 1996

Modificación O. M. 18 de Abril 2001

Modificación O. APA 5 de Junio 2003 n. 1633

Modificación O. ARM 24 de Marzo 2009 n. 859

Modificación O. AAA 9 de Abril 2012 n. 828

Modificación O. AAA 16 de octubre 2014 n. 1945

Modificación Resolución de 26 de enero de 2016,

(fonte BOE)

PLIEGO DE CONDICIONES

de la denominación de origen “JUMILLA”

(fonte Magrama.gob)

 

 

 

1. NOMBRE QUE SE DEBE PROTEGER

 

Denominacion de Origen Protegida (DOP): “JUMILLA”.

Termino tradicional equivalente: “Denominacion de Origen.

 

2. DESCRIPCIÓN DEL VINO

 

a) Características analíticas

Los tipos y características de los vinos amparados por esta denominación de origen protegida, dispuestos para el consumo, son los siguientes:

 

Jumilla Monastrell(*) Tinto:

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 12,50% Vol.;

Graduación alcohólica adquirida mínima: 12,50% Vol.;

Acidez total en tartárico: de 54 a 87 meq/l o 4,00 a 6,50 g/l;

Acidez volátil máxima en acético (**): 13,30 meq/l o 0,80 g/l

 

Jumilla Monastrell(*) Rosado:

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 12,00% Vol.;

Graduación alcohólica adquirida mínima: 12,00% Vol.;

Acidez total en tartárico: de 54 a 87 meq/l o 4,00 a 6,50 g/l;

Acidez volátil máxima en acético (**): 13,30 meq/l o 0,80 g/l

 

Jumilla Tinto:

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 12,00% Vol.;

Graduación alcohólica adquirida mínima: 12,00% Vol.;

Acidez total en tartárico: de 54 a 87 meq/l o 4,00 a 6,50 g/l;

Acidez volátil máxima en acético (**): 13,30 meq/l o 0,80 g/l

 

Jumilla Rosado:

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 11,50% Vol.;

Graduación alcohólica adquirida mínima: 11,50% Vol.;

Acidez total en tartárico: de 54 a 87 meq/l o 4,00 a 6,50 g/l;

Acidez volátil máxima en acético (**): 13,30 meq/l o 0,80 g/l

 

 

Jumilla Blanco:

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 11,00% Vol.;

Graduación alcohólica adquirida mínima: 11,00% Vol.;

Acidez total en tartárico: de 54 a 87 meq/l o 4,00 a 6,50 g/l;

Acidez volátil máxima en acético (**): 13,30 meq/l o 0,80 g/l

 

Jumilla dulce Tinto:

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 12,00% Vol.;

Graduación alcohólica adquirida mínima: 12,00% Vol.;

Acidez total en tartárico: de 54 a 87 meq/l o 4,00 a 6,50 g/l;

Acidez volátil máxima en acético (**): 13,30 meq/l o 0,80 g/l

 

 

 

Jumilla dulce Rosado:

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 11,50% Vol.;

Graduación alcohólica adquirida mínima: 11,50% Vol.;

Acidez total en tartárico: de 54 a 87 meq/l o 4,00 a 6,50 g/l;

Acidez volátil máxima en acético (**): 13,30 meq/l o 0,80 g/l

 

Jumilla dulce Blanco:

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 11,00% Vol.;

Graduación alcohólica adquirida mínima: 11,00% Vol.;

Acidez total en tartárico: de 54 a 87 meq/l o 4,00 a 6,50 g/l;

Acidez volátil máxima en acético (**): 13,30 meq/l o 0,80 g/l

 

Vino de Licor Tinto Monastrell(*):

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 17,50% Vol.;

Graduación alcohólica adquirida: 15,00 a 22,00% Vol.;

 

Tinto Monastrell(*) 17,5 15,0 a 22,0 -- --

 

(*) Para poder denominarse como tales al menos el 85 % será de la variedad Monastrell.

(**) Valores referidos a vinos tintos de edad inferior a un año o superior a un año y de graduación alcohólica hasta 10,00% en volumen, pudiendo superarse en 1 meq/l por cada grado de alcohol que exceda del 10,00% Vol.

 

Los requisitos analíticos no contemplados en la tabla (azucares totales y dióxido de azufre), se ajustan a lo indicado en la OCM vitivinícola.

En función del contenido en azúcar, los vinos amparados por la denominación de origen protegida “Jumilla” se clasifican en secos, semisecos, semidulces y dulces.

Los vinos de licor se elaboran añadiendo al mosto de uva parcialmente fermentado o al vino, procedentes exclusivamente de la variedad tinta Monastrell, alcohol neutro de origen vitícola de contenido alcohólico no inferior a 96,00% Vol.

Su graduación alcohólica adquirida está comprendida entre 15,00 y 22,00% Vol.

y su graduación alcohólica volumétrica total no puede ser inferior a 17,50% Vol., como se indica en la tabla anterior.

 

b) Características organolépticas

Los vinos dispuestos para el consumo deben presentar las cualidades organolépticas características, especialmente en cuanto a color, aroma y sabor de los vinos de la DOP Jumilla.

Todos los vinos estarán limpios, sin mostrar turbidez, transparentes y brillantes a la vista, deben tener una intensidad aromática apreciable y presentarse francos en nariz, con ausencia de suciedades, olores sulfúreos, podredumbres, humedades, olores de oxidación, maderas mohosas, y cualquier otro olor desagradable o impropio.

 

En función del tipo y edad del vino se detallan a continuación las características organolépticas.

 

- Vinos blancos (Jumilla y Jumilla dulce): Fase visual:

Color de amarillo pajizo pálido a amarillo ligeramente dorado en los de menos de dos años y de amarillo paja a amarillo dorado en los que, superando esta edad, tengan alguna mención de envejecimiento.

Fase olfativa: predominan aromas afrutados, frescos y maduros, tanto en vía olfativa directa como en retronasal.

Fase gustativa: los vinos blancos poseen acidez media y sensaciones en boca de persistencia media-baja.

En caso de tratarse de vinos dulces, el sabor dulce predomina en boca bien conjuntada con la acidez media.

 

- Vinos rosados (Jumilla Monastrell, Jumilla y Jumilla dulce):

Fase visual: Color entre rosa violáceo y rosa salmón.

Fase olfativa: Al igual que los vinos blancos predominan las sensaciones aromáticas afrutadas frescas y maduras, tanto en vía olfativa directa como en retronasal.

Fase gustativa: Al igual que los vinos blancos, poseen acidez media y sensaciones en boca de persistencia media.

Para los vinos dulces el sabor dulce predomina en boca bien conjuntada con la acidez.

 

- Vinos tintos (Jumilla Monastrell, Jumilla y Jumilla dulce):

Fase visual: En todos los casos su intensidad colorante varía entre media y muy alta.

a) Tintos jóvenes (hasta dos años): Color rojo violáceo a rojo rubí.

b) Tintos con alguna mención de envejecimiento: Color rojo violáceo a rojo teja en el caso de prolongados periodos de envejecimiento.

c) Jumilla dulce: tienen de color rojo violáceo a rojo teja e incluso marrón para vinos con envejecimientos muy prolongados.

La intensidad colorante varía de intensidad media a muy alta, pudiendo llegar casi a la opacidad.

Fase olfativa: En los vinos tintos predominan los aromas frutales y de fruta madura en los jóvenes, mientras que los sometidos a envejecimientos, son de mayor complejidad aromática derivado de un correcto proceso de envejecimiento en barricas de roble.

Los vinos dulces poseen aromas maduros de carácter frutal, que pueden ir acompañados de notas balsámicas y especiadas.

Los sometidos a envejecimientos, son de mayor complejidad aromática derivado de un correcto proceso de envejecimiento en barricas de roble.

Fase gustativa: Los vinos tintos jóvenes poseen acidez media y sensaciones en boca de persistencia media, y en los tintos envejecidos presentan taninos maduros sin agresividad, con buena persistencia final.

Para los vinos dulces se añade el sabor dulce predominante en boca, bien conjuntado con la acidez.

 

- Vinos de licor (Tinto Monastrell):

Fase visual: tienen de color violáceo a rojo cereza, de intensidad media a muy alta, pudiendo llegar casi a la opacidad y presentar irisaciones teja.

Fase olfativa: En los vinos dulces predominan los aromas frutales y de fruta madura en los jóvenes, mientras que los sometidos a envejecimientos, son de mayor complejidad aromática, percibiéndose a notas frutas confitadas, frutas desecada, notas balsámicas y/o aromas especiados derivado de un correcto proceso de envejecimiento en barricas de roble.

Fase gustativa: Sensaciones cálidas y dulces muy perceptibles. Pueden presentar una ligera aspereza proveniente de sus taninos. Buena persistencia en el postgusto.

 

3. PRACTICAS ENOLÓGICAS ESPECÍFICAS

 

a) Prácticas culturales

- El cultivo del viñedo amparado por la denominación de origen protegida “Jumilla” puede llevarse a cabo bajo los regímenes de cultivo extensivo y cultivo intensivo.

- Se consideran plantaciones en régimen de cultivo extensivo aquellas que, por razón de la orografía del terreno, altitud, pluviometría y demás circunstancias ecológicas, se ajusten, en sus características agronómicas, a los parámetros siguientes:

- La densidad de plantación está comprendida entre un máximo de 1.900 cepas por hectárea y un mínimo de 1.100 cepas por hectárea.  

- Tienen la consideración de plantaciones en régimen de cultivo intensivo aquellas que, de acuerdo asimismo con las condiciones del medio, se ajusten, en sus características agronómicas, a los parámetros siguientes:

La densidad de plantación está comprendida entre un máximo de 3.350 cepas por hectárea y un mínimo de 1.500 cepas por hectárea.

 

b) Prácticas enológicas específicas

La vendimia se realiza de manera que no perjudique la calidad de la uva, dedicando a la elaboración de vinos protegidos exclusivamente las partidas de uva sana con el grado de madurez necesario

y una graduación alcohólica natural mínima de 11,00% Vol.

Las uvas de la variedad Monastrell destinadas a la elaboración del vino de licor, deben presentar en el momento de la vendimia una graduación alcohólica natural de al menos 13,00% Vol.

En la extracción del mosto o del vino las presiones que se aplican, dan un rendimiento máximo en el proceso de transformación que no exceda de 74 litros de vino por cada 100 kilos de uva

A los efectos de computar el comienzo de los procesos de envejecimiento se considera como fecha inicial del mismo, el día primero de octubre de cada año.

 

4. DEMARCACIÓN DEL ÁREA GEOGRÁFICA

 

- La zona de producción de los vinos amparados por la denominación de origen protegida “Jumilla” está constituida por los terrenos ubicados en los términos municipales de Jumilla (provincia de Murcia), Fuentealamo, Albatana, Ontur, Hellín, Tobarra y Montealegre del Castillo, estos últimos situados en la provincia de Albacete.

 

5. RENDIMIENTO MÁXIMO

 

- La producción máxima admitida por hectárea en las variedades de uva amparadas por la denominación de origen protegida “Jumilla” es de:

- 5.000 kilogramos, equivalente a 37 hectolitros para las variedades tintas y

5.625 kilogramos, equivalente a 41’62 hectolitros para las variedades blancas,

en el caso de plantaciones en régimen de cultivo extensivo.

- 8.750 kilogramos, equivalente a 64’75 hectolitros para todas las variedades, en el caso de plantaciones en régimen de cultivo intensivo.

 

6. VARIEDADES DE UVA 

 

La elaboración de los vinos protegidos se realiza exclusivamente con uva de las variedades siguientes:

Monastrell, Garnacha Tintorera, Cencibel, Cabernet Sauvignon, Garnacha, Merlot, Syrah y Petit Verdot, entre las tintas,

y con las variedades blancas:

Airén, Macabeo, Pedro Ximénez, Malvasía, Chardonnay, Sauvignon blanc, Moscatel de grano menudo y Verdejo

De estas variedades se considera principal la Monastrell.

 

7. VÍNCULO CON LA ZONA GEOGRÁFICA .

 

a) Área geográfica

FACTORES NATURALES

Situada en el Sudeste de la Península Ibérica, en el denominado Altiplano Levantino, la comarca en la que se asienta la DOP Jumilla constituye un territorio de transición entre la llanura manchega y las suaves tierras mediterráneas del Levante.

La zona de producción de la DOP comprende territorios de notable altitud, extendiéndose las plantaciones de viñedo desde los 320 a los 900 metros sobre el nivel del mar, con un relieve constituido por serranías no muy elevadas (900 a 1.372 metros de altitud) de amplios piedemontes que enmarcan “valles corredor” escalonados, donde aparecen planicies, vallonadas y ondulaciones suaves.

Los suelos son pardos y pardo–rojizos, de naturaleza caliza; presentan texturas franca y franco-arenosa, son sueltos y pedregosos y pobres en materia orgánica y nutrientes. Normalmente se trata de suelos profundos, si bien en ocasiones, para su aprovechamiento, sea preciso romper mecánicamente la costra caliza aflorante o semi aflorante, propia de los suelos calizos en climas áridos en que el lavado del perfil por las aguas de lluvia es incompleto.

Por otro lado, son suelos alóctonos que se han desarrollado sobre depósitos calizos pedregosos arrastrados de las formaciones montañosas circundantes de finales del Terciario (Mioceno – Plioceno) y comienzos del Cuaternario (Pleistoceno).

Estos suelos presentan reacción básica, con buena aireación, así como notable capacidad de retención hídrica y moderada permeabilidad, estas condiciones junto con su profundidad son muy favorables para las viñas, en particular en épocas de sequía prolongada que pueden aprovechar bien el agua almacenada en ellos.

El clima, a pesar de la relativa proximidad del Mediterráneo, presenta rasgos claramente continentales; seco, con apenas 300 litros por metro cuadrado de lluvia media anual irregularmente repartida, con un máximo correspondiente a aguaceros, a veces torrenciales, de otoño y otro, menor, en abril; cálido, con máximas estivales que superan ampliamente en ocasiones los 40 grados y frío en invierno, en que se pueden registrar mínimas negativas que en a veces se aproximan a -10 º C.

La temperatura media anual es de 16º C.

El periodo de heladas normalmente comprende desde noviembre a marzo, aunque esporádicamente puede producirse alguna en octubre y abril.

Elevada evaporación, muy alta luminosidad, con unas 3.000 horas de sol al año y fuertes rocíos son otras de sus principales características climáticas.

El hallazgo de semillas de uva de Vitis vinífera, en distintas zonas del término municipal de Jumilla, como son el poblado Calcolítico de El Prado, la Necrópolis del Molar y en la Cueva de los Tiestos, suficientemente distantes unos de otros y suficientemente certeros en cuanto a su datación y singularidad, permiten asegurar que en la zona delimitada de la DOP Jumilla se conocía la vid desde hace más de 5.000 años.

 

FACTORES HUMANOS

Numerosas culturas habitaron las tierras que hoy conforman la actual DOP Jumilla, dejando su impronta a lo largo de los siglos.

Se sabe de la presencia de comerciantes minoicos, con conocimientos sobre el cultivo de la vid y elaboración de vino, de fenicios, a quién se les atribuye el desarrollo de la vid y del vino en la Península Ibérica (aunque como se señala en el párrafo anterior, la vid en Jumilla ya existía antes de su llegada), de pueblos iberos, para los que recientes descubrimientos, han demostrado que tenían conocimiento de la vid y el vino, de griegos, y de romanos, cuya economía agraria estaba basada en la clásica trilogía mediterránea del cereal, olivo y viña.

Con Roma y la estabilidad política y social que se instaura, la actividad vitivinícola se vería muy reforzada. La actividad vitivinícola durante los Siglos XV al XVIII fue intensa en la zona, como lo demuestran tanto la proliferación de referencias documentales en forma de ordenanzas, regulaciones, etc., como los restos materiales de prensas y otros equipos destinados a la elaboración del vino que datan de los siglos XV y XVI que aún se conservan.

Existen por otro lado, referencias de viajeros europeos de aquella época que hablan de sus vinos lo que indica sin duda, la existencia de una industria vitivinícola desarrollada.

En el siglo XIX, la influencia del comercio de vinos con Francia, además de fomentar un extraordinario desarrollo de la actividad vitivinícola en la zona geográfica de la DOP Jumilla, trajo consigo un importante desarrollo tecnológico en las elaboraciones.

A principios del siglo XX (1910), se crea la Estación Enológica de Jumilla, que nace con el objetivo de asesorar en las técnicas de cultivo del viñedo, en la elaboración de vinos y realizar investigaciones para la mejora de las vides.

A mediados del siglo pasado se redoblaron los esfuerzos para mejorar la calidad de los vinos, efectuándose estudios e inversiones en este sentido.

Estos esfuerzos fueron gratificados al obtener Jumilla en 1961 el reconocimiento por parte del Ministerio de Agricultura como Denominación de Origen.

