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CALZADILLA D.O.Pago

CAMPO DE LA GUARDIA D.O.Pago

CASA DEL BLANCO D.O.Pago

DEHESA DEL CARRIZAL D.O.Pago

DOMINIO DE VALDEPUSA D.O.Pago

FINCA ELEZ D.O.Pago

 

VIGNETI CASA DEL BLANCO

VIGNETI CASA DEL BLANCO

CALZADILLA

D.O. Pago

22 de Febrero de 2011

(fonte BOE)

PLIEGO DE CONDICIONES VINO DE PAGO “CALZADILLA”

Orden de 3 de enero de 2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se reconoce el pago Calzadilla para determinados vinos de calidad producidos en dicho pago vitícola y se establece su pliego de condiciones (2011/962)

Mediante el Decreto 127/2000, de 01/08/2000, se establecen las condiciones del reconocimiento de las denominaciones de origen de los vinos de calidad reconocida producidos en pagos vitícolas determinados (DOCM n.º 79 de 08/08/2000).

El día 17 de junio de 2009 se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea (L 154/1), el Reglamento (CE) n.º 491/2009 del Consejo de 25 de mayo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 479/2008 y se establece que las referencias a este Reglamento derogado se entenderán hechas al Reglamento (CE) n.º 1234/2007 con arreglo al cuadro de correspondencias que figura en el anexo XXII de ese Reglamento.

En el capítulo I del título II de la parte II, sección I bis, del mencionado Reglamento (CE) n.º 1234/2007 se establecen las disposiciones para el reconocimiento de las denominaciones de origen vínicas, y el contenido mínimo de los pliegos de condiciones.

No obstante, el día 24 de julio de 2009 se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea (L 193/60), el Reglamento (CE) n.º 607/2009 de la Comisión de 10 de julio de 2009, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas.

El apartado 2 de las disposiciones transitorias incluidas en el artículo 73 del citado Reglamento n.º 607/2009 establece que: Cualquier modificación del pliego de condiciones relativa a nombres de vinos protegidos en virtud del artículo 51, apartado 1 del Reglamento (CE) n.º 479/2008, o a nombres de vino no protegidos en virtud del artículo 51, apartado 1 del Reglamento (CE) n.º 479/2008, que haya sido notificada al Estado miembro a más tardar el 1 de agosto de 2009, estará sujeta al procedimiento mencionado en el artículo 51, apartado 1 del Reglamento (CE) n.º 479/2008 a condición de que el Estado miembro comunique a la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de 2011, una decisión de aprobación y un expediente técnico conforme a lo dispuesto en el artículo 35, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 479/2008.

El 26 de mayo de 2009 tuvo entrada en los Servicios Centrales de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, un escrito solicitando el reconocimiento de una Denominación de Origen para determinados vinos producidos en el pago vitícola de Calzadilla en Huete (Cuenca), por lo que resulta de aplicación el párrafo anterior indicado.

De conformidad con lo previsto en el artículo 10.3.b) del Decreto 231/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha (DOCM n.º 128 de 19/07/2004), ha sido consultado el Comité de Gestión de los vcprd y se ha emitido el correspondiente informe.

De acuerdo con lo expuesto y en virtud del ejercicio de la facultad atribuida a este órgano por el artículo 23.2.c de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, para dictar normas reglamentarias en el ámbito de las propias competencias, dispongo:

 

Artículo único.

 

Por la presente orden se reconoce el pago Calzadilla para determinados vinos de calidad producidos en dicho pago vitícola.

Como anexo se establece el pliego de condiciones aplicable en la evaluación de la conformidad de los vinos de calidad producidos en el citado pago.

 

Disposición final.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 3 de enero de 2011.–El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, José Luis Martínez Guijarro.

ANEXO

A.

Nombre que se desea proteger:

 

Calzadilla.

El término tradicional, a que hace referencia el artículo 118 duovicies, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, que está vinculado a esta denominación de origen Pago Calzadilla es «vino de pago».

 

B.

Descripción del vino (principales características analíticas y organolépticas):

 

B.1 Los parámetros a considerar, sus límites analíticas son los siguientes:

grado alcohólico adquirido mínimo: 13,00% vol.;

grado alcohólico total mínimo: 13,00% vol.;

azúcares reductores maxino: 4,00 g/l;

acidez total: da 4,50 g/l a 6,00 g/l;

acidez volátil: maxima: 13,33 meq/l;

dióxido de azufre total maximo: 150,00 mg/l;

dióxido de azufre libre maximo: 36,00 mg/l;

ph: da 3,20 a 3,85;

íindice de polifenoles totales mínimo: 40;

intensidad de color mínimo: 10 u.a.

 

B.2

Las características a determinar mediante análisis organolépticos son:

 

Opta Calzadilla:

Fase visual. Color cereza, vivo, de intensidad media.

Fase olfativa. Aromas florales y de fruta roja. Recuerdos especiados como el clavo o la pimienta negra. Presencia de plantas aromáticas como el espino blanco o el romero.

Fase gustativa. Fresco, untuoso, con taninos pulidos y buen equilibrio entre la fruta y la madera. Paso fácil y postgusto afrutado.

 

Calzadilla:

Fase visual. Color cereza oscuro. Capa media-alta. Limpio y brillante.

Fase olfativa. Buena intensidad aromática. Fruta negra, panadería, notas especiadas y tabaco, con un fondo de sotobosque.

Fase gustativa. Fresco, boca sabrosa con taninos vivos. Buena persistencia de fruta y agradable retronasal.

 

Calzadilla Syrah:

Fase visual. Color rojo picota bien cubierto, límpido.

Fase olfativa. Aromas intensos de confitura de frutas del bosque con notas de caramelo, bollería y fondo balsámico (fruta licorosa).

Fase gustativa. Boca de gran carga frutal con taninos marcados y bien pulidos. Largo postgusto.

 

Gran Calzadilla:

Fase visual. Color cereza con ribetes teja. Capa media-alta. Limpio y brillante.

Fase olfativa. Intensidad alta. Aromas con fruta madura, membrillo, tostados y tabaco con notas minerales y fondo que recuerda a plantas aromáticas.

Fase gustativa. Cremoso con gran equilibrio, taninos elegantes y un paso de boca y retronasal llenos de sensaciones. Complejo y elegante.

 

C.

Prácticas enológicas específicas utilizadas para elaborar el vino y,

 

en su caso, restricciones pertinentes impuestas a su elaboración.

Se elaboran exclusivamente vinos tintos.

Todas las variedades se elaboran por separado.

La recogida de la uva se realiza íntegramente de forma manual en cajas de unos 15 kg, lo cual permite una primera selección en campo de los racimos mejores y favorece el máximo cuidado del producto.

Las cajas se introducen en una cámara frigorífica para una maceración prefermentativa en frío (13º C durante dos días).

Se enfría la uva para retrasar el inicio de la fermentación y así poder mantener los aromas frutales y dar mayor estabilidad al color.

Las cajas son conducidas a la parte superior de la bodega y de ahí volcadas a una mesa de selección manual.

Posteriormente la uva es conducida a la despalilladora en la boca de los depósitos.

Circulando la uva por gravedad, evitando el bombeo a los depósitos, dándole un tratamiento más suave a la materia prima y generando menos partículas en suspensión.

En condiciones normales la fermentación alcohólica es de forma espontánea con las levaduras autóctonas a temperaturas comprendidas entre 15-32º C.

Encubado de 12-30 días de maceración.

Descube y prensado con una presión máxima de 1,5 atm.

Rendimientos máximos del 70%.

Fermentación maloláctica en depósitos, barricas y fudres a temperatura controlada y constante.

Se seleccionan los vinos nuevos con

una acidez volátil: < 10 meq/l

para su envejecimiento en barricas y fudres de roble desde 225 hasta 4.700 l

durante un mínimo de 8 meses.

Posteriormente, de acuerdo con los análisis físico-químicos y organolépticos, se lleva a cabo el ensamblaje de los vinos varietales, en proporciones variables que se ajustan a las condiciones de la campaña, para obtener los siguientes tipos de vino:

 

Opta Calzadilla: elaborado con las variedades Tempranillo, Garnacha y Syrah.

Calzadilla: elaborado con las variedades Tempranillo, Cabernet-sauvignon, Garnacha y Syrah.

Calzadilla Syrah: 100% de la variedad Syrah, en años excepcionales con un máximo del 15% de otras variedades del Pago.

Gran Calzadilla. Procede de las cepas más viejas del pago, de las variedades Tempranillo y Cabernet-sauvignon.

 

Clarificación y filtraciones mínimas en casos excepcionales.

Para los vinos Calzadilla, Calzadilla Syrah y Gran Calzadilla el envejecimiento en botella,

se realiza en envases de 750 ml y 1500 ml de capacidad y

durante un plazo no inferior a 12 meses.

 

D.

Demarcación de la zona geográfica.

 

La superficie del viñedo asciende a 13,0987 hectáreas.

Incluyen las siguientes parcelas del término municipal de

Huete (Cuenca),

parcelas 4, 4a, 4b, 4c, 5, 5a, 5b, 6, 14, 14b, 42, 42a, 42b, 42c, 42d, 42e, 42f, 43a, 43b, 44, 44a, 44aab y 45, del polígono 510.

 

La vinificación de las uvas cosechadas en los viñedos delimitados y el embotellado de los vinos se realizarán en la bodega ubicada en la zona de producción.

 

E.

Rendimientos máximos por hectárea:

 

Garnacha: 9.000 kg/ha.

Tempranillo: 10.000 kg/ha.

Syrah: 10.000 kg/ha.

Cabernet-sauvignon: 10.000 kg/ha.

 

F.

Variedades de vid:

 

Tempranillo.

Cabernet-sauvignon.

Garnacha.

Syrah.

 

G.

Vínculo existente entre la calidad y características del vino con el entorno geográfico particular, con los factores naturales y humanos inherentes a él.

 

G.1 Información detallada de la zona geográfica (factores naturales y humanos).

El viñedo presenta una originalidad única:

está ubicado en un paraje típicamente alcarreño, con un clima supramediterraneo continental y rodeado de cerros entre 900 y 1.200 m de altitud.

Las parcelas se encuentran a una elevada altitud (845-1.005 m), muchas de ellas en pendientes pronunciadas (más de un 40%, llegando incluso hasta un 80%), lo que obliga a la disposición del viñedo en laderas, terrazas y bancales siguiendo las curvas de nivel y al íntegro trabajo manual del cultivo.

En ocasiones se hace necesaria la disposición de un sistema individual de estacas en cruz para la conducción de las cepas.

El régimen de temperaturas y precipitaciones, así como la posición topográfica retrasan el ciclo evitando las heladas primaverales, y la fuerte ventilación hace que las cepas padezcan muy pocas enfermedades criptogámicas.

El suelo es altamente calizo, con la singularidad de galerías de yesos intercaladas que hacen que el sustrato no sea compacto y las raíces estén bien aireadas. Además aportan la mineralidad característica de los vinos que se elaboran en el pago.

Asimismo el manejo de la uva en la recogida, en la maceración prefermentativa en frío, en la circulación por gravedad, mantiene los aromas frutales y da mayor estabilidad al color.

 

G.2 Información sobre la calidad o características del vino debidas fundamental o exclusivamente al entorno geográfico.

Las características peculiares del clima y terruño influyen de manera decisiva en las características principales del vino, pudiéndose definir como de intensa mineralidad, aromas a sotobosque, preservación de los aromas afrutados y colores vivos e intensos aún con el paso del tiempo, mantiene una intensidad de color superior a 10 puntos, aún transcurrido un periodo de crianza mínimo de 8 meses.

 

G.3 Relación entre las características de la zona geográfica y la calidad del vino.

La ubicación del pago y la singularidad del suelo altamente calizo, hacen que sea una zona fresca, ideal para la calidad de las uvas, porque éstas maduran lenta y homogéneamente con la mineralización característica, con una mayor concentración de antocianos y de los componentes del gusto y aroma.

Dichos antocianos son los responsables de una intensidad de color en el vino superior a 10 puntos.

 

H.

Requisitos aplicables establecidos en disposiciones comunitarias o nacionales:

 

Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para la OCM).

