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CAVA D.O.

NAVARRA D.O.

3 RIBERAS V.dl.T.

RIBERA DEL QUEILES V.dl.T.

VIGNETI LODOSA NAVARRA

VIGNETI LODOSA NAVARRA

CAVA

D.O.

O.M. 14 Noviembre 1991

O.M. 9 Enero 1992

Modificación O.M. 08 Julio 1992

Modificación O.M. 06 Mayo 1993

Modificacoón O.M. 15 Septiembre 1995

Modificación O.M. 06 Febrero 1998

Modificación O.APA 23 Febrero 2007 n. 415

Modificación resolución de 25 de julio de 2014

Modificación resolución 24 de febrero de 2015

 

(fonte BOE)

PLIEGO DE CONDICIONES

DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA “CAVA”

(fonte Magrama.gob)

 

 

1. NOMBRE QUE SE DEBE PROTEGER

 

“CAVA” *

 

* De acuerdo con lo previsto en el artículo 118 ter, apartado 2 del R CE 1234/2007.

 

2. DESCRIPCIÓN DEL VINO

 

a) Definición

El “Cava” es un vino espumoso de calidad, obtenido mediante la realización de una segunda fermentación alcohólica, en botella, del vino base, y cumpliendo “el método tradicional”, en la zona geográfica contemplada en el punto 4.

El vino debe permanecer, al menos,

nueve meses en contacto con las lías y en la misma botella en la que tuvo lugar la segunda fermentación.

Podrá ser: blanco o rosado

 

b) Términos relativos a su contenido en azúcares:

Brut Nature: Inferior a 3,00 g/l. y sin adición de azúcar.

Extra brut: Entre 0 y 6,00 g/l.

Brut: Inferior a 12,00 g/l.

Extra seco: Entre 12,00 y 17,00 g/l.

Seco: Entre 17,00 y 32,00 g/l.

Semi-seco: Entre 32,00 y 50,00 g/l.

Dulce: Superior a 50,00 g/l.

 

c) Características analíticas del “Cava”:

Graduación alcohólica adquirida:

mín. 10,80% vol.;

máx. 12,80% vol.;

Acidez total mín.: 5,00 g/l en ácido tartárico, 66,60 miliequivalentes por litro;

Acidez volátil real Inferior a: 0,65 g/l en ácido acético, ó 10,80 miliequivalentes por litro;

Anhídrido sulfuroso total Inferior a: 160 mg/l;

pH Mín.: 2,80 máx. 3,30;

Sobrepresión mín.: 3,50 bar a 20º C;

Sobrepresión min.: 3,00 bar a 20ºC (para botellas con capacidad inferior a 25 cl)

 

d) Características organolépticas

Será limpio, brillante y sin partículas en suspensión.

Presentará desprendimiento de gas carbónico continuo en forma de rosario, de burbuja pequeña y permanencia adecuada, formando en ocasiones una corona de burbujas en la superficie de la copa.

En ningún caso, el “Cava” presentará alteraciones impropias o de formación de compuestos desagradables, olfativa o gustativamente.

“Cava” Blanco/Rosado:

Presentará color amarillo, de tonalidades diversas, del amarillo pálido al amarillo paja, pudiendo tener algún matiz verdoso.

Los rosados se caracterizarán por las diferentes tonalidades del rosa.

Se caracteriza por aromas frutales, frescos y limpios. Sin aromas de reducción u oxidación, con un recuerdo de la crianza con lías en la botella.

Serán vinos frescos y equilibrados. Post gusto rico aromáticamente.

Retronasal limpia y armónica, con cierto recuerdo al gusto de levaduras integrado con su parte aromática.

“Cava“ “Gran Reserva” Blanco/Rosado:

Presentará color amarillo, de tonalidades diversas. Los rosados se caracterizarán por las diferentes tonalidades del rosa.

Se caracterizarán por aromas complejos y limpios, con matices propios del prolongado contacto con las levaduras. Sin aromas prolongados de reducción u oxidación.

Serán vinos equilibrados, con recuerdos a fruta madura, frutos secos, tostados, …

Post gusto rico aromáticamente. Retronasal limpia y armónica.

 

3. PRÁCTICAS ENÓLOGICAS ESPECÍFICAS

 

a) Prácticas culturales

Se considerará como parcela de viñedo en producción de uva apta para la elaboración de “Cava”, la de vitis vinífera de una variedad autorizada que se encuentre a partir de su tercer ciclo vegetativo una vez plantada.

La densidad de plantación será obligatoriamente de

1.500 cepas por hectárea, como mínimo,

y de 3.500 cepas por hectárea, como máximo.

Los sistemas de conducción autorizados son:

El tradicional en vaso

En espaldera:

con cordón simple o doble

con vara y pulgar simple o doble

 

b) Prácticas enológicas específicas

b.1) Elaboración del vino base

Únicamente podrán destinarse a la elaboración de vino base las primeras fracciones del prensado, con un rendimiento máximo de 1 hectolitro de mosto / vino por cada 150 kilogramos de uva.

Solamente se dedicarán a la elaboración de vinos base “Cava” las partidas de uva sana con

grado alcohólico volumétrico natural mínimo de 8,50% vol. en la zona CII y 9,00% vol. en la zona CIII.

Los vinos base se elaborarán siempre en virgen, pudiendo ser blancos o rosados.

Los vinos base rosados deberán elaborarse al menos con un 25% de uvas de variedades tintas.

Los vinos base para el “Cava” cumplirán las siguientes características analíticas:

Graduación alcohólica adquirida:

mín. 9,50% vol.;

máx. 11,5% vol.;

Acidez total Mín.: 5,00 g/l en ácido tártarico, ó 66,60 miliequivalentes por litro;

Acidez volátil real Inferior a: 0,60 g/l en ácido acético, ó 10 miliequivalentes por litro;

Anhídrido sulfuroso total Inferior a: 140 mg/l;

pH mín.: 2,80 Máx. 3,30;

 

Los vinos base para el “Cava” cumplirán las siguientes características organolépticas:

Fase visual:

Blanco: Presentará color amarillo, de tonalidades diversas, del amarillo pálido al amarillo paja, pudiendo tener algún matiz verdoso.

Rosado: De color rosa con intensidad y tonalidad diversa, exceptuando las violáceas.

Fase olfativa:

Blanco: Se caracterizará por aromas afrutados. Serán vinos frescos y limpios.

Rosado: Con aromas frutales que evoquen a frutos rojos.

Fase gustativa:

Serán vinos equilibrados, ligeramente ácidos y paso fácil. No presentarán alteraciones impropias, ni olfativa ni gustativamente.

 

b.2) Elaboración del “Cava”

La totalidad del proceso de elaboración del “Cava”, desde el tiraje hasta el degüelle inclusive, deberá transcurrir en la misma botella.

Tiraje:

Se denomina “tiraje” a la operación de llenado de las botellas con el vino base y el licor de tiraje.

Para la preparación del “licor de tiraje” únicamente podrán utilizarse, además de levaduras secas o en suspensión vínica, sacarosa y mosto de uva concentrado, rectificado o no, mosto de uva parcialmente fermentado y vino base.

La adición de licor de tiraje al vino base no deberá originar el comienzo de la fermentación alcohólica en depósito abierto.

La incorporación del licor de tiraje no puede aumentar el

grado alcohólico volumétrico total del vino base en más de 1,50% vol.

Rima:

Efectuado el tiraje y cerradas las botellas, éstas se colocan en los locales de crianza, en posición horizontal, denominada “en rima”, efectuándose en esta fase la fermentación y toma de espuma y posterior crianza.

Removido:

Concluida la fase de “rima” la botella es sometida a un proceso de removido hasta conseguir que todo el sedimento quede perfectamente aglomerado en el cuello de la misma, manteniéndose la botella en posición invertida, denominada “botellas en punta”, hasta el momento de proceder a su degüelle.

Degüelle:

El degüelle consiste en la eliminación de las lías depositadas en el cuello de la botella, debiendo quedar el vino, después de la operación, perfectamente brillante, sin muestra de sedimento alguno.

Inmediatamente se realizará el relleno de cada botella para restablecer el volumen inicial, mediante la adición del mismo vino espumoso y en su caso del licor de expedición, siendo cerrada la botella con el tapón definitivo, también denominado “de expedición”.

El licor de expedición únicamente puede estar compuesto de: sacarosa, mosto de uva, mosto de uva parcialmente fermentado, mosto de uva concentrado, mosto de uva concentrado rectificado, vino base, o una mezcla de dichos productos, con adición en su caso, de destilado de vino.

La incorporación del licor de expedición no podrá aumentar el

grado alcohólico adquirido en más de 0,50% vol.

Transvase:

Una vez realizado el degüelle, el “Cava” podrá transvasarse a botellines de 18,75 cl./20 cl., medias botellas de 37,5 cl. y a botellas de capacidad superior a 3 litros.

Se prohíbe la filtración en la operación de transvase.

Todo el proceso de elaboración del “Cava” destinado a “Gran Reserva”, deberá transcurrir en la misma botella, y en la misma bodega, no aceptándose la operación de transvase.

 

b.3) Términos tradicionales facultativos.

Reserva:

cuyo proceso de elaboración, desde el momento del tiraje hasta el degüelle, no sea inferior a 15 meses.

Gran Reserva:

cuyo proceso de elaboración, desde el momento del tiraje hasta el degüelle, no sea inferior a 30 meses,

se haya realizado en la misma bodega y cumpla las especificaciones organolépticas reflejadas en el apartado d) del Punto 2.

 

4. DELIMITACIÓN DE LA ZONA GEOGRÁFICA.

 

La zona geográfica de producción de uva y elaboración de vino base y “Cava” se encuentra delimitada en los términos municipales siguientes:

Provincia, Términos municipales:

Álava:

Laguardia, Moreda de Álava, y Oyón;

Badajoz:

Almendralejo;

Barcelona:

Abrera, Alella, Artés, Avinyonet del Penedès, Begues, Cabrera d’Igualada, Cabrils, Canyelles, Castellet i la Gornal, Castellvi de la Marca, Castellvi de Rosanes, Cervelló, Corbera de Llobregat, Cubelles, El Masnou, Font-Rubí, Gelida, La Granada, La Llacuna, La Pobla de Claramunt, Les Cabanyes, Martorell, Martorelles, Masquefa, Mediona, Mongat, Odena, Olérdola, Olesa de Bonesvalls, Olivella, Pacs del Penedès, Piera, Els Hostelets de Pierola, El Pla del Penedès, Pontons, Premià de Mar, Puigdalber, Rubí, Sant Cugat Sesgarrigues, Sant Esteve Sesrovires, Sant fost de Campsentelles, Vilassar de Dalt, Sant Llorenç d’Hortons, Sant Martí Sarroca, Sant Pere de Ribes, Sant Pere de Riudevitlles, Sant Quintí de Mediona, Sant Sadurní d’Anoia, Santa Fe del Penedès, Santa Margarida i els Monjos, Santa Maria de Martorelles, Santa Maria de Miralles, Sitges, Subirats, Teià, Tiana, Torrelavit, Torrelles de Foix, Vallbona d’Anoia, Vallirana, Vilafranca del Penedès, Vilanova i la Geltrú, Vilobí del Penedès.

Girona:

Blanes, Capmany, Masarac, Mollet de Perelada, Perelada.

La Rioja:

Alesanco, Azofra, Briones, Casalarreina, Cihuri, Cordovín, Cuzcurrita de Rio Tirón, Fonzaleche, Grávalos, Haro, Hormilla, Hormilleja, Nájera, Sajazarra, San Asensio, Tirgo, Uruñuela, y Villalba de Rioja.

Lleida:

Lleida, Fulleda, Guimerà, L’Albi, L’Espluga Calva, Maldà, Sant Martí de Riucorb, Tarrés, Verdú, El Vilosell, y Vinaixa.

Navarra Mendavia, y Viana.

Tarragona:

 Aiguamurcia, Albinyana, Alió, Banyeres del Penedès, Barberà de la Conca, Bellvei, Blancafort, Bonastre, Bràfim, Cabra del Camp, Calafell, Creixell, Cunit, El Catllar, El Pla de Santa Maria, El Vendrell, Els Garidells, Figuerola del Camp, Els Pallaresos, La Bisbal del Penedès, La Nou de Gaià, L’Arboç, La Riera de Gaià, La Secuita, L’Espluga de Francolí, Llorenç del Penedès, Masllorenç, Montblanc, Montferri, El Montmell, Nulles, Perafort, Pira, Puigpelat, Renau, Rocafort de Queralt, Roda de Berà, Rodonyà, Salomó, Sant Jaume dels Domenys, Santa Oliva, Sarral, Solivella, Vallmoll, Valls, Vespella, Vilabella, Vila-rodona, Vilaseca de Solcina, Vilaberd, y Vimbodí.

Valencia:

Requena.

Zaragoza:

Ainzón, y Cariñena.

 

5. RENDIMIENTO MÁXIMO

 

La producción máxima admitida, de uva por hectárea, es de

12.000 kilogramos equivalente a 80 hectolitros, tanto para uvas blancas como para tintas.

 

6. VARIEDADES DE VID

 

Las variedades de vid autorizadas para producir uva destinada a la elaboración de vino base y “Cava” son las siguientes:

 

Variedades de uva blanca:

Macabeo (Viura), Xarel.lo, Parellada, Malvasía (Subirat Parent) y Chardonnay.

Variedades de uva tinta:

Garnacha tinta, Monastrell, Pinot Noir y Trepat.

 

7. VÍNCULO CON LA ZONA GEOGRÁFICA

 

a) Área geográfica

FACTORES NATURALES

Los suelos de la zona geográfica del “Cava” son en su mayoría de naturaleza calcárea, poco arenosos y relativamente arcillosos. Suelen ser pobres en contenido de materia orgánica y poco fértiles.

El cultivo de la viña se extiende desde la proximidad del litoral mediterráneo hacia el interior, con altitudes que pueden llegar hasta los 800 metros sobre el nivel del mar.

CLIMA

La zona geográfica del “Cava” dispone de una diversidad de microclimas.

En general, podemos hablar de un clima mediterráneo de transición entre el de la costa, dada la proximidad al mar, más suave, y el continental, más riguroso, frío en invierno y más caluroso en verano, propio de las zonas interiores.

La pluviometría anual ronda los 500 mm, con precipitaciones más concentradas, por lo general, en otoño y primavera.

El clima de la zona geográfica del “Cava” es muy luminoso, con una media de horas de insolación en torno a 2.500, adecuadas para la buena maduración de la uva.

 

FACTORES HUMANOS

A finales del siglo XIX, coincidiendo con el esplendor de la viticultura catalana, varias familias adaptaron formalmente a la elaboración de vinos de la zona el método tradicional de segunda fermentación en botella. Época de asentamiento de los principios del “méthode campenoise” tras los estudios de microbiología realizados por Louis Pasteur.

En 1872 se elaboraron en Sant Sadurní d'Anoia las primeras botellas de cava que se comercializarían, población que ha sido y continua siendo el municipio que acapara la mayor parte de la producción de “Cava”.

Las décadas del 20 y el 30 fueron un período de gran expansión vinícola, con la consolidación internacional de empresas en mercados de Europa y América.

En 1932 entra en vigor el Estatuto del Vino con el fin de regular la producción y el mercado del vino, fijando normas para su elaboración, conservación y crianza, y sanciones para quienes incurrieran en prácticas que no se permitían. Posteriormente, los conflictos internos del país primero y a nivel europeo después, supusieron un freno a la actividad y pujanza del sector.

A partir de los años cincuenta el “Cava” empezó a recuperar una relativa normalidad, y en 1959 una orden ministerial establece las normas para la distinción en el comercio de los vinos espumosos y gasificados. Aparece en ella por primera vez en publicación oficial la mención “Cava

En la década de los 70, se introdujeron nuevas técnicas vitícolas enfocadas a conseguir una mejora de la calidad de la uva y se modernizaron con nueva tecnología las infraestructuras de las bodegas elaboradoras.

