Extremadura Murcia › MURCIA DO VT

BULLAS D.O.

JUMILLA D.O.

YECLA D.O.

ALBANILLA V.dl.T.

CAMPO DE CARTAGENA V.dl.T.

MURCIA V.dl.T.

VIGNETI CARTAGENA

VIGNETI CARTAGENA

BULLAS

D.O.

Orden de 24 de mayo de 2006

Orden de 16 de Febrero de  2007

(fonte BOE)

Orden 29 de abril de 2008

Orden de 14 abril de 2011

Orden de 26 de septiembre de 2013

Orden de 05 de mayo de 2015

(fonte BORM)

PLIEGO DE CONDICIONES

de la denominación de origen «BULLAS»

(fonte Gobierno Región de Murcia)

 

1. NOMBRE QUE SE DEBE PROTEGER

 

Denominacion de Origen Protegida (DOP): “BULLAS”.

Termino tradicional equivalente: “Denominacion de Origen.

 

2. DESCRIPCIÓN DE LOS VINOS

 

a) Características analíticas.

Los tipos de los vinos amparados por esta Denominación de Origen Protegida, dispuestos para el consumo, son los siguientes: blancos, rosados, tintos, de licor y espumosos

y en función del contenido en azúcar, se clasifican en secos, dulces, semisecos y semidulces.

 

Sus principales características analíticas son:

Vinos blancos:

Grado alcohólico adquirido mínimo 11,00% vol.;

Grado alcohólico total mínimo: 11,00% vol.;

Azúcares totales:

Secos: ≤ 4,00 g/l (2);

Semisecos: 5,00- 12,00 g/l (3);

Semidulces: 13,00-45,00 g/l;

Dulces: > 45,00 g/l;

Acidez total:  mínima 4,50 g/l, máxima 6,50 g/l;

Acidez volátil máxima: 0,70 g/l;

Para vinos con envejecimiento el límite es 1,00 g/l (ó 16,71 meq/l);

Para vinos de 11,00% vol. y se incrementará en 0,06 g/l (ó 1 meq/l) por cada grado de alcohol que supere los 10 grados;

Dióxido de azufre total máximo:

< 5,00 g/l azúcar: 200 mg/l;

>5,00 g/l azúcar: 250 mg/l;

 

Vinos rosados:

Grado alcohólico adquirido mínimo 11,00% vol.;

Grado alcohólico total mínimo: 11,00% vol.;

Azúcares totales:

Secos: ≤ 4,00 g/l (2);

Semisecos: 5,00- 12,00 g/l (3);

Semidulces: 13,00-45,00 g/l;

Dulces: > 45,00 g/l;

Acidez total:  mínima 4,50 g/l, máxima 6,50 g/l;

Acidez volátil máxima: 0,70 g/l;

Para vinos con envejecimiento el límite es 1,00 g/l (ó 16,71 meq/l);

Para vinos de 11,00% vol. y se incrementará en 0,06 g/l (ó 1 meq/l) por cada grado de alcohol que supere los 10 grados;

Dióxido de azufre total máximo:

< 5,00 g/l azúcar: 200 mg/l;

>5,00 g/l azúcar: 250 mg/l;

 

Vinos tintos:

Grado alcohólico adquirido mínimo 12,00% vol.;

Grado alcohólico total mínimo: 12,00% vol.;

Azúcares totales:

Secos: ≤ 4,00 g/l (2);

Semisecos: 5,00- 12,00 g/l (3);

Semidulces: 13,00-45,00 g/l;

Dulces: > 45,00 g/l;

Acidez total:  mínima 4,50 g/l, máxima 6,50 g/l;

Acidez volátil máxima: 0,70 g/l;

Para vinos con envejecimiento el límite es 1,00 g/l (ó 16,71 meq/l);

Para vinos de 11,00% vol. y se incrementará en 0,06 g/l (ó 1 meq/l) por cada grado de alcohol que supere los 10 grados;

Dióxido de azufre total máximo:

< 5,00 g/l azúcar: 150 mg/l;

>5,00 g/l azúcar: 200 mg/l;

 

Vinos de licor (1):

Grado alcohólico adquirido: mínimo 15,00% vol., máxino 22,00% vol.;

Grado alcohólico total mínimo: 17,50% vol.;

Acidez total  mínima: 3,50 g/l.;

Acidez volátil máxima: 0,70 g/l;

Para vinos con envejecimiento el límite es 1,00 g/l (ó 16,71 meq/l);

Para vinos de 11,00% vol. y se incrementará en 0,06 g/l (ó 1 meq/l) por cada grado de alcohol que supere los 10 grados;

Dióxido de azufre total máximo:

< 5,00 g/l azúcar: 150 mg/l;

>5,00 g/l azúcar: 200 mg/l;

 

Vinos espumosos:

Grado alcohólico adquirido mínimo 11,50% vol.;

Grado alcohólico total mínimo: 11,50% vol.;

Azúcares totales:

Brut nature:< 3,00 g/l;

Extra brut: 0-6,00 g/l;

Brut:< 12,00 g/l;

Extra seco:12,00-17,00 g/l;

Seco: 17,00-32,00 g/l;

Semiseco:32,00-50,00 g/l;

Dulce:> 50,00 g/l;

Acidez total mínima: 4,50 g/l,;

Acidez volátil máxima: 0,70 g/l;

Para vinos con envejecimiento el límite es 1,00 g/l (ó 16,71 meq/l);

Para vinos de 10,00% vol. y se incrementará en 0,06 g/l (ó 1 meq/l) por cada grado de alcohol que supere los 10 grados;

Dióxido de azufre total máximo:

< 5,00 g/l azúcar: 185 mg/l;

>5,00 g/l azúcar: 185 mg/l;

Dióxido de Carbono: ≥3,50 bar.

 

(1) Los vinos de licor se elaborarán a partir de la variedad Monastrell con adición de alcohol vínico.

(2) En vinos secos el contenido de azúcar puede aumentar hasta 9 g/l, cuando el contenido en acidez total expresada en gramos de ácido tartárico por litro no sea inferior en más de 2 gramos por litro al contenido en azúcar residual.

(3) En vinos semisecos el contenido de azúcar puede aumentar hasta 18 g/l, cuando el contenido en acidez total expresada en gramos de ácido tartárico por litro no sea inferior en más de 10 gramos por litro al contenido en azúcar residual.

 

b) Características organolépticas

Los vinos dispuestos para el consumo deben estar limpios, sin turbidez, sin olores desagradables, sucios u otros defectos organolépticos en el aroma, sabor o color. Presentan las cualidades organolépticas en cuanto a color, transparencia, aroma y sabor propias de los vinos de la Denominación que son:

Blancos:

Colores claros, de amarillo pajizo con irisaciones verdosas a amarillo dorado, dependiendo de la variedad de uva y de la evolución del vino. Aromas de gran intensidad, con carácter floral, frutal, e incluso algún toque vegetal en ciertos vinos.

En boca son frescos, ricos en matices ácidos y dulces, bien ensamblados. Acidez equilibrada.

Rosados:

Gama de color desde el rosa pálido al rosa fresa o grosella. Aromas intensos, frescos y de carácter afrutados con recuerdos a fresa y frambuesa.

En boca, suaves, frescos, ricos con matices dulces.

Acidez equilibrada.

Tintos jóvenes:

Color dentro de la gama de rojos con matices violáceos de juventud.

Expresión aromática intensa frutal a la variedad de uva, a bayas y frutas rojas. Francos en nariz. En boca, bien estructurados y suaves.

Equilibrados en tanino y acidez. Retrogusto persistente de la variedad empleada en su elaboración.

Los vinos jóvenes deben ser límpidos y brillantes.

Para los vinos dulces se añade el sabor dulce predominante que debe estar bien equilibrado con la acidez.

Rosados dulces:

Gama de colores desde el rosa pálido al rosa fresa o grosella, límpidos y brillantes. Aromas primarios intensos, afrutados.

Tintos dulces:

Tonos rojos. Color intenso. Limpios y brillantes. Expresión aromática intensa frutal Aromas de frutas confitadas, según grado de pasificación de la uva.

Aromas a madera limpios, en caso de que hayan pasado por barrica.

Vinos tintos de crianza y reserva:

Amplia gama de color, desde el rojo guinda al rojo teja oscuro.

Lágrima potente y fina. Recuerdos de aromas de las variedades utilizadas, evolucionados a frutas pasas. Toque de madera fino y delicado, tabaco, frutos secos, torrefactos, regaliz y aromas especiados y balsámicos. Sabores delicados a madera, vainilla, frutas dulces, pasas, con postgusto potente y persistencia agradable.

Vinos espumosos:

Con las características de color correspondientes a los vinos blancos rosados y tintos anteriores. A nariz con sensaciones intensas, frescas y afrutadas. En boca son chispeantes con buen equilibrio entre el azúcar y la acidez.

Vinos de licor:

Colores cereza con intensidad alta o muy alta que van desde el morado al teja, dependiendo del envejecimiento, con abundante lágrima. A nariz tienen potentes aromas a frutas maduras o confitadas con toques balsámicos y especiados. A boca son muy potentes, untuosos, cálidos, con taninos algo ásperos que aportan complejidad y una persistencia final dulce muy prolongada.

No presentan sensaciones de oxidación en ninguno de sus caracteres, excepto las derivadas de su correcto envejecimiento, en cuyo caso predominan las características aromáticas y gustativas propias de dicha maduración.

No presentan defectos organolépticos en el aroma, sabor o color.

 

3. PRÁCTICAS ENOLÓGICAS ESPECÍFICAS

 

a) Prácticas enológicas específicas

La graduación alcohólica volumétrica natural mínima será de:

Para uva blanca: 10,00% Vol.;

Para uva tinta destinada a vinos rosados: 11,00% Vol.;

Para uva tinta destinada a vinos tintos: 12,00% Vol.;

Para uva tinta destinada a vinos de licor: 12,00% Vol;

Para uva bianca y tinta destinada a vinos espumosos: 11,50% vol.

 

b) Restricciones a la vinificación

En la producción del mosto se siguen las prácticas tradicionales, aplicadas con una moderna tecnología orientada hacia la mejora de la calidad de los vinos.

Se aplican presiones adecuadas para la extracción del mosto o del vino, de forma que el rendimiento no sea superior a 70 litros de mosto o vino por cada 100 kilogramos de racimos de uva.

Los vinos de licor se elaboran únicamente a partir de la variedad Monastrell con adición de alcohol vínico.

Para los vinos espumosos, el periodo en crianza en botella, incluida la segunda fermentación

debe tener una duración mínima de 9 meses.

Para la extracción de mosto sólo pueden utilizarse sistemas mecánicos que no dañen o dilaceren los componentes sólidos del racimo. Prohibido el empleo de máquinas estrujadoras de acción centrífuga de alta velocidad.

Prohibida la utilización de prensas conocidas como continuas, en las que la presión es ejercida por un tornillo de Arquímedes en su avance sobre un contrapeso.

No se pueden utilizar prácticas de precalentamiento de la uva o calentamiento de los mostos o de los vinos en presencia de los orujos, tendentes a forzar la extracción de la materia colorante.

 

c) Prácticas culturales

El cultivo del viñedo amparado por la DOP “Bullas” puede llevarse a cabo bajo los regímenes de cultivo de secano y cultivo de regadío.

Se consideran plantaciones en régimen de cultivo de secano aquellas que, por razón de la orografía del terreno, altitud, pluviometría y demás circunstancias ecológicas, se ajustan en sus características agronómicas, a los parámetros siguientes:

La densidad de plantación tiene un mínimo de 1.100 cepas por Hectárea (1).

En estos casos, la formación del viñedo se efectúa por el sistema tradicional en vaso.

Se consideran plantaciones en régimen de cultivo en regadío aquellas que, de acuerdo asimismo con las condiciones del medio, se ajustan, en sus características agronómicas, a los parámetros siguientes:

La densidad de plantación tiene un mínimo de 1.800 cepas por hectárea (1).

El riego se regula anualmente por el Órgano de Gestión del Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Bullas”, pudiendo autorizarlo para mantener el equilibrio del potencial vegetativo de la planta con el ecosistema clima-suelo, en las modalidades de riego por goteo, a manta o aspersión (2).

 

(1). Disminuye el número de cepas mínimo por hectárea, como una modificación de menor importancia,

conforme al artículo 73.1.d) del Reglamento (CE) 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009.

(2). Se elimina la cantidad máxima de riego a aplicar durante el periodo vegetativo, como una modificación de

menor importancia, conforme al artículo 73.1.d) del Reglamento (CE) 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio

de 2009.

 

4. DELIMITACION DE LA ZONA GEOGRÁFICA

 

La zona de producción de los vinos amparados por la DOP “Bullas” está constituida por los terrenos inscritos en el Registro vitícola ubicados en siguientes términos municipales de la región de Murcia:

Bullas, Cehegín, Mula, Pliego y Ricote;

del término municipal de Calasparra, los pagos:

comprendidos entre el río Segura y el límite administrativo de los términos de Cehegín y Mula;

del término municipal de Caravaca, los pagos:

Arrabal de la Encarnación, Campo Coy, Cañada de la Sima y Cañada Lengua;

del término municipal de Moratalla las pedanías de:

Benizar, Otos, Mazuza, Inazares y La Rogativa;

el pago de Las Cañadas y los pagos comprendidos entre la Rambla de Ulea y el límite administrativo de los términos municipales de Cehegín y Calasparra;

del término municipal de Lorca las pedanías de:

Avilés, Coy, Doña Inés, La Paca y Zarzadilla de Totana;

de los términos de Cieza y Totana:

los viñedos comprendidos entre estos términos y los de Ricote y Mula y con Lorca y Mula respectivamente.

La zona de elaboración coincide con la zona de producción y la zona de envejecimiento.

 

5. RENDIMIENTO MÁXIMO

 

Las producciones máximas admitidas por hectárea son:

En las plantaciones de secano:

6.000 kilos por hectárea para las variedades blancas (42,00 hl/ha).

5.000 kilos por hectárea para las variedades tintas (35,00 hl/ha).

En las plantaciones de regadío:

8.000 kilos por hectárea para variedades blancas (56,00 hl/ha).

7.000 kilos por hectárea en las tintas (49,00 hl/ha).

 

6. VARIEDADES DE UVAS

 

La elaboración de los vinos protegidos se realiza exclusivamente con uvas de las siguientes variedades:

Tintas:

Monastrell, Tempranillo, Cabernet Sauvignon, Syrah, Merlot, Garnacha Tinta, Garnacha Tintorera (*) y Petit Verdot.

Blancas:

Macabeo, Airen, Chardonnay, Malvasía, Moscatel de Alejandría, Moscatel de Grano Menudo y Sauvignon Blanc.

De estas variedades se considera como principal la Monastrell en tintas y la Macabeo entre las blancas.

(*) Se incluye la variedad tinta Garnacha Tintorera, como una modificación de menor importancia, conforme

al artículo 73.1.d) del Reglamento (CE) 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009.

 

7. VÍNCULO CON LA ZONA GEOGRÁFICA

 

a) Datos de la zona geográfica.

Factores naturales

El municipio de Bullas tiene una superficie de 82,2 Km. ², se localiza en los 38º 02´ 59” latitudm Norte y 1º 40´ 14” longitud Oeste y pertenece a la Comarca del Noroeste de la Región de Murcia, entre los municipios de Cehegín y Mula. El municipio se encuentra a 653 metros sobre el nivel del mar, siendo una de las poblaciones a mayor altitud de la Región de Murcia.

Por su baja posición latitudinal, y más concretamente en el sureste peninsular, a orillas de un mar tan cálido como el Mediterráneo, a Bullas le correspondería en toda su esencia el clima típicamente mediterráneo, pero al estar a una destacable altitud, y al contar con una distancia en línea recta al punto costero más cercano de unos 70 km, unido a la influencia de relieves moderadamente vigorosos que frenan esa influencia marítima, el clima en Bullas puede definirse

como un clima Mediterráneo continentalizado.

En cuanto a las temperaturas, la destacada altitud, propicia que la temperatura media de Bullas baje hasta los 15ºC, con unos inviernos frescos y unos veranos calurosos.

El mes más frío corresponde a Enero, con una temperatura media alrededor de los 7º C, decreciendo a medida que nos elevamos en altitud, pudiendo llegar hasta los 4º C de media en las zonas más altas del término municipal. El mes más cálido es Julio, llegando la temperatura hasta los 24,3º C, siendo el municipio de la Región de Murcia con los veranos más suaves.

Esto ocurre gracias a su relativa altitud, y sobre todo a que Bullas se encuentra al abrigo de los vientos del sur, pues las sierras del Cambrón, Pedro Ponce, y Lavia mantienen al resguardo de esos vientos a Bullas.

La media pluviométrica de Bullas asciende hasta los 365 mm, registro superior a la de los territorios más bajos de la Región de Murcia. Destaca también la irregularidad temporal de las precipitaciones, dándose los máximos pluviométricos en otoño y en primavera con una sequía muy destacada en verano. No son frecuentes las heladas ni las nevadas.

 

Factores humanos

Las primeras señales de presencia humana y actividad agrícola en las tierras que hoy conforman el municipio de Bullas se remontan al periodo neolítico, hace unos 5.000 años.

Restos pertenecientes a esta época se han hallado en los yacimientos del Cabezo del Oro, Reclín, El Castellar, la Fuente Mula, el Pasico Ucenda, de Moratalla, como los de Cañada del Calar, Fuente del Sambuco, Molino de Capel, Andragulla, La Risca o El Molino.

Durante la época romana no existió ciudad alguna, pero sí numerosas "villae" o fincas rurales que aprovecharían los numerosos manantiales de la zona para desarrollar una actividad agrícola y vinícola.

