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CANGAS V.C.

COSTA DE CANTABRIA V.dl.T.

LIEBANA V.dl.T.

VIGNETI CANGAS

VIGNETI CANGAS

 

CANGAS

V.C.

Resolución 19 Noviembre 2008

Resolución D.G. 4 Mayo 2009

(fonte BOE)

PLIEGO DE CONDICIONES

DE LA DENOMINACIÓN VINO DE CALIDAD “CANGAS”

(fonte ASTURIAS.es)

 

1.Nombre que se debe proteger

 

El nombre geográfica a proteger es “Cangas”

El término tradicional, a que hace referencia el artículo 118 duovicies, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº

1234/2007, que está vinculado a esta “denominación de origen protegida” es “Vino de Calidad” (VC).

 

2.Descripción del vino (principales características analíticas y organolépticas)

 

2.1. Características analíticas

Los tipos y características de los vinos amparados por esta denominación de origen protegida, dispuestos para el consumo, son los siguientes:

 

vino blanco:

Grado alcohólico adquirido: mínimo 9,50% vol.;

Grado alcohólico total: mínimo 9,50% vol.;

Azúcares totales máximos expresados en glucosa+fructosa: 5,00 g/l;

Acidez total expresado en ácido tartárico: > 5,00 g/l, < 10,00 g/l;;

Acidez volátil máxima: 0,80 g/l;

Anhidrido sulfuroso total máximo: 150 mg/l;

 

Vino tinto:

Grado alcohólico adquirido: mínimo 10,00% vol.;

Grado alcohólico total: mínimo 10,00% vol.;

Azúcares totales máximos expresados en glucosa+fructosa: 5,00 g/l;

Acidez total expresado en ácido tartárico: > 4,00 g/l, < 8,50 g/l;;

Acidez total mínima: 4,00 g/l expresado en ácido tartárico;

Acidez volátil máxima: 0,80 g/l;

Anhidrido sulfuroso total máximo: 120 mg/l;

 

Para los vinos con alguna mención de envejecimiento

la graduación alcohólica volumétrica adquirida mínima será: 11,50% vol.

Para los vinos con alguna mención de envejecimiento la acidez volátil (expresada en gr/l de ácido acético) será: máximo 1,00 gr/l hasta el 11,50% vol.

y 0,06 gr/l por cada grado alcohólico que exceda de 11,50% vol.

 

2.2. Características organolépticas

En función del tipo y edad del vino se detallan a continuación las características organolépticas principales.

Vinos tintos jóvenes:

Fase visual: Color rojo rubí a rojo cereza, limpio y brillante

Fase olfativa: Aromas de intensidad media, limpios, francos con un gran potencial aromático de series frutales, florales y minerales.

Fase gustativa: fresco, equilibrada acidez, completo recordando las sensaciones experimentadas en fase olfativa.

Vinos tintos con alguna mención de envejecimiento:

Fase visual: limpio y brillante, sin partículas en suspensión, color de rojo rubí a rojo picota con reflejos pardos acordes con su periodo de envejecimiento en barricas de roble.

Fase olfativa: Aromas frutales francos, agradables e intensos propios de la variedad o variedades empleadas y de su periodo de envejecimiento que se unen con aromas balsámicos, especiados y tostados de maderas de calidad perfectamente ensamblados, sin olores anormales.

Fase gustativa: complejo, fresco de acidez equilibrada, donde se entremezclan los sabores frutales primarios con los terciarios aportados por maderas de calidad.

Vinos blancos:

Fase visual: Color amarillo pálido a amarillo verdoso. Limpio y brillante

Fase olfativa: Aromas limpios de intensidad media donde predominan aromas frutales con toques florales y minerales de intensidad variable.

Fase gustativa: debe transmitir sensaciones frescas, equilibrada acidez, con frutosidad, toques minerales y de flores blancas.

Vinos blancos con alguna mención de envejecimiento

Fase visual: mayor intensidad cromática que los vinos blancos jóvenes, aportada por su proceso de elaboración, limpios y brillantes.

Fase olfativa: aromas limpios con tonos especiados y tostados entremezclados con aromas frutales y florales propios de las variedades.

Fase gustativa: debe transmitir sensaciones grasas, amplias y complejas con frescura, con un roble bien ensamblado.

 

3. PRÁCTICAS ENOLÓGICAS ESPECÍFICAS

 

3.1. Prácticas de cultivo

Las prácticas de cultivo serán las que propicien las mejores calidades de uva y se realizarán de forma que se consiga el mejor equilibrio entre la vegetación y la calidad de la producción, teniendo en cuenta las características de los sistemas de cultivo de cada parcela.

Tanto para las variedades tintas como para las variedades blancas, la densidad de plantación mínima será de 3.000 cepas por hectárea y la máxima de 6.000 cepas por hectárea.

La formación de la cepa y su conducción de las vides se efectuará en la forma tradicional de vaso o de espaldera, en función de los suelos y condiciones técnicas de cada viñedo.

La vendimia se realiza con el mayor esmero, dedicando exclusivamente a la elaboración de vinos protegidos las partidas de uva sana, con el grado de madurez adecuado, realizando su entrega en el menor tiempo posible, con medios que deterioren su calidad en el menor grado posible y separado por variedades.

Se autoriza el riego del viñedo con carácter general hasta el 31 de julio de cada año, con el fin de mantener el equilibrio suelo-planta y siempre que las condiciones climáticas lo justifiquen. Para poder regar con posterioridad a las fechas indicadas, el viticultor deberá presentar una solicitud de autorización ante el órgano de gestión en la que se justifique la necesidad en función de las condiciones climáticas y agronómicas.

 

3.2. Prácticas enológicas

En la extracción del mosto o del vino las presiones que se aplicaran, darán un rendimiento máximo en el proceso de transformación que no exceda de 70 litros de vino por cada 100 kilos de uva.

A los efectos de computar el comienzo de los procesos de envejecimiento se considera como fecha inicial del mismo, el día primero de octubre de cada año.

 

3.3. Restricciones

Para la extracción del mosto sólo podrán utilizarse sistemas mecánicos que no dañen los componentes sólidos del racimo, en especial queda prohibido el empleo de máquinas de acción centrífuga de alta velocidad y prensas continúas.

La elaboración deberá realizarse en depósitos o recipientes de materiales autorizados que garanticen la sanidad del vino.

Cuando se trate de depósitos de obra estos deberán estar recubiertos con resinas epoxídicas alimentarias o similares.

En la elaboración de vinos protegidos no se pueden utilizar prácticas de precalentamiento de la uva o calentamiento de los mostos o de los vinos en presencia de los orujos, tendentes a forzar la extracción de la materia colorante.

 

4. DELIMITACION DEL ÁREA GEOGRÁFICA

 

La zona de producción de los vinos amparados por la denominación de origen protegida “Cangas” está constituida por los terrenos ubicados en los términos municipales de

 

Allande, Cangas del Narcea, Degaña, Grandas de Salime, Ibias, Illano, Pesoz y las parroquias que pertenecen al término municipal de Tineo: Arganza, Barca, Genestaza, Merillés, Ponte, Rodical, Santianes, Sorriba y Tuña,

del Principado de Asturias.

 

5. RENDIMIENTO MÁXIMO

 

Las producciones máximas admitidas por hectárea serán las siguientes:

Variedades tintas: 8.000 kg./ha.

Variedades blancas: 10.000 kg../ha.

El rendimiento máximo de vino por hectárea será de

56 hl/ha para los vinos tintos

70 hl/ha para los vinos blancos.

 

6. VARIEDADES DE UVA

 

La elaboración de los vinos protegidos por la DOP Cangas se realizará exclusivamente con las variedades siguientes:

Tintas:

Albarín Tinto, Carrasquín, Garnacha Tintorera, Mencía, Merlot, Pinot Noir, Syrah y Verdejo Negro.

Siendo Albarín Tinto, Carrasquín, Verdejo Negro y la Mencía, las preferentes.

Blancas:

Albarín Blanco, Albillo Mayor, Godello, Gewurztraminer, Moscatel de Grano Menudo, Picapoll Blanco o Extra.

Siendo el Albarín Blanco la preferente.

