Cataluna › CATALUNA DOCA DO

PRIORAT D.O.Ca.

 ALELLA D.O. 

 CATALUÑA D.O.

CAVA D.O. 

CONCA DE BARBERÀ D.O. 

COSTERS DEL SEGRE D.O.

 

VIGNETI RAIMAT DEL SEGRE

VIGNETI RAIMAT DEL SEGRE

 

 

PRIORAT

D.O.Ca.

orden ARP de 18 de abril de 2006 n. 188

resolución de 8 de mayo de 2009

resolución AAM 2224/2013 de 16 de octubre 2013

(fonte BOE)

PLIEGO DE CONDICIONES

DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN CALIFICADA “PRIORAT”

(fonte Gencat)

 

Constituye el objeto del presente pliego de condiciones el conjunto de normas, características y especificaciones que deben regir los productos elaborados, criados y/o embotellados bajo el amparo de la denominación de origen  protegida “Priorat, Priorato”.

 

1. Nombre protegido

 

Denominación de Origen Protegida “Priorat, Priorato”

Quedan protegidos por la Denominación de Origen Protegida “Priorat, Priorato” los vinos que tengan las características definidas en este pliego de condiciones y que cumplan en la producción, la elaboración, la crianza, la designación y la comercialización todos los requisitos que se exigen en este pliego de condiciones y en el resto de la legislación vigente

 

2. Descripción de los vinos amparados por la DOP Priorat

Vino obtenido de uva procedente de las parcelas de viña amparadas por la Denominación de Origen Protegida “Priorat”, situadas en los términos municipales o áreas geográficas que se indican en el punto 4,

aptas para la producción de uva de las variedades que se indican al punto 6 con la calidad necesaria para producir vinos de las características especificas por la Denominación que se elaboren, envejezcan y se embotellen en las bodegas amparadas por la Denominación de Origen Protegida “Priorat”.

 

2.1. TIPO Y DESCRIPCIÓN DE LOS VINOS:

2.1.1. Vino

a) Vino blanco:

vino tranquilo, con un grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo de 13,00% vol.,

procedente de variedades de uva autorizadas, las cuales deberán tener

un grado alcohólico potencial mínimo de 12,00% vol.

b) Vino tinto:

vino tranquilo, con un grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo de 13,50% vol.,

procedente de variedades de uva autorizadas, las cuales deberán tener

un grado alcohólico potencial mínimo de 12,50% vol.

c) Vino rosado:

vino tranquilo, con un grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo de 13,00% vol.,

procedente de variedades de uva autorizadas, las cuales deberán tener

un grado alcohólico potencial mínimo de 12,50% vol.

d) Vino de finca:

vino elaborado, embotellado y criado por las personas físicas o jurídicas las cuales, ellas mismas o sus socios, tienen la titularidad de las viñas situadas en una finca,

y que cumplan la normativa vigente de la Generalitat de Catalunya.

Su proceso de elaboración se realizará en bodegas situadas en la misma finca o, excepcionalmente, en bodegas próximas, siempre y cuando la titularidad de las viñas y las bodegas sean de las mismas personas físicas o jurídicas, y se realizará exclusivamente con uvas procedentes de las variedades de vitis vinifera recomendadas o autorizadas por la DOP “Priorat”.

e) Vino de Subzona: vino obtenido a partir de uvas procedentes de las parcelas vitivinícolas incluidas dentro de una misma subzona dentro de la DOP “Priorat”.

Los vinos de subzona tintos deberán elaborarse con un mínimo del 60% de variedades de uva recomendada, o del 50% para el caso en que únicamente haya una de las variedades recomendadas en su composición.

 

2.1.2. Vinos de licor:

a) Vino rancio:

vino tradicional obtenido por vía oxidativa en envases de madera, de vinos blancos o tintos,

de grado alcohólico volumétrico natural mínimo de 15,00% vol.

Durante su crianza, mínima de cinco años,

podrán alcanzar una elevada concentración de alcohol, y no está permitido en estos vinos el encabezado con alcohol vínico.

También se admitirá el proceso acelerado de oxidación conocido como sol y serena.

Dentro de esta tipología de vino de licor se considera vino rancio dulce, cuando

el contenido de azúcar residual expresado en glucosa + fructosa sea igual o superior a 45 gr/l.

b) Vino de licor dulce:

Vino de licor tradicional con un grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo de 15,00% vol.

Durante su proceso de elaboración se le podrá adicionar alcohol de vino, siempre que hayan

adquirido 8,00% vol. de alcohol natural.

c) Vino mistela blanca:

vino de licor de calidad tradicional, en su elaboración se separa el mosto flor de la uva y seguidamente se filtra, con

un grado alcohólico volumétrico potencial mínimo de 12,00% vol.,

para añadir acto seguido alcohol vínico y proceder a removerlo una vez al día durante una semana hasta obtener

un grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo de 15,00% vol. y máximo de 22,00% vol.

d) Vino mistela tinta:

la elaboración de los vinos de licor de calidad tradicionales denominados mistela tinta se realizará a partir de las variedades tintas autorizadas, las cuales deberán tener

un grado alcohólico volumétrico potencial mínimo de 12,50% vol.

Se macera el mosto de la uva chafada, con la separación previa del raspón, con una mezcla de alcohol vínico y se airea dos veces al día madurando quince días para dejar inactivas las levaduras.

Acabada la maceración se separan los restos sólidos con una prensa hasta alcanzar

un grado alcohólico volumétrico adquirido igual o superior a 15,00% vol. y máximo de 22,00% vol.

e) Vino dulce natural:

vino de licor tradicional que procede de mostos de

alta riqueza en azúcares, superior a 320 gr/l, 18,00% vol. alcohólicos probables,

fermentado parcialmente.

Su graduación alcohólica volumétrica adquirida será como mínimo de 15,00% vol.

La fermentación de estos vinos se puede parar añadiendo alcohol vínico cuando se haya obtenido un mínimo de 7,00% vol. de forma natural.

f) Vino de uvas sobremaduradas:

Vino de uvas sobremaduradas elaborado sin aumento artificial de grado alcohólico natural, y con el alcohol procedente en su totalidad de la fermentación.

Con grado alcohólico natural superior al 15,00% vol.

y grado alcohólico volumétrico adquirido no inferior a 13,50% vol.

Dentro de esta categoría de vino se considera Vimblanc al vino obtenido del mosto de garnacha tinta,

fermentado en depósitos, preferentemente de roble, con una capacidad máxima de 100 litros.

 

2.2. Características Analíticas:

2.2.1. Vino

Vino blanco, rosado, fino de finca blanco, vino de finca rosado, vino de subzona blanco:

Grado alcohólico adquirido mínimo: 13,00% vol.;

Grado alcohólico total mínimo: 13,00% vol.;

Acidez Volátil expresada en ácido acético:

para vinos de campaña máximo: 0,99 g/l;

para vinos de edad superior al año: 0,80 g/l hasta 10,00% vol.;

más 0,06 g/l por grado y año de crianza con un máximo de 1,20 g/l;

Acidez total expresada en ácido tartárico mínimo: 3,50 g/l;

Anhídrido sulfuroso total máximo:

azúcares residuales < 5,00 g/l vino blanco y rosados: 200 mg/l;

azúcares residuales ≥ 5,00 g/l vino blanco: 300 mg/l;

azúcares residuales ≥ 5,00 g/l vino rosado: 250 mg/l,

 

Vino tinto, vino de finca tinto, vino de subzona tinto:

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo 13,50% vol.

Grado alcohólico total mínimo: 13,50% vol.;

Acidez Volátil expresada en ácido acético:

para vinos de campaña máximo: 0,99 g/l;

para vinos de edad superior al año: 0,80 g/l hasta 10,00% vol.;

más 0,06 g/l por grado y año de crianza con un máximo de 1,20 g/l;

Acidez total expresada en ácido tartárico mínimo: 3,50 g/l;

Anhídrido sulfuroso total máximo:

azúcares residuales < 5,00 g/l: 150 mg/l;

azúcares residuales ≥ 5,00 g/l: 200 mg/l;

 

Vino de licor:

Grado alcohólico volumétrico adquirido: mínimo 15,00% vol, máximo 22,00% vol.;

Grado alcohólico total mínimo: 15,00% vol.;

Acidez Volátil expresada en ácido acético:

para vinos de campaña máximo: 0,99 g/l;

para vinos de edad superior al año: 0,80 g/l hasta 10,00% vol.;

más 0,06 g/l por grado y año de crianza con un máximo de 1,20 g/l;

Los vinos de licor rancios deberán tener una acidez volátil de ≤ 2,4 g/l;

Acidez total expresada en ácido tartárico mínimo: 3,50 g/l;

Anhídrido sulfuroso total máximo:

azúcares residuales < 5,00 g/l: 150 mg/l;

azúcares residuales ≥ 5,00 g/l: 200 mg/l;

 

Vino de uvas sobremaduradas

Grado alcohólico volumétrico adquirido: mínimo 13,50% vol,;

Grado alcohólico total mínimo: 15,00% vol.;

Acidez Volátil expresada en ácido acético:

para vinos de campaña máximo: 0,99 g/l;

para vinos de edad superior al año: 0,80 g/l hasta 10,00% vol.;

más 0,06 g/l por grado y año de crianza con un máximo de 1,20 g/l;

Acidez total expresada en ácido tartárico mínimo: 3,50 g/l;

Anhídrido sulfuroso total máximo:

azúcares residuales < 5,00 g/l: 200 mg/l;

azúcares residuales ≥ 5,00 g/l: 300 mg/l;

 

2.3. Características Organolépticas:

2.3.1. Vinos

a) Vino blanco:

Aspecto Visual: El aspecto visual ha de ser un vino limpio, límpido y brillante

Aspecto Olfativo: Correcta intensidad y calidad olfativa con aromas francos, afrutados, florales o lácticos.

Aspecto Gustativo: En la fase gustativa ha de ser equilibrado, suave y fresco.

Vino blanco con envejecimiento en madera:

Aspecto Visual: El aspecto visual ha de ser un vino limpio y límpido

Aspecto Olfativo: Correcto intensidad y calidad olfativa con aromas de fruta y/o especias.

Aspecto Gustativo: En la fase gustativa ha de ser equilibrado y bien estructurado al gusto.

b) Vino tinto:

Aspecto Visual: El aspecto visual ha de ser un vino limpio, límpido y brillante.

Aspecto Olfativo: Aromas primarios afrutados y/o florales y/o minerales.

Aspecto Gustativo: Entrada y evolución en boca equilibrada, con estructura y frescor.

Vino tinto con envejecimiento en madera:

Aspecto Visual: El aspecto visual ha de ser un vino limpio y límpido

Aspecto Olfativo: Equilibrio entre aromas primarios, secundarios y terciarios. Intenso y agradable.

Aspecto Gustativo: Entrada y evolución en boca con una correcta estructura de los taninos.

c) Vino rosado:

Aspecto Visual: El aspecto visual ha de ser un vino limpio, límpido y brillante

Aspecto Olfativo: Correcta Intensidad y Calidad olfativa, con aromas afrutados y/o florales.

Aspecto Gustativo: En la fase gustativa han de ser afrutados, con buena persistencia y con una correcta entrada y evolución en boca.

d) Vino de finca:

Aspecto Visual: Los vinos de finca han de tener un aspecto visual de un vino limpio y límpido.

Aspecto Olfativo: Correcta intensidad olfativa.

Aspecto Gustativo: Buena estructura en boca.

 

e) Vino de subzona

Subzona Vila de Bellmunt (vino blanco):

Aspecto Visual: Aspecto límpido, limpio y brillante.

Aspecto Olfativo: Presencia de notas de fruta (blanca y cítrica) y/o con recuerdos de hierbas aromáticas y especias.

Aspecto Gustativo: vino equilibrado, acidez moderada y/o sensación de frescor. Acabado largo y persistente.

Subzona Vila de Bellmunt (vino tinto):

Aspecto Visual: Buena intensidad de color.

Aspecto Olfativo: Presencia de notas de fruta fresca y/o balsámicas y/o especiadas y/o minerales.

Aspecto Gustativo: vinos con cantidad y/o calidad tanina.

Subzona Vila de Escaldei (vino blanco)

Aspecto Visual: Amarillos brillantes con tonalidades verdosas o doradas.

Aspecto Olfativo: Aromas a frutas y/o flores y/o hierbas de bosque.

Aspecto Gustativo: vinos equilibrados con entrada fresca y untuosa evolución. Post-gusto largo.

Subzona Vila de Escaldei (vino tinto)

Aspecto Visual: Buena intensidad de color.

Aspecto Olfativo: Presencia de notas minerales y/o fruta confitada y/o fruta secada y/o sotobosque.

Aspecto Gustativo: Vinos con estructura, cantidad de tanino y/o largo post-gusto.

Subzona Vila de Gratallops (vino blanco)

Aspecto Visual: Aspecto limpio y brillante.

Aspecto Olfativo: Presencia de aromas de frutas de hueso y/o rojas y/o flores blancas.

Aspecto Gustativo: vinos con paladar rico, frutado, buena acidez y/o equilibrio.

Subzona Vila de Gratallops (vino tinto)

Aspecto Visual: Buena intensidad de color y/o presencia de tonalidades violáceas.

Aspecto Olfativo: Presencia de aromas de fruta fresca y/o confitada.

Aspecto Gustativo: Vinos con estructura, cantidad de tanino y/o largo post-gusto.

Subzona Vila de El Lloar (vino blanco)

Aspecto Visual: Aspecto límpido y/o coloración franca.

Aspecto Olfativo: Presencia de aromas florales y/o frutas frescas y/o con recuerdos a sotobosque.

Aspecto Gustativo: vinos con entrada y evolución franca.

Subzona Vila de El Lloar (vino tinto)

Aspecto Visual: Buena intensidad de color.

Aspecto Olfativo: Presencia de aromas florales y/o sotobosque y poco balsámicos.

Aspecto Gustativo: vinos con estructura y/o presencia de taninos.

Subzona Vila de La Morera de Montsant (vino blanco)

Aspecto Visual: Aspecto límpido y brillante.

Aspecto Olfativo: Buena intensidad de fruta fresca y/o flores.

Aspecto Gustativo: Paso suave y fresco.

Subzona Vila de La Morera de Montsant (vino tinto)

Aspecto Visual: Buena intensidad de color.

Aspecto Olfativo: Presencia de aromas a fruta fresca y/o balsámicos y/o acidez fresca.

Aspecto Gustativo: vinos con estructura y presencia de taninos.

Subzona Vila de Poboleda (vino blanco)

Aspecto Visual: Aspecto limpio y brillante.

Aspecto Olfativo: Frutos blancos y/o florales y/o hierbas aromáticas.

Aspecto Gustativo: Paso suave y persistente y/o fresco.

Subzona Vila de Poboleda (vino tinto)

Aspecto Visual: Buena intensidad de color.

Aspecto Olfativo: Presencia de aromas minerales y/o a fruta fresca y/o a fruta confitada.

Aspecto Gustativo: vinos con marcada presencia de taninos.

Subzona Vila de Porrera (vino blanco)

Aspecto Visual: Aspecto límpido, coloración amarilla con tonos dorados y/o verdosos.

Aspecto Olfativo: Frutas cítricas y/o tropicales y/o especias.

Aspecto Gustativo: Vinos armoniosos. Largo post-gusto.

Subzona Vila de Porrera (vino tinto)

Aspecto Visual: Buena intensidad de color.

Aspecto Olfativo: Presencia de aromas minerales y/o a fruta fresca.

Aspecto Gustativo: vinos armoniosos, con estructura y/o presencia de tanino concentrado y fino.

Subzona Vila de Torroja (vino blanco)

Aspecto Visual: Aspecto brillante con intensidad correcta de color.

Aspecto Olfativo: Franco, con predominio de notas frutadas y/o hierbas aromáticas.

Aspecto Gustativo: Entrada y evolución franca. Equilibrio gustativo.

Subzona Vila de Torroja (vino tinto)

Aspecto Visual: Correcta intensidad de color.

Aspecto Olfativo: Presencia de aromas a fruta fresca y/o balsámicas.

Aspecto Gustativo: vinos con calidad de tanino y/o armoniosos.

Subzona Vila de La Vilella Alta (vino blanco)

Aspecto Visual: Aspecto límpido y brillante.

Aspecto Olfativo: Cítricos y/o hierbas aromáticas y/o miel.

Aspecto Gustativo: Franco, limpio, fresco, afrutado y con buen equilibrio en acidez.

Subzona Vila de La Vilella Alta (vino tinto)

Aspecto Visual: Correcta intensidad de color.

Aspecto Olfativo: Presencia de aromas a frutas frescas y/o confitadas y/o secadas, con notas especiadas y/o lácticas y/o empireumáticas.

Aspecto Gustativo: Vinos equilibrados, largos y/o con presencia de taninos.

Subzona Vila de La Vilella Baixa (vino blanco)

Aspecto Visual: Aspecto brillante con correcta intensidad de color.

Aspecto Olfativo: Presencia de aromas de frutas frescas y/o notas florales.

Aspecto Gustativo: Afrutado y/o equilibrado.

Subzona Vila de La Vilella Baixa (vino tinto)

Aspecto Visual: Correcta intensidad de color.

Aspecto Olfativo: Presencia de aromas a frutas frescas y/o notas florales.

Aspecto Gustativo: Vinos equilibrados y/o elegantes.

Subzona Masos de Falset (vino blanco)

Aspecto Visual: Aspecto límpido, tonos amarillentos con ribetes dorados y/o verdes.

Aspecto Olfativo: Límpido, con aromas frutales y/o hierbas aromáticas de buena intensidad.

Aspecto Gustativo: Vinos armoniosos y/o elegantes, tacto suave y con un buen equilibrio de acidez.

Subzona Masos de Falset (vino tinto)

Aspecto Visual: Buena intensidad de color.

Aspecto Olfativo: Presencia de aromas minerales y/o frutas confitadas y/o secadas.

Aspecto Gustativo: vinos armoniosos, con estructura y/o presencia de taninos suaves.

Subzona Solanes del Molar (vino blanco)

Aspecto Visual: Límpido y brillante. Coloración amarilla con tonos oro.

Aspecto Olfativo: Presencia de aromas frutados y/o especias, y de buena intensidad.

Aspecto Gustativo: Frutado y/o equilibrado.

Subzona Solanes del Molar (vino tinto)

Aspecto Visual: Correcta intensidad de color.