A partir de la década de los 90 del pasado siglo el desarrollo cualitativo de los vinos de la DOP Jumilla ha sido espectacular.

En la actualidad la economía de la zona geográfica sigue teniendo como principal soporte el cultivo de la vid y la elaboración y el comercio de vinos, destinados tanto al mercado nacional como a la exportación.

 

b) Calidad y características del producto debidas fundamental o exclusivamente al medio geográfico.

Los factores condicionantes de esta viticultura son principalmente los derivados de un clima adverso, muy seco y extremado con escasa disponibilidad de agua para riego, pero estas mismas condiciones ofrecen una escasísima incidencia, cuando no nula, de enfermedades criptogámicas que afecten al viñedo, como el Oidio.

Además la naturaleza de muchos de sus suelos, arenosa-arcillosa, ha limitado en el territorio de la denominación de origen protegida, la expansión de la Filoxera.

Por otro lado, se cuenta además con la presencia en la zona de suelos de especial aptitud para el viñedo de calidad que con las adecuadas condiciones físicas que antes se señalaban permiten atesorar el agua de las escasas precipitaciones y ponerla a disposición de las plantas de vid cultivadas.

Junto a estos factores que influyen sobre la calidad y personalidad de los vinos de la DOP Jumilla, otros resultan también importantes, como la estructura de la propiedad de la tierra, bastante dividida, que da lugar, generalmente, a un tamaño moderado de las explotaciones vitícolas, lo que permite una atención personal y próxima de los cultivos por parte de viticultor–propietario.

Más del 85 por ciento del viñedo de la DOP “Jumilla” corresponde a la variedad de vid Monastrell.

Cepa noble, muy rústica, austera, sufrida, perfectamente adaptada, resistente a las duras condiciones de la zona de sequía, fuertes calores estivales y heladas primaverales.

Se trata, por otro lado, de una variedad de moderada producción, pequeños racimos de uvas esféricas, también pequeñas, de oscura coloración, piel gruesa, resistente, rica en materia colorante y pulpa muy carnosa, blanda e incolora.

Todo lo descrito anteriormente, se traduce en la especial relevancia cualitativa y cuantitativa que presentan los vinos tintos, que son amplios, carnosos, de buena riqueza alcohólica y acidez conjugada con los anteriores atributos. Presentan un carácter aromático afrutado muy personal (frutos maduros) y una astringencia muy bien integrada.

Las bodegas de la DOP “Jumilla”, logran resultados muy atractivos con crianzas moderadas en envases de roble de calidad y con la participación complementaria de las otras variedades autorizadas que se han revelado en la zona como un complemento ideal para la variedad Monastrell, a la que aportan estabilidad de color, acidez y capacidad de envejecimiento, además de armonizar aromáticamente a la perfección.

 

c) Nexo causal entre la zona geográfica y las características del producto

La viticultura en la zona presenta unas características muy particulares que la diferencian de cualquier otra zona y condicionan las actuaciones del viticultor, al igual que determinan las cualidades distintivas de las producciones.

Bajo los difíciles condicionantes de la zona, la variedad Monastrell da lugar a un vino tinto: robusto, aromático, afrutado y muy bien cubierto, pero asimismo produce rosados amplios, extraordinariamente afrutados y con fresca acidez, de indudable interés, aunque difíciles de elaborar.

Hay que señalar, asimismo, las elaboraciones de vinos especiales a partir de la citada variedad Monastrell: vinos de licor, con un alto nivel de taninos, lo que da lugar a vinos de una intensidad colorante media a muy alta, pudiendo llegar casi a la opacidad, resultado de las altas temperaturas características de la zona.

 

8. REQUISITOS APLICABLES

 

a) Marco Legal  

- Orden de 10 de noviembre 1995 que aprueba el Reglamento de la Denominación Legislación Nacional de Origen «Jumilla» y de su Consejo Regulador, y sus modificaciones posteriores.

 

b) Requisitos adicionales

i) . Registros

La norma citada obliga a que los operadores que produzcan uva destinada a vino acogido a esta denominación de origen protegida o, elaboren, almacenen, críen o embotellen en la zona de producción, dicho vino, tengan inscritas sus plantaciones o instalaciones, según su actividad, en los siguientes registros:  

 

Registro de Viñas,

que se compondrá de dos secciones, una dedicada a las plantaciones sometidas a cultivo extensivo y otra a las sometidas a cultivo intensivo.

 

Registro de bodegas de elaboración.

Registro de bodegas de almacenamiento.

Registro de bodegas de crianza.

Registro de bodegas embotelladoras.

 

ii) Prácticas de cultivo

El Consejo Regulador puede determinar la fecha de iniciación de la vendimia y acordar normas sobre el transporte de la uva vendimiada para que éste se efectúe sin deterioro de la calidad.

Únicamente podrá admitirse la inscripción en el Registro de Viñas de plantaciones mixtas que no permitan una separación de las diversas variedades en la vendimia, cuando las uvas procedentes de esas plantaciones no den lugar a la elaboración de vinos monovarietales o vinos etiquetados con identificación de variedades.

Las plantaciones de la variedad “Meseguera” dadas de alta en el Registro de Viñedos del Consejo Regulador con anterioridad al año 1995 en que se aprobó el Reglamento del Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Jumilla”, conservan íntegramente cuantos derechos sean inherentes a su condición de plantaciones amparadas por la denominación de origen protegida “Jumilla”.

 

iii) - Expedición de vinos

Expedición de vinos embotellados en la zona de producción.

La capacidad y el material de los envases serán los aprobados por el Consejo Regulador

- Expedición de vinos a granel

La expedición de vinos a granel entre bodegas inscritas, así como de bodegas inscritas a bodegas no inscritas, será autorizada por el Consejo Regulador con anterioridad a su ejecución.

 

iv) Etiquetado de los vinos embotellados en la zona de producción

Antes de la puesta de circulación de etiquetas, éstas deben de ser informadas al Consejo Regulador, teniendo en cuenta los requisitos que se relacionan en este Pliego.

En las etiquetas figurará obligatoriamente y de forma destacada el nombre de la denominación de origen protegida, cuyas letras tendrán una altura mínima de 3 milímetros y máxima de 10 milímetros.

Los envases irán provistos de precintas de garantía, contraetiquetas o etiquetas numeradas, expedidas por el Consejo Regulador, que deben ser colocadas por la propia bodega y siempre de manera que no permitan una segunda utilización.

Para la denominación de origen protegida “Jumilla” el término tradicional al que se refiere el artículo 118 duovicies.1a) del Reglamento (CE) Nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007,

Reglamento único para las OCM, es: “Denominación de Origen”.

Según se establece en el artículo 118 sexvicies.3.a) del citado Reglamento, tal mención tradicional podrán sustituir en el etiquetado de los vinos a la expresión “Denominación de origen protegida”.

 

Los términos tradicionales, a los que se refiere el artículo 118 duovicies.1b) del Reglamento (CE) Nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, que pueden utilizarse en los vinos amparados por la denominación de origen protegida “Jumilla” son:

- Para los pertenecientes a la categoría 1 del anexo XI ter del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007:

“Crianza”,

“Reserva”,

“Gran Reserva”,

“Añejo”,

“Noble”,

“Superior”  

“Viejo”.

- Para los pertenecientes a las categorías 1 ó 3 del anexo XI ter del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007: “Rancio” o

- Y para los pertenecientes a la categoría 3 del anexo XI ter del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007: “Clásico”.

 

9. COMPROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PLIEGO

 

a)Autoridad Competente.

Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios.

Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino

Paseo de la Infanta Isabel, 1.

- 28014 MADRID

Teléfono: (34) 91 347 53 61 Fax: (34) 91 347 57 00

Correo electrónico: dgima@marm.es, sgcdae@marm.es

 

En las actividades de control participará la Estructura de Control integrada en el

Consejo Regulador de la DOP “Jumilla”,

el cual ostenta la consideración de órgano desconcentrado del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

(c/ San Roque, 15. 30520 Jumilla (Murcia);

Tlf: 34 968 78 17 61; Fax: 34 968 78 19 00;

e-mail: info@vinosdejumilla.org).

 

b)Tareas

i) Alcance de los controles

- Examen organoléptico y analítico.

- Control anual de los vinos producidos en cada campaña con toma de muestras de las partidas de vino para el análisis organoléptico y físico-químico, a efectos de verificación de las características que figuran en el apartado 2 del pliego de condiciones y su calificación, o descalificación en su caso, como vinos amparados por la DOP “Jumilla”.

 

- Examen de otros requisitos.

-Control de las parcelas de viñedo, de forma aleatoria, en el caso de altas de nuevas parcelas en el registro de viñedos de la DOP “Jumilla”.

 

- Control documental de las declaraciones obligatorias de cosecha anual de todos los viticultores y de la entrada de uva en la bodega elaboradora, para determinación de las producciones de uva en cada parcela inscrita en el Registro de la DOP “Jumilla” y el rendimiento por ha.

Comprobación de su inscripción en el Registro vitícola de la correspondiente Comunidad Autónoma. Inspecciones aleatorias de las parcelas.

- Controles de las instalaciones de las bodegas, de forma sistemática en las solicitudes de registro de nuevas bodegas en alguno de los diferentes registros de la DOP “Jumilla”, especificados en el apartado 8 del Pliego de condiciones.

- Control aleatorio del proceso de elaboración, de la entrada de uva en la bodega y del volumen de los diferentes tipos de vinos elaborados, en su caso.

- Control de los procesos de envejecimiento u otros requisitos exigidos, en el caso de los vinos embotellados que vayan a hacer uso de los términos tradicionales indicados en el apartado 8 b iii) del pliego de condiciones.

- Control de etiquetado de los vinos embotellados previo a su comercialización, con asignación de etiquetas o contraetiquetas numeradas.

 

ii) Metodología de control

- Las comprobaciones indicadas en el apartado anterior, se realizan, como mínimo, anualmente, y se llevan a cabo por muestreo, de forma aleatoria en base a un análisis de riesgos o sistemáticamente. Metodología de control

- Realización de los análisis físico-químicos tendrá lugar en Laboratorios Oficiales, dependientes

del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo (IMIDA) de la Consejería de Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

del Instituto de la Viña y del Vino de de la Comunidad Autónoma Castilla – La Mancha (IVICAM)

 

o del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

LA MANCHA

D.O.

Resolución 15 de Juno 2010

(Fonte BOE)

PLIEGO DE CONDICIONES

DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN “LA MANCHA”

Orden de 9 de mayo de 2011

Resolución de 12 de marzo 2015

(fonte DOCM)

 

 

 

1. Nombre que se debe proteger

 

“La Mancha”

El término tradicional, a que hace referencia el artículo 118 duovicies, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 1234/2007, que está vinculado a esta “Denominación de origen protegida” es “Denominación de Origen (DO)”.

 

2. Descripción de los vinos

 

2.1. Los parámetros a considerar, sus límites y tolerancias analíticas son las siguientes:

- El grado alcohólico adquirido mínimo será:

para vinos blancos y rosados de 9,00% vol.;

Para vinos tintos 11,50% vol. (válidos igualmente para los vinos de aguja y vinos de aguja gasificados);

para los vinos naturalmente dulces 13,00% vol.;

y para los vinos de licor (mistelas) 15,00% vol.

 

- El grado alcohólico total mínimo será:

para vinos blancos y rosados de: 10,50% vol.;

para vinos tintos: 11,50% vol. (válidos igualmente para los vinos de aguja y vinos de aguja gasificados);  

para los vinos naturalmente dulces será superior a: 15,00% vol;

y para los vinos de licor (mistelas) 17,50% vol.

 

2.1.1. Joven o Nuevo:

vinos blancos, rosados y tintos, que podrán ser secos, semisecos, semidulces y dulces.

Son vinos obtenidos en la misma campaña vitivinícola en la que se etiquetan.

 

Azúcar residual:

Secos: si el contenido de azúcar residual es inferior o igual a 4,00 g/l expresado en glucosa.

Semisecos: si supera el contenido en azúcar residual indicado para los vinos secos, hasta un máximo de 12,00 g/l expresado en glucosa.

Semidulces: si supera el contenido en azúcar residual de los vinos semisecos, hasta un máximo de 45,00 g/l expresado en glucosa.

Dulces: el contenido mínimo de azúcar residual será igual o superior a 45,00 g/l expresado en glucosa.

Acidez total mínima: 4,00 g/l expresada en ácido tartárico.

Acidez volátil máxima: 8,33 meq/l.

El dióxido de azufre total será inferior a:

140 mg/l para blancos y rosados

130 mg/l para los vinos tintos.

Los vinos con un contenido en azúcar residual igual o superior a 5,00 g/l, expresado en glucosa, no podrán exceder de:

190 mg/l para vinos blancos y rosados,

180 mg/l para los vinos tintos.

La intensidad colorante mínima para los vinos tintos será de: 7 u.a. (suma de las absorbancias a 420, 520 y 620 nanómetros).

 

2.1.2. Tradicional:

podrán ser secos, semisecos, semidulces, dulces y naturalmente dulces:

Azúcar residual:

Secos: si el contenido de azúcar residual es inferior o igual a 4,00 g/l expresado en glucosa.

Semisecos: si supera el contenido de azúcar residual de los vinos secos, hasta un máximo de 12,00 g/l expresado en glucosa.

Semidulces: si supera el contenido en azúcar residual de los vinos semisecos, hasta un máximo de 45,00 g/l expresado en glucosa.

Dulces: el contenido mínimo de azúcar residual será igual o superior a 45,00 g/l expresado en glucosa.

Naturalmente dulces: el contenido mínimo de azúcar residual será de 45,00 g/l expresado en glucosa.

 

Las restantes características del análisis físico-químico de los vinos Tradicionales secos, semisecos, semidulces y dulces:

Acidez total mínima: 4,00 g/l expresada en ácido tartárico.

Acidez volátil máxima: 10,00 meq/l.

El dióxido de azufre total será inferior a:

140 mg/l para blancos y rosados

130 mg/l para tintos.

Los vinos con un contenido en azúcar residual igual o superior a 5,00 g/l, expresado en glucosa, no podrán exceder de:

190 mg/l en el caso de vinos blancos y rosados

180 mg/l si se trata de vinos tintos.

La intensidad colorante mínima para los vinos tintos será de 7 u.a. (suma de las absorbancias a 420, 520 y 620 nanómetros).

 

Las restantes características fisco-químicas de los vinos tradicionales naturalmente dulces serán:

Acidez total mínima: 4,00 g/l expresada en ácido tartárico.

Acidez volátil máxima: 20 meq/l.

Dióxido de azufre total inferior a 250 mg/l para vinos blancos .

 

2.1.3. Vino Roble:

las características del análisis físico-químico de los vinos envejecidos en Barrica de Roble:

Acidez total mínima: 4,00 g/l expresada en ácido tartárico.

Acidez volátil máxima: 10,00 meq/l.

El dióxido de azufre total será inferior a:

140 mg/l para blancos

130 mg/l para tintos.

La intensidad colorante mínima para los vinos tintos será de 6 u.a. (suma de las absorbancias 420, 520 y 620 nanómetros).

 

2.1.4. Crianza, Reserva y Gran Reserva:

las características del análisis físico-químico de los vinos blancos y tintos:

acidez total mínima: 4,00 g/l expresada en ácido tartárico;

acidez volátil máxima:

12,50 meq/l para los vinos de Crianza,

16,66 meq/l para los vinos de Reserva y Gran Reserva;

el dióxido de azufre total será inferior a: 150 mg/l. para vinos tintos;

para vinos blancos el dióxido de azufre total será inferior a 180 mg/l.

La intensidad colorante mínima:

para los vinos tintos de Crianza será de 6 u.a. (suma de las absorbancias a 420, 520 y 620 nanómetros),

para los de Reserva y Gran Reserva será de 5 u.a. (suma de las absorbancias a 420, 520 y 620 nanómetros).

Podrá superarse la acidez volátil: en 1 meq/l por cada grado de alcohol que supere el 12,00% vol., hasta un máximo de 20 meq/l.

 

2.1.5. Vino de Aguja:

las características del análisis físico-químico de estos vinos son:

Acidez total superior a: 4,00 g/l expresada en ácido tartárico

Extracto seco no reductor: de 12,00 a 20,00 g/l.

Acidez volátil máxima: 10,00 meq/l.

Sobrepresión CO2 (a 20 º C): No inferior a 1 atmósfera ni superior a 2,5 atmósferas.

- El dióxido de azufre total será inferior a

140 mg/l para blancos y rosados

y 130 mg/l para los vinos tintos.

Los vinos con un contenido en azúcar residual igual o superior a 5 g/l, expresado en glucosa, no podrán exceder de 190 mg/l para vinos blancos y rosados,

y 180 mg/l para los vinos tintos.