 

7. VÍNCULO CON LA ZONA GEOGRÁFICA

 

a).Área geográfica.

Factores naturales

La comarca en la que se asienta la DOP Cangas está situada en el suroccidente del Principado de Asturias

El terreno presenta un relieve muy accidentado con pendientes de todo tipo, pero con un claro predominio de fuertes a muy fuertes, incluso escarpadas, con apenas mas llanuras que las aluviales, situadas en el fondo de los valles por donde discurren los ríos, siendo el Narcea y el Navia los más importantes.

Estos terrenos formados por materiales paleozoicos y precámbricos, se sitúan entre las más antiguas de la Península Ibérica, destacando las pizarras precámbricas entre el resto.

Los suelos se desarrollan sobre pizarras y esquistos pero además la presencia de areniscas aporta una pequeña fracción arenosa.

Son suelos no muy desarrollados y pedregosos, con perfiles generales del tipo A(B)C, con pH de 6, ácidos pero próximos a la neutralidad.

El horizonte de humus es rico en materia orgánica tipo mull, con un grado de humificación desarrollado.

Alcanzan estos horizontes orgánicos un espesor de 20 – 25 cm. mientras que los horizontes minerales alcanzan los 60 – 80 cm. La textura es de tipo medio, con buena permeabilidad, lo que evita encharcamientos y evita erosiones en estos terrenos tan pendientes.

Todas estas características permiten calificar los suelos de la zona como favorables para un viñedo de calidad.

En cuanto al clima, la intrincada y quebrada orografía de montañas escarpadas y valles profundos y angostos de la zona posibilita la influencia de varios tipos de clima, desde el Mediterráneo marítimo fresco, al Patagónico húmedo.

La presencia de la Cordillera Cantábrica actúa como barrera con estancamiento de nubes en las laderas septentrionales, produciendo un marcado efecto foehn que da lugar a la aparición de vientos resecos y recalentados. La influencia continental derivada de esta orografía, otorga a la zona un microclima único en Asturias caracterizado por inviernos fríos con mínimas absolutas que rondan los 10 ºC bajo cero, y veranos muy calurosos, con máximas superiores a los 30 ºC llegando incluso en alguna jornada del verano a marcas muy cercanas a los 40 ºC.

Las precipitaciones registradas son sensiblemente inferiores al resto de Asturias, rondando los 1.000 mm anuales, un 30% menos que en el resto de la comunidad autónoma.

La radiación solar de la zona es sensiblemente superior al resto de la comunidad asturiana, ya que los días despejados son claramente más numerosos, alcanzando hasta las 2.000 horas de sol en algunos de los concejos que la integran.

Los viñedos buscan las laderas con buenas orientaciones con objeto de aprovechar el mayor número de horas de sol posibles y los terrenos pizarrosos, mayoritarios en la zona, que contribuyen a evitar encharcamientos y dan carácter propio a los vinos que de ellos salen.

 

Factores humanos

Desde el siglo IX existe documentación sobre el cultivo de la vid en la zona. Sin embargo, su gran expansión se produce con la fundación del Monasterio benedictino de San Juan Bautista de Corias a comienzos del siglo XI.

El convento San Juan Bautista de Corias, fundado entre los años 1031/1032 por los condes D. Piñolo y Dña. Aldonza fue dueño de grandes extensiones de viñedo, siendo desde el principio uno de los productos utilizados por los lugareños para hacer donaciones o pagar las rentas de los foros y los arriendos.

Se sabe (Gómez 1925) que el abad Juan Martínez que murió en 1172 y que gobernó veintitrés años, aumentó las posesiones de viñedos y que a su muerte el abad Pedro Peláez continuó plantando viñas en las extensas propiedades del monasterio que se extendían no solo por el término municipal de Cangas del Narcea, sino también por los municipios limítrofes y que actualmente configuran la comarca vitivinícola asturiana.

Los mayores progresos del viñedo monástico parece que se produjeron en la segunda mitad del siglo XIII Y a lo largo de XIV. En los contratos forales que Corias otorga a lo largo del siglo XV, se observa que se conceden viñas ya en plena producción, con el objeto de fomentar su producción (García 1980).

Entre el siglo XVI y comienzos del XIX se encuentran referencias de algunos viajeros como Lorenzo de Vital (1517) y Álvarez (1707) o Jullien (1816) sorprendidos por la bondad de los vinos asturianos. Así el ilustrado Jovellanos en el año 1796 escribía: “… A la vendimia de la viña del Conde de Toreno, llamada de la Cerca, porque la tiene, y está contigua a su huerta y casa. Las viñas tendidas a la castellana. La uva, negra: la mejor es el verdejo.

Las vendimiadoras cogen; hombres, pasando, recogen estos cestos, y éstos van a llenar los capachos, llamados aquí “gojos”…” ,

La producción total de Vinos de Cangas era en el año 1752 de 1.800 hl (Huetz de Lemps, 1967).

En la segunda mitad del siglo XIX los caldos de la zona comenzaron a tener un cierta proyección exterior, así en 1873 recibían una mención honorífica en la Exposición Nacional de Madrid, en 1875 obtenían el diploma de 1ª clase en la Exposición Provincial Asturiana.

En la última decena del siglo XIX, un vino de González del Valle recibía las medallas de oro y plata en las exposiciones de Burdeos, Angers, Ruan y Lugo. Se inician también por aquella época exportaciones de vino a Cuba y Argentina, vinos denominados “finos” por su permanencia en barricas durante largos periodos de tiempo. También fueron objeto de gran reconocimiento y aceptación en Madrid los vinos del cangués Queipo de Llano – Conde de Toreno.

Los primeros ataque de filoxera se detectan en la comarca a finales del siglo XIX con el fin de combatirla por medio de la técnica de injerto de las viníferas europeas en patrones americanos, se estableció en Cangas un vivero de la Diputación Provincial que facilitaba a los viticultores de la zona los barbados de vides americanas, mayoritariamente rupestris, que se adaptaba bien a los terrenos pobres, secos y rocosos, mayoritarios en la zona sobre los que injertar las variedades de la zona.

Tan importante reestructuración del viñedo estaba finalizada en los primeros años del siglo XX, lo que da idea de la importancia, tanto económica como cultural, que para la zona tenía el cultivo de la vid.

La entrada de otras enfermedades como el mildiu y el oídio por estos tiempos encuentran una buena zona de expansión en la misma debido a su régimen de humedad y temperatura, enfermedades que el viticultor, plenamente consciente de su peligro y después de muchos años de convivencia con las mismas, sabe prevenir y controlar.

El comienzo de la explotación minera de carbón a mediados del siglo pasado, provocó el desplazamiento de la mano de obra, de la que el viñedo de la zona por sus especiales características era gran consumidor, hacía la industria minera lo que provocó el abandono de viñedos quedando reducido a pequeñas explotaciones familiares básicamente para el consumo familiar y local.

La concesión en el año 2000 de la figura de protección “Vino de la Tierra de Cangas” y en el año 2008 de la figura de “Vino de Calidad de Cangas” permitió el resurgimiento y la recuperación del viñedo y la elaboración de vino que se había mantenido durante la última mitad del siglo pasado. Con siete bodegas elaboradoras, vuelve el viñedo y el vino de la zona a ser consumido no solo en la comarca sino en todo el estado y a ser exportado. Volviendo a ganar premios y reconocimientos: zarcillo de plata en los premios Zarcillo, medalla de oro en el concurso de los Vinos del Noroeste, medalla de oro en los premios internacionales nuevo vino, categoría de plata en el concurso internacional de vinos de montaña…

La zona está jalonada de múltiples referencias toponímicas referidas a la vid y su cultivo, así pueblos como La Viña, parroquias como Entreviñas, barrios como Viña Grandiella, dan fe de ello, no solo eso, medidas propias aplicadas a los volúmenes de vino como la Canada, el Cuartillo, la Puchera, la Cuepa…e incluso oficios como el de Cachican nos indican que la zona estuvo, está y estará asociada íntimamente al cultivo de la vid y a la elaboración de vinos.

 

b) Calidad y características del producto debidas fundamental o exclusivamente al medio geográfico.