El Decreto 835/1972, que desarrolló la Ley 25/1970, de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, reguló la elaboración del “Cava”.

En 1972 se constituye el Consejo Regulador de los Vinos Espumosos y de los Vinos Gasificados, entre los que se incluía de forma destacada el "Cava" como vino obtenido de acuerdo con el método tradicional ó "método champenoise".

Se establece la sede del mismo en Vilafranca del Penedès, capital de la comarca del área de mayor producción.

En 1986, se publicó la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 27 de febrero de 1986, por la que se estableció la reserva de la denominación "Cava" para los vinos espumosos de calidad elaborados por el método

tradicional en el ámbito geográfico delimitado en la misma, adquiriendo el “Cava” la consideración de "vino espumoso de calidad producido en una región determinada" (v.e.c.p.r.d.) según la terminología de la Comunidad Económica Europea.

A tal situación, se dio al Cava reconocimiento en el ámbito comunitario, de forma expresa, por el Reglamento (CEE) 2043/89 del Consejo de 19 de junio, que adaptó el Reglamento (CEE) 823/87 del Consejo por el que se establecían disposiciones específicas relativas a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas, contemplando el “Cava” como excepción al principio general de designar la región determinada mediante un nombre geográfico.

En 1991 se aprueba el Reglamento de la Denominación “Cava” y en 1993 se constituye el Consejo Regulador del “Cava”, órgano encargado de la defensa de la denominación, la aplicación de su Reglamento, así como el fomento y control de la calidad de los vinos protegidos.

 

b) Calidad y características del producto debidas fundamentalmente o exclusivamente al medio geográfico.

Las áreas geográficas que abarcan las zonas de producción y crianza de la denominación de origen protegida (DOP) “Cava” están delimitadas por los municipios que se relacionan en el pliego de condiciones, las cuales se han considerado aptas para la producción de uva con la calidad necesaria, es en ellas donde se ha desarrollado la tradición y experiencia de elaborar “Cava”.

Las variedades principales de la DOP “Cava” son: "Macabeo" "Xarel.lo" y "Parellada", que representan aproximadamente el 85% de las uvas que se dedican a la elaboración del Cava. Sus características venían siendo contrastadas en la zona de producción desde hace más de 100 años y vienen utilizándose, en mayor o menor

cuantía, en la elaboración de los vinos base.

La personalidad del “Cava”, claramente diferenciada, nace en el viñedo, siendo la bodega en su "saber hacer" quien tiene que preservar la misma.

El vino por tanto expresa el carácter de las variedades con las particularidades del terreno donde vegetan.

Macabeo:

Es la variedad más cultivada, básica en la elaboración delCava”.

Está plantada en suelos frescos y de mayor fertilidad.

Se adapta bien a las diferentes condiciones climáticas y altitudes, siendo algo propensa a las enfermedades criptogámicas.

Es más sensible a la sequía que la Xarel.lo y la Parellada. Produce un vino de calidad, afrutado, ligero, equilibrado y fino.

De moderada graduación alcohólica, entre 10,00 y 11,00% vol.

Entra a formar parte en la mayoría de los cupajes del vino base.

Xarel.lo:

Es otra de las variedades principales, que, junto con la Macabeo, se cultiva en la zona central de la zona de producción de la DOP “Cava” tomando como eje Sant Sadurni d´Anoia.

Es de brotación temprana y su maduración viene seguidamente a la del Macabeo, por la segunda semana de septiembre.

Se adapta bien a la mayoría de los suelos, estando plantada en los suelos situados desde el nivel del mar hasta los 400 m. de altitud; es productiva; le van las podas largas.

Da vinos consistentes, equilibrados, ácidos, aporta estructura en los cupajes del Cava. Las graduaciones medias suelen estar entre los 11,00% vol.

Parellada:

Se cultiva en las zonas más altas y frías donde muestra su mayor expresión aromática. Es sensible a la sequía y poco sensible a las enfermedades criptogámicas.

Es de vendimia tardía, a finales de septiembre, tras Macabeo y Xarel.lo.

Sus vinos son de poca graduación, entre 9,50 y 10,00% vol.; muy finos, afrutados, ligeros y aromáticos.

Las condiciones climáticas resultan muy favorables para el cultivo de las variedades de uva autorizadas en la DOP “Cava”, obteniéndose vinos de excelente calidad, de carácter fresco y ligero, de expresión aromática moderada, idóneos para la elaboración de “Cava”.

 

c) Nexo causal entre la zona geográfica y las características del producto

Los factores determinantes de la calidad del “Cava” son:

La variedad.

El terreno.

El clima.

Las técnicas de cultivo.

La elaboración.

Independientemente del orden de su importancia, ya que todos están relacionados, el principal protagonista es la uva; requiere la mayor atención por parte del productor, íntimamente relacionado con el enólogo.

La climatología y pluviometría de la zona geográfica del “Cava” permite obtener una maduración escalonada de la vendimia para cada una de las variedades.

Los diferentes tipos de suelo, la diversidad de microclimas y el factor humano, condicionan la ubicación geográfica de cada una de las variedades y las características específicas que le son propias.

 

8. REQUISITOS APLICABLES

 

a) Marco legal

Legislación Nacional

Orden de 14 de noviembre de 1991 que aprueba el Reglamento de la Denominación de origen “Cava” y de su Consejo Regulador y sus modificaciones posteriores.

EXCEPCIONES:

Bodegas elaboradoras de “Cava”, situadas fuera de la zona geográfica delimitada de la DOP “Cava”, que efectuaban la elaboración de vino base y/o “Cava” con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 27 de febrero de 1986,

autorizadas conforme a las Ordenes Ministeriales de 14 de noviembre de 1991 (Disposición Adicional segunda) y de 9 de enero de 1992, y al tercer párrafo del apartado 4º del artículo 6 del R CE nº 607/2009, de la Comisión:

BODEGAS LANGA, Hnos. S.L. -Registro 4.

Ctra.N-II Km. 241,7 - 50300 Calatayud (Zaragoza)

BODEGAS PEÑALBA LOPEZ, S.L. -Registros 2 y 4.

Finca Torremolinos – 09400 Aranda de Duero (Burgos)

BODEGAS TROBAT, S.A. -Registro 4.

c/ Castelló, 10 - 17780 Garriguella (Girona)

COCA SOLER, S.L. -Registro 4.

Partida Calabarra, 1100 - 46389 Turis (Valencia)

PUJOL VILALLONGA, Juan -Registro 4.

c/ Eduard Gibert, 44 - 08940 Cornellà de Llobregat (Barcelona)

 

b) Requisitos adicionales

i) Registros de la DOP:

Registro de explotaciones vitícolas.

Registro de bodegas elaboradoras de vino base.

Registro de bodegas de almacenamiento de vino base.

Registro de bodegas elaboradoras de “Cava”.

Todas las explotaciones vitícolas cuya uva vaya a destinarse a la elaboración de vino base, las bodegas elaboradoras de vino base, las de almacenamiento y las empresas elaboradoras de “Cava” deberán figurar inscritas en el Registro o Registros correspondientes. Será condición necesaria para la inscripción que se cumplan los requisitos establecidos, las normas técnicas que resulten aplicables de acuerdo con la regulación específica y las condiciones técnicas complementarias.

La inscripción conllevará la obligación de satisfacer las cuotas que correspondan.

ii) Explotaciones vitícolas

No obstante lo indicado en el punto 5, el Consejo Regulador, con el fin de proteger la calidad, y en función de los condicionantes climatológicos de la campaña, podrá modificar, previos los asesoramientos y comprobaciones necesarias, el Rendimiento de producción por hectárea para cada campaña, a iniciativa propia o a petición de los interesados inscritos en los registros, petición que deberá ser efectuada con anterioridad a la vendimia. La modificación podrá afectar a toda la zona de producción del “Cava” o sólo a determinadas subzonas, comarcas o términos municipales, o variedades.

La modificación no permitirá, en ningún caso, que el rendimiento máximo autorizado por hectárea exceda del 25% de 12.000 kilogramos.

iii) Bodegas elaboradoras de vino base y “Cava”

El Consejo Regulador podrá establecer otros requisitos analíticos y parámetros complementarios, con anterioridad a la vendimia, lo que comunicará fehacientemente a los operadores afectados bajo cualquier fórmula admitida en derecho.

El límite de rendimiento máximo de extracción, podrá ser modificado excepcionalmente por el Consejo Regulador, de acuerdo con las características técnicas de las instalaciones de elaboración y condiciones de la añada.

Las uvas deberán recepcionarse por la bodega de manera separada por variedad.

Las bodegas elaboradoras de vino base, las de almacenamiento y las bodegas elaboradoras de “Cava” deberán estar separadas en cuanto a sus edificios e instalaciones, y sin otra comunicación más que a través de la vía pública, de cualquier otra donde se elaboren, almacenen o manipulen otros vinos espumosos, vinos espumosos gasificados, vinos de aguja u otras bebidas derivadas de vino, presentados en “botella clásica” o en botella de características similares a la de los vinos espumosos.

Los locales de las industrias elaboradoras de “Cava” no podrán contener maquinaria, útiles, etiquetas, impresos o cualquier clase de distintivos propios de la elaboración o comercialización de vinos mencionados en el apartado anterior.

Las bodegas elaboradoras de “Cava”, las bodegas de elaboración de vino base y las de almacenamiento, deberán estar separadas en locales independientes, y sin otra comunicación más que a través de la vía pública, de aquellas otras en las que se elaboren, manipulen o almacenen vinos obtenidos en áreas geográficas no incluidas en la zona geográfica del “Cava”.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, para las instalaciones elaboradoras de vino base, de almacenamiento, y elaboradoras de “Cava”, situadas en la zona de producción de una denominación de origen cuyo ámbito geográfico coincida en parte con la zona geográfica del “Cava”, el Consejo Regulador podrá autorizar la

recepción de uvas, elaboración y almacenamiento de vinos procedentes de la respectiva zona de producción, aún cuando no procedan del área geográfica de la Denominación “Cava”.

En cualquier caso las operaciones citadas se realizarán de forma separada de las correspondientes a los productos que opten a ser amparados por la DOP “Cava” y de acuerdo con lo establecido en el Pliego de condiciones de la denominación de origen protegida correspondiente.

El uso de anhídrido carbónico como gas de contrapresión en las instalaciones de trasvase, máquinas llenadoras, niveladoras y dosificadoras de “licor de expedición”, deberá comunicarse a la estructura de control, previamente a su utilización.

Del mismo modo, las instalaciones de transvase deben ser puestas en conocimiento y verificadas por dicha estructura de control.

Los tapones de tiraje de las botellas de “Cava” deberán llevar impreso el número de registro de embotellador y una contraseña que identifique la fecha en que se haya efectuado el tiraje (el primer dígito de la contraseña indica el mes y los dos últimos el año correspondiente).

En el caso de un “Cavamonovarietal se añadirá la contraseña de la variedad: Macabeo-M; Xarel.lo-X; Parellada-P; Chardonnay-Ch.; Malvasía-MV; Monastrell-MO; Garnacha Tinta-G; Trepat-T; Pinot Noir-PN.

iv) Aspectos generales a verificar para el uso de la DOP “Cava”

Para poder hacer uso de la DOP “Cava”, todos los vinos obtenidos en la zona de producción en bodegas inscritas, estarán sujetos a la trazabilidad y el autocontrol de cada operador.

La calificación de las partidas de vino base y Cava la realizará el Consejo Regulador verificando las condiciones físico-químicas y organolépticas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa comunitaria y específica de la Denominación.

Cualquier partida calificada podrá ser sometida a revisión por el Consejo Regulador en cualquier fase del proceso de elaboración.

v) Envasado y presentación

El “Cava” únicamente podrá ser comercializado en botellas de vidrio de las siguientes capacidades:

Botella standard 75 cl.

Botellas medias 37,5 cl.

Botellín 20 cl. / 18,75 cl.

Magnum 150 cl.

Doble Magnum 300 cl.

Cualquier volumen nominal que no sea de los standards métricos referidos deberá ser autorizado por el Consejo Regulador.

El tapón de expedición, en el caso de las botellas con un volumen nominal superior a 0,20 litros tendrá forma de champiñón, de corcho u otros materiales, autorizados por el Consejo, de contacto con los productos alimenticios, sujeto con una ligadura, cubierto, en su caso, de una chapa, y revestido por una hoja que cubra la totalidad del tapón y, total o parcialmente, el cuello de la botella.

En el caso de las botellas de volumen nominal igual o inferior a 0,20 litros: cualquier otro dispositivo de cierre apropiado, excluido el tapón corona.

Para los botellines podrán utilizarse otros tipos de cierre, excluido el tapón corona.

En el tapón de expedición constará la denominación “Cava” y el número de registro de embotellador, impresos en la parte del tapón que está en contacto con el vino.

En el caso de otros tipos de cierre usados para los botellines las inscripciones y contraseñas figurarán en el círculo exterior o interior del mismo.

Las inscripciones deben resultar fácilmente legibles.

Todas las etiquetas utilizadas para la comercialización de la DOP “Cava” deberán ser aprobadas por el Consejo Regulador previamente a su utilización de acuerdo a la legislación aplicable.

En todas las etiquetas de la DOP “Cava” será preceptiva la utilización de una marca comercial (inscrita en el Registro de la Propiedad Industrial) u Oficinas de Registro de Patentes y Marcas internacionales, la cual no podrá contener palabras, partes de palabra, signos o ilustraciones que puedan infundir a confusión y en particular en lo que se refiere al origen geográfico, variedad de uva, año de cosecha y calidad del producto.

Para la denominación de origen protegida “Cava” el término tradicional al que se refiere el artículo 118 duovicies.1a) del Reglamento (CE) Nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, Reglamento único para las OCM, es:

Denominación de Origen”.

Según se establece en el artículo 118 sexvicies.3.a) del citado Reglamento, tal mención tradicional podrá sustituir en el etiquetado de los vinos “Cava” a la expresión “Denominación de origen protegida”.

Los términos tradicionales, a los que se refiere el artículo 118 duovicies.1b) del Reglamento (CE) Nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, que pueden utilizarse en los vinos amparados por la DOP “Cava” son: “Reserva*” y “Gran Reserva”.

El término tradicional “Gran Reserva”, únicamente podrá utilizarse en la presentación de un·”Cava” de los tipos

“Brut Nature”, “Extra Brut” y “Brut”.

*España ha solicitado a la Comisión el reconocimiento de “Reserva” como término tradicional.

Es obligatoria la indicación del año de cosecha en el etiquetado de los cavas que ostenten la mención “Gran Reserva”.

La denominación “Cava” figurará impresa de forma destacada del resto de las indicaciones que figuren impresas en la etiqueta.

Las marcas no podrán utilizarse, simultáneamente, en el etiquetado de otros vinos y bebidas derivadas del vino, presentados en botella característica de vinos espumosos.

vi) Distintivo de control

Las botellas de la DOP “Cava” destinadas al consumo deberán ir provistas de una contraetiqueta u otro tipo de marchamo, en ambos casos numerados, expedidas por el Consejo Regulador, que deberán colocarse en la bodega de elaboración.

Existirán diversos tipos de marchamos o contraetiquetas, en función de la capacidad de las botellas sobre las que se adhieran y las menciones relativas a la crianza que consten en el etiquetado (“Cava”, “Cava Reserva” o “Cava Gran

Reserva”).

La utilización de un marchamo “Reserva” o “Gran Reserva” conllevará la obligación de hacer constar tales menciones en el etiquetado del “Cava”.

Del mismo modo, el hecho de hacer constar las menciones “Reserva” o “Gran Reserva”, conllevará la obligación de hacer uso del marchamo correspondiente.

La gestión de los marchamos o contraetiquetas la llevará el Consejo Regulador, y su asignación a las empresas se realizará en base a comprobaciones de stocks, declaraciones y verificaciones de tenencia de marchamos y botellas según capacidad, crianza y tipo de vino.

vii) Circulación de productos

Circulación de mostos aptos para la elaboración del vino base “Cava”:

El mosto estará convenientemente desfangado y refrigerado de manera que a la llegada a la bodega de destino no supere los 18º C.