Aspecto Olfativo: Presencia de aromas de fruta fresca y/o notas especiadas.

Aspecto Gustativo: vinos armoniosos y/o largos con presencia de taninos finos.

 

2.3.2. Vinos de licor

a) Vino rancio:

Aspecto Visual: Los vinos rancios han de tener un aspecto visual limpio y límpido, con tonalidades propias del tipo de elaboración.

Aspecto Olfativo: Buena intensidad olfativa.

Aspecto Gustativo: Buena estructura en boca.

Vino rancio dulce:

Aspecto Visual: Los vinos rancios dulces deben tener un aspecto visual limpio y límpido, con tonalidades propias del tipo de elaboración.

Aspecto Olfativo: Buena intensidad olfativa.

Aspecto Gustativo: Buena estructura en boca.

b) Vino de licor dulce:

Aspecto Visual: Los vinos de licor dulces han de tener un aspecto visual limpio y límpido.

Aspecto Olfativo: Buena Intensidad y calidad olfativa

Aspecto Gustativo: Buena estructura en boca.

c) Vino mistela blanca:

Aspecto Visual: Aspecto visual limpio y límpido.

Aspecto Olfativo: Buena Intensidad y calidad olfativa

Aspecto Gustativo: Buena estructura en boca.

d) Vino mistela tinta:

Aspecto Visual: Aspecto visual limpio y límpido.

Aspecto Olfativo: Buena Intensidad y calidad olfativa.

Aspecto Gustativo: Buena estructura en boca.

e) Vino dulce natural:

Aspecto Visual: Aspecto visual de un vino de licor limpio y límpido.

Aspecto Olfativo: Buena Intensidad y calidad olfativa

Aspecto Gustativo: Buena estructura en boca.

 

2-3-3 Vinos de uva sobremadurada:

Aspecto Visual: Aspecto visual de un vino de uvas sobremaduradas limpio y límpido.

Los vimblancs deben tener un aspecto visual de un vino obtenido de mosto de garnacha tinta.

Aspecto Olfativo: correcta intensidad olfativa.

Aspecto Gustativo: Buena estructura en boca.

 

2.4. Indicaciones relativas al envejecimiento y/o elaboración

El uso de las indicaciones relativas a los métodos de elaboración y/o envejecimiento, se efectuará de acuerdo con lo que prevén éstos puntos:

Vino de guarda:

este proceso, para los vinos tintos tendrá una duración no inferior a los doce meses de permanencia mínima en envase de madera de roble.

Finalizado este proceso se embotellarán y se comercializarán.

Vino de subzona:

para el uso de esta indicación de procedencia se requiere que el vino sea obtenido a partir de uva procedente de las parcelas vitícolas inscritas dentro de una misma subzona.

El proceso de elaboración de los vinos de subzona se realizará en bodegas situadas dentro de la subzona correspondiente.

Excepcionalmente se podrá elaborar vino de subzona, previa autorización de la DOP, en las siguientes bodegas ubicadas fuera de la correspondiente subzona y dentro de la zona de producción de la DOP:

Vinícola del Priorat,

Agrícola de Poboleda,

Cooperativa de Torroja del Priorat,

Cooperativa de Bellmunt del Priorat,

Cooperativa de Porrera,

Álvaro Palacios, S.L.,

Cellers Ripoll Sans,

Clos y Terrasses,

La Conreria d´Scala Dei,

S.L. y Celler Cesca Vicent.

Estas bodegas elaboradoras se ubican en subzonas distintas de la ubicación de las parcelas vitícolas de las que proceden las uvas para la elaboración del vino.

En estos casos, la indicación de la subzona será la de la subzona que corresponda a la parcela vitícola.

Vino de finca:

Para la utilización de esta mención tradicional será necesario que el vino sea producido en un entorno determinado, de extensión inferior a la del término municipal pero que podrá abarcar parcelas limítrofes de más de un municipio con características propias; su nombre está notoriamente vinculado a las viñas de las cuales se obtienen vinos con características cualitativas especiales.

El vino de finca será obtenido exclusivamente de uvas procedentes de viñas, las cuales constituyen una unidad de explotación vitícola formada por una subparcela, una parcela o un conjunto de parcelas limítrofes, fácilmente identificable con un nombre.

Cada vino de finca estará identificado por la subparcela o conjunto de parcelas de donde proceda.

Sólo podrá ser considerado vino de finca aquél en que el propietario de las parcelas sea el mismo que el elaborador del vino.

A este efecto, se entiende por propietario la persona física o jurídica que disponga de la propiedad, o de un contrato de arrendamiento igual o superior a los diez años en relación a las parcelas inscritas.

El vino de finca se designará con el nombre de la finca correspondiente, y además de las indicaciones obligatorias, podrá indicar también:

El nombre del propietario, si la marca o denominación de venta coincide con el nombre de la finca.

La indicación "viñas en propiedad".

Fermentado en barrica:

se podrá utilizar esta mención siempre que la fermentación del vino se haya realizado en recipientes de madera con capacidad máxima de 600 litros.

Barrica:

podrá utilizarse la mención siempre que se indique en las informaciones relativas al vino en cuestión el periodo de tiempo en meses y años que ha estado en estos recipientes de madera, debiendo ser la capacidad máxima de 600 litros.

Roble:

se podrá utilizar la mención siempre que se indique en las informaciones relativas al vino en cuestión, el periodo de tiempo, en meses o años, que ha estado en recipientes de madera de roble, debiendo ser la capacidad máxima de 600 litros.  

 

Crianza:

para poder utilizar este término, el proceso de envejecimiento del producto

no será inferior a veinticuatro meses, para vinos tintos con una permanencia mínima en envase de madera de roble de seis meses,

y no inferior a dieciocho meses, para vinos blancos y rosados, con una permanencia mínima en envase de madera de roble de seis meses.

Reserva:

esta indicación corresponde en los productos con un proceso de envejecimiento que,

para los vinos tintos tiene una duración de este proceso no inferior a los treinta y seis meses, con una permanencia mínima en envase de madera de roble de doce meses.

Para los vinos blancos y rosados la duración de este proceso no será inferior a veinticuatro meses, como mínimo, con una permanencia mínima en envase de madera de roble de seis meses.

Gran reserva:

para la utilización de esta indicación, el proceso de envejecimiento consistirá en que,

para los vinos tintos será necesaria una permanencia en envase de madera de roble de veinticuatro meses, como mínimo, y un envejecimiento en botella de treinta y seis meses, como mínimo.

Para los vinos blancos y rosados la duración de este proceso será, como mínimo, de cuarenta y ocho meses, con un envejecimiento en madera de roble, como a mínimo, de seis meses.

 

3. Prácticas enológicas específicas y de cultivo

 

Prácticas de cultivo

Las prácticas de cultivo serán las tradicionales tendentes a conseguir las mejores cualidades de la uva.

Todos los trabajos culturales respetarán el equilibrio fisiológico de la planta, resultarán respetuosos con el medio ambiente y aplicarán los conocimientos agronómicos tendentes a la obtención de una uva en condiciones óptimas para su vinificación.

La formación de la cepa y su conducción deberá ser la que se considere óptima para obtener la máxima calidad de las uvas, y se efectuará de la manera siguiente:

a) Tradicional en vaso con dos pulgares de dos yemas y la ciega con una carga máxima de 12 yemas por cepa y/o 30.000 yemas por hectárea.

b) Emparrado con división de la vegetación y carga máxima de 12 yemas por cepa y/o 42.000 yemas por hectárea.

La densidad de plantación máxima será de 9.000 cepas por hectárea y la densidad mínima será de 2.500 cepas por hectárea.

La práctica de riego, deberá ser autorizada previamente cuando se justifique con el objeto de mejorar la calidad de la uva, su grado alcohólico y su acidez. Las parcelas de viña podrán ser reequilibradas hídricamente de acuerdo tanto con las condiciones hídricas del suelo como con las condiciones ecológicas de la viña.

 

Vendimia

La vendimia se realizará preferentemente a mano, y exclusivamente se destinará a la elaboración de vinos protegidos la uva su con el grado alcohólico potencial mínimo de

12,50% vol. para las variedades tintas

12,00% vol. mínimo para las variedades blancas.

 

Métodos de obtención. Prácticas enológicas específicas y restricciones en la elaboración

Las técnicas utilizadas en la vendimia, el transporte y la manipulación de la uva, el prensado, el control de la fermentación, las prácticas enológicas durante todo el proceso de vinificación y la crianza del vino, tenderán a obtener productos de la máxima calidad, y se mantendrán las características de los tipos de vino amparados por la DOP “Priorat”.

En la producción de mosto se seguirán las prácticas tradicionales aplicadas con una tecnología orientada a la optimización de la calidad de los vinos.

Se aplicarán presiones adecuadas para la extracción del mosto o del vino y su separación del hollejo/orujo, de manera que su rendimiento final no sea superior a 65 litros de vino por cada 100 kg de vendimia.

Los vinos destinados a vino de finca tendrán una elaboración y crianza diferenciada dentro de la bodega y serán identificables en cualquier momento.

En el caso de uva destinada a vino de finca el rendimiento máximo admitido será un 15% inferior al fijado por la Denominación de Origen Protegida.

Las técnicas utilizadas en la vendimia, el transporte y la manipulación de la uva, el prensado, el control de la fermentación, las prácticas enológicas durante todo el proceso de vinificación y la crianza del vino, tenderán a obtener productos de la máxima calidad.

Los vinos destinados a vino de subzona tendrán una elaboración y crianza diferenciada dentro de la bodega y serán identificables en cualquier momento.

Las técnicas utilizadas en la vendimia, el transporte y la manipulación de la uva, el prensado, el control de la fermentación, las prácticas enológicas durante todo el proceso de vinificación y la crianza del vino, tenderán a obtener productos de la máxima calidad.

En la elaboración de los diferentes tipos de vinos protegidos deberán utilizarse las variedades de Vitis vinífera relacionadas en el apartado 6 de este Pliego de Condiciones.

 

4. Demarcación de la zona geográfica

 

La zona de producción de las uvas amparadas por la DOP “Priorat” está constituida por las parcelas situadas en los términos municipales o áreas geográficas que se indican en este punto, para la producción de uva de las variedades que se indican al punto 6 con la calidad necesaria para producir vinos de las características especificas de los productos amparados por la DOP “Priorat”.

La zona de producción de la uva se compone de los siguientes municipios de la Provincia de Tarragona

 

Bellmunt del Priorat, Gratallops, El Lloar, La Morera de Montsant y su agregado Escaladei, Poboleda, Porrera, Torroja del Priorat, La Vilella Alta, La Vilella Baixa,

la parte norte del municipio de Falset comprendida por los polígonos números 1, 4, 5, 6, 7, 21 y 25 enteros; y por las parcelas 38, 39, 40, 71, 92, parte de la 93, 96, 97, 98, 100, 101, parte de la 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 126, 128, 129, 130, 146, 147, 149 y 150 del polígono nº. 2;

por las parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13,14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, parte de la 47, parte de la 50, parte de la 52, parte de la 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 del polígono 3;

por las parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, parte de la 28, parte de la 29, 63, 69, 72, 73, 74 y 75 del polígono nº. 19;

por las parcelas 18, 19, 20, 21, parte de la 27, parte de la 28, 31, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, parte de la 65, 67, 69, 70, 71 75, 76, 77, y 78 del polígono nº. 20;

por las parcelas 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 del polígono nº. 22

y por las parcelas 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16,17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 36, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48 del polígono nº. 24

y la parte este del municipio del Molar comprendida por los polígonos nº. 5, 6 y 7 enteros y por parte de la parcela 8 y las parcelas 9, 10, 11, 12, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 37, 39, 40, 44, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 60, 62, 63, 65 y 68 del polígono nº. 4;

por las parcelas 29, 30, 31, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 84, 85, 86, 87, 88,89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101,102, 103, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112,113, 114, 115, 116, 117, 118,

119, 120, 121, 122,123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132,133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152,153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162,163, 164, 165, 166, 167, 169, 170, 171, 172, 173,174, 176, 194, 197, 198, 201, 203, 204, 205, 206,207, 208, 209, 211 y 212 del polígono nº. 8;

por las parcelas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14,15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 33, 34, 38,39, 40, 44 y 45 del polígono 9

y por las parcelas 8, 13, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 35, 36, 37,38, 39, 41, 42, 43, 44, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 55, 56,57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 72 del polígono 10.

 

Zonificación de la DOP Priorat

Subzona Vila de Bellmunt:

Formada por los polígonos enteros 1, 2, 3, 4, 5, 6 del municipio de Bellmunt del Priorat

Las parcelas 2 (parte oeste 1,5Ha) 3, 4 , 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 37 del polígono 7, del municipio de Bellmunt del Priorat

Las parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 (parte oeste 0,28 Ha) 9 (parte sur 1,98 Ha) 10 (parte sur 2,25 Ha) 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18,19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 43 (parte norte 9,22 Ha) 45, 46, 47, 48, 49 (parte norte 1,05 Ha), 50 (parte norte 0,88 Ha) 52 (parte sur 23,71 Ha) del polígono 8, del municipio de Bellmunt del Priorat

Las parcelas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 (parte norte 1,09 Ha), 25 (parte norte 0,41 Ha), 26 (parte norte 0,71 Ha) 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 66,

67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84 del polígono 9, del municipio de Bellmunt del Priorat

Las parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 (parte norte i este 1,38 Ha) 28, 29, 30 (parte norte 1,16 Ha) 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 46, 48, 49, 50, 51 del polígono 10 del municipio de Bellmunt del Priorat

Los polígonos enteros 11 i 12 del municipio de Bellmunt del Priorat.

Las parcelas 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 del polígono 1 del municipio de Falset.

Las parcelas 97, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 128, 129, 130, 146, 147 del polígono 2 del municipio de Falset.

Las parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12 (parte oeste 2,53 Ha), 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 55, 56, 57, 58, 59, 60 i 65 del polígono 3 del municipio de Falset.

Subzona Vila d’Escaladei:

Formada por las parcelas 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 202, 203 del polígono 5 del municipio de Torroja del Priorat.

Las parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 47, 48, 49, 50, 53, 54, 57, 58, 59, 60, 61, 63, 68, 181, 182 i 183 del polígono 6 del municipio de Torroja del Priorat.

 

Las parcelas 144, 145, 156, 157, 158, 159 (parte sur 51,88 Ha), 161 (parte sur 43,21 Ha), 162, 163, 165, 166, 169, 170, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 182, 183 del polígono 3 del municipio de La Morera de Montsant.

Las parcelas 31, 46, 47 del polígono 20 del municipio de La Morera de Montsant.

El polígono 21 entero del municipio de La Morera de Montsant.

Las parcelas 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 del polígono 22 del municipio de La Morera de Montsant.

Las parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 37, 38, 39, 40, 42, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 56, 58, 59, 60, 61, 63, 67, 68, 69, 70, 71 del polígono 23 del municipio de La Morera de Montsant. El polígono 24 entero del municipio de La Morera de Montsant.

Las parcelas 52, 92, 93, 94, 102, 143, 146, 171, 172, 175, 176, 177 del polígono 25 del municipio de La Morera de Montsant. El polígono 26 entero del municipio de La Morera de Montsant.

Las parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 36, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 del polígono 27 del municipio de La Morera de Montsant.

Subzona Vila de Gratallops:

Formada por las parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 66, 67, 68, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 116, 118, 119, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 159, 160, 161, 162, 163, 253, 254, 255, 256, 257, 275, 276, 277, 282, 283, 284, 285, 286, 287, 288, 289, 291, 292, 293, 295, 298, 299, 300, 301 del polígono 1 del municipio de Gratallops.

Las parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 57, 76, 77, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93 del polígono 2 del municipio de Gratallops.

El polígono 3 entero del municipio de Gratallops.

Las parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 85, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 123, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 140, 141, 142, 143, 144 del polígono 4 del municipio de Gratallops.

Los polígonos 5, 6,7,8 i 9 enteros del municipio de Gratallops.

Las parcelas 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116 del polígono 10 del municipio de Gratallops.

Las parcelas 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 59, 60, 62, 64, 65, 67, 68, 69, 70 del polígono 11 del municipio de Gratallops.

Las parcelas 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 96, 100, 102, 103, 104, 105, 106 del polígono 12 del municipal de Gratallops.

Las parcelas 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 36, 39, 40 del polígono 3 del municipio del Lloar.

La parcela 13 del polígono 2 del municipio del Lloar.

El polígono 1 entero del municipio de Porrera.

Las parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 15, 16, 17, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 49, 50 del polígono 2 del municipio de Porrera.

Las parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 i 24 del polígono 13 del municipio de Porrera.

Las parcelas 55, 57, 116, 108, 109 del polígono 1 del municipio de Torroja.

Las parcelas 109, 113 del polígono 3 del municipio de Torroja.

Las parcelas 26, 28, 29, 30, 31, 104, 105 del polígono 9 del municipio de Torroja.

Las parcelas 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 23 del polígono 10 del municipio de Torroja.

Las parcelas 12 (parte este 6,16 Ha), 13 del polígono 3 del municipio de Falset.

El polígono 4 entero del municipio de Falset.

Las parcelas 1, 2, 16, 17, 18, 19, 20, del polígono 5 del municipio de Falset.

Las parcelas 1, 2, 3 (parte norte 4,21 Ha), 4, 63, 72, 73 del polígono 19 del municipio de Falset.

Las parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 28, 29, 30, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 45, 51, 53, 54, 55, 56, 58 del polígono 21 del municipio de Falset.

Subzona Vila de El Lloar:

Formada por el polígono 1 entero del municipio de El Lloar.

Las parcelas 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 99, 100, 101, 102, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124,125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 135, 136, 137, 138, 139, 141, 142,143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 162, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 208 del polígono 2 del municipio de El Lloar.

Las parcelas 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 del polígono 3 del municipio de El Lloar.

Los polígonos 4, 5, 6, 7 i 8 enteros del municipio de El Lloar.

Las parcelas 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 37, 39, 40, 49, 50, 51, 52, 53, 63, 65 del polígono 4 del municipio de El Molar.

Los polígonos 5 i 6 enteros del municipio de El Molar.

Las parcelas 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 248, 250, 251, 252, 253 254, 255, 323, 324, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 340, 341, 342, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359 i 360 del polígono 7 del municipio de El Molar.

Las parcelas 1y 2 del polígono 10 del municipio de Gratallops.

Las parcelas 1, 2, 3, 4, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 del polígono 11 del municipio de Gratallops.