El clima, el suelo y la presencia de variedades exclusivas ya indicadas (Albarín Tinto, Carrasquín y Verdejo Negro y Albarín Blanco), influyen sobre la calidad y personalidad de los vinos de la DOP “Cangas”, otorgándoles unas características organolépticas típicas que permiten diferenciarlos de cualquier otro vino.

Los vinos tintos son de color cereza brillante de poca-media capa, con aromas intensos a frutos rojos silvestres, plantas de sotobosque (zarza) y terruño (pizarras).

En boca son frescos, poco tánicos y astringentes, con recuerdos minerales, equilibrada acidez, post gusto agradable con los recuerdos de la fase olfativa, de persistencia media.

Los vinos blancos son de color amarillo pálido con reflejos verdosos. Aroma intenso, terpénico, con recuerdos a frutas de hueso y otros como la piña, pera, manzana y a flores blancas.

En boca son frutosos, algo grasos, con toques cítricos y minerales y equilibrada acidez.

Se logran resultados muy atractivos con crianzas en envases de roble de calidad y con la participación, de forma minoritaria, de otras variedades autorizadas que se complementan adecuadamente con las variedades principales, aportando color, capacidad de envejecimiento, mayor complejidad aromática.

 

c) Nexo causal entre la zona geográfica y las características del producto

Los factores condicionantes de esta viticultura son principalmente los derivados de un clima mediterráneo continentalizado con temperaturas excesivamente bajas en invierno (hasta -10 ºC) y veranos muy calurosos (por encima de 30ºC), con un periodo de heladas que se extiende durante seis meses, unas precipitaciones menos abundantes que en otras zonas de Asturias y un mayor número de horas de sol, que solo permiten el cultivo de variedades plenamente adaptadas a la zona.

Los suelos pedregosos con abundante pizarras y fuertes pendientes permiten la perfecta regulación del agua procedente de las precipitaciones, evitando el encharcamiento del suelo pero conservando en las capas profundas la humedad necesaria para el desarrollo de las vides.

Por otro lado la estructura de la propiedad de la tierra, bastante dividida, en pequeñas explotaciones vitícolas, permite una atención personal y próxima de los cultivos por parte de viticultor–propietario, exigiendo la orografía del terreno la realización de las labores de cultivo de forma manual y artesana, con una baja tasa de mecanización.

La selección natural y humana ha contribuido a la conservación y cultivo de cuatro variedades autóctonas, perfectamente adaptadas al suelo y clima de la zona, únicas y exclusivas del Principado de Asturias como son las tintas: Albarín Tinto, Carrasquín y Verdejo Negro y la blanca: Albarín Blanco.

La comarca calificada como de viticultura de montaña por el CERVIM (Centro de investigación, estudio, salvaguarda, coordinación y valorización de la viticultura de montaña), con unas difíciles condiciones de cultivo que los viticultores han sabido sortear mediante el empleo de variedades perfectamente adaptadas a la zona, la implantación de los viñedos en las zonas más favorables desde un punto de vista climático y de suelo y un manejo del cultivo adaptado a las variedades y a las condiciones climáticas y edafológicas para dar una uva de calidad que se traduce en vinos elaborados de perfil atlántico, que reflejan a la perfección el clima, el suelo y las variedades de la zona..

 

8. REQUISITOS APLICABLES

 

a) Marco Legal

Legislación Nacional

Resolución de 4 de mayo de 2009, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, por la que se publica la Resolución de 19 de noviembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Principado de Asturias, por la que se reconoce la denominación “Vino de Calidad de Cangas” y se aprueba el Reglamento del Vino de calidad de Cangas. (BOE, nº 138, de 8 de junio de 2009).

 

b) Requisitos adicionales

i) Registros.

La norma citada obliga a que los operadores que produzcan uva destinada a vino acogido a esta denominación de origen protegida o elaboren, almacenen, críen o embotellen en la zona de producción, dicho vino, tengan inscritas sus plantaciones o instalaciones, según su actividad, en los siguientes registros:

a) Registro de viñedos

b) Registro de bodegas.

 

ii) Practicas de cultivo

El Órgano de Gestión determinará la fecha de iniciación de la vendimia y acordará normas sobre el transporte de la uva vendimiada para que éste se efectúe sin deterioro de la calidad.

Únicamente podrá admitirse la inscripción en el Registro de Viñas de plantaciones mixtas que no permitan una separación de las diversas variedades en la vendimia, cuando éstas presenten un plan de reestructuración y/o marcaje de variedades que posibilite una recogida diferenciada de las mismas.

 

iii) Rendimientos de extracción

Excepcionalmente, el órgano de gestión, una vez efectuadas las correspondientes comprobaciones y solicitados los informes pertinentes, si considera que se mantienen las condiciones de calidad requeridas, podrá proponer de forma justificada al órgano competente de la Administración, para su aprobación en cada campaña, la modificación del los rendimientos de extracción para cada campaña. En ningún caso el rendimiento podrá exceder de 74 litros de vino por cada 100 kilogramos de uva por campaña.

En coherencia con lo anterior, de manera excepcional se podrán considerar

59,20 hl/ha para vinos tintos

74,00 hl/ha para variedades blancas.

 

iv) Expedición de vinos

El embotellado y etiquetado de vinos de la DOP “Vino de Calidad de Cangas”, deberá ser realizado exclusivamente en las bodegas inscritas en el Registro indicado en el apartado anterior, ubicadas en la zona de producción, perdiendo el vino en otro caso el derecho al uso de tal mención.

El envasado en la zona de producción se hace obligatorio por cuestiones técnicas, para evitar fenómenos de oxidorreducción en el vino y variaciones de temperatura durante el transporte cuando se embotella fuera de la zona de producción, todo lo cual repercute en la calidad y características del vino.

Todos los vinos de la DOP “Vino de Calidad de Cangas”, se expedirán en botellas de vidrio, excluidas las botellas de 1 litro de capacidad.

La capacidad de los envases serán los aprobados por el Órgano de Gestión

 

v) Etiquetado de los vinos

Antes de la puesta en circulación de etiquetas, éstas deben ser autorizadas por el Órgano de Gestión, teniendo en cuenta los requisitos que se relacionan en este Pliego.

Los envases irán provistos de precintas de garantía, contraetiquetas o etiquetas numeradas, expedidas por el Consejo Regulador, que deben ser colocadas por la propia bodega y siempre de manera que no permitan una segunda utilización.

Para la Denominación de Origen Protegida “Cangas” el término tradicional al que se refiere el artículo 118 duovicies.1a) del Reglamento (CE) Nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, Reglamento único para las OCM, es: “Vino de Calidad con Indicación Geográfica

Según se establece en el artículo 118 sexvicies.3.a) del citado Reglamento, tal mención tradicional podrán sustituir en el etiquetado de los vinos a la expresión “Denominación de Origen Protegida”.

Los términos tradicionales, a los que se refiere el artículo 118 duovicies.1b) del Reglamento (CE) Nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, que pueden utilizarse en los vinos amparados por la Denominación de Origen Protegida “Cangas” son:

“Crianza”,

“Reserva”,

“Gran Reserva”,

“Añejo”

“Noble”.

Así mismo, podrán utilizarse como menciones de etiquetado, en virtud de lo establecido en el artículo 66.2 del Reglamento (CE) 607/2009 de la Comisión de 14 de julio de 2009, los términos “Barrica” y “Roble”, siempre que cumplan las condiciones señaladas en el Anexo III del Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación y publicidad de determinados productos vitivinícolas.

Será obligatoria la indicación del año de cosecha en el etiquetado de todos los vinos protegidos aunque no hayan sido sometidos a envejecimiento.

 

9. COMPROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PLIEGO

 

a) Autoridad Competente.

 

Dirección General de Agroganaderia

Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos

Calle Coronel Aranda, 2.- 33005 Oviedo

Teléfono: (34) 985 10 56 38

Fax: (34) 985 10 55 17

Correo electrónico: dgganaderia@asturias.org

 

b) Tareas

i) Alcance de los controles

Examen organoléptico y analítico.

Control anual de los vinos producidos en cada campaña con toma de muestras de las partidas de vino para el análisis organoléptico y físico-químico, a efectos de verificación de las características que figuran en el apartado 2 del pliego de condiciones y su calificación, o descalificación en su caso, como vinos amparados por la DOP “Cangas”.