Ley 24/2003 de 10 de julio, de la viña y del vino.

Ley 8/2003 de 20 de marzo de 2003 de la viña y el vino de Castilla La Mancha.

Ley 7/2007 de 15 de marzo de 2007 de Calidad Agroalimentaria de Castilla La Mancha.

 

I.

Nombre y dirección de las autoridades u organismos encargados de comprobar el cumplimiento de las disposiciones del pliego de condiciones y sus tareas específicas:

 

De acuerdo con la Orden de 19/01/2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establece el régimen general de control de los vinos con denominación de origen protegida y de la certificación de la denominación de origen de los mismos (DOCM n.º 19 de 29 de enero de 2010), el sistema de certificación de los vinos con denominación de origen será realizado por organismos de certificación autorizados, de conformidad con el Decreto 9/2007, de 6 de febrero, de autorización de las entidades de control de productos agroalimentarios en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de creación del Registro de las mismas (DOCM n.º 30, de 9 de febrero de 2007).

Dicha Orden establece, asimismo, las tareas a realizar por los organismos de control.

La información relativa a los Organismos de control autorizados para la comprobación del cumplimiento de este pliego de condiciones se encuentra actualizada en la siguiente página web:

http://pagina.jccm.es

 

 

CAMPO DE LA GUARDIA

D.O.Pago

Decreto 1 Agosto 2000 n. 127

O. 13 Julio 2009

(fonte BOE)

PLIEGO DE CONDICIONES

DE LA DENOMINACIÓN VINO DE PAGO “CAMPO DE LA GUARDIA

Orden 09 de mayo de 2011

(fonte DOCM)

 

 

a).Nombre que se debe proteger

 

Denominacion de Origen Protegida (DOP): “Campo de la Guardia”.

El término tradicional, a que hace referencia el artículo 118 duovicies, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 1234/2007, que está vinculado a esta denominación de origen Pago “Campo de la Guardia” es “Vino de Pago”.

b).Descripción del vino (principales características analíticas y organolépticas)

b.1) Los parámetros a considerar, sus límites y tolerancias analíticas son las siguientes:

 

Caratterísticas analítica de los vinos tintos:

Grado alcohólico adquirido: > 13,00% vol, tolerancia ± 0,20% vol.;

Grado alcohólico total: > 13,00% vol., , tolerancia ± 0,20% vol.;

Azúcares reductores: < 4,00 g/l, tolerancia

Acidez total: 3,50 ≤ 7,00 g/l, tolerancias ± 0,30 g/l;

Acidez volátil: < 16,70 meq/l, tolerancias ± 3,00 meq/l;

Dióxido de azufre total: < 130 mg/l, tolerancias ± 15 mg/l;

pH: 3,50 ≤ 3,90, tolerancias ± 0,50;

Indice de polifenoles totales (IPT): > 40, tolerancias ± 5.

 

Caratterísticas analítica de los vinos blancos:

Grado alcohólico adquirido: > 13,00% vol, tolerancia ± 0,20% vol.;

Grado alcohólico total: > 13,00% vol., , tolerancia ± 0,20% vol.;

Azúcares reductores: < 4,00 g/l, tolerancia

Acidez total: 3,50 ≤ 7,00 g/l, tolerancias ± 0,30 g/l;

Acidez volátil: < 16,70 meq/l, tolerancias ± 3,00 meq/l;

Dióxido de azufre total: < 145 mg/l, tolerancias ± 15 mg/l;

pH: 3,30 ≤ 3,90, tolerancias ± 0,50;

 

b.2) Las características a determinar mediante análisis organoléptico son

i) Vino tinto:
Fase Visual: Color rojo cereza. Capa media-alta. Brillante. Puede presentar un pequeño precipitado de sales tartáricas o de polifenoles polimerizados.
Fase Olfativa: Aroma limpio y complejo, donde destaca la fruta roja y las flores. Recuerdos del envejecimiento en barrica, especias y aromas de madera de calidad.
Fase Gustativa: Buena entrada en boca, fresco, amable. Estructurado en boca. Complejo en boca dominando la fruta. Largo postgusto y sabroso.

ii) Vino tinto selección especial:
Fase Visual: Color rojo cereza. Capa media-alta. Brillante y denso. Puede presentar un pequeño precipitado de sales tartáricas o de polifenoles polimerizados.
Fase Olfativa: Aroma limpio y complejo, donde destaca la fruta negra y los minerales. Pueden aparecer recuerdos especiados, balsámicos y de encurtidos. Recuerdos del envejecimiento en barrica de madera de calidad.
Fase Gustativa: Buena entrada en boca, fresco, con volumen. Redondo en boca, estructurado y con taninos marcados de calidad. Complejo en boca, potente, dominando la fruta. Largo postgusto y sabroso.

iii) Vinos tintos mono-varietales:
Fase Visual: Color rojo picota. Capa media-alta. Brillante y denso. Puede presentar un pequeño precipitado de sales tartáricas o de polifenoles polimerizados.
Fase Olfativa: Aroma limpio y complejo, dependiendo del varietal pueden aparecer las siguientes características: Syrah chocolate, balsámicos y frutos negros; Cabernet Sauvignon, especias, monte bajo y encurtidos; Merlot, violetas y frutos rojos. Recuerdos del envejecimiento en barrica de madera de calidad, tostados y especiados.
Fase Gustativa: Buena entrada en boca, fresco, con volumen. Redondo en boca, estructurado y con taninos marcados de calidad. Complejo en boca, potente, dominando la fruta. Largo postgusto y sabroso.

iv) Vino blanco Chardonnay:
Fase Visual: Color amarillo pajizo. Brillante y luminoso. Puede presentar un pequeño precipitado de sales tartáricas.
Fase Olfativa: Aroma limpio de fruta, con notas de fruta tropical característicos de la variedad. Aromas propios de la barrica, tostados, frutos secos, y de la elaboración bajo lías, pastelería.
Fase Gustativa: Buena entrada en boca, fresco. Redondo en boca, con volumen, debe dominar la fruta. Recuerdos de la elaboración en barrica, con apuntes de mantequilla y ligeros humos.

c) Prácticas enológicas específicas utilizadas para elaborar los vinos y, en su caso, restricciones pertinentes impuestas a su elaboración

c.1) Vinos Tintos
La fermentación alcohólica se realizara a una temperatura comprendida entre 22 y 32 ºC, estará inducida, en condiciones normales, por las levaduras naturales propias de la uva. La maceración se realizará en presencia de los hollejos.

Posteriormente se procederá al descubado y prensado, obteniendo un rendimiento máximo de 75 litros por cada 100 kg de vendimia.

La fermentación maloláctica se realizará a una temperatura comprendida entre 18 y 22 ºC. No se realizará estabilización tartárica mediante tratamiento por frío. Se realizará la clarificación con albúmina de huevo o mediante un clarificante, que no altere organolépticamente el vino y que esté autorizado.

Filtración mínima o nula.
Dependiendo del tiempo de envejecimiento y del ensamblaje de los distintos vinos varietales elaborados según se indica en el párrafo anterior, los tipos de vinos tintos producidos en el pago “Campo de La Guardia” que se obtienen son los siguientes:

i) Vino tinto:
El vino tinto procede del ensamblaje, en proporciones variables, de los varietales Tempranillo, Cabernet Sauvignon y Merlot y, en función de la añada, podrá llevar en menor proporción alguno de los varietales Syrah, Malbec y Petit Verdot.
Se realiza el envejecimiento en barricas de roble de 225 litros de capacidad,

con un tiempo de antigüedad máximo de 6 años, durante un mínimo de 5 meses.

ii) Vino tinto selección especial:
El vino tinto selección especial procede del ensamblaje, en proporciones variables, de los varietales Cabernet Sauvignon, Merlot y Syrah y, en función de la añada, podrá llevar en menor proporción alguno de los varietales Tempranillo, Malbec y Petit Verdot.
Se realiza el envejecimiento en barricas de roble de 225 litros de capacidad,

con un tiempo de antigüedad máximo de 3 años, durante un mínimo de 9 meses.
El vino permanecerá en botella como mínimo la mitad de los meses de envejecimiento en bar
rica antes de su salida al mercado.

iii) Vinos tintos mono-varietales:
Los vinos tintos mono-varietales proceden del envejecimiento de los varietales de Syrah, Cabernet Sauvignon o Merlot.
Se elaborará el mejor varietal del año o en años excelentes los dos mejores varietales del año.
El envejecimiento se realiza en barricas de roble de 225 litros de capacidad,

con un tiempo de antigüedad máximo de 3 años, durante un mínimo de 9 meses.
El vino permanecerá en botella como mínimo la mitad de los meses de envejecimiento en barrica
antes de su salida al mercado.

c.2) Vino blanco Chardonnay
Se efectuará un prensado hasta un máximo de 75 litros por cada 100 kg de vendimia.

Entre un 10 y un 30% del mosto obtenido fermentará y permanecerá sobre sus lías en barricas nuevas de roble durante un periodo comprendido entre 1 y 3 meses.

El mosto restante fermentará en depósitos de acero inoxidable con control de temperatura, que será menor de 17 ºC, durante el tiempo que dure la fermentación alcohólica que, en condiciones normales, será inducida por las levaduras naturales propias de la uva. No se realizará estabilización tartárica mediante tratamiento por frío.

Se efectuará una ligera clarificación y microfiltrado.

d) Demarcación de la zona geográfica

Incluye las siguientes parcelas del término municipal de La Guardia (Toledo):

Parcelas 189 a,b,cy d, 270 a y b y 278 a, b c y d del polígono 39;
Parcelas 60 y 54 del polígono 40; y
Parcelas 7, 8, 9 a, b y c, 10, 86 a y b, 89b, 92a, 93, 94, 95, 96 a y b, 97a del polígono 46.
La superficie del viñedo asciende a 81,0623 hectáreas.

La elaboración de los vinos se realizará en la bodega ubicada en la dirección Campo de la Guardia, s/n, 45760 de La Guardia, Toledo.

e) Rendimiento máximo por hectárea

Cabernet Sauvignon: 56,25 hl/ha y 7.500 kg/ha
Syrah: 67,50 hl/ha y 9.000 kg/ha

Merlot: 75,00 hl/ha y 10.000 kg/ha
Tempranillo: 82,50 hl/ha y 11.000 kg/ha
Chardonnay: 90,00 hl/ha y 12.000 kg/ha
Petit Verdot: 75,00 hl/ha y 10.000 kg/ha
Malbec: 67,50 hl/ha y 9.000 kg/ha

f) Variedades de uvas de las que proceden los vinos

Tintas:

Cabernet Sauvignon, Syrah, Merlot, Tempranillo, Malbec y Petit Verdot.

Blancas:

Chardonnay.

g) Vínculo existente entre la calidad y características del vino con el entorno geográfico particular, con los factores naturales y humanos inherentes a él

g.1) Información detallada de la zona geográfica (factores naturales y humanos)

Los viñedos se encuentran en el municipio de La Guardia, localidad toledana.

La Guardia está situada al nordeste de la provincia de Toledo, en un espacio que se extiende por las poblaciones y paisajes situados sobre una gran llanura alta: la Mesa de Ocaña, un páramo que queda colgado a más de cien metros sobre el valle del Tajo.
La Mesa de Ocaña muere bruscamente en el escalón de La Guardia al sur dejando en el camino, por sus costados, los valles y barrancos que los ríos Algodor al oeste y Cedrón al este han excavado durante siglos, horadando con sus aguas la masa caliza.
Suelo con un pH alcalino, calizo, muy salino y muy pobre en nutrientes (destaca la baja concentración de nitrógeno asimilable y alto nivel en potasio).

La humedad relativa es baja, con una media del 15% durante todo el periodo vegetativo.
Desde un punto de vista climático, el pago se caracteriza por temperaturas extremas típicas del clima continental con veranos cálidos y secos e inviernos fríos y secos.