Las parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 66, 67, 68 del polígono 12 del municipio de Gratallops.

Subzona Vila de La Morera:

Formada por las parcelas 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 147, 148, 167, 168, 171, 179, 180, 181 del polígono 3 del municipio de La Morera de Montsant.

Las parcelas 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113 del polígono 8 del municipio de La Morera de Montsant.

El polígono 9 entero del municipio de La Morera de Montsant.

Las parcelas 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 59, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 100, 101, 103, 104, 105, 106, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 152 del polígono 10 del municipio de La Morera.

Las parcelas 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 63, 75, 76, 77, 78 del polígono 11 del municipio de La Morera de Montsant.

Las parcelas 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 37 del polígono 12 del municipio de La Morera de Montsant.

El polígono 15 entero del municipio de La Morera de Montsant.

Las parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 del polígono 16 del municipio de La Morera de Montsant.

Las parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 48, 49, 51, 52, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63 del polígono 17 del municipio de La Morera de Montsant.

Las parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 82, 83, 84, 85, 86, 87 del polígono 18 del municipio de La Morera de Montsant.

Las parcelas 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 50, 53, 62, 70, 71, 73, 74, 75 del polígono 19 del municipio de La Morera de Montsant.

Las parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 48, 49, 51, 52, 53, 54 del polígono 20 del municipio de La Morera de Montsant.

Las parcelas 1, 2, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 104, 106, 107, 108, 109, 110, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 144, 145, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 173, 174 del polígono 25 del municipio de La Morera de Montsant.

Las parcelas 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 49 del polígono 27 del municipio de La Morera de Montsant.

Las parcelas 32, 33 del polígono 2 del municipio de Poboleda. La parcela 29 del polígono 3 del municipio de Poboleda.

Subzona Vila de Poboleda:

Formada por el polígono 1 entero del municipio de Poboleda.

Las parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 del polígono 2 del municipio de Poboleda.

Las parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 del polígono 3 del municipio de Poboleda.

Formada por los polígonos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 i 15 enteros del municipio de Poboleda.

Las parcelas 58, 60, 61, 99, 102, 107, 108, 109, 111, 112, 113, 139, 150, 151, 153 del polígono 10 del municipio de La Morera de Montsant.

Las parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37,38, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74 del polígono 11 del municipio de La Morera de Montsant.

Las parcelas 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 63, 75, 76, 77, 78 del polígono 11 del municipio de La Morera de Montsant.

Las parcelas 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 37 del polígono 12 del municipio de La Morera de Montsant.

El polígono 15 entero del municipio de La Morera de Montsant.

Las parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 del polígono 16 del municipio de La Morera de Montsant.

Las parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 48, 49, 51, 52, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63 del polígono 17 del municipio de La Morera de Montsant.

Las parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 82, 83, 84, 85, 86, 87 del polígono 18 del municipio de La Morera de Montsant.

Las parcelas 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 50, 53, 62, 70, 71, 73, 74, 75 del polígono 19 del municipio de La Morera de Montsant.

Las parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 48, 49, 51, 52, 53, 54 del polígono 20 del municipio de La Morera de Montsant.

Las parcelas 1, 2, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 104, 106, 107, 108, 109, 110, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 144, 145, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 173, 174 del polígono 25 del municipio de La Morera de Montsant.

Las parcelas 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 49 del polígono 27 del municipio de La Morera de Montsant.

Las parcelas 32, 33 del polígono 2 del municipio de Poboleda.

La parcela 29 del polígono 3 del municipio de Poboleda.

Subzona Vila de Poboleda:

Formada por el polígono 1 entero del municipio de Poboleda.

Las parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 del polígono 2 del municipio de Poboleda.

Las parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 del polígono 3 del municipio de Poboleda.

Formada por los polígonos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 i 15 enteros del municipio de Poboleda.

Las parcelas 58, 60, 61, 99, 102, 107, 108, 109, 111, 112, 113, 139, 150, 151, 153 del polígono 10 del municipio de La Morera de Montsant.

Las parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37,38, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74 del polígono 11 del municipio de La Morera de Montsant.

Las parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 19, 20, 21, 22, 23, 24 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 del polígono 12 del municipio de La Morera de Montsant.

Formada por el polígono 13 entero del municipio de La Morera de Montsant.

Formada por el polígono 14 entero del municipio de La Morera de Montsant.

Las parcelas 16, 17, 18 del polígono 16 del municipio de La Morera de Montsant.

Las parcelas 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 45, 47, 50, 53, 54 del polígono 17 del municipio de La Morera de Montsant.

Las parcelas 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 59, 74, 79, 81, 88, 89 del polígono 18 del municipio de La Morera de Montsant..

Las parcelas 2, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 72, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 del polígono 19 del municipio de La Morera de Montsant.

Las parcelas 50, 55, 56, 57, 58 del polígono 20 del municipio de La Morera de Montsant.

Las parcelas 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 165, 295, 246, 247, 248 del polígono 6 del municipio de Porrera.

Subzona Vila de Porrera:

Formada por las parcelas 19, 20 del polígono 2 del municipio de Porrera.

Las parcelas 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 (parte sur 0,52 Ha), 31, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 del polígono 4 del municipio de Porrera.

Las parcelas 20, 21, 22, 23, 24, 39, 40, 41 del polígono 5 del municipio de Porrera.

Las parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 243, 245, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 273, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 285, 286, 287, 289, 290, 291, 292, 293, 294, 297 del polígono 6 del municipio de Porrera.

Los polígonos 7, 8, 9, 10, 11 i 12 del municipio de Porrera enteros

Las parcelas 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 del polígono 13 del municipio de Porrera.

Las parcelas 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 193, 194, 195, 214, 215, 216, 217, 266, 288, 289, 290, 291, 303, 310, 311, 312 (parte este 1,36 Ha), 314, 315, 316, 317, 318, 319 del polígono 6 del municipio de Falset.

Las parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 78, 79, 80, 83, 84, 85, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 98, 99, 100, 101 del polígono 7 del municipio de Falset.

Las parcelas 83 (parte norte 0,96 Ha), 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 130, 132, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156 del polígono 25 del municipio de Falset.

Subzona Vila de Torroja:

Formada por las parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 39, 40, 41, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 53, 54, 56, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 110, 111, 112, 113, 114, del polígono 1 del municipio de Torroja del Priorat.

Las parcelas 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 55, 56, 57, 58, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 81, 82, 93, 96, 107, 108, 110, 111, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 123, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133 del polígono 3 del municipio de Torroja del Priorat.

Las parcelas 20, 21, 22, 23, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159,160, 161, 162, 163, 167, 170, 177, 178, 179 del polígono 4 del municipio de Torroja del Priorat.

Las parcelas 3 (parte sur-oeste 0,41 Ha), 17, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 150, 155, 156, 157, 158, 159, 162, 163, 164, 167, 168, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 189, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 207, 209 del polígono 5 del municipio de Torroja del Priorat.

Las parcelas 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 33, 34, 65, 67 del polígono 6 del municipio de Torroja del Priorat.

Los polígonos 7 i 8 enteros del municipio de Torroja del Priorat.

Las parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 80, 81, 82, 84, 85, 86, 87, 88, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 101, 102, 103 del polígono 9 del municipio de Torroja del Priorat.

Las parcelas 5, 6, 7 del polígono 10 del municipio de Torroja del Priorat.

Las parcelas 10, 11, 13, 14, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 36, 47 del polígono 2 del municipio de Porrera.

El polígono 3 entero del municipio de Porrera.

Las parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 30 (parte norte 1,34 Ha), 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 del polígono 4 del municipio de Porrera.

Las parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 del polígono 5 del municipio de Porrera.

Las parcelas 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 214, 242, 251 del polígono 6 del municipio de Porrera.

Las parcelas 82, 83, 84, 86, 93, 103, 104, 131, 138, 139 del polígono 4 del municipio de Gratallops.

Subzona Vila de La Vilella Alta:

Formada por los polígonos 2, 3 y 4 enteros del municipio de la Vilella Alta.

Las parcelas 1, 2, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 80, 83, 84, 85, 86, 87, 89, 90, 91, 92, 94, 95, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 112, 122 del polígono 3 del municipio de Torroja del Priorat.

Las parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 164, 165, 166, 168, 169, 171, 172, 173, 174, 175, 176 del polígono 4 del municipio de Torroja del Priorat.

Las parcelas 1, 2, 3 (parte nord-este 0,41 Ha), 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 61, 62, 165, 166, 206 del polígono 5 del municipio de Torroja del Priorat.  Las parcelas 1, 2, 3, 4, 17, 18, 19, 20, 22 del polígono 10 del municipio de Torroja del Priorat.

Las parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6 del polígono 22 del municipio de La Morera de Montsant.

Las parcelas 32, 33, 34, 35, 36 del polígono 23 del municipio de La Morera de Montsant.

Subzona Vila de La Vilella Baixa:

Formada por los polígonos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 enteros del municipio de La Vilella Baixa.

Las parcelas 64, 65, 149, 113, 114, 115, 117, 120, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 258, 259, 261, 262, 263, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 278, 279, 280, 281, 290, 294, 296, 297, 302 del polígono 1 del municipio de Gratallops.

Las parcelas 20, 21, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 78, 79, 80, 83, 84, 85 del polígono 2 del municipio de Gratallops.

Las parcelas 12, 206 i 207 del polígono 2 del municipio de El Lloar.

Las parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6 del polígono 3 del municipio de El Lloar.

Subzona Masos de Falset:

Formada por las parcelas 1, 2, 3, 4 del polígono 1 del municipio de Falset.

Las parcelas 38, 39, 40, 71, 92, 93 (parte oeste 1,69 Ha), 96, 98, 99, 100, 101, 102 (parte norte 0,16 ha), 122, 123, 124, 126, 149, 150 del polígono 2 del municipio de Falset.

Las parcelas 14, 45, 46, 47(parte norte 17 ha), 50 (parte norte 2,6 ha), 52 (parte norte 3 ha), 53 (parte norte 14 ha), 54 del polígono 3 del municipio de Falset.

Las parcelas 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55 del polígono 5 del municipio de Falset.

Las parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 285, 286, 287, 293, 294, 295, 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 305, 306, 308, 309, 312 (parte oeste 0,92 Ha), 320, 321, 322, 323, 324, 325, 326, 327, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 346, 347 del polígono 6 del municipio de Falset.

Las parcelas 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 47,48 ,49, 50, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 81, 82, 87 del polígono 7 del municipio de Falset.

Las parcelas 3 (parte sur 0,65 Ha), 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 (parte norte 1,36 Ha), 29 (parte norte 3,85 Ha), 69, 74 y 75 del polígono 19 del municipio de Falset.

Las parcelas 18, 19, 20, 21, 27 (parte noroeste 1,36 Ha), 28 (parte noroeste 2,04 Ha), 31, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 65, 67, 69, 70, 71, 75, 76, 77 del polígono 20 del municipio de Falset.

Las parcelas 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 32, 33, 42, 43, 46, 47, 49, 50, 59, 60, 61 del polígono 21 del municipio de Falset.

Las parcelas 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 del polígono 22 del municipio de Falset.

Las parcelas 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 36, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 del polígono 24 del municipio de Falset.

Las parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77 ,78, 79, 80, 81, 83 (parte sur 2,11 Ha), 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 131, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 157, 158, 159 del polígono 25 del municipio de Falset.

Subzona Solanes del Molar

Las parcelas 9 (parte este 2,12 Ha), 10, 11, 12, 18, 19, 44, 54, 55, 60, 62, 68 (parte este 0,21 Ha), 71 del polígono 4 del municipio del Molar.

Las parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 73, 72 (parte este 0,71 Ha), 74, 75 (parte este 0,32 Ha), 77, 78, 79, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 207, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 249, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266 (parte oeste 3,85 Ha), 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275 (parte norte 0,23 Ha), 276, 277 (part sur 0,83 Ha), 279, 280, 281, 282, 283, 284, 285, 286, 287, 288, 289, 290, 291, 292, 293, 294, 295, 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 303, 304 (parte oeste 0,33 Ha), 306, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 320, 321, 322, 333, 345, 346, 348, 349, 350, 351 del polígono 7 del municipio del Molar.

Las parcelas 29, 30, 31, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 84, 85, 86, 87, 88,89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101,102, 103, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112,113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122,123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132,133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152,153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162,163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173,174, 176, 194, 197, 198, 203, 204, 205, 206,207, 208, 209, 210, 211 i 212 del polígono núm. 8 del municipio de El Molar

Las parcelas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14,15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 33, 34, 38,39, 40, 42, 44 i 45 del polígono 9 del municipio de El Molar

Las parcelas 8, 13, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 35, 36, 37,38, 39, 41, 42, 43, 44, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65 i 72 del polígono 10 del municipio de El Molar.

 

5. Rendimientos máximos

 

PRODUCCIÓN MÁXIMA DE UVA

La producción máxima admitida será de 6.000 Kilos por hectárea (Kg/ha).

En el caso de uva destinada a vino de finca el rendimiento máximo admitido será un 15% inferior al fijado

anteriormente.

Excepcionalmente, en parcelas de alta densidad de plantación, entre 5.000 i 9.000 cepas/ha, la producción máxima admitida será de 6.000 kg/ha para variedades tintas, o de 8.000 kg/ha para variedades blancas, más la suma de medio kilo por cada cepa plantada en producción que exceda de 5.000 cepas/ha.

Para poder aplicar éste rendimiento específico a una parcela, el titular de las mismas deberá referenciar la totalidad de las parcelas, con su número de cepas y kilos de uva correspondientes, informando asimismo de la parcela vitícola de origen.

Únicamente en casos excepcionales, la denominación de origen podrá modificar el límite de la producción máxima de uva admitida por hectárea, hasta un 10%.

 

PRODUCCIÓN MÁXIMA DE VINO

El producto final máximo, calculado en hectolitros por hectárea, será de

39 hl/ha para variedades tintas y de

52 hl/ha para variedades blancas.

Excepcionalmente, en parcelas de alta densidad de plantación, entre 5.000 i 9.000 cepas/ha, el producto final máximo calculado en hectolitros por hectárea será de

39 hl/ha para variedades tintas, o de 52 hl/ha para variedades blancas,

más 0,325 hl por cada 100 cepas en producción que exceda de 5.000 cepas/ha.

También de forma excepcional, la denominación de origen podrá modificar el límite del producto final máximo de vino admitido por hectárea, hasta 4 puntos porcentuales.

 

6. Variedad o variedades de uva de vinificación

 

La elaboración de los vinos protegidos se realizará exclusivamente con uvas de las variedades de Vitis vinifera autorizadas y recomendadas por la DOP “Priorat”, relacionadas en los puntos siguientes:

 

Variedades tintas recomendadas:

Garnacha Tinta, Mazuela o Samsó;

Variedades tintas autorizadas:

Garnacha Peluda, Cabernet Sauvignon, Cabernet Franc, Ull de Llebre, Pinot Noir, Merlot, Syrah, Picapoll Tinto

Variedades blancas autorizadas:

Garnacha blanca, Macabeo, Pedro Ximénez, Chenin, Moscatel de Alejandría, Moscatel de Grano Menudo, Pansal, Picapoll blanco, Viognier.

 

7. Vínculo con la zona geográfica

 

Los vinos de la DOP “Priorat” son el producto de la sabia combinación del clima, el suelo y las variedades de cepas, fruto de centenares de años de experiencia en el cultivo de la viña.

Los vinos de la DOP “Priorat” son el producto de la sabia combinación del clima, el suelo y las variedades de cepas, fruto de centenares de años de experiencia en el cultivo de la viña.

Uno de los atributos que se les reconocen y que los caracterizan es su estrecha vinculación con el territorio de origen. Un paso adelante para el conocimiento de este vínculo es la zonificación de la DOP “Priorat”.

La zonificación pretende identificar las características que definen cada uno de los ámbitos territoriales de cada subzona de la DOP “Priorat”.

Para la determinación de los ámbitos que identifican estos territories, se han tenido en cuenta diferentes aspectos. En primer lugar, las variables territoriales y ambientales estrictamente físicas (topografía, orientaciones, altitud, geomorfología, litología, suelos y climatología), en segundo lugar las caracterizaciones obtenidas en base a criterios estadísticos derivados del análisis de datos enológicos de los vinos obtenidos en cada subzona. Y por último, se han tenido en cuenta los factores relativos a la presencia humana sobre el territorio (históricos, culturales, sociales, etc).

Estos territorios se han identificado de acuerdo con los siguientes parámetros: Los elementos topográficos del territorio (cordilleras, valles, cerros, cursos fluviales, etc)

Los elementos que definen los suelos y la litología (geología, geomorfología y edafología) -Los elementos ambientales (climatología, orientación, altitud, vegetación, etc) -Los resultados obtenidos en base a la caracterización enológica de los vinos.

 

7.1. Detalles de la zona geográfica

La zona de producción del Priorat se caracteriza geológicamente por tener suelos con predominio de pizarras

carboníferas, denominadas licorellas, con afloramientos de rocas hipogénicas, en estratos muy inclinados que

constituyen un conjunto de montañas de fuerte desnivel, pedregosas, sin valles ni llanuras intercaladas, por lo

cual el cultivo de la viña es difícil y costoso y la producción baja, pero adaptada perfectamente a estas condiciones y donde se obtienen vinos de excelente calidad y con una graduación alcohólica elevada, que les otorga unos inconfundibles aromas finos y delicados.

La DOP queda definida por 12 subzonas que son las siguientes:

-Suzona vila de Bellmunt

-Suzona vila de Escaladei

-Suzona vila de Gratallops

-Suzona vila de El Lloar

-Suzona vila de La Morera del Montsant

-Suzona vila de Poboleda

-Suzona vila de Porrera

-Suzona vila de Torroja

-Suzona vila de la Vilella Alta

-Suzona vila de la Vilella Baixa

-Suzona Masos de Falset

-Suzona Solones de El Molar.

Cada subzona está formada por un conjunto de parcelas que, incluidas dentro de la DOP, quedan delimitadas dentro de un área geográfica concreta, y definida por criterios geográficos, enológicos, históricos y culturales, tales como los elementos tipográficos del territorio (cadenas montañosas, valles, cerros, cursos fluviales, etc), los elementos que definen el suelo y la litografía (geografía y geomorfología), los elementos ambientales (climatología, orientación, altitud y vegetación) y la caracterización enológica de los vinos.