Examen de otros requisitos.

Control de las parcelas de viñedo, de forma sistemática, en el caso de altas de nuevas parcelas en el registro de viñedos de la DOP “Cangas”.

Control documental de las declaraciones obligatorias de cosecha anual de todos los viticultores y de la entrada de uva en la bodega elaboradora, para determinación de las producciones de uva en cada parcela inscrita en el Registro de la DOP “Cangas” y el rendimiento por ha. Comprobación de su inscripción en el Registro vitícola de la Comunidad Autónoma. Inspecciones aleatorias de las parcelas.

Controles de las instalaciones de las bodegas, de forma sistemática en las solicitudes de registro de nuevas bodegas en el registro de la DOP “Cangas”, especificados en el apartado 8 de este Pliego de Condiciones.

Control aleatorio del proceso de elaboración, de la entrada de uva en la bodega y del volumen de los diferentes tipos de vinos elaborados, en su caso.

Control de los procesos de envejecimiento u otros requisitos exigidos, en el caso de los vinos embotellados que vayan a hacer uso de los términos tradicionales indicados en el apartado 8 b iv) del pliego de condiciones.

Control de etiquetado de los vinos embotellados previo a su comercialización, con asignación de etiquetas o contraetiquetas numeradas.

 

ii) Metodología de control

Las comprobaciones indicadas en el apartado anterior, se realizan, como mínimo, anualmente, y se llevan a cabo por muestreo, de forma aleatoria en base a un análisis de riesgos o sistemáticamente.

 

Realización de los análisis físico-químicos tendrá lugar en Laboratorios acreditados. 

 

 

COSTA DE CANTABRIA

Vino de la Tierra

Disposición 17 Marzo 2006

Orden APA de 05 de diciembre de 2006 n. 3939

Modificación Orden APA de 20 de febrero de 2008 n. 645

Modificación Orden  ARM de 18 de junio de 2008 n. 2005

Modificación  Orden  de 10 de junio de 2009 n. 58

Modificación Resolución de 17 de enero de 2011

(fonte BOE)

PLIEGO DE CONDICIONES

DE LA MENCIÓN VINO DE LA TIERRA “COSTA DE CANTABRIA”

 (fonte ALIMENTOSDECANTABRIA.com)

 

1. Nombre que se debe proteger

 

Indicación Geográfica Protegida IGP: “Costa de Cantabria”.

El término tradicionalmente utilizado junto al nombre geográfico es Vino de la Tierra”, de acuerdo a lo establecido en el articulo 118 duovicies apartado 1, letra a), del reglamento CE n. 1237/2007.

 

2.- Descripción del vino

Los vinos serán blancos y tintos secos, ajustándose a la categoría 1 del Anexo XI ter del Reglamento (CE) 1234/2007, Reglamento único para las OCM.

En el momento de su puesta al consumo el vino tendrá las siguientes características:

A).Características analíticas

Vinos tintos:

Graduación alcohólica adquirida mínima: 10,00% vol.;

Graduación alcohólica total mínima: 10,00% vol.;

Acidez total (expresada en gr/l de ácido tartárico): estará comprendida entre 5,00 gr/l y 8,50 gr/l;

Acidez volátil (expresada en gr/l de ácido acético): no será superior a 0,80 gr/l,

salvo los que hayan sido sometidos a algún proceso de envejecimiento, en cuyo caso dicho límite no será superior a 1,00 g/l, siempre que su graduación alcohólica sea igual o inferior a 10,00% vol.;

Para los vinos con envejecimiento, de mayor graduación, este límite de acidez volátil será incrementado en  0,06 gramos por cada grado de alcohol que sobrepase de los 10,00% vol;

Anhídrido sulfuroso total (expresado en mg/l): máximo de 120 mg/l.

Cuando las condiciones climáticas sean especialmente desfavorables, la autoridad competente podrá autorizar la elevación de los contenidos de anhídrido sulfuroso total citados, un máximo de 30 mg/l adicionales.

Azúcares reductores: máximo de 5,00 gr/l.

 

Vinos blancos:

Graduación alcohólica adquirida mínima: 9,50% vol.;

Graduación alcohólica total mínima: 9,50% vol.;

Acidez total (expresada en gr/l de ácido tartárico): estará comprendida entre 5,00 gr/l y 10,00 gr/l.;

Acidez volátil (expresada en gr/l de ácido acético): no será superior a 0,80 gr/l,

salvo los que hayan sido sometidos a algún proceso de envejecimiento, en cuyo caso dicho límite no será superior a 1,00 g/l, siempre que su graduación alcohólica sea igual o inferior a 10,00% vol.;

Para los vinos con envejecimiento, de mayor graduación, este límite de acidez volátil será incrementado en 0,06 gramos por cada grado de alcohol que sobrepase de los 10,00% vol.;

Anhídrido sulfuroso total (expresado en mg/l): máximo de 150 mg/l;

Cuando las condiciones climáticas sean especialmente desfavorables, la autoridad competente podrá autorizar la elevación de los contenidos de anhídrido sulfuroso total citados, un máximo de 30 mg/l adicionales;

Azúcares reductores: máximo de 5,00 gr/l.

 

B) Indicación de las principales características organolépticas

Los vinos blancos y tintos dispuestos para el consumo deberán presentar las cualidades organolépticas propias de los vinos tradicionales de la zona, teniendo en cuenta la evolución natural y positiva de los mismos, especialmente en cuanto a color, aroma y sabor, con un aspecto limpio, brillante y adecuado equilibrio alcohol / acidez.

 

3.- Prácticas enológicas específicas

 

A) Prácticas culturales

Para la autorización de nuevas plantaciones, replantaciones o sustituciones de viñedos no se admitirá la mezcla de variedades en parcelas inferiores a 1.000 metros cuadrados.

En parcelas con mayor superficie deberán establecerse sub-parcelas homogéneas de cada variedad.

La densidad de plantación estará comprendida entre 3.000 y 6.000 cepas/hectárea.

Las producciones máximas admitidas, tanto para variedades blancas como tintas, serán de 11.000 kg/ha.

 

B) Prácticas enológicas específicas

La graduación alcohólica volumétrica natural mínima de los vinos en fase de elaboración será de

10,00% vol. para los tintos

9,50% vol. para los blancos.

En el proceso de elaboración se utilizarán presiones adecuadas para la extracción del mosto, de forma tal que el rendimiento no sea superior a 70 litros de mosto por cada 100 kg de uva.

 

C) Restricciones

Los vinos que se obtengan, para ser reconocidos con la mención “Costa de Cantabria”, se elaborarán exclusivamente con uvas blancas o tintas de las variedades autorizadas quedando prohibida la mezcla de vinos blancos con tintos.

 

4.- Demarcación de la zona geográfica

 

Los vinos designados con la indicación geográfica protegida “Costa de Cantabria” deberán proceder exclusivamente de viñedos de la zona de producción constituida por los terrenos aptos para la producción de uva de vinificación de las variedades de vid que se indican en el apartado 6 de este pliego de condiciones, y que queda delimitada dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

por la zona comprendida entre la costa y los valles interiores de influencia atlántica hasta la cota de 600 metros,

con excepción de los municipios de

Potes, Pesaguero, Cabezón de Liébana, Camaleño, Cillorigo de Liébana y Vega de Liébana.

 

5.- Rendimiento máximo

 

La producción máxima admitida por hectárea, tanto de variedades tintas como blancas será de

11.000 kg/ha de uva o 77,00 hl/ha de vino.

 

6.- Variedades de uvas de vinificación

Para poder acogerse a la Indicación Geográfica Protegida “Costa de Cantabria”, los vinos tendrán que elaborarse exclusivamente a partir de uvas de vinificación de las variedades de vid autorizadas que se citan a continuación:

Tintas:

Ondarrabi Beltza.

Blancas:

Albariño, Chardonnay, Godello, Ondarrabi Zuri, Riesling y Gewürtztraminer

y como mejorante la variedad Treixadura con un límite del veinte por cien.

 

7.- Vínculo con la zona geográfica

 

a) Detalles de la zona geográfica

Factores naturales.