La expedición de mosto, vino y botellas en fase de elaboración que circulen entre bodegas inscritas, se realizará en las condiciones que establecen la normativa y regulación especifica, así como la legislación aplicable.

viii) Declaraciones

Con objeto de poder controlar el origen, la producción, elaboración, crianza, existencias, movimientos y cuanto sea necesario, las personas físicas o jurídicas

titulares de las explotaciones vitícolas y bodegas inscritas vendrán obligados a presentar las declaraciones que establece la normativa y regulación específica, así como la legislación aplicable.

 

9. COMPROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PLIEGO

 

a) Autoridad Competente u Organismo de Control

Autoridad Competente

Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios.

Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino

Paseo de la Infanta Isabel, 1 - 28014 MADRID

Teléfono: (34) 91 347 53 61

Fax: (34) 91 347 57 00

Correo electrónico: dgima@marm.es, sgcdae@marm.es

En las actividades de control participará la Estructura de Control integrada en el Consejo Regulador de la DOP “Cava”. Dicho Consejo Regulador ostenta la consideración de órgano desconcentrado del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Avenida de Tarragona, 24 - 08720 Vilafranca del Penedés.

Teléfono: (34) 93 890 31 04;

Fax: (34) 93 890 14 57;

correo electrónico: consejo@crcava.es

 

b) Tareas

i) Alcance de los controles

Los inscritos en los diferentes Registros de la Denominación mencionados en el punto 8.

ii) Metodología de control

ii1) Control sobre las explotaciones vitícolas inscritas

Practicas culturales -POR MUESTREO

Variedades de uva -POR MUESTREO

Rendimientos -SISTEMÁTICO

ii2) Control sobre las Bodegas Elaboradoras de Vino base y de almacenamiento.

Condiciones de las instalaciones -SISTEMÁTICO

Rendimientos de extracción -SISTEMÁTICO

Proceso elaboración Vino Base -SISTEMÁTICO

Examen analítico y organoléptico -SISTEMÁTICO

ii3) Control sobre las Bodegas Elaboradoras de “Cava”.

ALEATORIOS, basados en ANÁLISIS DE RIESGOS, así como por MUESTREO sobre:

Condiciones de las instalaciones.

Proceso de elaboración.

Examen analítico y organoléptico.

Términos tradicionales facultativos.

 Envasado y presentación.

 

 

NAVARRA

D.O.

Resolución de 09 de Julio de 2010

(Fonte BOE)

PLIEGO DE CONDICIONES

DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN  “NAVARRA”

Orden de 11 de noviembre de 2011

(fonte BON)

 

1. Nombre protegido

 

Denominación de Origen Protegida “Navarra” (Denominación de OrigeN) 

Quedan protegidos por la Denominación de Origen Protegida “Navarra” los vinos que tengan las características definidas en este pliego de condiciones y que cumplan en la producción, la elaboración, la crianza, la designación y la comercialización todos los requisitos que se exigen en este pliego de condiciones y en el resto de la legislación vigente

 

2. DESCRIPCIÓN DE LOS VINOS

1. Nombre protegido

 

2. DESCRIPCIÓN DE LOS VINOS.

 

2. a. Características analíticas.

a) Vinos blancos:

Serán vinos que cumplirán los siguientes requisitos:

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo: 10,50% vol.;

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 10,60% vol.;

Azúcares totales: los requisitos analíticos se ajustan a lo indicado en la OCM vitivinícola.

Acidez total: los requisitos analíticos se ajustan a lo indicado en la OCM vitivinícola.

Acidez volátil:

inferior o igual a 12,50 meq/l (0,75 g/l, expresada en ácido acético)

inferior o igual a 15 meq /l (0,90 g/l, expresada en ácido acético) en vinos que hayan sido sometidos a algún proceso de envejecimiento.

Cuando se trate de vinos blancos dulces elaborados a partir de uvas botritizadas de vendimia tardía el contenido de acidez volátil deberá ser inferior o igual a

13 meq/l (0,78 g/l, expresado igualmente en ácido acético),

mas 1 meq/l (0,06 g/l en ácido acético) por cada grado alcohólico natural adquirido que sobrepase del 10,00% vol.

Dióxido de azufre total: inferior o igual a:

190 mg/l cuando el contenido en  azúcares residuales sea inferior a 5;00 g/l

300 g/l cuando el contenido de azúcares residuales sea superior a 5,00 g/l.

 

b) Vinos rosados:

Serán vinos secos que cumplirán los siguientes requisitos analíticos:

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo: 11,00% vol.;

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 11,10% vol.;

Azúcares totales: los requisitos analíticos se ajustan a lo indicado en la OCM vitivinícola;

Acidez total: los requisitos analíticos se ajustan a lo indicado en la OCM vitivinícola;

Acidez volátil: inferior o igual a 12,50 meq/l (0,75 g/l),

15 meql/l (0,90 g/l,) en vinos que hayan sido sometidos a algún proceso de envejecimiento;

Dióxido de azufre total: inferior o igual a 190 mg/l.

 

c) Vinos tintos:

Serán vinos secos que cumplirán los siguientes requisitos analíticos:

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo: 11,50% vol.;

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 11,55% vol.;

Azúcares totales: los requisitos analíticos se ajustan a lo indicado en la OCM vitivinícola;

Acidez total: los requisitos analíticos se ajustan a lo indicado en la OCM vitivinícola;

Acidez volátil: inferior o igual a

12,50 meq/l (0,75 g/l),

16,67 meq/l (1,00 g/l) en vinos que hayan sido sometidos a algún proceso de envejecimiento;

Dióxido de azufre total: inferior o igual a 140 mg/l;

Intensidad colorante: suma de DO420 + DO520 + DO620 superior o igual a 5 un.Abs/cm, cuando no esté realizada la fermentación maloláctica, o superior o igual a 4,5 un.Abs/cm

cuando esté realizada la fermentación maloláctica (contenido de ácido málico inferior o igual a 0,50 g/l);

 

d) Vino de licor:

Serán vinos que, procedentes en al menos un 85% de la variedad Moscatel de Grano Menudo,

cumplirán los siguientes requisitos:

Grado alcohólico volumétrico adquirido: mínimo 15,00% vol. y máximo 18,00% vol.;

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: será superior al grado alcohólico volumétrico adquirido en al menos un 4,00% vol.;

Azúcares totales: contenido superior o igual a 67,00 g/l;

Dióxido de azufre total: inferior o igual a 190 mg/l;

Acidez total: los requisitos analíticos se ajustan a lo indicado en la OCM vitivinícola.

 

2. b. Características organolépticas.

Los vinos acogidos a la Denominación de Origen Protegida (en adelante DOP) habrán de reunir las siguientes características organolépticas:

Vino blanco:

Fase visual: Color amarillo pálido a amarillo pajizo, con reflejos verdosos, límpido y brillante.

Fase olfativa: Aroma intenso y franco, con matices afrutados, florales y/o vegetales característicos de la variedad de la que procede.

Fase en boca: Sabor de acidez dominante, con buen equilibrio y sensación de frescor.

Vino blanco fermentado en barrica:

Fase visual: Color amarillo pajizo con reflejos amarillo limón, límpido y brillante.

Fase olfativa: Aroma intenso y franco, con matices aromáticos varietales y los propios de su paso por barrica de roble.

Fase en boca: Sensación de suavidad con acidez moderada y buena persistencia aromática.

Vino blanco con envejecimiento (Crianza, Reserva o Gran reserva):

Fase visual: Color amarillo pajizo a amarillo dorado, con reflejos dorados a ambarinos, límpido y brillante.

Fase olfativa: Aroma intenso y franco, con predomino de matices especiados y ahumados.

Fase en boca: Sedoso, acidez ajustada y cierto amargor. Muy aromático y persistente.

Vino rosado:

Fase visual: Color rosa pálido a rosa frambuesa, con reflejos violáceos, límpido y brillante

Fase olfativa: Aroma intenso y franco, donde destaca su componente frutal.

Fase en boca: Sabor de adecuado equilibrio entre la acidez y las notas golosas típicas de los rosados de sangrado. Fresco y persistente.

Vino rosado fermentado en barrica:

Fase visual: Color rosa fresa a rosa pálido, reflejos salmón con la edad, límpido y brillante,

Fase olfativa: Aroma intenso y franco, con matices aromáticos afrutados y los propios de su paso por barrica de roble y la crianza sobre lías.

Fase en boca: Sensación de suavidad y carácter goloso. Frescura y buena persistencia aromática.

Vino rosado con envejecimiento (Reserva):

Fase visual: Color rosa salmón, con reflejos de cobrizo a teja, límpido y brillante.

Fase olfativa: Aroma intenso y franco, con predomino de matices especiados, tostados y ahumados.

Fase en boca: Sedoso y de acidez ajustada. Muy aromático y persistente.

Vino tinto:

Fase visual: Color rojo púrpura con tonos violáceos o cereza, límpido y brillante.

Fase olfativa: Aroma intenso, franco y con matices afrutados característicos de las variedades de las que procede.

Fase en boca: Sabor de intensidad y cuerpo medios, con tanino maduro y sensación de equilibrio.

Vino tinto roble:

Fase visual: Color rojo púrpura a rojo granate, límpido y brillante.

Fase olfativa: Aroma intenso y franco, con dominante afrutada levemente matizada por los tostados de la crianza.

Fase en boca: Cuerpo medio, con tanino abundante y sensación de plenitud.

Vino tinto Crianza:

Fase visual: Color rojo granate a rojo cereza, límpido y brillante.

Fase olfativa: Aroma intenso y franco, Matices afrutados combinados con los característicos de su crianza en barrica

Fase en boca: Cuerpo medio-alto, con taninos suaves, aunque intensos. Persistente.

Vino tinto Reserva:

Fase visual: Color rojo cereza a rojo rubí, en ocasiones con reflejos teja. Límpido y brillante.

Fase olfativa: Aroma complejo, intenso y franco. Armonía de matices afrutados maduros y especiados.

Fase en boca: Sabor potente con buena estructura y tanino muy maduro y redondo. Muy persistente.

Vino tinto Gran Reserva:

Fase visual: Color rojo rubí con reflejos teja.

Fase olfativa: Aroma muy complejo y sutil. Matices especiados dominantes con recuerdos de confituras de frutas.

Fase en boca: Sabor suave, de gran finura y elegancia. Muy persistente.

Vino de licor:

Fase visual: Color amarillo dorado a marrón caoba (en vinos de mayor crianza).

Fase olfativa: Aroma franco e intenso de uva muy madura, a veces a pasas.

Fase en boca: Muy untuoso. Sensación de equilibrio entre alcohol, dulzor y acidez.

 

3. PRÁCTICAS DE CULTIVO Y ENOLÓGICAS ESPECÍFICAS.

 

3. a. Prácticas de cultivo

La densidad de plantación no será inferior a 2.400 cepas por hectárea.

Queda autorizado el riego en el viñedo, con sistemas localizados, en cantidad y momento necesario para el correcto equilibrio de la planta, a lo largo de su ciclo vegetativo y la adecuada maduración de la uva.

Los riegos no localizados (riego a manta, riego por aspersión) quedan autorizados hasta el día 8 de agosto de cada año.

 

3. b. Prácticas de elaboración y restricciones

La elaboración de los diferentes vinos amparados se efectuará siguiendo la siguiente metodología:

a) Blancos:

Fermentación de mostos de uvas blancas, en ausencia de hollejos. Queda admitida la práctica de la maceración en frío.

b) Rosados.

Fermentación, en ausencia de hollejos, de mostos de uvas exclusivamente tintas, obtenidos por sangrado, es decir, por separación de los sólidos por gravedad, sin intervención de ningún medio mecánico que favorezca su extracción, y previa maceración con sus hollejos hasta la consecución del perfil organoléptico característico (intensidad colorante y aromática).

El volumen máximo admitido de mosto de sangrado será de 40 litros por cada 100 kilogramos de uva.

c) Tintos.

Fermentación total o parcial, en presencia de hollejos, de uvas exclusivamente tintas, previamente despalilladas o no.

d) Vino de licor.

Adición de alcohol vínico de contenido alcohólico igual o mayor a 96% vol., o de la mezcla de éste con mosto, a mosto en fermentación, o vino, procedentes únicamente de uvas de la variedad Moscatel de Grano Menudo, de graduación alcohólica natural no inferior a 12,00% vol.

En el caso de ser sometidos a proceso de envejecimiento, podrá añadirse mosto concentrado al fuego directo, de las variedades Moscatel de Grano Menudo y/o Garnacha.

Quedan expresamente prohibidas, en la elaboración de vinos amparados por la DOP, la utilización de prensas conocidas como continuas, en las que la presión sobre las pastas es ejercida por la acción de un tornillo de Arquímedes en su avance sobre un contrapeso.

 

3. c. Envejecimiento de los vinos.

El comienzo de los procesos de envejecimiento no podrá contabilizarse, en ningún caso, antes del día 1 del mes de octubre del mismo año de la cosecha.

 

4. DELIMITACIÓN DE LA ZONA GEOGRÁFICA.

 

La zona de producción de vinos amparados por la DOP está constituida por los terrenos ubicados en los municipios que se mencionan seguidamente y se consideran aptos para la producción de uva, de las variedades que se indican en el apartado 6.

Los términos municipales se presentan agrupados en cinco unidades geográficas menores que la región delimitada de la DOP, a saber:

“Ribera Baja”,

“Ribera Alta”,

“Tierra Estella”,

“Valdizarbe”

“Baja Montaña”.

 

Ribera Baja:

Ablitas, Arguedas, Barillas, Cascante, Castejón, Cintruénigo, Corella, Fitero, Monteagudo, Murchante, Tudela, Tulebras y Valtierra.

 

Ribera Alta:

Artajona, Beire, Berbinzana, Cadreita, Caparroso, Cárcar, Carcastillo, Falces, Funes, Larraga, Lerín, Lodosa, Marcilla, Mélida, Milagro, Miranda de Arga, Murillo el Cuende, Murillo el Fruto, Olite, Peralta, Pitillas, Sansoaín, Santacara, Sesma, Tafalla y Villafranca.

 

Tierra Estella:

Aberin, Allo, Arellano, Armañanzas, Arróniz, Ayegui, Barbarin, Dicastillo, Desojo, El Busto, Espronceda, Estella, Igúzquiza, Lazagurría, Los Arcos, Luquin, Mendaza, Morentin, Murieta, Oteiza de la Solana, Sansol, Torralba del Río, Torres del Río, Valle de Yerri, Villamayor de Monjardín y Villatuerta,

así como el polígono catastral número 3 de Piedramillera y las facerías números 30, 31 y 32.

 

Valdizarbe:

Adiós, Añorbe, Artazu, Barásoain, Biurrun, Cirauqui, Enériz, Garínoain, Guirguillano, Legarda, Leoz, Mañeru, Mendigorría, Muruzábal, Obanos, Olóriz, Orisoain, Pueyo, Puente la Reina, Tiebas-Muruarte de Reta, Tirapu, Úcar, Unzué, Uterga.

 

Baja Montaña:

Aibar, Cáseda, Eslava, Ezprogui, Gallipienzo, Javier, Leache, Lerga, Liédena, Lumbier, Sada, Sangüesa, San Martín de Unx, Ujué y los Concejos de Arboniés y Domeño del valle de Romanzado y los de Rípodas, San Vicente y Tabar del Valle de Urraúl Bajo.

Así como el término municipal de Etxauri y el polígono catastral número 13 del término municipal de Cizur.

Igualmente integran la zona de producción, en tanto subsistan, los viñedos de los términos municipales de

Allín, Azuelo, Guesálaz, Lapoblación, Metauten, Mirafuentes, Mues, Nazar, Oco y Sorlada de la subzona Tierra Estella,

de Lónguida y Yesa de la subzona Baja Montaña

de Vidaurreta y Zabalza,

que a la entrada en vigor del presente Pliego se hallen inscritos en el Registro de Viñas del Consejo Regulador.