Restos de estas edificaciones han sido encontrados en la Fuenblanquilla, la Fuente Mula, El Romero, Fuente de la Carrasca, La Copa y La Loma, Ulea, Los Granadicos, Andrevia y Villora, aunque por encima de todas ellas destaca la de Los Cantos, que data del siglo I D.C., y que se mantendría hasta la época de las invasiones bárbaras a principios del siglo V.

La villa de Los Cantos ha sido lugar de importantes hallazgos arqueológicos, como el de la escultura del famoso "Niño de las Uvas", importante símbolo local, que representa a un geniecillo estacional, en este caso al propio del otoño, además de la “Venus de Bullas” catalogada entre finales de S. II° o comienzo del S. I° antes de Cristo.

De la tradición del vino de Bullas dan testimonio algunas casas de campo y del casco viejo que aún conservan pequeñas bodegas familiares en sus sótanos. Y un Acta Capitular de octubre de 1849, con datos que nos aproximan al conocimiento de la manera de cultivar la viña y al sistema de elaboración del vino, todo un modo de vida entonces.

En Bullas la vendimia se hacía tarde, nunca se comenzaba antes de las Fiestas de Octubre; incluso en algunos años, el Ayuntamiento dictó bandos prohibiendo vendimiar antes, con lo que la uva se cosechaba con un alto índice de

maduración y, por consiguiente, un alto grado de azúcar; de ahí que se obtuvieran unos vinos con mucha graduación alcohólica.

La elaboración se hacía en bodegas particulares, bien propias bien alquiladas a aquellos propietarios que las tenían en desuso o que no las utilizaban en toda su capacidad.

Como la cantidad de vino que se producía era mucha, los excedentes se exportaban a otras poblaciones de la región, sobre todo a Lorca y a Totana, incluso a otras provincias limítrofes.

La auténtica expansión del viñedo se produjo durante la segunda mitad del siglo XIX, debido a la necesidad de vinos de color y grado en toda Europa debido a la expansión de la filoxera.

Hoy en día, la industria vitivinícola de Bullas se ha modernizado mucho: se han renovado las vides, se han plantado nuevas variedades, se invierte en tecnología y se cuenta con la Declaración de Denominación de Origen desde 1994. Se trabaja desde todos los frentes para producir vinos de calidad y aumentar la competitividad.

 

b) Datos del producto.

Los factores que condicionan la calidad de los vinos de la zona son el entorno geográfico, la altitud donde se cultivan los viñedos, el tipo de suelo donde predomina la caliza y el clima seco con escasa pluviometría.

Un 80% de la superficie de cultivo pertenece a la variedad tinta Monastrell, excelentemente adaptada a las condiciones del medio.

Desde 1998 esta autorizada la implantación de nuevas variedades con las que se consigue mejorar la calidad y complejidad de los vinos de la zona, respetando siempre su identidad, al continuar siendo la Monastrell la variedad principal.

Todas estas particularidades se traducen en la producción de vinos tintos que son amplios, carnosos, cubiertos de color, con un alto grado alcohólico y acidez equilibrada.

Presentan un carácter aromático afrutado muy particular, con cuerpo y riqueza tánica bien integrada.

Con crianzas moderadas en barricas de roble se consiguen vinos muy atractivos sobre todo cuando se incluyen pequeñas cantidades de las nuevas variedades autorizadas.

Hoy en día se tiende a producir los vinos con tecnología moderna, dirigida a obtener vinos bancos, rosados y espumosos de menor grado y con mayor equilibrio entre el alcohol, la acidez y el extracto. Para ello se suele acudir a la vendimia anticipada y a las elaboraciones con temperatura controlada.

Cabe mencionar también a los vinos de licor elaborados exclusivamente con la uva Monastrell, cuyo bouquet, intenso tras la crianza en roble, combina aromas complejos como cacao, café y especias orientales.

 

Interacción causal.

Bullas presenta unas características naturales, socioeconómicas y culturales propias, donde la vid y el vino son unos de sus principales protagonistas.

La viticultura de la zona presenta unas características muy particulares que la diferencian de cualquier otra zona debido a la climatología, altitud de los viñedos, suelos calizos, pero sobre todo por la presencia predominante de viñas viejas de la variedad Monastrell y la prácticamente nula necesidad de tratamientos fitosanitarios.

La vid es uno de los principales cultivos de la comarca y constituye una de las más importantes fuentes de ingresos de los agricultores. Las condiciones naturales de la zona impiden la existencia de cultivos alternativos por lo que el objetivo principal de la zona es la producción de vinos de calidad.

 

8. DISPOSICIONES APLICABLES

 

a) Marco jurídico

Legislación Nacional:

Orden de 24 de mayo de 2006, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Bullas» y de sus órganos de gestión y control.

ORDEN APA/485/2007, de 16 de febrero, por la que se dispone la publicación de la Orden de 24 de mayo de 2006, de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Bullas» y de sus órganos de gestión y control.

Orden de 29 de abril de 2008 de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se modifica la Orden de 24 de mayo de 2006, por la que se aprueba el reglamento de la denominación de origen “Bullas” y de sus órganos de gestión y control.

Orden de 14 de abril de 2011, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se modifica la Orden de 24 de mayo de 2006, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen “Bullas” y de sus órganos de gestión y control.

Orden de 26 de septiembre de 2013, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se modifica la Orden de 24 de mayo de 2006, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen “Bullas” y de sus órganos de gestión y control.

 

b) Requisitos objetivos, no discriminatorios y compatibles con el Derecho de la UE:

Requisitos de las Bodegas.

Registros:

Los operadores que produzcan uva destinada a vino acogida por la DOP “Bullas”,

elaboren, almacenen, realicen envejecimiento o envasen en la zona de producción, deben tener inscritas las plantaciones o instalaciones según la actividad en los siguientes registros:

Registro de Viñas diferenciando los cultivos de secano y regadío.

Registro de Bodegas de Elaboración.

Registro de Bodegas de Almacenamiento.

Registro de Bodegas de Envejecimiento.

Registro de Bodegas Envasadoras. (*)

No se admite la inscripción en el Registro de Viñas de aquellas nuevas plantaciones mixtas que en la práctica no permitan una absoluta separación en la vendimia de las diferentes variedades.

Las bodegas inscritas en los Registros anteriores pueden efectuar la elaboración, el almacenamiento o manipulación de otros vinos, siempre que dichas operaciones se realicen de forma separada a las referidas a los vinos de la DOP “Bullas”.

Todas las bodegas deben llevar un libro-registro de entradas y salidas específico para los vinos de la DOP “Bullas”.

 (*) Cambia el nombre del Registro al ampliarse los tipos de envase en la Orden de 14 de abril de 2011,

como una modificación de menor importancia, conforme al artículo 73.1.d) del Reglamento (CE) 607/2009 de

la Comisión, de 14 de julio de 2009.

 

Declaraciones: Con la finalidad de poder controlar la producción, elaboración, calidad y existencias, se deben presentar las siguientes declaraciones al Organismo de control:

Los operadores inscritos en el Registro de Viñas,

una vez acabada la vendimia y en todo caso, antes 1 de enero del año siguiente, una declaración de la cosecha obtenida en cada una de las viñas inscritas, indicando el origen y destino de la uva y, en caso de venta, el nombre del comprador.

Si producen diferentes tipos de uva deben declarar la cantidad obtenida de cada una de ellas. Los titulares pueden delegar en las cooperativas y asociaciones de viticultores la tramitación en nombre de sus asociados de las citadas declaraciones.

Los operadores inscritos en el Registro de Bodegas de elaboración,

Antes 1 de enero del año siguiente, la cantidad de mosto y vino obtenido, diferenciando los diversos tipos que elaboren.

Es necesario consignar la procedencia de la uva y el destino de los productos que se vendan, indicando comprador y cantidad.

En tanto tengan existencias, deben declarar trimestralmente las ventas efectuadas.

Los operadores inscritos en el Registro de Bodegas de Almacenamiento, Envejecimiento y Envasadoras presentan, dentro de los meses  de enero, abril, julio y octubre la fecha de 31 diciembre , 31 marzo , 30 de junio y 30 de septiembre, respectivamente, una declaración de entradas y salidas de productos habidos en el mes anterior, indicando la procedencia de los vinos adquiridos.

En todo caso, se diferencian los diferentes tipos de vino. Las Bodegas de envejecimiento presentan, por separado, la declaración correspondiente a estos vinos.

Los operadores inscritos en cualquier Registro de Bodegas,

presentan, dentro de los diez primeros días de los meses de enero, abril, julio y octubre, las existencias de contraetiquetas sin utilizar existentes en la bodega, a fecha de 31 de diciembre, 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre, respectivamente.

 

Condiciones de envasado.

Para poder envasar vino de la DOP “Bullas” el responsable debe:

Disponer de los documentos que acrediten la exactitud de todas las menciones que se refieran a la naturaleza, identidad, calidad, composición, origen del vino, procedencia y variedades de la uva empleada en su elaboración.

Someter todas las partidas de vino a los necesarios análisis, a fin de comprobar las características analíticas y organolépticas que figuran en el punto 2 de este pliego.

A tal efecto, se entiende por partida el volumen de vino que presenta características homogéneas.

Los vinos amparados por la Denominación de Origen “Bullas” únicamente pueden circular y ser expedidos por las bodegas inscritas en los tipos de envases que no perjudiquen su calidad o prestigio y aprobados por el Órgano de Gestión. (*)

El embotellado en origen elimina riesgo para la calidad del vino: fenómenos de oxidoreducciones , variaciones de temperatura, contaminaciones y alteraciones; además de preservar las caracteristicas fisico-quimicas y organolépticas del producto.

(*) Se han ampliando los tipos de envase, pasando de que únicamente se pudieran utilizar botellas de vidrio, a que el

Consejo Regulador apruebe los tipos de envases que no perjudiquen la calidad o prestigio de sus vinos.

Dicha modificación fue solicitada por el Consejo Regulador el 12 de febrero de 2010 y aprobada en la Orden de 14 de abril de 2011, al ser considerada como una modificación de menor importancia conforme al artículo 73.1.d) del Reglamento (CE) 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009.

 

Disposiciones complementarias relativas al etiquetado.

En las etiquetas de vinos envasados por esta DOP, debe figurar obligatoriamente de forma destacada el nombre de la Denominación de Origen Protegida “Bullas”, diferenciándose claramente de las etiquetas que se utilicen en la comercialización de otros vinos.

Antes de la puesta en circulación, las etiquetas las examina el Organismo de Control para la verificación de la conformidad de los requisitos establecidos en este pliego de condiciones.

Los envases en que se expidan los vinos para el consumo van provistos de precintas de garantía, o contraetiquetas, en ambos casos numeradas, expedidas o facilitadas la numeración por el Organismo de Control, colocadas siempre en forma que no permita una segunda utilización.

El término tradicional “Denominación de Origen”. podrá sustituir en el etiquetado de los vinos a la expresión “Denominación de origen protegida”.

Respecto a los términos tradicionales relativos a las categorías de envejecimiento, pueden utilizarse las menciones: “Noble”, “Añejo”, “Viejo”, “Crianza”, “Reserva” y “Gran reserva”, “Roble”, “Barrica”, “Fermentado en Barrica”*.

Para los vinos espumosos es obligatoria la indicación de la añada en su etiquetado.

 

(*) Se incorporan las siguientes menciones “Roble, Barrica, fermentado en Barrica” como una modificación de menor importancia, conforme al artículo 73.1.d) del Reglamento (CE) 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009.

 

c) Otros requisitos:

El límite de 70 litros de mosto o vino por cada 100 kilogramos de vendimia, podrá ser modificado excepcionalmente en determinadas campañas, hasta el límite de 74 litros.

El límite de rendimientos máximos de uva por hectárea podrá ser modificado en cada campaña por el Consejo Regulador, siempre antes de comenzar la vendimia, pero no podrá superar el 25% de los límites de producción máximos anteriores.

Esta modificación se producirá en años en los que la pluviometría haya superado la media anual de la zona de la DOP “Bullas”, siendo esta de 300 l/m2, y siempre que se conserve la calidad de la uva, para que esta pueda ser amparada por la DOP.

La uva procedente de parcelas cuyos rendimientos sean superiores a los autorizados, no puede utilizarse para la elaboración de vinos de la DOP “Bullas”.

 

9. CONTROLES

 

a. Autoridad y organismo de control competentes.

Autoridad competente

Dirección General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria.

Consejería de Agricultura y Agua Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Plaza Juan XXIII s/n.- 30071 Murcia

Teléfono: (34) 968 362 719

Fax: (34) 968 366 700

Correo electrónico: dgiaca@listas.carm.es

Colabora en los controles el Órgano de Control del Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Bullas”, cuyos datos son:

C/ La Balsa, 26.- 30180 Bullas.

Tel. y Fax. +34 968652601

Correo electrónico: consejoregulador@vinosdebullas.es

Página web: www.vinosdebullas.es

 

(b) Tareas del Organismo de control

Ámbito de los controles

El Organismo de Control deberá comprobar que los vinos y las bodegas que elaboran, almacenan y envasan vinos de la DOP “Bullas” cumplen todos los requisitos establecidos en este pliego de condiciones.

El Organismo de Control deberá realizar los controles necesarios para comprobar en viña los cumplimientos de este pliego.

Examen analítico y organoléptico

Las bodegas tienen establecido un sistema de autocontrol y realizan controles analíticos y organolépticos a la totalidad de sus producciones. Las bodegas pueden realizar estos análisis con medios propios o externos, y siempre deben estar contenidos en un documento con la identificación de la partida y que sea trazable con los registros oficiales.

En función de los resultados analíticos, y cumplidos los requerimientos de variedad y origen, la bodega puede considerar como apta una partida concreta para ostentar la mención vino de la DOP “Bullas”.

Durante las auditorias a las bodegas, el Organismo de Control comprueba los registros del autocontrol de la bodega para verificar que los vinos cumplen los requisitos analíticos establecidos en este pliego de condiciones.

La auditoría documental del Organismo de Control puede ir acompañada de la toma de muestras vinos que la Bodega haya considerado como aptas previamente.

Se establece un plan de muestreo específico para cada bodega dependiendo del volumen de vino elaborado y del número de envasados.

Otras condiciones establecidas en el pliego de condiciones.

El Organismo de Control realiza también las siguientes actuaciones:

Disponer de un registro actualizado de las bodegas que elaboren, almacenen y envasen vino de la DOP “Bullas”.

Requerir a los responsables de las bodegas la presentación de las pruebas que acrediten las

exactitudes de las menciones empleadas en el etiquetado.

Efectuar auditorias y controles físicos de las instalaciones en las que se encuentren los productos y solicitar la exhibición de los libros-registro, documentos de acompañamiento y del resto de la documentación y declaraciones, que en todo momento deberán encontrarse a su disposición.

Efectuar aforos periódicos que acrediten la correlación entre los volúmenes de materia prima, vino en proceso de elaboración y producto terminado presente en las instalaciones.

Realizar ejercicios de trazabilidad sobre los productos durante las distintas fases del proceso de producción que incluyan las materias primas, elaboración, envasado y etiquetado, para obtener garantías del cumplimiento de los requisitos del presente pliego de condiciones.

(ii) Método de los controles.

Las comprobaciones indicadas en el apartado anterior, se realizan, como mínimo, anualmente a cada una de las bodegas, y se llevan a cabo por muestreo, de forma aleatoria basado en un análisis de riesgo.

Las auditorías están programadas y se elabora un plan de auditorias anual donde se incluyen todas las bodegas, los controles a realizar en las instalaciones, la toma de muestras programadas y demás tareas a realizar.

El Organismo de Control dispone de procedimientos específicos donde se detallan las formas de actuación para garantizar el cumplimiento por parte de las bodegas, de los requisitos establecidos en el pliego de condiciones

 

 

 

 

 

 

JUMILLA

D.O.

O. 10 de Noviembre 1995

Modificación 11 de Octubre 1996

Modificación O. M. 18 de Abril 2001

Modificación O. APA 5 de Junio 2003 n. 1633

Modificación O. ARM 24 de Marzo 2009 n. 859

Modificación O. AAA 9 de Abril 2012 n. 828

Modificación O. AAA 16 de octubre 2014 n. 1945

Modificación Resolución de 26 de enero de 2016,

(fonte BOE)

PLIEGO DE CONDICIONES

de la denominación de origen “JUMILLA”

(fonte Magrama.gob)

 

 

 

1. NOMBRE QUE SE DEBE PROTEGER

 

Denominacion de Origen Protegida (DOP): “JUMILLA”.

Termino tradicional equivalente: “Denominacion de Origen.