La zona vitícola de la Costa de Cantabria está situada al Norte de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en la zona comprendida entre la costa y los valles interiores de influencia atlántica hasta la cota de 600 metros (con la excepción de los municipios indicados en el apartado 4).

Dicha zona se sitúa al Norte dentro de la Zona Atlántica que divide la Línea Wagner de influencia climática Atlántica y según la clasificación climática de Papadakis se trata de un clima marítimo cálido, con un nivel pluviométrico de 1200-

1500 mm anuales más abundantes en invierno, primavera y otoño, y cuyas temperaturas medias oscilan entre los 12 a 15ºC, las temperaturas invernales no suelen ser excesivamente bajas con unas medias de 10ºC, siendo raro que desciendan a valores negativos.

Durante el verano se produce una importante sequía edáfica y las temperaturas son suaves, no suelen sobrepasar los 30ºC, situándose por lo general próximas a los 20ºC.

La integral térmica eficaz de Winkler, que determina las características vegetativas de las variedades empleadas, alcanza los 1.347ºC en la zona que clasifica mesoclimáticamente a la comarca Costera de Cantabria en la Región vitícola I, correspondiente a la zona CI del R(CE) 1234/2007 del Consejo, que ofrecen unos vinos afrutados de menor graduación alcohólica y mayor acidez; sin embargo los viñedos se asientan en altitudes que proporcionan un buen equilibrio entre la temperatura, el drenaje y la insolación que junto con la disposición geográfica y la orografía de valles y montañas producen vinos muy frescos, con una elegante acidez y originales y fragantes aromas.

El relieve de esta comarca, muy próxima a la zona marítima, comprende altitudes inferiores a los 600m, con suelos evolucionados de carácter ácido y muy influenciados por la proximidad al mar y por la orografía irregular de valles y montañas de la zona que favorecen la insolación. Las temperaturas templadas del verano, gracias al efecto regulador del mar, conceden una lenta maduración y la frecuencia de los vientos de componente sur en otoño son muy propicios para completar una correcta maduración de la uva.

En el interior de la región, en los valles, la suavidad térmica de la costa desaparece y existe un mayor contraste entre el invierno y el verano y entre el día y la noche en función de la latitud y de las condiciones locales.

 

Factores humanos

El factor humano es muy importante durante el periodo de producción debido a las especiales características climáticas del área de producción con elevada pluviosidad, marcada humedad ambiental y reducidas condiciones heliotérmicas, que motivan especiales cuidados en las prácticas culturales de la explotación.

Factores como la orientación del viñedo, la elección de variedades adaptadas al medio, marcos de plantación, podas, tratamientos fitosanitarios y especialmente la elección del momento adecuado de la vendimia, buscando el punto óptimo de madurez de la uva para la obtención de vinos de calidad, constituyen un saber hacer específico que los

viticultores locales tienen que aplicar en un medio con las difíciles condiciones climáticas y orográficas de la zona.

Esta experiencia se ha ido acumulando a lo largo de muchos años y se ha transmitido de generación en generación. La larga tradición vitivinícola en esta zona está atestiguada por numerosas fuentes y citas así como por muchos instrumentos jurídicos.

Podemos citar El Cartulario de la Abadía de Santillana del Mar, que nos ha legado el documento más antiguo sobre la presencia de viñedos en la Costa de Cantabria. Es un testamento del año 870 en el cual se deja a la basílica de Suances bodegas y viñas.

También existen datos de antiguas exportaciones; así está referenciada la compra de Enrique III de Inglaterra de 12 toneles de vino de Castro Urdiales en 1237.

 

b) Detalles del producto

Las peculiaridades indicadas en los factores agroclimáticos hacen que las variedades de uvas en los Vinos de la IGP “Costa de Cantabria” expresen diferencias acusadas y genuinas distintas a las expresadas en otras regiones vitícolas en las que se trabaja con las mismas variedades de uva.

Los principales elementos analíticos y organolépticos atribuibles al origen geográfico son:

Moderada graduación alcohólica que en general no supera los 12,00% vol.

Notable acidez con medias superiores a los 6,50 g/l de ácido tartárico.

Baja concentración en azúcares, con medias inferiores a 2,00 g/l.

Adecuado equilibrio alcohol/ acidez.

Las analíticas tanto químicas como organolépticas de los Vinos de la “Costa de Cantabria”, demuestran que las variedades de uva están perfectamente adaptadas al terruño, además la temperatura moderada del verano y los

vientos del sur de otoño provocan una maduración de la pulpa pausada, con una graduación alcohólica moderada, una notable acidez y una elevada concentración de aromas varietales.

 

c) Interacción causal.

Las características analíticas y organolépticas de estos vinos vienen determinadas especialmente por el clima Atlántico y la influencia marítima. El factor más determinante de esta zona es la temperatura moderada sin grandes oscilaciones estacionales ni gran diferenciación entre el día y la noche, que favorece en los vinos la síntesis, complejidad, finura y

acumulación de los aromas de las variedades autorizadas en los Vinos de la “Costa de Cantabria”.

La influencia del mar contribuye a suavizar las condiciones térmicas de la zona permitiendo una maduración lenta y progresiva de la uva como consecuencia de las suaves temperaturas del verano, las cuales se sitúan próximas a los 20ºC, y que originan de este modo una gran acumulación de aromas varietales, una ganancia progresiva de azúcares y unas pérdidas de acidez moderadas que dan como resultado vinos frescos y muy aromáticos con alta concentración de aromas afrutados y con una equilibrada relación entre el alcohol y la marcada acidez que presentan los Vinos de la “Costa de Cantabria”.

 

8.- Requisitos aplicables

 

a) Marco Jurídico

Legislación Nacional

Orden APA/3939/2006, de 5 de diciembre, por la que se dispone la publicación de la Orden GAN/18/2005, de 17 de marzo, de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria, por la que se establecen las normas de utilización de la mención “Vino de la Tierra Costa de Cantabria”, para los vinos originarios de dicha zona vitícola, y modificaciones posteriores (Órdenes APA/645/2008, ARM/2005/2008 y Resoluciones de 31 de julio de 2009 de la DGIMA y de 17 de enero de 2011 de la DGIMA).

En particular esta normativa establece, entre otras obligaciones, los requisitos siguientes:

A) Para los viticultores.

1. Tener los viñedos inscritos en los registros del órgano de control, así como comunicar a éste cualquier modificación de los mismos.

2. Comunicar la fecha prevista de la vendimia, con una antelación mínima de siete días, al órgano de control con el fin de poder ejercer los controles correspondientes sobre la producción de uva.

3. Realizar declaración anual de cosecha y producción en el plazo máximo de 15 días desde la finalización de las mismas.

B) Para los elaboradores y embotelladores.

1. Tener las bodegas de elaboración y embotellado inscritas en los registros del órgano de control.

2. Realizar declaración anual, por campaña vitivinícola, reflejando los tipos de vino elaborados y en existencias.

3. Llevar una contabilidad específica para los vinos con derecho a la mención “Costa de Cantabria”.

4. Los depósitos que contengan vinos con derecho a la mención “Costa de Cantabria”, deberán ser identificados con esta leyenda.

5. Previamente al embotellado, deberán:

a) Enviar al órgano de control los modelos de etiquetas a utilizar, de igual forma que cualquier modificación de su contenido, para su verificación y aprobación, en su caso.

b) Justificar la procedencia y cantidades de uva, mosto o vinos a embotellar.

c) Solicitar la numeración de control que deberá figurar en todos los envases.

d) Realizar análisis analítico y organoléptico de las partidas de vino a embotellar.

Así mismo, la norma establece, que excepcionalmente, en determinadas campañas y por causas justificadas, podrá modificarse el límite de producción máxima admitida por hectárea, en un máximo de 25 por ciento, previa autorización expresa de la autoridad competente.

Esta modificación se producirá en años en los que la pluviometría haya superado la media anual de la zona de la IGP Costa de Cantabria, y siempre que se conserve la calidad de la uva para que esta pueda ser amparada por la indicación geográfica protegida.

 

b) Requisitos de etiquetado

La referencia a la mención “Costa de Cantabria” figurará en el etiquetado principal con un tamaño mínimo de 3 mm.

Para poder citar una variedad de vid, al menos el 85% de la uva deberá proceder de la misma y deberá poder justificarse.