 

Factores naturales

a) La orografía y los suelos

La DOP Priorat es una región montañosa situada en el centro de la provincia de Tarragona, a 25 Km del mar, en la cordillera Prelitoral. Delimitada por el Norte por la Sierra de Montsant, en el Oeste por las Crestas del Lloar y La Figuera, en el Este por la Sierra del Molló y en el Sur donde acaba la Montaña de Pizarra. De hecho, el río Siurana atraviesa esta zona vitivinícola de nordeste a suroeste marcando una tortuosa depresión completamente rodeada de montañas. La DOP “Priorat” tiene una superficie de 176 km2 que

equivalente a 17.629 ha., de las cuales 2.429,20 ha. quedan excluidas para la práctica del cultivo de la viña.

La difícil orografía de la DOP “Priorat” ha hecho que tradicionalmente se haya cultivado la viña en terrenos muy empinados, los cuales dificultan la mecanización, por lo tanto se continúa trabajando con las formas más tradicionales de cultivo.

El paisaje que generan las viñas en estas pendientes es uno de los rasgos característicos de la DOQ “Priorat” que le dan esta personalidad tan marcada.

Este territorio configurado de numerosas colinas, está formado por materiales de la era paleozoica, principalmente pizarras del Devónico y del Carbonífero (formadas entre 416 y 318 millones de años), por tanto de las más antiguas que se pueden encontrar en superficie en Cataluña.

Los suelos son poco profundos, normalmente de un solo horizonte y con la roca madre a poca distancia de la superficie (a unos 10-15 cm).

Tienen un bajo contenido de materia orgánica y están formados mayoritariamente por la disgregación de las pizarras, que aquí reciben el nombre de licorella, unas piedras laminares y quebradizas de color cobre oscurecido, entre las cuales se introducen las raíces de las cepas en la búsqueda de humedad, agua y nutrientes.

La cepa padece y como consecuencia de ésta característica resultan vendimias más bien escasas, con unos rendimientos de uva muy bajos, en torno a la cifra de 1 kilogramo por planta de media.

Es precisamente a este tipo de suelos a los que cabe atribuir una de las grandes virtudes de los vinos del Priorat.

 

b) Climatología

El relativo aislamiento de la DOP “Priorat” en relación con la influencia del mar y, al mismo tiempo, la protección que ofrece la sierra del Montsant a los vientos fríos del norte, le confiere unas condiciones climáticas muy peculiares, marcadas por las notables oscilaciones térmicas entre el día y la noche.

La temperatura media anual se sitúa entre 14 y 15 grados. La pluviometría media anual se sitúa entre los 400 y

500 litros por metro cuadrado.

Estas condiciones climáticas con presencia de los vientos del Noroeste, que provocan una evaporación rápida de la humedad de la superficie, junto con la composición geológica del terreno y la estructura especial del suelo permite que las raíces de la planta se introduzcan entre las diferentes hojas laminares que forman las licorellas.

Estas condiciones favorecen la maduración completa del fruto que permite su recolección en el momento óptimo y que permite aportar en los vinos unas características inconfundibles con otros similares para la obtención de vinos de gran calidad.

Por otra parte, éstos terrenos duros y el clima seco propician que la cepa se desarrolle poco, la cual cosa

facilita una baja incidencia de enfermedades.

 

Factores humanos

El paisaje de la DOP “Priorat” es una de las razones para entender el territorio, sus vinos y la cultura de la gente que vive; de hecho es su imagen más directa, todo el mundo se capaz de visionar el paisaje y comprender cuál es el resultado de la interacción humana con el mismo.

El paisaje constituye en sí mismo un valor de la expresión cultural del territorio, ya que es el medio más importante para llegar a asimilar la esencia del carácter y la manera de entender la vida de las personas que viven y trabajan en

aquel espacio. En este sentido, y con la finalidad de proteger este valor, determinadas prácticas culturales en el ordenamiento del territorio venden reguladas por la DOP “Priorat” mediante normativa interna relativa al paisaje.

En definitiva, el paisaje de la DOP “Priorat” es la expresión visual de la dura relación entre la acción humana y el entorno, de su traza cultural sobre el espacio, pasando a ser una profunda señal de identidad de sus vinos y de la manera de elaborarlos.

 

Historia y cultura

La introducción de la viña, así como su expansión, se debe en gran medida a la fundación, durante el siglo XII, de la Cartuja de Scala Dei.

El rey Alfons I El Casto pidió a monjes cartujos de la Orden de Sant Bru que se instalaran en la comarca reconquistada en el Valí de Xîbrana (actual Siurana).

La fundación de la Cartuja de Scala Dei a los pies del Montsant, dio lugar que siete pueblos, de los que actualmente configuran la DOP “Priorat”, estuvieran sometidos al dominio del Prior de la abadía y que sus propiedades empezaran a ser conocidas como "Priorato".

Los monjes escogieron aquel lugar porque reunía las condiciones adecuadas para la plantación de viña y con el paso de los siglos, la expansión y la mejora del cultivo de la viña, especialmente en los siglos XVIII y XIX, junto con el carácter intenso del vino, hicieron conocer los vinos producidos en este territorio como unos vinos muy especiales y que no era posible ubicarlos en ninguna otra zona.

Ya en el siglo XX, el Estatuto del Vino promulgado en 1932 por el Ministerio de Agricultura reconocía el “Priorat” como zona vitivinícola a proteger.

La aplicación y ejecución de esta Ley no se pudo realizar debido a las circunstancias sociopolíticas vividas en el país consecuencia de la guerra civil y de la segunda guerra mundial.

Finalmente, el 23 de julio de 1954 se aprobó el primer reglamento de la DOP Priorat y fue publicado en el B.O.E. el 11 de agosto de 1954.

En aquellos años, la existencia de la denominación de origen poder supuso ofrecer unas ciertas expectativas en la zona, muy azotada por la despoblación y la crisis generalizada del mundo rural.

Expectativas que se han ido consolidando a medida que se ha reforzado el vínculo entre el territorio y el cultivo de la viña, alcanzándose en las últimas dos décadas un florecimiento impensable hasta hace pocas fechas, en relación a viña plantada de nuevo y gente que se dedica a la viticultura, todo ello mejorando las técnicas de cultivo y perfeccionando un producto que hoy día disfruta del reconocimiento de los expertos a nivel mundial.

 

7.2. Detalles del producto

Los vinos amparados por la DOP Priorat, responderán a los tipos y las graduaciones alcohólicas volumétricas adquiridas descritas al punto 2 de este Pliego de Condiciones.

Los vinos tienen una elevada proporción de EXTRACTO SECO que les proporcionan excelentes propiedades organolépticas y una correcta ACIDEZ que facilita su conservación. Los vinos tintos tienen una fuerte coloración rojo-oscuro que les proporciona una inconfundible particularidad visual. Los vinos de la DOP “Priorat” se diferencian de los vinos de otras zonas de su entorno por un mayor contenido alcohólico y concentración en color.

Son vinos con corpulencia y estructura.

Los vinos de licor, y sus diferentes tipos de Vino rancio, Vino de licor dulce, Vino mistela blanca, Vino mistela tinta y Vino dulce natural, resultan vinos con las características propias de su elaboración detalladas en el punto 2.1.

De acuerdo con las características propias del producto, a partir del cual se elaboran, los vinos de licor tienen que ser limpios y límpidos a la vista, con una buena Intensidad y calidad olfativa, y una correcta estructura en boca. La crianza de estos vinos tan particulares, dentro de la zona de elaboración, se ve favorecida por el clima templado y seco, junto con la presencia de vientos del Noroeste.

 

8. Requisitos aplicables

 

8.1. Objetivos, no discriminatorios y compatibles con la legislación de la UE

Ámbito de protección de la DOP Priorat

La DOP “Priorat” responde a la mención tradicional Denominación de Origen Calificada “Priorat” (DOQ Priorat).

La zona de elaboración y de envejecimiento de los vinos de la DOP “Priorat” coincide con los términos municipales o áreas geográficas dentro de los términos municipales que integran la zona de producción relacionada en este apartado.

Los nombres protegidos de la DOP “Priorat” quedan reservados a los vinos que cumplan los requisitos y las condiciones que establece este Pliego de Condiciones.

Los nombres protegidos de la DOP “Priorat” son un bien de dominio público, y no pueden ser objeto de utilización individual, alienación ni gravamen.

Los nombres protegidos de la DOP “Priorat” podrán ser utilizados, y no se podrá negar el uso a las personas físicas o jurídicas que lo soliciten y cumplan con lo que establece este Pliego de Condiciones, con la excepción que se les imponga como a sanción la pérdida temporal o definitiva de su uso.

Queda prohibida la utilización en otros vinos, de los nombres, las marcas, los términos, las expresiones y los signos que, por su similitud fonética o gráfica con los protegidos, puedan inducir a confusión con los que son objeto de este pliego, aun cuando vayan precedidos de los términos “tipos", "estilo","cepa”, “embotellado en", "con bodega en" y otras expresiones análogas.

El amparo otorgado se extiende al nombre de la Denominación de Origen Protegida, a los términos municipales y a sus agregados, regiones y todos los parajes que componen la zona de producción y envejecimiento.

El amparo se extiende desde la producción a todas las fases de comercialización, a la presentación, a la publicidad, al etiquetado y a los documentos comerciales de los productos que se han incluido a la Denominación de Origen Protegida.

El amparo implica la prohibición de utilizar cualquier indicación que pueda inducir a error, con respecto a la procedencia, el origen, la naturaleza o las características esenciales de los vinos tanto en el envase como en el embalaje, en la publicidad o en los documentos relativos a los vinos.

La designación de vino de finca disfrutará del mismo amparo que la denominación de origen protegida a la cual pertenece.

El reglamento vigente de la DOP “Priorat” se recoge en la Orden ARP/188/2006, de 18 d’abril, per la cual se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Calificada “Priorat” (DOGC número 4618, de 21 de Abril de 2006) y en la Resolución de 8 de mayo de 2009, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, por la que se publica la Orden ARP/188/2006, de 18 de abril, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Calificada Priorat (BOE número 166, de 2 de Julio de 2009).

 

8.2. Envasado dentro de la zona demarcada

Las denominaciones de origen calificadas, además de cumplir con lo requisitos exigibles a las denominaciones de origen, deberán cumplir con criterios objetivos de mayor exigencia.

Destacan entre las características que identifican este nivel de exigencia superior de la DOP “Priorat”, el embotellado en origen, y la obligatoriedad que las bodegas deben ser independientes y separados, al menos por una vía pública, de

otras bodegas o locales, solo puede tener entrada de uva procedente de viñas inscritas o mosto o vinos procedentes de otras bodegas de la DOP “Priorat”, y solo se podrá elaborar, almacenar, criar y embotellar exclusivamente vino bajo el ampara de la DOP “Priorat” o, en su caso, vino de finca debidamente reconocido y ubicado en su territorio.

La zona de elaboración, almacenaje, envejecimiento, crianza y embotellado de los vinos, vinos de subzona o vinos de finca de la DOP coinciden con las áreas geográficas que integran la zona de producción relacionada el en punto 4 de éste pliego de condiciones.

De esta manera y de acuerdo con los requisitos previstos en éste pliego de condiciones, el embotellado de vinos emparados por la DOP “Priorat” se deberá realizar en las bodegas que se encuentran situadas dentro de la zona de producción, y que se dediquen a la actividad de embotellado y comercialización de vinos debidamente etiquetados y protegidos por ésta DOP.

Los envases deberán ser de vidrio.

El cierre de los envases garantizará la calidad del producto y aquel se realizará preferentemente con tapón de corcho natural.

El embotellado en origen contribuye de forma clara a la protección de las características particulares y de la calidad del producto en todas sus fases, y hasta el momento de su comercialización, quedando de ésta manera el producto sometido a las características particulares de la zona geográfica descritas en el apartado 7 de éste pliego, y quedando sometida al control de viticultores y bodegas, que situados en la misma DOP tienen los conocimientos y la técnica necesaria, además del gran interés en garantizar una adecuada conservación de sus vinos a fin de no alterar la calidad de los mismos. Las características de estos vinos hacen que el transporte a granel fuera de la DOP implique un sometimiento a unas condiciones que no se consideran óptimas para el correcto mantenimiento del producto.

De acuerdo con las características particulares del producto, las finalidades y justificación del embotellado en origen son:

a) garantizar el origen del producto durante todas sus fases, mediante el sistema de trazabilidad que

debe seguir la bodega, y de acuerdo con el sistema de certificación,

b) mayor protección la calidad del producto y, en consecuencia, la reputación de la DOP.

La posibilidad de embotellar fuera de zona de producción de la DOP, podría llevar a una reducción en la confianza del consumidor, de la que disfruta actualmente la DOP, en cuanto a la elevada garantía de calidad del producto, en el que, todas sus fases de producción se han efectuado dentro de la zona de producción, con la finalidad de respetar al máximo sus características particulares. Las consecuencias que se podrían derivar del transporte y/o de la operación de embotellado fuera de DOP, llevarían a un mayor riesgo que afectaría negativamente a la calidad de los vinos comercializados bajo ésta DOP.

 

8.3. Disposiciones adicionales relativas al etiquetado. Presentación y etiquetado de los productos

 

A) Menciones obligatorias en el etiquetado

a) En las etiquetas de vinos embotellados figurará obligatoriamente, en el mismo campo visual de las menciones obligatorias y de manera destacada, el nombre de la mención tradicional Denominación de Origen CalificadaPriorat”.

La altura máxima de los caracteres utilizados para indicar Priorat será de 4 mm y la mitad para Denominación de Origen Calificada.

Asimismo, en las etiquetas deberá constar:

El nombre del municipio referido a los datos relativos al embotellador o el expedidor. La altura máxima de

los caracteres utilizados para indicar el municipio será de 3 mm, salvo cuando esta indicación coincida y

contenga el nombre de una subzona a la que se tenga derecho de uso.

El grado alcohólico volumétrico adquirido expresado en unidades o medias unidades de su porcentaje en volumen, serie de la abreviatura % vol..

Indicación, si procede, de la existencia de sulfitos en el producto embotellado.

El número de inscripción en Registro de embotelladores y envasadores del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.

El Volumen nominal.

El nombre o la razón social; si se quiere indicar el nombre o la razón social mediante un nombre comercial, hace falta situarlo al mismo campo visual, e inscribirlo, a favor suyo y previamente, en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

El número de lote: el número de lote podrá situarse fuera del campo visual donde figuren las menciones obligatorias.

b) Antes de poner en circulación las etiquetas, éstas deberán ser autorizadas.

c) La designación vino de finca tendrá que constar al etiquetado, junto con el nombre de la denominación de origen a la cual pertenece.

d) En las etiquetas de los vinos de subzona figurará obligatoriamente, en el mismo campo visual de las menciones obligatorias y de manera destacada el nombre de la subzona junto con el nombre de la denominación de origen calificada Priorat.

No está permitido el uso del nombre de una subzona en el etiquetado de aquellos productos que no cumplan los requisitos establecidos para los vinos de subzona.

 

8.4. Distintivo de garantía

Sea cual sea el tipo de envase en que se expidan los vinos para el consumo, irán provistos de precintos de garantía o etiquetas numeradas, y deberán ser colocadas en la misma bodega, y siempre de manera que no permitan una segunda utilización.

Para la asignación de precintos de garantía, etiquetas o contraetiquetas numeradas será preceptivo que la bodega haga la correspondiente solicitud identificando la partida de vino que se quiere llevar al embotellado.

 

8.5. Menciones tradicionales a la DOP Priorat

De acuerdo a la normativa europea, la mención tradicional es aquella expresión tradicionalmente utilizada por los Estados miembros para indicar que un producto está acogido a una denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida.

Además, se utiliza para hacer referencia al método de elaboración o de envejecimiento o la calidad, el color, el entorno geográfico o un acontecimiento específico vinculado a la historia de un producto amparado por una denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida.

Quien tiene la función de reconocer, definir y proteger las menciones tradicionales es la Comisión Europea.

El marco normativo europeo obliga a que, en la presentación y etiquetado de las diferentes categorías de productos vitícolas con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida, aparezca la expresión <denominación de origen protegida> o <indicación geográfica protegida> y el nombre de ésta.

Asimismo, se establece la posibilidad de sustituir en la etiqueta <denominación de origen protegida> o <indicación geográfica protegida>, por la mención tradicional a la que se tenga derecho.

Para el caso de la presente denominación de origen protegida, ésta tiene derecho al uso e indicación de las siguientes menciones tradicionales:

denominación de origen calificada

crianza

reserva

gran reserva

rancio

vino dulce natural

vino de finca / vino de pago

 

8.4. Registros

La DOP “Priorat” tendrá los registros siguientes:

1. Registro de viticultores

En este registro se inscribirán todos los titulares de las parcelas de viña situadas en la zona de producción descrita al punto 4 de este pliego de condiciones.

2. Registro de bodegas

En este registro se inscribirán todos los titulares de las bodegas situadas en la zona de producción descrita en el punto 4 de este pliego de condiciones, que sean independientes y separadas, al menos, por una vía pública de otras bodegas o locales, y únicamente puede tener entrada uva procedente de viñas inscritas o mostos o vinos procedentes de otras bodegas de la DOP “Priorat”, y únicamente se puede elaborar, almacenar, criar o embotellar exclusivamente vino con amparo en la DOP Priorat o, si procede, vinos de finca debidamente reconocidos y ubicados en su territorio.

El Registro contará con las secciones siguientes:

Bodegas de elaboración:

Bodegas de almacenaje:

Bodegas de envejecimiento:

Bodegas de embotelladores y envasadores:

 

9. Comprobaciones

 

9.1 Entidad de certificación

La certificación y control de la aplicación de este Pliego de Condiciones corresponde al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida “Priorat”. La certificación y control implica la verificación del cumplimiento de los parámetros establecidos en este Pliego de Condiciones.

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida “Priorat” encarga la verificación del cumplimiento de los parámetros establecidos en el presente Pliego de Condiciones a la entidad:

Consorcio de Inspección y Control

C/ Mare Ràfols nº. 3, 1ª A

08720 Vilafranca del Penedès (Barcelona, España)

Teléfono: (34) 93 817 56 55, Fax: (34) 93 817 56 55

Correo electrónico: gerencia@consorciinspecciocontrol.cat

Página web:www.consorciinspecciocontrol.cat

 

9.2 Tareas relativas a la comprobación

9.2.1 Alcance de les comprobaciones

Con la finalidad de verificar el cumplimiento de cada una de las condiciones descritas en este pliego, las comprobaciones se realizarán en las instalaciones del operador y sobre los productos amparados por la DOP “Priorat”, incluyendo todas las fases del proceso, iniciándose en la viña, elaboración, almacenaje y crianza, envasado y finalizando con el etiquetado.