 

2. DESCRIPCIÓN DEL VINO

 

a) Características analíticas

Los tipos y características de los vinos amparados por esta denominación de origen protegida, dispuestos para el consumo, son los siguientes:

 

Jumilla Monastrell(*) Tinto:

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 12,50% Vol.;

Graduación alcohólica adquirida mínima: 12,50% Vol.;

Acidez total en tartárico: de 54 a 87 meq/l o 4,00 a 6,50 g/l;

Acidez volátil máxima en acético (**): 13,30 meq/l o 0,80 g/l

 

Jumilla Monastrell(*) Rosado:

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 12,00% Vol.;

Graduación alcohólica adquirida mínima: 12,00% Vol.;

Acidez total en tartárico: de 54 a 87 meq/l o 4,00 a 6,50 g/l;

Acidez volátil máxima en acético (**): 13,30 meq/l o 0,80 g/l

 

Jumilla Tinto:

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 12,00% Vol.;

Graduación alcohólica adquirida mínima: 12,00% Vol.;

Acidez total en tartárico: de 54 a 87 meq/l o 4,00 a 6,50 g/l;

Acidez volátil máxima en acético (**): 13,30 meq/l o 0,80 g/l

 

Jumilla Rosado:

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 11,50% Vol.;

Graduación alcohólica adquirida mínima: 11,50% Vol.;

Acidez total en tartárico: de 54 a 87 meq/l o 4,00 a 6,50 g/l;

Acidez volátil máxima en acético (**): 13,30 meq/l o 0,80 g/l

 

 

Jumilla Blanco:

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 11,00% Vol.;

Graduación alcohólica adquirida mínima: 11,00% Vol.;

Acidez total en tartárico: de 54 a 87 meq/l o 4,00 a 6,50 g/l;

Acidez volátil máxima en acético (**): 13,30 meq/l o 0,80 g/l

 

Jumilla dulce Tinto:

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 12,00% Vol.;

Graduación alcohólica adquirida mínima: 12,00% Vol.;

Acidez total en tartárico: de 54 a 87 meq/l o 4,00 a 6,50 g/l;

Acidez volátil máxima en acético (**): 13,30 meq/l o 0,80 g/l

 

 

 

Jumilla dulce Rosado:

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 11,50% Vol.;

Graduación alcohólica adquirida mínima: 11,50% Vol.;

Acidez total en tartárico: de 54 a 87 meq/l o 4,00 a 6,50 g/l;

Acidez volátil máxima en acético (**): 13,30 meq/l o 0,80 g/l

 

Jumilla dulce Blanco:

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 11,00% Vol.;

Graduación alcohólica adquirida mínima: 11,00% Vol.;

Acidez total en tartárico: de 54 a 87 meq/l o 4,00 a 6,50 g/l;

Acidez volátil máxima en acético (**): 13,30 meq/l o 0,80 g/l

 

Vino de Licor Tinto Monastrell(*):

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 17,50% Vol.;

Graduación alcohólica adquirida: 15,00 a 22,00% Vol.;

 

Tinto Monastrell(*) 17,5 15,0 a 22,0 -- --

 

(*) Para poder denominarse como tales al menos el 85 % será de la variedad Monastrell.

(**) Valores referidos a vinos tintos de edad inferior a un año o superior a un año y de graduación alcohólica hasta 10,00% en volumen, pudiendo superarse en 1 meq/l por cada grado de alcohol que exceda del 10,00% Vol.

 

Los requisitos analíticos no contemplados en la tabla (azucares totales y dióxido de azufre), se ajustan a lo indicado en la OCM vitivinícola.

En función del contenido en azúcar, los vinos amparados por la denominación de origen protegida “Jumilla” se clasifican en secos, semisecos, semidulces y dulces.

Los vinos de licor se elaboran añadiendo al mosto de uva parcialmente fermentado o al vino, procedentes exclusivamente de la variedad tinta Monastrell, alcohol neutro de origen vitícola de contenido alcohólico no inferior a 96,00% Vol.

Su graduación alcohólica adquirida está comprendida entre 15,00 y 22,00% Vol.

y su graduación alcohólica volumétrica total no puede ser inferior a 17,50% Vol., como se indica en la tabla anterior.

 

b) Características organolépticas

Los vinos dispuestos para el consumo deben presentar las cualidades organolépticas características, especialmente en cuanto a color, aroma y sabor de los vinos de la DOP Jumilla.

Todos los vinos estarán limpios, sin mostrar turbidez, transparentes y brillantes a la vista, deben tener una intensidad aromática apreciable y presentarse francos en nariz, con ausencia de suciedades, olores sulfúreos, podredumbres, humedades, olores de oxidación, maderas mohosas, y cualquier otro olor desagradable o impropio.

 

En función del tipo y edad del vino se detallan a continuación las características organolépticas.

 

- Vinos blancos (Jumilla y Jumilla dulce): Fase visual:

Color de amarillo pajizo pálido a amarillo ligeramente dorado en los de menos de dos años y de amarillo paja a amarillo dorado en los que, superando esta edad, tengan alguna mención de envejecimiento.

Fase olfativa: predominan aromas afrutados, frescos y maduros, tanto en vía olfativa directa como en retronasal.

Fase gustativa: los vinos blancos poseen acidez media y sensaciones en boca de persistencia media-baja.

En caso de tratarse de vinos dulces, el sabor dulce predomina en boca bien conjuntada con la acidez media.

 

- Vinos rosados (Jumilla Monastrell, Jumilla y Jumilla dulce):

Fase visual: Color entre rosa violáceo y rosa salmón.

Fase olfativa: Al igual que los vinos blancos predominan las sensaciones aromáticas afrutadas frescas y maduras, tanto en vía olfativa directa como en retronasal.

Fase gustativa: Al igual que los vinos blancos, poseen acidez media y sensaciones en boca de persistencia media.

Para los vinos dulces el sabor dulce predomina en boca bien conjuntada con la acidez.

 

- Vinos tintos (Jumilla Monastrell, Jumilla y Jumilla dulce):

Fase visual: En todos los casos su intensidad colorante varía entre media y muy alta.

a) Tintos jóvenes (hasta dos años): Color rojo violáceo a rojo rubí.

b) Tintos con alguna mención de envejecimiento: Color rojo violáceo a rojo teja en el caso de prolongados periodos de envejecimiento.

c) Jumilla dulce: tienen de color rojo violáceo a rojo teja e incluso marrón para vinos con envejecimientos muy prolongados.

La intensidad colorante varía de intensidad media a muy alta, pudiendo llegar casi a la opacidad.

Fase olfativa: En los vinos tintos predominan los aromas frutales y de fruta madura en los jóvenes, mientras que los sometidos a envejecimientos, son de mayor complejidad aromática derivado de un correcto proceso de envejecimiento en barricas de roble.

Los vinos dulces poseen aromas maduros de carácter frutal, que pueden ir acompañados de notas balsámicas y especiadas.

Los sometidos a envejecimientos, son de mayor complejidad aromática derivado de un correcto proceso de envejecimiento en barricas de roble.

Fase gustativa: Los vinos tintos jóvenes poseen acidez media y sensaciones en boca de persistencia media, y en los tintos envejecidos presentan taninos maduros sin agresividad, con buena persistencia final.

Para los vinos dulces se añade el sabor dulce predominante en boca, bien conjuntado con la acidez.

 

- Vinos de licor (Tinto Monastrell):

Fase visual: tienen de color violáceo a rojo cereza, de intensidad media a muy alta, pudiendo llegar casi a la opacidad y presentar irisaciones teja.

Fase olfativa: En los vinos dulces predominan los aromas frutales y de fruta madura en los jóvenes, mientras que los sometidos a envejecimientos, son de mayor complejidad aromática, percibiéndose a notas frutas confitadas, frutas desecada, notas balsámicas y/o aromas especiados derivado de un correcto proceso de envejecimiento en barricas de roble.

Fase gustativa: Sensaciones cálidas y dulces muy perceptibles. Pueden presentar una ligera aspereza proveniente de sus taninos. Buena persistencia en el postgusto.

 

3. PRACTICAS ENOLÓGICAS ESPECÍFICAS

 

a) Prácticas culturales

- El cultivo del viñedo amparado por la denominación de origen protegida “Jumilla” puede llevarse a cabo bajo los regímenes de cultivo extensivo y cultivo intensivo.

- Se consideran plantaciones en régimen de cultivo extensivo aquellas que, por razón de la orografía del terreno, altitud, pluviometría y demás circunstancias ecológicas, se ajusten, en sus características agronómicas, a los parámetros siguientes:

- La densidad de plantación está comprendida entre un máximo de 1.900 cepas por hectárea y un mínimo de 1.100 cepas por hectárea.  

- Tienen la consideración de plantaciones en régimen de cultivo intensivo aquellas que, de acuerdo asimismo con las condiciones del medio, se ajusten, en sus características agronómicas, a los parámetros siguientes:

La densidad de plantación está comprendida entre un máximo de 3.350 cepas por hectárea y un mínimo de 1.500 cepas por hectárea.

 

b) Prácticas enológicas específicas

La vendimia se realiza de manera que no perjudique la calidad de la uva, dedicando a la elaboración de vinos protegidos exclusivamente las partidas de uva sana con el grado de madurez necesario

y una graduación alcohólica natural mínima de 11,00% Vol.

Las uvas de la variedad Monastrell destinadas a la elaboración del vino de licor, deben presentar en el momento de la vendimia una graduación alcohólica natural de al menos 13,00% Vol.

En la extracción del mosto o del vino las presiones que se aplican, dan un rendimiento máximo en el proceso de transformación que no exceda de 74 litros de vino por cada 100 kilos de uva

A los efectos de computar el comienzo de los procesos de envejecimiento se considera como fecha inicial del mismo, el día primero de octubre de cada año.

 

4. DEMARCACIÓN DEL ÁREA GEOGRÁFICA

 

- La zona de producción de los vinos amparados por la denominación de origen protegida “Jumilla” está constituida por los terrenos ubicados en los términos municipales de Jumilla (provincia de Murcia), Fuentealamo, Albatana, Ontur, Hellín, Tobarra y Montealegre del Castillo, estos últimos situados en la provincia de Albacete.

 

5. RENDIMIENTO MÁXIMO

 

- La producción máxima admitida por hectárea en las variedades de uva amparadas por la denominación de origen protegida “Jumilla” es de:

- 5.000 kilogramos, equivalente a 37 hectolitros para las variedades tintas y

5.625 kilogramos, equivalente a 41’62 hectolitros para las variedades blancas,

en el caso de plantaciones en régimen de cultivo extensivo.

- 8.750 kilogramos, equivalente a 64’75 hectolitros para todas las variedades, en el caso de plantaciones en régimen de cultivo intensivo.

 

6. VARIEDADES DE UVA 

 

La elaboración de los vinos protegidos se realiza exclusivamente con uva de las variedades siguientes:

Monastrell, Garnacha Tintorera, Cencibel, Cabernet Sauvignon, Garnacha, Merlot, Syrah y Petit Verdot, entre las tintas,

y con las variedades blancas:

Airén, Macabeo, Pedro Ximénez, Malvasía, Chardonnay, Sauvignon blanc, Moscatel de grano menudo y Verdejo

De estas variedades se considera principal la Monastrell.

 

7. VÍNCULO CON LA ZONA GEOGRÁFICA .

 

a) Área geográfica

FACTORES NATURALES

Situada en el Sudeste de la Península Ibérica, en el denominado Altiplano Levantino, la comarca en la que se asienta la DOP Jumilla constituye un territorio de transición entre la llanura manchega y las suaves tierras mediterráneas del Levante.

La zona de producción de la DOP comprende territorios de notable altitud, extendiéndose las plantaciones de viñedo desde los 320 a los 900 metros sobre el nivel del mar, con un relieve constituido por serranías no muy elevadas (900 a 1.372 metros de altitud) de amplios piedemontes que enmarcan “valles corredor” escalonados, donde aparecen planicies, vallonadas y ondulaciones suaves.

Los suelos son pardos y pardo–rojizos, de naturaleza caliza; presentan texturas franca y franco-arenosa, son sueltos y pedregosos y pobres en materia orgánica y nutrientes. Normalmente se trata de suelos profundos, si bien en ocasiones, para su aprovechamiento, sea preciso romper mecánicamente la costra caliza aflorante o semi aflorante, propia de los suelos calizos en climas áridos en que el lavado del perfil por las aguas de lluvia es incompleto.

Por otro lado, son suelos alóctonos que se han desarrollado sobre depósitos calizos pedregosos arrastrados de las formaciones montañosas circundantes de finales del Terciario (Mioceno – Plioceno) y comienzos del Cuaternario (Pleistoceno).

Estos suelos presentan reacción básica, con buena aireación, así como notable capacidad de retención hídrica y moderada permeabilidad, estas condiciones junto con su profundidad son muy favorables para las viñas, en particular en épocas de sequía prolongada que pueden aprovechar bien el agua almacenada en ellos.

El clima, a pesar de la relativa proximidad del Mediterráneo, presenta rasgos claramente continentales; seco, con apenas 300 litros por metro cuadrado de lluvia media anual irregularmente repartida, con un máximo correspondiente a aguaceros, a veces torrenciales, de otoño y otro, menor, en abril; cálido, con máximas estivales que superan ampliamente en ocasiones los 40 grados y frío en invierno, en que se pueden registrar mínimas negativas que en a veces se aproximan a -10 º C.

La temperatura media anual es de 16º C.

El periodo de heladas normalmente comprende desde noviembre a marzo, aunque esporádicamente puede producirse alguna en octubre y abril.

Elevada evaporación, muy alta luminosidad, con unas 3.000 horas de sol al año y fuertes rocíos son otras de sus principales características climáticas.

El hallazgo de semillas de uva de Vitis vinífera, en distintas zonas del término municipal de Jumilla, como son el poblado Calcolítico de El Prado, la Necrópolis del Molar y en la Cueva de los Tiestos, suficientemente distantes unos de otros y suficientemente certeros en cuanto a su datación y singularidad, permiten asegurar que en la zona delimitada de la DOP Jumilla se conocía la vid desde hace más de 5.000 años.

 

FACTORES HUMANOS

Numerosas culturas habitaron las tierras que hoy conforman la actual DOP Jumilla, dejando su impronta a lo largo de los siglos.

Se sabe de la presencia de comerciantes minoicos, con conocimientos sobre el cultivo de la vid y elaboración de vino, de fenicios, a quién se les atribuye el desarrollo de la vid y del vino en la Península Ibérica (aunque como se señala en el párrafo anterior, la vid en Jumilla ya existía antes de su llegada), de pueblos iberos, para los que recientes descubrimientos, han demostrado que tenían conocimiento de la vid y el vino, de griegos, y de romanos, cuya economía agraria estaba basada en la clásica trilogía mediterránea del cereal, olivo y viña.

Con Roma y la estabilidad política y social que se instaura, la actividad vitivinícola se vería muy reforzada. La actividad vitivinícola durante los Siglos XV al XVIII fue intensa en la zona, como lo demuestran tanto la proliferación de referencias documentales en forma de ordenanzas, regulaciones, etc., como los restos materiales de prensas y otros equipos destinados a la elaboración del vino que datan de los siglos XV y XVI que aún se conservan.

Existen por otro lado, referencias de viajeros europeos de aquella época que hablan de sus vinos lo que indica sin duda, la existencia de una industria vitivinícola desarrollada.

En el siglo XIX, la influencia del comercio de vinos con Francia, además de fomentar un extraordinario desarrollo de la actividad vitivinícola en la zona geográfica de la DOP Jumilla, trajo consigo un importante desarrollo tecnológico en las elaboraciones.

A principios del siglo XX (1910), se crea la Estación Enológica de Jumilla, que nace con el objetivo de asesorar en las técnicas de cultivo del viñedo, en la elaboración de vinos y realizar investigaciones para la mejora de las vides.

A mediados del siglo pasado se redoblaron los esfuerzos para mejorar la calidad de los vinos, efectuándose estudios e inversiones en este sentido.

Estos esfuerzos fueron gratificados al obtener Jumilla en 1961 el reconocimiento por parte del Ministerio de Agricultura como Denominación de Origen.

A partir de la década de los 90 del pasado siglo el desarrollo cualitativo de los vinos de la DOP Jumilla ha sido espectacular.

En la actualidad la economía de la zona geográfica sigue teniendo como principal soporte el cultivo de la vid y la elaboración y el comercio de vinos, destinados tanto al mercado nacional como a la exportación.

 

b) Calidad y características del producto debidas fundamental o exclusivamente al medio geográfico.

Los factores condicionantes de esta viticultura son principalmente los derivados de un clima adverso, muy seco y extremado con escasa disponibilidad de agua para riego, pero estas mismas condiciones ofrecen una escasísima incidencia, cuando no nula, de enfermedades criptogámicas que afecten al viñedo, como el Oidio.

Además la naturaleza de muchos de sus suelos, arenosa-arcillosa, ha limitado en el territorio de la denominación de origen protegida, la expansión de la Filoxera.

Por otro lado, se cuenta además con la presencia en la zona de suelos de especial aptitud para el viñedo de calidad que con las adecuadas condiciones físicas que antes se señalaban permiten atesorar el agua de las escasas precipitaciones y ponerla a disposición de las plantas de vid cultivadas.

Junto a estos factores que influyen sobre la calidad y personalidad de los vinos de la DOP Jumilla, otros resultan también importantes, como la estructura de la propiedad de la tierra, bastante dividida, que da lugar, generalmente, a un tamaño moderado de las explotaciones vitícolas, lo que permite una atención personal y próxima de los cultivos por parte de viticultor–propietario.

Más del 85 por ciento del viñedo de la DOP “Jumilla” corresponde a la variedad de vid Monastrell.

Cepa noble, muy rústica, austera, sufrida, perfectamente adaptada, resistente a las duras condiciones de la zona de sequía, fuertes calores estivales y heladas primaverales.

Se trata, por otro lado, de una variedad de moderada producción, pequeños racimos de uvas esféricas, también pequeñas, de oscura coloración, piel gruesa, resistente, rica en materia colorante y pulpa muy carnosa, blanda e incolora.

Todo lo descrito anteriormente, se traduce en la especial relevancia cualitativa y cuantitativa que presentan los vinos tintos, que son amplios, carnosos, de buena riqueza alcohólica y acidez conjugada con los anteriores atributos. Presentan un carácter aromático afrutado muy personal (frutos maduros) y una astringencia muy bien integrada.

Las bodegas de la DOP “Jumilla”, logran resultados muy atractivos con crianzas moderadas en envases de roble de calidad y con la participación complementaria de las otras variedades autorizadas que se han revelado en la zona como un complemento ideal para la variedad Monastrell, a la que aportan estabilidad de color, acidez y capacidad de envejecimiento, además de armonizar aromáticamente a la perfección.