Todos los vinos embotellados llevarán obligatoriamente una contra etiqueta de control numerada.

Para la indicación geográfica protegida “Costa de Cantabria” el término tradicional al que se refiere el artículo 118 duovicies.1a) del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, Reglamento único para las OCM, es: “vino de la tierra”.

Según se establece en el artículo 118 sexvicies.3.a) del citado Reglamento, tal mención tradicional podrá sustituir en el etiquetado de los vinos a la expresión “indicación geográfica protegida”.

Los términos tradicionales, a los que se refiere el artículo 118 duovicies.1b) del Reglamento (CE) Nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, que pueden utilizarse en los vinos amparados por la indicación geográfica protegida “Costa de Cantabria” son:,

“Añejo”,

“Noble”,

Así mismo, podrán utilizarse como menciones de etiquetado, en virtud de lo establecido en el artículo 66.2 del Reglamento (CE) 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, los términos como “Roble” y “Barrica”, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas.

 

9.- Controles

 

a) Autoridad Competente de control.

Autoridad competente:

Oficina de Calidad Alimentaria

Héroes 2 de mayo, 27

39600 – MURIEDAS (CANTABRIA).

Teléfono: (+34) 942 269855, Fax: (+34) 942 269856

Correo electrónico: odeca@odeca.es

 

b) Tareas

i) Alcance de las comprobaciones.

Examen analítico y organoléptico.

Control anual de los vinos producidos en cada campaña con toma de muestras de las partidas de vino para el análisis organoléptico y físicoquímico, a efectos de verificación de las características que figuran en el apartado 2 del pliego de condiciones.

En la comprobación realizada por el organismo de control se llevará a cabo:

Toma de muestras para la realización de pruebas analíticas y organolépticas de las partidas de vino identificadas como “Costa de Cantabria”.

Examen de otros requisitos.

Control de las parcelas de viñedo, de forma sistemática, en el caso de altas de nuevas parcelas en el registro de viñedos de la IGP “Costa de Cantabria

Control de las instalaciones de las bodegas y de embotellado, de forma sistemática en las solicitudes de inscripción de nuevas bodegas y embotelladoras en los registros especificados en el apartado 8 del pliego de condiciones IGP “Costa de Cantabria”.

Controles de producción de viñedos con objeto de verificar los rendimientos por hectárea.

Control documental de declaraciones (cosecha, producción, existencias).

Controles de las instalaciones en las que se encuentren los productos y solicitar la exhibición de los registros y otros

documentos que les afecten.

Controles periódicos sobre materia prima, elaboración, embotellado y etiquetado, con vistas a obtener garantías sobre la trazabilidad del vino y el cumplimiento de las exigencias del presente pliego de condiciones.

Efectuar aforos, aleatorios y periódicos, que acrediten la correlación entre los volúmenes de materia prima, vino en proceso de elaboración y vino elaborado, documentado y presente en bodega.

Registrar y verificar las etiquetas que vayan a utilizarse, para lo cual se requerirá a los responsables de las bodegas la presentación de las pruebas que acrediten el correcto etiquetado en cuanto a lo establecido en este pliego de condiciones.

Control de los procesos de envejecimiento u otros requisitos exigidos, en el caso de los vinos embotellados que vayan a hacer uso de los términos tradicionales indicados en el apartado 8 b) del pliego de condiciones.

ii) Metodología de las comprobaciones.

La toma de muestras para el control anual se realizará por muestreo de partidas representativas del volumen total del vino.

 

La periodicidad de las comprobaciones será, como mínimo, anual y se llevará a cabo de forma aleatoria, en base a un análisis de riesgos o sistemáticamente.

 

 

LIÉBANA

Vino de la Tierra

Disposición de 17 de marzo de 2005

Modificación disposición de 7 de junio de 2006

Modificación Orden APA de 5 de diciembre de 2006 n. 3940

Modificación Orden de 10 de Junio de 2009 n. 57

(fonte BOE)

PLIEGO DE CONDICIONES

DE LA MENCIÓN VINO DE LA TIERRA “LIÉBANA”

 (fonte ALIMENTOSDECANTABRIA.com)

 

1. Nombre que se debe proteger

 

Indicación Geográfica Protegida IGP: “Liébana”.

El término tradicionalmente utilizado junto al nombre geográfico es Vino de la Tierra”, de acuerdo a lo establecido en el articulo 118 duovicies apartado 1, letra a), del reglamento CE n. 1237/2007.

 

2.- Descripción del vino

 

Los vinos serán blancos y tintos secos, ajustándose a la categoría 1 del Anexo XI ter del Reglamento (CE) 1234/2007, Reglamento único para las OCM.

En el momento de su puesta al consumo el vino tendrá las siguientes características:

 

A) Características analíticas

Vinos tintos:

Graduación alcohólica adquirida mínima: 10,00% vol.;

Graduación alcohólica total mínima: 10,00% vol.;

Acidez total (expresada en gr/l de ácido tartárico): estará comprendida entre 5,00 gr/l y 8,50 gr/l;

Acidez volátil (expresada en gr/l de ácido acético): no será superior a 0,80 gr/l,

salvo los que hayan sido sometidos a algún proceso de envejecimiento, en cuyo caso dicho límite no será superior a 1,00 g/l, siempre que su graduación alcohólica sea igual o inferior a 10,00% vol.;

Para los vinos con envejecimiento, de mayor graduación, este límite de acidez volátil será incrementado en  0,06 gramos por cada grado de alcohol que sobrepase de los 10,00% vol;

Anhídrido sulfuroso total (expresado en mg/l): máximo de 120 mg/l.

Cuando las condiciones climáticas sean especialmente desfavorables, la autoridad competente podrá autorizar la elevación de los contenidos de anhídrido sulfuroso total citados, un máximo de 30 mg/l adicionales.

Azúcares reductores: máximo de 5,00 gr/l.

 

Vinos blancos:

Graduación alcohólica adquirida mínima: 9,50% vol.;

Graduación alcohólica total mínima: 9,50% vol.;

Acidez total (expresada en gr/l de ácido tartárico): estará comprendida entre 5,00 gr/l y 10,00 gr/l.;

Acidez volátil (expresada en gr/l de ácido acético): no será superior a 0,80 gr/l,

salvo los que hayan sido sometidos a algún proceso de envejecimiento, en cuyo caso dicho límite no será superior a 1,00 g/l, siempre que su graduación alcohólica sea igual o inferior a 10,00% vol.;

Para los vinos con envejecimiento, de mayor graduación, este límite de acidez volátil será incrementado en 0,06 gramos por cada grado de alcohol que sobrepase de los 10,00% vol.;

Anhídrido sulfuroso total (expresado en mg/l): máximo de 150 mg/l;

Cuando las condiciones climáticas sean especialmente desfavorables, la autoridad competente podrá autorizar la elevación de los contenidos de anhídrido sulfuroso total citados, un máximo de 30 mg/l adicionales;

Azúcares reductores: máximo de 5,00 gr/l.

 

B) Indicación de las principales características organolépticas

Los vinos blancos y tintos dispuestos para el consumo deberán presentar las cualidades organolépticas propias de los vinos tradicionales de la zona, teniendo en cuenta la evolución natural y positiva de los mismos, especialmente en cuanto a color, aroma y sabor, con un aspecto limpio, brillante y adecuado equilibrio alcohol / acidez.

 

3.- Prácticas enológicas específicas

A) Prácticas culturales

Para la autorización de nuevas plantaciones, replantaciones o sustituciones de viñedos no se admitirá la mezcla de variedades en parcelas inferiores a 1.000 metros cuadrados.

En parcelas con mayor superficie deberán establecerse sub-parcelas homogéneas de cada variedad.

La densidad de plantación estará comprendida entre 3.000 y 6.000 cepas/hectárea.

 

B) Prácticas enológicas específicas

La graduación alcohólica volumétrica natural mínima de los vinos en fase de elaboración será de

10,00% vol. para los tintos

9,50% vol. para los blancos.

En el proceso de elaboración se utilizarán presiones adecuadas para la extracción del mosto, de forma tal que el rendimiento no sea superior a 70 litros de mosto por cada 100 kg de uva.