Se observa un gran intervalo de temperaturas noche-día durante los meses de maduración de las uvas, de julio a septiembre, lo que permite una mayor síntesis de polifenoles durante las noches.

g.2) Información sobre la calidad o las características del vino debidas fundamental o exclusivamente al entorno geográfico

El vino tinto es de capa media-alta, brillante y denso, complejo, con volumen, potente, de largo postgusto y sabroso

g.3) Relación entre las características de la zona geográfica y la calidad del vino

Los suelos muy salinos, alto nivel en potasio y baja humedad relativa, acentúan el estrés que sufren las vides, provocando un menor engorde de las uvas, y propiciando que las mismas sean más pequeñas, con mayor relación hollejo/pulpa. Con este tipo de uva se obtiene un vino con mayor concentración de aromas y polifenoles, con volumen, estructura y elevado grado alcohólico.

h) Requisitos aplicables establecidos en disposiciones comunitarias o nacionales

Reglamento (CE) nº 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM).
Ley 24/2003, de 10 de julio, de la viña y del vino.
Ley 8/2003, de 20 de marzo, de la viña y el vino de Castilla-La Mancha.
Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha.
Real Decreto 1127/2003, de 5 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) nº 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril de 2002, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n 1493/1999 del Consejo, en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas.
Para la denominación de origen protegida Campo de La Guardia el término tradicional al que se refiere el artículo 118 duovicies.1a) del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, Reglamento único para las OCM, es “Vino de Pago”.
Según se establece en el artículo 118 sexvicies.3.a) del citado Reglamento, tal mención tradicional podrán sustituir en el etiquetado de los vinos a la expresión “Denominación de Origen Protegida”.
Los términos tradicionales, a los que se refiere el artículo 118 duovicies.1b) del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, que pueden utilizarse en los vinos amparados por la denominación de origen protegida “Campo de La Guardia” son:

Crianza, Reserva, Gran Reserva, Añejo, Noble, Superior, Viejo y Rancio.

i) Nombre y dirección de los organismos de control

De acuerdo con la Orden de 19/01/2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establece el régimen general de control de los vinos con denominación de origen protegida y de la certificación de la denominación de origen de los mismos (DOCM nº 19 de 29 de enero de 2010), el sistema de certificación de los vinos con denominación de origen será realizado por organismos de certificación autorizados, de conformidad con el Decreto 9/2007, de 6 de febrero, de autorización de las entidades de control de productos agroalimentarios en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de creación del Registro de las mismas (DOCM Núm. 30 de 9 de febrero de 2007).
Dicha Orden establece, asimismo, las tareas a realizar por los organismos de control.
La información relativa a los Organismos de control autorizados para la comprobación del cumplimiento de este pliego de condiciones se encuentra actualizada en la siguiente página web:

http://pagina.jccm.es/agricu

 

9.2. Tareas de los organismos de control

La Orden de 19/01/2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establece el régimen general de control de los vinos con denominación de origen protegida y de la certificación de la denominación de origen de los mismos establece las tareas a realizar por los organismos de control, resaltando las siguientes:

Efectuar comprobaciones periódicas sobre la materia prima, la elaboración, el embotellado y el etiquetado, con vistas a obtener garantías sobre la trazabilidad del vino y sobre el cumplimiento de los pliegos de condiciones específicos de cada uno de los vinos con denominación de origen, verificando la procedencia de la uva de vinificación, las variedades de las que procede el vino, los rendimientos máximos por hectárea, los métodos de vinificación, las prácticas enológicas específicas, en su caso, y el resto de elementos que figuran en dicho pliego de condiciones.

Esta comprobación periódica deberá realizarse de forma sistemática en todos lo operadores y se efectuará, al menos, una vez al año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 septdecies del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo.

La realización de tales comprobaciones se materializará mediante aforos periódicos que acrediten la correlación entre los volúmenes de materia prima, vino en proceso de elaboración y vino elaborado, documentado y presente en la instalación, en la que se solicitará la exhibición de los libros de registro, de los documentos de acompañamiento y del resto de la documentación que les afecte, y que en todo momento deberá encontrarse a su disposición.

El organismo de certificación deberá verificar que en todas las partidas de vino identificadas como vino con denominación de origen y que ya hayan sido consideradas aptas en cada caso, se ha efectuado la toma de muestras y la realización sobre las mismas de pruebas analíticas y organolépticas.

Asimismo, deberá comprobar que los medios utilizados para realizar dichas pruebas reúnen las condiciones necesarias para efectuarlas.

El organismo de certificación deberá muestrear y someter a los correspondientes análisis físico-químicos y organolépticos, al menos, un 50 por cien del volumen total del vino que en cada campaña el operador ha considerado como apto al cumplir las características analíticas y organolépticas y el resto de elementos descritos en el pliego de condiciones de la correspondiente denominación de origen.

La toma de muestras se atendrá al método establecido por el organismo de certificación en sus procedimientos, en el que detallará las reglas que permitan garantizar la representatividad de las muestras.

En dichos procedimientos deberán figurar además todos los elementos necesarios para identificar las partidas muestreadas, debiendo hacer constar una declaración expresa del operador, o su representante, en la que manifieste su conformidad con esa representatividad. Las muestras deberán ser anónimas, es decir, no deberá estar identificado el operador, y se tomarán en cualquier fase del proceso de producción, incluida la fase de embotellado o posteriormente, debiendo ser representativas de los vinos pertinentes que obren en poder del operador.

Los exámenes analíticos y organolépticos de estas muestras deberán ser realizados en laboratorios que cumplan y estén acreditados en los Requisitos generales relativos a la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración, norma EN ISO/IEC 17025 y demostrarán que el producto examinado cumple las características y cualidades descritas en el pliego de condiciones de la correspondiente denominación de origen y determinarán, como mínimo, los parámetros indicados en el artículo 26 del Reglamento (CE) nº 607/2009 de la Comisión.

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, la Consejería competente en materia de agricultura podrá designar, mediante la concesión de una autorización provisional y mientras se sustancia el proceso de acreditación, aquellos laboratorios en los que se pueden realizar dichos exámenes analíticos y organolépticos, de modo que la entidad de acreditación pueda evaluar adecuadamente si la actividad del laboratorio se atiene a la citada norma EN 17025.  

 

 

 

CASA DEL BLANCO

D.O. Pago

PLIEGO DE CONDICIONES

DE LA DENOMINACIÓN VINO DE PAGO “CASA DEL BLANCO”

Resolución de 30 de julio de 2010

(Fonte BOE)

de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, por la que se reconoce el pago Casa del Blanco para determinados vinos de calidad producidos en dicho pago vitícola y se establece su pliego de condiciones.

 

 

El 25 de junio de 2010 se publicó en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» la Orden de 08/06/2010

de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente

por la que se reconoce el pago Casa del Blanco para determinados vinos de calidad producidos en dicho pago vitícola y se establece su pliego de condiciones.

La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, prevé, en su artículo 32, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la normativa específica de los vinos con denominación de origen aprobada por las comunidades autónomas, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

A tal fin, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha solicitado la publicación de la citada Orden de 08/06/2010, remitiendo al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino certificación de la misma, y debe ordenarse la publicación solicitada.

En su virtud, de conformidad con las facultades atribuidas a esta Dirección General, acuerdo:

La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Orden de 08/06/2010 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente por la que se reconoce el pago Casa del Blanco para determinados vinos de calidad producidos en dicho pago vitícola y se establece su pliego de condiciones, que figura en el anexo de la presente resolución, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Secretaría General de Medio Rural y Agua, de conformidad con lo prevenido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO

Orden de de 8 junio de 2010,

de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente,

por la que se reconoce el pago Casa del Blanco para determinados vinos de calidad producidos en dicho pago vitícola y se establece su pliego de condiciones

Mediante el Decreto 127/2000, de 01-08-2000, se establecen las condiciones del reconocimiento de las denominaciones de origen de los vinos de calidad reconocida producidos en pagos vitícolas determinados (DOCM n.º 79 de 8/08/2000).

El día 17 de junio de 2009 se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea (L 154/1), el Reglamento (CE) n.º 491/2009 del Consejo de 25 de mayo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), por el que se deroga el Reglamento (CE) 479/2008 y se establece que las referencias a este Reglamento derogado se entenderán hechas al Reglamento (CE) n.º 1234/2007 con arreglo al cuadro de correspondencias que figura en el anexo XXII de ese Reglamento.

En el capítulo I del título II de la parte II, sección I bis, del mencionado Reglamento (CE) 1234/2007 se establecen las disposiciones para el reconocimiento de las denominaciones de origen vínicas, y el contenido mínimo de los pliegos de condiciones.

No obstante, el día 24 de julio de 2009 se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea (L 193/60), el Reglamento (CE) n.º 607/2009 de la Comisión de 10 de julio de 2009, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas.

El apartado 2 de las disposiciones transitorias incluidas en el artículo 73 del citado Reglamento n.º 607/2009 establece que: Cualquier modificación del pliego de condiciones relativa a nombres de vinos protegidos en virtud del artículo 51, apartado 1 del Reglamento (CE) n.º 479/2008, o a nombres de vino no protegidos en virtud del artículo 51, apartado 1 del Reglamento (CE) n.º 479/2008, que haya sido notificada al Estado miembro a más tardar el 1 de agosto de 2009, estará sujeta al procedimiento mencionado en el artículo 51, apartado 1 del Reglamento (CE) n.º 479/2008 a condición de que el Estado miembro comunique a la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de 2011, una decisión de aprobación y un expediente técnico conforme a lo dispuesto en el artículo 35, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 479/2008.

El 14 de julio de 2009 tuvo entrada en la Delegación Provincial de Agricultura y Desarrollo Rural de Ciudad Real, un escrito solicitando el reconocimiento de una Denominación de Origen para determinados vinos producidos en la finca Casa del Blanco, por lo que resulta de aplicación el párrafo anterior indicado.

De conformidad con lo previsto en el artículo 10.3.b) del Decreto 231/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha (DOCM n.º 128 de 19/07/2004), ha sido consultado el Comité de Gestión de los vcprd y se ha emitido el correspondiente informe.

De acuerdo con lo expuesto y en virtud del ejercicio de la facultad atribuida a este órgano por el artículo 23.2.c de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, para dictar normas reglamentarias en el ámbito de las propias competencias, dispongo:

Artículo único.

Por la presente orden se reconoce el pago Casa del Blanco para determinados vinos de calidad producidos en dicho pago vitícola.

Como anexo se establece el pliego de condiciones aplicable en la evaluación de la conformidad de los vinos de calidad producidos en el citado pago.

Disposición final.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 8 de junio de 2010.–El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, José Luis Martínez Guijarro.

ANEXO

<!--[if !supportLists]-->a)     <!--[endif]-->Nombre que se desea proteger “Casa del Blanco”.

 

<!--[if !supportLists]-->b)      <!--[endif]-->Descripción del vino:

(principales características analíticas y organolépticas). Los parámetros a considerar, sus límites y tolerancias analíticas son:

 

vinos blancos:

grado alcohólico adquirido minimo: 12.00% vol.

grado alcohólico total minimo: 12,06% vol.

azúcares reductores maximo 4,00 g/l.

acidez total: 6,00 g/l., maxima 7,00 g/l.

acidez volátil maxima: 16 meq/l.

dióxido de azufre total maximo: 120 mg/l.

 

vinos tintos:

grado alcohólico adquirido minimo: 13.00% vol.

grado alcohólico total minimo: 13,06% vol.

azúcares reductores maximo 4,00 g/l.

acidez total: 5,00 g/l., maxima 6,00 g/l.

acidez volátil maxima: 16,70 meq/l.

dióxido de azufre total maximo: 120 mg/l.

 

 

contenido en litio:

Merlot, Tempranillo, Petit Verdot: minimo: 0,17 mg/l.

Petit Verdot: minimo: 0,10 mg/l.

Cabernet Sauvignon, Syrah, minimo: 0,10 mg/l.

Malbec, Cabernet Franc, minimo: 0,06 mg/l.:

Chardonnay, Sauvignon blanc minimo: 0,06 mg/l.:

 

Caracteristicas organolépticas:

Chardonnay e Sauvignon blanc:

fase visual: limpio, cristallino, amarillo pajizo con ribetes dorados;

fase olfativa: aromas a frutas blancas, piña, mantequilla y pan;

fase gustativa: fresco, agradable, de acidez bien compensada, postgusto largo y bien equilibrado.