 

c) Nexo causal entre la zona geográfica y las características del producto

La viticultura en la zona presenta unas características muy particulares que la diferencian de cualquier otra zona y condicionan las actuaciones del viticultor, al igual que determinan las cualidades distintivas de las producciones.

Bajo los difíciles condicionantes de la zona, la variedad Monastrell da lugar a un vino tinto: robusto, aromático, afrutado y muy bien cubierto, pero asimismo produce rosados amplios, extraordinariamente afrutados y con fresca acidez, de indudable interés, aunque difíciles de elaborar.

Hay que señalar, asimismo, las elaboraciones de vinos especiales a partir de la citada variedad Monastrell: vinos de licor, con un alto nivel de taninos, lo que da lugar a vinos de una intensidad colorante media a muy alta, pudiendo llegar casi a la opacidad, resultado de las altas temperaturas características de la zona.

 

8. REQUISITOS APLICABLES

 

a) Marco Legal  

- Orden de 10 de noviembre 1995 que aprueba el Reglamento de la Denominación Legislación Nacional de Origen «Jumilla» y de su Consejo Regulador, y sus modificaciones posteriores.

 

b) Requisitos adicionales

i) . Registros

La norma citada obliga a que los operadores que produzcan uva destinada a vino acogido a esta denominación de origen protegida o, elaboren, almacenen, críen o embotellen en la zona de producción, dicho vino, tengan inscritas sus plantaciones o instalaciones, según su actividad, en los siguientes registros:  

 

Registro de Viñas,

que se compondrá de dos secciones, una dedicada a las plantaciones sometidas a cultivo extensivo y otra a las sometidas a cultivo intensivo.

 

Registro de bodegas de elaboración.

Registro de bodegas de almacenamiento.

Registro de bodegas de crianza.

Registro de bodegas embotelladoras.

 

ii) Prácticas de cultivo

El Consejo Regulador puede determinar la fecha de iniciación de la vendimia y acordar normas sobre el transporte de la uva vendimiada para que éste se efectúe sin deterioro de la calidad.

Únicamente podrá admitirse la inscripción en el Registro de Viñas de plantaciones mixtas que no permitan una separación de las diversas variedades en la vendimia, cuando las uvas procedentes de esas plantaciones no den lugar a la elaboración de vinos monovarietales o vinos etiquetados con identificación de variedades.

Las plantaciones de la variedad “Meseguera” dadas de alta en el Registro de Viñedos del Consejo Regulador con anterioridad al año 1995 en que se aprobó el Reglamento del Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Jumilla”, conservan íntegramente cuantos derechos sean inherentes a su condición de plantaciones amparadas por la denominación de origen protegida “Jumilla”.

 

iii) - Expedición de vinos

Expedición de vinos embotellados en la zona de producción.

La capacidad y el material de los envases serán los aprobados por el Consejo Regulador

- Expedición de vinos a granel

La expedición de vinos a granel entre bodegas inscritas, así como de bodegas inscritas a bodegas no inscritas, será autorizada por el Consejo Regulador con anterioridad a su ejecución.

 

iv) Etiquetado de los vinos embotellados en la zona de producción

Antes de la puesta de circulación de etiquetas, éstas deben de ser informadas al Consejo Regulador, teniendo en cuenta los requisitos que se relacionan en este Pliego.

En las etiquetas figurará obligatoriamente y de forma destacada el nombre de la denominación de origen protegida, cuyas letras tendrán una altura mínima de 3 milímetros y máxima de 10 milímetros.

Los envases irán provistos de precintas de garantía, contraetiquetas o etiquetas numeradas, expedidas por el Consejo Regulador, que deben ser colocadas por la propia bodega y siempre de manera que no permitan una segunda utilización.

Para la denominación de origen protegida “Jumilla” el término tradicional al que se refiere el artículo 118 duovicies.1a) del Reglamento (CE) Nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007,

Reglamento único para las OCM, es: “Denominación de Origen”.

Según se establece en el artículo 118 sexvicies.3.a) del citado Reglamento, tal mención tradicional podrán sustituir en el etiquetado de los vinos a la expresión “Denominación de origen protegida”.

 

Los términos tradicionales, a los que se refiere el artículo 118 duovicies.1b) del Reglamento (CE) Nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, que pueden utilizarse en los vinos amparados por la denominación de origen protegida “Jumilla” son:

- Para los pertenecientes a la categoría 1 del anexo XI ter del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007:

“Crianza”,

“Reserva”,

“Gran Reserva”,

“Añejo”,

“Noble”,

“Superior”  

“Viejo”.

- Para los pertenecientes a las categorías 1 ó 3 del anexo XI ter del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007: “Rancio” o

- Y para los pertenecientes a la categoría 3 del anexo XI ter del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007: “Clásico”.

 

9. COMPROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PLIEGO

 

a)Autoridad Competente.

Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios.

Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino

Paseo de la Infanta Isabel, 1.

- 28014 MADRID

Teléfono: (34) 91 347 53 61 Fax: (34) 91 347 57 00

Correo electrónico: dgima@marm.es, sgcdae@marm.es

 

En las actividades de control participará la Estructura de Control integrada en el

Consejo Regulador de la DOP “Jumilla”,

el cual ostenta la consideración de órgano desconcentrado del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

(c/ San Roque, 15. 30520 Jumilla (Murcia);

Tlf: 34 968 78 17 61; Fax: 34 968 78 19 00;

e-mail: info@vinosdejumilla.org).

 

b)Tareas

i) Alcance de los controles

- Examen organoléptico y analítico.

- Control anual de los vinos producidos en cada campaña con toma de muestras de las partidas de vino para el análisis organoléptico y físico-químico, a efectos de verificación de las características que figuran en el apartado 2 del pliego de condiciones y su calificación, o descalificación en su caso, como vinos amparados por la DOP “Jumilla”.

 

- Examen de otros requisitos.

-Control de las parcelas de viñedo, de forma aleatoria, en el caso de altas de nuevas parcelas en el registro de viñedos de la DOP “Jumilla”.

 

- Control documental de las declaraciones obligatorias de cosecha anual de todos los viticultores y de la entrada de uva en la bodega elaboradora, para determinación de las producciones de uva en cada parcela inscrita en el Registro de la DOP “Jumilla” y el rendimiento por ha.

Comprobación de su inscripción en el Registro vitícola de la correspondiente Comunidad Autónoma. Inspecciones aleatorias de las parcelas.

- Controles de las instalaciones de las bodegas, de forma sistemática en las solicitudes de registro de nuevas bodegas en alguno de los diferentes registros de la DOP “Jumilla”, especificados en el apartado 8 del Pliego de condiciones.

- Control aleatorio del proceso de elaboración, de la entrada de uva en la bodega y del volumen de los diferentes tipos de vinos elaborados, en su caso.

- Control de los procesos de envejecimiento u otros requisitos exigidos, en el caso de los vinos embotellados que vayan a hacer uso de los términos tradicionales indicados en el apartado 8 b iii) del pliego de condiciones.

- Control de etiquetado de los vinos embotellados previo a su comercialización, con asignación de etiquetas o contraetiquetas numeradas.

 

ii) Metodología de control

- Las comprobaciones indicadas en el apartado anterior, se realizan, como mínimo, anualmente, y se llevan a cabo por muestreo, de forma aleatoria en base a un análisis de riesgos o sistemáticamente. Metodología de control

- Realización de los análisis físico-químicos tendrá lugar en Laboratorios Oficiales, dependientes

del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo (IMIDA) de la Consejería de Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

del Instituto de la Viña y del Vino de de la Comunidad Autónoma Castilla – La Mancha (IVICAM)

 

o del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

 

 

YECLA

D.O.

Orden de 4 de octubre de 2006

Orden de 20 de abril de 2007

(fonte BOE)

PLIEGO DE CONDICIONES

de la Denominación de Origen “ YECLA”

Fecha de 7 de noviembre de 2011

(fonte Gobierno Región de Murcia)

 

1. NOMBRE QUE SE DEBE PROTEGER

 

Denominacion de Origen Protegida (DOP): “YECLA”.

Termino tradicional equivalente: “Denominacion de Origen.

 

2. DESCRIPCIÓN DE LOS VINOS

 

a) Características analíticas.

Los tipos de los vinos amparados por esta Denominación de Origen Protegida, dispuestos para el consumo, son los siguientes: blancos, rosados, tintos, de licor y espumosos

y en función del contenido en azúcar, se clasifican en

secos, dulces, semisecos y semidulces.

 

Sus principales características analíticas son:

Vinos blancos:

Grado alcohólico adquirido mínimo: 10,50% vol.;

Grado alcohólico total mínimo: 10,50% vol.;

Azúcares totales:

Secos: ≤ 4,00 g/l (1);

Semisecos: 5,00- 12,00 g/l (2);

Semidulces: 13,00-45,00 g/l;

Dulces: > 45,00 g/l;

Acidez total:  mínima 4,50 g/l, máxima 6,50 g/l;

Acidez volátil máxima: 0,70 g/l;

Para vinos con envejecimiento el límite es 1,00 g/l (ó 16,71 meq/l);

Para vinos de 10,00% vol. y se incrementará en 0,06 g/l (ó 1 meq/l) por cada grado de alcohol que supere los 10 grados;

Dióxido de azufre total máximo:

< 5,00 g/l azúcar: 200 mg/l;

>5,00 g/l azúcar: 250 mg/l;

 

Vinos rosados:

Grado alcohólico adquirido mínimo: 11,00% vol.;

Grado alcohólico total mínimo: 11,00% vol.;

Azúcares totales:

Secos: ≤ 4,00 g/l (1);

Semisecos: 5,00- 12,00 g/l (2);

Semidulces: 13,00-45,00 g/l;

Dulces: > 45,00 g/l;

Acidez total:  mínima 4,50 g/l, máxima 6,50 g/l;

Acidez volátil máxima: 0,70 g/l;

Para vinos con envejecimiento el límite es 1,00 g/l (ó 16,71 meq/l);

Para vinos de 10,00% vol. y se incrementará en 0,06 g/l (ó 1 meq/l) por cada grado de alcohol que supere los 10 grados;

Dióxido de azufre total máximo:

< 5,00 g/l azúcar: 200 mg/l;

>5,00 g/l azúcar: 250 mg/l;

 

Vinos tintos:

Grado alcohólico adquirido mínimo: 12,50% vol.;

Grado alcohólico total mínimo: 12,50% vol.;

Azúcares totales:

Secos: ≤ 4,00 g/l (1);

Semisecos: 5,00- 12,00 g/l (2);

Semidulces: 13,00-45,00 g/l;

Dulces: > 45,00 g/l;

Acidez total:  mínima 4,50 g/l, máxima 6,50 g/l;

Acidez volátil máxima: 0,70 g/l;

Para vinos con envejecimiento el límite es 1,00 g/l (ó 16,71 meq/l);

Para vinos de 10,00% vol. y se incrementará en 0,06 g/l (ó 1 meq/l) por cada grado de alcohol que supere los 10 grados;

Dióxido de azufre total máximo:

< 5,00 g/l azúcar: 150 mg/l;

>5,00 g/l azúcar: 200 mg/l;

 

Vinos de licor:

Grado alcohólico adquirido: mínimo 15,00% vol., máximo 22,00% vol.;

Grado alcohólico total mínimo: 17,50% vol.;

Acidez total mínima: 3,50 g/l,;

Acidez volátil máxima: 0,70 g/l;

Para vinos con envejecimiento el límite es 1,00 g/l (ó 16,71 meq/l);

Para vinos de 10,00% vol. y se incrementará en 0,06 g/l (ó 1 meq/l) por cada grado de alcohol que supere los 10 grados;

Dióxido de azufre total máximo:

< 5,00 g/l azúcar: 150 mg/l;

>5,00 g/l azúcar: 200 mg/l;

 

Vinos espumosos:

Grado alcohólico adquirido: mínimo 11,50% vol.;

Grado alcohólico total mínimo: 11,50% vol.;

Azúcares totales:

Brut nature:< 3,00 g/l;

Extra brut: 0-6,00 g/l;

Brut:< 12,00 g/l;

Extra seco:12,00-17,00 g/l;

Seco: 17,00-32,00 g/l;

Semiseco:32,00-50,00 g/l;

Dulce:> 50,00 g/l;

Acidez total mínima: 4,50 g/l,;

Acidez volátil máxima: 0,70 g/l;

Para vinos con envejecimiento el límite es 1,00 g/l (ó 16,71 meq/l);

Para vinos de 10,00% vol. y se incrementará en 0,06 g/l (ó 1 meq/l) por cada grado de alcohol que supere los 10 grados;

Dióxido de azufre total máximo:

< 5,00 g/l azúcar: 235 mg/l;

>5,00 g/l azúcar: 235 mg/l;

Dióxido de Carbono: ≥3,00 bar.

 

(1) En vinos secos el contenido de azúcar puede aumentar hasta 9 g/l, cuando el contenido en acidez total expresada en gramos de ácido tartárico por litro no sea inferior en más de 2 gramos por litro al contenido en azúcar residual.

(2) En vinos semisecos el contenido de azúcar puede aumentar hasta 18 g/l, cuando el contenido en acidez total expresada en gramos de ácido tartárico por litro no sea inferior en más de 10 gramos por litro al contenido en azúcar residual.

 

b) Características organolépticas

Los vinos dispuestos para el consumo deben presentar las cualidades organolépticas en cuanto a color, transparencia, aroma y sabor propias de los vinos de la Denominación que son:

Blancos:

Colores claros, de amarillo pajizo con irisaciones verdosas a amarillo dorado, dependiendo de la variedad de uva y de la evolución del vino. Límpidos y brillantes y luminosos.

Rosados:

Color rosa, frambuesa y cereza con matices morados, frescos en boca y fuertemente afrutados unido a un equilibrio de la acidez.

Tintos:

Color cereza violáceo con tonos granates. Aromáticamente ofrecen diferentes notas de frutas y en la boca son carnosos, cálidos, tánicos y suaves, muy equilibrados y de gran extracto.

Espumosos:

Blancos:

Color amarillo con matices dorados. Aromas frutales y con la acidez y azúcar equilibrada en boca.

Rosados:

Color rosa frambuesa, con aromas florales y a frutas rojas. En boca buen equilibrio entre el azúcar y la acidez.

Tintos:

Color cereza violáceo con matices morados. Aromas de frutas rojas.

Persistentes, con cuerpo y final prolongado.

Vinos de lícor:

El aspecto visual y aromático coincide con los distintos tipos de vinos blanco, rosado y tinto dependiendo de la variedad utilizada. Dulce, con cuerpo, untuosos, bien equilibrados y final muy prolongado.

No presentan sensaciones de oxidación en ninguno de sus caracteres, excepto las derivadas de su correcto envejecimiento, en cuyo caso predominan las características aromáticas y gustativas propias de dicha maduración. No presentan defectos organolépticos en el aroma, sabor o color.

 

3. PRÁCTICAS ENOLÓGICAS ESPECÍFICAS

 

a) Prácticas enológicas específicas

La graduación alcohólica volumétrica natural mínima será de:

Para uva blanca destinada a vinos blancos: 10,00% Vol.

Para uva tinta destinada a vinos rosados: 11,00% Vol.

Para uva tinta destinada a vinos tintos: 12,00% Vol.

Para uva tinta destinada a vinos de licor: 12,00% Vol.

 

b) Restricciones a la vinificación

Para la extracción de mosto de uva fresca en elaboraciones en virgen, o del vino de los orujos de uva fermentada en elaboraciones en tinto, sólo pueden utilizarse sistemas mecánicos que no dañen o dislaceren los componentes sólidos del racimo.

Prohibido el empleo de máquinas estrujadoras de acción centrífuga de alta velocidad.

Prohibida la utilización de prensas conocidas como continuas, en las que la presión es ejercida por un tornillo de Arquímedes en su avance sobre un contrapeso.

El rendimiento para la extracción del mosto o vino y su separación de los orujos, no es superior a

70 litros de mosto o vino por cada 100 kilogramos de vendimia.

Las fracciones de mosto o vino obtenidas con presiones inadecuadas no pueden en ningún caso ser destinadas a la elaboración de vinos protegidos.

 

c) Prácticas culturales

El cultivo del viñedo puede llevarse a cabo bajo los regímenes de cultivo de secano y cultivo de regadío.

El riego se regula anualmente por el Órgano de Gestión del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida “Yecla”, pudiendo autorizarlo para mantener el equilibrio del potencial vegetativo de la planta con el ecosistema clima-suelo, en las modalidades de riego por goteo, a manta o aspersión. (*)

En las plantaciones cultivadas en régimen de secano la densidad de plantación es como mínimo de 1.100 cepas por hectárea.

En estos casos, la formación del viñedo se efectúa por el sistema tradicional en vaso o espaldera.

En las plantaciones cultivadas en régimen de regadío la densidad de plantación es como mínimo de 1.600 cepas por hectárea.

(*). Se elimina la cantidad máxima de riego a aplicar durante el periodo vegetativo, como una modificación de menor importancia, conforme al artículo 73.1.d) del Reglamento (CE) 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009.

 

4. DELIMITACION DE LA ZONA GEOGRÁFICA

La zona de producción de los vinos amparados por la Denominación de Origen está constituida por los terrenos inscritos en el Registro vitícola ubicados en el término municipal de

Yecla,

Región de Murcia.

La zona de elaboración coincide con la zona de producción y la zona de envejecimiento.

 

5. RENDIMIENTO MÁXIMO

 

Las producciones máximas admitidas por hectárea son:

En las plantaciones de secano:

4.500 kilos por hectárea para las variedades blancas. (31,50 hl/ha).

4.000 kilos por hectárea para las variedades tintas. (28,00 hl/ha).