 

5. RENDIMIENTO MÁXIMO.

Con carácter general, el rendimiento no será superior a 70 litros de mosto o vino por cada 100 kilogramos de vendimia.

La producción máxima de uva admitida para los viñedos inscritos será de

8.000 kilogramos por hectárea, que equivale a 56,00 hectolitros por hectárea.

No obstante, el rendimiento máximo de vino rosado admitido será de

32,00 hectolitros por hectárea.

Estos límites podrán ser modificados por el Consejo Regulador, a iniciativa propia, en aquellas campañas y variedades en las que concurran circunstancias excepcionales de carácter general que así lo aconsejen.

La modificación en ningún caso podrá sobrepasar el 10% en las variedades tintas y el 25% en las variedades blancas.

 

6. VARIEDADES DE VID.

 

La elaboración de los vinos amparados por la DOP se realizará exclusivamente con uvas de la especie Vitis vinífera de las siguientes variedades:

 

Tintas:

Garnacha Tinta, Tempranillo, Graciano, Mazuelo, Merlot, Cabernet Sauvignon, Syrah y Pinot Noir,

Blancas:

Chardonnay, Garnacha Blanca, Viura, Malvasía, Moscatel de grano menudo y Sauvignon Blanc.

 

7. VÍNCULO CON LA ZONA GEOGRÁFICA.

 

La DOP está situada en un área geográfica al norte de la Península Ibérica, en la que el clima y el suelo resultan idóneos para el cultivo de la vid.

Destacan dos factores como elementos determinantes de la identidad de los vinos de esta Denominación:

Las condiciones edáficas y climáticas de la zona caracterizadas por la presencia de los suelos típicos de la vertiente mediterránea en torno al río Ebro y sus afluentes (suelos básicos, calcáreos, permeables, bajo contenido en nutrientes, de texturas francas, con un relieve ondulado, orientación al sol de la inclinación de sus laderas) y la condición de clima mediterráneo (horas de insolación altas, pluviometría media a escasa, temperaturas en verano y otoño altas), matizado por una ubicación septentrional y cierta influencia atlántica del norte, la persistencia de viento seco y fresco

del noroeste (cierzo). Todas estas circunstancias hacen posible la madurez perfecta de las uvas y la producción de mostos de gran calidad.

La tradición milenaria del cultivo de la vid y su vinificación, donde las prácticas de cultivo y los procesos de elaboración de los vinos, genuinos y artesanales, han sido transmitidos de generación en generación.

 

7. a. Datos de la zona geográfica

1) Factores naturales

Edafología.

Los materiales originarios, factores orogénicos, climáticos y erosivos han dado lugar a suelos que en toda la zona geográfica de la denominación se caracterizan por los valores medios de los parámetros que se exponen en la siguiente tabla, elegidos por ser los que manifiestan mayor influencia en el comportamiento de las vides y en las características de los vinos elaborados a partir de ellas:

Parámetro Valor

Clasificación de los suelos según Soil Taxonomy definido por el USDA:

Tipos de suelo mayoritarios:

Typic Calcixerept, Typic Xerorthent, Typic Haploxerepts, Fluventic Haploxerepts, Typic Torriorthents,

Pendiente: del 0 al 8%. Circunstancialmente hasta el 15% en parte de laderas de erosión.

Permeabilidad: Alta a muy alta

Capa freática: Baja a muy baja (inexistente). Sin problemas de encharcamiento o

asfixia radical.

Profundidad: Media a alta, excepto en petrocálcico

Pedregosidad: Media a alta

Textura (Arcilla-limo-arena): Franca a franco-arcillosa

Color: Mayoritariamente oscuro, frecuente rojo, localmente, claro.

pH: 7,5 a 8,5

Carbonatos: Siempre superior al 35% y gran porcentaje de superficie superior al 40%.

Materia orgánica 1%-1,5%

Salinidad: Sin problemas de salinidad

Disponibilidad natural de nnutrientes: Baja

Todos estos parámetros representan los ideotipos de suelos para el cultivo de las vides orientados a los tipos de vinos que esta DOP en sí misma produce.

Son de aplicación para toda superficie vitícola de la Denominación, presentando no obstante variaciones respecto a la media, que cuando se conjugan varios de los parámetros, aparece una amplia gama de matices que dan personalidad y cierto grado de especificidad al entorno, dentro de los caracteres generales.

 

Climatología.

El clima del territorio ocupado por la DOP es de tipo mediterráneo, con cierta influencia atlántica en la zona nor-noroeste y dada su latitud, con temperaturas medias más suaves en verano, más frías en invierno, mayor precipitación media y mayor contraste térmico día/noche que en áreas típicamente mediterráneas.

El rango de valores que adoptan los parámetros climáticos seleccionados por su mayor influencia en las características de la producción vinícola de la DOP se establecen, como media, entre los siguientes valores:

Parámetro Valor

Altitud sobre nivel del mar: 300-550m

Precipitación media anua:l 350-800 mm

Temperatura media anual: 12- 14º C

Temperatura media del mes más cálido: 21-25 ºC

Contraste temperaturas diurnas-nocturnas:  Alto a muy alto. (se superan los 20º C)

Fecha primera helada: otoño (50% prob) 10 noviembre a 1 diciembre

Viento dominante: 3 +-2 -- 6 +-3 m/s Noroeste(Cierzo)

Insolación: 2.100 a 2.700 horas/año

Clasificación de Köppen: Cf2b-Cfa-Csa-Csb-Bsk

Determinados parámetros climáticos de esta tabla varían de forma mucho más evidente que los suelos y ello justifica en mayor medida el establecimiento de unidades geográficas menores dentro de la propia DOP.

Por otra parte, uno de los factores climáticos más importantes y que resulta común para todas las zonas es el viento dominante, siendo a estos efectos el máximo representante el viento del noroeste denominado “cierzo”.

Es un viento persistente, a veces violento, que afecta a las plantas, sin embargo, es también un viento frío y desecante que dificulta el desarrollo de plagas y enfermedades.

A continuación y de forma esquemática, se especifica para cada unidad geográfica menor los parámetros diferenciales del entorno natural que afectan a las características del producto.

Dicha especificación se efectúa atendiendo a la ubicación mayoritaria de la superficie de cultivo de vid sin perjuicio de la existencia de parcelas en la unidad geográfica, inscritas en la DOP, que no respondan exactamente a las tipologías definidas.

Baja Montaña

Situada en la parte septentrional de la DOP, esta unidad geográfica tiene un marcado relieve y geológicamente representa el contacto entre las zonas con materiales del terciario marino del Eoceno al norte, con el terciario continental.

La precipitación media anual varía entre los 470 y 760 mm. Es la zona con mayor influencia pirenaica.

Valdizarbe

Unidad geográfica ubicada en el centro-norte de la DOP y al oeste de la zona de Baja Montaña, se sitúa sobre materiales del terciario continental.

Se trata en su mayor parte de margas con niveles de areniscas.

Muestra un marcado relieve.

Si bien las sierras situadas al norte reducen la influencia atlántica es la más húmeda de todas las zonas.

Su precipitación media anual varía entre los 544 y los 807 mm.

Los viñedos tienden a ocupar las solanas.

Tierra Estella

La unidad de Tierra Estella se sitúa al oeste de la anterior, y es la que presenta la mayor altitud media de las plantaciones de viñedos.

Los materiales de origen son mayoritariamente margas con niveles de arenisca.

También encontramos cuaternarios en forma de terrazas en los ríos Ega y Odrón, y algunos glacis. Como en los dos casos anteriores tiene un marcado relieve.

La precipitación media anual varía entre los 454 y los 700 mm.

Las sierras de Urbasa y Andía por el norte filtran la influencia atlántica, situándose los viñedos de preferencia en

las solanas.

Ribera Alta

Esta unidad se sitúa al sur de las tres anteriores y en el centro del la zona geográfica de la DOP mostrando un relieve mucho más suave, dominado por restos de terrazas altas y algunos suaves relieves estructurales coronados por estratos de calizas o areniscas.

El clima es más seco.

Alejada de las influencias oceánicas y pirenaicas, se trata de una zona más cálida que las del norte.

Su precipitación media anual oscila entre los 349 y los 507 mm y el déficit hídrico anual para la viña se sitúa en torno a 200-300 mm.

Ribera Baja

Ocupa el extremo sur de la zona geográfica de la DOP, situándose, en su mayor parte en la margen derecha del Ebro.

Presenta el clima más árido de toda la DOP.

El relieve es suave y la viña ocupa mayoritariamente suelos situados en distintos niveles de terrazas y glacis cuaternarios.

Dado el régimen térmico y unas precipitaciones medias anuales que oscilan entre los 36361 y los 384 mm, se plantea un déficit hídrico para la viña superior a los 300 mm anuales.

Caracterización climática de las unidades geográficas menores de la Denominación de Origen Protegida Navarra.

Parámetro

Baja Montaña:

Haltitud sobre nivel del mar: 400/550 m.;

Precipitación media anual: 470/760 mm.;

Temperatura media anual: 13° C.;

Temperatura media del mes más cálido: 22° C.;

Temperatura media del mes más frío: 5° C.;

Número medio días de helada/año: 40/50;

Fecha primera helada otoño (50% prob): 10-20 de noviembre;

Viento dominante: 6+-3 m/s Noroeste (Cierzo);

Insolación (h/año): 2300-2500;

Clasificación de Köppen: Cf2b-Cfa-Csa-Csb.

Valdizarbe:

Haltitud sobre nivel del mar: 400/500 m.;

Precipitación media anual: 540-800 mm.;

Temperatura media anual: 13° C.;

Temperatura media del mes más cálido: 21° - 22° C.;

Temperatura media del mes más frío: 5° C.;

Número medio días de helada/año: 50;

Fecha primera helada otoño (50% prob): 20 de noviembre – 1 de diciembre;

Viento dominante: 4 +- 2 m/s. Noroeste (Cierzo);

Insolación (h/año): 2250-2300;

Clasificación de Köppen: Cf2b-Csb.

Tierra Estrela:

Haltitud sobre nivel del mar: 400/500 m.;

Precipitación media anual: 350-500 mm. déficit hídrico;

Temperatura media anual: 13° - 14° C.;

Temperatura media del mes más cálido: 22° - 23° C.;

Temperatura media del mes más frío: 5° - 6° C.;

Número medio días de helada/año: 30 - 40;

Fecha primera helada otoño (50% prob): 10-20 de noviembre;

Viento dominante: 3 +- 2 m/s – 4 +- 2 m/s. Noroeste (cierzo);

Insolación (h/año): 2200-2300;

Clasificación de Köppen: Csb-Csa.

Ribera Alta:

Haltitud sobre nivel del mar: 300/400 m.;

Precipitación media anual: 540-800 mm.;

Temperatura media anual: 12° - 13° C.;

Temperatura media del mes más cálido: 21° - 22° C.;

Temperatura media del mes más frío: 5° C.;

Número medio días de helada/año: 30 - 40;

Fecha primera helada otoño (50% prob): 10 de noviembre – 1 de diciembre;

Viento dominante: 3 +- 2 m/s – 5 +- 2 m/s. Noroeste (Cierzo);

Insolación (h/año): 2400-2700;

Clasificación de Köppen: Csa – Bsk;.

Ribera Baja:

Haltitud sobre nivel del mar: 300-400 m.;

Precipitación media:  360 y los 385 mm., déficit hídrico;

Temperatura media anual: 14 ºC.;

Temperatura media del mes más cálido: 23-25 ºC.;

Temperatura media del mes más frío: 6 ºC.;

Número medio días de helada/ año:  40-50;

Fecha primera helada otoño (50% prob): 20 de noviembre;

Viento dominante:  3 +- 2 m/s – 5 +- 2 m/s Noroeste (Cierzo);

Insolación (h/año): 2700;

Clasificación de Köppen: Bsk.

 

2) Factores humanos

El punto de partida del vino de Navarra hay que situarlo en la Antigüedad clásica. Hay constancia de que Navarra fue un importante centro elaborador de vino a través de los hallazgos encontrados en Funes, Arellano, Liédena, Falces, Cascante y Cintruénigo que nos hablan de que los romanos ya elaboraban allí vino con criterios industriales (siglos I

al V d. de C.).

En la Edad Media será el cristianismo desde la Corte, los monasterios y los hitos de acogida del Camino de Santiago los principales impulsores del vino navarro.

Especial relevancia toman las dinastías francesas (Foix, Evreux, Albret), que reinan en Navarra durante más de tres siglos, extendiendo su territorio más allá de los Pirineos.

Entre los siglos XII al XV, el cultivo de la vid abarca de los valles pirenaicos a la ribera del Ebro.

Los monasterios, sobre todo Irache, fueron centros viticultores y auténticas escuelas de agricultura.

La Ruta Jacobea, que atraviesa diagonalmente Navarra, estaba flanqueada de viñas por ambos lados desde antes de Pamplona, hasta Viana, y nunca faltaba el vino en los albergues. En la Corte se bebió buen vino e incluso los monarcas fueron propietarios de viñas.

El reinado de Teobaldo I (1234-53), Rey de Navarra y Conde de la Champaña, marca un antes y un después en la región, no sólo por la introducción de variedades de uva borgoñonas, como la Chardonnay o Pinot Noir, sino por la mejora de las técnicas vitícolas y vinícolas.

El vino era tinto y vermeyllo o clarete, un antecedente de los típicos vinos rosados que se han mantenido a lo largo de los siglos.

Tras el Renacimiento y hasta el siglo XVIII, Navarra vive una etapa de extensión de la vid e incremento de la producción, iniciándose el comercio hacia Castilla y a países europeos desde el puerto de San Sebastián. Pamplona es un centro vitícola de gran actividad.

El XIX es el siglo del crecimiento en cantidad y del nacimiento de una preocupación comercializadora desde los mismos productores.

A mediados de siglo, los azotes del oidium y de la filoxera en Francia, crean una gran demanda de vino, propiciando un enorme desarrollo del sector en Navarra.

Empieza la crisis en 1885 con una plaga de mildiu y el desastre total en 1892 con el reconocimiento oficial de la llegada de la filoxera.

Los primeros 20 años del siglo XX se dedican a la reconstrucción del viñedo en Navarra.

El Congreso Internacional de Viticultura, celebrado en Pamplona en 1912, tiene una gran resonancia, y evidencia la gran diversidad varietal que se había perdido en Navarra, con la desaparición de más de 80 variedades de uva.

Es entonces que el viñedo navarro se replanta fundamentalmente con la resistente Garnacha, cepa que se adapta a los

distintos ecosistemas de la región y con la que se producen los tradicionales vinos rosados por el autóctono sistema del sangrado.

A partir de 1980, se produce la evolución más significativa del sector con la renovación del viñedo, el nacimiento de muchas bodegas particulares, el incremento de los vinos de calidad y del embotellado, la modernización de las instalaciones y la profesionalización de los técnicos.

El vino de Navarra existe pues como producto ligado a una calidad y a un origen desde hace cerca de dos milenios.

Su certificación arranca con el movimiento de creación de las Denominaciones de Origen en Europa en las primeras décadas del siglo XX.

En 1933 la Denominación de Origen “Navarra” se reconoce con ocasión de la publicación de la ley del vino del 26 de mayo de 1933, incluyéndola entre las denominaciones ya reconocidas.

En 1958, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Navarra” queda definitivamente constituido.

Actualmente, se rige por el Reglamento aprobado por la Orden Foral 376/2008, de 15 de julio de 2008 publicado en el Boletín Oficial del Estado de 31 de julio de 2010, mediante Resolución de 9 de julio de 2010.

 

7. b. Calidad y características del producto debidas fundamental o exclusivamente al medio geográfico.

Categoría 1: Vinos.