 

2.1.6. Vinos de Aguja Gasificados:

las características del análisis físico-químico de estos vinos son:

- Acidez total superior a 4 g/l expresada en ácido tartárico;

- Extracto seco no reductor: de 12 a 20 g/l.;

- Acidez volátil máxima: 10,00 meq/l.;

- Sobrepresión CO2 (a 20 º C): No inferior a 1 atmósfera ni superior a 2,5 atmósferas;

- El dióxido de azufre total será inferior a

140 mg/l para blancos y rosados

y 130 mg/l para los vinos tintos.

Los vinos con un contenido en azúcar residual igual o superior a 5 g/l, expresado en glucosa, no podrán exceder de 190 mg/l para vinos blancos y rosados,

y 180 mg/l para los vinos tintos.

 

2.1.7. Espumoso:

podrán ser blancos y rosados, y contendrán, como consecuencia de su elaboración especial, gas carbónico de origen endógeno,

una graduación alcohólica adquirida mínima de: 10,50% vol.

una graduación alcohólica total mínima de: 10,50% vol.

El vino base utilizado, deberá tener las características analíticas reflejadas para los vinos Jóvenes o Tradicionales.

Los vinos Espumosos se denominarán, atendiendo a su riqueza en azúcar residual, como sigue:

Brut nature: inferior a 3,00 g/l expresado en glucosa, esta mención únicamente podrá utilizarse para el vino espumoso al que no se añada azúcar después de la fermentación secundaria.

Extra brut: de 0 a 6,00 g/l expresado en glucosa.

Brut: inferior a 12,00 g/l expresado en glucosa.

Extra seco: de 12,00 a 17,00 g/l expresado en glucosa.

Seco: de 17,00 a 32,00 gr/l expresado en glucosa.

Semiseco: de 32,00 a 50,00 g/l expresado en glucosa.

Dulce: superior a 50,00 g/l expresado en glucosa.

Si, de acuerdo con el contenido en azúcar residual, fuera posible utilizar dos de las denominaciones indicadas, el elaborador utilizará únicamente una de ellas, a su elección.

Las características analíticas, terminada su elaboración, serán las siguientes:

Acidez total superior a 4,00 g/l. expresada en ácido tartárico

Extracto seco no reductor: de 12,00 a 20,00 g/l.

Acidez volátil máxima: 11,66 meq/l.

Sobrepresión CO2 (a 20 º C): Superior a 3,50 atmósferas.

El dióxido de azufre total será inferior a 160 mg/l.

 

2.1.8. Vino de licor (Mistelas):

Aplicable a los vinos de licor con denominación de origen protegida a los que se refiere el punto 3 de la parte II del ANEXO VII del Reglamento (UE) N o 1308/2013 del parlamento europeo y del consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios.

 

Vino de licor (mistela) blanco:

Vino de licor de calidad, elaborado a partir de vino de variedades blancas autorizadas, que en su elaboración se separa el mosto flor de la uva y seguidamente se filtra, con

un grado alcohólico volumétrico natural mínimo de 12,00% vol.,

para añadirle acto seguido alcohol destilado de vino y proceder a removerlo para homogeneizar

el grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo de 15,00% vol. y máximo de 22,00% vol.

 

Vino de licor (mistela) tinto:

Vino de licor de calidad elaborado a partir de vino de las variedades tintas autorizadas, que deberán tener

un grado alcohólico volumétrico natural mínimo de 12,00% vol.

Se macera la uva chafada, con la separación previa del escobajo, con una mezcla de alcohol destilado de vino y se airea dos veces al día durante quince días para extraer color e impedir la fermentación.

Acabado la maceración se separan los sólidos con una prensa hasta alcanzar

un grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo de 15,00% y máximo de 22,00% vol.

 

-Las características analíticas, terminada su elaboración, serán las siguientes:

Acidez total superior a 4,00 g/l expresada en ácido tartárico.

Acidez volátil máxima: 8,33 meq/l.

Dióxido de azufre total máximo:

150 mg/l si el contenido de azúcares es inferior a 5,00 gr/l;

y 200 mg/l si el contenido en azúcares es superior o igual a 5,00 gr/l.

Intensidad colorante mínima: blanca 1 u.a, tinta 8 u.a.

 

2.1.9. Tolerancias:

Las tolerancias máximas admisibles en la determinación analítica de los vinos de la Denominación de Origen La Mancha serán las siguientes:

Grado alcohólico total: ± 0,20% vol.

Grado alcohólico adquirido: ± 0,20% vol.

Acidez total: ± 0,30 g/l. expresado en ácido tartárico

Acidez volátil: ± 3 meq/l.

Dióxido de azufre: ± 15 mg/l.

Intensidad colorante: ± 0,50 u.a.

Azúcar residual: ± 0,50 g/l expresado en glucosa.

Extracto seco no reductor: ± 1,00 g/l

Sobrepresión: ± 0,50 atmósferas

 

2.2. Características a determinar mediante un análisis organoléptico:

2.2.1. Vino Joven o Nuevo:

i) Vinos Blancos Secos:

Fase visual: oscilan de los tonos verdosos a amarillo sin llegar a dorado.

Fase olfativa: francos, afrutados y con aromas primarios.

Fase gustativa: ligeramente ácidos y equilibrados.

 

ii) Vinos Blancos Fermentados en Barrica:

Fase visual: oscilan de tono amarillo suave a dorado.

Fase olfativa: aromas limpios de fruta, equilibrados con los que proporciona la barrica.

Fase gustativa: equilibrados, con postgusto que recuerda la barrica.

 

iii) Vinos Blancos Semisecos, Semidulces y Dulces:

Fase visual y olfativa: será coincidente con los secos.

Fase gustativa: equilibrados en relación con su graduación alcohólica, acidez y contenido de azúcares residuales.

 

iv) Vinos Rosados Secos:

Fase visual: de color rosáceo a rojizo tenue.

Fase olfativa: francos, frutales y/o florales.

Fase gustativa: ligeramente ácidos, equilibrados y con un gusto afrutado.

 

v) Vinos Rosados Semisecos, Semidulces y Dulces:

Fase visual y olfativa: será coincidente con los secos.

Fase gustativa: equilibrados en relación con su graduación alcohólica, acidez y contenido de azúcares residuales.

 

vi) Vinos Tintos Secos:

Fase visual: de color rojo violáceo a granate.

Fase olfativa: francos, afrutados y con aromas primarios.

Fase gustativa: tánicos y equilibrados en alcohol/acidez, persistentes y frutales.

 

vii) Vinos Tintos Fermentados en Barrica:

Fase visual: de color rojo violáceo a rubí.

Fase olfativa: aromas limpios de fruta, equilibrados con los aromas que proporciona la barrica.

Fase gustativa: equilibrados, con postgusto que recuerda la barrica.

 

viii) Vinos Tintos Semisecos, Semidulces y Dulces:

Fase visual y olfativa: será coincidente con los secos.

Fase gustativa: equilibrados en relación con su graduación alcohólica, acidez y contenido de azúcares residuales.

 

ix) Vinos Tintos de Maceración Carbónica:

Fase visual: de color rojo violáceo a granate.

Fase olfativa: francos, afrutados y con aromas primarios.

Fase gustativa: tánicos y equilibrados en alcohol/acidez, persistentes y frutales.

 

2.2.2. Vino Tradicional:

i) Vinos Blancos Secos:

Fase visual: de color amarillo en sus diferentes tonalidades.

Fase olfativa: francos y limpios.

Fase gustativa: ligeramente ácidos y persistentes.

 

ii) Vinos Blancos Fermentados en Barrica:

Fase visual: de color amarillo a dorado.

Fase olfativa: aromas limpios de fruta, equilibrados con los que proporciona la barrica.

Fase gustativa: equilibrados, con postgusto que recuerda la barrica.

 

iii) Vinos Blancos Semisecos, Semidulces y Dulces:

Fase visual y olfativa: será coincidente con los secos.

Fase gustativa: equilibrados en relación con su graduación alcohólica, acidez y contenido de azúcares residuales.

 

iv) Vinos Naturalmente Dulces:

Fase visual: coincidente con los secos y glicérico.

Fase olfativa: intensidad aromática alta, que recuerda a pasas, frutas de hueso y especias.

Fase gustativa: aterciopelado, con recuerdo al arrope y final largo.

 

v) Vinos Rosados Secos:

Fase visual: de color rosáceo a rojizo tenue.

Fase olfativa: francos y florales.

Fase gustativa: ligeramente ácidos y equilibrados.

 

vi) Vinos Rosados Semisecos, Semidulces y Dulces:

Fase visual y olfativa: será coincidente con los secos.

Fase gustativa: equilibrados en relación con su graduación alcohólica, acidez y contenido de azúcares residuales.

 

vii) Vinos Tintos Secos:

Fase visual: de color rojo violáceo a granate.

Fase olfativa: francos, afrutados y con aromas primarios.

Fase gustativa: taninos equilibrados en alcohol/acidez y persistentes.

 

viii) Vinos Tintos Fermentados en Barrica:

- Fase visual: de color rojo violáceo a rubí.

- Fase olfativa: aromas limpios de fruta, equilibrados con los que proporciona la barrica.

- Fase gustativa: equilibrados, con postgusto que recuerda la barrica.

 

ix) Vinos Tintos Semisecos, Semidulces y Dulces:

Fase visual y olfativa: será coincidente con los secos.

Fase gustativa: equilibrados en relación con su graduación alcohólica, acidez y contenido de azúcares residuales.

 

x) Vinos Tintos de Maceración Carbónica:

Fase visual: de color rojo violáceo a granate.

Fase olfativa: francos, afrutados y con aromas primarios.

Fase gustativa: tánicos y equilibrados en alcohol/acidez, persistentes y frutales.

 

2.2.3. Vino Roble:

i) Vinos Blancos:

Fase visual: de color amarillo a dorado.

Fase olfativa: aromas de frutosos con toques a tostados y fondo avainillado.

Fase gustativa: notas de roble, frutosidad y persistentes.

 

ii) Vinos Tintos:

Fase visual: de color rojo granate a rubí.

Fase olfativa: francos, afrutados, con aromas primarios y avainillados.

Fase gustativa: persistentes y equilibrados, con aportaciones de vainilla.

 

2.2.4. Vino de Crianza:

i) Vinos blancos

Fase Visual: amarillo pajizo con reflejos dorados.

Fase olfativa: aroma limpios y con toques avainillados.

Fase gustativa: equilibrado, sabroso y untuoso.

 

ii) Vinos tintos

Fase visual: con tonos rojo cereza, picota o rubí, pudiendo tener ligeros matices teja.

Fase olfativa: aromas limpios e intensos, con notas frutosas y avainilladas.

Fase gustativa: suaves, sabrosos y vivos.

 

2.2.5. Vino de Reserva:

i) Vinos blancos

Fase Visual: amarillo dorado.

Fase olfativa: aromas tostados y avainillados.

Fase gustativa: equilibrados, untuosos y conjuntados.

 

ii) Vinos tintos:

Fase visual: oscilan entre el rojo cereza y los matices atejados.

Fase olfativa: con ligeras notas frutales y vainilla.

Fase gustativa: suaves, frutosos y equilibrados.

 

2.2.6. Vino de Gran Reserva:

i) Vinos blancos:

Fase Visual: amarillo dorado intenso.

Fase olfativa: persistentes y melosos.

Fase gustativa: redondos, suaves y estructurado.

 

ii) Vinos tintos:

Fase visual: su gama de colores oscila entre rojo cereza algo evolucionado y teja-anaranjado.

Fase olfativa: con notas de tostados y vainilla.

Fase gustativa: redondos, suaves, equilibrados y con estructura.

 

2.2.7. Vino de Aguja:

Fase visual: con burbuja; con distintas tonalidades de amarillo para blancos, rosáceos para los rosados y rojo violáceo para los tintos.

Fase olfativa: blancos con aromas frutales, y rosados y tintos, con aromas intensos que recuerdan frutos rojos.

Fase gustativa: amplios y equilibrados, con postgusto afrutado y destacando el carbónico.

 

2.2.8. Vino de Aguja gasificado:

- Fase visual: con burbuja; con distintas tonalidades de amarillo para blancos, rosáceos para los rosados y rojo violáceo para los tintos.

- Fase olfativa: blancos con aromas frutales, y rosados y tintos, con aromas intensos que recuerdan frutos rojos.

- Fase gustativa: amplios y equilibrados, con postgusto afrutado y destacando el carbónico.

 

2.2.9. Vino Espumoso:

Fase visual: para blancos tonos pálidos a dorados y brillantes, y tonos pálidos rosados para los rosados. Burbuja fina y persistente.

Fase olfativa: aromas limpios y frutales.

Fase gustativa: amplios y equilibrados.

 

2.2.10. Vinos de licor (Mistelas)

Blanca:

- Fase visual: oscilan entre amarillos y dorados en su evolución.

- Fase olfativa: notas dulces a frutas pasas, confituras, miel y flores.

- Fase gustativa: suave, goloso y con un potente postgusto.

 

Tinta:

- Fase visual: tonos rojos oscilando del rubí con tonos granates al picota intenso.

- Fase olfativa: aromas intensos a frutas maduras, pasas y chocolates.

- Fase gustativa: ligeramente fresco, equilibrado, largo y goloso.

 

3. Prácticas enológicas específicas

 

3.1. La elaboración de los vinos blancos, rosados y tintos amparados por la Denominación de Origen “La Mancha” se realizará exclusivamente con las variedades autorizadas. No está permitida la mezcla de variedades blancas con tintas.

El Índice de Transformación máximo será de 74 litros de vino por cada 100 kilos de vendimi

 

3.2. Se podrán elaborar los siguientes tipos de vino:

3.2.1. Vino Joven o Nuevo:

i) La elaboración de los vinos blancos se realizará mediante el estrujado de los racimos y en el escurrido se utilizará el sistema estático o dinámico, y podrán ser macerados previamente para la extracción de aromas.

La temperatura de fermentación máxima será de 22º C.

ii) Para la elaboración de vinos blancos fermentados total o parcialmente en barrica, se utilizará un proceso igual al anterior, salvo la fermentación, que se realizará en barricas de roble cuya capacidad máxima deberá ser de 600 litros.

iii) Para la elaboración de los vinos rosados se realizará un estrujado de los racimos y el escurrido se realizará por el sistema estático o dinámico, y podrán ser macerados con hollejos para la extracción de color y aromas, fermentando el mosto limpio a una temperatura máxima de 22º C.

iv) En los tintos, se realizará mediante estrujado y despalillado de la uva, fermentando los mostos en presencia de los hollejos el tiempo necesario para la obtención de la materia colorante exigida para este tipo de vinos, con una permanencia mínima de 3 días y a temperatura de fermentación máxima de 28º C.

La finalización de la fermentación alcohólica se realizará por agotamiento de los azúcares reductores, sin pérdidas de los aromas frutales.

v) Para la elaboración de vinos tintos fermentados total o parcialmente en barrica, se utilizará un proceso igual al anterior, salvo la fermentación, que se realizará en barricas de roble cuya capacidad máxima deberá ser de 600 litros.

vi) Para la elaboración de los vinos tintos de maceración carbónica se procederá al encubado de las uvas enteras, permaneciendo en un ambiente rico en CO2, mientras tiene lugar la fermentación intracelular. Posteriormente, bien mediante despalillado, estrujado y macerado, o bien mediante prensado directo, continúa la fermentación alcohólica a una temperatura máxima de 24º C.

vii) La elaboración de vinos Semisecos, Semidulces y Dulces, será igual que la de los secos, pudiéndose interrumpir su fermentación conteniendo azúcares residuales o bien, partiendo de vinos secos mediante la edulcoración con mostos concentrados rectificados. Esta práctica, se anotará en el Libro de Registro de Prácticas Enológicas y se comunicará a la Autoridad competente, si procede.

 

3.2.2. Vino Tradicional:

vino procedente de la campaña actual o de cosechas anteriores.

i) La elaboración de los vinos blancos se realizará mediante el estrujado de los racimos y en el escurrido se utilizará el sistema estático o dinámico, y podrán ser macerados previamente para la extracción de aromas, fermentando el mosto a temperatura máxima de 22º C.

ii) En la elaboración de los vinos rosados se realizará un estrujado de los racimos y su escurrido por el sistema estático o dinámico, y podrán ser macerados con hollejos para la extracción de color y aromas, fermentando el mosto a temperatura máxima de 22º C.

iii) La elaboración de los vinos tintos se realizará mediante estrujado y despalillado de la uva, fermentando los mostos en presencia de los hollejos el tiempo necesario para la obtención de la materia colorante exigida para este tipo de vinos, con una permanencia mínima de 3 días con temperatura de fermentación máxima de 30º C.

iv) Para la elaboración de vinos fermentados total o parcialmente en barricas se utilizará un proceso igual al anterior, salvo la fermentación, que se realizará en barricas de roble con una capacidad máxima de 600 litros.

v) Para la elaboración de vinos semisecos, semidulces y dulces, se empleará el mismo procedimiento que en el de los secos, pudiéndose interrumpir su fermentación conteniendo azúcares residuales o bien, partiendo de vinos secos mediante la edulcoración con mostos concentrados rectificados. Esta práctica, se anotará en el Libro de Registro de Prácticas Enológicas y se comunicará a la Autoridad competente, si procede.

vi) La elaboración de vinos naturalmente dulces debe cumplir los siguientes requisitos:

La elaboración de este vino se realizará según el Real Decreto 1127/2003, de 5 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) nº 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril de 2002, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo, en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas, a partir de uvas blancas autorizadas que previamente han sido deshidratas por métodos naturales (asoleo) o artificiales (cámara de deshidratación).