 

C) Restricciones

Los vinos que se obtengan, para ser reconocidos con la mención “Liébana”, se elaborarán exclusivamente con uvas blancas o tintas de las variedades autorizadas quedando prohibida la mezcla de vinos blancos con tintos.

 

4.- Demarcación de la zona geográfica

 

Los vinos designados con la indicación geográfica protegida «Liébana» deberán proceder exclusivamente de viñedos de la zona de producción constituida por los terrenos aptos para la producción de uva de vinificación de las variedades de vid que se indican en el apartado 6 de este pliego de condiciones, y que queda delimitada dentro

de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

por los términos municipales de

Potes, Pesaguero, Cabezón de Liébana, Camaleño, Cillorigo de Liébana y Vega de Liébana

pertenecientes a la comarca natural de Liébana.

 

5.- Rendimiento máximo

 

La producción máxima admitida por hectárea, tanto de variedades tintas como blancas será de

11.000 kg/ha  de uva 77,00 hl/ha de vino.

 

6.- Variedades de uvas de vinificación

 

Para poder acogerse a la Indicación Geográfica Protegida «Liébana», los vinos tendrán que elaborarse exclusivamente a partir de uvas de vinificación de las variedades de vid autorizadas que se citan a continuación:

 

Tintas:

Mencia, Tempranillo, Garnacha tinta, Graciano, Syrah y Cabernet Sauvignon.

Blancas:

Palomino, Chardonnay, Godello y Gewürtztraminer.

 

7.- Vínculo con la zona geográfica

 

(a) Detalles de la zona geográfica

Factores naturales

Para que los vinos puedan ser amparados por la indicación geográfica protegida deberán ser producidos en los viñedos inscritos en los términos municipales anteriormente indicados, que constituyen la comarca natural de Liébana situada al suroeste de la Comunidad Autónoma de Cantabria, limitando con las provincias de León y Palencia y con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Cantabria se caracteriza por su clima atlántico con pluviometrías medias anuales superiores a los 1.000 mm y con temperaturas medias que oscilan entre los 12 y los 15º C debido a la influencia marítima del Cantábrico no obstante la compleja orografía de la región da lugar a la configuración de valles y comarcas bien diferenciados con un ecoclima local que va a determinar importantes particularidades medioambientales, como es el caso de Liébana.

La comarca lebaniega está enclavada en el macizo de los Picos de Europa, su orografía es una gran hoya entre murallones de piedra caliza, constituida por cuatro valles que confluyen en Potes. Dicha comarca, se sitúa al Norte

dentro de la Zona Atlántica que divide la Línea Wagner de influencia climática Atlántica.

El efecto protector de las cadenas montañosas, fundamentalmente los Picos de Europa, con altitudes que superan los 1.500-2.000 metros, que dificultan el paso de los frentes atlánticos, origina que el clima de la zona presente

componentes notablemente diferentes al resto de la cornisa cantábrica, con índices pluviométricos medios inferiores, sequia estival e integral térmica eficaz que alcanza los 1.567 ºC frente a los 1.347 ºC de la zona costera.

Por tanto puede decirse que desde el punto de vista climático se trata de una penetración mediterránea en los dominios atlánticos.

Según la clasificación de J. Papadakis el clima es Mediterráneo templado cálido de carácter continental, con pluviometría moderada, veranos secos.

Tanto la oscilación térmica estacional como la diaria entre el día y la noche son muy elevadas, pero rara vez superan -15ºC, límite al partir del cual la vid sufre daños irreversibles en estado de reposo.

La pluviometría media anual es de 600-700 mm y la evapotranspiración real en el periodo activo de la vid es de 460 mm, por lo que la cepa normalmente no sufre estrés hídrico durante el ciclo vegetativo. Las temperaturas medias anuales superan los 10ºC, están en el rango óptimo de 11 a 18ºC, que corresponden a un clima no extremado tipo mediterráneo óptimo para el desarrollo de vides de calidad.

En su relieve escarpado destaca la roca caliza del periodo carbonífero, afectada por procesos Kársticos con pizarras y areniscas en el fondo de los valles.

El suelo evolucionado de carácter ácido y su condición de gran valle cerrado proporcionan unas características edafoclimáticas diferentes al resto de la región.

Estas peculiaridades en los factores agroclimáticos hacen que las variedades de uvas expresen en los vinos diferencias analíticas y organolépticas acusadas y genuinas distintas a las expresadas en otras regiones vitícolas en las que se trabaja con las mismas variedades de uva.

 

Factores humanos

Como se ha dicho en el apartado anterior la comarca lebaniega es eminentemente montañosa, con una orografía muy compleja que origina un mapa de aptitud para el viñedo muy restrictivo.

La mayoría de las plantaciones se encuentran en laderas que a menudo superan el veinte por cien de pendiente lo que dificulta enormemente las prácticas culturales.

Por tanto el factor humano es determinante para la obtención de materia prima de calidad.

Unas condiciones orográficas tan limitantes van a determinar que la elección de situación concreta de cada viñedo, con mayor o menor iluminación según las diferentes orientaciones, y la mayor o menor acción de las barreras protectoras sea decisiva para obtención de vinos con la acusada personalidad del vino de Liébana, estos factores junto con la elección de las variedades más adecuadas a las características peculiares del territorio constituyen un saber hacer específico de los viticultores lebaniegos que han sabido transmitir de generación en generación.

La referencia escrita más antigua del viñedo en Liébana se desprende del análisis de la documentación del Monasterio de Santa María de Piasca que recoge un documento del año 822 sobre la venta de una viña a cambio de distintos bienes.

El Cartulario de Santo Toribio ofrece información de gran interés para el conocimiento del cultivo de la vid en Liébana, así ya en el año 826 registra un documento de donación en el que un particular dona al Abad de San Esteban de Mieses sus posesiones, entre ellas terras, vineas, pomiferas

La actividad vitivinícola durante los Siglos XV al XVIII fue intensa en la zona, como lo demuestra tanto la proliferación de referencias documentales en forma de ordenanzas, regulaciones, etc. como los restos materiales de prensas y otros equipos destinados a la elaboración del vino que aún se conservan.

Muy reveladoras, a la hora de entender las dificultades del cultivo de la vid, y que a la vez justifican la ancestral tradición del viñedo en la zona, son las siguientes referencias:

Un documento de una misión jesuita en Cantabria de finales del s.XVIII describe la comarca lebaniega como sigue:

Estas quebradas de montes forman quatro valles tan estrechos, que el más dilatado no tendrá dos tiros de piedra; aunque sus cumbres son bien dilatadas. No obstante sus vertientes son abundantes de todo fruto, pan, vino y otras legumbres muy sazonado.

La información extraída de una querella presentada en 1678 por unos vecinos de Liébana ante la excesiva extensión de las viñas desde treinta años atrás, a la que los viticultores respondieron que las tierras ocupadas eran montes bravos y tan espesos que no tenían pastos y solo aprovechaban para criar lobos, osos y otros animales dañosos (…) la

tierra es tan quebrada, áspera y montuosa que para podar las viñas es necesario atar los hombres con una soga por ser tan derecha la cuesta del monte y estar un rio a la falda.

 

(b) Detalles del producto

El vínculo de estos vinos con su zona geográfica se basa en las características físico-químicas y organolépticas del producto enumeradas en el apartado 2.

Las características específicas del producto se deben a la influencia de los distintos parámetros edafoclimáticos propios de la comarca, que marcan la diferencia de los Vinos de Liébana elaborados con las mismas variedades de uva de otras regiones vitivinícolas.

Las características climáticas citadas situarían a la comarca lebaniega en la zona C II, dentro de las zonas vitivinícolas establecidas en la OCM, aunque reglamentariamente se encuentre en la zona C I, lo que se traduce en una notable diferencia con el resto de vinos de la cornisa Cantábrica, produciendo vinos de buena riqueza alcohólica, mayor contenido en azúcares y menor acidez, y un conjugado equilibrio de los anteriores atributos, con buena estructura en boca.

Las analíticas tanto químicas como organolépticas demuestran que las variedades de uva están perfectamente adecuadas al terruño, ya que la maduración polifenólica y la maduración de la pulpa es pausada y tienen lugar simultáneamente con condiciones edafoclimáticas muy adecuadas.