 

Petit Verdot:

fase visual: vino de alta capa y color cereza brillante;

fase olfativa: destacan los aromas a cassis, ciruelas y a caramelo de café;

fase gustativa: sabrosa, afrutada, recuerdos a tostado, taninos maduros;

 

Cabernet Sauvignon-Syrah:

fase visual: capa alta, color cereza, borde granate;

fase olfativa: aromas ahumados y especiados, potente, fruta sobremadura;

fase gustativa: carnoso, potente, especiado, sensaciones minerales y balsámicas;

 

Merlot-Termpranillo-Petit Verdot:

fase visual: capa alta, color cereza, borde granate;

fase olfativa: aroma potente, fruta madura, ciruelas/pasas, tostados;

fase gustativa: potente, carnoso, sabroso, taninos maduros y pulidos, intenso postgusto;

 

Malbec-Cabernet Franc:

fase visual: capa alta, color rojo intenso con destellos violáceos;;

fase olfativa: aromas a ciruela, violetas y frambuesas;

fase gustativa: potente, sedoso, complejo por sus notas a cerezas y a moras, madera bien integrada che no resta personalidad a la fruta.

 

c) Prácticas enológicas específicas utilizadas para elaborar los vinos y, en su caso, restricciones pertinentes impuestas a su elaboración.

 

Vinos blancos:

el vino considerado es una mezcla de los varietales Chardonnay y Sauvignon Blanc.

El mosto obtenido por estrujado y prensado de la vendimia despalillada, se desfanga a una temperatura entre 10 ºC y 15 ºC durante un tiempo no inferior a 18 horas, y se procede a su fermentación controlada a temperatura comprendida entre 13 ºC - 21 ºC.

En condiciones normales, dicha transformación está inducida por la microbiota autóctona de la uva. Posteriormente, se lleva a cabo el ensamblaje de los vinos en proporciones variables que se ajustan a las condiciones de la campaña.

Posteriormente, se procede a la clarificación e, inmediatamente antes de su embotellado, a una filtración con poro de alto diámetro a fin de respetar al máximo la compleja matriz de los vinos.

 

Vinos tintos:

los tipos de vinos tintos que se consideran son Petit Verdot, Cabernet Sauvignon-Syrah, Merlot-Tempranillo-Petit Verdot y Malbec-Cabernet Franc.

La fermentación alcohólica, individualizada por variedad, se realiza en presencia de los hollejos durante un periodo no inferior a 10 días y a una temperatura comprendida entre 22 ºC y 32 ºC.

En condiciones normales dicha transformación está inducida por la microbiota autóctona de la uva.

Finalizada la fermentación alcohólica se procede al descubado y prensado, obteniendo un rendimiento máximo de 70 litros de vino por cada 100 kg de vendimia.

Una vez concluida la fermentación maloláctica los vinos se someten a un proceso de envejecimiento.

 

El envejecimiento oxidativo:

individualizado por variedad, se realiza en

barricas de roble francés y americano de 225 litros de capacidad

durante un tiempo no inferior a 12 meses;

a su fin, se lleva a cabo el ensamblaje de los vinos correspondientes a los tipos Merlot-Tempranillo-Petit Verdot, Cabernet Sauvignon-Syrah y Malbec-Cabernet Franc, en proporciones variables que se ajustan a las condiciones de la campaña.

Posteriormente, se procede a la clarificación e, inmediatamente antes de su embotellado, a una filtración con poro de alto diámetro a fin de respetar al máximo la compleja matriz de los vinos.

El envejecimiento en botella:

se realiza en envases de 750 y 1.500 ml de capacidad y

durante un plazo no inferior a 12 meses.

 

d) Demarcación de la zona geográfica:

la superficie del viñedo, según Registro Vitícola, es de 92,7777 Ha,

está situada en el término municipal de Manzanares (Ciudad Real);

posee la siguiente distribución parcelaria:

polígono 53 parcelas 44, 45a, 47, 48, 49, 50, 51 y 51b;

polígono 55 parcelas 5a, 5eaa, 5eab, 5fpa, 5fpb, 5fpc y 5fpd;

polígono 56 parcelas 5a, 5b, 5c, 5d, 5e y 5f;

y polígono 57 parcelas 5ha y 5hb.

 

La vinificación de las uvas cosechadas en los viñedos delimitados y el embotellado de los vinos se realizarán en la bodega ubicada en la zona de producción.

 

e) Rendimientos máximos por hectárea:

los rendimientos para cualquier variedad no superarán en ningún caso los 7.500 kg/Ha.

 

f) Variedades de vid:

tintas:

Tempranillo o Cencibel, Cabernet Sauvignon, Merlot, Syrah, Petit Verdot, Malbec y Cabernet Franc;

blancas:

Sauvignon Blanc y Chardonnay.

 

g) Vínculo existente entre la calidad y las características del vino con el entorno geográfico particular, con los factores naturales y humanos inherentes a él.

La Finca Casa del Blanco se encuentra ubicada próxima al centro de la provincia de Ciudad Real, en el término municipal de Manzanares y a unos 60 km de esta capital.

Se trata de un sustrato geológico Paleozoico, conformado por cuarcitas, margas y depósitos del Mioceno de origen continental, bajo un clima semiárido mediterráneo.

La Finca se sitúa en una altiplanicie mesetaria muy llana (pendientes medias por debajo del 2%), y que carece de cualquier accidente de relieve destacable.

El suelo de la finca Casa del Blanco, posee una textura franco-arenosa, identificándose materiales volcánicos (basaltos), presentando un Ph básico, siendo el contenido en materia orgánica bajo, los niveles de carbonato totales y de caliza activa normales, y los niveles de fosforo y potasio elevados.

Sin embargo el dato que llama más la atención es la elevada concentración de litio, catión poco frecuente y que en este caso alcanza un valor equivalente a los oligoelementos cinc y cobre de otros suelos rojos.

El litio es un metal que se encuentra a nivel de trazas en suelos vitícolas, sin embargo, en este caso, y dependiendo de las parcelas, alcanza unos valores de 0,86 a 2,9 mg/kg.

Este hecho tiene una consecuencia directa en la composición de los vinos, ya que para ellos se han encontrado concentraciones, comprendidas entre 0,06 y 3,4 mg/l, claramente superiores a las aportadas por la bibliografía, que establece unos valores normales de 0,030 mg/l.

En consecuencia, la concentración de Litio en los vinos puede considerarse como un marcador efectivo en relación con la producción vitivinícola de la finca Casa del Blanco.

Este hecho viene avalado por estudios complementarios realizados en distintas parcelas, y que han mostrado que existe una correlación significativa entre la concentración de Litio de una parcela concreta, y el encontrado para el vino obtenido de la misma, habiéndose comprobado que, las parcelas con un mayor contenido en litio han dado lugar a vinos con una mayor concentración de este oligoelemento.

 

h) Requisitos aplicables establecidos en disposiciones comunitarias o nacionales.

Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para la OCM).

Ley 24/2003 de 10 de julio, de la viña y del vino.

Ley 8/2003 de 20 de marzo de 2003 de la viña y el vino de Castilla La Mancha.

Ley 7/2007 de 15 de marzo de 2007 de Calidad Agroalimentaria de Castilla La Mancha.

 

i) Nombre y dirección de las autoridades u organismos encargados de comprobar el cumplimiento de las disposiciones del pliego de condiciones y sus tareas específicas.

Certificadora Certex, S.L.L.

Centro de empresas, despacho n.º 7.

Camino del Terminillo, km 2.

16003 Cuenca.

655842236.

 

 

DEHESA DEL CARRIZAL

D.O.Pago

Orden de 9 de Septiembre de 2008

Resolución D.G. de 25 de Febrero de 2009

(fonte BOE)

PLIEGO DE CONDICIONES

DE LA DENOMINACIÓN VINO DE PAGO “DEHESA DEL CARRIZAL”

Anuncio de 19 de febrero 2013

(fonte BOE)

 

1. Nombre que se debe proteger

 

Denominacion de Origen Protegida (DOP): “Dehesa del Carrizal”.

El término tradicional, a que hace referencia el artículo 118 duovicies, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 1234/2007, que está vinculado a esta denominación de origen Pago “Dehesa del Carrizal” es “Vino de Pago”.

 

2. Descripción de los vinos

 

2.1. Los parámetros a considerar, sus límites y tolerancias analíticas son las siguientes:

Características analiticas de los vinos:

 

Grado alcohólico adquirido: ≥12,00% vol tolerancias ± 0,20% vol.;

Grado alcohólico total: ≥12,00% vol., tolerancias ± 0,20% vol.;

Azúcares reductores expresado en glucosa: < 4,00 g/l, tolerancias ± 0,50 g/l;

Acidez total expresado en ácido tartárico: 4,00 - < 7,00 g/l, tolerancias  ± 0,30 g/l;

Acidez volátil: < 16,70 meq/l, tolerancias  ± 3,00 meq/l;

Dióxido de azufre total: < 120 mg/l, tolerancias  ± 15 mg/l.

 

2.2. Las características a determinar mediante análisis organolépticos son:

2.2.1. Tinto Cabernet Sauvignon:

Fase Visual: Color rojo rubí con ribetes atejados que con el tiempo evolucionan a castaños.

Capa media.

Fase Olfativa: Intenso carácter varietal, pimienta y tabaco. Aromas de crianza en barrica,

especias, cedro y de monte bajo. Balsámicos.

Fase Gustativa: Seco, de fácil entrada, bien pulido.

Complejo en el centro de boca, recuerdos de caja de puros, tabaco de pipa, minerales, jara. Ligera astringencia final.

2.2.2. Tinto Syrah:

Fase Visual: Rojo picota de media a media-alta intensidad.

Fase Olfativa: Aromas varietales, bayas, cuero. Carácter frutal. Ligeras maderas en segundo plano.

Fase Gustativa: Seco y frutal. Llena mucho la boca. Paso lento, notas de bayas, algo rústico.

Tanino presente. Largo final.

2.2.3 Tinto Petit Verdot:

Fase visual: Rojo picota oscuro. De capa media a media-alta.

Fase olfativa: Frutos rojos. Carácter frutal, aromas especias y monte bajo, maderas ligeras en un segundo plano.

Fase gustativa: Tánico, llena mucho en boca. Complejo en centro de boca, bien estructurado con largo final.

2.2.4. Tinto (envejecimiento de 3 a 12 meses):

procedente del ensamblaje en proporciones variables de los varietales

Cabernet Sauvignon, Merlot, Petit Verdot, Tempranillo y Syrah.

Fase Visual: Color rojo cereza, limpio y brillante. Muy ligera evolución. Capa media alta.

Fase Olfativa: Aroma de media intensidad bien ensamblado. Frutas rojas maduras, cueros, tabaco, café y cacao.

Fase Gustativa: Seco y redondo. Fruta confitada, compota. Tostados de roble de buena calidad. Tanino presente pero maduro, no agresivo. Elegante. Largo y rico final.

2.2.5. Tinto (envejecimiento de 12 a 24 meses)

procedente del ensamblaje en proporciones variables de los varietales

Cabernet Sauvignon, Merlot, Petit Verdot, Tempranillo y Syrah.

Fase Visual: Color rojo guinda con muy ligeros tonos teja, de media a media-alta intensidad.

Fase Olfativa: Intenso aroma frutal: frutos de bosque: mora y frambuesa y bayas. Limpio y directo. Notas de monte, ligeros humos. En segundo plano recuerdos de crianza: coco, tostados, torrefactos.

Fase Gustativa: Suave entrada en boca, con movimiento constante. Seco con recuerdos golosos por su carácter frutal. Sabroso. Compota, mermelada, fruta roja madura y notas terrosas. Ligera astringencia de madera. Tostados y maderas limpias. Largo y agradable recuerdo final de carácter frutal.

2.2.6. Blanco Chardonnay:

Fase Visual: Color amarillo pajizo-verdoso ligeramente subido de color. Limpio y brillante.

Puede presentar un pequeño precipitado de sales tartáricas.