Las uvas deshidratadas se someten a un prensado para la obtención del mosto, cuya riqueza inicial en azúcares no debe ser inferior a 300 g/l, y posterior fermentación alcohólica.

La temperatura máxima de fermentación será de 22 ºC.

 

3.2.3. Vino Roble:

La elaboración de estos vinos será igual que la de los vinos Jóvenes o Nuevos y Tradicionales.

La permanencia mínima en barrica de roble será de 60 días.

La capacidad máxima de las barricas utilizadas será de 600 litros.

 

3.2.4. Crianza, Reserva y Gran Reserva.

La elaboración de estos vinos se realizará como la del tipo de vinos Tradicionales.

i).Para vino crianza: el período mínimo de envejecimiento en tintos será de 24 meses, de los que al menos seis habrán permanecido en barricas de madera de roble de capacidad máxima de 330 litros,

para blancos con un periodo mínimo de envejecimiento de 18 meses, de los que al menos seis habrán permanecido en barricas de madera de roble de la misma capacidad máxima.

ii) Para vino reserva el período mínimo de envejecimiento en tintos será de 36 meses, de los que al menos 12 habrán permanecido en barricas de madera de roble de capacidad máxima de 330 litros y en botella el resto de dicho período,

para blancos con un periodo mínimo de envejecimiento de 24 meses, de los que al menos seis habrán permanecido en barricas de madera de roble de la misma capacidad máxima, y en botella el resto de dicho periodo.

iii) Para vino gran reserva el período mínimo de envejecimiento en tintos será de 60 meses, de los que al menos 18 habrán permanecido en barricas de madera de roble de capacidad máxima de 330 litros y en botella el resto de dicho período,

para blancos con un periodo mínimo de envejecimiento de 48 meses, de los que al menos seis habrán permanecido en barricas de madera de roble de la misma capacidad máxima, y en botella el resto de dicho periodo.

 

3.2.5. Vino de Aguja y Vino de Aguja gasificado:

Los vinos de Aguja y vinos de Aguja gasificados de la Denominación de Origen La Mancha deberán ajustarse, en todo caso, a lo dispuesto en los puntos 8 y 9, respectivamente, de la parte II del ANEXO VII del Reglamento (UE) N o 1308/2013 del parlamento europeo y del consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, y podrán ser blancos, rosados y tintos.

La diferencia entre estos vinos es la siguiente:

- Vinos de Aguja:

alcanzan una sobrepresión debida al dióxido de carbono endógeno.

- Vinos de Aguja gasificados:

alcanzan una sobrepresión debida al dióxido de carbono disuelto, añadido total o parcialmente.

 

3.2.6. Espumoso.

Los vinos Espumosos producidos en la Denominación de Origen “La Mancha” deberán ajustarse, en todo caso, a lo dispuesto en la letra C) del anexo II del Reglamento (CE) nº 606/2009 y serán obtenidos a partir de las variedades establecidas en el apartado f del presente pliego de condiciones.

Para elaboraciones diferentes al Método Tradicional deberá indicarse el método utilizado en su etiquetado (Método Charmat o Granvás).

 

3.2.7. Vinos de licor (Mistelas)

Se podrá elaborar con las clases de uva autorizadas en este pliego de condiciones.

Los vinos de licor (mistelas) producidos en la Denominación de Origen La Mancha deberá ajustarse a los siguientes parámetros de elaboración:

-Tiempo mínimo de permanencia en depósito 3 meses.y

-Tiempo mínimo de permanencia en botella 2 meses.

 

4. Demarcación de la zona geográfica

 

La Zona de Producción de la Denominación de Origen La Mancha incluye las parcelas y subparcelas ubicadas en los términos municipales que a continuación se citan:

 

De la provincia de Albacete:

Barrax, Fuensanta, La Herrera, Lezuza, Minaya, Montalvos, Munera, Ossa de Montiel, La Roda, Tarazona de La Mancha, Villalgordo del Júcar y Villarrobledo, con todos sus polígonos y parcelas.

También se incluye El Bonillo con excepción de

los polígonos 95, parcelas 16 d, 16da, 16db y 17;

polígono 97, parcela 24, polígono 100, parcelas 2,3 y 8,

el polígono 115 parcelas 1ma, 1mb 1mc;

polígono 116 parcelas 1aa, 1ab y 1af;

polígono 119, parcelas 22a, 23a, 24b, 24i y 25d

y polígono 120, parcela 20d.

 

De la provincia de Ciudad Real:

Albadalejo, Alcázar de San Juan, Alcolea de Calatrava, Aldea del Rey, Almagro, Almedina, Almodóvar del Campo, Arenales de San Gregorio, Arenas de San Juan, Argamasilla de Alba, Argamasilla de Calatrava, Ballesteros de Calatrava, Bolaños de Calatrava, Calzada de Calatrava, Campo de Criptana, Cañada de Calatrava, Carrión de Calatrava, Carrizosa, Castellar de Santiago, Ciudad Real, Los Cortijos, Cózar, Daimiel, Fernancaballero, Fuenllana, Fuente el Fresno, Herencia, Malagón, Manzanares, Membrilla, Miguelturra, Las Labores, Llanos del Caudillo, Pedro Muñoz, Picón, Piedrabuena, Poblete, Porzuna, Pozuelo de Calatrava, Puebla del Príncipe, Puerto Lápice, El Robledo, Ruidera, Santa Cruz de los Cañamos, Socuéllamos, La Solana, Terrinches, Tomelloso, Torralba de Calatrava, Valenzuela de Calatrava, Villahermosa, Villamanrique, Villamayor de Calatrava, Villanueva de la Fuente, Villanueva de los Infantes, Villar del Pozo, Villarta de San Juan y Villarrubia de los Ojos.

También se incluyen los siguientes términos municipales, con las siguientes excepciones, que quedan excluidas: Alhambra: salvo polígonos 50 (parcelas 32 a 51), 52 (parcelas 8, 9 y 10), 53 al 90, 159 (parcela 1), 162, 163 y 164 (parcelas 11 a 20);

Granátula de Calatrava: salvo los polígonos 8 a 31, 51 a 60, 69 y 70; Montiel, salvo los polígonos 62 al 76; y Torre de Juan Abad, salvo los polígonos 1 al 9 y 61 al 63.

 

De la provincia de Cuenca:

Alberca de Zancara, El Acebrón, Alcázar del Rey, Alconchel de la Estrella, La Almarcha, Almendros, Almonacid del Marquesado, Atalaya del Cañavate, Barajas de Melo, Belinchón, Belmonte, Cañadajuncosa, El Cañavate, Carrascosa de Haro, Casas de Benítez, Casas de Fernando Alonso, Casas de Guijarro, Casas de Haro, Casas de los Pinos, Castillo de Garcimuñoz, Cervera del Llano, Fuente de Pedro Naharro, Fuentelespino de Haro, La Hinojosa, Los Hinojosos, El Hito, Honrubia, Hontanaya, Horcajo de Santiago, Huelves, Leganiel, Las Mesas, Monreal del Llano, Montalbanejo, Mota del Cuervo, Olivares del Júcar, Osa de la Vega, Paredes, El Pedernoso, Las Pedroñeras, Pinarejo, Pozoamargo, Pozorrubio, El Provencio, Puebla de Almenara, Rada de Haro, Rozalén del Monte, Saelices, San Clemente, Santa María del Campo Rus, Santa María de los Llanos, Sisante, Tarancón, Torrubia del Campo, Torrubia del Castillo, Tresjuncos, Tribaldos, Uclés, Valverde del Júcar, Vara de Rey, Villaescusa de Haro, Villalgordo del Marquesado, Villamayor de Santiago, Villar de Cañas, Villar de la Encina, Villarejo de Fuente, Villares del Saz, Villarrubio, Villaverde y Pasaconsol y Zarza de Tajo.

De la provincia de Toledo:

Ajofrín, Almonacid, Cabañas de Yepes, Cabezamesada, Camuñas, Ciruelos, Consuegra, Corral de Almaguer, Chueca, Dos Barrios, La Guardia, Huerta de Valdecarábanos, Lillo, Madridejos, Manzaneque, Marjaliza, Mascaraque, Miguel Esteban, Mora de Toledo, Nambroca, Noblejas, Ocaña, Ontígola con Oreja, Orgaz, Puebla de Almoradiel, Quero, Quintanar de la Orden, El Romeral, Santa Cruz de la Zarza, Sonseca, Tembleque, El Toboso, Turleque, Urda, Villacañas, Villa de Don Fadrique, Villafranca de los Caballeros, Villaminaya, Villamuelas, Villanueva de Alcardete, Villanueva de Bogas, Villarrubia de Santiago, Villasequilla, Villatobas, Los Yébenes y Yepes.

 

La elaboración de los vinos amparados por la Denominación de Origen “La Mancha” se realizará exclusivamente en bodegas de la Zona de Producción La Mancha inscritas en el Registro de Bodegas de la Asociación Interprofesional del Consejo Regulador de la Denominación de Origen “La Mancha”, así como en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Castilla-La Mancha, y ubicadas en su zona de producción, que también será zona de transformación, a partir de uvas procedentes de parcelas también inscritas en el registro de viñedos de la citada Interprofesional.

 

5. Rendimientos máximos

 

Plantaciones conducidas en vaso (variedades blancas y tintas): 10.000 kg/ha y 74,00 hl/ha

Plantaciones conducidas en espaldera (variedades blancas y tintas): 13.000 kg/ha y 96,20 hl/ha.

Cuando el rendimiento sea superior a los autorizados, la producción total de la parcela no podrá se comercializada como Denominación de Origen “La Mancha”.

 

6. Variedades de uvas de vinificación

 

Variedades Blancas autorizadas:

Airén, Chardonnay, Gewürztraminer, Macabeo o Viura, Moscatel de grano menudo, Parellada, Pedro Ximenez, Riesling, Sauvignon Blanc, Torrontés, Verdejo, Viognier y Moscatel de Alejandría.

Variedades Tintas autorizadas:

Bobal, Cabernet Franc, Cabernet Sauvignon, Cencibel o Tempranillo, Garnacha tinta, Graciano, Malbec, Mencía, Merlot, Monastrell, Moravía dulce o Crujidera, Petit Verdot, Pinot Noir y Syrah.

 

7. Vínculo con la zona geográfica

7.1. Información detallada de la zona geográfica (factores naturales y humanos)

 

7.1.1 ) Vinos

La región tiene una acusada vocación vitícola, derivada de un conjunto de características que le son intrínsecas y naturales para la producción de uva y, como consecuencia, de unos vinos con peculiaridades definidas.

La Mancha tiene una tierra llana, sin grandes alturas y con una tierra rojiza fruto de sedimentos miocénicos de estructura caliza.

La sequedad es otra de sus características más acusadas, ya que debido a su micro-clima es poco frecuente la entrada de vientos húmedos, presentando una escasa pluviometría (300 a 350 mm anuales). Por otra parte, esta tierra goza de más de 3.000 horas de sol al año, por lo que los vinos de la Denominación de Origen La Mancha están influidos por un ambiente de extremada sequedad y alta insolación, llegando a temperaturas cercanas a los 45 ºC.

La orografía es muy llana y el terreno asciende de forma constante de norte a sur, pasando de los 484 metros sobre el nivel del mar en el extremo norte a los 700 de La Mancha central, descendiendo después a los 645 de Manzanares. Se alcanzan cotas de mayor altura en algunas zonas concretas de la provincia de Cuenca y en los aledaños de los Montes de Toledo.

No obstante, la altitud media de la mayor parte del viñedo manchego oscila entre los 600 y los 800 metros de altura, lo que unido a su clima continental extremado propicia que las temperaturas de sus inviernos puedan ser muy bajas, alcanzando cifras de hasta menos 15 ºC.

La composición del suelo no es muy variada, predominando las formaciones de arcilla arenosa de un color pardo-rojizo, pobre en contenido orgánico y rico en caliza y tiza. De hecho, es habitual en muchos viñedos que haya costras de caliza que es necesario romper para permitir el progreso adecuado de las raíces de la planta.

 

7.1,2) Vinos espumosos.

La acusada vocación vitícola de la zona geográfica de la DO La Mancha, y las condiciones naturales para la producción de uva, tierra llana, rojiza de sedimentos de estructura caliza, con sequedad extrema, precipitaciones muy escasas, gran número de horas de sol y altas temperaturas, permiten producir unas uvas idóneas para la elaboración de vinos espumosos; para esta elaboración su utiliza, como vino base, los vinos indicados en el apartado anterior.

En consecuencia, lo indicado en el en el apartado 7.1.1 se traslada igualmente para los vinos espumosos.

 

7.1.3 ) Vinos de aguja y vinos de aguja gasificados.

Las características de la zona geográfica en cuanto al clima continental extremado, composición del suelo de color pardo-rojizo, pobre en contenido orgánico y rico en caliza, condicionan la producción y elaboración de los vinos de aguja. En la elaboración de estos vinos se utilizan los vinos descritos en el apartado 7.1.1.

En consecuencia, lo indicado en el en el apartado 7.1.1 se traslada igualmente para estos vinos.

 

7.1.4) Vinos de licor ( Mistelas).

Los rasgos de la meseta central en el interior peninsular aportan un clima continental extremado con rasgos propios idóneos para el cultivo de la vid, enriquecido además en la composición particular de sus suelos caracterizados por un color pardo-rojizo, pobre en contenido orgánico y rico en caliza, que proporcionan unas condiciones productivas para la

elaboración de los vinos destinados a mistela.

En la elaboración de estos vinos se utilizan los vinos descritos en el apartado 7.1.1.

En consecuencia, lo indicado en el en el apartado 7.1.1 se traslada igualmente para estos vinos.

 

7.2. Información sobre la calidad o las características del vino debidas fundamental o exclusivamente al entorno geográfico

 

7.2.1 ) Vinos

El entorno geográfico proporciona a los vinos de la Denominación de Origen “La Mancha” unas características equilibradas tanto en acidez, que es un importante factor para la calidad de los mismos y desarrolla un papel fundamental en aspectos cualitativos tan notorios como es su intensidad colorante, su estabilidad química y biológica y sus características organolépticas, como en su grado alcohólico, que considerando que la zona disfruta de más de 3.000 horas de sol al año, permite garantizar la maduración del viñedo, originando unos vinos blancos y tintos entre 11 y 14 grados, que en algunas vendimias pueden llegar a superarlos, y en estructura fenólica, que proporciona a los vinos un color, cuerpo y astringencia característico.

 

7.2,2) Vinos espumosos.

Los vinos espumosos de la DO La Mancha se caracterizan por ser amplios y equilibrados, con una burbuja fina y persistente.

Para la elaboración de los vinos espumosos se utiliza, como vino base, los vinos indicados en el apartado anterior.

En consecuencia, lo indicado en el en el apartado 7.2.1 se traslada igualmente para los vinos espumosos.

 

7.2.3) Vinos de aguja y vinos de aguja gasificados.

Los vinos de aguja y vinos de aguja gasificados se caracterizan por sus aromas, los blancos con aromas frutales, y los rosados y tintos, con aromas intensos que recuerdan frutos rojos.

Estos vinos siguen caracterizándose por su equilibrio.

En la elaboración de estos vinos se utilizan los vinos descritos en el apartado 7.2.1. En consecuencia, lo indicado en el en el apartado 7.2.1 se traslada igualmente para estos vinos.

 

7.2.4) Vinos de licor (Mistelas).

Los vinos de licor (mistelas) se caracterizan por sus aromas frutales, con notas dulces características de sus frutas maduras y pasas, muy golosos y con un gran equilibrio en boca.

Para la elaboración de la mistela se utiliza, como vino base, los vinos indicados en el apartado 7.2.1.

En consecuencia, lo indicado en el en el apartado 7.2.1 se traslada igualmente para los vinos de licor (mistelas).

 

7.3. Relación entre las características de la zona geográfica y la calidad del vino

 

7.3.1 ) Vinos

En la llanura manchega la composición de los suelos, producto de la sedimentación miocénica de calizas, margas y arenas, da lugar a una tierra de color pardo o pardo-rojiza. De hecho, la abundancia de suelos calizos en La Mancha, la hace propicia para hacer vinos tintos con gran cuerpo, alcohólicos, buenos para crianza, mientras que las calizas arenosas conceden al vino una buena graduación y una marcada sequedad.