Todos los vinos de la DOP, sea cual sea su color y origen, tienen como características comunes, que los distinguen de los elaborados en otras zonas vitivinícolas tradicionales, incluso con las mismas variedades, achacables, fundamentalmente, al medio geográfico:

Una acidez más elevada, inducida por unas condiciones climáticas que derivan de su ubicación septentrional dentro de la península Ibérica, que les procura unas marcadas sensaciones organolépticas de frescura y un gran equilibrio gustativo.

Cierto carácter mineral, procedente de una tipología de suelos definida por altos niveles de caliza, pedregosidad media y textura franco-arcillosa, que confiere unas sensaciones gustativas originales.

Categoría 3: Vinos de licor.

Los vinos de licor, tienen como características comunes, que los distinguen, las siguientes:

Se trata de vinos caracterizados por su redondez y untuosidad, con aromas de uvas pasas y un buen equilibrio entre sabores dulces y ácidos.

Una estructura y densidad gustativa elevada.

Cierto carácter mineral, propiciado por suelos de altos niveles de caliza, pedregosidad media y textura franco-arcillosa.

Los viticultores han sabido conjugar las características intrínsecas de esta variedad; buena acidez, alto poder sacarimétrico, resistencia a enfermedades, con un cuidadoso proceso de elaboración y envejecimiento, manteniendo un buen equilibrio gustativo del producto, con personalidad bien diferenciada.

 

7. c. Nexo causal entre la zona geográfica y las características del producto.

Categoría 1: Vinos.

La diversidad geoclimática de la DOP unida a su pasado histórico han permitido la coexistencia de diferentes variedades de uva, tanto peninsulares (Garnacha, Tempranillo, Moscatel) como continentales (Chardonnay, Cabernet Sauvignon, Merlot), perfectamente aclimatadas a las unidades geográficas, que unidas al saber hacer de viticultores y

bodegueros han dado lugar a un amplio abanico de vinos con personalidades definidas.

En la Baja Montaña se producen mayoritariamente vinos rosados y tintos de graduación alcohólica media y acidez media-alta, fundamentados en las condiciones climáticas de la zona y la disponibilidad hídrica. Los rosados son intensos de color, muy afrutados y de sensaciones gustativas golosas.

Los tintos se muestran afrutados y de cuerpo medio, siendo aptos para consumirse tanto jóvenes como con cierto envejecimiento.

Valdizarbe da lugar a vinos blancos, rosados y tintos de grado medio, cuerpo medio-alto y acidez media-alta, gracias a cierta influencia atlántica y un régimen de lluvias superior al del resto de zonas.

Los blancos y rosados son aromáticos y frescos. Los tintos son intensos y equilibrados, aptos para el envejecimiento en barrica y para un consumo a medio plazo.

En Tierra Estella se elaboran vinos blancos, rosados y tintos de grado medio, cuerpo medio-alto y acidez alta, especialmente ligada a la influencia climática atlántica, y con aptitud al envejecimiento. Los vinos son muy aromáticos, de marcado carácter mineral, y se presentan frescos y equilibrados, siendo adecuados para un consumo a medio y largo plazo.

La Ribera Alta, con temperaturas medias más altas que en las zonas anteriores, menor precipitación e inicio de vendimia más temprana, destaca por la producción de vinos de graduación media-alta y acidez total media.

Los rosados son intensos de color y afrutados.

Los tintos son aptos tanto para el consumo rápido como para su conservación.

En general, se adaptan muy bien a la crianza en barrica mostrando siempre buena intensidad gustativa y una armonía general que prolonga su gran persistencia.

En la Ribera Baja, con mayor integral térmica, menores precipitaciones y mayor adelanto en la vendimia, los vinos presentan mayor graduación y cuerpo y una acidez algo más baja que en el resto.

Los vinos blancos son aptos para consumo rápido y los tintos dotados de volumen e intensidad, disponen de buena aptitud para el envejecimiento.

Es en esta zona donde se originan los tradicionales vinos de licor, tan característicos por sus aromas a uva pasa y su ajustado equilibrio entre dulzor y acidez.

Categoría 3: vinos de licor:

Desde tiempo inmemorial se han elaborado en la DOP vinos de licor fundamentalmente a partir de la variedad Moscatel de Grano Menudo, variedad autóctona de Navarra y que se ha adaptado perfectamente a las zonas más áridas de la DOP.

Una estructura y densidad gustativa más elevada, inducida por unas condiciones climáticas específicas de las zonas de la DOP donde fundamentalmente se cultivan, caracterizadas por clima muy árido, con elevadas temperaturas durante el periodo vegetativo de la vid y escasas precipitaciones, con un permanente déficit hídrico.

Las condiciones climáticas específicas de las zonas de la DOP donde fundamentalmente se cultivan caracterizadas por clima muy árido, con elevadas temperaturas durante el periodo vegetativo de la vid y escasas precipitaciones, con un

permanente déficit hídrico determinan la formación de vinos de licor con estructura y densidad gustativa más elevada, aromas notables y elevado contenido en azúcares.

 

8. DISPOSICIONES APLICABLES

 

8. a. Marco legal

Legislación Nacional

Orden Foral 376/2008, de 15 de julio de 2008, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen “Navarra” y de su Consejo Regulador publicada en el BOE nº 185 de sábado 31 de julio de 2010, mediante la Resolución de 9 de julio de 2010 de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios.

 

8. b. Requisitos suplementarios

1) Normas de vendimia.

El Consejo Regulador dicta unas Normas de vendimia que prorrogarán su vigencia a sucesivas campañas en tanto no sean modificadas por dicho organismo.

Dichas Normas podrán incluir, entre otros, los siguientes aspectos: la comunicación del inicio y fin de la vendimia, el procedimiento de entrega de uvas vendimiadas, el régimen de expedición de la cartilla o tarjeta de viticultor y cuantos aspectos se consideren necesarios para organizar la campaña.

2) Nuevas plantaciones.

La autorización de nuevas plantaciones cuya finalidad sea la producción de uvas destinadas a la elaboración de vinos amparados por la DOP requerirá informe preceptivo del Organismo de Control que determinará la posibilidad o no de su inscripción en el Registro correspondiente.

3) Registros.

Todos los operadores de la DOP, productores o comercializadores, deberán estar inscritos en alguno de los Registros, dependientes del Consejo Regulador, que se detallan a continuación:

3a) Registro de Viñas.

3b) Registros de Bodegas (Elaboración, Almacenamiento, Crianza y Envejecimiento, Embotelladoras).

4) Obligaciones de los titulares de viñas y bodegas registradas.

Todos los operadores estarán obligados a presentar al Consejo Regulador, en función del Registro en el que estén inscritos, las siguientes declaraciones, que serán comunicadas al Organismo de Control:

d.1) Los inscritos en el Registro de Viñas presentarán declaración de la cosecha obtenida en cada uno de los viñedos registrados indicando el destino de la uva.

d.2) Los inscritos en el Registro de Bodegas de Elaboración, deberán declarar la cantidad de mosto y vino obtenido diferenciado en los diversos tipos que elabore.

d.3) Los inscritos en los Registros de Bodegas de Almacenamiento, Crianza y Envejecimiento y Embotellado presentarán declaración de entradas y salidas de productos habidos con carácter mensual.

5) Circulación de vinos amparados

Toda expedición de mosto, vino o cualquier otro producto de la uva o subproducto de la vinificación, que circule dentro de la zona de producción, deberá ir acompañada del correspondiente sistema documental vigente en cada momento, con arreglo a la normativa general y a la específica del Consejo Regulador.

La expedición de los productos referidos en el apartado anterior deberá ser autorizada por el Organismo de control de la DOP en la forma que por el Consejo Regulador se determine.

6) Calificación de los vinos.

Todos los vinos elaborados por los operadores inscritos, para ser amparados por la DOP, deberán ser sometidos y superar un proceso de calificación, mediante el control de su calidad físico-química y sensorial, con arreglo a las Normas de Control de calidad que a tal efecto dicta el Consejo Regulador.

7) Embotellado y presentación del producto.

Los vinos amparados por la DOP sólo podrán presentarse al consumidor final en los tipos de envases y capacidades que autorice el Consejo Regulador.

En los envases destinados a la comercialización de los vinos amparados por la Denominación de Origen figurará de forma visible el nombre de la DOP y el logotipo del Consejo Regulador, además de las indicaciones obligatorias y facultativas recogidas en la legislación comunitaria y estatal en materia de etiquetado.

Los caracteres tipográficos empleados para la indicación del nombre de la DOP no podrán ser, en ningún caso, de altura inferior a 3 mm o superior a 9 mm, y deberán ser claros, legibles, indelebles y de trazos no excesivamente gruesos, no admitiéndose que dicha indicación supere la mitad de la anchura total de la etiqueta.

El logotipo de la DOP no podrá tener un diámetro inferior a 8 mm, ni superior a 11 mm. Cualquiera que sea el tipo de envase en que se expidan los vinos para el consumo, irá provisto de precintos de garantía, etiquetas o contraetiquetas numeradas expedidas por el Consejo Regulador, que deberán ser colocadas en la propia bodega y de acuerdo con la normas que determine el Consejo Regulador y siempre de forma que no permita una segunda utilización.

Los vinos amparados por la DOP podrán utilizar las siguientes indicaciones relativas al envejecimiento que se prevén en la normativa vigente, a condición de que cumplan los requisitos enunciados a continuación:

a) Mención “fermentados en barrica”:

La podrán usar los vinos rosados y blancos para los que la fermentación se realiza en barricas de roble de capacidad máxima de 500 litros.

b) Mención “Tinto roble”:

La podrán usar los vinos tintos que hayan permanecido en barricas de roble de capacidad máxima de 330 litros durante un periodo superior a 90 días.

c) Término tradicional “Crianza”:

Lo podrán usar los vinos tintos con un periodo mínimo de envejecimiento de 24 meses,

de los que al menos 9 habrán permanecido en barricas de roble de capacidad máxima de 330 litros.

Y los vinos blancos con un periodo mínimo de envejecimiento de 18 meses

de los que al menos 6 habrán permanecido en barricas de roble de la misma capacidad máxima.

d) Término tradicional “Reserva”:

Lo podrán usar los vinos tintos con un periodo mínimo de envejecimiento de 36 meses, entre barrica y botella, de los que al menos 12 habrán permanecido en barricas de roble de capacidad máxima de 330 litros.

Y los vinos blancos y rosados con un periodo mínimo de envejecimiento de 24 meses,

de los que al menos 6 habrán permanecido en barricas de roble de la misma capacidad máxima y en botella el resto de dicho periodo.

e).Término tradicional “Gran reserva”:

Lo podrán usar los vinos tintos con un periodo mínimo de envejecimiento de 60 meses, entre barrica y botella, de los que al menos 18 habrán permanecido en barricas de roble de capacidad máxima de 330 litros.

Y los vinos blancos con un periodo mínimo de envejecimiento de 48 meses de los que al menos 6 habrán permanecido en barricas de roble de la misma capacidad máxima y en botella el resto de dicho periodo.

f) Mención «envejecido en roble»:

La podrán usar los vinos de licor Moscatel sometidos a un período de envejecimiento, que tendrá una duración mínima de veinticuatro meses, de los que dieciocho, como mínimo, serán en envase de roble.

8) Derecho a la denominación.

Solo las personas físicas o jurídicas que tengan inscritos en los Registros de la DOP sus viñedos o instalaciones podrán producir uva con destino a la elaboración de vinos amparados o elaborar o criar vinos que hayan de ser amparados por la DOP.

La DOP sólo amparará vinos procedentes de bodegas inscritas en los Registros correspondientes que hayan sido producidos y elaborados conforme a las exigencias establecidas en el presente Pliego.

El derecho al uso de la DOP en propaganda, publicidad, documentación o etiquetas, es exclusivo de las personas físicas o jurídicas que tengan sus viñedos o instalaciones inscritas en el Registro correspondiente.

9) Coexistencia de vinos amparados y no amparados.

En las bodegas inscritas en los registros de bodegas de elaboración, almacenamiento, crianza, envejecimiento y embotellado de la DOP podrán coexistir con los vinos amparados o susceptibles de ser amparados, aquellos acogidos a otras DOP o IGP y sin DOP o IGP que hayan sido producidos con uvas procedentes de viñedos inscritos en el

Registro de Viñas de la DOP “Navarra”.

También podrán coexistir con otros vinos procedentes de viñedos enclavados en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, que estén constituidos con variedades autorizadas por el Gobierno de la Comunidad de Navarra y no incluidas entre las autorizadas por la DOP “Navarra”, y siempre que se encuentren en depósitos, barricas y botelleros separados y debidamente identificados.

10) Uso de términos tradicionales

Los términos tradicionales que pueden utilizarse en los vinos amparados por la DOP son:

Término tradicional al que se refiere el artículo 118 duovicies.1a) del Reglamento (CE) Nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, Reglamento único para las OCM: “Denominación de Origen” o “DO”, para la categoría 1 del Anexo XI ter de dicho Reglamento.

Término tradicional al que se refiere el artículo 118 duovicies.1a) del Reglamento (CE) Nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, Reglamento único para las OCM, para el vino de licor: “Vino dulce natural ”;

Los términos tradicionales, a los que se refiere el artículo 118 duovicies.1b) del Reglamento (CE) Nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, que pueden utilizarse en los vinos amparados por esta denominación de origen

protegida son:

”Añejo”,

“Noble”,

”Rancio”,

“Superior”,

“Crianza”,

“Reserva”,

“Gran Reserva”,

para la categoría 1 del Anexo XI ter de dicho Reglamento.

Los términos tradicionales, a los que se refiere el artículo 118 duovicies.1b) del Reglamento (CE) Nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, que  pueden utilizarse en los vinos de licor amparados por esta denominación de

origen protegida son:” Clásico”, “Rancio”.

 

9. CONTROLES.

 

9.a. Autoridad Competente y Organismo de Control.

La verificación del cumplimiento de lo establecido en el presente Pliego de condiciones corresponde a:

Autoridad Competente:

Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente.

Dirección General de Desarrollo Rural.

C/ González Tablas, 9

31005 PAMPLONA

Teléfono: (34) 848 42 61 28, Fax: (34) 848 42 61 27 

e-mail: jreboler@navarra.es

 

Organismo de Control:

Instituto Navarro de Tecnologías e Infraestructuras Agrarias S.A. (INTIA)

Avda. Serapio Huici, 22

31610 Villava – Navarra – España

Teléfono: 948 01 30 45, Fax: 948 07 15 49

e-mail: control@icannavarra.com

 

9.b. Tareas.

1) Ámbito de los controles

Los controles se aplican sobre los titulares inscritos en los Registros de la DOP Navarra indicados en el apartado 8.2.c, y de cuyo plan de inspección se habrá informado previamente:

Registro de Bodegas (Elaboración, Almacenamiento, Crianza y Envejecimiento, Embotelladoras),

Registro de Viñas,

Los controles se basan en:

 

i) Examen analítico:

Se realizarán análisis físico-químicos y organolépticos de muestras de vinos identificados como DOP “Navarra”, y que ya hayan sido considerados “aptos” por la bodega y dispuestos para el consumo.

En los análisis se medirá y evaluará el cumplimiento de las características definidas en el apartado 2.

 

ii) Examen de otros requisitos:

El plan de control se basará en la inspección de:

las instalaciones de las bodegas inscritas para verificar que son suficientes y adecuadas para realizar las actividades necesarias para la producción de los vinos amparados,

el sistema de trazabilidad y autocontrol implantado, que evidencie que el producto ha sido elaborado conforme a los requisitos establecidos en este Pliego, incluyendo los ensayos del vino que demuestren su condición de aptos.

los registros que sustentan los sistemas anteriores, así como la evaluación de las declaraciones obligatorias,

la realización de un aforo de los vinos existentes,

el movimiento de los vinos,

el uso del nombre protegido, así como las menciones o indicaciones en la comercialización.

 

2) Metodología de los controles.

El organismo de control realiza la evaluación de la conformidad basado en inspecciones iniciales y, como mínimo, anuales de seguimiento en las instalaciones de las bodegas para la verificación del cumplimiento de este Pliego de Condiciones, conforme a la lista de tareas descrita.