Fase Olfativa: Aroma de fruta exótica y fruta blanca de hueso. Mantequilla, mantecados, levaduras. Recién embotellado recuerdos de madera limpia y tostados que van matizándose con el tiempo.

Fase Gustativa: Seco, untuoso, casi graso. Tanino de madera nueva. Fruta tropical, lías y tostados. Final potente y fresco.

 

3. Prácticas enológicas específicas

Métodos de vinificación y elaboración:

 

3.1. Monovarietales tintos de Cabernet Sauvignon, Syrah ó Petit Verdot:

Fermentación alcohólica a temperatura máxima de 35ºC. Encubado mínimo de siete días de maceración. Descube y prensado con programa de presión máxima 1,5 kg/cm2 que no permitirá obtener más de 75 litros por cada 100 kg de vendimia.

Fermentación maloláctica a temperatura máxima de 25ºC que durará un mínimo de siete días.

Envejecimiento en barricas de roble francés y/o americano y/o europeo, durante 12-24 meses,

y tinos de madera, el tiempo de envejecimiento es controlado por degustación.

Clarificación con albúmina de huevo o clarificante que no altere organolépticamente el vino. Filtración mínima o nula.

3.2. Tinto procedente del ensamblaje en proporciones variables de los varietales

Cabernet Sauvignon, Merlot, Syrah, Tempranillo y Petit Verdot;

pudiendo eliminar alguna variedad en el ensamblaje si los enólogos lo creen oportuno.

Fermentación alcohólica a temperatura que no supere nunca los 35ºC.

Encubado mínimo de siete días de maceración. Descube y prensado con programa de presión máxima 1,5 kg/cm2

que no permitirá obtener más de 75 litros por cada 100 kg de vendimia.

Fermentación maloláctica a temperatura que no supere los 25ºC que durará un mínimo de siete días. Se elaboran dos tipos de vino en función del tiempo de envejecimiento total, que podrá variar de 3 a 12 meses

para el vino descrito en el apartado 2.2.4 de este pliego, y de 12 a 24 meses para el vino descrito en el apartado 2.2.5 de este pliego. Envejecimiento en barricas de roble francés y/o americano y/o europeo y tinos de madera, el tiempo de envejecimiento es controlado por degustación.

Filtración mínima o nula.

3.3. Blanco Chardonnay:

Maceración en frío durante 6-12 horas a temperatura máxima de 16ºC. Prensado sin sobrepasar 1,5 kg/cm2 que no permitirá obtener más de 75 litros por cada 100 kg de vendimia.

Al menos el 25% del mosto obtenido fermentará sobre lías en barricas nuevas de roble francés

a una temperatura máxima de 20 ºC.

El mosto restante fermentará en depósitos de acero inoxidable con control de temperatura que no superará los 20ºC durante un tiempo a determinar por cata.

Filtración mínima o nula.

 

4. Demarcación de la zona geográfica

 

Incluyen las siguientes parcelas del término municipal de Retuerta del Bullaque (Ciudad Real),

parcelas 449a, 449ec, 449ea, 449eb, 449ada, 449adb, 449adc y 449eca del polígono 9,

parcelas 860a, 860b y 860c del polígono 23.

La superficie del viñedo asciende a 26,2764 hectáreas.

La elaboración de los vinos se realizará en la bodega ubicada en la propiedad.

 

5. Rendimientos máximos

 

Cabernet Sauvignon: 70,00 hl/ha y 10.000 kg/ha.

Syrah: 84,00 hl/ha y 12.000 kg/ha.

Petit Verdot: 84,00 hl/ha y 12.000 kg/ha.

Merlot: 59,50 hl/ha y 8.500 kg/ha.

Chardonnay: 63,00 hl/ha y 9.000 kg/ha.

Tempranillo: 70,00 hl/ha y 10.000 kg/ha.

 

6. Variedades de uvas de vinificación

 

Tintas:

Cabernet Sauvignon, Syrah, Merlot, Tempranillo, Petit Verdot.

Blanca:

Chardonnay.

 

7. Vínculo con la zona geográfica

 

7.1. Información detallada de la zona geográfica (factores naturales y humanos)

El Pago Dehesa del Carrizal se encuentra en el extremo oeste del término de Retuerta del Bullaque, muy próximo al de Navas de Estena, en la provincia de Ciudad Real.

En términos comarcales, pertenece a la Comarca Montes de Toledo, pudiendo ser considerado como el centro geográfico de la comarca.

Todo este territorio tiene una clara influencia geomorfológica y más concretamente morfoestructural. Desde el punto de vista geomorfológico la comarca se define como el zócalo silíceo de relieve apalachense del Macizo Hespérico Meridional, y desde el punto de vista bioclimático y biogeográfico, se definiría como la comarca de monte mediterráneo silício de la Meseta Sur.

Esta apretada configuración montañosa da lugar a una serie de condiciones, que la hacen absolutamente única, y diferente a sus regiones limítrofes: Meseta Toledana al norte, La Mancha al este y Campo de Calatrava al sur.

Estas condiciones vienen marcadas por: un clima más húmedo, la aparición de diversos microclimas derivados de las diversas orientaciones, el fenómeno climático de las inversiones térmicas motivadas por la acumulación de aire frío en las depresiones y el consiguiente estancamiento de nieblas, la existencia de pedrizas que matizan las condiciones climáticas, la existencia de estrechos pasos de agua (boquerones), la dificultad de drenaje y su vocación forestal.

El factor humano es determinante en el paisaje de esta comarca, y viene marcado fundamentalmente por el aislamiento provocado por la dificultad de las comunicaciones.

El actual paisaje de esta comarca viene marcado por el uso ganadero, agrícola, forestal y cinegético del hombre durante toda la historia.

Las zonas de brezo, jara, romero y aulaga nacen de los incendios provocados por los pastores para la regeneración de la vegetación; las manchas arbóreas más importantes, se sitúan junto a las pedrizas, que funcionaron como

cortafuegos naturales de aquellas quemas; y las rañas son los desmontes producidos por el hombre para obtener zonas de cultivo.

 

7.2. Información sobre la calidad o características del vino debidas fundamental o exclusivamente al entorno geográfico

Las características del suelo, y muy especialmente la orientación en ladera a norte del viñedo, protegido por un cerro que deja en umbría la viña a primeras horas de la tarde, hace que se produzcan vinos casi de carácter atlántico, más que mediterráneos como corresponde a nuestra localización.

Algunos críticos de vinos, entre ellos el prestigioso José Peñin, ha resaltado este carácter atlántico refiriéndose a la ausencia de notas cálidas, como si ocurre en otros vinos de la zona.

Por otro lado, existe en estos vinos una clara influencia de la vegetación del entorno. Aromas de monte bajo (tomillo, romero, brezo) y recuerdos resinosos y balsámicos (pino y eucalipto) se encuentran en todos los vinos de la bodega.

El tercer factor intrínseco a Dehesa del Carrizal es su altitud sobre el nivel del mar, lo que provoca grandes diferencias térmicas día-noche, y con ello lentas maduraciones, llegando en años extremos a 60 días del periodo de maduración desde envero hasta vendimia.

 

7.3. Relación entre las características de la zona geográfica y la calidad del vino

La configuración montañosa del pago, la localización de la viña por sus suaves pendientes orientación norte y su situación de umbría, las características del suelo por su especial composición silícea y su carácter ácido, producen un vino casi de carácter atlántico.

Así mismo el entorno botánico por la influencia aromática en las uvas, el respetuoso trabajo del hombre con el fin de respetar sin modificar las características de las uvas producidas, y las lentas maduraciones, producen vinos en los que se encuentran aromas de monte bajo y recuerdos resinosos y balsámicos.

 

8. Requisitos aplicables

 

Para la denominación de origen protegida Dehesa del Carrizal el término tradicional al que se refiere el artículo 118 duovicies.1a) del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, Reglamento único para las OCM, es “Vino de Pago”.

Según se establece en el artículo 118 sexvicies.3.a) del citado Reglamento, tal mención tradicional podrán sustituir en el etiquetado de los vinos a la expresión “Denominación de Origen Protegida”.

Los términos tradicionales, a los que se refiere el artículo 118 duovicies.1b) del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, que pueden utilizarse en los vinos amparados por la denominación de origen protegida Dehesa del Carrizal son: Crianza, Reserva, Gran Reserva, Añejo, Noble, Superior, Viejo y Rancio.

 

9. Comprobaciones

 

9.1. Organismos de control

De acuerdo con la Orden de 19/01/2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establece el régimen general de control de los vinos con denominación de origen protegida y de la certificación de la denominación de origen de los mismos (DOCM nº 19 de 29 de enero de 2010), el sistema de certificación de los vinos con denominación de origen será realizado por organismos de certificación autorizados, de conformidad con el Decreto 9/2007, de 6 de febrero, de autorización de las entidades de control de productos agroalimentarios en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de creación del Registro de las mismas (DOCM Núm. 30 de 9 de febrero de 2007).

La información relativa a los Organismos de control autorizados para la comprobación del cumplimiento de este pliego de condiciones se encuentra actualizada en la siguiente página web:

http://pagina.jccm.es

Actualmente los organismos de certificación son:

LIEC AGROALIMENTARIA, S.L.

Pol. Industrial Calle XV, Parcela R-113

13200 Manzanares (Ciudad Real)

GEACAM, S.A.

Ctra. N-310, km 93

13700 Tomelloso (Ciudad Real)

ECOAGROCONTROL, S.L.

Humilladero, 41, 1º C

13630 Socuéllamos (Ciudad Real)

 

9.2. Tareas de los organismos de control

La Orden de 19/01/2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establece el régimen general de control de los vinos con denominación de origen protegida y de la certificación de la denominación de origen de los mismos establece las tareas a realizar por los organismos de control, resaltando las siguientes:

Efectuar comprobaciones periódicas sobre la materia prima, la elaboración, el embotellado y el etiquetado, con vistas a obtener garantías sobre la trazabilidad del vino y sobre el cumplimiento de los pliegos de condiciones específicos de cada uno de los vinos con denominación de origen, verificando la procedencia de la uva de vinificación, las variedades de las que procede el vino, los rendimientos máximos por hectárea, los métodos de vinificación, las prácticas enológicas específicas, en su caso, y el resto de elementos que figuran en dicho pliego de condiciones.

Esta comprobación periódica deberá realizarse de forma sistemática en todos lo operadores y se efectuará, al menos, una vez al año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 septdecies del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo.

La realización de tales comprobaciones se materializará mediante aforos periódicos que acrediten la correlación entre los volúmenes de materia prima, vino en proceso de elaboración y vino elaborado, documentado y presente en la instalación, en la que se solicitará la exhibición de los libros de registro, de los documentos de acompañamiento y del resto de la documentación que les afecte, y que en todo momento deberá encontrarse a su disposición.

El organismo de certificación deberá verificar que en todas las partidas de vino identificadas como vino con denominación de origen y que ya hayan sido consideradas aptas en cada caso, se ha efectuado la toma de muestras y la realización sobre las mismas de pruebas analíticas y organolépticas.

Asimismo, deberá comprobar que los medios utilizados para realizar dichas pruebas reúnen las condiciones necesarias para efectuarlas.

El organismo de certificación deberá muestrear y someter a los correspondientes análisis físico-químicos y organolépticos, al menos, un 50 por cien del volumen total del vino que en cada campaña el operador ha considerado como apto al cumplir las características analíticas y organolépticas y el resto de elementos descritos en el pliego de condiciones de la correspondiente denominación de origen.

La toma de muestras se atendrá al método establecido por el organismo de certificación en sus procedimientos, en el que detallará las reglas que permitan garantizar la representatividad de las muestras.

En dichos procedimientos deberán figurar además todos los elementos necesarios para identificar las partidas muestreadas, debiendo hacer constar una declaración expresa del operador, o su representante, en la que manifieste su conformidad con esa representatividad.

Las muestras deberán ser anónimas, es decir, no deberá estar identificado el operador, y se tomarán en cualquier fase del proceso de producción, incluida la fase de embotellado o posteriormente, debiendo ser representativas de los vinos pertinentes que obren en poder del operador.