La sequedad y la alta insolación de esta región reducen considerablemente el riesgo de enfermedades criptogámicas y favorece la adecuada maduración de las uvas, dando lugar a vinos con intensidad colorante, en los que se potencia claramente la intensidad aromática de las distintas variedades acogidas, dependiendo de las características que cada una de ellas tenga.

Las producciones medias el viñedo son bajas con respecto a las de regiones del norte de España, Francia e Italia, lo que también favorece que haya una mayor carga de azúcares en la uva y menor cantidad de agua, posibilitando un gran equilibrio en los vinos de esta Denominación de Origen.

 

7.3.2) Vinos espumosos

El entorno geográfico permite cultivar las variedades establecidas en el apartado f del presente pliego de condiciones, que transmiten a los vinos amplitud y equilibrio, así como la sequedad y horas de sol, un grado alcohólico natural que permite elaborar los vinos con las graduaciones alcohólicas definidas.

Para la elaboración de los vinos espumosos se utiliza, como vino base, los vinos indicados en el apartado anterior. En consecuencia, lo indicado en el en el apartado 7.3.1 se traslada igualmente para los vinos espumosos.

 

7.3.3) Vinos de Aguja y vinos de aguja gasificados.

El clima continental extremado, la composición del suelo de color pardo-rojizo, las altas   temperaturas condicionan los aromas frutales y tonalidades de los vinos de aguja,

En la elaboración de estos vinos se utilizan los vinos descritos en el apartado 7.3.1.

En consecuencia, lo indicado en el en el apartado 7.3.1 se traslada igualmente para estos vinos.

 

7.3.4) Vinos de licor (Mistelas)

Ante las circunstancias de un clima recogido en el interior peninsular, matizado en la composición de sus suelos calizos que recogen unas condiciones de temperaturas extremas en momentos puntuales, pero de vital importancia para la maduración de la uva como lo es el verano, propician factores de mejora en la elaboración y calidad de los vinos de licor (mistelas).

En la elaboración de estos vinos se utilizan los vinos descritos en el apartado 7.3.1.

En consecuencia, lo indicado en el en el apartado 7.3.1 se traslada igualmente para estos vinos.

 

8. Requisitos aplicables

 

El embotellado de los vinos amparados por la Denominación de Origen “La Mancha” se realizará en bodegas inscritas en el Registro de Bodegas de la Asociación Interprofesional del Consejo Regulador de la Denominación de Origen “La Mancha”, limitado al ámbito geográfico de la Unión Europea y Suiza, debiendo corresponderse este proceso con las exigencias que tienen que cumplir todos los vinos acogidos a la Denominación de Origen La Mancha en materia de trazabilidad verificable.

Aunque se podrán comercializar vinos no embotellados entre bodegas inscritas en el Registro de la Asociación Interprofesional del Consejo Regulador de la Denominación de Origen La Mancha, en todos los casos, los vinos comercializados con dicha Denominación de Origen deberán ir provistos de contraetiqueta identificativa o precinta, expedida por la citada Asociación Interprofesional.

El embotellado se realizará en envase de vidrio con las capacidades nominales establecidas de acuerdo con el Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre, por el que se establecen las normas relativas a las cantidades nominales para productos envasados y al control de su contenido efectivo, y en envases Bag In Box (BIB) con capacidades de 1,5 a 3 litros, para los mercados internacionales y para los vinos sin envejecimiento.

También se autoriza el PET (únicamente en botellas de 18,7 cl. y exclusivamente para líneas aéreas y aquellos establecimientos en los que estuviera prohibido el uso del vidrio).

Los sistemas de cierre serán: corcho cilíndrico (obligatorio en el caso de vinos de Crianza, Reserva y Gran Reserva, y optativo para vinos Jóvenes, Tradicionales y Envejecidos en Barrica), tapón de rosca, sintético cilíndrico, en todas sus capacidades, y corona con cápsula complejo, para envases igual o menor a 25 cl.

Para hacer uso en la mención de una determinada y única variedad de vid, será necesario que al menos el 86% de la uva corresponda a dicha variedad y esté reflejado como tal en los libros-registro de bodega.

De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 8/2003,de la Viña y el Vino de Castilla-La Mancha, las contraetiquetas o precintas entregadas por la Asociación Interprofesional del Consejo Regulador de la Denominación de Origen “La Mancha”, tienen valor de certificado de denominación de origen para el volumen del vino con DOP al cual se refieran.Se podrán elaborar vinos a partir de uvas procedentes de producción ecológica con Denominación de Origen al amparo de las Normas de Producción y del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo de 28 de junio de 2007, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos.

Para la denominación de origen protegida “La Mancha” el término tradicional al que se refiere el artículo 118 duovicies.1a) del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, Reglamento único para las OCM, es “Denominación de Origen”.

- Para la denominación de origen protegida La Mancha el término tradicional al que se refiere el artículo 112 apartados a) y b) del Reglamento (UE) N o 1308/2013 del parlamento europeo y del consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, Reglamento único para las OCM, es Denominación de Origen.

Según se establece en el artículo 119 apartado 3, a) del citado Reglamento, tal mención tradicional podrá sustituir en el etiquetado de los vinos a la expresión Denominación de Origen Protegida.

- Los términos tradicionales, a los que se refiere el artículo 112 del Reglamento (UE) N o 1308/2013 del parlamento europeo y del consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, que pueden utilizarse en los vinos amparados por la denominación de origen protegida La Mancha son:

i) Para los pertenecientes a la categoría 1 del anexo VII parte II Reglamento (UE) N o 1308/2013 del parlamento europeo y del consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios: Crianza, Reserva, Gran Reserva, Añejo, Noble, Superior y Viejo.

ii) Para los pertenecientes a la categoría 1 ó 3 del anexo VII parte II del Reglamento (UE) N o 1308/2013 del parlamento europeo y del consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3, letra c) de la Ley 24/2003, los vinos espumosos de calidad de la denominación de origen protegida “La Mancha” pueden utilizar en el etiquetado las indicaciones Premium y Reserva.

 

9. Comprobaciones

 

9.1. Organismos de control

De acuerdo con la Orden de 19/01/2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establece el régimen general de control de los vinos con denominación de origen protegida y de la certificación de la denominación de origen de los mismos (DOCM nº 19 de 29 de enero de 2010), el sistema de certificación de los vinos con denominación de origen será realizado por organismos de certificación autorizados, de conformidad con el Decreto 9/2007, de 6 de febrero, de autorización de las entidades de control de productos agroalimentarios en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de creación del Registro de las mismas (DOCM Núm. 30 de 9 de febrero de 2007).

La información relativa a los Organismos de control autorizados para la comprobación del cumplimiento de este pliego de condiciones se encuentra actualizada en la siguiente página web:

http://pagina.jccm.es/agricul/paginas/comercialindustrial/figuras_calidad/fig_calidad/resultado_reg_ent.php?seccion=CERTIFICACI%D3N&subseccion=VINOS+CON+DENOMINACION+DE+ORIGEN+PROTEGIDA&alcance=VINO+DOP+L

A+MANCHA&nombre_ent=&Aceptar=Aceptar

 

Actualmente los organismos de certificación son:

CENTRAL ENOLÓGICA MANCHEGA, S. L. (LIEC)

POL. INDUSTRIAL CALLE XV,

PARCELA R-113 13200 MANZANARES CIUDAD REAL

SOHISCERT, S. A. FINCA "LA CAÑADA" 

CTRA. SEVILLA-UTRERA, KM 20,8 - APDO.

CORREOS 352 41710 UTRERA SEVILLA

EMPRESA DE CONTROL E INSPECCIÓN LA MANCHA

AVDA. DE CRIPTANA, 73-1.

13600 ALCÁZAR DE SAN JUAN

ECOAGROCONTROL S.l,

HUMILLADERO 41,1ºC 13630 SOCUELLAMOS CIUDAD REAL

CERTICAR, S.L.

C/ INFANTA MERCEDES, 13 4ª PLANTA 28020 MADRID

 

9.2. Tareas de los organismos de control

La Orden de 19/01/2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establece el régimen general de control de los vinos con denominación de origen protegida y de la certificación de la denominación de origen de los mismos establece las tareas a realizar por los organismos de control, resaltando las siguientes:

Efectuar comprobaciones periódicas sobre la materia prima, la elaboración, el embotellado y el etiquetado, con vistas a obtener garantías sobre la trazabilidad del vino y sobre el cumplimiento de los pliegos de condiciones específicos de cada uno de los vinos con denominación de origen, verificando la procedencia de la uva de vinificación, las variedades de las que procede el vino, los rendimientos máximos por hectárea, los métodos de vinificación, las prácticas enológicas específicas, en su caso, y el resto de elementos que figuran en dicho pliego de condiciones.

Esta comprobación periódica deberá realizarse de forma sistemática en todos lo operadores y se efectuará, al menos, una vez al año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

La realización de tales comprobaciones se materializará mediante aforos periódicos que acrediten la correlación entre los volúmenes de materia prima, vino en proceso de elaboración y vino elaborado, documentado y presente en la instalación, en la que se solicitará la exhibición de los libros de registro, de los documentos de acompañamiento y del resto de la documentación que les afecte, y que en todo momento deberá encontrarse a su disposición.

El organismo de certificación deberá verificar que en todas las partidas de vino identificadas como vino con denominación de origen y que ya hayan sido consideradas aptas en cada caso, se ha efectuado la toma de muestras y la realización sobre las mismas de pruebas analíticas y organolépticas.

Asimismo, deberá comprobar que los medios utilizados para realizar dichas pruebas reúnen las condiciones necesarias para efectuarlas.

El organismo de certificación deberá muestrear y someter a los correspondientes análisis físico-químicos y organolépticos, al menos, un 50 por cien del volumen total del vino que en cada campaña el operador ha considerado como apto al cumplir las características analíticas y organolépticas y el resto de elementos descritos en el pliego de condiciones de la correspondiente denominación de origen.

La toma de muestras se atendrá al método establecido por el organismo de certificación en sus procedimientos, en el que detallará las reglas que permitan garantizar la representatividad de las muestras.

En dichos procedimientos deberán figurar además todos los elementos necesarios para identificar las partidas muestreadas, debiendo hacer constar una declaración expresa del operador, o su representante, en la que manifieste su conformidad con esa representatividad.

Las muestras deberán ser anónimas, es decir, no deberá estar identificado el operador, y se tomarán en cualquier fase del proceso de producción, incluida la fase de embotellado o posteriormente, debiendo ser representativas de los vinos pertinentes que obren en poder del operador.

Los exámenes analíticos y organolépticos de estas muestras deberán ser realizados en laboratorios que cumplan y estén acreditados en los Requisitos generales relativos a la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración, norma EN ISO/IEC 17025 y demostrarán que el producto examinado cumple las características y cualidades descritas en el pliego de condiciones de la correspondiente denominación de origen y determinarán, como mínimo, los parámetros indicados en el artículo 26 del Reglamento (CE) nº 607/2009 de la Comisión.

 

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, la Consejería competente en materia de agricultura podrá designar, mediante la concesión de una autorización provisional y mientras se sustancia el proceso de acreditación, aquellos laboratorios en los que se pueden realizar dichos exámenes analíticos y organolépticos, de modo que la entidad de acreditación pueda evaluar adecuadamente si la actividad del laboratorio se atiene a la citada norma EN 17025.

 

 

 

 

MANCHUELA

D.O.

Orden de 7 de Noviembre de 2008

Resolución D.G. de 17 de Abril de 2009

(fonte BOE)

PLIEGO DE CONDICIONES

DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN “MANCHUELA”

Orden de 9 de mayo de 2011

Orden de 4 de junio 2013

(fonte DOCM)

 

<!--[if !supportLists]-->a)  <!--[endif]-->Nombre que se debe proteger

 

“Manchuela”
El término tradicional, a que hace referencia el artículo 118 duovicies, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 1234/2007, que está vinculado a esta “Denominación de origen protegida” es “Denominación de Origen (DO)”.

b) Descripción del vino (principales características analíticas y organolépticas)

b.1) Los parámetros a considerar, sus límites y tolerancias analíticas son las siguientes:
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<!--[endif]-->

2.1.1. Vinos jóvenes:

2.1.1.1. Vino blanco y vino blanco fermentado en barrica:

- Grado alcohólico adquirido mínimo de:

10,50% vol. para los vinos secos,

9,00% vol para los vinos semisecos, semidulces y dulces.

- Grado alcohólico total mínimo de: 10,50% vol.

- Acidez total mínima de: 4,50 g/l, expresada en ácido tartárico.

- Acidez volátil inferior a: 10 meq/l.

- Dióxido de azufre total se ajustará a lo establecido en el Anexo I B del Reglamento (CE) nº 606/2009 de la Comisión.

 

2.1.1.2. Vino rosado:

- Grado alcohólico adquirido mínimo de:

10,50% vol para los vinos secos,

9,00% vol para los vinos semisecos, semidulces y dulces.

- Grado alcohólico total mínimo de: 10,50% vol.

- Acidez total mínima de: 4,50 g/l, expresada en ácido tartárico.

- Acidez volátil inferior a: 10 meq/l.

- Dióxido de azufre total se ajustará a lo establecido en el Anexo I B del Reglamento (CE) nº 606/2009 de la Comisión.

 

2.1.1.3. Vino tinto: joven, fermentado en barrica, con la mención roble y maceración carbónica:

- Grado alcohólico adquirido mínimo de:

12,00% vol. para los vinos secos,

9,00% vol para los vinos semisecos, semidulces y dulces.

- Grado alcohólico total mínimo de 12,00% vol.

- Acidez total mínima de: 4,50 g/l, expresada en ácido tartárico.

- Acidez volátil inferior a: 13,30 meq/l.

- Dióxido de azufre total se ajustará a lo establecido en el Anexo I B del Reglamento (CE) nº 606/2009 de la Comisión.

- Intensidad colorante mínima de:

5 u.a. (suma de las absorbancias a 420, 520 y 620 nanómetros).

 

2.1.2. Vinos tintos de edad superior a 1 año, Crianza, Reserva y Gran Reserva:

- Grado alcohólico adquirido mínimo de: 12,00% vol.

- Grado alcohólico total mínimo de: 12.00% vol.

- Acidez total mínima de : 4,50 g/l, expresada en ácido tartárico.

- Acidez volátil no superior a: 20 meq/l.

- Dióxido de azufre total menor de:

140 mg/l, en vinos con contenido en azúcares residuales inferior a 5 g/l expresado en glucosa.

Si contienen una cantidad igual o superior a 5 g/l, expresado en glucosa, de azúcares residuales, los límites serán de 160 mg/l.

- Intensidad colorante mínima de:

5 u.a. (suma de las absorbancias a 420, 520 y 620 nanómetros).

 

2.1.3. Vinos Espumosos Blancos y Rosados:

El vino base utilizado en el tiraje, deberá tener las características analíticas reflejadas en los apartados anteriores,

además de cumplir las condiciones organolépticas indispensables exigidas en este pliego de condiciones.

Los vinos espumosos, terminada su elaboración, tendrán las siguientes características analíticas:

- Grado alcohólico adquirido: Entre 10,50% y 13,00% vol.

- Grado alcohólico total: Entre 10,50% y 13,00% vol.

- Acidez total, superior a: 4,50 g/l, expresado en ácido tartárico

- Extracto seco no reductor: 12-20 g/l.

- Acidez volátil inferior a: 11,66 meq/l.

- Sobrepresión CO2 (a 20ºC): Superior a 3,5 atmósferas.