En las plantaciones de regadío:

9.000 kilos por hectárea para variedades blancas. (63,00 hl/ha).

7.000 kilos por hectárea en las tintas. (49,00 hl/ha).

 

6. VARIEDADES DE UVAS

 

La elaboración de los vinos protegidos se realiza exclusivamente con uvas de las siguientes variedades:

Tintas:

Monastrell, Tempranillo, Cabernet Sauvignon, Syrah, Merlot, Garnacha tinta, Garnacha tintorera y Petit Verdot.

Blancas:

Macabeo, Airen, Merseguera, Malvasía, Chardonnay, Moscatel de Grano Menudo y Sauvignon Blanco y Verdejo (*).

De estas variedades se considera como principal la Monastrell.

(*).Se incluye la variedad blanca Verdejo como una modificación de menor importancia, conforme al

artículo 73.1.d) del Reglamento (CE) 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009.

 

7. VÍNCULO CON LA ZONA GEOGRÁFICA

 

a) Datos de la zona geográfica.

Factores naturales

El municipio de Yecla tiene una superficie de 607.7 Km. ² y se localiza en los 38º 37¨” latitud Norte y 1º 7” longitud Oeste y pertenece a la comarca del Altiplano en el extremo norte de la Región de Murcia, que a su vez se encuentra al sureste de la Península Ibérica.

Está a una altitud media de 597 metros sobre el nivel del mar.

El clima en Yecla es de tipo continental seco, con veranos cálidos en los que se pueden alcanzar temperaturas de 39º C, mientras que los inviernos son bastante crudos: en los peores días, la temperatura puede llegar a los -10º C. Por su parte, las precipitaciones son escasas, del orden de los 300 mm, y de carácter anual, concentradas en primavera y otoño.

La lluvia se produce generalmente en forma de aguaceros y tormentas, que en verano pueden ir acompañadas de

granizo. La fuerte insolación supera las 3.000 horas de sol despejado al año.

La característica más importante desde el punto de vista orográfico de esta zona es la notable altitud de la altiplanicie, que varia de 535 a 700 m., de la que sobresalen numerosas alineaciones montañosas, la mayoría de las cuales están dispuestas siguiendo la dirección Noreste-Suroeste.

Esta constitución origina que las sierras formen entre si valles de tipo corredor y numerosas depresiones endorreicas, presentando una diferencia de importante, en altura, entre las cumbres y las partes bajas de los valles.

Los suelos de la zona en general son, entre otros, de tipo calizo, profundos y con una buena permeabilidad.

Su pobreza en materia orgánica, sumada a su riqueza en caliza, ocasiona algunas veces una costra superficial.

Los viñedos se asientan en un relieve ondulado a una altitud entre los 535 y 800 metros sobre el nivel del mar.

En general, en los suelos de Yecla abunda el hierro, un mineral que influye en la calidad y la propensión a la oxidación y a las quiebras férricas de los vinos de la comarca, sobre todo blancos.

Desde la perspectiva hidrográfica la característica más relevante de gran parte del municipio de Yecla es el carácter endorreico de sus cuencas, cuencas que son alimentadas por pequeñas ramblas entre las que se puede destacar las de Arabí, Agua Salada, del Pozo, de los Gavilanes, Toconera, Jumilla y Tomate.

La rambla de mayor relevancia es la que circunda el casco de Yecla por su sector septentrional, resultado de la confluencia aguas arriba del núcleo urbano de las Ramblas del Pozico Lisón, Gavilanes, de Vera, de las Campanas y de Agua salada.

 

Factores humanos

Los orígenes del viñedo en el la zona están documentados desde el siglo I antes de Cristo hasta el siglo III d.C. en los restos arqueológicos de una bodega ubicada en la Fuente del Pinar en la que se distingue el lagar conectado con la pileta. Estas instalaciones fueron reutilizadas entre los siglos XIV al XVI. Dicha bodega estaba acompañada de una villa rústica de cierta relevancia en los Torrejones en la que se han encontrado bajo relieves alegóricos al viñedo.

Por su situación, Yecla ha recibido numerosas influencias de civilizaciones como la romana, la griega, la cartaginesa o la musulmana, algo que provocó fuertes altibajos en su crecimiento económico y demográfico a lo largo de los siglos.

En la primera mitad del siglo XIX, la zona sufre un freno económico debido a las desgracias climatológicas, las epidemias y la invasión del ejército francés.

La auténtica expansión del viñedo fue a partir de mediados del siglo XIX gracias a la roturación de nuevas tierras, coincidiendo con la mayor expansión entre los años 1870 a 1890 favorecido por la demanda de vino por los franceses debido a la expansión de la plaga “filoxera” en ese país.

Sin embargo, la llegada de la filoxera a la zona y el fin del tratado con Francia, que facilitaba la exportación de los vinos, volvió a empeorar el panorama.

Durante el siglo XX, los cambios también han sido numerosos. La Guerra Civil española y la posguerra provocaron un fuerte descenso de la población. Sin embargo, los años 70 supusieron un resurgir económico de la zona, sobre todo con la constitución de la Denominación de Origen Yecla a mediados de esa década.

 

b) Datos del producto.

Yecla es la única zona vitícola de España formada por un solo municipio.

La zona elabora principalmente vinos tintos que se caracterizan por su diversidad y por las grandes diferencias entre los elaborados a modo tradicional y los de modernas vinificaciones.

Hoy en día se tiende a producir los vinos con tecnología moderna, dirigida a obtener vinos de menor grado y con mayor equilibrio entre el alcohol, la acidez y el extracto. Para ello se suele acudir a la vendimia anticipada y a las elaboraciones con temperatura controlada.

Tradicionalmente, los vinos tintos se producen con la uva Monastrell normalmente de cepas viejas muy ricas en tanino. Para aumentar la complejidad se preparan coupages con otras variedades, mezclada en menor proporción de Tempranillo, Garnacha, Merlot y Cabernet Sauvignon.

 

Interacción causal.

El vínculo de estos vinos se debe principalmente a la extrema sequedad del clima, los suelos muy áridos y las montañas que separan la zona de la costa y del norte que crean una zona idónea para el cultivo, principalmente de la variedad Monastrell, que unido a la fuerte insolación de la zona, produce vinos de buen color y abundante graduación alcohólica.

 

8.- DISPOSICIONES APLICABLES

 

a) Marco jurídico

Legislación Nacional

Orden de 4 de octubre de 2006, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se aprueba el reglamento de la Denominación de Origen “Yecla” y de sus órganos de gestión y control.

Orden APA/1291/2007, de 20 de abril, por la que se publica la Orden de 4 de octubre de 2006, de la Consejería de Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la que se aprueba el reglamento de la denominación de origen «Yecla» y de sus órganos de gestión y control.

 

b) Requisitos objetivos, no discriminatorios y compatibles con el Derecho de la UE: Requisitos de las Bodegas.

Registros: Los operadores que produzcan uva destinada a vino acogida por la DOP “Yecla”, elaboren, almacenen, realicen envejecimiento o envasen en la zona de producción, deben tener inscritas las plantaciones o instalaciones según la actividad en los siguientes registros:

Registro de Viñas diferenciando los cultivos de secano y regadío.

Registro de Bodegas de Elaboración.

Registro de Bodegas de almacenamiento.

Registro de Bodegas de Envejecimiento.

Registro de Bodegas Envasadoras.

No se admite la inscripción en el Registro de Viñas de aquellas nuevas plantaciones mixtas que en la práctica no permitan una absoluta separación en la vendimia de las diferentes variedades.

Las bodegas inscritas en los Registros anteriores pueden efectuar la elaboración, el almacenamiento o manipulación de otros vinos, siempre que dichas operaciones se realicen de forma separada a las referidas a los vinos de la DOP “Yecla”.

Llevar un libro-registro de entradas y salidas específico para los vinos de la DOP “Yecla”.

 

Declaraciones: Con la finalidad de poder controlar la producción, elaboración, calidad y existencias, los operadores ubicados en la zona de producción deben cumplir lo siguiente:

Los viticultores deben presentar, una vez acabada la vendimia y en todo caso, antes del 30 de noviembre de cada año (*), una declaración de la cosecha obtenida en cada una de las viñas inscritas, indicando el origen y destino de la uva y, en caso de venta, el nombre del comprador. Si producen diferentes tipos de uva deben declarar la cantidad obtenida de cada una de ellas.

Los titulares pueden delegar en las cooperativas y asociaciones de viticultores la tramitación en

nombre de sus asociados de las citadas declaraciones.

Las bodegas deben declarar, antes del 15 de diciembre (*), la cantidad de mosto y vino obtenido, diferenciando los diversos tipos que elaboren. Es necesario consignar la procedencia de la uva y el destino de los productos que se vendan, indicando comprador y cantidad.

En tanto tengan existencias, deben declarar mensualmente las ventas efectuadas así como las compras de vino calificado.

Las Bodegas de Almacenamiento, envejecimiento y envasadoras presentan, durante el mes siguiente (*), una declaración de entradas y salidas de productos habidos en el mes anterior, indicando la procedencia de los vinos adquiridos o el destino de los vinos vendidos. En todo caso, se diferencian los diferentes tipos de vino.

Presentar, dentro de los diez primeros días de los meses de enero, abril, julio y octubre, las existencias de contraetiquetas sin utilizar existentes en la bodega, a fecha de 31 de diciembre, 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre, respectivamente.

(*) Se varían las fechas como una modificación de menor importancia, conforme al artículo 73.1.d) del

Reglamento (CE) 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009.

 

Condiciones de envasado.

Para poder envasar vino de la DOP “Yecla” el responsable debe:

Disponer de los documentos que acrediten la exactitud de todas las menciones que se refieran a la naturaleza, identidad, calidad, composición, origen del vino, procedencia y variedades de la uva empleada en su elaboración.

Someter todas las partidas de vino a los necesarios análisis, a fin de comprobar las características analíticas que figuran en el punto 2 de este pliego.

A tal efecto, se entiende por partida el volumen de vino que presenta características homogéneas.

Los vinos pueden expedirse en cualquier tipo de envase que no perjudiquen su calidad o prestigio y aprobados por el Órgano de Gestión.

 

Disposiciones complementarias relativas al etiquetado.

En las etiquetas de vinos envasados, figura obligatoriamente de forma destacada el nombre de la Denominación de Origen “Yecla”. Antes de la puesta en circulación, las etiquetas son examinadas por el Organismo de Control para la verificación de la conformidad de los requisitos establecidos en este pliego de condiciones.

Los envases en que se expidan los vinos para el consumo van provistos de precintas de garantía, o contraetiquetas, en ambos casos numeradas, expedidas o facilitadas la numeración por el Órgano de Control, que deben ser colocadas en la propia bodega siempre en forma que no permita una segunda utilización.

El término tradicional “Denominación de Origen” podrá sustituir en el etiquetado de los vinos a la expresión “Denominación de origen protegida”.

Respecto a los términos tradicionales relativos a las categorías de envejecimiento pueden

utilizarse las menciones: “Noble”, “Añejo”, “Viejo”, “Crianza”, “Reserva” y “Gran reserva”.

 

Otros requisitos

EL límite de litros de mosto o vino por cada 100 kilogramos de vendimia, podrá modificarse excepcionalmente en determinadas campañas por el Órgano de Gestión, a iniciativa propia o a petición de los elaboradores interesados, efectuada con anterioridad a la vendimia, previos los asesoramientos y comprobaciones necesarias, hasta el límite de 74 litros.

El límite de rendimientos de uvas podrá ser modificado en cada campaña, siempre antes de comenzar la vendimia, por el Consejo Regulador. En caso de que tal modificación se produzca, la misma no podrá superar el 25 % de los límites de producción máximos anteriores.

Esta modificación se producirá en años en los que la pluviometría haya superado la media anual de la zona de la DOP “Yecla”, siendo esta de 300 l/m2, y siempre que se conserve la calidad de la uva, para que esta pueda ser amparada por la DOP.

La uva procedente de parcelas cuyos rendimientos sean superiores a los autorizados, no puede utilizarse para la elaboración de vinos de la DOP “Yecla”.

 

9. CONTROLES

 

a. Autoridad y organismo de control competentes.

Autoridad competente

Dirección General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria.

Consejería de Agricultura y Agua

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Plaza Juan XXIII s/n.- 30071 Murcia

Teléfono: (34) 968 362 719

Fax: (34) 968 366 700

Correo electrónico: dgiaca@listas.carm.es

Colabora en los controles el Órgano de Control del Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Yecla”, cuyos datos son:

C/ Polígono Urbayecla II.- 30510 Yecla

Tel: +34 968792352 / 968435412

Fax: +34 968792352

Correo electrónico: consejo@yeclavino.com

Página web: www.yeclavino.com

 

(b) Tareas del Organismo de control

(i) Ámbito de los controles

El Organismo de Control debe comprobar que los vinos amparados y las bodegas que elaboran, almacenan y embotellan vino de la DOP “Yecla” cumplen todos los requisitos establecidos en este pliego de condiciones.

 

Examen analítico y organoléptico.

Las bodegas tienen establecido un sistema de autocontrol y realizan controles analíticos y organolépticos a la totalidad de sus producciones.

Las bodegas pueden realizar estos análisis con medios propios o externos, y siempre deben estar contenidos en un documento con la identificación de la partida y que sea trazable con los registros oficiales.

En función de los resultados analíticos, y cumplidos los requerimientos de variedad y origen, la bodega puede considerar como apta una partida concreta para ostentar la mención vino de la DOP “Yecla”.

Durante las auditorias a las bodegas, el Organismo de Control comprueba los registros del autocontrol de la bodega para verificar que los vinos cumplen los requisitos analíticos establecidos en este pliego de condiciones.

La auditoría documental del Organismo de Control puede ir acompañada de la toma de muestras vinos que la Bodega haya considerado como aptas previamente.

Se establece un plan de muestreo específico para cada bodega dependiendo del volumen de vino elaborado y del número de envasados.

Otras condiciones establecidas en el pliego de condiciones.

El Organismo de Control realiza también las siguientes actuaciones:

Disponer de un registro actualizado de las bodegas que elaboren, almacenen y envasen vino de la DOP “Yecla”.

Requerir a los responsables de las bodegas la presentación de las pruebas que acrediten las exactitudes de las menciones empleadas en el etiquetado.

Efectuar auditorias y controles físicos de las instalaciones en las que se encuentren los productos y solicitar la exhibición de los libros-registro, documentos de acompañamiento y del resto de la documentación y declaraciones, que en todo momento deberán encontrarse a su disposición.

Efectuar aforos periódicos que acrediten la correlación entre los volúmenes de materia prima, vino en proceso de elaboración y producto terminado presente en las instalaciones.

Realizar ejercicios de trazabilidad sobre los productos durante las distintas fases del proceso de producción que incluyan las materias primas, elaboración, envasado y etiquetado, para obtener garantías del cumplimiento de los requisitos del presente pliego de condiciones.

Realizar los controles necesarios en las viñas para comprobar el cumplimiento de este Pliego.

(ii) Método de los controles.

Las comprobaciones indicadas en el apartado anterior, se realizan, como mínimo, anualmente a cada una de las bodegas, y se llevan a cabo por muestreo, de forma aleatoria basado en un análisis de riesgo.

Las auditorías están programadas y se elabora un plan de auditorias anual donde se incluyen todas las bodegas, los controles a realizar en las instalaciones, la toma de muestras programadas y demás tareas a realizar.

El Organismo de Control dispone de procedimientos específicos donde se detallan las formas de actuación para garantizar el cumplimiento por parte de las bodegas, de los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.

 

ALBANILLA

V.dl.T.

O. 13 Enero 2003

(fonte BOE)

 

Articulo 1.

Ambito de aplicación

 

El vino de mesa originario exclusivamente de las Comarcas viticolas, que se especifican en anexo 1, podrá ser designado en el etiquetado como “Vino de la Tierra” seguido dal nombre de la Comarca “Albanilla” o municipio viticola correspondiente cuando reúna ademas de los limites y condiciones de la normativa aplicable, las siguientes condiciones.

<!--[if !supportLists]-->a)            <!--[endif]-->Que haya sido elaborado en el ámbito territorial de los municipios que se especifican en el anexo 1.

<!--[if !supportLists]-->b)           <!--[endif]-->Que en su elaboración se hayan empleado excluxivamente las variedades autorizadas y recomendadas en el anexo 2 de la presente Orden.

<!--[if !supportLists]-->c)            <!--[endif]-->Que toda la uva utilizada para la elaboración del vino proceda de plantaciones ubicadas en el ámbito territorial definido en el apartado 1.

<!--[if !supportLists]-->d)           <!--[endif]-->Que el grado alcohólico volumétrico natural minimo del vino sea:

11,00% vol. en el caso de vinos secos

10,00% vol. en el caso de vinos naturalmente dulces

<!--[if !supportLists]-->e)            <!--[endif]-->Que los contenidos máximos en anhidrido sulfuroso total, de los vinos dispuestos para el consumo que cuentan con un nivel en azúcares residuales inferior a 5,00 gramos por litro, sean los siguientes:

200 mgr/l. para los vinos blancos y rosados

150 mgr/l para los vino tintos

Si los vinos tienen más de 5,00 gramos de azúcares residuales por litro, los limites serán los siguientes:

250 mgr/l. para los vinos blancos y rosados

200 mgr/l. para los vinos tintos.

<!--[if !supportLists]-->f)             <!--[endif]-->Que la acidez volátil de los vinos dispuestos para el consumo no sea superior a 0,80 gr/l. expresada en ácido acético, salvo los que hayan sido sometidos a algún proceso de envejecimiento, en cuyo caso dicho limite no será auperior a 1,00 gr/l. siempre que su graduación alcohólica sea igual o inferior a 10,00% vol.