El operador tendrá que poder acreditar documentalmente, el cumplimiento de las características detalladas y exigidas en este Pliego de Condiciones.

 

9.2.2 Metodología

Las comprobaciones se llevarán a cabo según el procedimiento de certificación de productos amparados por la Denominación de Origen Protegida “Priorat” el cual estará a disposición de los operadores.

Este procedimiento de certificación compran las siguientes fases:

1.Planificación de la auditoria.

Esta fase se inicia a instancias del operador e implica la evaluación

por parte de la entidad de certificación.

2. Realización de la auditoria.

En esta fase el equipo auditor verificará el cumplimiento del pliego, efectuará la toma de muestras de producto, valorará el cumplimiento de cada requisito.

Finalmente, la entidad de certificación emitirá un informe de auditoria, que incluirá si ocurre, las desviaciones detectadas durante el proceso de certificación.

En caso de que este hecho se produzca, se emitirá un informe de no conformidad por cada una de ellas y se informará en el operador del plazo para comunicar las acciones correctoras por cada una de las no conformidades.

3. Concesión del certificado.

Una vez revisado el informe de auditoria, y si procede, las acciones correctoras propuestas para cada una de las no conformidades, la entidad de certificación procederá a la concesión y/o mantenimiento de la certificación, a la suspensión temporal de la certificación o a la suspensión definitiva de la certificación, de acuerdo con el documento de

tratamiento de las desviaciones detectadas durante el proceso de certificación.

 

Siguiendo el procedimiento de certificación, se llevarán a cabo las siguientes comprobaciones:

Información general del operador:

razón social, persona de contacto e instalaciones.

De manera sistemática:

Certificado de la inscripción del operador y las instalaciones en los registros de la DOP

Certificado de la Inscripción del operador y las instalaciones en los registros de

industrias agrarias y si procede, en el registro de envasadores.

Productos alcance de la certificación.

De manera sistemática:

Relación de productos donde se detalle: la denominación comercial y/o marca registrada, la DOP, la categoría del producto, los términos relativos a la elaboración y/o envejecimientos que han sido utilizados en la realización del producto, la designación de la/las variedad/es y el volumen de producción anual.

Productos calificados.

De manera sistemática:

Relación de partidas de productos que han sido sometidas al control de calificación.

Parcelas vitícolas.

Por muestreo:

Relación de titulares y de parcelas de viña, de los cuales procede la producción de uva.

Instalaciones del operador. Comprobación sistemática del cumplimiento de los requisitos previstos en el pliego respecto a las instalaciones de elaboración, almacenamiento, crianza y/o envasado.

Control de los productos, con la comprobación de registros y documentos que den evidencias sobre el cumplimiento del pliego.

Por muestreo:

Relación de pesadas de uva

Documentos acreditativos de los movimientos de productos.

Cumplimiento de regulaciones especificas de campaña determinadas por la autoridad competente de control

Comprobación que en la transformación de la uva, y en todos los procesos de elaboración, almacenaje, crianza, embotellado y etiquetado sólo haya tenido entrada uva procedente de viñas inscritas, o mostos o vinos procedentes de otras bodegas de la DOP Priorat, o, si procede, de vinos de finca debidamente reconocidos y ubicados en su territorio.

Rendimientos de transformación.

Calificación de partidas, incluyendo:

Boletín emitido por un laboratorio oficial,

preferentemente el Instituto catalán de la viña y el vino, o acreditado en la Norma EN 17025 que recoja los parámetros analíticos descritos en el apartado 2 de este pliego.

Informe organoléptico emitido por el Comité de Cata

de la Denominación de Origen Protegida “Priorat” que englobe el aspecto visual, el aroma y el gusto del producto.

Rotulación y designación de productos en la bodega

Métodos de elaboración y prácticas enológicas

Términos relativos a la elaboración y el envejecimiento

Aforo

Extracción de muestras de productos envasados y etiquetados.

Presentación y etiquetado de los productos:

De manera sistemática:

Autorización de las etiquetas por parte de la autoridad competente de control

Comprobación del cumplimiento de la normativa de etiquetado que sea de aplicación a los productos vitivinícolas

Por muestreo:

Elementos de envasado

Uso del distintivo de garantía numerado, en los envases en que se expidan para el consumo.

 

Esta comprobación periódica, para la concesión y/o mantenimiento de la vigencia de la certificación, se tendrá que realizar de forma sistemática en todos los operadores y se llevará a cabo, al menos, una vez al año.

 

 

ALELLA

D.O.

Orden ARP de3 de marzo de 2006 n. 64

Corrección Orden de 17 de mayo de 2006

Corrección Orden de 3 de noviembre 2006

Orden APA de 22 de diciembre de 2006 n. 4251

Resolución 2094/2016 de 26 de septiembre 2013

(fonte BOE)

PLIEGO DE CONDICIONES

DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN “ALELLA”

(fonte Gencat)

 

1.Nombre que se debe proteger

 

El nombre geográfica a proteger es “Alella”

El término tradicional, a que hace referencia el artículo 118 duovicies, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº

1234/2007, que está vinculado a esta “denominación de origen protegida” es “Denominación de Origen” (DO).

 

2.Descripción del vino (principales características analíticas y organolépticas)

 

Los vinos amparados por la DOP “Denominación de origen Alella” en adelante DOP “Alella”, pertenecen a la carteforias siguientes:

 

2.1. Categorías y tipo de productos

2.1.1. Vinos

Elaborados a partir de las variedades de uva clasificadas en el apartado 6 de este pliego.

Las fracciones de mosto obtenidas por presiones inadecuadas no podrán en ningún caso se destinadas a la elaboración de vinos protegidos.

a) Vino blanco

b) Vino rosado

c) Vino tinto

 

2.1.2. Vinos de Licor

Se podrán elaborar con DOP “Alella” los siguientes vinos de licor:

Vino rancio:

vinos de licor de calidad tradicional a partir de las variedades Garnacha Blanca y Macabeo o Garnacha Tinta, obtenido por vía oxidativa en envases de madera de roble de vinos blancos,

los cuales deberán tener una riqueza en azúcares no inferior a 14º Baumé

y estar en perfecto estado sanitario.

La elaboración del vino comporta un envejecimiento oxidativo en sol y serena, y un mínimo de un año en envase de roble.

Los vinos rancios, para ser comercializados con la mención de crianza, deberán tener

cuatro años de envejecimiento, de los cuales un mínimo de tres en envase de roble.

Durante la elaboración se podrá adicionar, si es necesario, alcohol vínico de calidad para alcanzar

una graduación entre 15,00% vol. y 20,00% vol.

El color característico del vino es de oro viejo.

Mistela:

la elaboración de los vinos de licor de calidad tradicional denominado mistela se realizará a partir de todas

las variedades de uvas blancas, separándose en su elaboración el mosto flor y seguidamente se filtra el vino, con un grado alcohólico volumétrico natural mínimo de 12,00% vol.,

para añadir acto seguido alcohol vínico y proceder a removerlo una vez al día durante una semana hasta obtener un grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo de 15,00% vol. y máximo de 20,00% vol.

Vino dulce natural:

vinos de licor de calidad tradicional que procede de mostos de alta riqueza en azúcares, superior a 250 gr/l, fermentado parcialmente.

Su graduación alcohólica volumétrica natural es como a mínimo de 12,00% vol.

y un grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo de 15,00% vol. y máximo de 20,00% vol.

 

2.1.3.Vino espumoso de calidad:

vino obtenido a partir de las variedades autorizadas, con

un grado alcohólico volumétrico natural mínimo de 10,80% vol. y máximo de 12,80% vol.,

elaborado según el método tradicional con segunda fermentación en la botella,

que en condiciones determinadas desprende anhídrido carbónico con una sobrepresión mínima de 3,50 bares y una duración de nueve meses de envejecimiento, a contar desde la fecha del tiraje hasta el degüelle.

Los vinos calificados por la Denominación de Origen Protegida “Alella” podrán utilizarse como vinos base para la

elaboración de vinos espumosos de calidad.

 

2.1.4.Vino de aguja:

Vino obtenido a partir de las todas las variedades blancas y tintas,

con un grado alcohólico volumétrico natural mínimo de 10,50% vol. y máximo de 12,50% vol.

y que en su elaboración, se conserva parte del carbónico de su propia fermentación.

 

Métodos de envejecimiento y sus menciones

La utilización en la presentación de los vinos de las menciones crianza, reserva y gran reserva, se efectuará de acuerdo con lo que se prevé acto seguido:

Crianza:

el proceso de envejecimiento será el siguiente:

Para los vinos tintos, la duración de este proceso será de veinticuatro meses con una permanencia mínima en barrica de madera de roble de seis meses.

Para los vinos blancos y rosados, la duración de este proceso no será inferior a dieciocho meses como mínimo, con una permanencia mínima en barrica de madera de roble de seis meses.

Reserva:

el proceso de envejecimiento será el siguiente:

Para los vinos tintos la duración de este proceso no será inferior a los treinta y seis meses, con una

permanencia mínima en barrica de madera de roble de doce meses y un envejecimiento en botella de veinticuatro meses.

Para los vinos blancos y rosados:

 la duración de este proceso no será inferior a

veinticuatro meses con una permanencia mínima en barrica de madera de roble de seis meses y un envejecimiento en botella de dieciocho meses.

Gran reserva:

el proceso de envejecimiento será el siguiente:

Para los vinos tintos será necesaria una permanencia en barrica de madera de roble de veinticuatro meses, como mínimo, y un envejecimiento en botella de treinta y seis meses, como mínimo.

Para los vinos blancos y rosados la duración de este proceso será, como mínimo, de cuarenta y ocho meses, con un envejecimiento bota madera de roble, como mínimo, de seis meses y un envejecimiento en botella de cuarenta y dos meses.

En todos los procesos de envejecimiento descritos, las barricas de madera de roble tendrán una capacidad inferior o igual a 1.000 litros.

 

Vino nuevo y vino joven:

Los vinos designados con la mención vino nuevo únicamente se podrán comercializar con la indicación del año de la cosecha en la etiqueta, y se embotellarán durante la campaña y/o a partir del 11 de noviembre del año en que la uva ha sido vendimiada.

Los vinos designados con la mención vino joven únicamente podrán comercializarse con la indicación en la etiqueta del año de cosecha, se embotellarán durante el año de la campaña y/o a partir del 20 de diciembre del año en que la uva ha sido vendimiada, según se acuerde.

 

Se podrá utilizar la expresión “fermentada en barrica de madera de roble” siempre que la fermentación

del vino se haya realizado en recipientes de madera con capacidad máxima de 600 litros.

Se podrá utilizar la indicación “barrica” siempre que se indique en las indicaciones relativas al vino en cuestión, el periodo de tiempo en meses y años, el tipo de recipiente de madera en que ha estado, debiendo tener éste una capacidad máxima de 600 litros.

Se podrá utilizar la indicación “roble” siempre que se indique en las indicaciones relativas al vino en cuestión, el periodo de tiempo en meses o años que ha estado en recipientes de madera de roble, donde la capacidad máxima deberá ser de 330 litros.

 

Cada partida y/o lote de vino deberá presentar y acreditar las cualidades organolépticas y fisicoquímicas específicas que caracterizan los vinos protegidos y que se describen acto seguido, especialmente en lo relativo al color, aroma y sabor.

 

Características Organolépticas

En la valoración organoléptica se tendrá en consideración la calidad del producto en relación a:

Tipo de vino.

El término relativo a la producción, si procede.

La cosecha.

La designación de la variedad o de las variedades de uva.

Las características fisicoquímicas.

Las características sensoriales exigibles en los productos amparados son las siguientes:

Fase visual:

Aspecto límpido, coloración franca (relativa a la coloración y a sus matices) y ausencia de otros defectos. En particular:

Los vinos blancos presentarán un color amarillo pálido, reflejos verdosos, limpios, brillantes y transparentes.

Los rosados presentarán color rojos claro, con tonalidades asalmonadas.

Los tintos serán de color cereza, rojo rubí, brillantes en superficie.

Los vinos de licor presentarán color oro viejo.

Los espumosos de calidad será coincidente en las descritas en los apartados de blancos y rosados de acuerdo con el color que corresponda, con la singularidad de la segunda fermentación en botella.

Los vinos de aguja, se corresponden con la descripción de los blancos, tintos y rosados con la presencia de burbuja.

Fase olfativa:

Ausencia de defectos, aroma franco. En particular:

Los vinos blancos presentan intensidad de aromas afrutados y florales

Los vinos rosados tendrán aromas de intensidad media, con recuerdos de frutos rojos.

Los tintos, aromas de frutas del bosque, balsámicos y sazonados, regaliz, florales, matices ahumados y también pueden presentar aromas profundos de frutos negros.

En todos los tipos de vinos de licor se valorará la correcta integración del alcohol en la fase olfativa.

Los vinos espumosos de calidad se caracterizan por los aromas minerales y afrutados.

Los vinos de aguja tienen unas características olfativas muy coincidentes con el vino espumoso de calidad.

Fase gustativa:

Entrada y evolución franca, equilibrio gustativo y táctil, ausencia de defectos y persistencia gustativa.

En particular:

Los vinos blancos, frescor notable, equilibrados con el grado alcohólico.

Sabores que recuerdan el aroma en nariz.

Final a gusto intenso y de recorrido medio.

Los vinos rosados, frescos en boca, melosos y potentes.

Los vinos tintos, boca equilibrada, taninos, afinados, bien estructurados. Notas de fruta roja, fumados y matices tostados.

Finales largos, con matices de regaliz y de ahumados.

Los vinos de licor serán cálidos, persistentes y ligeramente untuosos.

Los vinos espumosos de calidad presentan notas minerales frescas y una marcada nota que recuerda a la fruta.

Los vinos de aguja serán equilibrados y frescos.

 

Características Fisicoquímicas

Tipo de vino: blanco:

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo: 10,50% vol. y máximo 14,50% vol.

Grado alcohólico volumétrico total máximo: 14,50% vol.

Tipo de vino: rosado:

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo: 10,50% vol. y máximo 13,50% vol.

Grado alcohólico volumétrico total máximo: 14,50% vol.

Tipo de vino: tinto.

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo 11,50% vol. y máximo 14,50% vol.

Grado alcohólico volumétrico total máximo: 14,50% vol.

Tipo de vino: vinos espumosos de calidad:

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo 10,80% vol. y máximo 12,80% vol.

Grado alcohólico volumétrico total máximo: 14,50% vol.

Tipo de vino: vino de aguja:

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo 10,50% vol. y máximo 12,50% vol.

Grado alcohólico volumétrico total máximo: 14,50% vol.

Tipo de vino: vino de licor:

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo 15,00% vol. y máximo de 20,00% vol.

Grado alcohólico volumétrico total máximo: 23,00% vol.

 

a).Los vinos de campaña tendrán una acidez volátil real inferior a

0,50 gr/l, expresada en ácido acético, para los vinos blancos y rosados,

0,70 gr/l para los vinos tintos.

b) Los vinos blancos y rosados de crianza no podrán sobrepasar la cifra de 0,80 gr/l de acidez volátil real.

c) En los vinos tintos este límite se podrá superar en

0,06 gr/l por cada grado de alcohol que exceda de 11,00% vol. y año de envejecimiento, con un máximo de 0,90 gr/l.

 

d) Anhídrido sulfuroso total (mg/l):

< 5 g/l azúcares:

200  Vino blanco, vino de aguja blanco

200  Vino rosado, vino de aguja rosado

150  Vino tinto, vi de aguja negro

150  Vino de licor

>= 5 g/l azúcares

250 Vino blanco, vino de aguja blanco

250 Vino rosado, vino de aguja rosado

200 Vino tinto, vi de aguja negro

200 Vino de licor

 

e) El contenido de azúcares totales se ajustará a los valores que se detallan seguidamente:

un máximo de 4,00 gr/l para los vinos secos;

más de 4,00 gr/l pero inferior o igual a los 12,00 gr/l para los vinos semisecos;

más de 12,00 gr/l pero inferior o igual a los 45,00 gr/l para los vinos semidulces;

superior a los 45,00 gr/l para los vinos dulces.

 

f) Para los vinos de aguja, deberá acreditarse una sobrepresión en 20 ºC debida al

dióxido de carbono endógeno disuelto comprendida entre 1,00 y 2,50 bares.

 

3. Practicas enológicas específicas y de cultivo

 

Las prácticas de cultivo serán las tradicionales tendentes a conseguir las mejores cualidades.

Todos los trabajos culturales respetarán el equilibrio fisiológico de la planta, resultarán respetuosos con el medio ambiente y aplicarán los conocimientos agronómicos que tiendan a la obtención de una uva en condiciones óptimas para su vinificación.

La formación de la cepa y su conducción se realizará según prácticas y métodos generalmente aceptados por la viticultura.

La formación de la cepa y su conducción deberá ser la que se considere óptima para obtener la máxima calidad y riqueza aromática de los vinos, y se efectuará de la manera siguiente:

a) Tradicional en vaso con cepas de dos yemas y la ciega.

b) Formación en espaldera con división de la vegetación.

El número máximo de yemas será en ambos casos de 18 yemas por cepa y 40.000 yemas por hectárea.

La práctica de riego, que deberá ser autorizada, se podrá llevar a cabo únicamente con el objeto de mejorar la calidad de la uva, su grado alcohólico y su acidez.

Las parcelas de viña podrán ser reequilibradas hídricamente atendiendo tanto a las condiciones hídricas del suelo, como las condiciones ecológicas de la viña.

En todo caso, no se autorizará el riego después del envero de la uva.

La vendimia se realizará con la mayor atención, y se dedicará a la elaboración de vinos protegidos  exclusivamente la uva sana con el grado de madurez necesario para la obtención de vinos con

una graduación alcohólica volumétrica natural igual o superior al 9,50% vol.

El transporte de la uva vendimiada debe efectuarse de la forma más rápida posible y mediante medios que garanticen la conservación de la calidad de la uva.

Las técnicas utilizadas en la vendimia, el transporte y la manipulación de la uva, el prensado del mosto, el control de la fermentación, las prácticas enológicas durante todo el proceso de vinificación y el envejecimiento del vino, tenderán a obtener productos de la máxima calidad y tipicidad, y se mantendrán las características de los tipos de vino amparados por la DOP “Alella”.