- Azúcar residual: los vinos espumosos se denominarán, atendiendo a su riqueza en azúcar residual, como sigue:
Brut nature: Inferior a 3,00 g/l expresado en glucosa, esta mención únicamente podrá utilizarse para el vino espumoso al que no se añada azúcar después de la fermentación secundaria.
Extra brut: de 0 a 6,00 gr/l expresado en glucosa.
Brut: inferior a 12,00 gr/l expresado en glucosa.
Extra seco: de 12,00 a 17,00 gr/l expresado en glucosa.
Seco: de 17,00 a 32,00 gr/l expresado en glucosa.
Semiseco: de 32,00 a 50,00 gr/l expresado en glucosa.
Dulce: superior a 50,00 gr/l expresado en glucosa.
Si, de acuerdo con el contenido en azúcar residual, fuera posible utilizar dos de las denominaciones indicadas, el elaborador utilizará únicamente una de ellas, a su elección.

b.1.4) Tolerancias máximas admisibles en la determinación analítica del grado alcohólico total mínimo:
Grado alcohólico adquirido: ± 0,20% vol.;
Grado alcohólico total:± 0,20% vol.;
Acidez total expresado en ácido tartárico: ± 0,30 g/l;
Acidez volátil: ± 3 meq/l;
Intensidad colorante: ± 0,50 u.a.;
Sobrepresión: ± 0,50 bar;
Dióxido de azufre total: ± 15 mg/l;
Azúcar residual expresado en glucosa: ± 0,50 g/l.

b.2) Características a determinar mediante un análisis organoléptico.

b.2.1) Vinos blancos:
Fase visual: Color amarillo pálido con ligeros reflejos verdosos o acerados, limpios, brillantes y transparentes.
Fase olfativa: Aromas limpios, de intensidad media, primarios (frutales y/o florales).
Fase gustativa: Frescos, con acidez equilibrada y postgusto que recuerda a los aromas primarios.

b.2.2) Vinos blancos fermentados en barrica:
Fase visual: Color amarillo; limpios y transparentes.
Fase olfativa: Aromas limpios, de intensidad media, primarios (frutales y/o florales), equilibrados con los aromas que proporciona la barrica.
Fase gustativa: Equilibrados, postgusto que recuerda los aromas primarios y de barrica.

b.2.3) Vinos rosados:
Fase visual: Color rosa en toda su gama, limpios y transparentes.
Fase olfativa: Aromas principalmente primarios (frutas rojas y/o aromas florales).
Fase gustativa: Cuerpo moderado, frescos y armónicos.

b.2.4) Vinos tintos jóvenes:
Fase visual: Color rojo cereza con tonos violáceos, limpios.
Fase olfativa: Aromas limpios, de intensidad media, de frutas rojas o silvestres y aromas florales.
Fase gustativa: Equilibrados, sabrosos y moderadamente tánicos, postgusto persistente.

b.2.5) Vinos Tinto Roble:
Fase visual: Color rojo granate que puede tener tonos violáceos, limpios.
Fase olfativa: Aromas limpios de intensidad media, de frutas rojas y/o aromas florales, y con recuerdos de madera.
Fase gustativa: Intensidad media, equilibrados y moderadamente tánicos con recuerdos de madera.

b.2.6) Vinos tintos fermentados en barrica:
Fase visual: Color rojo cereza con tonos granates, limpios.
Fase olfativa: Aromas limpios, de intensidad media, de frutas rojas, aromas florales y de barrica.
Fase gustativa: Tánicos y equilibrados, postgusto persistente, con recuerdos de barrica.

b.2.7) Vinos tintos de maceración carbónica:
Fase visual: Color rojo cereza con tonos violáceos, limpios.
Fase olfativa: Aromas limpios, de intensidad media-alta, de fruta.
Fase gustativa: Intensidad media, equilibrado, postgusto frutal.

b.2.8) Vinos tintos de Crianza:
Fase visual: Color rojo granate, limpios.
Fase olfativa: Aromas limpios de intensidad media, frutales, y de barrica.
Fase gustativa: Tanicidad media, intensidad media-alta, persistente, armónicos.

b.2.9) Vinos tintos de Reserva:
Fase visual: Color rojo rubí con tonos tejas, limpios.
Fase olfativa: Aromas limpios de intensidad media-alta, vainilla, tostados.
Fase gustativa: Tanicidad alta, postgusto persistente, armónicos.

b.2.10) Vinos tintos de Gran Reserva:
Fase visual: Color rojo rubí con tonos tejas, limpios.
Fase olfativa: Aromas limpios de intensidad alta, vainilla, tostados, especiados, confituras.
Fase gustativa: Intensidad alta, tanicidad alta, postgusto persistente y armónico.

b.2.11) Vinos espumosos:
Fase visual: Blancos ó rosados, pálidos y brillantes, con espuma compuesta por burbujas pequeñas y persistentes.
Fase olfativa: Su aroma es afrutado y limpio.
Fase gustativa: En boca resultan frescos y equilibrados, con amplia y limpia vía retronasal.

c) Prácticas enológicas específicas utilizadas para elaborar el vino y restricciones pertinentes impuestas a su elaboración

c.1) Vinos blancos:

Leve maceración en frío del mosto y desfangado. Fermentación a temperatura controlada (18°C) en depósitos de acero inoxidable.

c.2) Vinos blancos fermentados en barrica:

Proceso similar al anterior salvo porque la fermentación se realiza, total o parcialmente (al menos, en un 75%), en barricas de roble.

c.3) Vinos rosados:

Obtenidos a partir de un mínimo del 85% de uvas de variedades tintas. Maceración durante un periodo comprendido entre 4 y 12 horas a una temperatura menor de 24°C. Desfangado del mosto y lenta fermentación durante un mínimo de 5 días a temperatura controlada menor de 18°C.

c.4) Vinos tintos jóvenes:

Despalillado y estrujado de uvas exclusivamente de variedades tintas. Maceración del mosto en presencia de los hollejos durante 48 horas como mínimo, a una temperatura controlada menor de 28°C, hasta completar la extracción de polifenoles y aromas. Descubado y prensado, continuando la fermentación sin hollejos a temperatura controlada (no superior a 25°C).

c.5) Tinto Roble:

Cuando los vinos jóvenes se sometan a un breve periodo de envejecimiento y se desee emplear o hacer referencia al mismo, dicho periodo no podrá ser inferior a dos meses de permanencia del vino en envases de madera de Roble cuya capacidad máxima deberá ser de 600 litros, para su completo redondeo tanto en aromas como en boca.

c.6) Vinos tintos fermentados en barrica:

Proceso similar al anterior, salvo porque la fermentación, a partir del descube, se realiza total o parcialmente (al menos, en un 75%) en barricas de roble.

c.7) Vinos tintos de maceración carbónica:

Encubado de las uvas enteras, sin romper, permaneciendo en un ambiente rico en CO2 mientras tiene lugar la fermentación intracelular. Después, o bien despalillado, estrujado y macerado, o bien prensado directo, continuando la fermentación alcohólica a temperatura controlada inferior o igual a 25°C.

c.8) Vinos tintos de crianza, reserva y gran reserva:

Obtenidos a partir de uvas tintas seleccionadas de buena maduración. Maceración en presencia de los hollejos a temperatura controlada no superior a 32°C, prolongándose durante el tiempo necesario para obtener una buena concentración de materias polifenólicas y aromas que aseguren una evolución positiva del vino durante el envejecimiento, proceso que tendrá lugar en los envases y durante los periodos mínimos legalmente establecidos.

c.9) Vinos Espumosos:

Los vinos espumosos de la DO Manchuela deberán ajustarse, en todo caso, a lo dispuesto en la letra C) del anexo II del Reglamento (CE) nº 606/2009 y serán obtenidos a partir de las variedades de uva blanca y tintas establecidas en el apartado f del presente anexo.

c.10) En la extracción del mosto y en el prensado de los orujos se aplicarán presiones inferiores a 2,5 kg/cm2, de forma que el rendimiento máximo (suma del vino sangrado y prensado) no supere los 70 litros por cada 100 kg de vendimia.

d) Demarcación de la zona geográfica

Incluye los viñedos situados en los siguientes municipios de las provincias de Albacete y Cuenca:

De Albacete:

Abengibre, Alatoz, Alborea, Alcalá de Júcar, Balsa de Ves, Carcelen, Casas Ibáñez, Casas de Juan Núñez, Casas de Ves, Cenizate, Fuentealbilla, Golosalvo, La Gineta, Jorquera, Madrigueras, Mahora, Motilleja, Navas de Jorquera, Pozo Lorente, La Recueja, Valdeganga, Villa de Ves, Villamalea, Villatoya y Villavaliente.

De Cuenca:

Alarcón, Aliaguilla, Almodóvar del Pinar, Barchín del Hoyo, Buenache de Alarcón, Campillo de Altobuey, Cardenete, Casasimarro, Castillejo de Iniesta, Chumillas, Enguidanos, Gabaldón, Garaballa, Graja de Campalbo, Graja de Iniesta, El Herrumblar, Hontecillas, Iniesta, Landete, Ledaña, Minglanilla, Mira, Motilla del Palancar, Narboneta, Olmedilla de Alarcón, Paracuellos de la Vega, El Peral, La Pesquera, El Picazo, Piqueras del Castillo, Pozorrubielos, Puebla del Salvador, Quintanar del Rey, Solera de Gabaldón, Talayuelas, Tébar, Valhermoso de la Fuente, Valverdejo, Villagarcía del Llano, Villalpardo, Villa-nueva de la Jara, Villarta, Villora, y Yémeda.

La vinificación se realizará en bodegas situadas en los municipios comprendidos dentro de la región determinada.

e) Rendimiento máximo por hectárea

No se superarán en ningún caso los rendimientos por hectárea que se expresan a continuación:
Viñedos con conducción en cabeza o en vaso:

7.860 kg/ha y 55,00 hl/ha para las variedades blancas

6.430 kg/ha y 45,00 hl/ha para las tintas.
Viñedos con conducción en espaldera:

11.430 kg/ha y 80,00 hl/ha para las variedades blancas;

10.000 kg/ha y 70,00 hl/ha para las tintas.

f) Variedades de uvas de las que proceden los vinos

Blancas:

Albillo, Chardonnay, Macabeo (o Viura), Sauvignon Blanc y Verdejo, Pardillo, Viognier y Moscatel de grano menudo.

Tintas:

Bobal, Cabernet Sauvignon, Cencibel (o Tempranillo), Garnacha, Merlot, Monastrell, Moravia dulce, Syrah, Garnacha tintorera, Malbec, Moravia agria, Mazuela Graciano, Rojal, Frasco (ó Tinto Velasco), Petit verdot, Cabernet franc y Pinot Noir.

g) Vínculo existente entre la calidad y características del vino con el entorno geográfico particular, con los factores naturales y humanos inherentes a él

g.1) Información detallada de la zona geográfica (factores naturales y humanos)
La Manchuela está enmarcada entre los valles de los ríos Júcar y Cabriel y se ve favorecida por unas condiciones edafoclimáticas muy particulares.
Los suelos son arcillosos con base calcárea de los sedimentos de ambos ríos; recogen y mantienen el agua de lluvia que cae cuando aún no ha crecido la uva.
Los viñedos, cultivados en una superficie aproximada de 72.000 hectáreas se ubican a una altitud de entre 600 y 1.100 metros sobre el nivel del mar en un clima continental, influidos por los vientos húmedos del Levante.

Las altas temperaturas diurnas producidas por el viento de poniente y el frescor nocturno de la brisa mediterránea favorecen una maduración lenta y una perfecta formación de los polifenoles de la uva.
La escasa humedad, la ausencia casi total de lluvias entre los meses de mayo y septiembre, y la gran cantidad de horas de sol recibidas durante su maduración hacen que el riesgo de enfermedades sea ínfimo, y por lo tanto su calidad no se ve afectada por tratamientos fitosanitarios.
Estas características edafoclimáticas condicionan la ubicación en la Manchuela de la variedad autóctona Bobal, que es una variedad de uva tinta.

Es una cepa muy austera, resistente a las inclemencias climáticas y a las plagas, y muy productiva.

El grano es mediano, redondo y zumoso.

También es conocida como Provechón.

Es una variedad autóctona de la Manchuela (donde se cultiva mayoritariamente)

g.2) Información sobre la calidad o las características del vino debidas fundamental o exclusivamente al entorno geográfico
La variedad bobal es muy apropiada para la obtención de vinos rosados, produciendo unos vinos brillantes de color fresa con tonos vivos de buena intensidad aromática, con notas frutales y florales como la fresa, frambuesa, sandia, violetas, pasando en boca por unos vinos de gran frescura, delicados y con gran recuerdo frutal.
Cuando con esta variedad se introducen los racimos enteros para la fermentación maceración carbónica conseguimos unos vinos de color cereza muy intensocon ribetes violáceos con gran intensidad aromática, muy frutales y de gran calidad.
Los vinos tintos son excelentes para envejecer, concentrados, carnosos y tánicos, de gran intensidad colorante y excelente acidez.

Con aromas frutales que nos recuerdan a los frutos negros como arándanos, moras, regaliz.

g.3) Relación entre las características de la zona geográfica y la calidad del vino
La ubicación de la zona de producción entre los valles de dos ríos, caracterizada por suelos arcillosos con base calcárea de los sedimentos de ambos ríos, con altas temperaturas, ausencia casi total de lluvias entre los meses de mayo y septiembre, y la gran cantidad de horas de sol recibidas, dan lugar a unos vinos con buena y gran intensidad aromática, con notas frutales y florales, con una excelente acidez y gran intensidad colorante, obteniéndose vinos con un color vivo y perdurable en el tiempo que los distingue de los demás debido a su excelente carga polifenólica y bajos ph (gran cantidad de IPT sin largas maceraciones) que los convierten en elemento diferenciador de otros vinos.

h) Requisitos aplicables establecidos en disposiciones comunitarias o nacionales

Reglamento (CE) nº 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM).
Ley 24/2003 de 10 de julio, de la Viña y del Vino.
Ley 8/2003 de 20 de marzo de 2003 de la Viña y el Vino de Castilla La Mancha.
Ley 7/2007 de 15 de marzo de 2007 de Calidad Agroalimentaria de Castilla La Mancha.
Real Decreto 1127/2003, de 5 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) nº 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril de 2002, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo, en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas.
Para la denominación de origen protegida “Manchuela” el término tradicional al que se refiere el artículo 118 duovicies.1a) del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, Reglamento único para las OCM, es “Denominación de Origen”.
Según se establece en el artículo 118 sexvicies.3.a) del citado Reglamento, tal mención tradicional podrán sustituir en el etiquetado de los vinos a la expresión “Denominación de Origen Protegida”.
Los términos tradicionales, a los que se refiere el artículo 118 duovicies.1b) del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, que pueden utilizarse en los vinos amparados por la denominación de origen protegida Manchuela son: Crianza, Reserva, Gran Reserva, Añejo, Noble, Superior, Viejo y Rancio.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3, letra c) de la
Ley 24/2003, los vinos espumosos de calidad de la denominación de origen protegida Manchuela pueden utilizar en el etiquetado las indicaciones Premium y Reserva.

i) Nombre y dirección de los organismos de control

De acuerdo con la Orden de 19/01/2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establece el régimen general de control de los vinos con denominación de origen protegida y de la certificación de la denominación de origen de los mismos (DOCM nº 19 de 29 de enero de 2010), el sistema de certificación de los vinos con denominación de origen será realizado por organismos de certificación autorizados, de conformidad con el Decreto 9/2007, de 6 de febrero, de autorización de las entidades de control de productos agroalimentarios en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de creación del Registro de las mismas (DOCM Núm. 30 de 9 de febrero de 2007).
Dicha Orden establece, asimismo, las tareas a realizar por los organismos de control.
La información relativa a los Organismos de control autorizados para la comprobación del cumplimiento de este pliego de condiciones se encuentra actualizada en la siguiente página web:
http:/pagina.jccm.es

Actualmente los organismos de certificación son:

 

Liec Agroalimentaria, S.L.

Pol. Industrial Calle XV, Parcela R-113

13200 Manzanares (Ciudad Real)

 

Geacam, S.A.

C/ Eras del Cerrillo, nº 4

13004 Ciudad Real

 

Sohiscert, S. A.

Finca La Cañada - Ctra. Sevilla-Utrera, km 20,8

Apdo. Correos 352

41710 Utrera (Sevilla)

 

Ecoagrocontrol, S.L.

Humilladero, 41, 1º C

13630 Socuéllamos (Ciudad Real)

 

Certicar, S.L.

C/ Infanta Mercedes, 13 – 4º planta

28020 Madrid

 

9.2. Tareas de los organismos de control

La Orden de 19/01/2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establece el régimen general de control de los vinos con denominación de origen protegida y de la certificación de la denominación de origen de los mismos establece las tareas a realizar por los organismos de control, resaltando las siguientes:

Efectuar comprobaciones periódicas sobre la materia prima, la elaboración, el embotellado y el etiquetado, con vistas a obtener garantías sobre la trazabilidad del vino y sobre el cumplimiento de los pliegos de condiciones específicos de cada uno de los vinos con denominación de origen, verificando la procedencia de la uva de vinificación, las variedades de las que procede el vino, los rendimientos máximos por hectárea, los métodos de vinificación, las prácticas enológicas específicas, en su caso, y el resto de elementos que figuran en dicho pliego de condiciones.

Esta comprobación periódica deberá realizarse de forma sistemática en todos lo operadores y se efectuará, al menos, una vez al año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 septdecies del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo.

La realización de tales comprobaciones se materializará mediante aforos periódicos que acrediten la correlación entre los volúmenes de materia prima, vino en proceso de elaboración y vino elaborado, documentado y presente en la instalación, en la que se solicitará la exhibición de los libros de registro, de los documentos de acompañamiento y del resto de la documentación que les afecte, y que en todo momento deberá encontrarse a su disposición.

El organismo de certificación deberá verificar que en todas las partidas de vino identificadas como vino con denominación de origen y que ya hayan sido consideradas aptas en cada caso, se ha efectuado la toma de muestras y la realización sobre las mismas de pruebas analíticas y organolépticas.

Asimismo, deberá comprobar que los medios utilizados para realizar dichas pruebas reúnen las condiciones necesarias para efectuarlas.