Los exámenes analíticos y organolépticos de estas muestras deberán ser realizados en laboratorios que cumplan y estén acreditados en los Requisitos generales relativos a la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración, norma EN ISO/IEC 17025 y demostrarán que el producto examinado cumple las características y cualidades descritas en el pliego de condiciones de la correspondiente denominación de origen y determinarán, como mínimo, los parámetros indicados en el artículo 26 del Reglamento (CE) nº 607/2009 de la Comisión.

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, la Consejería competente en materia de agricultura podrá designar, mediante la concesión de una autorización provisional y mientras se sustancia el proceso de acreditación, aquellos laboratorios en los que se pueden realizar dichos exámenes analíticos y organolépticos, de modo que la entidad de acreditación pueda evaluar adecuadamente si la actividad del laboratorio se atiene a la citada norma EN 17025.

 

 

 

DOMINIO DE VALDEPUSA

D.O.Pago

O. 07 Noviembre 2008

Resolución D.G. 17 Abril 2009

(fonte BOE)

PLIEGO DE CONDICIONES

DE LA DENOMINACIÓN VINO DE PAGO “DOMINIO DE VALDEPUSA”

Orden de 9 de mayo de 2011

(fonte DOCM)

 

 

 

1. Nombre que se debe proteger

 

Denominacion de Origen Protegida (DOP): “Dominio de Valdepusa”.

El término tradicional, a que hace referencia el artículo 118 duovicies, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 1234/2007, que está vinculado a esta denominación de origen Pago “Domino de Valdepusa” es “Vino de Pago”.

 

2. Descripción de los vinos

 

2.1. Los parámetros a considerar, sus límites y tolerancias analíticas son las siguientes:

Características analiticas de los vinos:

 

Grado alcohólico adquirido: ≥12,50% vol tolerancias ± 0,20% vol.;

Grado alcohólico total: ≥12,50% vol., tolerancias ± 0,20% vol.;

Azúcares reductores expresado en glucosa: < 4,00 g/l, tolerancias ± 0,50 g/l;

Acidez total expresado en ácido tartárico: 2,50 - < 6,50 g/l, tolerancias  ± 0,30 g/l;

Acidez volátil: < 16,70 meq/l, tolerancias  ± 3,00 meq/l;

Dióxido de azufre total: < 145 mg/l, tolerancias  ± 15 mg/l.

 

2.2. Elementos característicos de los vinos de pago Dominio de Valdepusa a determinar mediante un examen organoléptico:

i) Vinos procedentes del envejecimiento de los varietales de Cabernet-Sauvignon (CS), Petit Verdot (PV), Syrah (S) y Graciano (G):

Fase Visual: intensidad de color alta, de capa muy cubierta.

Fase Olfativa: deben poder apreciarse, con intensidad media-alta,

en el caso del CS, la mayoría de las siguientes características aromáticas: complejidad, especiado, canela, tabaco, chocolate, herbáceos, frutas de bosque y balsámicos.

En el PV, complejidad, especiado, tonos minerales, madera noble, florales y confitura de ciruela o arándanos.

En el S, complejidad, torrefactos, balsámicos, madera noble, tonos minerales, frutas de bosque y florales (violetas). En el G especiado, floral (rosas rojas), menta, cacao, madera noble, fruta compotada.

Fase Gustativa: deben poder apreciarse, con intensidad media-alta, la mayoría de las características siguientes: potencia, persistencia, carnosidad, frutosidad y suavidad de los taninos, con mayor expresividad en el caso del PV y mayor elegancia en el caso del S. Para el G debe notarse una mayor acidez.

ii) Vino procedente del ensamblaje en proporciones variables de los varietales de Cabernet-Sauvignon, Petit Verdot, Syrah y Graciano:

Fase Visual: intensidad de color alta.

Fase Olfativa: deben poder apreciarse, con intensidad media-alta, la mayoría de las siguientes características aromáticas: torrefacto, cuero, tabaco, especias, cacao, sotobosque, grosellas, frutillos negros.

Fase Gustativa: deben poder apreciarse con intensidad media-alta la mayoría de las características siguientes: potencia, elegancia, complejidad así como una tanicidad agradable.

iii) Vino procedente del ensamblaje en proporciones variables de los varietales envejecidos de Cabernet-Sauvignon, Petit Verdot, Syrah y Graciano:

Fase Visual: intensidad de color alta, de capa muy cubierta.

Fase Olfativa: deben poder apreciarse, con intensidad media-alta, la mayoría de las siguientes características aromáticas: complejidad, tonos minerales, confitura de ciruelas y frutas de bosque, chocolate, especiados, tabaco, balsámicos, madera noble, equilibrio y elegancia.

Fase Gustativa: deben poder apreciarse, con intensidad media-alta, la mayoría de las características siguientes: potencia, carnosidad, expresividad, persistencia, elegancia y suavidad de los taninos.

3. Prácticas enológicas específicas

 

Métodos de vinificación y elaboración:

El proceso de elaboración de los vinos varietales de Cabernet-Sauvignon (CS), Petit Verdot (PV), Syrah (S)(la escasa producción de merlot se elabora con el syrah) y Graciano (G) es el siguiente:

La fermentación alcohólica tendrá una duración mínima de siete días, se hará a temperatura comprendida entre 25 ºC y 28 °C para CS, PV y G, y entre 25 ºC y 30 ºC para S, inducida, en condiciones normales, por las levaduras naturales propias de la uva. Maceración en presencia de los hollejos.

Descubado y prensado, de las que se obtendrá un rendimiento máximo de 68 litros por cada 100 kilogramos de vendimia.

Posteriormente se realizará la fermentación maloláctica.

Dependiendo del tiempo de envejecimiento y del ensamblaje de dichos varietales, los tipos de vino que se obtienen son los siguientes:

i) Vinos procedentes del envejecimiento de los varietales de Cabernet-Sauvignon, Petit Verdot, Syrah y Graciano:

Envejecimiento mínimo de 10 meses en barricas de roble francés de entre 225 litros y hasta 300 litros

con tiempo de uso inferior a 4 años.

Filtración previa al embotellado mínima o nula.

ii) Vino procedente del ensamblaje en proporciones variables de los varietales de Cabernet-Sauvignon, Petit Verdot, Syrah y Graciano:

Ensamblaje a partir de una selección de los varietales obtenidos en el proceso de elaboración.

Envejecimiento mínimo de 6 meses en barricas de roble francés de entre 225 litros y hasta 300 litros con tiempo de uso inferior a 4 años.

Filtración mínima o nula previa al embotellado.

iii) Vino procedente del ensamblaje en proporciones variables de los varietales envejecidos de Cabernet-Sauvignon, Petit Verdot, Syrah y Graciano:

Ensamblaje a partir de la selección de los varietales envejecidos.

Envejecimiento adicional mínimo de 6 meses en barricas de roble francés de entre 225 litros y hasta 300 litros con tiempo de uso inferior a 2 años.

Filtración previa al embotellado igualmente mínima o nula.

 

4. Demarcación de la zona geográfica

 

Incluye las parcelas 942a, 942h y 945a del polígono 13

del término municipal de Malpica de Tajo (Toledo)

que se corresponden con las siguientes del Registro Vitícola:

Polígono17, Parcela 1, Subparcelas a y b, Parcela 2, Subparcelas ab, b y c, y Parcela 3, Subparcelas a, b, c, d, e y f.

La superficie del viñedo es de 49,0848 hectáreas.

La elaboración de los vinos se realizará en la bodega ubicada en la propiedad.

 

5. Rendimientos máximos

 

No se superarán los siguientes rendimientos por hectárea, en caso de superarse estos rendimientos la totalidad de producción de uva de la parcela no podrá emplearse en la elaboración de vinos de esta denominación de origen:

 

Cabernet Sauvignon: 10.000 kg/ha y 68,00 hl/ha

Petit Verdot: 12.000 kg/ha y 81,60 hl/ha

Syrah: 13.000 kg/ha y 88,40 hl/ha

Graciano: 13.000 kg/ha y 88,40 hl/ha

Merlot: 10.000 kg/ha y 68,00 hl/ha

 

6. Variedades de uvas de vinificación

 

Tintas:

Syrah, Cabernet Sauvignon, Petit Verdot, Merlot y Graciano.

 

7. Vínculo con la zona geográfica

 

7.1. Información detallada de la zona geográfica (factores naturales y humanos)

Los suelos del Pago Dominio de Valdepusa están formados por un estrato superficial de arcilla con un espesor de 30 a 50 cm y un subsuelo de piedra caliza, fragmentada, de 2 ó más metros de profundidad, formada en el período cretácico. Es un suelo de tipo básico (pH >8), de buena estructura, porosidad y drenaje, considerado como ideal para la producción de grandes vinos.

Clima continental, veranos secos y calurosos e inviernos fríos, con marcados contrastes entre el día y la noche. La temperatura media es de 17ºC en invierno y 26ºC en verano.

Precipitación media anual de 450 mm.

 

7.2. Información sobre la calidad o características del vino debidas fundamental o exclusivamente al entorno geográfico

En los vinos producidos se expresa la personalidad y mineralidad del pago “Dominio de Valdepusa”.

La arcilla de los suelos en este pago aporta poder, complejidad e intensidad a sus vinos, mientras que el subsuelo de pura caliza confiere elegancia, mineralidad y textura aterciopelada a sus taninos.

La filosofía de trabajo se basa en la sostenibilidad, el respeto por el entorno natural y el suelo para obtener uvas con alto potencial de calidad y personalidad, condición esencial para lograr grandes vino de pago.

 

7.3. Relación entre las características de la zona geográfica y la calidad del vino

En el Dominio de Valdepusa se hace todo lo posible para transmitir las características del suelo a sus uvas, incluyendo las características físicas, minerales y biológicas del suelo.

Esto se consigue mediante el desarrollo de un sistema radicular profundo capaz de extraer los minerales del subsuelo. Para esto las técnicas utilizadas son utilización de cubierta vegetal, mulching, plantación en macetas ceptonic a fin de que las raíces nacientes profundicen suficientemente hasta alcanzar la capa caliza, alta densidad de plantación, riego por goteo y la eliminación de raíces superficiales.

Todo con el fin de obtener unas uvas de una madurez adecuada, con un elevado contenido de polifenoles (taninos) y antocianos (pigmentos colorantes).

El resultado de estas técnicas son uvas con un buen equilibrio entre factores clave como la frutosidad, el alcohol y la acidez.

 

8. Requisitos aplicables

 

Para la denominación de origen protegida Dominio de Valdepusa el término tradicional al que se refiere el artículo 118 duovicies.1a) del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, Reglamento único para las OCM, es “Vino de Pago”.

Según se establece en el artículo 118 sexvicies.3.a) del citado Reglamento, tal mención tradicional podrán sustituir en el etiquetado de los vinos a la expresión “Denominación de Origen Protegida”.

Los términos tradicionales, a los que se refiere el artículo 118 duovicies.1b) del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, que pueden utilizarse en los vinos amparados por la denominación de origen protegida Dominio de Valdepusa son: Crianza, Reserva, Gran Reserva, Añejo, Noble, Superior, Viejo y Rancio.

 

9. Comprobaciones

 

9.1. Organismos de control

De acuerdo con la Orden de 19/01/2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establece el régimen general de control de los vinos con denominación de origen protegida y de la certificación de la denominación de origen de los mismos (DOCM nº 19 de 29 de enero de 2010), el sistema de certificación de los vinos con denominación de origen será realizado por organismos de certificación autorizados, de conformidad con el Decreto 9/2007, de 6 de febrero, de autorización de las entidades de control de productos agroalimentarios en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de creación del Registro de las mismas (DOCM Núm. 30 de 9 de febrero de 2007).

La información relativa a los Organismos de control autorizados para la comprobación del cumplimiento de este pliego de condiciones se encuentra actualizada en la siguiente página web:

http://pagina.jccm.es

 

9.2. Tareas de los organismos de control

La Orden de 19/01/2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establece el régimen general de control de los vinos con denominación de origen protegida y de la certificación de la denominación de origen de los mismos establece las tareas a realizar por los organismos de control, resaltando las siguientes:

Efectuar comprobaciones periódicas sobre la materia prima, la elaboración, el embotellado y el etiquetado, con vistas a obtener garantías sobre la trazabilidad del vino y sobre el cumplimiento de los pliegos de condiciones específicos de cada uno de los vinos con denominación de origen, verificando la procedencia de la uva de vinificación, las variedades de las que procede el vino, los rendimientos máximos por hectárea, los métodos de vinificación, las prácticas enológicas específicas, en su caso, y el resto de elementos que figuran en dicho pliego de condiciones.