 

4. Demarcación de la zona geográfica

 

La zona de producción de uva apta para la producción de vinos amparados por la DOP “Alella”, está constituida por las parcelas de viña inscritas, situadas en los términos municipales o áreas geográficas que se indican en éste apartado, plantadas con variedades autorizadas que se indican en el apartado 6 de este Pliego de Condiciones.

Las zonas de producción se componen de los siguientes municipios de la provincia de Barcelona:

 

Alella, Arenys de Mar, Argentona, Badalona, Cabrera de Mar, Cabrils, Calella, El Masnou, Granollers, La Toca del Vallès, Montgat, Montornès del Vallès, Martorelles, Mataró, Òrrius, Premiá de Dalt, Premià de Mar,  Sant Cebriá de Vallalta, Sant Fost de Campsentelles, Sant Iscle de Villalta, San Pol de Mar, Santa Maria de Martorelles, Teià, Tiana, Vilanova del Vallès, Vilassar de Dalt, Vilassar de Mar, Vallromanes.

 

5. Rendimientos máximos

 

La producción máxima admitida por hectárea será de

12.000 kg/ha de uva y 78,00 hl/ha de vino para las variedades blancas.

10.000 kg/ha de uva y 60,00 hl/ha de vino para las variedades tintas,

El cálculo de producción máxima se realizará por cada variedad de forma individual, no pudiendo compensar entre diferentes variedades los posibles excesos de producción.

La uva procedente de parcelas cuyo rendimiento sea superior al límite autorizado, no podrá ser utilizada en la elaboración de vinos protegidos por esta DOP.

 

6. Variedades Vitis vinífera

 

La elaboración de los vinos protegidos se realizará exclusivamente con uvas de las variedades de Vitis vinífera autorizadas y recomendadas relacionadas en este artículo.

 

Variedades recomendadas:

Blancas:

Garnacha Blanca, Moscatel o Xarel.lo o Pansa blanca.

Tintas:

Garnacha tinta.

Variedades autorizadas:

Blancas:

Chardonay, Chenin, Macabeo, Malvasía, Moscatel de Grano Menudo, Parellada, Picapoll Blanco y Sauvignon Blanco.

Tintas:

Cabernet Sauvignon, Garnacha Peluda, Merlot, Monastrell, Pinot Noir, Samsó o Mazuela, Sumoll Negre, Syrah, Ull de Llebre.

 

7. Vínculo con la región geográfica

 

Geomorfología y suelos

El origen de los suelos es necesario buscarlo en la era primaria, cuando debido al pliegue herciniano, aflora la Cordillera Litoral constituida por granito, roca ígnea plutónica, cristalina, compuesta esencialmente de cuarzo, feldespatos, alcalinos y micas que producirá al solidificarse lentamente y a muy alta presión magma con alto contenido de sílice.

El granito, llamado "ojo de serpiente" en estado crudo, en climas templados y en contacto con el aire y el agua (cargada de gas carbónico), se va degradando, especialmente el componente feldespato, tomando las rocas apariencia redondeada. Los resultados de esta degradación son básicamente eln"sauló", llamado también terreno de areniscas cuaternario, elemento fundamental del suelo agrícola y además, por las aguas de las típicas tormentas de la comarca, ha sido arrastrado y depositado en las zonas bajas, dando lugar a los actuales suelos de cultivo litorales.

En algunos lugares, debido a la existencia de rocas de otras composiciones, como por ejemplo "esquisto", pueden aparecer suelos diferentes, como es el caso de los llamados "terrenos pardos", con lato contenido de arcilla.

Como resultado del origen descrito, el terreno se configura por suelos de una profundidad variable, desde la aparición de la roca madre en superficie, hasta suelos con profundidades considerables, aspectos que condicionarán los resultados de las producciones.

En la comarca del Maresme la mayoría de los suelos dedicados al cultivo de la viña tienen como en base el “sauló”, elemento que si bien no les proporciona gran fertilidad, sí tiene unas características determinantes para el cultivo y posterior calidad de la producción.

Se trata de suelos de estructura arenosa o franco-arenosa, fáciles de trabajar, de alta porosidad, aireados, color claro (prácticamente blanco), buen drenaje, gran permeabilidad, niveles bajos de materia orgánica, poca capacidad de

retención de agua y elementos nutritivos, buena capacidad de retención de la irradiación solar, alto contenido de sílice, y con un pH ligeramente alcalino.

Los resultados agrícolas de estas características se manifiestan en el desarrollo no equilibrado de las plantas, ausencia de acumulación de agua en las parcelas, ni aún en momentos de fuertes tormentas (importando por la sanidad de las raíces), buen crecimiento y maduración óptima de la uva.

En el Vallés oriental, el suelo está formado por dos franjas adosadas, una de conglomerados eocénicos de la Depresión Central (enmarcado a menudo por fallas).

La cordillera hertziniana construida por materiales paleozoicos o por granito, que en gran parte encabalgan los

conglomerados de la zona prelitoral.

La llanura está formada por una pendiente suave excavada en los materiales miocenos, las carenas longitudinales las cuales se estiran paralelas al río Congost, dejando en el fondo un ancho valle aluvial.

La erosión facilitada por la cantidad de materiales miocenos que rellenan la fosa tectónica del Vallés relativamente blandos, ha profundizado y ensanchado el valle.

Los suelos con diferentes composiciones de los aluviales facilitan las tierras cultivadas favoreciendo la agricultura realizándose cultivos como cereales, viña, forrajes, leguminosas, etc.

Normalmente se trata de suelos profundos, francos arcillosos, ligeramente alcalinos, y en las zonas del prelitoral y zonas superiores donde la topografía es más accidentada el suelo es granítico y en las zonas bajas el suelo está formado por aluviones, donde se ha acumulado, según las épocas, intensidad de lluvias, etc.. y otros materiales de tipo arcilloso.

Las viñas de la comarca han sido plantadas tradicionalmente en ciertos parajes específicos donde las características del suelo y orientación, se adaptan muy bien al cultivo de la viña y hacen que se obtengan unos buenos resultados de crecimiento de los cultivos y de alta calidad.

 

Climatología

El clima del Maresme es Mediterráneo de tipo Litoral Central. La precipitación media anual oscila entre los 550 mm. y 800 mm., alcanzándose los valores más altos en el norte y en el área del Montnegre y los más bajos en los pueblos costeros del sur de la comarca.

La estación lluviosa se corresponde con el otoño y la seca con el verano. En relación a la temperatura, los inviernos son moderados, con medias de 8 ºC a 10 ºC, y los veranos calurosos, entre 22 ºC y 23 ºC por término medio, resultando una amplitud térmica anual moderada.

Sólo puede helar de noviembre en marzo.

La comarca del Vallès Oriental presenta una gran variedad de paisajes naturales cercanos a las ciudades. Las formas suaves del llano vallesano, lleno de pequeñas colinas, valles y torrenteras, contrastan con los riscos y conjuntos montañosos más abruptos.

El clima es diferente según la zona debido a la orografía del terreno, es Mediterráneo Prelitoral Central en la llanura del Vallès, Mediterráneo Prelitoral Norte en el macizo del Montseny y al sur de la meseta del Moianès es Mediterráneo Continental.

La distribución de la precipitación es irregular, de los 1200 mm. a los 600 mm., resultando un total anual escaso, a excepción de las partes más elevadas donde el total anual es abundante.

En relación al régimen térmico, fuera de los lugares de montaña, los veranos son calurosos y los inviernos son moderados, con una temperatura media de 14,5º.

El periodo libre de heladas abarca tan sólo cinco meses, de mayo a septiembre. Hay que destacar las frecuentes Inversiones térmicas sobre todo en invierno en la depresión del Vallès.

En la vertiente marítima existe un corredor paralelo al Mediterráneo amparado por la Cordillera Litoral, el cual protege de los vientos fríos del interior y retiene la marinada, especialmente durante los meses de verano cuando las temperaturas acostumbran a ser bastante elevadas.

En la vertiente interior se forman neblinas matinales que quedan recogidas en la cordillera por la vertiente de poniente, y en verano la marinada refresca las viñas, ya que tiene su paso natural por los tres corredores naturales, que comunican los dos lados, Coll de Parpes, Fuente de Cera y La Conreria.

 

Historia y cultura

Seguramente, uno de los misterios más atractivos de los vinos de Alella es su propia existencia, situada entre el mar y la montaña, producto de unas pequeñas viñas, a veces escondidas de la mirada curiosa de los visitantes, que desde hace muchos años luchan por su supervivencia en una admirable y desigual batalla contra la expansión de la gran área urbana.

No siempre ha sido así, ya que los vinos de Alella tienen una larga historia y una importante significación dentro de la vinicultura catalana.

Conocidos y queridos ya en la época romana los citan Plinio y Marcial como vinos layetanos. Los vinos del Vallès eran, en plena edad media, los preferidos en la Sede barcelonesa, para convertirse posteriormente en uno de los vinos de calidad más exportados desde Cataluña hacia el mundo, especialmente con incidencia en las colonias de ultramar donde había abundante población de catalanes.

A día de hoy toda esta tradición vinícola se mantiene viva y los vinos de la Denominación de Origen Protegida “Alella”, continúan simbolizando la voluntad de seguir siendo un pueblo mediterráneo auténtico y, por lo tanto, viticultor, a pesar de la dureza del oficio y las incidencias sufridas a lo largo de los años, de las cuales hay que destacar la plaga de la filoxera que devastó totalmente el cultivo a finales del siglo XIX

La DOP “Alella” una de las más pequeñas y también de las más antiguas de la Península Ibérica, se ha ido modernizando, ha incorporado nuevas técnicas y nuevos sistemas de cultivo y de elaboración, pero manteniendo el criterio que únicamente en la calidad y en una fuerte personalidad los vinos de esta región vitícola pueden encontrar su verdadera dimensión universal.

Situada en el norte de Barcelona y ocupando una superficie de unas 320 hectáreas, la configuran dos comarcas, el Maresme cerca del mar y, al otro lado de la Cordillera Litoral, el Vallés Oriental, cada una con su propia personalidad y con el cultivo de la viña como nexo de unión, que se remonta, en ambos casos, en la época romana.

El Maresme se extiende entre el Barcelonès y La Selva, limita al norte con el Vallès Oriental, está integrado por un total de treinta municipios, dieciséis de costa y catorce en el interior.

Tiene más de treinta ocho kilómetros de costa y una superficie total de 398,9 kilómetros.

Se trata de una estrecha franja en los pies de las montañas y de largas playas, donde confluyen las ramblas formadas en las montañas de las que se encuentra rodeado; el parque del Montnegre-Corredor, los parques de la Cordillera Litoral y la Cordillera de Marina.

Goza de una buena comunicación tanto en tren (la primera línea de ferrocarril del estado español unió Mataró, capital de la comarca, con Barcelona), como por la carretera que discurre paralela en la costa, y por la autopista que atraviesa toda la comarca.

La economía se ha basado tradicionalmente en las actividades agrícolas y marineras.

Destaca especialmente la viticultura y la floricultura que supone más de la mitad de la producción de este sector en Cataluña. La industrialización, especialmente el textil ha tenido una fuerte incidencia.

En la gastronomía predominan los productos del mar y de la huerta, siendo especialmente conocidas las fresas, las cerezas, los tomates rosa, los guisantes, las judías del ganxet, las setas, las gambas, las cigalas, los calamares y las almejas.

El Vallès Oriental está integrado por cuarenta tres municipios y su capital es Granollers.

Limita con el Maresme, el Vallès Occidental, Osona y La Selva.

Está estratégicamente situada, con su capital, Granollers a treinta y dos kilómetros de Barcelona.

Conectada por carretas y autopistas, con dos líneas de tren que atraviesan la mayoría de ciudades y pueblos de la comarca. Resulta destacable la gran variedad de parajes naturales dentro de esta comarca.

Forman parte el parque del Montseny, el parque de la Cordillera de Marina, el parque de la Cordillera Litoral, el parque del Montnegre-Corredor y el Valle del Tenes. El Parque del Montseny fue declarado reserva de la biosfera el año 1978.

En la agricultura predomina el secano, además de la viña, los cereales, forrajes, frutales, patatas, legumbres y hortalizas. El principal sector económico es el industrial, con empresas del metal, madera, piel y plástico.

Con relación a la gastronomía hay que decir que el Vallès Oriental es tierra de paso, y éste flujo de personas redunda en una cocina muy variada. Resulta destacable, además de la DOP “Alella”, la denominación de origen judía del ganxet, con la denominación de origen protegida Vallés-Maresme.

De la viña de Alella, se pueden decir muchas cosas, como lo justificaría la larga historia referida.

El extraordinario proceso de modernización reciente, pero posiblemente en el momento actual debe destacarse, especialmente, su carácter de viña urbana. Y, aún a pesar de este aspecto, continua viva, ejemplar, ordenada, transformando año tras de año suelo, agua, tierra y trabajo en un producto luminoso y seductor como es el vino de “Alella”.

Los vinos de “Alella”, más que ninguno otro, están encastados desde siempre en la tradición de la cocina barcelonesa, pero principalmente de aquella Barcelona renaciente e inquieta que, a principios de siglo, sentó las bases de la gran Barcelona actual.

Aquella ciudad, aquella época y aquellos hombres fueron sensibles al prestigio indiscutible del vino de “Alella” y lo incorporaron, en cierta manera, a la simbología del momento y de la ciudad.

Aunando tradición y modernidad, pasado y futuro, campo y ciudad, mar y montaña, la DOP “Alella” hoy es, además de un símbolo, una realidad tangible en sus vinos elegantes, perfumados y cristalinos, que son excepcional ejemplo de sabia armonía conjugando la serenidad septentrional y la pasión mediterránea.

 

Tipicidad de nuestros productos:

Los vinos

Vinos blancos:

son característicos, en su gran mayoría, para estar elaborados con la variedad de uva Pansa Blanca.

Esta variedad blanca predominante en nuestra DOP es la que aporta singularidad en los vinos blancos, elaborados en acero inoxidable, maceración pelicular, o bien fermentados y envejecidos en barrica.

Los aromas de la Pansa Blanca se diferencian de la variedad Moscatel en la DOP “Penedès”, principalmente por su mineralidad, que le viene dada por el tipo de terruño, un subsuelo granítico y con restos marinos, que en la superficie se transforma en pequeños granos, los cuales de denominan sauló, un terruño con una buena permeabilidad lo que redunda en que la cepa necesite profundizar sus raíces para buscar el agua y los diferentes alimentos que le aporta el terruño; se puede afirmar que esta circunstancia le crea un pequeño "estrés" que, bien controlado, nos ayuda a regular la producción de uva por cepa.

La madurez de la uva es una de las grandes prioridades en la DOP “Alella”.

La Pansa Blanca, dependiendo de su elaboración, nos dará unos aromas muy típicos de la zona como son la manzana al horno en los vinos criados en barrica.

Los vinos elaborados con maceración pelicular adquieren un color amarillo brillante debido a la madurez de la piel, la cual adquiere unos tonos tostados, y se transforma en una gama aromática con mucha más complejidad como son notas de melocotón de viña y albaricoque.

La elaboración con inoxidable nos dará aromas de frutas blancas como la manzana fresca y pera muy madura.

Al probar un vino de cualquiera de las tres elaboraciones, identificamos que es un DOP “Alella” por su final amargo/cítrico, que lo identificamos con el almendruco verde en toda su elegancia.

Pero el ADN de nuestra DOP es el terruño, el cual nos aporta a los vinos una mineralidad que no se encuentra en la DOP “Penedès” (sirva la comparación por la circunstancia de que también en ésta DOP se elaboran vinos blancos con las mismas variedades).

Los vinos blancos se elaborados en la DOP “Alella” con las variedades de uva:

Preferentes: Pansa Blanca y Garnacha Blanca

Autorizadas: Chardonnay, Chenin, Macabeo, Malvasía, Moscatel de Grano Menudo, Parellada, Picapoll blanco y Sauvignon Blanc.

Su denominador común es la mineralidad, sea cual sea el método de elaboración.

Estas características las encontramos tanto en los vinos de la vertiente marítima, en la comarca del Maresme, como la vertiente de interior, en la comarca del Vallés Oriental.

La pequeña diferencia gustativa, que podemos apreciar en los vinos elaborados en la vertiente marítima respecto de los elaborados en la vertiente interior, es que los vinos de interior tienen la acidez más presente.

Los vinos blancos de la DOP “Alella” los identificamos por su carácter afrutado y las notas minerales frescas.

Vinos tintos:

Son característicos en su gran mayoría por estar elaborados con la variedad de uva Garnacha tinta.

Esta variedad tinta predominante en la DOP “Alella”, es la que aporta singularidad en los vinos tintos, elaborados en acero inoxidable, maceración pelicular, o bien fermentados y envejecidos en barrica.

Los aromas de la Garnacha tinta, se diferencian de la misma variedad en la D.O.P. “Priorat”, y en la D.O.P. “Empordà”, principalmente por su mineralidad que viene dada por el tipo de terruño, un subsuelo granítico y con restos marinos, que en la superficie se transforma en pequeños granos, los cuales denominamos sauló, un terruño con una buena permeabilidad lo que hace necesario que la cepa necesite profundizar sus raíces para buscar el agua y los diferentes alimentos que le aporta el terruño; podría afirmarse que le crea un pequeño "estrés", que bien controlado nos ayuda a regular la producción de uva por cepa.

La madurez de la uva es una de las grandes prioridades en la DOP “Alella”.

En los vinos criados en barrica, la Garnacha tinta, dependiendo del tiempo de crianza, nos aportará unos aromas muy típicos de la zona como son la confitura de cereza, el aroma de cacao, la regaliz, el tostado y una nota mineral fresca, que nos marcará el terruño; y por último un final amargo muy elegante.

La elaboración con inoxidable en vinos tintos jóvenes, nos dará aromas de cereza muy madura, fresa del Maresme justo en el punto de madurez, compota de frutos rojos pequeños.

Al probar un vino de cualquiera de las dos elaboraciones, identificamos que es un DOP Alella por su final amargo/mineral, que lo identificamos con la ciruela negra y el sauló; nuestro terruño en toda su elegancia.

Pero el ADN de nuestra DOP es el terruño que nos aporta una mineralidad fresca y elegante; este aspecto no se encuentra en la D.O.P “Priorat” ni en la D.O.P. “Empordà” (sirva la comparación, por la elaboración en aquella zona de vinos tintos, con la misma variedad de uva que en nuestra DOP).