El organismo de certificación deberá muestrear y someter a los correspondientes análisis físico-químicos y organolépticos, al menos, un 50 por cien del volumen total del vino que en cada campaña el operador ha considerado como apto al cumplir las características analíticas y organolépticas y el resto de elementos descritos en el pliego de condiciones de la correspondiente denominación de origen.

La toma de muestras se atendrá al método establecido por el organismo de certificación en sus procedimientos, en el que detallará las reglas que permitan garantizar la representatividad de las muestras.

En dichos procedimientos deberán figurar además todos los elementos necesarios para identificar las partidas muestreadas, debiendo hacer constar una declaración expresa del operador, o su representante, en la que manifieste su conformidad con esa representatividad. Las muestras deberán ser anónimas, es decir, no deberá estar identificado el operador, y se tomarán en cualquier fase del proceso de producción, incluida la fase de embotellado o posteriormente, debiendo ser representativas de los vinos pertinentes que obren en poder del operador.

Los exámenes analíticos y organolépticos de estas muestras deberán ser realizados en laboratorios que cumplan y estén acreditados en los Requisitos generales relativos a la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración, norma EN ISO/IEC 17025 y demostrarán que el producto examinado cumple las características y cualidades descritas en el pliego de condiciones de la correspondiente denominación de origen y determinarán, como mínimo, los parámetros indicados en el artículo 26 del Reglamento (CE) nº 607/2009 de la Comisión.

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, la Consejería competente en materia de agricultura podrá designar, mediante la concesión de una autorización provisional y mientras se sustancia el proceso de acreditación, aquellos laboratorios en los que se pueden realizar dichos exámenes analíticos y organolépticos, de modo que la entidad de acreditación pueda evaluar adecuadamente si la actividad del laboratorio se atiene a la citada norma EN 17025

exhibición de los libros de registro, de los documentos de acompañamiento y del resto de la documentación que les afecte, y que en todo momento deberá encontrarse a su disposición.

El organismo de certificación deberá verificar que en todas las partidas de vino identificadas como vino con denominación de origen y que ya hayan sido consideradas aptas en cada caso, se ha efectuado la toma de muestras y la realización sobre las mismas de pruebas analíticas y organolépticas.

Asimismo, deberá comprobar que los medios utilizados para realizar dichas pruebas reúnen las condiciones necesarias para efectuarlas.

El organismo de certificación deberá muestrear y someter a los correspondientes análisis físico-químicos y organolépticos, al menos, un 50 por cien del volumen total del vino que en cada campaña el operador ha considerado como apto al cumplir las características analíticas y organolépticas y el resto de elementos descritos en el pliego de condiciones de la correspondiente denominación de origen.

La toma de muestras se atendrá al método establecido por el organismo de certificación en sus procedimientos, en el que detallará las reglas que permitan garantizar la representatividad de las muestras. En dichos procedimientos deberán figurar además todos los elementos necesarios para identificar las partidas muestreadas, debiendo hacer constar una declaración expresa del operador, o su representante, en la que manifieste su conformidad con esa representatividad. Las muestras deberán ser anónimas, es decir, no deberá estar identificado el operador, y se tomarán en cualquier fase del proceso de producción, incluida la fase de embotellado o posteriormente, debiendo ser representativas de los vinos pertinentes que obren en poder del operador.

Los exámenes analíticos y organolépticos de estas muestras deberán ser realizados en laboratorios que cumplan y estén acreditados en los Requisitos generales relativos a la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración, norma EN ISO/IEC 17025 y demostrarán que el producto examinado cumple las características y cualidades descritas en el pliego de condiciones de la correspondiente denominación de origen y determinarán, como mínimo, los parámetros indicados en el artículo 26 del Reglamento (CE) nº 607/2009 de la Comisión.

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, la Consejería competente en materia de agricultura podrá designar, mediante la concesión de una autorización provisional y mientras se sustancia el proceso de acreditación, aquellos laboratorios en los que se pueden realizar dichos exámenes analíticos y organolépticos, de modo que la entidad de acreditación pueda evaluar adecuadamente si la actividad del laboratorio se atiene a la citada norma EN 17025

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MÉNTRIDA

D.O.

Orden de 1 de Febrero de 2008

Orden ARM de 17 Octubre de 2008 n. 3245

(fonte BOE)

PLIEGO DE CONDICIONES

DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN “MENTRIDA”

Orden de 9 de mayo de 2011

Modificación Orden de 14 de mayo de 2012

Modificación Resolución de 4 de junio de 2013

(fonte DOCM)

 

1. NOMBRE QUE SE DEBE PROTEGER

 

“Méntrida”

El término tradicional, a que hace referencia el artículo 118 duovicies, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 1234/2007, que está vinculado a esta “Denominación de origen protegida” es “Denominación de Origen (DO)”.

 

2. DESCRIPCIÓN DE LOS VINOS

 

2.1. Características analíticas:

Las características analíticas de los vinos de la denominación de origen “Méntrida” a determinar mediante un análisis físico-químico son:

Los vinos podrán ser secos, semisecos, semidulces, y dulces según el contenido en azúcar residual:

Secos: si el contenido en azúcar residual no es superior a 4,00 g/l expresado en glucosa.

Semisecos: si el contenido en azúcar residual está comprendido entre > 4,00 y 12,00 g/l expresado en glucosa.

Semidulces: si el contenido en azúcar residual esta comprendido entre > 12,00 y 45,00 g/l expresado en glucosa.

Dulces: si el contenido en azúcar residual es igual o superior a 45,00 g/l expresado en glucosa.

 

2.1.1. Vino blanco y vino blanco con mención roble:

Grado alcohólico adquirido mínimo de:

11,00% vol para los vinos secos,

9,00 % vol para los vinos semisecos, semidulces y dulces;

Grado alcohólico total mínimo de: 11,00% vol;

Acidez total mínima de: 5,00 g/l expresado en ácido tartárico;

Acidez volátil inferior a: 10 meq/l;

Dióxido de azufre total se ajustará a lo establecido en el Anexo I B del Reglamento (CE) nº 606 / 2009 de la Comisión.

 

2.1.2. Vino rosado:

Grado alcohólico adquirido mínimo de:

11,50% vol para los vinos secos,

9,00% vol para los vinos semisecos, semidulces y dulces;

Grado alcohólico total mínimo de: 11,50% vol;

Acidez total mínima de: 5,00 g/l expresado en ácido tartárico;

Acidez volátil inferior a: 10 meq/l;

Dióxido de azufre total: se ajustará a lo establecido en el Anexo I B del Reglamento (CE) nº 606 / 2009 de la Comisión.

Intensidad colorante mínima de: 0,5 u.a.

 

2.1.3. Vino tinto joven y vino tinto joven con mención roble:

Grado alcohólico adquirido mínimo de:

12,00% vol para los vinos secos,

9,00% vol para los vinos semisecos, semidulces y dulces;

Grado alcohólico total mínimo de 12,00% vol;

Acidez total mínima de: 4,50 g/l expresado en ácido tartárico para los vinos secos

y lo que establezca la normativa, para los vinos semisecos, semidulces y dulces.

Acidez volátil inferior a: 13,3 meq/l para los vinos secos

y lo que establezca la normativa, para los vinos semisecos, semidulces y dulces.

Intensidad colorante mínima de 6 u.a. (suma de las absorbancias a 420, 520 y 620 nanómetros).

Dióxido de azufre total se ajustará a lo establecido en el Anexo I B del Reglamento (CE) nº 606 / 2009 de la Comisión.

 

2.1.4. Vinos tintos de crianza, reserva y gran reserva:

Grado alcohólico adquirido mínimo de: 12,00% vol.

Grado alcohólico total mínimo de: 12,00% vol.

Acidez total mínima de 4,50 g/l expresado en ácido tartárico;

Acidez volátil inferior a: 13,30 meq/l

pudiendo ser rebasada en 1 meq/l por cada grado de alcohol que exceda de 11,00% vol y año de envejecimiento, hasta un máximo de 16,60 meq/l

Dióxido de azufre total menor de:

150 mg/l;

en el caso de los vinos con un contenido en azúcares, expresado por la suma glucosa más fructosa, igual o superior a 5,00 g/l el límite es de 200 mg/l.

Intensidad colorante mínima de: 5 u.a. (suma de las absorbancias a 420, 520 y 620 nanómetros).

 

2.1.5. Vinos espumosos:

Serán tintos, blancos y rosados

Grado alcohólico adquirido mínimo: 10,00% vol.

Grado alcohólico total mínimo: 11,00% vol.

Acidez total mínima: 3,50 g/l, expresada en ácido tartárico.

pH: mínimo de 2,8 y máximo de 3,4.

Acidez volátil máxima: 13,30 meq/l.

Dióxido de azufre total menor de: 185 mg/l.

La sobrepresión mínima será de 3,50 bares a 20 ºC en botella de 750 ml;

para botella con capacidad inferior a 250 ml la sobrepresión deberá ser superior a 3,00 bar a 20 ºC.

Los vinos espumosos se denominarán, atendiendo a su riqueza en azúcar residual, como sigue:

Brut nature: inferior a 3,00 g/l, expresado en glucosa, esta mención únicamente podrá utilizarse para el vino espumoso al que no se añada azúcar después de la fermentación secundaria.

Extra brut: de 0 a 6,00 g/l expresado en glucosa.

Brut: inferior a 12,00 g/l expresado en glucosa.

Extra seco: de 12,00 a 17,00 g/l expresado en glucosa.

Seco: de 17,00 a 32,00 gr/l expresado en glucosa.

Semiseco: de 32,00 a 50,00 g/l expresado en glucosa.

Dulce: superior a 50,00 g/l expresado en glucosa

 

2.1.6. Tolerancias máximas admisibles en la determinación analítica del:

Grado alcohólico adquirido mínimo: +/- 0,20% vol;

Grado alcohólico total mínimo: +/- 0,20% vol;

Acidez total: +/- 0,3 g/l expresado en ácido tartárico.

Acidez volátil: +/- 3 meq/l;

Dióxido de azufre: +/- 15 mg/l;

Intensidad colorante: +/- 0,5 u.a.; y

Azúcares reductores: +/- 0,50 g/l expresado en glucosa.

Sobrepresión: +/- 0,50 atmósferas

 

2.2. Características organolépticas

Las características de los vinos de la denominación de origen Méntrida a determinar mediante un análisis organoléptico serán las siguientes:

2.2.1. Vino blanco:

Fase visual: color amarillo pálido pajizo, limpio y brillante, con posibles matices verdosos (en los primeros meses, después desaparecen).

Fase olfativa: aromas limpios, de intensidad media o alta, destacando los aromas primarios de cada variedad. Sobresalen los afrutados, en general (frutas de pepita, de hueso, o tropicales y cítricos, en el caso de la Sauvignon Blanc), con matices florales y/o herbáceos frescos.

Fase gustativa: fresco, sabroso y aromático.

 

2.2.2. Vino rosado:

Fase visual: color rosa fresa, brillante y vivo, con irisaciones cardenalicias en su momento de más juventud.

Fase olfativa: aroma potente, con recuerdos de fresa, frambuesa, frutos rojos y/o pétalos de rosa.

Fase gustativa: fresco, afrutado (frutos rojos, fresa, frambuesa), sabroso, potente.

En el caso de los vinos comercializados sin filtrar ni estabilizar, en la fase visual se caracterizarán como “ligeramente turbios o velados” y en la fase gustativa podrán tener un gusto más denso y carnoso.

 

2.2.3. Vino tinto joven:

Fase visual: color rojo cereza, granate oscuro o picota, limpio y brillante, con matices violáceos vivos en el borde, signo de juventud y frescura.

Fase olfativa: aromas limpios, frescos, de intensidad media o alta, destacando los primarios de cada variedad. Sobresalen los afrutados en general, de frutas rojas, zarzamora, grosellas, y/o notas florales, y a veces especiadas.

Fase gustativa: bien constituido, cuerpo medio, afrutado (frutas rojas, zarzamora, grosellas), sabroso y aromático, con taninos bien integrados. Persistencia media en vía retronasal.

En el caso de los vinos comercializados sin filtrar ni estabilizar, en la fase visual se caracterizarán como “ligeramente turbios o velados” y en la fase gustativa podrán tener un gusto más denso y carnoso.

 

2.2.4. Vinos jóvenes con la mención Roble:

Tintos:

Fase visual: limpios, brillantes y de capa media–alta, color rojo cereza con tonalidades rojas, granates, púrpuras y azuladas predominando sobre tonos tejas.

Fase olfativa: aromas limpios, francos, de intensidad media-alta y un equilibrio entre notas frutales, florales y de madera.

Fase gustativa: tanicidad media, potencia a la entrada en boca, estructura y cuerpo apreciables, con recuerdos frutales intensos y notas características de la madera.

Blancos:

Fase visual: color amarillo pálido pajizo, limpio y brillante. También tonos verdosos y sutiles dorados según la variedad y el tiempo en barrica.

Fase olfativa: aromas limpios, de intensidad media o alta. Habrá aromas primarios y secundarios. Entre los aromas primarios de cada variedad sobresalen los frutados, siendo preferible la presencia de fruta madura, con posibles matices florales y vegetales.

En la gama de secundarios deberían destacar aromas de pastelería como crema, vainilla, hinojo, fondo tostado (pan), hinojo, entre otros de esa gama.

Fase gustativa: equilibrado, con suave acidez, fresco, sabroso, con recuerdos frutales, untuoso, sedoso, largo en boca y persistente.

 

2.2.5. Vino tinto de crianza:

Fase visual: colores que van desde el rojo rubí al rojo cereza, con posibles ribetes de púrpura a anaranjados.

Fase olfativa: aromas limpios, de intensidad media o alta. Frutas rojas y negras maduras bien ensambladas con las notas tostadas de la madera (vainilla, coco, balsámicos), aromas terciarios especiados (pimienta), torrefactos y cacao.

Fase gustativa: cuerpo medio o intenso. Sensaciones de frutas rojas o negras bien maduras ensambladas con las notas propias de la madera (tostados, balsámicos, torrefactos). Taninos marcados en su juventud, que evolucionan durante el tiempo de botella hasta redondearse.

Postgusto largo e intenso.

 

2.2.6. Vino tinto de reserva:

Fase visual: colores que van desde el rojo rubí al rojo cereza, con ribetes anaranjados.

Fase olfativa: aromas limpios, de intensidad media o alta. Recuerdos de frutas rojas y negras maduras bien ensambladas con las notas tostadas de la madera (vainilla, coco, balsámicos), aromas terciarios especiados (pimienta), torrefactos y cacao.

Fase gustativa: cuerpo medio o intenso. Notas propias de la madera (tostados, balsámicos, torrefactos) con recuerdos de frutas rojas o negras bien maduras. Taninos aún marcados en su juventud, que evolucionan durante el tiempo de botella hasta redondearse. Postgusto largo e intenso con un final agradable de cierto amargor.

 

2.2.7. Vino tinto de gran reserva:

Fase visual: colores que van desde el rojo rubí al rojo cereza, con ribetes de anaranjados a teja.

Fase olfativa: aromas limpios, de intensidad media o alta. Destacan los aromas terciarios propios de la crianza (notas balsámicas, especiadas, cueros).

Fase gustativa: cuerpo medio. Notas propias de la crianza, balsámicas, especiadas, empireumáticas. Final ligeramente amargo, largo e intenso.

 

2.2.8. Vinos espumosos:

Blanco:

Fase visual: Burbuja fina y persistente, así como tonos pálidos y oros y de dorados en el caso de los Reserva.

Fase olfativa: tendrá aromas limpios y frutales. Los reservas tendrán aromas intensos.

Fase gustativa: Equilibrados en boca, con estructura de fácil paso en boca.

Rosado:

Fase visual: Burbuja fina y persistente, así como tonos rosáceos como reflejo a pétalos de rosa y de tejas en caso de los reservas.

Fase olfativa: tendrá aromas limpios y frutales. Los reservas tendrán aromas intensos.

Fase gustativa: Equilibrados en boca, con estructura de fácil paso en boca.

Tinto:

Fase visual: Burbuja fina y persistente, así como tonos violetas y brillantes y tonos a madera en los reservas.

Fase olfativa: tendrá aromas limpios y frutales. Los reservas tendrán aromas intensos.

Fase gustativa: Equilibrados en boca, con estructura de fácil paso en boca.

 

2.2.9. Vinos Semisecos, Semidulces y Dulces:

Fase visual y olfativa: será semejante a la de los vinos secos de la misma variedad.

Fase gustativa: equilibrados en relación a su graduación alcohólica, acidez y contenido de azucares residuales.

 

3. PRÁCTICAS ENOLÓGICAS ESPECÍFICAS

 

En los procesos de obtención de productos aptos para ser amparados por la Denominación de Origen Méntrida, para la extracción de mosto de uva fresca sin maceración, o de vino procedente de maceración con los hollejos en las elaboraciones de tinto, deberán utilizarse sistemas mecánicos que no dañen los componentes sólidos del racimo, no admitiéndose el empleo de máquinas estrujadoras de acción centrífuga de alta velocidad.