Las comprobaciones de las condiciones de cultivo de los viñedos son una combinación de controles aleatorios basados en un análisis de riesgos y por muestreo.

La toma de muestras para el control se realiza sistemáticamente en cada bodega y por muestreo aleatorio sobre las existencias de producto dispuesto para el consumo.

 

 

 

 

3 RIBERAS

Vino de la Tierra

Orden F. de 31 de octobre de 2008 n. 573

Resolución de 10 de junio de 2009

(fonte BOE)

PLIEGO DE CONDICIONES

DE LA MENCIÓN VINO DE LA TIERRA ”3 RIBERAS”

 (fonte NAVARRA.es)

 

A. Nombre que se debe proteger

 

Indicación Geográfica Protegida IGP: “3 Riberas”.

El término tradicionalmente utilizado junto al nombre geográfico es Vino de la Tierra”, de acuerdo a lo establecido en el articulo 118 duovicies apartado 1, letra a), del reglamento CE n. 1237/2007.

 

B. DESCRIPCION DE LOS VINOS

 

Los vinos acogidos a la indicación geográfica protegida “3 Riberas” deben ser vinos de alguno de los tipos y con las características siguientes:

 

a) Características analíticas.

Vinos blancos y rosados:

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo: 10,50% vol.

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 10,50% vol.

Azucares totales: los requisitos analíticos en cuanto a azucares totales, se ajustan a lo indicado en la OCM vitivinícola.

Acidez total mínima: 4,00 g/l expresados en ácido tartárico.

Acidez volátil: No será superior a 0,80 g/l expresado en ácido acético, salvo los que hayan sido sometidos a algún proceso de envejecimiento.

Para los vinos envejecidos este límite de acidez volátil será incrementado en 0,06 gramos por grado de alcohol que sobrepase de los diez grados.

Anhídrido sulfuroso total máximo:

180 mg/l para vinos con riqueza en azúcares inferior a 5,00 g/l

230 mg/l para vinos con riqueza en azúcares superior a 5,00 g/l.

 

Vinos tintos:

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo: 11,00% vol.

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 11,00% vol.

Azucares totales: los requisitos analíticos en cuanto a azucares totales, se ajustan a lo indicado en la OCM vitivinícola.

Acidez total mínima: 4,00 g/l expresados en ácido tartárico.

Acidez volátil: no será superior a 0,80 g/l expresado en ácido acético salvo los que hayan sido sometidos a algún proceso de envejecimiento.

Para los vinos envejecidos, este límite de acidez volátil será incrementado en 0,06 gramos por grado de alcohol que sobrepase de los diez grados.

Anhídrido sulfuroso total:

140 mg/l para vinos con riqueza en azúcares inferior a 5,00 g/l;

190 mg/l para vinos con riqueza en azúcares superior a 5,00 g/l.

 

b) Características organolépticas

Organolépticamente, los vinos dispuestos para el consumo serán vinos limpios, brillantes y de color adecuado en fase visual. Los aromas serán francos y en boca serán frescos y equilibrados. No deberán presentar defectos organolépticos en aroma, sabor o color.

 

3.-PRÁCTICAS ENOLÓGICAS ESPECÍFICAS

 

a) Elaboración de los vinos.

La elaboración de los diferentes vinos amparados se efectuará siguiendo la siguiente metodología:

Tintos:

Fermentación total o parcial, en presencia de hollejos, de uvas previamente despalilladas o no.

Rosados:

Fermentación, en ausencia de hollejos, de mostos de uvas exclusivamente tintas.

Blancos:

Fermentación de mostos de uvas blancas, en ausencia de hollejos.

Se podrán elaborar vinos blancos con uvas tintas.

 

4.- DEMARCACIÓN DE LA ZONA GEOGRÁFICA

 

La zona geográfica de producción está constituida por los terrenos ubicados en los términos municipales pertenecientes a la Comunidad Foral de Navarra, excepto aquellos acogidos a la Denominación de Origen Calificada Rioja.

La relación de términos municipales integrantes de la zona de producción es la siguiente:

Abáigar, Abárzuza, Aberin, Ablitas, Adiós, Aguilar de Codés, Aibar, Allín, Allo, Améscoa Baja, Ancín, Añorbe, Ansoáin, Aoiz, Aranarache, Aranguren, Arellano, Arguedas, Armañanzas, Arróniz, Artajona, Artazu, Ayegui, Azuelo, Barañáin, Barásoain, Barbarin, Barillas, Beire, Belascoáin, Berbinzana, Beriáin, Berrioplano, Berriozar, Bidaurreta, Biurrun-Olcoz, Buñuel, Burlada, Cabanillas, Cabredo, Cadreita, Caparroso, Cárcar, Carcastillo, Cascante, Cáseda, Castejón, Castillonuevo, Cendea de Olza, Cintruénigo, Cirauqui, Ciriza, Cizur, Corella, Cortes, Desojo, Dicastillo, Echarri, Egüés, El Busto, Enériz, Eslava, Espronceda, Estella, Esteribar, Etayo, Etxauri, Eulate, Ezcabarte, Ezprogui, Falces, Fitero, Fontellas, Funes, Fustiñana, Galar, Gallipienzo, Garínoain, Genevilla, Goñi, Guesálaz, Guirguillano, Huarte, Ibargoiti, Igúzquiza, Iza, Izagaondoa, Javier, Juslapeña, Lana, Lapoblación, Larraga, Larraona, Lazagurría, Leache, Legarda, Legaria, Leoz, Lerga, Lerín, Lezáun, Liédena, Lizoáin-Arriasgoiti, Lodosa, Lónguida, Los Arcos, Lumbier, Luquin, Mañeru, Marañón, Marcilla, Mélida, Mendaza, Mendigorría, Metauten, Milagro, Mirafuentes, Miranda de Arga, Monreal, Monteagudo, Morentin, Mués, Murchante, Murieta, Murillo el Cuende, Murillo el Fruto, Muruzábal, Navascués, Nazar, Noáin, Obanos, Oco, Olejua, Olite, Ollo, Olóriz, Orísoain, Orkoien, Oteiza, Pamplona, Peralta, Piedramillera, Pitillas, Puente la Reina, Pueyo, Ribaforada, Romanzado, Sada, Salinas de Oro, San Martín de Unx, Sangüesa, Sansol, Santacara, Sesma, Sorlada, Tafalla, Tiebas-Muruarte de Reta, Tirapu, Torralba del Río, Torres del Río, Tudela, Tulebras, Úcar, Ujué, Unciti, Unzué, Urraúl Bajo, Urroz-Villa, Uterga, Valle de Yerri, Valtierra, Villafranca, Villamayor

de Monjardín, Villatuerta, Villava, Yesa, Zabalza, Zizur Mayor, Zúñiga.

Así mismo, forman parte de la zona de producción el territorio de las Bardenas Reales y todas las facerías pertenecientes a la Comarca agraria IV (Tierra Estella).

 

5.-RENDIMIENTOS MÁXIMOS.

 

Rendimiento de producción en parcela.

Las uvas que tengan como destino esta indicación geográfica no podrán provenir de parcelas que superen los siguientes rendimientos:

 

Kilogramos de uva = 16.000 kg/ha

Hectolitros de vino = 118 hl/ha

 

Rendimiento de transformación de uva en vino:

Los vinos obtenidos para este nivel de protección no podrán superar un rendimiento de transformación de uva en vino mayor al 74%, sin considerar heces de elaboración.

 

6.-VARIEDADES DE UVA DE VINIFICACIÓN

 

Variedades tintas:

Cabernet Sauvignon, Garnacha Tinta, Graciano, Merlot, Tempranillo, Syrah, Mazuela, Pinot Noir, Monastrell, Bobal, Maturana tinta.

Variedades blancas:

Chardonnay, Moscatel de Grano Menudo, Garnacha Blanca, Sauvignon Blanc, Viura,Malvasía, Xarello, Parellada, Riesling, Gewürztraminer, Maturana Blanca, Tempranillo Blanco, Verdejo, Albillo Mayor (Turruntés).

 

7.- VINCULO CON LA ZONA GEOGRÁFICA

 

a) Datos de la zona geográfica

a.1) Factores naturales

Clima

El clima de la zona amparada posee la peculiaridad, de ser una zona de confluencia de 3 tipos de climas: continental, mediterráneo y atlántico.

El choque de estos hace que exista una cierta variabilidad climática en las distintas áreas de producción.

Debido a esta confluencia el clima se define como mediterráneo-continental, con fuertes oscilaciones de temperatura entre los inviernos, fríos, y los veranos, calurosos.

Aislada de los mares por los Pirineos, las montañas Vasco-cántabras, el Sistema Ibérico y las Cordilleras Catalanas, recibe por tanto, pocas precipitaciones y escasa influencia reguladora de las temperaturas.

Además sopla con frecuencia el cierzo, frío en invierno, refrescante en verano, desapacible y turbulento y gran activador de la evaporación, lo que provoca una cierta sequía estival, que va incrementándose progresivamente del norte al sur de la zona productiva.

La pluviometría varía de zonas secas subhúmedas a zonas secas semiáridas, con precipitaciones que oscilan entre 700 y 450 mm según se trate de la parte más septentrional o la más meridional.

Su régimen es claramente equinocial y el número de días de precipitación varía entre 100 y 70. La insolación supera las 2.500 horas al año y los valores térmicos anuales son de 14-15°C. En j ulio se alcanzan los 25°C de media

y en enero los 4-5°C, con una media de máximas y mí nimas para dichos meses de hasta 24 y 1°C, respectivamente. La oscilación medi a anual se sitúa en torno a los 19°C.

La importante aridez estival, provocada por l as escasas e irregulares precipitaciones junto a valores de evapotranspiración potencial de hasta 750 mm, afecta a un periodo de tiempo que va de mayo a septiembre y que incluso en algunas zonas puede llegar a ser mayor.

Presenta los caracteres propios del clima mediterráneo continentalizado característico de la depresión del Ebro: escasas e irregulares precipitaciones, prolongada sequía estival y una importante amplitud térmica.

Esto implica una variabilidad en los periodos vegetativos favorables para el viñedo que oscilan entre 218 y 245 días, dependiendo de la zona y la variedad de uva cultivada.

 

Suelos

Las terrazas fluviales tienen una especial relevancia en los valles del Ega, Arga, Aragón y del propio Ebro.

Por lo general están constituidas por gravas, arenas, limos y arcillas sin consolidar.

Los glacis de erosión también ocupan zonas relativamente extensas y tienen una composición distinta, con mayor predominio de los materiales finos (arcillas y limos) que constituyen la matriz, y con presencia de cantos angulosos.

La morfología de la zona de producción se caracteriza por estar ocupadas por las terrazas fluviales dejadas por el río Ebro y sus afluentes principales.

También destacan las zonas del relieve que se han modelado a expensas de "terrazas" antiguas colgadas o bien de "glacis".

En general estas zonas, correspondientes a la depresión del Ebro y sus afluentes, se ha erosionado con facilidad; los materiales son relativamente blandos (principalmente arcillas) e impermeables.

El esquema de distribución de los suelos se ve afectado en la actualidad por la tectónica que ha plegado las capas, y formado una serie de anticlinales y sinclinales que se extienden fundamentalmente en sentido Este-Oeste, lo que hace que la distribución geográfica de los materiales no sea totalmente homogénea.

En las áreas productivas de viñedos existe un predominio de suelos con arcillas y calizas, y suelos con arcillas y areniscas, con cierta presencia en algunas zonas de yesos.

Los viñedos están ubicados en suelos desarrollados sobre distintos tipos de relieve y materiales diferentes. En las laderas los suelos son de espesor y pedregosidad variable, con texturas pesadas sobre margas grises o bien texturas

francas finas o limosas sobre alternancias de margas y areniscas del valle del Ebro.

En los fondos de los valles y restos de terrazas aluviales se encuentra suelos con abundante grava rodada, profundos, de texturas francas y excelente drenaje.

 

a.2) Factores humanos

Al margen de los factores naturales, la elaboración de vinos de calidad se basa, en primer lugar, en el “saber hacer” de los productores locales de uva.

Debido a lo larga tradición vitivinícola de la zona productiva, los viticultores cuentan con una dilatada experiencia en el manejo de sus parcelas. Dada la variabilidad climática y de suelos de la zona amparada, los productores son responsables de optimizar las condiciones de las parcelas para el cultivo de viña, seleccionando las variedades, y formas de cultivo apropiadas.

Los marcos de plantación utilizados en las parcelas son los más adecuados para cada terreno, variedad y sistema de conducción de las vides.

Mediante las podas y resto de prácticas culturales realizadas sobre el viñedo los productores aseguran un buen

estado sanitario de la uva, imprescindible para poder obtener vinos de alta calidad.

El riego del viñedo también es una herramienta importante gestionada por los viticultores ya que realizándose en la cantidad y momento necesario consiguen un correcto equilibrio de la planta a lo largo de su ciclo vegetativo y por tanto una adecuada maduración de la uva.

 

b) Datos del producto

Los vinos de la IGP “3 Riberas” se caracterizan por ser vinos de olor y sabor equilibrados, de buen cuerpo y con aptitudes para el envejecimiento.

Son vinos con graduación alcohólica alta, superior a los 11 % vol., una buena conservación de la acidez y una maduración polifenólica adecuada, que favorece el desarrollo de altas intensidades de aroma y color en los vinos.

 

b.1) Reputación de los vinos

Historia del vino en Navarra.

Los orígenes de la viticultura en la zona se remonta a la antigüedad. Por hallazgos arqueológicos que datan de la época romana, se sabe que en Navarra ya se cultivaba la vid.

El descubrimiento de una villa romana del siglo IV en la que se hallaron las instalaciones completas de vinificación, el hallazgo de una ánfora de fabricación que data del primer siglo a. de J. C., así como la bodega descubierta con una superficie excavada de 700 m2, parecen demostrar que en la época romana hubo un verdadero comercio de vino, dada la proximidad del Ebro, entonces navegable, y por el que se exportaban algunos productos agrícolas, como cereales y vino.

En la Edad Media el viñedo navarro sobrepasaba su área actual. Navarra no solo se abastecía de vino a si mismo, si no que contaba con excedentes para exportar.

Desde el siglo XI los peregrinos que cruzaban el Camino de Santiago procedentes del centro de Europa se llevaban de Navarra el concepto de tierra de buen pan y óptimo vino, y son abundantes las citas que se conservan al respecto. Los siglos siguientes serán testigos del auge de este tipo de cultivo, como uno de los principales pilares de la economía regional.

Las principales fuentes de ingresos de los navarros han procedido hasta hace bien poco del sector agrario. El cereal y el vino mandaban sobre el resto de productos.

A principios del Siglo XV la corte instalada en Olite se interesó por la viticultura. Teobaldo I introdujo nuevas técnicas que mejoraron la calidad, y de esta época datan los documentos que hablan por primera vez del trasiego y envejecimiento del vino.

A principios del siglo XVII la mayor parte de los vecinos de Olite y Tafalla poseían alrededor de una hectárea de viña y ya en el XVIII Olite producía 28.250 Hl.

La producción de Navarra, que no dejó de aumentar desde el siglo XV, sobrepasó en mucho el consumo de la provincia. Los excedentes llegaron a regalarse a medida que se acercaba la vendimia, surgiendo también la leyenda de su utilización para el mortero, con que se edifican las torres de las iglesias. Incluso en 1665 se creó la junta del "Privilegio del vino", que recordaba que la viticultura era el medio de vida de los pamploneses.

La exportación hacia países extranjeros, en particular hacia Francia, ha sido siempre limitada, aunque la libertad de comercio de vinos proclamada en Francia, así como la mejora de los caminos a comienzos del siglo XIX, permitieron un crecimiento de las ventas al país vecino. Existe igualmente constancia de una tímida exportación de caldos a Inglaterra, intensificada a finales del siglo XVII, así como de un envío de vino tudelano a Rusia a finales del siglo XVIII.