Los vinos tintos elaborados en la DOP “Alella” con las variedades de uva:

Recomendada: Garnacha tinta

Autorizadas: Cabernet Sauvignon, Garnacha Peluda, Merlot, Monestrell, Pinot Noir, Samsó, Mazuela,

Sumoll tinto, Syrah, Tempranillo o Ull de Llebre.

Su denominador común es la mineralizad, sea cuál sea el método de elaboración.

Estas características las encontramos tanto en los vinos de la vertiente marítima, en comarca del Maresme, como la vertiente del interior, en la comarca del Valles Oriental.

La pequeña diferencia gustativa, que podemos encontrar en los vinos elaborados a la vertiente marítima respecto de los de la vertiente del interior, es que los vinos del interior tienen la acidez más presente.

Vinos tintos elegantes, amplios, largos, con marcada frutosidad y minerales.

Vinos espumosos de calidad:

Los vinos espumosos de calidad de la DOP “Alella” se caracterizan por estar elaborados con las variedades de uva propias de la zona, y también las más clásicas.

Estas variedades, tanto blancas como tintas predominantes en la DOP Alella, son las que aportan singularidad a los vinos blancos, rosados y blanco de noirs, elaborados con el método tradicional, es decir, la segunda fermentación dentro de la botella.

Los aromas de la Pansa Blanca, Chardonnay, Moscatel y Garnacha Tinta se diferencian de la variedad Xarel·lo y Chardonnay, en la DOP “Penedès”, la Garnacha Tinta en la DOP “Priorat”, y el Moscatel y la Garnacha Tinta en la DOP “Empordà”; principalmente por su mineralidad que les viene dada por el tipo de terruño, un subsuelo granítico y con restos marinos, que en la superficie se transforma en pequeños granos, los cuales se denominan "sauló" un terruño con una buena permeabilidad, lo que deriva en que la cepa resulta obligada a profundizar sus raíces para buscar el agua y los diferentes alimentos que le aporta el terruño, pudiendo afirmar que le crea un pequeño

"estrés" que, bien controlado, nos ayuda a regular la producción de uva por cepa.

La madurez de la uva es una de las grandes prioridades en la DOP.

La Pansa Blanca, Chardonnay, Moscatell y Garnacha Tinta, dependiendo de su elaboración, nos dará unos aromas muy típicos de la zona, la mineralidad, acompañados de otros como son la manzana al horno y la piña madura, en los espumosos blancos de Pansa Blanca y Chardonnay.

En el espumoso de calidad de la variedad Moscatel el carbónico le dará frescor y resaltará la mineralidad sin ser empalagoso, pero muy afrutado

El rosado elaborado con Garnacha Tinta tiene una gran estructura, frutas rojas como cerezas y fresones y un carbónico cremoso que nos envuelve la mineralizad.

El Blanc de noirs elaborado con la variedad de uva Garnacha tinta, teniendo especial cuidado para que las pieles, por su madurez, no tiñan el mosto en el momento del prensado, resulta un vino muy particular y único por su elaboración aromas de frutas rojas, frescor y como no, mineralidad.

Los vinos blancos elaborados con maceración pelicular adquieren un color amarillo brillante debido a la madurez de la piel, la cual adquiere unos tonos tostados y se transforma en una gama aromática con mucha más complejidad como son notas de melocotón de viña y albaricoque.

Al probar un vino de cualquiera de las dos elaboraciones de vinos blancos espumosos de calidad, se identifica la procedencia de la DOP Alella, especialmente por su final amargo/cítrico, el cual nos recordará el almendruco verde en toda su elegancia.

Pero el ADN de nuestra DOP es el terruño, el cual nos aporta en los vinos una mineralizad que no se encuentra en la DOP Cava (valga la comparación, por la elaboración en aquella zona, de vinos espumosos, con las mismas variedades de uva que a la nuestro DOP).

Los vinos blancos espumosos de calidad elaborados en la DOP “Alella” con las variedades de uva:

Recomendadas: Pansa Blanca y Chardonnay

Autorizadas: Chardonnay, Chenin, Macabeo, Malvasía, Moscatel de Grano Menudo, Parellada; Picapoll blanco; Sauvignon Blanc, Garnacha Blanca.

Los vinos rosados y blanco de tintos, Espumosos de calidad en la DOP “Alella” con las variedades de uva,

Recomendadas: Garnacha tinta

Autorizadas: Cabernet Sauvignon, Garnacha Peluda, Merlot, Monastrell, Pinot Noir; Samsó, Mazuela,

Sumoll tinto, Tempranillo o Ull de Llebre.

Su denominador común es la mineralidad, independientemente del método de elaboración.

Estas características las encontramos tanto en los vinos de la vertiente marítima, comarca del Maresme, como en la vertiente de interior, en la comarca del Valles Oriental.

La pequeña diferencia gustativa, que podemos encontrar en los vinos elaborados en la vertiente marítima de los de la vertiente de interior, es que los vinos de interior tienen la acidez más presente.

Los vinos espumosos de calidad de la DOP “Alella” los identificamos por su carácter frutal y las notas minerales frescas.

Vinos de licor:

Vino rancio:

Los vinos rancios de la DOP ”Alella” se caracterizan por estar elaborados con las variedades de uva blancas Garnacha Blanca y Macabeo, y la variedad tinta Garnacha Tinta.

La elaboración de estos vinos en crianza oxidativa les confiere la personalidad de la DOP, las notas minerales/ marinas al estar a sol y claro encara se pronuncian mucho más durante su envejecimiento oxidativo en sol y serena.

Los aromas de la Garnacha Blanca, Macabeo y Garnacha Tinta se diferencian de las mismas variedades en la DOP “Terra Alta”, principalmente por la mineralizad que le aporta el tipo de terruño, un subsuelo granítico y con restos marinos, que en la superficie se transforma en pequeños granos los cuales se denominan "sauló", un terruño con una buena permeabilidad, lo que produce que la cepa necesite profundizar con sus raíces para buscar el agua y los diferentes alimentos que le aporta el terruño, podríamos decir que le crea un pequeño "estrés" que, bien controlado, nos ayuda a regular la producción de uva por cepa.

La madurez de la uva se una de las grandes prioridades en la DOP.

En la Garnacha Blanca y el Macabeo, dependiendo de su elaboración, se apreciarán unos aromas muy típicos de la zona como son la manzana al horno, la coca de “vidre” con piñones tostados; la Garnacha Tinta se apreciarán

notas de cerezas en licor, todos ellos con un final mineral/marino /salino al concluir su envejecimiento oxidativo a sol y serena y con la crianza en barrica.

Mistela:

La Mistela de la DOP “Alella” es característica porque se puede elaborar a partir de todas las variedades blancas de uva, pero aun así, es un vino que su gran mayoría se elabora con Pansa Blanca y ocasionalmente, con una pequeña proporción de otras variedades.

Al añadir alcohol vínico los aromas minerales/ marinos/ salinos de nuestra DOP se aprecian mucho más y conforman el sello de identidad de la Mistela de “Alella”

Vino dulce natural:

Son vinos elaborados a partir de mostos de una gran riqueza, con azúcares fermentados parcialmente.

Las variedades de uva utilizadas para elaborar estos mostos son todas las variedades de la zona, pero principalmente se utilizan la Pansa Blanca y la Garnacha Tinta.

Al fermentar parcialmente nos quedarán los aromas de la uva y consecuentemente del terruño y se convertirá en un vino naturalmente dulce pero con todo el ADN de nuestra DOP conservando el mineral/marino/salino.

Al probar un vino de cualquiera de las tres elaboraciones identificamos que es un DOP “Alella” por su final mineral/marino/salino; lo identificamos por la proximidad de nuestras viñas plantadas cerca del Mediterráneo y en un terruño mineral/marino/salino.

Pero el ADN de nuestra DOP, es el terruño, el cual nos aporta en los vinos una mineralizad que no se encuentra en la DOP “Terra Alta”, DOP “Empordà” (valga la comparación, por la elaboración en aquellas zonas de Rancios, Mistelas y Vino dulce natural, con las mismas variedades de uva que en nuestra DOP).

Nuestro denominador común se la mineralidad, sea cual sea el método de elaboración.

Estas características las encontramos tanto en los vinos de la vertiente marítima, en comarca del Maresme, como la vertiente de interior, en la comarca del Valles Oriental.

La pequeña diferencia gustativa, que podemos encontrar en los vinos elaborados en la vertiente marítima de los de la vertiente de interior, es que los vinos de interior tienen una acidez más presente.

En la vertiente marítima tenemos un corredor paralelo al Mediterráneo amparado por la Cordillera Litoral, la cual protege de los vientos fríos del interior y retiene la marinada, especialmente en los meses de verano cuando las temperaturas acostumbran a ser bastante elevadas.

En la vertiente de interior se producen neblinas por la mañana que quedan recogidas en la cordillera por la lado de poniente, y en verano la marinada refresca las viñas pues te su paso natural por los tres corredores existentes, que comunican ambos lados, el Coll de Parpes, Font de Cera y La Conreria.

Los vinos de "Meditación" que se elaboran en la DOP Alella se diferencian de otros DOP. porque nos transportan el sol del Mediterráneo por su frescor su madurez y los suyos aromas minerales/marinos/salinos.

 

8. Disposiciones Aplicables

 

8.1 Ámbito de protección de la DOP

El amparo de la DOP “Alella” queda reservado a los vinos que cumplan los requisitos y las condiciones que establece este pliego de condiciones, y en consecuencia, podrán hacer uso las personas físicas o jurídicas que lo soliciten y cumplan el contenido del mencionado pliego, con la excepción que se les imponga como a sanción la pérdida temporal o definitiva de su uso.

El nombre de la DOP “Alella” es un bien de dominio público, y no puede ser objeto de alienación ni gravamen.

Queda prohibido el uso en otros vinos, de los nombres, las marcas, los términos, las expresiones y los signos que, por su similitud fonética o gráfica con los amparados, puedan inducir a confusión con los que son objeto de este pliego de condiciones aunque vayan precedidos de los términos "tipos", "estilo", "cepa", "embotellado en” “con bodega en" y otras expresiones análogas.

El reglamento vigente de la DOP “Alella” se recoge en la Orden ARP/64/2006, de 22 de Febrero, por la cual se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Alella (DOGC número 4585, de 3 de Marzo de 2006) y en la Orden APA/4251/2006, de 22 de diciembre, por la que se dispone la publicación de la Orden ARP/64/2006, de 22 de febrero, de la Generalidad de Cataluña, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Alella (BOE número 19, de 22 de Enero de 2007), así como en las correcciones de erratas de 17 de Mayo i 3 de Noviembre de la Orden ARP/64/2006, de 22 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen

Alella” (DOGC núm. 4585, pág. 9874, de 3.3.2006).

 

8.2 Zonas de elaboración y envejecimiento.

La zona de elaboración o envejecimiento de los vinos de la DOP “Alella” coincide con los términos municipales o áreas geográficas que integran la zona de producción relacionada al punto 4 de este pliego de condiciones.

 

8.3 Embotellado.

El embotellado de vinos amparados por la DOP “Alella” deberá realizarse en las bodegas embotelladoras inscritas, con la finalidad de facilitar la trazabilidad y preservar la calidad del producto final.

Los vinos amparados por la Denominación de Origen Protegida “Alella”, únicamente podrán circular entre las bodegas inscritas y expedir por estas bodegas en aquellos tipos de envase que no perjudiquen la calidad y deberán ser aprobados previamente.

Los envases deberán ser preferentemente botellas de cristal y su cierre se realizará de manera que se garantice la calidad del producto envasado, utilizando preferentemente tapones de corcho natural.

 

8.4 Distintivo de garantía

Los envases se tendrán que identificar de forma individual con el sello que establezca la Denominación de Origen y con un número individual único por envase, que será asignado en función del lote de vino que la bodega quiera envasar. Para la asignación de sellos y/o numeraciones será preceptivo que la bodega presente la correspondiente solicitud identificando la partida de vino y la marca comercial que se utilizará.

Sea cual sea el tipo de envase en que se expidan los vinos para el consumo, irán provistos de distintivos de garantía.

 

8.5 Presentación y etiquetado

Menciones obligatorias en el etiquetado

Las menciones obligatorias han de presentarse presentadas con caracteres claros, legibles y indelebles para que destaquen suficientemente sobre el fondo encima del cual se impriman y para que se puedan distinguir claramente del conjunto de las demás indicaciones inscritas y dibujos.

En las etiquetas de vinos embotellados figurará obligatoriamente, en el mismo campo visual de las menciones obligatorias y de manera destacada, el nombre de la DOP “Alella”.

La altura máxima de los caracteres utilizados para indicar “Alella” será de 4 mm y la mitad para Denominación de Origen y, se expresarán de acuerdo con las medidas aprobadas en materia de marca colectiva.

Asimismo, en las etiquetas deberá constar:

El nombre del municipio referido a los datos relativos al embotellador/a o el expedidor/a.

El grado alcohólico volumétrico adquirido expresado en unidades o medias unidades de su porcentaje en volumen, serie de la abreviatura % vol.

Indicación, si procede, de la existencia de sulfitos en el producto embotellado.

El número de inscripción al Registro de embotelladores y envasadors del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.

Si se quiere indicar el nombre o razón social mediante un nombre comercial, debe situarse en mismo campo visual.

Sea cual sea el tipo de envase en que se expidan los vinos para el consumo, irán provistos de precintos de garantía que deberán ser colocados cuando se proceda a etiquetar los vinos amparados.

El nombre de una variedad si el vino procede en un 85% o más de esta variedad.

El nombre de hasta tres variedades siempre que el mencionando vino proceda en su totalidad de las variedades indicadas y siempre en orden decreciente de los su porcentaje en la mezcla.

Si hay más de tres variedades podrán ser mencionadas fuera del campo visual de las menciones obligatorias, siempre en orden decreciente de su porcentaje en la mezcla.

El año de la vendimia, si el vino procede en un 85% o más de la uva de ese año que se prevé que conste a la designación.

Para la designación de los vinos con el nombre del viticultor o de la propiedad, hace falta que el vino proceda de viñas cultivadas por el mismo viticultor o estén inscritas en la propiedad y se elaboren únicamente y exclusivamente de sus producciones y en la propiedad, respectivamente.

 

8.6 Menciones tradicionales a la DOP Alella.

De acuerdo a la normativa europea, la mención tradicional es aquella expresión tradicionalmente utilizada por los Estados miembros para indicar que un producto está acogido a una denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida.

Además, se utiliza para hacer referencia al método de elaboración o de envejecimiento o la calidad, el color, el entorno geográfico o un acontecimiento específico vinculado a la historia de un producto amparado por una denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida.

Quien tiene la función de reconocer, definir y proteger las menciones tradicionales es la Comisión Europea.

El marco normativo europeo obliga a que, en la presentación y etiquetado de las diferentes categorías de productos vitícolas con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida, aparezca la expresión <denominación de origen protegida> o <indicación geográfica protegida> y el nombre de ésta.

Asimismo, se establece la posibilidad de sustituir en la etiqueta

<denominación de origen protegida> o <indicación geográfica protegida>, por la mención tradicional a la que se tenga derecho.

Para el caso de la presente denominación de origen protegida, ésta tiene derecho al uso e indicación de las siguientes menciones tradicionales:

denominación de origen

crianza

reserva

gran reserva

rancio

vino dulce natural

 

8.7 Registros.

La DOP “Alella”, tendrá los registros siguientes:

1. Registro de viticultores

En este registro se inscribirán todos los titulares de las parcelas de viña situadas en la zona de producción descrita al punto 4 de este pliego de condiciones.

2. Registro de bodegas, que contará con las secciones siguientes:

Bodegas de elaboración: deben inscribirse las bodegas situadas en la zona de producción en que se haya decidido vinificar únicamente uva o mosto procedente de las viñas inscritas, cuyos vinos producidos puedan optar en la DOP Alella y cumplan los requisitos recogidos en esta norma.

Bodegas de almacenaje:

deben inscribirse las bodegas situadas en la zona de producción las cuales no dispongan de planta propia de elaboración, que se dediquen al almacenaje de vinos amparados por la DOP “Alella”.

Bodegas de envejecimiento:

deben inscribirse las bodegas que, situadas en la zona de producción, se dediquen al envejecimiento de vinos de la DOP “Alella”.

Los locales y bodegas inscritas destinadas al envejecimiento tendrán que estar exentas de vibraciones, con temperatura constante y fresca durante todo el año, y con estado higrométrico y ventilación adecuada, además de otros requisitos determinados por la normativa vigente.

Bodegas de embotelladores y envasadores:

deben inscribirse todas las que se encuentren situadas en la zona de producción y, con número de embotellador de su propiedad, se dediquen a la actividad de embotellado o envasado y comercialicen vinos debidamente etiquetados y protegidos por la DOP.

 

9. Comprobaciones

 

9.1 Entidad de certificación

La autoridad de control competente encarga la verificación del cumplimiento de los parámetros establecidos en el presente Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida Cataluña a:

Consorcio de Inspección y Control

C/ Mare Ràfols nº 3, 1ª A

08720 Vilafranca del Penedès (Barcelona, España)

Teléfono: (34) 93 817 56 55, Fax: (34) 93 817 56 55

Correo electrónico: gerencia@consorciinspecciocontrol.cat

Página web: www.consorciinspecciocontrol.cat

 

9.2 Tareas relativas a la comprobación

9.2.1 Alcance de las comprobaciones

Con la finalidad de verificar el cumplimiento de cada una de las condiciones descritas en este pliego, las comprobaciones se realizarán en las instalaciones del operador, sobre ellas y sobre los productos amparados por la DOP “Alella”, incluyendo todas las fases del proceso, iniciándose en la viña, elaboración, almacenamiento y crianza, envasado y finalizando con el etiquetado.

El operador tendrá que poder acreditar documentalmente, el cumplimiento de las características detalladas y exigidas en este Pliego de Condiciones.

 

9.2.2 Metodología

Las comprobaciones se llevarán a cabo según el procedimiento de certificación de productos amparados por la Denominación de Origen Protegida “Alella”, el cual estará a disposición de los operadores.

Este procedimiento de certificación comprende las siguientes fases:

1.Planificación de la auditoria.

Esta fase se inicia a instancias del operador e implica la evaluación por parte de la entidad de certificación.