 

(c) Descripción del nexo causal entre la zona y el producto.

La comarca de Liébana posee un régimen hídrico y térmico, en el periodo de maduración de la uva, idóneo para la producción de vinos de calidad; un invierno frío que asegura una brotación homogénea y una parada precoz del

crecimiento y un periodo de maduración estival largo, seco y soleado lo que da lugar a una vendimia tardía y de calidad.

Las características analíticas y organolépticas de los vinos vienen determinadas por las características del terruño, especialmente por su condición de gran valle cerrado que origina un microclima favorable para el desarrollo de la vid. El factor más determinante de esta comarca es la diferencia de temperatura entre el día y la noche, que favorece en los vinos la expresión del color y la síntesis, complejidad, finura y acumulación de los aromas de las variedades autorizadas en los Vinos de Liébana.

La maduración de la uva y la producción de los componentes implicados en el aroma y el sabor, están favorecidos y altamente condicionados por una variación alta de la temperatura entre el día y la noche.

Por un lado las temperaturas moderadas del día provocan la acumulación de azúcares y la disminución de la acidez, y por otro lado las bajas temperaturas de la noche estimulan una mayor acumulación de antocianos y taninos responsables del color y de la estructura de los Vinos de Liébana.

Además la media de temperaturas máximas de la zona, en la última fase de maduración de la uva, entorno a 25ºC provoca que esta maduración sea lenta y prolongada lo que estimula la acumulación de aromas varietales en las uvas.

Las situaciones de estrés durante la maduración de la uva provocan la síntesis óptima de polifenoles.

Las cepas de la Comarca de Liébana sufren esta situación reflejada sobre todo en la acusada variación de temperatura

entre el día y la noche, la insolación y en menor medida el estrés hídrico.

Esta calidad del perfil polifénolico de los vinos es la respuesta de la expresión de la variedad de uva en la zona de producción y se ve reflejada en el análisis organoléptico de los vinos de Liébana que aseguran una buena maduración y longevidad tanto en los vinos jóvenes como en los envejecidos.

 

8.- Requisitos aplicables

 

a) Marco Jurídico

Legislación Nacional

Orden APA/3940/2006, de 5 de diciembre, por la que se dispone la publicación de la Orden GAN 19/2005, de 17 de marzo, de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria, por la que se establecen las normas de utilización de la mención “Vino de la Tierra de Liébana”, para los vinos originarios de dicha zona vitícola (BOE nº 309, de 27 de diciembre de 2006), y modificaciones posteriores (Resolución de 31 de julio de 2009, de la DGIMA).

En particular esta normativa establece, entre otras obligaciones, los requisitos siguientes:

A) Para los viticultores.

1. Tener los viñedos inscritos en los registros del órgano de control, así como comunicar a éste cualquier modificación de los mismos.

2. Comunicar la fecha prevista de la vendimia, con una antelación mínima de siete días, al órgano de control con el fin de poder ejercer los controles correspondientes sobre la producción de uva.

3. Realizar declaración anual de cosecha y producción en el plazo máximo de 15 días desde la finalización de las mismas.

B) Para los elaboradores y embotelladores.

1. Tener las bodegas de elaboración y embotellado inscritas en los registros del órgano de control.

2. Realizar declaración anual, por campaña vitivinícola, reflejando los tipos de vino elaborados y en existencias.

3. Llevar una contabilidad específica para los vinos con derecho a la mención “Liébana”.

4. Los depósitos que contengan vinos con derecho a la mención “Liébana”, deberán ser identificados con esta leyenda.

5. Previamente al embotellado, deberán:

Enviar al órgano de control los modelos de etiquetas a utilizar, de igual forma que cualquier modificación de su contenido, para su verificación y aprobación, en su caso.

Justificar la procedencia y cantidades de uva, mosto o vinos a embotellar.

Solicitar la numeración de control que deberá figurar en todos los envases.

Realizar análisis analítico y organoléptico de las partidas de vino a embotellar.

Así mismo, la norma establece que, excepcionalmente, en determinadas campañas y por causas justificadas, podrá modificarse el límite de producción máxima admitida por hectárea, en un máximo de 25 por ciento, previa autorización expresa de la autoridad competente.

Esta modificación se producirá en años en los que la pluviometría haya superado la media anual de la zona de la IGP “Liébana”, y siempre que se conserve la calidad de la uva para que esta pueda ser amparada por la indicación geográfica protegida.

 

b) Requisitos de etiquetado

La referencia a la mención “Liébana” figurará en el etiquetado principal con un tamaño mínimo de 3 mm.

Para poder citar una variedad de vid, al menos el 85% de la uva deberá proceder de la misma y deberá poder justificarse.

Todos los vinos embotellados llevarán obligatoriamente una contra etiqueta de control numerada.

Para la indicación geográfica protegida “Liébana” el término tradicional al que se refiere el artículo 118 duovicies.1a) del 11 Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, Reglamento único para las OCM, es: “vino de la tierra”.

Según se establece en el artículo 118 sexvicies.3.a) del citado Reglamento, tal mención tradicional podrá sustituir en el etiquetado de los vinos a la expresión “indicación geográfica protegida”.

Los términos tradicionales, a los que se refiere el artículo 118 duovicies.1b) del Reglamento (CE) Nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, que pueden utilizarse en los vinos amparados por la indicación geográfica protegida “Liébana” son:

“Añejo”

“Noble”.

Así mismo, podrán utilizarse como menciones de etiquetado, en virtud de lo establecido en el artículo 66.2 del Reglamento (CE) 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, los términos “Roble” y “Barrica”, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en

materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas.

 

9.- Controles

 

a) Autoridad Competente de control.

Autoridad competente:

Oficina de Calidad Alimentaria

Héroes 2 de mayo, 27

39600 – MURIEDAS (CANTABRIA).

Teléfono: (34) 942 269855, Fax: (34) 942 269856

Correo electrónico: odeca@odeca.es

 

b) Tareas

i) Alcance de las comprobaciones.

Examen analítico y organoléptico.

Control anual de los vinos producidos en cada campaña con toma de muestras de las partidas de vino para el análisis organoléptico y físicoquímico, a efectos de verificación de las características que figuran en el apartado 2 del pliego de condiciones.

En la comprobación realizada por el organismo de control se llevará a cabo:

Toma de muestras para la realización de pruebas analíticas y organolépticas de las partidas de vino identificadas como “Liébana”.

Examen de otros requisitos.

Control de las parcelas de viñedo, de forma sistemática, en el caso de altas de nuevas parcelas en el registro de viñedos de la IGP “Liébana”.

Control de las instalaciones de las bodegas y de embotellado, de forma sistemática en las solicitudes de inscripción de nuevas bodegas y embotelladoras en los registros especificados en el apartado 8 del pliego de condiciones IGP “Liébana”.

Controles de producción de viñedos con objeto de verificar los rendimientos por hectárea.

Control documental de declaraciones (cosecha, producción, existencias).

Controles de las instalaciones en las que se encuentren los productos y solicitar la exhibición de los registros y otros documentos que les afecten.

Controles periódicos sobre materia prima, elaboración, embotellado y etiquetado, con vistas a obtener garantías sobre la trazabilidad del vino y el cumplimiento de las exigencias del presente pliego de condiciones.

Efectuar aforos, aleatorios y periódicos, que acrediten la correlación entre los volúmenes de materia prima, vino en proceso de elaboración y vino elaborado, documentado y presente en bodega.

Registrar y verificar las etiquetas que vayan a utilizarse, para lo cual se requerirá a los responsables de las bodegas la presentación de las pruebas que acrediten el correcto etiquetado en cuanto a lo establecido en este pliego de condiciones.

Control de los procesos de envejecimiento u otros requisitos exigidos, en el caso de los vinos embotellados que vayan a hacer uso de los términos tradicionales indicados en el apartado 8 b) del pliego de condiciones.

ii) Metodología de las comprobaciones.

La toma de muestras para el control anual se realizará por muestreo de partidas representativas del volumen total del vino.

 

La periodicidad de las comprobaciones será, como mínimo, anual y se llevará a cabo de forma aleatoria, en base a un análisis de riesgos o sistemáticamente.