A principio del siglo XVII el viñedo tenía una extensión mayor que la actual. Las salidas del vino navarro alcanzaron su apogeo a finales del siglo XVIII, con 85.000 Hl, lo que suponía el 30% del valor total de los productos exportados fuera del Reino.

Estas cifras tan solo serían superadas en el siglo XIX, debido a la crisis de la viña francesa.

El final del siglo XIX y principios del XX se caracterizó por la llegada de la filoxera.

En Navarra apareció en 1892 y cinco años más tarde había arrasado ya 49.000 de las 50.000 hectáreas existentes.

Se tomaron toda serie de medidas contra ella, pero sus resultados fueron poco eficientes. Por fin se reconstruyeron los viñedos a base de vides americanas, dando excelente resultado. El viñedo se había salvado.

Tras años de reestructuración de los viñedos, el sector vitivinícola llegó a contar en 1985 con 191 bodegas con una capacidad del almacenamiento de 233.378.000 litros, repartidas en 85 municipios, lo que significaba un promedio de más de dos bodegas para cada localidad.

Durante los últimos años el sector vitivinícola navarro ha realizado grandes esfuerzos técnicos y económicos en mejorar el cultivo de sus viñedos, incorporar variedades nobles y mejorar sus instalaciones para la elaboración de los vinos.

La evolución de la superficie de viñedos ha continuado siendo variable, en relación muy directa a la actividad económica de las distintas épocas.

 

Evolución de la superficie de viñedo en Navarra (S XVII – S XXI)

Año, Superficie (ha):

1.600: 18.000

1.896: 50.000

1.900: 700

1920: 25.000

1940: 35.000

1980: 23.000

2005: 25.000

2010: 20.000

 

Historia de las bodegas de la IGP

Dada la larga tradición vitivinícola de la zona productiva, dentro de la Asociación de bodegas Elaboradoras y Embotelladoras de vinos de la tierra “3 Riberas” existen varias bodegas con una larga historia en la elaboración de vinos. A continuación se describen las más destacadas.

Abadía de la Oliva: Se encuentra situada en el valle del río Aragón, a dos kilómetros de Carcastillo, La construcción de esta Abadía data del siglo XII, cuando a petición del rey Sancho Ramírez de Navarra, monjes cistercienses venidos de Francia se asentaron en el Monasterio de la Oliva. Se dedicaron a las tareas vitivinícolas, cultivando sus propias viñas y elaborando sus vinos, como medio de vida.

Esta importante tradición ha quedado plasmada en las piedras de su claustro medieval, en cuya ornamentación son frecuentes las escenas vitivinícolas y sobre todo la planta y el fruto de la vid.

En la actualidad, es el único monasterio que sigue elaborando su vino con la uva de sus propios viñedos, realizando así todo el proceso de producción y elaboración.

Se conserva su bodega gótica, aunque ha sido sometida a diversas restauraciones.

La bodega actual, construida en 1912, es uno de los primeros edificios de hormigón de la época.

Las 20 hectáreas de viñedos propios del monasterio son la base principal para la elaboración de los vinos.

Bodega Cirbonera: Es una bodega situada en Cintruénigo. Desde 1920 elaboran vinos de calidad, disponiendo de la mayor superficie de cultivo de toda Navarra.

Sus 1.300 hectáreas de cultivo están dedicadas a variedades de uva autóctonas como las Tempranillo, Garnacha, Viura, Mazuelo y Graciano y a otras foráneas como las Cabernet Sauvignon y Merlot, teniendo sus cepas una edad media de 30 años.

Bodega Cooperativa San Martín de Unx: Esta bodega ubicada en la localidad de San Martín de Unx es una de las cooperativas más antiguas de Navarra, siendo fundada en el año 1.914. La existencia de una cultura vitivinícola en la zona data de la Edad Media, cuando Olite era la capital del Reino de Navarra.

En el año 2000 se realizó la construcción de nueva bodega dotada de instalaciones de embotellado y envejecimiento. Actualmente dispone de una superficie de viñedos de 600 hectáreas, de los cuales algunos de ellos son casi centenarios.

 

Datos actuales de la IGP “3 Riberas”:

Actualmente son 9 bodegas navarras las que comercializan sus vinos bajo esta Indicación Geográfica, tanto en el mercado nacional como en el mercado exterior.

Durante las dos últimas campañas estas bodegas elaboraron 1.494.700 litros de vinos blancos, tintos y rosados, cuyo destino es tanto el mercado nacional como el mercado de exportación, comercializando la totalidad del producto envasado.

Actualmente el mercado de exportación supone un 42 % del volumen comercializado por esta IGP, siendo los principales importadores Reino Unido, Bélgica, Holanda y Alemania.

Las bodegas comercializadoras de vino de la tierra 3 Riberas han venido realizando un importantes esfuerzo económico para ampliar y modernizar sus instalaciones, invirtiendo en los últimos años más de 4.400.000 €.

Además han desarrollado una estructura comercial para la comercialización de sus vinos tanto en el mercado

nacional como en el mercado extranjero.

c) Interacción causal.

El vínculo de estos vinos con su zona geográfica se basa en la calidad de los mismos y en la reputación obtenida en el mercado.

Está reputación, reconocida incluso con anterioridad a la obtención formal de la protección, se refleja en su comercialización.

La calidad de los vinos de la zona de producción está vinculada a varios parámetros climatológicos y edafológicos entre los que se destacan los siguientes:

La fuerte oscilación de temperaturas a lo largo del año que propicia un ciclo vegetativo largo y que implica una maduración más lenta de las uvas.

La amplía oscilación térmica entre el día y la noche, especialmente desde el envero a la vendimia, permiten unas condiciones apropiadas para la maduración.

Las bajas precipitaciones que mantiene las producciones en umbrales medios, favoreciendo la sanidad de las uvas y la elaboración.

Los altos niveles de carbonatos de los suelos, la escasa proporción de materia orgánica y la alta permeabilidad que favorecen la obtención de graduaciones alcohólicas altas, así como una buena conservación de la acidez.

La incidencia de los vientos dominantes, fundamentalmente el cierzo, permite que la humedad relativa sea baja, minimizando el efecto de plagas como el mildiu y el oidio, garantizando una buena salud de las uvas, que se traduce en la obtención de vinos que no presentan defectos en aroma, color y sabor.

 

8.- DISPOSICIONES APLICABLES

 

a) Marco legal:

Legislación nacional.

Resolución de 10 de junio de 2009, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, por la que se publica la Orden Foral 573/2008, de 31 de octubre, del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, por la que se aprueba el reconocimiento de la Indicación Geográfica «3 Riberas», como vino de mesa con derecho a la mención tradicional “vino de la tierra”.

Orden Foral 573/2008, de 31 de octubre, del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, por la que se aprueba el reconocimiento de la Indicación Geográfica «3 Riberas», como vino de mesa con derecho a la mención tradicional vino de la tierra.

 

b) Requisitos aplicables:

Modos de presentación y comercialización de los vinos: Los envases admitidos para los vinos con derecho a la indicación geográfica “3 Riberas” serán los envases de vidrio de capacidades legalmente admitidas, así como “bag in box”.

También serán admitidos aquellos envases demandados por el mercado, previa aprobación del Órgano de Gestión.

Transporte de graneles:

Se permite el movimiento de graneles entre operadores inscritos en la Asociación de bodegas elaboradoras y embotelladoras de vino de la tierra “3 Riberas”.

Conformidad del vino: La bodega es la responsable de que el vino que pone en el mercado bajo la indicación geográfica vino de la tierra "3 Riberas" cumple todas las exigencias contempladas en el presente pliego de condiciones, en particular, en cuanto a: origen y variedades de la uva utilizada, graduación alcohólica natural

mínima, contenido máximo en azúcares reductores, anhídrido sulfuroso total, acidez volátil y características organolépticas.

La bodega deberá disponer de las pruebas que acrediten que todas las partidas de vino que vaya a poner en el mercado bajo la indicación geográfica "3 Riberas" cumplen estas exigencias.

En el caso de los análisis químicos y organolépticos a los que la bodega deberá someter a todas las partidas de vino, podrá realizarlos con medios propios, siempre que sus resultados queden reflejados en un documento que incluirá: la identificación de la partida, que coincidirá con la que tenga la propia bodega en bodega; y, en base a esos resultados, su consideración de "apto" para ostentar la indicación geográfica "3 Riberas".

Antes de proceder a la comercialización de una partida de vino bajo esta indicación geográfica, la bodega deberá enviar al órgano de control público este documento.

En este contexto, se entiende por "partida" aquel volumen de vino delimitado por la bodega, que presenta características homogéneas.

Uso de términos tradicionales

Los términos tradicionales que pueden utilizarse en los vinos amparados por la IGP son:

Término tradicional al que se refiere el artículo 118 duovicies.1a) del Reglamento (CE) Nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, Reglamento único para las OCM: “Vino de la tierra” acompañado de la indicación geográfica “3 Riberas”, para la categoría 1 del Anexo XI ter de dicho Reglamento.

Términos tradicionales, a los que se refiere el artículo 118 duovicies.1b) del Reglamento (CE) Nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, que pueden utilizarse en los vinos amparados por esta indicación geográfica protegida es:

”Añejo”,

“Noble”,

“Viejo”,

para la categoría 1 del Anexo XI ter de dicho Reglamento.

Mención relativa al envejecimiento de los vinos

Se podrá utilizar la mención «Roble». Cuando se emplee o haga referencia a esta mención, deberá identificarse en las informaciones relativas al vino en cuestión el periodo de tiempo, en meses o años, que ha permanecido en recipientes de madera de esa especie, cuya capacidad máxima deberá ser de 600 litros (al menos deberán permanecer un mes en barrica de roble para poder usar esta mención).

 

Obligaciones de las bodegas

Las bodegas elaboradoras deberán:

Realizar una declaración de producción de los vinos con destino a la presente indicación geográfica ante el órgano de control, a más tardar el 10 de diciembre de cada año, en donde se refleje el volumen total elaborado, relación de viticultores, cantidades de uva, distribuida por variedades aportadas por cada uno de ellos, así como las entradas de mostos y vinos procedentes de otras bodegas.

A esta declaración se adjuntará copia de los documentos, en soporte papel o informático, que justifiquen la entrega de uva y de los documentos de acompañamiento de los mostos y vinos procedentes de otras bodegas.

En el caso de viñedos propios, deberá acreditar su existencia mediante la presentación de un certificado de inscripción en el Registro de la Comunidad Foral de Navarra.

Las bodegas que elaboren, almacenen o embotellen deberán:

a- Llevar un registro específico y separado de estos vinos, en el que se contemple y justifique las menciones que vayan a ser utilizadas en su presentación.

b- Separar físicamente estos vinos de otros existentes en la bodega, con identificación de los depósitos y envases. Dicha identificación consistirá en una numeración y en la rotulación vino de la tierra “3 Riberas”, y se reflejará en los libros de registro.

c- Enviar al órgano de control, con una periodicidad trimestral, una declaración de existencias iniciales, existencias finales, entradas y salidas, desglosadas por variedades u otros conceptos siempre que estos vayan a aparecer en el etiquetado.

 

9.- CONTROLES

 

a) Autoridad Competente y Organismo de Control.

La verificación del cumplimiento de lo establecido en el presente Pliego de condiciones corresponde a:

Autoridad Competente:

Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

Dirección General de Desarrollo Rural.

C/ González Tablas, 9

31005 PAMPLONA

Teléfono: (34) 848 42 61 28, Fax: (34) 848 42 61 27

e-mail: jreboler@cfnavarra.es

 

Organismo de Control:

Instituto Navarro de Tecnologías e Infraestructuras Agroalimentarias, S.A.

ICAN-Certificación.

Avda. Serapio Huici, 22

31610 Villava – Navarra – España

Teléfono: 948 01 30 45, Fax: 948 07 15 49

e-mail: control@icannavarra.com

 

b) Tareas

i) Ámbito de los controles.

Los controles se aplican sobre los operadores que solicitan la certificación de vino conforme a los requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones de la Indicación Geográfica Protegida “Vinos de la Tierra 3 Riberas”, y en el seguimiento de los operadores certificados.

Los controles se basan en:

Examen analítico.

Se realizan análisis físico-químicos y organolépticos de muestras de partidas de vinos identificadas como Vino de la Tierra 3 Riberas, y que ya hayan sido consideradas “aptas” por la bodega y dispuestas para el consumo.

En los análisis se mide y evalúa el cumplimiento de las características definidas en el apartado 2.

Examen de otros requisitos.

El plan de control se basará en la inspección de:

las instalaciones de las bodegas declaradas para verificar que son suficientes y adecuadas para realizar las actividades necesarias para la producción de los vinos amparados.

el sistema de trazabilidad y autocontrol implantado, que evidencie que el producto ha sido elaborado conforme a los requisitos establecidos en este Pliego, incluyendo los ensayos del vino que demuestren su condición de aptos.

los registros que sustentan los sistemas anteriores, así como la evaluación de las declaraciones obligatorias.

la realización de un aforo de los vinos existentes.

el uso del nombre protegido, así como las menciones o indicaciones en la comercialización.

 

ii) Metodología de las comprobaciones.

El organismo de control realiza la evaluación de la conformidad basado en inspecciones iniciales y, como mínimo, anuales de seguimiento en las instalaciones de las bodegas para la verificación del cumplimiento de este Pliego de Condiciones, conforme a la lista de tareas descrita.

 

La toma de muestras para el control se realiza sistemáticamente en cada bodega y por muestreo aleatorio sobre las existencias de producto dispuesto para el consumo

 

 

RIBERA DEL QUEILES

Vino De La Tierra

Orden M. APA de 29 de octobre de 2003 n 3116.

Orden M. APA de 24 de marzo de 2006 n. 1035

Orden  AAA 9 de Abril de 2012 n. 830

(fonte BOE)

PLIEGO DE CONDICIONES

DE LA MENCIÓN VINO DE LA TIERRA “RIBERA DEL QUEILES”

(fonte MAGRAMA)

 

A. Nombre que se debe proteger

 

Indicación Geográfica Protegida IGP: “Ribera del Queiles”.

El término tradicionalmente utilizado junto al nombre geográfico es Vino de la Tierra”, de acuerdo a lo establecido en el articulo 118 duovicies apartado 1, letra a), del reglamento CE n. 1237/2007.

 

B. DESCRIPCION DE LOS VINOS

 

Los vinos serán tintos secos, ajustándose a la categoría 1 del Anexo XI ter del Reglamento (CE) 1234/2007, Reglamento único para las OCM.

En el momento de su puesta al consumo el vino tendrá las siguientes características:

 

a).Características analíticas

Graduación alcohólica adquirida mínima: 11,00% vol.

Graduación alcohólica total mínima: 11,00% vol.

Contenido máximo en azúcares reductores: 4,00 g/l o 9,00 g/l, cuando el contenido de acidez total expresada en g/l de ácido tartárico, no sea inferior en más de 2,00 g/l al contenido en azúcar residual.

Contenido máximo en anhídrido sulfuroso total: 150 mg/l

Acidez total: mínimo 4,50 g/l o 60 miliequivalentes/l, expresados en ácido tartárico.

Contenido máximo en acidez volátil: no será superior a 0,80 g/l ó 13,33 miliequivalentes/l, expresada en ácido acético, salvo los que hayan sido sometidos a algún proceso de envejecimiento, en cuyo caso dicho límite no será superior a 1,00 g/l ó 16,66 miliequivalentes/l, siempre que su graduación alcohólica sea igual o inferior a 10,00% vol.

Para los vinos con envejecimiento, de mayor graduación, este límite de acidez volátil será incrementado en 0,06 g/l ó 1 miliequivalente/l por cada grado de alcohol que sobrepase de los 10,00% vol.

 

b) Evaluación de las principales características organolépticas

Los vinos dispuestos para el consumo serán vinos limpios, brillantes y bien cubiertos de color en fase visual; con aromas francos en los que se aprecien las características propias de la materia prima de que proceden; en boca serán

frescos, sabrosos y equilibrados.