Esta comprobación periódica deberá realizarse de forma sistemática en todos lo operadores y se efectuará, al menos, una vez al año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 septdecies del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo.

La realización de tales comprobaciones se materializará mediante aforos periódicos que acrediten la correlación entre los volúmenes de materia prima, vino en proceso de elaboración y vino elaborado, documentado y presente en la instalación, en la que se solicitará la exhibición de los libros de registro, de los documentos de acompañamiento y del resto de la documentación que les afecte, y que en todo momento deberá encontrarse a su disposición.

El organismo de certificación deberá verificar que en todas las partidas de vino identificadas como vino con denominación de origen y que ya hayan sido consideradas aptas en cada caso, se ha efectuado la toma de muestras y la realización sobre las mismas de pruebas analíticas y organolépticas.

Asimismo, deberá comprobar que los medios utilizados para realizar dichas pruebas reúnen las condiciones necesarias para efectuarlas.

El organismo de certificación deberá muestrear y someter a los correspondientes análisis físico-químicos y organolépticos, al menos, un 50 por cien del volumen total del vino que en cada campaña el operador ha considerado como apto al cumplir las características analíticas y organolépticas y el resto de elementos descritos en el pliego de condiciones de la correspondiente denominación de origen.

La toma de muestras se atendrá al método establecido por el organismo de certificación en sus procedimientos, en el que detallará las reglas que permitan garantizar la representatividad de las muestras.

En dichos procedimientos deberán figurar además todos los elementos necesarios para identificar las partidas muestreadas, debiendo hacer constar una declaración expresa del operador, o su representante, en la que manifieste su conformidad con esa representatividad.

Las muestras deberán ser anónimas, es decir, no deberá estar identificado el operador, y se tomarán en cualquier fase del proceso de producción, incluida la fase de embotellado o posteriormente, debiendo ser representativas de los vinos pertinentes que obren en poder del operador.

Los exámenes analíticos y organolépticos de estas muestras deberán ser realizados en laboratorios que cumplan y estén acreditados en los Requisitos generales relativos a la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración, norma EN ISO/IEC 17025 y demostrarán que el producto examinado cumple las características y cualidades descritas en el pliego de condiciones de la correspondiente denominación de origen y determinarán, como mínimo, los parámetros indicados en el artículo 26 del Reglamento (CE) nº 607/2009 de la Comisión.

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, la Consejería competente en materia de agricultura podrá designar, mediante la concesión de una autorización provisional y mientras se sustancia el proceso de acreditación, aquellos laboratorios en los que se pueden realizar dichos exámenes analíticos y organolépticos, de modo que la entidad de acreditación pueda evaluar adecuadamente si la actividad del laboratorio se atiene a la citada norma EN 17025.

 

 

FINCA ELEZ

D.O.Pago

Orden de 8 de Septiembre de 2008

Resolución D.G. 25 Febrero 2009

(fonte BOE)

PLIEGO DE CONDICIONES

DE LA DENOMINACIÓN VINO DE PAGO “FINCA ELEZ”

Orden de 9 de mayo de 2011

Orden de 25 de febrero de 2013

(fonte DOCM)

 

1. Nombre que se debe proteger

Denominacion de Origen Protegida (DOP): “Finca Elez”.

El término tradicional, a que hace referencia el artículo 118 duovicies, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 1234/2007, que está vinculado a esta denominación de origen Pago “Finca Elez” es “Vino de Pago”.

2. Descripción de los vinos

2.1. Los parámetros a considerar, sus límites y tolerancias analíticas son las siguientes:

2.1.1. Chardonnay Joven:
Grado alcohólico adquirido no inferior a: 11,00% vol.;
Grado alcohólico total no inferior a: 11,00% vol.;
Acidez total no inferior a: 4,00 g/l expresado en acido tartárico;
Acidez volátil menor de: 15,00 meq/l;
Dióxido de azufre total menor a: 150 mg/l;
Azucares reductores menores de: 7,00 g/l en glucosa.

2.1.2. Chardonnay parcialmente fermentado en barrica:
Grado alcohólico adquirido no inferior a: 11,50% vol.;
Grado alcohólico total no inferior a: 11,50% vo.;l
Acidez total no inferior a: 4,00 g/l expresado en ácido tartárico;
Acidez volátil menor de: 15,00 meq/l;
Dióxido de azufre total menor de: 150 mg/l;
Azúcares reductores menores de: 7,00 g/l expresado en glucosa.

2.1.3. Chardonnay vendimia tardía:
Grado alcohólico adquirido no inferior a: 12,00% vol.;
Grado alcohólico total no inferior a: 12,00% vol.;
Acidez total no inferior a: 4,00 g/l expresado en ácido tartárico;
Acidez volátil menor de: 15,00 meq/l;
Dióxido de azufre total menor de: 180 mg/l;
Azúcares reductores menores de: 80 g/l expresado en glucosa.

2.1.4. Tinto Joven:
Grado alcohólico adquirido no inferior a: 11,00% vol.;
Grado alcohólico total no inferior a: 11,00% vol.;
Acidez total no inferior a: 4,00 g/l expresado en acido tartárico;
Acidez volátil menor de: 15,00 meq/l;
Dióxido de azufre total menor a: 130 mg/l;
Azucares reductores menores de: 5,00 g/l en glucosa.

2.1.5. Tinto Barrica:
Grado alcohólico adquirido no inferior a: 11,50% vol.;
Grado alcohólico total no inferior a: 11,50% vol.;
Acidez total no inferior a. 4,00 g/l expresado en ácido tartárico;
Acidez volátil menor de: 15,00 meq/l;
Dióxido de azufre total menor de: 130 mg/l;
Azúcares reductores menores de: 5,00 g/l expresado en glucosa.

2.1.6. Tinto Crianza:
Grado alcohólico adquirido no inferior a 11,50% vol.;
Grado alcohólico total no inferior a 11,50% vol.;
Acidez total no inferior a: 4,00 g/l expresado en ácido tartárico;
Acidez volátil menor de: 15,00 meq/l;
Dióxido de azufre total menor de: 130 mg/l;
Azúcares reductores menores de: 5,00 g/l expresado en glucosa.
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2.1.7. Tinto Reserva:
Grado alcohólico adquirido no inferior a: 11,50% vol.;
Grado alcohólico total no inferior a: 11,50% vol.;
Acidez total no inferior a: 4,00 g/l expresado en ácido tartárico;
Acidez volátil menor de: 15,00 meq/l;
Dióxido de azufre total menor de: 130 mg/l;
Azúcares reductores menores de: 5,00 g/l expresado en glucosa.

2.1.8. Tinto Gran Reserva:
Grado alcohólico adquirido no inferior a: 12,00% vol.;
Grado alcohólico total no inferior a: 12,00% vol.;
Acidez total no inferior a: 4,00 g/l expresado en ácido tartárico;
Acidez volátil menor de: 16,70 meq/l;
Dióxido de azufre total menor de: 130 mg/l;
Azúcares reductores menores de: 5,00 g/l expresado en glucosa.

2.1.9. Tolerancias máximas admisibles en la determinación analítica:
Grado alcohólico adquirido: ± 0,20% vol.;
Grado alcohólico total: ± 0,20% vol.;
Acidez total expresado en ácido tartárico: ± 0,30 g/l;
Acidez volátil: ± 3 meq;
Dióxido de azufre total: ± 15 mg;
Azúcares reductores expresado en glucosa: ± 0,50 g/l.

2.2. Las características a determinar mediante análisis organolépticos son:

2.2.1. Chardonnay Joven:
Fase visual: limpio, brillante color entre amarillo verdoso y dorado.
Fase olfativa: intensidad alta presencia de aromas primarios frutales y florales.
Fase gustativa: intensidad alta equilibrio entre alcohol y acidez.

2.2.2. Chardonnay parcialmente fermentado en barrica:
Fase visual: límpido; brillante; color entre amarillo y dorado, de intensidad media.
Fase olfativa: intensidad alta, presencia de aromas complejos, aromas frutales, florales y de crianza.
Fase gustativa: intensidad alta; postgusto largo; estructura tánica equilibrada con alcohol y glicerina.

2.2.3. Chardonnay vendimia tardía:
Fase visual: límpido; brillante; color entre amarillo y dorado, de intensidad media.
Fase olfativa: intensidad media-alta, con presencia de aromas frutales, dulces y de crianza, sin predominio de estos últimos.
Fase gustativa: intensidad alta; equilibrio entre acidez y azúcar.

2.2.4. Tinto Joven:
Fase visual: limpio, brillante, intensidad de color muy alta tonos violetas y rojos.
Fase olfativa: intensidad alta, presencia de aromas primarios frutales y florales.
Fase gustativa: intensidad alta postgusto largo y final redondo.

2.2.5. Tinto barrica:
Fase visual: límpido; brillante; intensidad de color muy alta, con tonos violetas y rojos.
Fase olfativa: intensidad alta, presencia de aromas de frutas y flores, aromas francos de crianza con tostados y ahumados.
Fase gustativa: complejidad en boca; presencia de taninos de madera; buena estructura tánica, postgusto largo y final redondo.

2.2.6. Tinto Crianza:
Fase visual: límpido; brillante; intensidad de color alta, con tonos rojos y azules
Fase olfativa: intensidad alta, con presencia de aromas de fruta roja y aromas de crianza.
Fase gustativa: intensidad alta; equilibrado en la relación alcohol/acidez, con notable presencia de taninos finos.

2.2.7. Tinto Reserva:
Fase visual: límpido; brillante; intensidad de color alta, con tonos granates y tejas.
Fase olfativa: intensidad alta, con presencia de aromas de crianza patentes y aromas de fruta madura.
Fase gustativa: intensidad media/alta; taninos de madera presentes y buena estructura tánica sin ser agresiva.

2.2.8. Tinto Gran Reserva:
Fase visual: límpido; brillante; intensidad de color alta, con tonos rojos y tejas.
Fase olfativa: intensidad alta, presencia de aromas de crianza patentes y aromas de fruta madura.
Fase gustativa: intensidad media/alta; taninos de madera presentes y buena estructura tánica sin ser agresiva.

3. Prácticas enológicas específicas

3.1. Condiciones y límites para llevar a cabo la acidificación: Se podrán acidificar los mostos y vinos de uva tinta durante la fermentación o durante el proceso de descubado y prensado, añadiendo la cantidad mínima de ácido tartárico que permita alcanzar una concentración de 6 g/l, expresada en ácido tartárico, con un total añadido máximo de 1 g/l.

Los mostos de uva blanca podrán ser acidificados durante la fase de homogeneización posterior a la maceración, añadiendo la cantidad mínima de ácido tartárico que permita alcanzar la concentración de 6 g/l expresada en ácido tartárico, con un total añadido máximo de 0,8 g/l. La práctica se declarará a la autoridad y quedará reflejada en los registros.

3.2. La presión durante el prensado no permitirá obtener más de 70 litros por cada 100 kg de vendimia.
La presión máxima del prensado de los orujos será inferior a 2 kg/cm2.

3.3. Blancos procedentes de Chardonnay
3.3.1. Chardonnay Joven:

Maceración en depósito macerador-prensa mínimo 2 horas. Homogeneizar en depósito entre 24-72 horas. La fermentación se realizara en depósito a temperatura controlada.
3.3.2. Chardonnay parcialmente fermentado en barrica y Chardonnay de vendimia tardía:
Maceración en depósito macerador-prensa, mínimo de 2 horas en el caso del Chardonnay parcialmente fermentado en barrica y mínimo de 4 horas para el Chardonnay vendimia tardía.

Homogeneización en depósito entre 24 y 72 horas. Un mínimo del 10% deberá fermentar en barrica de roble de capacidad máxima de 500 l, nuevas o de menos de un año.