Para los vinos con envejecimiento de mayor graduación, este limite de acidez volátil será incrementado en 0,06 gramos por cada grado de alcohól que sobrepase los 10,00% vol.

 

Articulo 2

Requisitos de las bodegas

 

Las bodegas situadas en la Región de Murcia, que deseen comercializar los vinos de mesa como “Vino de la Tierra de Albanilla” o de municipios mencionados, tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

<!--[if !supportLists]-->a)   <!--[endif]-->Contratar los servicios de una o varias Entitades de Inspección autorizadas por la Consejeria de Agricultura, Agua y Medio Ambiente conforme al Decreto 49/2002 de 1 de Febrero, a los efectos previstos en el artuculo 6 de la presente Orden, por si mismas o a través de un Ente con personalidad juridica propria, cuyos estatudos habrán de ser asimismo, autorizados previamente a su costitución, por la Consejeria de Agricultura, Agua y Medio Ambiente y contendrán al menos la regulación de las materias especificas en el Anexo VII.

<!--[if !supportLists]-->b)   <!--[endif]-->Llevar un libro de registro de entrada y salidas especifico para el “Vino de la Tierra de Albanilla”.

<!--[if !supportLists]-->c)   <!--[endif]-->Tener separado fisicamente el “Vino de la Tierra de Albanilla”, de otros tipos de vino existentes en la bodega y perfectamente identificados los depósitos y envases.

    Dicha identificación se reflejará en el libro de registro indicado en el apartado enterior.

<!--[if !supportLists]-->d)   <!--[endif]-->Realizar una declaración de cosecha de “vino de la Tierra de Albanilla” a la Entidad de Inspección a que se refiiere el punto 2 de este articulo, a más tardar el 15 de Diciembre de cada año, en donde se refleje el volumen total elaborado, relación de viticultores, cantidades de uva y variedades aportadas de otras bodegas, según el modelo del anexo III.

    Las bodegas conservarán los documentos necesarios para acreditar la veracidad de los datos contenidos en la declaración de cosecha durante un periodo de cinco años para su comprobación por la Consejeruia si fuera preciso.

<!--[if !supportLists]-->e)   <!--[endif]-->Enviar a la Entidad de Inspección, dentro de los 30 dias siguientes a la finalización de la campaña de vendimia, un balance de las entradas y salidas, desglosadas por variedades si utiliza las mismas en el etiquetado, por años si pone añadas en el etiquetado y cualquier otra indicación facultativa que aparezca en el etiquetado, según el modelo del anexo IV.

<!--[if !supportLists]-->f)    <!--[endif]-->Las bodegas envasadoras situadas fuera de la Región de Murcia, deberán tener establecido un sistema de control equiparable al contemplado en el punto anterior y ser autorizadas previamente por la Dirección General de Agricultura e Industrias Agrarias de la Consejeria de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Murcia, para el envasado de los “Vino de la Tierra de Albanilla” objeto de esta disposición.

 

Articulo 3.

Normas de transporte

 

El trasporte a granel de “Vino de la Tierra” en el interior de la Comunidad Autónoma entre bodegas inscritas, según lo establecido en el articulo 7, deberà ir acompañado por un documento de acompañamiento conforme a lo establecido en el Reglamento CE 884/2001, de la Comisión, de 24 de  Abril, relativo a las disposiciones de aplicación para los documentos que acompañan al transporte de productos del sector vitivinicola y para los registros que se han de llevar en dicho sector, en el que conste obligatoriamente la certificación de procedencia realizada por el organismo competente.

 

Articulo 4

Normas de etiquetado

 

El etiquetado del “Vino de la Tierra” además de los requisitos exigidos por el Reglamento CE 753/2002 de la Comisión, de 29 de Abril, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1493/1999 del Consejo, en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinicolas, y de las normas que los sustituyan o desarrollen, tendrá que cumplir los siguientes requisitos:

<!--[if !supportLists]-->a)   <!--[endif]-->Antes de proceder al primer envasado de cada tipo de vino, que deberá realizarse en todo caso bajo una determinada marca, las personas responsables del mismo deberán solecitar autorización a la Dirección General de Agricultura e Industrias Agrarias sobre el proyecto del etiquetado definitivo.

<!--[if !supportLists]-->b)   <!--[endif]-->Se denegará la autorización a toda presentación que pueda presentarse a confusión en cuanto al origen geográfico.

     No se admitirá ninguna referencia que contenga la totalidad o una parte de las de alguna denominación de origen de vinos.

<!--[if !supportLists]-->c)   <!--[endif]-->La Dirección General de Agricultira e Industria Agrarias comunicará a los interesados el resultado de su verificación en un plazo de quinze dias naturales a contar desda el dia siguiente al de la notificación, pudiéndose considerar que aquella es conforme en caso de transcurrido el referido plazo si que se haya dictado resolución autorizando el primer envasado,

<!--[if !supportLists]-->d)   <!--[endif]-->Las marcas y etiquedas utilizadas en la comercialización de “Vino de la Tierra” no se podrán utilizar para comercializar otros tipos de vino.

<!--[if !supportLists]-->e)   <!--[endif]-->La referencia “Vino de la Tierra” figurará en la etiqueta principal con los tamaños y características que se propongan por la Comisión de Seguimiento que se menciona en la disposición final primera.

     Si en el etiquetado se citan variedades de uva, se indicará, por orden decrescente, en qué porcentaje intervienen en la elaboración dek vino.

 

Articulo 5

Condiciones de envasado

 

Para proceder al envasado de una partida de “Vino de la Tierra” su responsable deberá:

<!--[if !supportLists]-->a)   <!--[endif]-->Disponer de los documentos que acrediten la exactitud de todas las menciones que se refieren a la naturaleza, identidad, calidad, composición, origen del vino, procedencia y variedades de kla uva empleada en su elaboración, conservándolas en su poder durante al menos los cinco años siguientes al envasado.

     Para proceder a la calificación de estos vinos, se someterán como minimo, a las pruebas analiticas contempladas en el apartado A) del anexo V, realizadas por el Laboratorio Enológico de Julmlla y a un análisis organoléptico realizado por un Comité de Cata de acuerdo con el apartado B) del mismo anexo.

<!--[if !supportLists]-->b)   <!--[endif]-->Notificar a la Entidad de Inspección antes de 30 dias, la empresa para quién se envasa, el número de registro de envasador de la Comunidad Autónoma, la fecha de envasado, el número de envases que compone cada lote, así come el número de lote del envasado.

<!--[if !supportLists]-->c)  <!--[endif]-->Anotar la salida de las partidas que no reúnan las condiciones fisico – quimicas y organolépticas minimas establecidas, en los libros – registro especificos para los “Vino de la Tierra” y simultáneamente, la entrada an los libros correspondientes a los vinos de mesa y notificar este hecho a la Entidad de Inspección en el plazo máximo de dos dias.

 

Articulo 6

Entidad de Inspección

 

El control en el ambito de la Región de Murcia, de que los vinos cumplen las condiciones para utilizar la mención “Vino de la Tierra” será realizada por Entidad o Entidades de Inspección que cumplan la norma EN-45004, autorizadas por la Consejeria de Agricultura, Agua y Medio Ambiente conforme al Decreto 49/2002, de 1 de Febrero, para realizar las siguientes actuaciones:

<!--[if !supportLists]-->a)   <!--[endif]-->Llevar un Registro de bodegas de “Vino de la Tierra”.

<!--[if !supportLists]-->b)   <!--[endif]-->Requerir a los responsables de las bodegas la presentación de las pruebas que acrediten las exactitudes de las menciones empleadas en el etiquetado.

<!--[if !supportLists]-->c)   <!--[endif]-->Efectuar controles fisicos de las instalaciones en las que se encuentren los productos y solicitar la exhibición de los libros – registro, documentos de acompañamiento y del resto de la documentación, que en todo momento deberán ancontrarse a su disposición.

<!--[if !supportLists]-->d)   <!--[endif]-->Realizar muestreos de seguimiento para el control analitico y/u organoléptico de las partidas calificadas,

<!--[if !supportLists]-->e)   <!--[endif]-->Llevar los datos estadisticos y el control de las declaraciones exigidas en el articulo 2 y realizar informes semanales a la Dirección General de Agricultura e Industrias Agrarias sobre las incidencias, existencias, partidas califics, partidas descalificadas, destino de las partidas, movimientos, etc. De cada una de las bodegas.

     La Entidad de Inspección deberá disponer de un Manual de Calidad donde se especificará, entre otros apartados, los siguientes:

<!--[if !supportLists]-->a)   <!--[endif]-->Los controles que garanticen la procedencia de uvas y mostos, así como las características de éstos.

<!--[if !supportLists]-->b)   <!--[endif]-->Control en vendimia del origen y sanidad de la uva.

<!--[if !supportLists]-->c)   <!--[endif]-->El procedimiento de los muestreos para control analitico y/u organoléptico de las partidas calificadas de los vinos establecido en el anexo V.

<!--[if !supportLists]-->d)   <!--[endif]-->Los documentos y reguistros necesarios de que deberán disponer las bodega.

<!--[if !supportLists]-->e)   <!--[endif]-->Los controles a realizar.

El coste de los controles correrá a cargo de las empresas que la obtengan.

Cuando esté constituido el Ente Juridico a que se refiere el articuo 2, los pagos de los controles se efectuarán a          través del mismo.

 

Articulo 7

Incumplimiento

 

Quando se compruebe el incumplimiento de lo dispuesto en los articulos 1, 2 y 3 de esta Orden, o se produzca la baja, motivada por la aplicación del apartado anterior, en dos campañas en el periodo de cinco años, la Dirección General de Agricultura e Industrias Agrarias acordará la baja definitiva en el registro de la bodega afectada, sin prejudicio de la aplicación de la sanción que en su caso le corresponda.

Cuando se compruebe el incumplimiento de lo dispuesto en los aticulos 4 y 5 de esta Orden, la Dirección General de Agricultura e Industrias Agrarias notificará a la bodega afectada la necesidad de corregir las deficiencias detectadas, concediéndole el plazo necesario para su corrección.

De persistir el incumplimiento anterior, la Dirección General de Agricultura e Industrias Agrarias acordará la baja de la bodega afectada en su registro y la prohibición de uso de la mención “Vino de la Tierra” durante el tiempo de una campaña, sin prejuicio de la apkicación de la sanción que en su caso le corresponda.

Contra las resoluciones de la Dirección General de Agricultura e Industrias Agrarias los interesados podrán interponer recursos de alzada y posteriormente recurso contencioso – administrativo.

 

Omissis...............................................................

 

Anexo I

Comarca viticola: Albanilla

Municipios:

Albanilla (excepto D. O. Alicante)

Fortuna

 

Anexo II

Variedades autorizadas y recomandadas para elaboración de “Vinos de la Tierra de Albanilla:

Blancas:

Recomendadas:

Airén, Merseguera (Meseguera), Moscatel de Alejandria, Pedro Ximénez, Verdil, Viura (Macabeo);

Autorizadas:

Chardonnay, Malvasia, Moscatel de grano menudo, Sauvignon blanc;

Tintas:

Recomendadas:

Garnacha tinta, Monastrell, Tempranillo (Cencibel);

Autorizadas:

Bonicaire, Cabernet Sauvignon, Forcallat tinta, Garnacha Tintorera, Merlot, Moravia dulce (Crujidera), Petit Verdot, Syrah;

 

Omissis.......................................................

CAMPO DE CARTAGENA

V.dl.T.

Orden de 13 de enero de 2003

(fonte BOE)

PLIEGO DE CONDICIONES

Orden de 10 de mayo de 2012

(fonte BORM)

 

1. NOMBRE PROTEGIDO.

 

Indicación Geográfica Protegida (IGP): “CAMPO DE CARTAGENA

Término tradicional equivalente: “Vino de la Tierra

 

2. DESCRIPCIÓN DE LOS VINOS

 

a) Características analíticas.

Los tipos de los vinos amparados por esta Indicación Geográfica Protegida, dispuestos para el consumo, son los siguientes: blancos, rosados, tintos.

Sus principales características analíticas son:

 

Vinos blancos y rosados:

Grado alcohólico adquirido con azúcares totales < 5,00 g/l mínimo: 11,00% vol.;

Grado alcohólico adquirido con azúcares totales 5,00 g/l mínimo: 11,00% vol.;

Grado alcohólico total con azúcares totales  < 5,00 g/l mínimo: 10,00% vol.;

Grado alcohólico total con azúcares totales  5,00 g/l mínimo: 10,00% vol.;

Acidez total mínima: 3,50 g/l.;

Acidez volátil máxima: 0,80 g/l;

Para vinos con envejecimiento el límite es 1,00 g/l (ó 13,37 meq/l);

Para vinos de 10,00% vol. y se incrementará en 0,06 g/l (ó 1 meq/l) por cada grado de alcohol que supere los 10 grados;

Dióxido de azufre total máximo:

< 5,00 g/l azúcar: 200 mg/l;

>5,00 g/l azúcar: 250 mg/l;

 

Vinos tintos:

Grado alcohólico adquirido con azúcares totales < 5,00 g/l mínimo: 11,00% vol.;

Grado alcohólico adquirido con azúcares totales 5,00 g/l mínimo: 11,00% vol.;

Grado alcohólico total con azúcares totales  < 5,00 g/l mínimo: 10,00% vol.;

Grado alcohólico total con azúcares totales  5,00 g/l mínimo: 10,00% vol.;

Acidez total mínima: 3,50 g/l.;

Acidez volátil máxima: 0,80 g/l;

Para vinos con envejecimiento el límite es 1,00 g/l (ó 13,37 meq/l);

Para vinos de 10,00% vol. y se incrementará en 0,06 g/l (ó 1 meq/l) por cada grado de alcohol que supere los 10 grados;

Dióxido de azufre total máximo:

< 5,00 g/l azúcar: 150 mg/l;

>5,00 g/l azúcar: 200 mg/l;

 

En función del contenido en azúcar, los vinos se clasifican en secos, semisecos, semidulces y dulces.

 

b) Características organolépticas

Los vinos dispuestos para el consumo son vinos limpios, brillantes, y en el caso de los vinos tintos, bien cubiertos de color en fase visual, con aromas francos y en boca son frescos, sabrosos y equilibrados.

No presentan sensaciones de oxidación en ninguno de sus caracteres, excepto las derivadas de su correcto envejecimiento, en cuyo caso predominan las características aromáticas y gustativas propias de dicha maduración. No presentan defectos organolépticos en el aroma, sabor o color.

 

3. PRÁCTICAS ENOLÓGICAS ESPECÍFICAS

 

a) Prácticas enológicas específicas

La graduación alcohólica volumétrica natural mínima será de:

11,00% vol. para los vinos secos.

10,00% vol. para el resto de los vinos.

 

b) Restricciones

No hay restricciones.

 

4. DELIMITACION DE LA ZONA GEOGRÁFICA

 

Los vinos designados con esta IGP proceden exclusivamente de viñedos inscritos en el Registro Vitícola de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia e incluidos en los términos municipales de

Cartagena, Torre Pacheco, La Unión y Fuente Álamo.

 

5. RENDIMIENTO MÁXIMO

 

Los rendimientos máximos son:

Variedades blancas:

10.000 kg/ha, equivalentes a 70,00 hl/ha.

Variedades tintas:

8.000 kg/ha, equivalentes a 56,00 hl/ha.

Cuando el rendimiento exceda estos límites, la producción total de la parcela no puede ser comercializada como IGP “Campo de Cartagena”.

 

6. VARIEDADES DE UVAS

Los vinos designados con la IGP “Campo de Cartagena”, se elaboran exclusivamente con uvas de las siguientes variedades:

 

Blancas:

Recomendadas:

Merseguera, Viura o Macabeo.(*)

Autorizadas:

Chardonnay, Malvasía, Moscatel de Grano Menudo y Sauvignon Blanc.

Tintas:

Recomendadas:

Garnacha tinta, Monastrell, Tempranillo o Cencibel.

Autorizadas:

Cabernet Sauvignon, Merlot, Petit Verdot, y Syrah.(*)

(*) Se suprimen las variedades blancas: Airén, Moscatel de Alejandría, Pedro Ximénez y Verdil, asi como las tintas: Bonicaire, Forcallat tinta, Garnacha Tintorera y Moravia Dulce o Crujidera, por tratarse de variedades obsoletas, con nula implantación en la comarca, como una modificación de menor importancia, conforme al artículo 73.1.d) del Reglamento (CE) 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009.

 

7. VÍNCULO CON LA ZONA GEOGRÁFICA

 

a) Datos de la zona geográfica.

Factores naturales

La Comarca del Campo de Cartagena se localiza entre los 37º 40' y los 38º latitud Norte y los 0º 40' y 1º 15' longitud Oeste, al sureste de la Región de Murcia, que a su vez se encuentra al sureste de la Península Ibérica.

Desde el punto de visto topográfico, el área consta básicamente de una llanura de escasa pendiente de dirección noreste-sudeste, configurando un relieve de una gran plenitud.

Esta gran llanura se encuentra limitada al Norte con las Sierras Prelitorales que corren en dirección suroeste-Noreste y que tiene su máxima altura en las Sierras de Carrascoy con 1.605 m. Sobre nivel del mar y al Sur con las Sierras Litorales de dirección Oeste-Este con una altitud máxima de 684 m. en Peñas Blancas y desciende hacia el mar acabando en Cabo de Palos.

Al este limita con el Mar Menor.

El clima del Campo de Cartagena es Mediterráneo con matiz subdesértico, con temperaturas suaves en invierno, que oscilan entre los 10ºC y 12ºC y veranos calurosos entre 24ºC y 27ºC.