En la producción de mosto se seguirán las prácticas tradicionales, aplicadas con una moderna tecnología, orientada hacia la mejora de la calidad de los vinos.

Se aplicarán presiones adecuadas (inferiores a 2,5 kg/cm2) para la extracción del mosto o del vino y su separación de

los orujos, de forma que el rendimiento no sea superior a 70 litros de mosto o vino por cada 100 kilogramos de vendimia, no pudiéndose destinar a la elaboración de los vinos protegidos las fracciones de mosto o vino obtenidas por presiones inadecuadas.

 

3.1. Vino blanco

Los mostos fermentan en ausencia de las partes sólidas del racimo, y a temperaturas inferiores a 20 ºC, de manera que no se produzcan pérdidas sustanciales de los aromas primarios característicos y que los aromas secundarios producidos por el metabolismo de las levaduras sean más agradables.

En algunos casos, según decida el enólogo, en vinos elaborados a partir de las variedades blancas (Sauvignon Blanc, Verdejo, Macabeo), tiene lugar una ligera maceración en frío (< 10º C), con el fin de obtener mayor intensidad aromática y mayor estructura.

Para utilizar la mención de blanco Roble el envejecimiento se realiza durante al menos 2 meses en barrica de roble cuya capacidad no será inferior a 200 litros ni superior a 500 litros.

 

3.2. Vino rosado

Se elaboran a partir de uvas tintas, siguiendo el método de elaboración de los vinos blancos, previa maceración parcial con los hollejos para conseguir la intensidad colorante suficiente.

El tiempo de maceración, dependerá del grado de madurez, temperatura y variedad de uva y siempre se realizará antes del inicio de la fermentación alcohólica.

Tras el sangrado del mosto, a veces se procede al desfangado estático o enzimático para mejorar la calidad aromática y gustativa de los vinos. La fermentación tiene lugar en ausencia de las partes sólidas del racimo, y a temperaturas inferiores a 20º C, de manera que no se produzcan pérdidas sustanciales de los aromas primarios característicos y que los aromas secundarios producidos por el metabolismo de las levaduras sean más agradables.

 

3.3. Vino tinto joven

Los mostos maceran en presencia de los hollejos durante el tiempo necesario para la extracción de la materia colorante, de modo que los vinos resultantes presenten la intensidad colorante mínima requerida y la estructura deseada.

El tiempo mínimo de maceración del mosto en presencia de los hollejos será de 48 horas.

Para utilizar la mención de tinto Roble el envejecimiento se realiza durante al menos 2 meses en barrica de roble cuya capacidad no será inferior a 200 litros ni superior a 500 litros.

 

3.4. Vino tinto de crianza

En vinos tintos, la maceración en presencia de los hollejos se prolongará el tiempo necesario para obtener una buena concentración de sustancias polifenólicas que aseguren la evolución positiva del vino durante el envejecimiento. La fermentación alcohólica se realizará a temperatura no superior a los 30º C.

La duración mínima del proceso de envejecimiento es de veinticuatro meses, contados a partir del final del proceso de elaboración, de los que al menos seis permanecen en barricas de roble con una capacidad mínima de 200 litros y máxima de 330 litros.

 

3.5. Vino tinto de reserva

Las condiciones de maceración y de fermentación alcohólica son similares a las de los vinos de crianza.

El período mínimo de envejecimiento será de 36 meses, de los que al menos 12 habrán permanecido en barricas de madera de roble de capacidad máxima de 330 litros y en botella el resto de dicho periodo.

 

3.6. Vino tinto gran reserva

Las condiciones de maceración y de fermentación alcohólica son similares a las de los vinos de crianza.

El período mínimo de envejecimiento será de 60 meses, de los que al menos 18 habrán permanecido en barricas de madera de roble de capacidad máxima de 330 litros y en botella el resto de dicho periodo.

 

3.7. Vinos espumosos:

Los vinos espumosos con Denominación de Origen Méntrida, deberán ajustarse, en todo caso, a lo que determina la letra C) del anexo II del Reglamento (CE) nº 606/2009.

La composición varietal de estos vinos será con las variedades de uvas aprobadas y establecidas en este pliego de condiciones.

En los vinos espumosos de la DOP Méntrida se podrá indicar las menciones “fermentación en botella según el método tradicional“ o “método tradicional” o “método clásico” o “método tradicional clásico” siempre que el vino espumoso haya sido elaborado acorde al método tradicional de fermentación en botella, según se establece en el artículo 66.4 del Reglamento (CE) nº 607/2009 de la Comisión.

Se podrá utilizar la mención Reserva, para aquellos vinos espumosos que por su estructura y envejecimiento, superen los 24 meses en botella.

 

3.8. Vinos Semisecos, Semidulces y Dulces.

Las condiciones de elaboración, serán las mismas aplicables que rigen para los vinos secos en todas sus variedades, pudiendo interrumpir su fermentación.

 

4. DEMARCACIÓN DE LA ZONA GEOGRÁFICA

 

Incluyen las parcelas y subparcelas ubicadas en los siguientes términos municipales

de la provincia de Toledo:

Albarreal de Tajo, Alcabón, Aldeaencabo, Almorox, Arcicollar,

Argés (únicamente los polígonos 3 y 5),

Barcience, Bargas, Burujón, Camarena, Camarenilla, Cardiel de los Montes, Carmena, Carpio de Tajo (El), Carranque, Carriches, Casar de Escalona (El), Casarrubios del Monte, Castillo de Bayuela, Cazalegas, Cebolla, Cerralbos (Los), Chozas de Canales, Domingo Pérez, Erustes, Escalona, Escalonilla, Fuensalida, Garciotún, Gerindote,

Guadamur (únicamente los polígonos 17 y 18),

Hormigos, Huecas, Illán de Vacas, Lominchar, Lucillos, Malpica de Tajo, Maqueda, Mata (La), Méntrida, Mesegar, Montearagón, Nombela, Novés, Nuño Gómez, Olías del Rey, Otero, Palomeque, Paredes, Pelahustán, Portillo, Quismondo, Real de San Vicente, Recas, Rielves, San Martín de Pusa, Santa Cruz del Retamar, Santa Olalla, Talavera de la Reina, Toledo, Torre de Esteban Hambrán (La), Torrijos, Val de Santo Domingo, Valmojado, Ventas de Retamosa (Las), Villamiel, Viso (El) y Yunclillos.

 

La elaboración de los vinos se realizará en las instalaciones inscritas en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Castilla-La Mancha y ubicadas en la zona de producción.

 

5. RENDIMIENTOS MÁXIMOS

 

No podrán superarse los rendimientos por hectárea que se expresan a continuación:

 

Plantaciones conducidas en vaso o en cabeza 7.150 Kg/ha y 50,00 hl/ha.

Plantaciones conducidas en espaldera 12.850 Kg/ha y 90,00 hl/ha.

Cuando el rendimiento sea superior a los autorizados, la producción total de la parcela no podrá ser comercializada como Denominación de Origen “Méntrida”.

 

6. VARIEDADES DE UVAS DE VINIFICACIÓN

 

Tintas:

Garnacha tinta, Tempranillo, Cabernet Sauvignon, Merlot, Syrah, Petit Verdot, Cabernet Franc y Graciano.

Blancas:

Albillo Real, Macabeo, Sauvignon Blanc, Chardonnay, Verdejo y Moscatel de Grano Menudo.

 

7. VÍNCULO CON LA ZONA GEOGRÁFICA

 

7.1. Información detallada de la zona geográfica (factores naturales y humanos)

7.1.1. Vinos

Los viñedos de la Denominación de origen Méntrida se encuentran situados al Norte de la Provincia de Toledo, limitando con las provincias de Ávila y de Madrid, y se extienden al pie de la impresionante Sierra de Gredos en su parte oriental.

Esta zona está atravesada por el curso bajo del río Alberche y en ella se ubican poblaciones ligadas históricamente al vino.

Son terrenos situados entre el río Tajo en su margen derecho y la Sierra de Gredos en el izquierdo, con un paisaje formando barrancos y pequeños valles de suaves pendientes.

Los suelos de substrato muy arenoso de origen granítico, ácidos y con muy poca cal.

El clima de Méntrida es continental extremado con inviernos largos y fríos, algo atemperados por encontrarse protegida de los vientos fríos del norte y del oeste por la barrera montañosa de Gredos. Los veranos son calurosos y las precipitaciones muy escasas pues apenas rebasan los 300 mm.

La dureza del clima limita el rendimiento de la uva, aportando a cambio un amplio potencial alcohólico, cromático y aromático.

La inmensa mayoría de las vides pertenece a la variedad tinta garnacha. Son vides muy viejas de baja producción, podadas en vaso para proteger los racimos del sol del verano y garantizar la mejor maduración de la uva.

La Denominación de Origen tal y como la conocemos actualmente nace en 1976.

 

7.1.2. Vinos espumosos.

La vocación vitícola de la zona geográfica de la DO “Méntrida”, y las condiciones naturales para la producción de uva, suelos de substrato muy arenoso de origen granítico y con muy poca cal, con sequedad extrema, precipitaciones muy escasas, gran número de horas de sol y altas temperaturas, permiten producir unas uvas idóneas para la elaboración de vinos espumosos; para esta elaboración se utiliza, como vino base, los vinos indicados en el apartado 2 del pliego

de condiciones.

En consecuencia, lo indicado en el apartado 7.1.1 se traslada igualmente para los vinos espumosos.

 

7.2. Información sobre la calidad o las características del vino debidas fundamental o exclusivamente al entorno geográfico

7.2.1. Vinos

Los vinos se caracterizan por su elevada graduación alcohólica y alto extracto seco, siendo ricos en tanino y materias colorantes, de aroma suave y característico de la variedad y al paladar son carnosos, con cuerpo, cálidos y suaves.

 

7.2.2. Vinos espumosos.

Los vinos espumosos de la DO Méntrida se caracterizan por ser amplios y equilibrados, con una burbuja fina y persistente.

Para la elaboración de los vinos espumosos se utiliza, como vino base, los vinos indicados en el apartado 2 del pliego de condiciones.

En consecuencia, lo indicado en el apartado 7.2.1 se traslada igualmente para los vinos espumosos.

 

7.3. Relación entre las características de la zona geográfica y la calidad del vino

7.3.1. Vinos

El clima continental extremado con inviernos largos y fríos, veranos calurosos y precipitaciones muy escasas, junto con el suelo arenoso, ácido y con muy poca cal, dan lugar a vinos de elevada graduación alcohólica, alto extracto seco, carnosos, con cuerpo y cálidos.

 

7.3.2. Vinos espumosos

El entorno geográfico permite cultivar las variedades establecidas en el apartado 6 del presente pliego de condiciones, que transmiten a los vinos amplitud y equilibrio, así como la sequedad y horas de sol, un grado alcohólico natural que permite elaborar los vinos con las graduaciones alcohólicas definidas.

Para la elaboración de los vinos espumosos se utiliza, como vino base, los vinos indicados en el apartado 2 del pliego de condiciones. En consecuencia, lo indicado en

el en el apartado 7.3.1 se traslada igualmente para los vinos espumosos.

 

8. REQUISITOS APLICABLES

 

- Para la denominación de origen protegida Méntrida el término tradicional al que se refiere el artículo 118 duovicies.1a) del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, Reglamento único para las OCM, es Denominación de Origen.

Según se establece en el artículo 118 sexvicies.3.a) del citado Reglamento, tal mención tradicional podrán sustituir en el etiquetado de los vinos a la expresión Denominación de Origen Protegida.

- Los términos tradicionales, a los que se refiere el artículo 118 duovicies.1b) del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, que pueden utilizarse en los vinos amparados por la denominación de origen protegida Méntrida son:

Crianza, Reserva, Gran Reserva, Añejo, Noble, Superior, Viejo y Rancio.

 

9. COMPROBACIONES

 

9.1. Organismos de control

De acuerdo con la Orden de 19/01/2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establece el régimen general de control de los vinos con denominación de origen protegida y de la certificación de la denominación de origen de los mismos (DOCM nº 19 de 29 de enero de 2010), el sistema de certificación de los vinos con denominación de origen será realizado por organismos de certificación autorizados, de conformidad con el Decreto 9/2007, de 6 de febrero, de autorización de las entidades de control de productos agroalimentarios en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de creación del Registro de las mismas (DOCM Núm. 30 de 9 de febrero de 2007).

La información relativa a los Organismos de control autorizados para la comprobación del cumplimiento de este pliego de condiciones se encuentra actualizada en la siguiente página web:

http://pagina.jccm.es

Actualmente los organismos de certificación son:

LIEC AGROALIMENTARIA, S.L.

Pol. Industrial Calle XV, Parcela R-113

13200 Manzanares (Ciudad Real)

 

GEACAM, S.A.

Ctra. N-310, km 93

13700 Tomelloso (Ciudad Real)

 

SOHISCERT, S. A.

Finca La Cañada - Ctra. Sevilla-Utrera, km 20,8

Apdo. Correos 349

41710 Utrera (Sevilla)

 

BUREAU VERITAS CERTIFICACIÓN, S.A.

Valportillo Primera, 22-24 (Edificio Caoba) - P.I. La Granja

28108 Madrid

 

ECOAGROCONTROL, S.L.

Humilladero, 41, 1º C

13630 Socuéllamos (Ciudad Real)

 

9.2. Tareas de los organismos de control

La Orden de 19/01/2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establece el régimen general de control de los vinos con denominación de origen protegida y de la certificación de la denominación de origen de los mismos establece las tareas a realizar por los organismos de control, resaltando las siguientes:

Efectuar comprobaciones periódicas sobre la materia prima, la elaboración, el embotellado y el etiquetado, con vistas a obtener garantías sobre la trazabilidad del vino y sobre el cumplimiento de los pliegos de condiciones específicos de cada uno de los vinos con denominación de origen, verificando la procedencia de la uva de vinificación, las variedades de las que procede el vino, los rendimientos máximos por hectárea, los métodos de vinificación, las prácticas enológicas específicas, en su caso, y el resto de elementos que figuran en dicho pliego de condiciones.

Esta comprobación periódica deberá realizarse de forma sistemática en todos lo operadores y se efectuará, al menos, una vez al año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 septdecies del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo.

La realización de tales comprobaciones se materializará mediante aforos periódicos que acrediten la correlación entre los volúmenes de materia prima, vino en proceso de elaboración y vino elaborado, documentado y presente en la instalación, en la que se solicitará la exhibición de los libros de registro, de los documentos de acompañamiento y del resto de la documentación que les afecte, y que en todo momento deberá encontrarse a su disposición.

El organismo de certificación deberá verificar que en todas las partidas de vino identificadas como vino con denominación de origen y que ya hayan sido consideradas aptas en cada caso, se ha efectuado la toma de muestras y la realización sobre las mismas de pruebas analíticas y organolépticas.

Asimismo, deberá comprobar que los medios utilizados para realizar dichas pruebas reúnen las condiciones necesarias para efectuarlas.

El organismo de certificación deberá muestrear y someter a los correspondientes análisis físico-químicos y organolépticos, al menos, un 50 por cien del volumen total del vino que en cada campaña el operador ha considerado como apto al cumplir las características analíticas y organolépticas y el resto de elementos descritos en el pliego de condiciones de la correspondiente denominación de origen.

La toma de muestras se atendrá al método establecido por el organismo de certificación en sus procedimientos, en el que detallará las reglas que permitan garantizar la representatividad de las muestras.

En dichos procedimientos deberán figurar además todos los elementos necesarios para identificar las partidas muestreadas, debiendo hacer constar una declaración expresa del operador, o su representante, en la que manifieste su conformidad con esa representatividad.

Las muestras deberán ser anónimas, es decir, no deberá estar identificado el operador, y se tomarán en cualquier fase del proceso de producción, incluida la fase de embotellado o posteriormente, debiendo ser representativas de los vinos pertinentes que obren en poder del operador.

Los exámenes analíticos y organolépticos de estas muestras deberán ser realizados en laboratorios que cumplan y estén acreditados en los Requisitos generales relativos a la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración, norma EN ISO/IEC 17025 y demostrarán que el producto examinado cumple las características y cualidades descritas en el pliego de condiciones de la correspondiente denominación de origen y determinarán, como mínimo, los parámetros indicados en el artículo 26 del Reglamento (CE) nº 607/2009 de la Comisión.

 

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, la Consejería competente en materia de agricultura podrá designar, mediante la concesión de una autorización provisional y mientras se sustancia el proceso de acreditación, aquellos laboratorios en los que se pueden realizar dichos exámenes analíticos y organolépticos, de modo que la entidad de acreditación pueda evaluar adecuadamente si la actividad del laboratorio se atiene a la citada norma EN 17025.