Se dejará reposar el vino en la barrica mínimo 2 meses hasta la prácticamente total transformación de los azúcares en alcohol, en el caso del Chardonnay Parcialmente Fermentado en barrica,

y entre 2 y 12 meses en el caso del Chardonnay Vendimia Tardía, deteniéndose el proceso mediante la adición de sulfuroso cuando la graduación alcohólica volumétrica adquirida no sea inferior a 13,00% vol, quedando un resto apreciable de azúcares residuales. Control en todas las fases.

3.4. Tintos procedentes de cabernet-sauvignon, merlot, tempranillo y syrah.
3.4.1. Tinto Joven:

ensamblaje en proporciones variables de alguno de los siguientes varietales tempranillo, merlot, cabernet-sauvignon y syrah; o monovarietal de tempranillo, merlot, cabernet-sauvignon y syrah. Mínimo 7 días de maceración-fermentación a temperaturas entre 20ºC y 30ºC.

No necesita envejecimiento en barrica.
3.4.2. Tinto Barrica:

ensamblaje en proporciones variables de alguno de los siguientes varietales tempranillo, merlot, cabernet-sauvignon y syrah; o monovarietal merlot, tempranillo, cabernet-sauvignon y syrah. Mínimo 10 días de fermentación-maceración a temperaturas comprendidas entre 25 y 30º C.

Mínimo de 2 meses de permanencia en barrica de roble de capacidad máxima de 500 l con un tiempo de uso inferior a 6 años.
3.4.3. Tinto Crianza:

ensamblaje en proporciones variables de alguno de los siguientes varietales tempranillo, merlot, cabernet-sauvignon y syrah; o monovarietal merlot, tempranillo, cabernet-sauvignon y syrah.

Mínimo de 10 días de fermentación-maceración a temperatura comprendida entre 25 y 30º C.

Crianza mixta (madera/botella) durante 24 meses, con un mínimo de 6 meses en barrica de roble de capacidad máxima 330 l con tiempo de uso inferior a 7 años.
3.4.4. Tinto Reserva:

ensamblaje en proporciones variables de alguno de los siguientes varietales tempranillo, merlot, cabernet-sauvignon y syrah; o monovarietal merlot, tempranillo, cabernet-sauvignon y syrah.

Mínimo 15 días de fermentación-maceración a temperatura comprendida entre 25 y 30º C.

Crianza mixta (madera/botella) durante 36 meses, con un mínimo de 14 meses en barrica de roble de capacidad máxima de 330 l con tiempo de uso inferior a 6 años.
3.4.5. Tinto Gran Reserva:

ensamblaje en proporciones variables de alguno de los siguientes varietales tempranillo, merlot, cabernet-sauvignon y syrah; o monovarietal merlot, tempranillo, cabernet-sauvignon y syrah.

Mínimo de 15 días de fermentación-maceración a temperatura comprendida entre 25 y 30º C.

Crianza mixta (madera/botella) durante 60 meses, con un mínimo de 24 meses en barrica de roble de capacidad máxima 330 l con tiempo de uso inferior a 6 años.

4. Demarcación de la zona geográfica

Incluye las siguientes parcelas del término municipal de El Bonillo (Albacete):

Polígono 95, parcelas 16d, 16da, 16db y 17.
Polígono 97, parcelas 24.
Polígono 100, parcelas 2, 3 y 8.
La superficie total de viñedo asciende a 38,8986 hectáreas.

La elaboración de los vinos se realizará en la bodega ubicada en la propiedad.

5. Rendimientos máximos

No se superarán los siguientes rendimientos por hectárea, en caso de superarse estos rendimientos la totalidad de producción de uva de la parcela no podrá emplearse en la elaboración de vinos de esta denominación de origen:

Cabernet-sauvignon: 9.000 kg/ha y 63,00 hl/ha

Tempranillo: 12.000 kg/ha y 84,00 hl/ha
Merlot: 8.500 kg/ha y 59,50 hl/ha
Syrah: 13.000 kg/ha y 91,00 hl/ha
Chardonnay: 9.000 kg/ha y 63,00 hl/ha

6. Variedades de uvas de vinificación
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Blancas:

Chardonnay.
Tintas:

Cabernet-Sauvignon, Merlot, Tempranillo y Syrah.

7. Vínculo con la zona geográfica

7.1. Información detallada de la zona geográfica (factores naturales y humanos)
La Finca Élez se encuentra a 1.080 m de altura, tiene un clima continental con aire muy seco, que permite hacer menos tratamientos a la viña y ser muy respetuosos con ésta, la uva y el medio ambiente.
La altura en esta latitud sur también conlleva tener una gran diferencia térmica entre el día y la noche en el periodo de maduración, (alrededor de los 20º C).
Los suelos de Finca Élez son arcillo-calcáreos, pobres, pedregosos y bien drenados con un pH básico entorno a 8, ligeramente salino, y nitrógeno en torno a 0,10% y una relación C/N entrono a 10. La biología de estos suelos está marcada también por sus montes donde crecen romeros, tomillos y sabinas, un árbol protegido y único de lugares con suelos biológicamente muy especiales.
Estos suelos regulan muy bien la vegetación de la planta, su vigor, y, nos aportan unos rendimientos bajos en cuanto a producción de uva gracias especialmente a su drenaje y a su caliza. La textura entorno al 53% en arena. 22% limo y 25% arcilla.
El microclima de Finca Élez tiene un aire muy seco

7.2. Información sobre la calidad o las características del vino debidas fundamental o exclusivamente al entorno geográfico
El microclima de Finca Élez tiene un aire muy seco Los vinos se caracterizan por un equilibrio entre una buena acidez (pH bajo) y el grado alcohólico que suele ser relativamente elevado dando vinos más frescos y mejor adaptados para el envejecimiento.
Son vinos de guarda con fruta fresca más ácida, toques florales y minerales, vino más continental que mediterráneo.

7.3. Relación entre las características de la zona geográfica y la calidad del vino
Finca Élez es un terruño único a 1.080 metros de altura en un microclima marcado por las diferencias térmicas entre el día y la noche, se extienden las 38,8986 ha de viñedo que conforman Finca Élez, un auténtico domaine.

En esta bodega familiar artesana se elaboran vinos de guarda marcados por la personalidad de Finca Élez.

La altura le aporta a estos vinos mayor frescura con fruta fresca más ácida, toques florales y minerales, pareciendo vinos con un corte más continental que mediterráneo.

Las diferencias térmicas entre el día y la noche en el periodo de maduración provocan que la uva madure durante más tiempo, lo que aporta un mayor índice de polifenoles y una mayor concentración de precursores de aromas, que determina también esa frescura. Los suelos pobres, pedregosos y bien drenados unidos a una viticultura tradicional de calidad, para obtener una uva excelente y una enología respetuosa con la materia prima permiten elaborar vinos, con una concentración media-alta de aromas, elegantes, equilibrados y frescos gracias en parte a los bajos rendimientos de estas viñas.

8. Requisitos aplicables

Para la denominación de origen protegida Finca Élez el término tradicional al que se refiere el artículo 118 duovicies.1a) del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, Reglamento único para las OCM, es “Vino de Pago”.

Según se establece en el artículo 118 sexvicies.3.a) del citado Reglamento, tal mención tradicional podrán sustituir en el etiquetado de los vinos a la expresión “Denominación de Origen Protegida”.
Los términos tradicionales, a los que se refiere el artículo 118 duovicies.1b) del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, que pueden utilizarse en los vinos amparados por la denominación de origen protegida Finca Élez son: Crianza, Reserva, Gran Reserva, Añejo, Noble, Superior, Viejo y Rancio.

9. Comprobaciones

9.1. Organismos de control
De acuerdo con la Orden de 19/01/2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establece el régimen general de control de los vinos con denominación de origen protegida y de la certificación de la denominación de origen de los mismos (DOCM nº 19 de 29 de enero de 2010), el sistema de certificación de los vinos con denominación de origen será realizado por organismos de certificación autorizados, de conformidad con el Decreto 9/2007, de 6 de febrero, de autorización de las entidades de control de productos agroalimentarios en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de creación del Registro de las mismas (DOCM Núm. 30 de 9 de febrero de 2007). La información relativa a los Organismos de control autorizados para la comprobación del cumplimiento de este pliego de condiciones se encuentra actualizada en la siguiente página web:
http:/pagina.jccm.es
Actualmente los organismos de certificación son:

Liec Agroalimentaria, S.L.
Pol.
Industrial Calle XV, Parcela R-113
13200 Manzanares (Ciudad Real)
Geacam, S.A.
Ctra. N-310, km 93
13700 Tomelloso (Ciudad Real)
Ecoagrocontrol, S.L.
Humilladero, 41, 1º C
13630 Socuéllamos (Ciudad Real)

9.2. Tareas de los organismos de control
La Orden de 19/01/2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establece el régimen general de control de los vinos con denominación de origen protegida y de la certificación de la denominación de origen de los mismos establece las tareas a realizar por los organismos de control, resaltando las siguientes:
Efectuar comprobaciones periódicas sobre la materia prima, la elaboración, el embotellado y el etiquetado, con vistas a obtener garantías sobre la trazabilidad del vino y sobre el cumplimiento de los pliegos de condiciones específicos de cada uno de los vinos con denominación de origen, verificando la procedencia de la uva de vinificación, las variedades de las que procede el vino, los rendimientos máximos por hectárea, los métodos de vinificación, las prácticas enológicas específicas, en su caso, y el resto de elementos que figuran en dicho pliego de condiciones.
Esta comprobación periódica deberá realizarse de forma sistemática en todos lo operadores y se efectuará, al menos, una vez al año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 septdecies del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo.
La realización de tales comprobaciones se materializará mediante aforos periódicos que acrediten la correlación entre los volúmenes de materia prima, vino en proceso de elaboración y vino elaborado, documentado y presente en la instalación, en la que se solicitará la exhibición de los libros de registro, de los documentos de acompañamiento y del resto de la documentación que les afecte, y que en todo momento deberá encontrarse a su disposición.
El organismo de certificación deberá verificar que en todas las partidas de vino identificadas como vino con denominación de origen y que ya hayan sido consideradas aptas en cada caso, se ha efectuado la toma de muestras y la realización sobre las mismas de pruebas analíticas y organolépticas.
Asimismo, deberá comprobar que los medios utilizados para realizar dichas pruebas reúnen las condiciones necesarias para efectuarlas.
El organismo de certificación deberá muestrear y someter a los correspondientes análisis físico-químicos y organolépticos, al menos, un 50 por cien del volumen total del vino que en cada campaña el operador ha considerado como apto al cumplir las características analíticas y organolépticas y el resto de elementos descritos en el pliego de condiciones de la correspondiente denominación de origen.
La toma de muestras se atendrá al método establecido por el organismo de certificación en sus procedimientos, en el que detallará las reglas que permitan garantizar la representatividad de las muestras.

En dichos procedimientos deberán figurar además todos los elementos necesarios para identificar las partidas muestreadas, debiendo hacer constar una declaración expresa del operador, o su representante, en la que manifieste su conformidad con esa representatividad.

Las muestras deberán ser anónimas, es decir, no deberá estar identificado el operador, y se tomarán en cualquier fase del proceso de producción, incluida la fase de embotellado o posteriormente, debiendo ser representativas de los vinos pertinentes que obren en poder del operador.
Los exámenes analíticos y organolépticos de estas muestras deberán ser realizados en laboratorios que cumplan y estén acreditados en los Requisitos generales relativos a la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración, norma EN ISO/IEC 17025 y demostrarán que el producto examinado cumple las características y cualidades descritas en el pliego de condiciones de la correspondiente denominación de origen y determinarán, como mínimo, los parámetros indicados en el artículo 26 del Reglamento (CE) nº 607/2009 de la Comisión.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, la Consejería competente en materia de agricultura podrá designar, mediante la concesión de una autorización provisional y mientras se sustancia el proceso de acreditación, aquellos laboratorios en los que se pueden realizar dichos exámenes analíticos y organolépticos, de modo que la entidad de acreditación pueda evaluar adecuadamente si la actividad del laboratorio se atiene a la citada norma EN 17025.

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