La temperatura media ronda los 17ºC por lo que son raras las heladas y casi imposibles las nevadas.

Las precipitaciones son alrededor de 300 mm., desigualmente repartidas, siendo el otoño y el invierno en general las estaciones más lluviosas, seguidas de la primavera, y el verano muy seco y en ocasiones la lluvia puede ser torrencial.

Los suelos de la comarca son “Calcixerolls” formados sobre los materiales limosos carbonatados, normalmente se trata de suelos profundos, si bien en ocasiones, para su aprovechamiento sea preciso romper mecánicamente la costra caliza propia de suelos calizos en climas áridos.

 

Factores humanos

Existen pruebas fidedignas de que el vino de Cartagena era enviado a Roma quizás en concepto de tributo, alcanzando su máximo esplendor en el siglo II D.C, cuando el puerto de Cartagena servía como base logística para la exportación de “ánforas” de vino de la comarca.

Prueba fehaciente de ello son los rectos arqueológicos hallados en la llamada Colina “Monte Testacio”, colina artificial hecha de pequeños restos de ánforas que eran arrojados a la salida y entrada del puerto a la diosa “Fortuna” en señal de gratitud.

En la Edad Media se produjo el cultivo de la vid porque la comarca del Campo de Cartagena estuvo casi despoblada, ya que era una zona insegura para sus habitantes por los frecuentes saqueos de los piratas “Berberiscos” y solo existían aprovechamientos ganaderos.

La auténtica expansión del viñedo fue a partir de mediados del siglo XIX gracias a la roturación de nuevas tierras, coincidiendo con la mayor expansión entre los años 1870 a 1890 favorecido por la demanda de vino por los franceses debido a la expansión de la plaga “filoxera” en ese país.

El escritor cartagenero Joaquín Belda cita en su libro titulado “Vinos de España” y publicado en 1929, el llamado “Vino del Plan de Cartagena” entre una de las dieciocho regiones vitivinícolas con más producción vitícola de España.

Se trataba de vinos blancos tradicionales de uva asoleada de la variedad Meseguera, dorados, con mucho cuerpo y estructura, y la mayoría de las veces rancios por envejecimiento en barricas viejas.

A partir de la década de los noventa del siglo pasado comienza una mejora sustancial en el cultivo de la vid, integrando nuevas variedades con muy buena adaptación climática como el Moscatel de grano menudo y la Malvasía en variedades blancas, Cabernet Sauvignon y Syrah en tintas, todo esto ayudado con las mejoras de la tecnología de vinificación y sobre todo a la técnica de parada fermentativa con microfiltración que permite elaborar vinos semi-secos, semidulces y dulces muy peculiares.

 

b) Datos del producto.

La calidad de estos vinos se atribuye a su entorno geográfico, caracterizado por un clima seco con escasa pluviometría en épocas de mayor desarrollo vegetativo y maduración de la vid, dificultando el desarrollo de enfermedades por hongos (oídio, mildiu, botritis).

Como factor positivo para el desarrollo correcto de la vid existe la posibilidad de aportes de riego en épocas críticas de su ciclo, evitando que el estrés hídrico disminuya la calidad de los frutos.

La baja probabilidad de heladas en primavera, la insolación, la benignidad de temperaturas gracias a la influencia del mar Mediterráneo hacen posible que se puedan conseguir sobremaduraciones naturales en variedades blancas, condiciones óptimas para la obtención de vinos semi-dulces y dulces.

 

c) Interacción causal.

El vínculo de estos vinos se debe a las condiciones climáticas de la zona que le otorgan un carácter muy particular a las uvas de las variedades blancas aportando altos contenidos en azúcar, glicerina y una acidez equilibrada que producen vinos aromáticos, frescos y afrutados.

En cuanto a variedades de uvas tintas se caracterizan por contenidos altos en materia colorante y taninos dando lugar a vinos redondos y estructurados.

Es en esta comarca, dónde debido a dichas condiciones agroclimáticas, se realizan las primeras vendimias de la España peninsular y se elaboran los primeros blancos jóvenes del año.

 

8. DISPOSICIONES APLICABLES

 

a) Marco jurídico

Legislación Nacional

Orden de 13 de enero 2003 de corrección de error de la Orden de 7 de noviembre de 2002, de la Consejería de Agricultura, agua y Medio ambiente, por la que se establecen las condiciones de utilización de la mención “Vino de la Tierra” en el ámbito de la Región de Murcia.

 

b) Requisitos objetivos, no discriminatorios y compatibles con el Derecho de la UE:

Requisitos de las Bodegas.

Las bodegas elaboradoras ubicadas en la zona de producción deben:

Llevar un libro-registro de entradas y salidas específico para el vino de la IGP “Campo de Cartagena”.

Tener separado físicamente el vino de la IGP “Campo de Cartagena” de otros tipos de vino existentes en la bodega y perfectamente identificados los depósitos y envases.

Dicha identificación se reflejará en el libro-registro indicado en el apartado anterior.

Realizar una declaración de cosecha de vino de la IGP “Campo de Cartagena” al Organismo de Control a más tardar el 15 de diciembre de cada año, en donde se indique el volumen total elaborado, relación de viticultores, cantidades de uva y variedades aportadas de otras bodegas.

Las bodegas deben conservar los documentos necesarios para acreditar la veracidad de los datos contenidos en la declaración de cosecha durante un período de cinco años.

Enviar al organismo de control, dentro de los 30 días siguientes a la finalización de la campaña de vendimia, un balance de las entradas y salidas, desglosadas por variedades si utiliza las mismas en el etiquetado, por años si pone añadas en el etiquetado y cualquier otra indicación facultativa que aparezca en el etiquetado.

 

Condiciones de envasado.

Para poder envasar vino de la IGP “Campo de Cartagena” el responsable debe:

Disponer de los documentos que acrediten la exactitud de todas las menciones que se refieran a la naturaleza, identidad, calidad, composición, origen del vino, procedencia y variedades de la uva empleada en su elaboración, conservándolas en su poder durante al menos cinco años.

Someter todas las partidas de vino a los necesarios análisis, a fin de comprobar las características analíticas que figuran en el punto 2 de este pliego. A tal efecto, se entiende por partida el volumen de vino que presenta características homogéneas.

 

Disposiciones complementarias relativas al etiquetado.

La mención “Campo de Cartagena” debe figurar obligatoriamente en las etiquetas de forma destacada.

La expresión “Indicación Geográfica Protegida” puede ser sustituida por el término tradicional “Vino de la Tierra”.

Además, se pueden usar los términos tradicionales: “Añejo”, “Noble”, y “Viejo”.

En la etiqueta debe aparecer el logotipo identificativo específico de Vino de la Tierra “Campo de Cartagena”.

Antes de proceder al primer envasado de cada tipo de vino, las bodegas deben enviar al Organismo de Control, un modelo u original de la etiqueta que se vaya a utilizar, para la verificación de la conformidad de los requisitos establecidos en este pliego de condiciones.

 

9. CONTROLES

 

a) Autoridad y organismo de control competentes.

Autoridad competente

Dirección General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria.

Consejería de Agricultura y Agua

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Plaza Juan XXIII s/n.- 30071 Murcia

Teléfono: (34) 968 362 719

Fax: (34) 968 366 700

Correo electrónico: dgiaca@listas.carm.es

Organismo de control

SYGMA CERTIFICACIÓN, S.L.

C/ José María de la Fuente 4 – 2º

13005 Ciudad Real

Tel: +34 926922288

Fax: +34 968387273

Correo electrónico: jdmartinez@sygmacert.com

Página web: www.sygmacert.com

 

b) Tareas del Organismo de control

(i) Ámbito de los controles

El Organismo de Control debe comprobar que los vinos amparados y las bodegas que elaboran, almacenan y envasan vino de la IGP “Campo de Cartagena” cumplen todos los requisitos establecidos en este pliego de condiciones.

 

Examen analítico.

Las bodegas tienen establecido un sistema de autocontrol y realizan controles analíticos a la totalidad de sus producciones.

Las bodegas pueden realizar estos análisis con medios propios o externos, y siempre deben estar contenidos en un documento con la identificación de la partida y que sea trazable con los registros oficiales.

En función de los resultados de los análisis fisicoquímicos y cumplidos los requerimientos de variedad y origen, la bodega puede considerar como apta una partida concreta para ostentar la mención vino de la IGP “Campo de Cartagena”.

Durante las auditorias a las bodegas, el Organismo de Control comprueba los registros del autocontrol de la bodega para verificar que los vinos cumplen los requisitos analíticos establecidos en este Pliego de condiciones.

La auditoría documental del Organismo de Control puede ir acompañada de la toma de muestras vinos que la Bodega haya considerado como aptas previamente.

Se establece un plan de muestreo específico para cada bodega dependiendo del volumen de vino elaborado y del número de envasados.

 

Otras condiciones establecidas en el pliego de condiciones.

El Organismo de Control realiza también las siguientes actuaciones:

Disponer de un registro actualizado de las bodegas que elaboren, almacenen y envasen vino de la IGP “Campo de Cartagena”.

Requerir a los responsables de las bodegas la presentación de las pruebas que acrediten las exactitudes de las menciones empleadas en el etiquetado.

Efectuar auditorias y controles físicos de las instalaciones en las que se encuentren los productos y solicitar la exhibición de los libros-registro, documentos de acompañamiento y del resto de la documentación y declaraciones, que en todo momento deberán encontrarse a su disposición.

Efectuar aforos periódicos que acrediten la correlación entre los volúmenes de materia prima, vino en proceso de elaboración y producto terminado presente en las instalaciones.

Realizar ejercicios de trazabilidad sobre los productos durante las distintas fases del proceso de producción que incluyan las materias primas, elaboración, envasado y etiquetado, para obtener garantías del cumplimiento de los requisitos del presente pliego de condiciones.

(ii) Método de los controles.

Las comprobaciones indicadas en el apartado anterior, se realizan, como mínimo, anualmente a cada una de las bodegas, y se llevan a cabo por muestreo, de forma aleatoria basado en un análisis de riesgo.

Las auditorías están programadas y se elabora un plan de auditorias anual donde se incluyen todas las bodegas, los controles a realizar en las instalaciones, la toma de muestras programadas y demás tareas a realizar.

El Organismo de Control dispone de procedimientos específicos donde se detallan las formas de actuación para garantizar el cumplimiento por parte de las bodegas, de los requisitos establecidos en el pliego de condiciones

 

 

 

 

MURCIA

V.dl.T.

O. 15 Junio 2009

Corrección 23 Octubre 2009

(fonte BOE)

PLIEGO DE CONDICIONES

 De la indicación geográfica “MURCIA”

Fecha de 7 de noviembre de 2011

(fonte BORM)

 

1. DENOMINACION QUE SE DEBE PROTEGER

 

Indicación Geográfica Protegida (IGP): “MURCIA”.

Término tradicional equivalente: “Vino de la Tierra”.

 

2. DESCRIPCIÓN DE LOS VINOS

 

a) Características analíticas.

Los tipos de los vinos amparados por esta Indicación Geográfica Protegida, dispuestos para el consumo, son los siguientes:

blancos, rosados y tintos; de licor; de uva sobremadura y de aguja.

Sus principales características analíticas son:

 

Vinos blancos y rosados:

Grado alcohólico adquirido mínimo 10,00% vol.;

Grado alcohólico total mínimo: 10,00% vol.;

Azúcares totales:

Secos: ≤ 4,00 g/l (1);

Semisecos: 5,00- 12,00 g/l (2);

Semidulces: 13,00-45,00 g/l;

Dulces: > 45,00 g/l;

Acidez total mínima: 3,50 g/l.;

Acidez volátil máxima: 0,80 g/l;

Para vinos con envejecimiento el límite es 1,00 g/l 8 13,37 meq/l);

Para vinos de 10,00% vol. y se incrementará en 0,06 g/l (ó 1 meq/l) por cada grado de alcohol que supere los 10 grados;

Dióxido de azufre total máximo:

< 5,00 g/l azúcar: 200 mg/l;

>5,00 g/l azúcar: 250 mg/l;

 

Vinos tintos:

Grado alcohólico adquirido mínimo 11,00% vol.;

Grado alcohólico total mínimo: 11,00% vol.;

Azúcares totales:

Secos: ≤ 4,00 g/l (1);

Semisecos: 5,00- 12,00 g/l (2);

Semidulces: 13,00-45,00 g/l;

Dulces: > 45,00 g/l;

Acidez total mínima: 3,50 g/l.;

Acidez volátil máxima: 0,80 g/l, (13,37 meq/l);

Para vinos con envejecimiento el límite es 1,00 g/l (ó 16,71 meq/l);

Para vinos de 10,00% vol. y se incrementará en 0,06 g/l (ó 1 meq/l) por cada grado de alcohol que supere los 10 grados;

Dióxido de azufre total máximo:

< 5,00 g/l azúcar: 150 mg/l;

>5,00 g/l azúcar: 200 mg/l;

 

Vinos de aguja blancos y rosados:

Grado alcohólico adquirido mínimo 9,00% vol.;

Grado alcohólico total mínimo: 9,00% vol.;

Azúcares totales:

Secos: ≤ 4,00 g/l (1);

Semisecos: 5,00- 12,00 g/l (2);

Semidulces: 13,00-45,00 g/l;

Dulces: > 45,00 g/l;

Acidez total mínima: 3,50 g/l.;

Acidez volátil máxima: 0,80 g/l, (13,37 meq/l);

Para vinos con envejecimiento el límite es 1,00 g/l (ó 16,71 meq/l);

Para vinos de 10,00% vol. y se incrementará en 0,06 g/l (ó 1 meq/l) por cada grado de alcohol que supere los 10 grados;

Dióxido de azufre total máximo:

< 5,00 g/l azúcar: 200 mg/l;

>5,00 g/l azúcar: 250 mg/l;

Dióxido de carbono: mínimo 1 bar, máximo 2,50 bar;

 

Vinos de aguja tintos:

Grado alcohólico adquirido mínimo 9,00% vol.;

Grado alcohólico total mínimo: 9,00% vol.;

Azúcares totales:

Secos: ≤ 4,00 g/l (1);

Semisecos: 5,00- 12,00 g/l (2);

Semidulces: 13,00-45,00 g/l;

Dulces: > 45,00 g/l;

Acidez total mínima: 3,50 g/l.;

Acidez volátil máxima: 0,80 g/l, (13,37 meq/l);

Para vinos con envejecimiento el límite es 1,00 g/l (ó 16,71 meq/l);

Para vinos de 10,00% vol. y se incrementará en 0,06 g/l (ó 1 meq/l) por cada grado de alcohol que supere los 10 grados;

Dióxido de azufre total máximo:

< 5,00 g/l azúcar: 150 mg/l;

>5,00 g/l azúcar: 200 mg/l;

Dióxido de carbono: mínimo 1 bar, máximo 2,50 bar;

 

Vinos de licor:

Grado alcohólico adquirido: mínimo 15,00% vol., máximo 22,00% vol.;

Grado alcohólico total mínimo: 17,50% vol.;

Acidez total mínima: 3,50 g/l.;

Dióxido de azufre total máximo:

< 5,00 g/l azúcar: 140 mg/l;

>5,00 g/l azúcar: 190 mg/l;

 

Vinos de uva sobremadurada blancos y rosados:

Grado alcohólico adquirido mínimo: 15,00% vol.;

Acidez total mínima: 3,50 g/l.;

Acidez volátil máxima: 1,08 g/l.;

Dióxido de azufre total máximo:

< 5,00 g/l azúcar: 200 mg/l;

>5,00 g/l azúcar: 250 mg/l;

 

Vinos de uva sobremadurada blancos y rosados:

Grado alcohólico adquirido mínimo: 15,00% vol.;

Acidez total mínima: 3,50 g/l.;

Acidez volátil máxima: 1,20 g/l.;

Dióxido de azufre total máximo:

< 5,00 g/l azúcar: 150 mg/l;

>5,00 g/l azúcar: 200 mg/l;

 

(1) En vinos secos el contenido de azúcar puede aumentar hasta 9 g/l, cuando el contenido en acidez total expresada en gramos de ácido tartárico por litro no sea inferior en más de 2 gramos por litro al contenido en azúcar residual.

(2) En vinos semisecos el contenido de azúcar puede aumentar hasta 18 g/l, cuando el contenido en acidez total expresada en gramos de ácido tartárico por litro no sea inferior en más de 10 gramos por litro al contenido en azúcar residual.

 

b) Características organolépticas

Los vinos dispuestos para el consumo son vinos limpios, brillantes, y en el caso de los vinos tintos, bien cubiertos de color en fase visual, con aromas francos y en boca son frescos, sabrosos y equilibrados.

No presentan sensaciones de oxidación en ninguno de sus caracteres, excepto las derivadas de su correcto envejecimiento, en cuyo caso predominan las características aromáticas y gustativas propias de dicha maduración. No presentan defectos organolépticos en el aroma, sabor o color.

 

3. PRÁCTICAS ENOLÓGICAS ESPECÍFICAS

 

a) Prácticas enológicas específicas

La graduación alcohólica volumétrica natural mínima será de:

Para uva destinada a vinos blancos y rosados: 10,00% Vol.;

Para uva destinada a vinos tintos: 11,00% Vol;

Para uva destinada a vinos blancos, rosados y tintos de aguja: 9,00% Vol.;

Para uva destinada a vinos de licor: 12,00% Vol.;

Para uva destinada a vinos de uva sobremadurada blanco, rosado y tinto: 15,00% Vol.

.

b) Restricciones

No hay restricciones

 

4. DELIMITACION DE LA ZONA GEOGRÁFICA

 

Los vinos designados con esta Indicación Geográfica Protegida proceden exclusivamente de viñedos inscritos en el Registro Vitícola de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia e incluidos en los términos municipales, pagos y pedanías siguientes:

Términos municipales:

Albanilla, Bullas, Cartagena, Cehegín, Fortuna, Fuente Álamo, Jumilla, La Unión, Mula, Pliego, Ricote, Torre Pacheco, y Yecla.