No presentarán sensaciones de oxidación en ninguno de sus caracteres, excepto las derivadas de su correcto envejecimiento.

En el caso de ser sometidos a un proceso de envejecimiento deberán presentar las características aromáticas y gustativas propias de dicha maduración.

 

3. Prácticas enológicas específicas

 

La graduación alcohólica volumétrica natural mínima de los vinos en fase de elaboración será de 11,00% vol.

 

4. Demarcación de la zona geográfica

 

Los vinos designados con la indicación geográfica protegida «Ribera del Queiles» deberán proceder exclusivamente de viñedos de la zona de producción, constituida por los siguientes términos municipales de

la Comunidad Autónoma de Aragón, en la provincia de Zaragoza:

Grisel, Lituenigo, Los Fayos, Malón, Novallas, Santa Cruz de Moncayo, Tarazona, Torrellas, y Vierlas; y de la Comunidad Foral de Navarra:

Ablitas, Barillas, Cascante, Monteagudo, Murchante, Tudela (la parte de término municipal al sur del río Ebro), y Tulebras.

 

5. Rendimiento máximo

 

La producción máxima admitida por hectárea, será de 9.000 kg/ha de uva, o 65,00 hl/ha de vino.

 

6. Variedades de uvas de vinificación

 

Variedades tintas:

Cabernet Sauvignon, Graciano, Garnacha Tinta, Merlot, Tempranillo y Syrah.

 

7. Vinculo con la zona geográfica

 

a) Detalles de la zona geográfica

Factores naturales

Clima

Mediterráneo – Continental, característico de la depresión del Ebro, del que es afluente el río Queiles por su margen derecha.

Presenta una temperatura media que oscila entre los 14-16 ºC en la zona baja y de 12-14 ºC en la zona alta.

Precipitaciones anuales medias entre 300-500mm, en unos 60/70 días de lluvia y evapotranspiración potencial entre 700-800mm anuales.

Horas de luz anuales: 2.700 horas.

Se caracteriza por la irregularidad de las precipitaciones, las fuertes oscilaciones térmicas día/noche y los vientos dominantes cierzo y bochorno.

La cercanía del Moncayo (montaña de 2.313 metros de altitud), determina que el cambio termométrico entre el día y la noche, sobre todo en el período clave que va desde el envero hasta la vendimia, sea muy importante (15ºC), lo cual

contribuye a la formación de taninos y antocianos.

La zona geográfica delimitada presenta unas 2.700 horas anuales de luz.

Este es un factor importante ya que el sol da lugar al calentamiento de las viñas y del suelo; la temperatura de las uvas es importante para la calidad del vino así como la temperatura de las hojas que afecta a la fotosíntesis y la respiración, que a su vez, afectan la composición de la uva y de la calidad del vino.

 

Suelo

El Valle del Queiles es un territorio emergido de un antiguo mar, con sedimentaciones de tipo fluvial (gravas y arenas principalmente) y suelos del Mioceno detrítico (arcilla, limos, areniscas) que al disminuir la altitud aparecen recubiertos en mayor medida por aluviones cuaternarios escalonados en terrazas fluviales y por los derrubios de los glacis de erosión que descienden de las sierras marginales del Moncayo.

 

b) Detalles del producto

El vínculo de estos vinos con su zona geográfica se basa en la reputación obtenida en el mercado.

Está reputación, reconocida incluso con anterioridad a la obtención formal de la protección, se refleja en su comercialización internacional y en los numerosos premios obtenidos.

Desde su creación, se han vendido unos 3.000.000 de litros, de los cuales, el 70% se ha vendido a comercio exterior (25% USA, 25% Reino Unido, 25% Alemania, 25% Bélgica, Holanda…), y un 30% a nivel nacional.

Anualmente, se invierte aproximadamente un 1,25% del presupuesto anual, destinado a la promoción de los vinos IGP Ribera del Queiles.

Si bien esta indicación geográfica se reconoció en 2003, los vinos procedentes de esta zona venían siendo conocidos en los mercados nacionales e internacionales desde bastantes años antes como lo prueba el hecho de que cuentan con numerosos premios a nivel internacional:

Vinexpo, Burdeos – Medalla de plata en 1993 y medalla de oro en 1995

International WINE CHALLENGE (London) – Medalla de bronce en 1996 y 1999, medalla de plata en 2000 y medalla de oro en 2001 y 2002.

Trofeo de oro en 2001

Internationale Weinprämierung – Diploma de oro en 1999 y 2001, y diploma de plata en 2003

Concours Mondial Bruxelles – Medalla de bronce en 1999, medalla de plata en 2004 y medalla de oro en 2008 y 2010.

Japan Wine Challenge – Medalla de bronce y medalla de plata en 2007

Y altas puntuaciones otorgadas por expertos internacionesles:

Robert Parker Wine Avocate:

2005: 89 puntos

2007: 89 puntos

2008: 91 puntos

2010: 91 puntos

Josh Raynolds:

2006: 89 puntos

Guía Peñin:

2003: 85+ puntos

2004: 85+ puntos

2007: 88 puntos

Guía Campsa:

2008: 91 puntos

Guía El Pais:

2008 90-94 puntos

Guía Repsol:

2010: 91 puntos

Así mismo, cuentan con numerosas citas en prensa nacional e internacional.

Destacamos las siguientes:

Vinos de España (Mayo 2000)

Guía Oro de los Vinos de España (2000)

In Vino Veritas (Junio 2000 Bruselas-Belgica)

La Revue de Vin de France (julio y Septiembre de 2000)

International Win Cellar (Septiembre-Octubre 2000, Estados Unidos)

Revue du Vin de France (Diciembre-Enero 2001)

Guía Oro de los Vinos de España (2001)

 

c) Interacción casual

La reputación de estos vinos, se debe a sus características, debidas en gran medida a los factores climáticos.

El clima condiciona las características de las uvas, contribuyendo a la producción de taninos y antocianos que provocan que se potencie el color y la expresión de las variedades de uva utilizadas, que, junto con el resto de características, otorga a los vinos carácter específico y esa reputación a nivel comercial.

 

8. Requisitos aplicables

 

a) Marco Jurídico

Legislación Nacional

Orden APA/3116/2003, de 29 octubre por la que se aprueba la indicación geográfica «Ribera del Queiles» para los vinos de mesa con derecho a la mención tradicional «vino de la tierra», producidos en la citada zona geográfica y sus modificaciones posteriores (Orden APA/1035/2006, de 24 marzo).

En particular esta norma establece, entre otras obligaciones, los requisitos siguientes:

Las bodegas elaboradoras y embotelladoras deberán figurar en los registros que, para cada uno de estos tipos de bodegas, deberá mantener el órgano/s de control.

Las bodegas elaboradoras y embotelladoras deberán realizar una declaración de producción de los vinos destinados a la indicación geográfica protegida “Ribera del Queiles” ante la entidad de certificación, a más tardar el 30 de noviembre de cada año, en donde se refleje el volumen total elaborado, relación de viticultores, cantidades de uva, distribuida por las variedades aportadas por cada uno de ellos, así como las entradas de

mostos y vinos procedentes de otras bodegas, en este último caso, con las facturas de entrega de uva y documentos de acompañamiento correspondientes.

 

b) Requisitos adicionales

Las bodegas elaboradoras someterán a todas las partidas de vino, entendiendo por partida aquel volumen de vino delimitado por la bodega que presenta características homogéneas, a los necesarios análisis, a fin de comprobar las características que figuran en el punto 2 de este pliego.

La bodega podrá realizar esos análisis con medios propios siempre que sus resultados queden reflejados en un documento que incluya la identificación de la partida, que coincidirá con su identificación en la bodega

y, en base a esos resultados, su consideración de “apto” o “no apto” para ostentar la indicación geográfica protegida “Ribera del Queiles”.

 

Etiquetado

La bodega debe enviar, quince días antes del etiquetado de un vino que vaya a ostentar la indicación geográfica protegida “Ribera del Queiles”, al órgano de control, un modelo u original de la etiqueta que se vaya a utilizar,

para su registro y verificación de su conformidad con el presente pliego de condiciones.

El organismo de control deberá comunicar a la bodega el resultado de la verificación, en el plazo de quince días desde la recepción de la etiqueta, pudiendo considerarse que ésta es conforme en caso de silencio.

Para la indicación geográfica protegida “Ribera del Queiles” el término tradicional al que se refiere el artículo 118 duovicies.1a) del Reglamento (CE) Nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, Reglamento único para las OCM, es: “vino de la tierra”.

Según se establece en el artículo 118 sexvicies.3.a) del citado Reglamento, tal mención tradicional podrá sustituir en el etiquetado de los vinos a la expresión “indicación geográfica protegida”.

Los términos tradicionales, a los que se refiere el artículo 118 duovicies.1b) del Reglamento (CE) Nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, que pueden utilizarse en los vinos amparados por la indicación geográfica protegida “Ribera del Queiles” son:

“Añejo”,

“Noble”

“Viejo”.

 

9 Comprobación del cumplimiento del Pliego

 

a) Autoridad Competente y organismos de control:

Autoridad competente:

Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino

Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios.

Paseo de la Infanta Isabel, 1. 28014 MADRID

Teléfono: (34) 91 347 53 61, Fax: (34) 91 347 57 00

Correo electrónico: dgima@marm.es

 

Organismo de Control:

BUREAU VERITAS

C/Francisca Delgado, 11

28108-Alcobendas (Madrid)

Tel: +34 91 270 22 00, Fax: +34 91 270 22 99

Página web: www.bureauveritas.es

 

b) Tareas

i) Alcance de las comprobaciones

Examen analítico

En la comprobación realizada por el organismo de control se llevará a cabo:

Toma de muestras para la realización, sobre las mismas, las pruebas analíticas, de las partidas de vino identificadas como “Ribera del Queiles”, y que ya hayan sido consideradas “aptas” por la bodega.

Examen de otros requisitos.

El plan de inspección del organismo de control incluirá:

a) Efectuar controles de las instalaciones en las que se encuentren los productos y solicitar la exhibición de los libros-registro, de los documentos de acompañamiento y del resto de la documentación que les afecten, que en todo

momento deberán encontrarse a su disposición.

b) Efectuar controles periódicos sobre materia prima, elaboración, embotellado y etiquetado, con vistas a obtener garantías sobre la trazabilidad del vino y el cumplimiento de las exigencias del presente pliego de condiciones.

c) Efectuar aforos, aleatorios y periódicos, que acrediten la correlación entre los volúmenes de: materia prima, vino en proceso de elaboración y vino elaborado, documentado y presente en bodega.

d) Registrar y verificar las etiquetas que vayan a utilizarse, para lo cual la entidad de certificación requerirá a los responsables de las bodegas la presentación de las pruebas que acrediten el correcto etiquetado en cuanto a lo

establecido en este pliego de condiciones.

 

ii) Metodología de las comprobaciones

La toma de muestras para el control anual, se realizará por muestreo, de las partidas que representen, al menos, un 50% del volumen total del vino considerado por la bodega como apto en cada campaña.

La periodicidad de las comprobaciones será, como mínimo, anual.

 

iii) Supervisión de la verificación del pliego de condiciones:

La autoridad competente realizará supervisiones o auditorias al organismo de control para comprobar si está realizando correctamente las tareas de verificación del pliego de condiciones que le han sido delegadas.

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Resolución de 10 de junio de 2009, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, por la que se publica la Orden Foral 574/2008, de 31 de octubre, del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del nivel de protección “Vinos de Pago Prado Irache”, publicada en el BOE número 169, el martes 14 de julio de 2009.

 

8.2. Requisitos adicionales

a) Nuevas plantaciones:

Se contempla la reposición, el reemplazo o la integración de nuevos viñedos, por adquisición o nueva plantación, siempre y cuando, estén ubicados en la zona geográfica delimitada en el apartado 4 y cumplan los requisitos reglamentariamente establecidos.

b) Declaraciones de la Bodega:

La bodega, anualmente, deberá presentar al organismo de control la declaración de cosecha de los viñedos del pago y de elaboración del vino de pago.

c) Conformidad del vino:

La bodega es la responsable de que el vino comercializado como vino de pago “Prado de Irache” cumple todas las exigencias contempladas en el presente pliego de condiciones, desde la producción de la uva hasta la puesta en el mercado del vino.

d) Embotellado y etiquetado del producto.

Los vinos amparados se comercializan exclusivamente embotellados y conforme a los requisitos reglamentariamente establecidos

En el etiquetado del producto amparado figurará de forma visible el nombre vino de pago “Prado de Irache”.

e) Coexistencia de vinos.

Serán de aplicación los criterios de identificación, separación y coexistencia determinados en la legislación, asegurando en todo caso la perfecta trazabilidad de los vinos que se hallen identificados para su calificación de vino de pago de “Prado de Irache” o hayan sido calificados como tales.

f) Términos tradicionales a los que tendrían derecho estos vinos.

i) El término tradicional al que se refiere el artículo 118 duovicies.1a) del Reglamento (CE) Nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, Reglamento único para las OCM, es: “Vino de Pago”, para la categoría 1 del Anexo XI ter de dicho Reglamento.

ii) Los términos tradicionales, a los que se refiere el artículo 118 duovicies.1b) del Reglamento (CE) Nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, que pueden utilizarse en los vinos amparados por esta denominación de origen protegida son:

”Añejo”,

“Noble”,

“ Rancio”,

“Superior”,

“Crianza”,

“Reserva”,

“Gran Reserva”,

Para la categoría 1 del Anexo XI ter de dicho Reglamento.

 

9. CONTROL

 

a) Autoridad Competente y Organismo de Control.

La verificación del cumplimiento de lo establecido en el presente Pliego de condiciones corresponde a:

Autoridad Competente:

Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, del Gobierno de Navarra.

Dirección General de Desarrollo Rural.

C/ González Tablas, 9

31005 PAMPLONA

Teléfono: (34) 848 42 61 28, Fax: (34) 848 42 61 27

e-mail: jreboler@cfnavarra.es

 

Organismo de Control:

Instituto Navarro de Tecnologías e Infraestructuras Agroalimentarias, S.A. (INTIA).

Avda. Serapio Huici, 22

31610 Villava – Navarra – España

Teléfono: 948 01 30 45, Fax: 948 07 15 49

e-mail: control@icannavarra.com

 

b) Tareas

i) Ámbito de los controles

Los controles se aplican sobre parcelas de vid e instalaciones de elaboración y/o comercialización de los operadores del pago Prado de Irache y a cuyos titulares se habrá informado previamente del plan de inspección establecido.

Los controles se basan en:

Examen analítico.

Se realizarán análisis físico-químicos y organolépticos de muestras de vinos identificados como vino de pago Prado de Irache, y que ya hayan sido considerados “aptos” por la bodega y dispuestos para el consumo.

En los análisis se medirá y evaluará el cumplimiento de las características definidas en el apartado 2.

Examen de otros requisitos:

El plan de control se basará en la inspección de:

las instalaciones bodegueras inscritas para verificar que son suficientes y adecuadas para realizar las actividades necesarias para la producción de los vinos amparados.

el sistema de trazabilidad y autocontrol implantado, que evidencie que el producto ha sido elaborado conforme a los requisitos establecidos en este Pliego, incluyendo los ensayos del vino que demuestren su condición de aptos.

los registros que sustentan los sistemas anteriores, así como la evaluación de las declaraciones obligatorias.

la realización de un aforo de los vinos existentes,

el uso del nombre protegido, así como las menciones o indicaciones en la comercialización.

 

ii) Metodología de los controles

El organismo de control realiza la evaluación de la conformidad basado en inspecciones iniciales y, como mínimo, anuales de seguimiento en las instalaciones bodegueras para la verificación del cumplimiento de este Pliego de Condiciones, conforme a la lista de tareas descrita.

Las comprobaciones de las condiciones de cultivo de los viñedos son una combinación de controles aleatorios basados en un análisis de riesgos y por muestreo.

La toma de muestras para el control se realiza sistemáticamente en cada bodega y por muestreo aleatorio sobre las existencias de producto dispuesto para el consumo.