Pagos y pedanías:

Del término municipal de Calasparra:

los pagos comprendidos entre el río Segura y el límite administrativo de los términos de Cehegín y Mula;

del término municipal de Caravaca, los pagos:

Arrabal de la Encarnación, Campo Coy, Cañada de la Sima y Cañada Lengua;

del término municipal de Moratalla:

las pedanías de Benizar, Otos y Mazuza, el pago de Las Cañadas y los pagos comprendidos entre la Rambla de Ulea y el límite administrativo de los términos municipales de Cehegín y Calasparra;

del término municipal de Lorca:

las pedanías de Avilés, Coy, Doña Inés, La Paca y Zarzadilla de Totana;

de los términos de Cieza y Totana:

los viñedos comprendidos entre estos términos y los de Ricote y Mula y con Lorca y Mula respectivamente.

Además se incluyen el resto de los viñedos de la Región de Murcia inscritos a fecha 3 de

noviembre de 2009 en el Registro Vitícola y los que puedan inscribirse en el futuro siempre que sean de secano y ubicados en otras zonas distintas a las anteriores.

 

5. RENDIMIENTO MÁXIMO

 

Los rendimientos máximos son:

En las plantaciones de secano:

7.000 kilos por hectárea para las variedades blancas (52,00 hl/ha).

6.000 kilos por hectárea para las variedades tintas (44,50 hl/ha).

En las plantaciones de regadío:

10.000 kilos por hectárea para variedades blancas (74,00 hl/ha).

8.000 kilos por hectárea en las tintas (59,00 hl/ha).

 

Cuando el rendimiento excede estos límites la producción total de la parcela no puede ser comercializada como IGP «Murcia».

 

6. VARIEDADES DE UVAS

 

Los vinos designados con la IGP «Murcia», se elaboran exclusivamente con uvas de las siguientes variedades:

Blancas:

Recomendadas:

Airén, Merseguera, Moscatel de Alejandría, Pedro Ximénez, Verdil, Viura o Macabeo.

Autorizadas:

Chardonnay, Malvasía, Moscatel de Grano Menudo, Sauvignon Blanc, Forcallat Blanca y Viognier.

Tintas:

Recomendadas:

Garnacha tinta, Monastrell, Tempranillo o Cencibel.

Autorizadas:

Bonicaire, Cabernet Sauvignon, Forcallat tinta, Garnacha Tintorera, Merlot, Moravia Dulce o Crujidera, Petit Verdot, y Syrah.

 

7. VÍNCULO CON LA ZONA GEOGRÁFICA

 

a) Datos de la zona geográfica.

Factores naturales

La Región de Murcia se localiza entre los 37º 59' y los 10º latitud Norte y los 1º 7' y 49” longitud Oeste, al sureste de la Península Ibérica en el llamado Altiplano Levantino.

El término municipal tiene una extensión aproximada de 882 Km2 y se divide de norte a sur en dos partes diferentes separadas por una serie de sierras que conforman la llamada Cordillera sur.

Estas dos zonas se denominan: Campo de Murcia al sur (que geográficamente forma parte de la comarca natural del Campo de Cartagena, y la Huerta de Murcia al norte de la sierra, constituida por la Vega del Segura.

Las zonas donde se asientan los viñedos son muy variadas y abarcan todo un territorio de transición desde las llanuras manchegas hasta prácticamente terrenos cercanos al mar mediterráneo.

Las principales zonas de producción se encuentran en Bullas, Jumilla, Yecla. Albanilla y Campo de Cartagena, situándose los viñedos entre los 300 a 900 metros sobre el nivel del mar.

Los suelos son muy variados dependiendo de la zona, pero en general son fundamentalmente de tipo calizo, profundos y con permeabilidad moderada.

Su pobreza en materia orgánica, sumada a su riqueza en caliza, ocasiona algunas veces una costra superficial que es necesario romper mecánicamente.

Tienen buena aireación y gran capacidad para retener el agua.

Estas particularidades de los suelos, junto con el clima, ofrecen unas características muy favorables para el cultivo de la variedad Monastrell y la producción de los vinos de calidad en una zona tan cálida como la murciana.

Murcia es una de las regiones más calidas y luminosas de Europa, con 2.900 horas de sol al año.

El clima se asocia mejor al continental con pocas lluvias que no suelen pasar de los 300 litros por metro cuadrado. Desigualmente repartidas entre otoño y primavera, suelen darse en forma de aguaceros torrenciales. Los veranos suelen ser muy secos, con temperaturas que llegan fácilmente a los 40ºC.

Los inviernos son moderadamente fríos pero sin llegar a producir heladas, solamente se dan de forma esporádica en alguna zona de producción.

Factores humanos

Los yacimientos arqueológicos parecen demostrar que en Murcia, ya a finales del Neolítico, se dejaba fermentar mosto para convertirlo en vino. Posteriormente Cartagena, la ciudad portuaria de la provincia, constituyó para los cartagineses, los descendientes de los fenicios, el punto de apoyo más importante de la península Ibérica en el siglo II DC.

Los barcos partían hacia Roma cargadas de ánforas con el vino de la zona para su consumo en el corazón del imperio romano.

Se han encontrado restos de prensas y equipos utilizados para elaboración de los vinos datados en los siglos XIV y XV, que demuestran que en la Edad Media existían bodegas y una industria desarrollada alrededor del vino.

La auténtica expansión del viñedo se produjo durante la segunda mitad del siglo XIX, cuando el mercado francés buscaba vinos poderosos con mucho color para llenar los huecos que los estragos de la filoxera habían causado en los viñedos. Esto llevó a los viticultores a plantar la variedad de uva tinta Monastrell, que cumplía exactamente esas condiciones.

A partir de la década de los ochenta del siglo pasado comienza una mejora sustancial en el cultivo de la vid y en la modernización de las bodegas con la incorporación de tecnologías para el control de la temperatura de fermentación, la incorporación de depósitos de acero inoxidable y la instalación de líneas de embotellado en las principales bodegas. Estas mejoras permiten producir vinos embotellados de calidad y comenzar a sustituir paulatinamente las ventas de vino a granel.

 

b) Datos del producto.

Los factores que condicionan la calidad de los vinos de la zona son el entorno geográfico, el clima seco con escasa pluviometría y la escasa presencia de enfermedades criptogámicas que puedan afectar al viñedo.

La mayor parte del viñedo lo constituye la variedad tinta Monastrell que se adapta perfectamente a la zona, produciendo vinos amplios, carnosos, de mucho color y elevado grado alcohólico.

Estos vinos tintos presentan una tendencia rápida a la oxidación, sin embargo, la tecnología actual de las bodegas, junto con el coupage con otros vinos en pequeñas proporciones, procedentes de otras variedades como son el Tempranillo, Garnacha, Merlot y Cabernet Sauvignon, permiten realizar buenas crianzas en roble, aumentando la complejidad final.

Adelantando el momento de la vendimia se elaboran vinos frescos y ligeros, caracterizados por un delicado tono frutal. Al ser el sol tan intenso, en esta zona no hay que preocuparse en absoluto por la madurez de las uvas.

 

c) Interacción causal.

Debido a sus condiciones climáticas, Murcia tiene el honor de ser la primera zona vinícola en España en comenzar la vendimia. Ya en julio se está vendimiando el Moscatel y en agosto están elaborados los primeros blancos jóvenes del año.

La región de Murcia también es conocida como el imperio de la variedad Monastrell. El punto de unión entre las distintas zonas que componen la IGP “Murcia”, son las particulares condiciones climáticas, los suelos calizos y la variedad Monastrell, que unidas, otorgan un carácter muy particular a los vinos, principalmente en los tintos.

Se caracterizan por contenidos altos en materia colorante y taninos dando lugar a vinos redondos y estructurados, con características difíciles de encontrar en otras zonas vitícolas europeas.

 

8. DISPOSICIONES APLICABLES

 

a) Marco jurídico

Legislación Regional

Orden de 15 de junio de 2009, por la que se reconoce y regula la indicación geográfica “Murcia” para los vinos con derecho a la mención tradicional “Vino de la Tierra” producidos en la zona geográfica que se delimita.

Resolución de 15 de julio de 2009, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, por la que se publica la Orden de 15 de junio de 2009, de la Consejería de Agricultura y Agua del Gobierno de la Región de Murcia, por la que se reconoce y regula la Indicación Geográfica «Murcia» para los vinos con derecho a la mención tradicional «Vino de la Tierra» producidos en la zona geográfica que se delimita.

Orden de 23 de octubre de 2009, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se modifica la Orden de 15 de junio de 2009, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se reconoce y regula la indicación Geográfica “Murcia” para los vinos con derecho a la mención tradicional “Vino de la Tierra” producidos en la zona geográfica que se delimita. .(*)

(*) Esta modificación se solicitó antes del 1 de agosto de 2009, conforme al artículo 73.1 c) del Reglamento (CE) 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009.

Orden de 12 de abril de 2011, por la que se modifica la Orden de 15 de junio de 2009, por la que se reconoce y regula la indicación geográfica “Murcia” para los vinos con derecho a la mención tradicional “Vino de la Tierra” producidos en la zona geográfica que se delimita.(*)

(*) Esta modificación se realizó de oficio al conocer las dificultades que tenían las entidades de certificación en sus auditorías. Se considera de menor importancia, conforme al artículo 73.1.d) del Reglamento (CE) 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009.

 

b) Requisitos objetivos, no discriminatorios y compatibles con el Derecho de la UE:

Requisitos de las Bodegas.

Las bodegas elaboradoras ubicadas en la zona de producción deben:

Comunicar a la entidad de certificación, con una antelación mínima de quince días al inicio de la vendimia, su intención de elaborar vino de esa campaña con derecho a la IGP «Murcia».

Realizar una declaración de producción ante el Organismo de Control a fecha 30 de noviembre de cada año de los vinos de la campaña vitícola con destino a la IGP “Murcia”.

La declaración se presenta a más tardar el 10 de diciembre de cada año, y en ella se refleja el volumen total elaborado, relación de viticultores, cantidades de uva, distribuida por variedades aportadas por cada uno de ellos, así como las entradas de mostos y vinos procedentes de otras bodegas.

A esta declaración se adjunta copia de las facturas y de los documentos de acompañamiento de los mostos y vinos procedentes de otras bodegas. En el caso de las bodegas cooperativas la factura puede ser sustituida por el albarán de entrega de uva.

La remisión al Organismo de Control de la copia de las facturas puede efectuarse hasta el 31 de enero del año siguiente. Asimismo, se acompañarán los datos del registro vitícola de las parcelas de donde proceda la uva adquirida o propia y destinada a la elaboración de vino de esta IGP.

Comunicar a la Asociación y a la Consejería de Agricultura y Agua el inicio de esta actividad.

Llevar un libro-registro de entradas y salidas específico para el vino de la IGP “Murcia”.

Separar físicamente estos vinos de otros existentes en la bodega, con identificación de los depósitos y envases. Dicha identificación consiste en una numeración y en la rotulación figura como vino de la tierra «Murcia», y se refleja en los libros de registro que debe llevar la bodega.

Enviar al Organismo de Control, quince días antes del etiquetado de un vino que vaya a ostentar la IGP «Murcia», un modelo u original de la etiqueta que se vaya a utilizar, para la verificación de la conformidad de los requisitos establecidos en este pliego de condiciones.

El Organismo de Control debe comunicar a la bodega en el plazo de diez días desde la recepción de la etiqueta cualquier incumplimiento al respecto.

Enviar al organismo de control, con una periodicidad trimestral, una declaración de existencias iniciales, existencias finales, entradas y salidas, referidas al trimestre anterior, desglosadas por variedades u otros conceptos siempre que estos vayan a aparecer en el etiquetado.

Esta comunicación se debe realizar en el plazo de treinta días desde el vencimiento del trimestre correspondiente y cada uno de ellos se contabiliza a partir del inicio de la campaña vitivinícola, es decir, a partir del 1 de agosto de cada año.

 

Condiciones de envasado.

Para poder envasar vino de la IGP “Murcia” la Bodega embotelladora debe:

Comunicar al Organismo de Control, en cada campaña y por una sola vez, con una antelación mínima de quince días al inicio del proceso de envasado, su intención de envasar vino con derecho a la IGP «Murcia».

Disponer de las pruebas que acrediten que todas las partidas de vino que vaya a poner en el mercado como IGP “Murcia” cumplen todas las exigencias referentes al origen, variedades de la uva utilizadas, características analíticas y organolépticas descritas en este Pliego de condiciones.

Todas las partidas de vino deben someterse a los necesarios análisis químicos y organolépticos.

Se entiende por partida aquel volumen de vino identificado por la bodega que presenta características homogéneas.

Los vinos solo pueden presentarse al consumidor final en los siguientes tipos de envases y capacidades:

Vidrio en todas sus gamas.

Bolsa en Caja (bag in Box), en gamas de más de 1,5 y hasta 15 litros.

 

Disposiciones complementarias relativas al etiquetado.

En las etiquetas de los vinos acogidos a esta IGP debe aparecer obligatoriamente de forma destacada la expresión “Murcia”, con caracteres de tamaño no inferior a 4 mm y no superior a 10 mm, acompañada de forma inmediatamente próxima de la mención “Vino de la Tierra”, además de los datos que con carácter general se determinan en la legislación aplicable.

La expresión “Indicación Geográfica Protegida” puede ser sustituida por la mención tradicional “Vino de la Tierra”.

Además, se pueden usar los términos tradicionales: “Añejo”, “Noble” y “Viejo”.

En las etiquetas figura el logotipo de la IGP “Murcia”, y va acompañado de forma inmediatamente próxima por la expresión “certificado por” seguida del nombre del Organismo de Control que haya certificado a la bodega, o del logotipo de dicho Organismo de Control.

 

9. CONTROLES

 

(a) Autoridad y organismo de control competentes.

Autoridad competente

Dirección General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria.

Consejería de Agricultura y Agua

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Plaza Juan XXIII s/n.- 30071 Murcia

Teléfono: (34) 968 362 719

Fax: (34) 968 366 700

Correo electrónico: dgiaca@listas.carm.es

Página web: www.carm.es

Organismos de control

SYGMA CERTIFICACIÓN, S.L.

C/ José María de la Fuente 4 – 2º

13005 Ciudad Real

Tel: +34 926922288

Fax: +34 968387273

Correo electrónico: jdmartinez@sygmacert.com

Página web: www.sygmacert.com

BUREAU VERITAS CERTIFICATION, S.A.

C/ Valportillo I, 22-24

P.I. La Granja

28108 Alcobendas (Madrid)

Tel: +34 912702200

Fax: +34 912702276

Correo electrónico: begona.gamarra@es.bureauveritas.com

Página web: www.bureauveritas.es

 

(b) Tareas del Organismo de control

(i) Ámbito de los controles

El Organismo de Control debe comprobar que los vinos amparados y las bodegas que elaboran, almacenan y envasan vino de la IGP “Murcia” cumplen todos los requisitos establecidos en este pliego de condiciones.

Examen analítico

Las bodegas tienen establecido un sistema de autocontrol y realizan controles analíticos a la totalidad de sus producciones. Las bodegas pueden realizar estos análisis con medios propios o externos, y siempre deben estar contenidos en un documento con la identificación de la partida y que sea trazable con los registros oficiales.

En función de los resultados de los análisis físico químicos, y cumplidos los requerimientos de variedad y origen, la bodega puede considerar como apta una partida concreta para ostentar la mención vino de la IGP “Murcia”.

Durante las auditorias a las bodegas, el Organismo de Control comprueba los registros del autocontrol de la bodega para verificar que los vinos cumplen los requisitos analíticos establecidos en este Pliego de condiciones.

La auditoría documental del Organismo de Control puede ir acompañada de la toma de muestras vinos que la Bodega haya considerado como aptas previamente.

Se establece un plan de muestreo específico para cada bodega dependiendo del volumen de vino elaborado y del número de envasados.

Otras condiciones establecidas en el pliego de condiciones.

El Organismo de Control realiza también las siguientes actuaciones:

Disponer de un registro actualizado de las bodegas que elaboren, almacenen y envasen vino de la IGP “Murcia”.

Requerir a los responsables de las bodegas la presentación de las pruebas que acrediten las exactitudes de las menciones empleadas en el etiquetado.

Efectuar auditorias y controles físicos de las instalaciones en las que se encuentren los productos y solicitar la exhibición de los libros-registro, documentos de acompañamiento y del resto de la documentación y declaraciones, que en todo momento deberán encontrarse a su disposición.

Efectuar aforos periódicos que acrediten la correlación entre los volúmenes de materia prima, vino en proceso de elaboración y producto terminado presente en las instalaciones.

Realizar ejercicios de trazabilidad sobre los productos durante las distintas fases del proceso de producción que incluyan las materias primas, elaboración, envasado y etiquetado, para obtener garantías del cumplimiento de los requisitos del presente pliego de condiciones.

(ii) Método de los controles.

Las comprobaciones indicadas en el apartado anterior, se realizan, como mínimo, anualmente a cada una de las bodegas, y se llevan a cabo por muestreo, de forma aleatoria basado en un análisis de riesgo.

Las auditorías están programadas y se elabora un plan de auditorias anual donde se incluyen todas las bodegas, los controles a realizar en las instalaciones, la toma de muestras programadas y demás tareas a realizar.

El Organismo de Control dispone de procedimientos específicos donde se detallan las formas de actuación para garantizar el cumplimiento por parte de las bodegas, de los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.