2. Realización de la auditoria.

En esta fase el equipo auditor verificará el cumplimiento del pliego, efectuará la toma de muestras de producto, valorará el cumplimiento de cada requisito.

Finalmente, la entidad de certificación emitirá un informe de auditoria, que incluirá, si procede, las desviaciones detectadas durante el proceso de certificación.

En caso de que este hecho se produzca, se emitirá un informe de no conformidad por cada una de ellas y se informará al operador del plazo que dispone para comunicar las acciones correctoras de cada una de las no conformidades.

3. Concesión del certificado.

Una vez revisado el informe de auditoria, y si procede, las acciones correctoras propuestas para cada una de las no conformidades, la entidad de certificación procederá a la concesión y/o mantenimiento de la certificación, a la suspensión temporal de la certificación o a la suspensión definitiva de la certificación, de acuerdo con el documento de

tratamiento de las desviaciones detectadas durante el proceso de certificación.

Siguiendo el procedimiento de certificación, se llevarán a cabo las siguientes comprobaciones:

Información general del operador: razón social, persona de contacto e instalaciones. De manera sistemática:

Certificado de la inscripción del operador y las instalaciones en los registros de la DOP

Certificado de la Inscripción del operador y las instalaciones en los registros de industrias agrarias y si ocurre, en el registro de envasadores y en el CAE:

Productos alcance de la certificación.

De manera sistemática:

Relación de productos donde se detalle: la denominación comercial y/o marca registrada, la DOP, la categoría del producto, los términos relativos a la elaboración y/o envejecimientos que han sido utilizados en la realización del

producto, la designación de la/las variedad/es y el volumen de producción anual.

Productos calificados.

De manera sistemática:

Relación de partidas de productos que han sido sometidas al control de calificación.

Parcelas vitícolas.

Por muestreo:

Relación de titulares y de parcelas de viña, de los cuales procede la producción de uva.

Instalaciones del operador.

Comprobación sistemática del cumplimiento de los requisitos previstos en el pliego respecto a las instalaciones de elaboración, almacenamiento, crianza y/o envasado.

Control de los productos,

con la comprobación de registros y documentos que den evidencias sobre el cumplimiento del pliego.

Por muestreo:

Relación de pesadas de uva

Documentos de acompañamiento acreditativos de los movimientos de productos

Cumplimiento de regulaciones especificas de campaña determinadas para la autoridad competente de control

Separación de procesos y coexistencia de productos.

Rendimientos de transformación.

Calificación de partidas, incluyendo:

Boletín emitido por un laboratorio oficial, preferentemente el del Instituto Catalán de la viña y el vino, o acreditado en la Norma EN 17025 que recoja los parámetros analíticos descritos en el apartado 2 de este pliego.

Informe organoléptico emitido por el Comité de Cata de la Denominación de Origen Protegida “Alella”, que englobe el aspecto visual, el aroma y el gusto del producto.

Rotulación y designación de productos en la bodega

Métodos de elaboración y prácticas enológicas

Términos relativos a la elaboración y el envejecimiento

Aforo

Extracción de muestras de productos envasados y etiquetados.

Presentación y etiquetado de los productos:

De manera sistemática:

Autorización de las etiquetas por parte de la autoridad competente de control

Comprobación del cumplimiento de la normativa de etiquetado que sea de aplicación a los productos vitivinícolas

Por muestreo:

Elementos de envasado

Uso del distintivo de garantía numerado en envases y correspondencia con la partida y/o lote calificado

 

Esta comprobación periódica, para la concesión y/o mantenimiento de la vigencia de la certificación, se tendrá que realizar de forma sistemática en todos los operadores y se llevará a cabo, al menos, una vez al año.

CATALUÑA

D.O.

Orden ARP de 11 de abril de 2005 n. 149

Corrección Orden ARP de 19 de septiembre de 2005

Orden APA de 10 de noviembre de 2006 n. 3692

Modificación resolución de 18 de mayo de 2011

Modificación Resolución de 14 de octubre de 2015

(fonte BOE)

PLIEGO DE CONDICIONES

DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN “CATALUÑA”

(fonte Gencat)

 

1.Nombre que se debe proteger

 

El nombre geográfica a proteger es “Cataluña”

El término tradicional, a que hace referencia el artículo 118 duovicies, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº

1234/2007, que está vinculado a esta “denominación de origen protegida” es “Denominación de Origen” (DO).

 

2. Descripción de los productos

 

Los productos protegidos por la DOP “Cataluña” podrán ser

vino,

vino de aguja

vino de licor,

con las variantes de color blanco, rosado o tinto según corresponda.

 

Atendiendo a su proceso de elaboración y/o envejecimiento, podrán hacer uso de las siguientes menciones:

Crianza:

en el caso del vino tinto, tendrá que haber recibido un envejecimiento total de dos años, con una crianza mínima de 6 meses en barricas de roble con una capacidad máxima de 330 l.

Para los vinos blancos y rosados, el periodo de envejecimiento total será de 18 meses, de los cuales 6 como a mínimo será en barricas de roble de la misma capacidad máxima anterior.

 

Reserva:

En el caso del vino tinto, tendrá que haber recibido un envejecimiento total no inferior a tres años, de los cuales como mínimo 12 meses serán de crianza en barricas de roble con una capacidad máxima de 330 l. y el resto en botella.

Para los vinos blancos y rosados, el periodo de envejecimiento total no será inferior a los 2 años, de los cuales 6 meses como mínimo estará en barricas de roble de la misma capacidad máxima anterior, y el resto en botella.

 

Gran reserva:

En el caso de vino tinto, tendrá que haber recibido un envejecimiento total no inferior a los cinco años, de los cuales como mínimo 24 meses serán de crianza en barrica de roble de 330 l. de capacidad máxima y el resto en botella.

Para los vinos blancos y rosados, el periodo de envejecimiento total no será inferior a los 4 años, de los cuales 6 meses como mínimo estará en barrica de roble de la misma capacidad máxima anterior y el resto en botella.

 

Vino nuevo:

Los vinos designados con la mención vino nuevo únicamente se podrán comercializar con la indicación del año de la cosecha en la etiqueta, y se embotellarán durante el año de la campaña y/o a partir del 11 de noviembre del año en que la uva ha sido vendimiada.

 

Vino joven:

Los vinos designados con la mención vino joven únicamente podrán comercializarse con la indicación en la etiqueta del año de la cosecha, se embotellarán durante el año de la campaña y/o a partir del 20 de diciembre del año en que la uva ha sido vendimiada.

 

Vino fermentado en barrica:

La fermentación deberá tener lugar en recipientes de madera con una capacidad máxima de 600 litros.

 

Vino con la indicación "barrica":

En las informaciones del etiquetado relativas al vino en cuestión, se deberá concretar el periodo de tiempo en meses o años y el tipo de recipiente de madera en que ha estado, donde la capacidad máxima deberá ser de 330 litros.

 

Vino con la indicación "roble":

En las informaciones del etiquetado relativas al vino en cuestión, se deberá concretar el periodo de tiempo en meses o años en que ha estado en recipientes de madera de roble, cuya capacidad máxima deberá ser de 330 litros.

 

2.1. Características fisicoquímicas

Los vinos protegidos deberán cumplir con las siguientes características:

a) Graduación alcohólica

2.1.1. Vino:

Blanco:

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo 4,50% vol,

Grado alcohólico volumétrico total mínimo 9,50% vol. (o 7,50% vol. si se ha procedido a la práctica de desalcoholización)

 

Rosado:

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo 4,50% vol,

Grado alcohólico volumétrico total mínimo 9,50% vol. (o 7,50% vol. si se ha procedido a la práctica de desalcoholización)

 

Tinto:

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo 4,50% vol,

Grado alcohólico volumétrico total mínimo 9,50% vol. (o 7,50% vol. si se ha procedido a la práctica de desalcoholización)

 

2.1.2. Vino de aguja:

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo 7,00% vol, máximo 12,50% vol.

Grado alcohólico volumétrico total mínimo 9,50% vol. (o 7,5% vol. si se ha procedido a la práctica de desalcoholización)

 

2.1.3. Vino de licor:

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo 15,00% vol, máximo 22,00% vol.

Grado alcohólico volumétrico total no inferior a 17,50% vol.

 

b) Acidez total mínima, expresada en ácido tartárico, de:

3,50 gr/l para el vino, vino de aguja y vino de licor;

 

c) Acidez volátil real, expresada en ácido acético, inferior a:

0,80 gr/l para todos los vinos de campaña y también para los vinos blancos y rosados de crianza.

En los vinos tintos y vinos de licor este límite se podrá superar en

0,06 gr/l por cada grado de alcohol que exceda de 11,00% vol. y año de envejecimiento, con un máximo d'1,20 g/l.

 

d) El contenido en anhídrido sulfuroso total no superará los límites máximos establecidos al cuadro siguiente:

Anhídrido sulfuroso total máximo:

Vino blanco, vino de aguja blanco:

< 5,00 g/l azúcares: 200 mg/l;

> 5,00 g/l azúcares: 250 mg/l;

Vino rosado, vino de aguja rosado:

< 5,00 g/l azúcares: 200 mg/l;

> 5,00 g/l azúcares: 250 mg/l;

Vino tinto, vino de aguja tinto:

< 5,00 g/l azúcares: 150 mg/l;

> 5,00 g/l azúcares: 200 mg/l;

Vino de licor:

< 5,00 g/l azúcares: 150 mg/l;

> 5,00 g/l azúcares: 200 mg/l;

 

e) El contenido de azúcares totales se ajustará a los valores que se detallan seguidamente:

un máximo de 4,00 gr/l para los vinos secos;

más de 4,00 gr/l pero inferior o igual a los 12,00 gr/l para los vinos semisecos;

más de 12,00 gr/l pero inferior o igual a los 45,00 gr/l para los vinos semidulces;

superior a los 45,00 gr/l para los vinos dulces.

 

f) Para los vinos de aguja, se exigirá una sobrepresión en 20 ºC debida al

dióxido de carbono endógeno disuelto comprendida entre 1,00 y 2,50 bares.

Para el caso del vino con derecho a la indicación “xispejant”, éste deberá tener una sobrepresión superior a 0 e inferior a 1 bar.

 

2.2. Características organolépticas

Los vinos amparados por la DOP “Cataluña” deberán presentar un color, aroma y sabor adecuados y estarán exentos de cualquier defecto.

En términos generales, nos referimos a vinos de perfil moderno e innovadores.

De color atractivo, con una intensidad aromática media-alta, más o menos estructurados, en función del rendimiento productivo en viña, de acidez moderada, buena graduación alcohólica y un final que invita a seguir consumiéndolos.

 

2.2.1. Vino:

Vino blanco:

Fase visual: el color podrá oscilar de los tonos amarillos pálidos verdosos a los dorados intensos, proporcionalmente a su grado de envejecimiento y /o la elaboración en contacto con madera que haya podido tener.

Fase olfativa: será franco, con predominio de notas afrutadas y/o florales cuando sea joven y con presencia de notas terciarias caracterizadas por toques avainillados e incluso tostados cuando haya pasado por madera.

Fase gustativa: ligero y fresco en su versión de vino joven y más untuoso y con toques que recuerdan a la barrica que lo fermenta y/o recibe envejecimiento en este tipo de recipiente.

 

Vino rosado:

Fase visual: el color podrá oscilar del rojo vivo con irisaciones violáceas a los tonos de piel de cebolla, pasando por los anaranjados intermedios, generalmente de acuerdo al grado de envejecimiento y /o a la elaboración, según el contacto con madera que haya podido tener.

Fase olfativa: será franco, con intensas notas afrutadas y/o florales en su juventud y con posibles y sutiles toques avainillados cuando haya podido pasar por madera.

Fase gustativa: ligero, fresco y equilibrado.

 

Vino tinto:

Fase visual: el color podrá variar desde el cereza intenso con ribete violáceo al rubí tenue con ribete ocre, de forma proporcional a su grado de envejecimiento.

Fase olfativa: presentará aromas limpios e intensos, claramente afrutados los jóvenes y con más huella de toques avainillados, tostados y sazonados, a medida que se vaya incrementando el envejecimiento en barrica.

Fase gustativa: los jóvenes serán sabrosos y ligeros. Los que fermentan y/o reciben envejecimiento en barrica serán redondos, suaves pero estructurados y con más persistencia.

 

2.2.2. Vino de aguja

Fase visual: será coincidente con las descritas en los párrafos anteriores de acuerdo con el color que corresponda, pero añadiendo la presencia de burbuja.

Fase olfativa: franco, afrutado y/o floral.

Fase gustativa: equilibrado, fresco y provocante de un ligero cosquilleo por el desprendimiento del dióxido de carbónico.

 

2.2.3. Vino de licor

Fase visual: podrá presentar desde los colores más opacos e intensos a los colores más evolucionados descritos para el vino blanco y tinto, y hasta llegar al ámbar, atendiendo a su nivel de envejecimiento.

Fase olfativa: ligeramente cálido, con aromas más afrutados si no han pasado por madera, y con notas aldehídas y de frutos secos los que han sido objeto de envejecimiento.

Fase gustativa: cálido, untuoso y persistente.

 

3. Prácticas de cultivo y enológicas específicas

 

Las prácticas de cultivo tenderán a conseguir las mejores cualidades.

Todos los trabajos culturales respetarán el equilibrio fisiológico de la planta, resultarán respetuosos con el medio ambiente y aplicarán los conocimientos agronómicos que tiendan a la obtención de una uva en condiciones óptimas para su vinificación.

La formación de la cepa y su conducción tendrá que ser la que se considere óptima para obtener la máxima calidad y riqueza aromática de los vinos,

con una densidad de plantación máxima de 4.500 cepas/ha y una densidad mínima de 1.800 cepas/ha.

Se podrá autorizar el riego de viñas que estén en la zona de producción de la DOP, y se velará para qué las producciones y los rendimientos obtenidos se ajusten a lo que prevé este Pliego de Condiciones. En cualquier caso, el riego tenderá a favorecer el equilibrio hídrico del suelo y las condiciones ecológicas de la viña.

La vendimia se realizará con la mayor atención, y exclusivamente se dedicará a la elaboración de vinos protegidos, la uva sana con el grado de madurez necesario para

la obtención de vinos con una graduación alcohólica volumétrica natural igual o superior al

9,50% vol. para la zona CII,

10,00% vol.y para la zona CIII (b), 

de acuerdo con la normativa comunitaria.

Se aplicarán presiones adecuadas para la extracción del mosto o del vino y su separación de la brisa, de manera que su rendimiento final no sea superior a 70 litros de vino por cada 100 kg de vendimia.

Las técnicas utilizadas en la vendimia, el transporte y la manipulación de la uva, el prensado, el control de la fermentación, las prácticas enológicas durante todo el proceso de vinificación y la crianza del vino, tenderán a obtener productos de la máxima calidad.

 

4. Demarcación de la zona geográfica

 

La zona de producción de los vinos amparados por la Denominación de Origen Protegida “Cataluña”, que será coincidente con la zona de elaboración, está constituida por las parcelas de viña situadas en los términos municipales o áreas geográficas de la Comunidad Autónoma de Cataluña que se indican a continuación, y cultivadas con las variedades de uva autorizadas que recoge el apartado 6.

 

Zona de producción

Abrera,

Agramunt, el antiguo agregado de Montclar,

Aguilar de Segarra, Agullana, Aiguamúrcia, L’Albagés,  L’Albi, L’Albiol, Albons, L’Aleixar, Alfarràs,

Alcarràs: las parcelas núm. 9022, 9017 y 9005 del polígono catastral núm. 6 y las parcelas núm. 3, 57, 9001, 9003, 9004, 9007 y 9027 del polígono catastral núm. 15,

Albinyana, Alcover, Alella, Alforja, Algerri, Alió,

Almacelles: las parcelas núm. 25, 180, 193 y 196 del polígono catastral núm. 5,

Almenar, Almoster, Alòs de Balaguer, Alpicat, Altafulla, L’Ametlla de Mar, L’Ametlla de Segarra, Arbeca, L’Arboç, Arenys de Mar, Arenys de Munt, L’Argentera, Argentona, Arnes, Artés, Artesa de Segre, Ascó, Avinyó, Avinyonet de Penedès, Avinyonet de Puigventós,

Barcelona: la parcela núm. 1 del polígono catastral núm. 1,

Badalona, Balaguer, Balsareny, Banyeres del Penedès, Barberà de la Conca, Batea, Begues, Begur, Belianes, Bellaguarda, Bellcaire d´Empordà, Bellmunt del Priorat, Bellprat, Bellvei, Benissanet, Bigues i Riells, La Bisbal d´Empordà, La Bisbal del Penedès, La Bisbal de Falset, Biure, Blancafort, Boadella i les Escaules, Bonastre,

Les Borges Blanques: las parcelas núm. 30 y 96 del polígono catastral núm. 9, las parcelas núm. 114, 165 y 167 del polígono catastral núm. 21, y las parcelas núm. 118, 119 y 120 del polígono catastral núm. 22,

Les Borges del Camp, Bot, Botarell, Bovera, Bràfim, El Bruc, Cabacés, Cabañas, Les Cabanyes, Cabassers, Cabra del Camp, Cabrera d’Igualada, Cabrera de Mar, Cabrils, La Canonja, Cadaqués, Calafell, Calders,

Caldes de Montbui: la parcela núm. 57 del polígono catastral núm. 1 y la parcela núm. 12 del polígono catastral núm. 2,

Calella, Callús, Calonge, Cabrils, Canovelles, Cantallops, Canyelles, Capafons, Capellades, Capçanes, Capmany, Cardedeu, Cardona, Carme, Caseres, Castell-Platja d’Aro,

Castell de Mur: los agregados de Cellers y Guàrdia de Tremp,

Castellbisbal, Castellet i la Gornal, Castellfollit del Boix, Castellgalí, Castellnou de Bages, Castelló de Farfanya, Castellolí, Castellvell del Camp, Castellví de la Marca, Castellví de Rosanes, El Catllar, Cervelló, Cervià de les Garrigues, Cistella, Ciutadilla, Colera, Collbató, Colldejou, Conca de Dalt, Conesa, Constantí, Copons, Corbera de Llobregat, Corçà, Corbera d’Ebre, Cornudella de Montsant, Creixell, Cruïlles, Monells i Sant Sadurní de l´Heura,  

del término municipal de Cubells: la parcela núm. 90 del polígono catastral núm. 7,

Cubelles, Cunit, Darnius, Duesaigües, Esparreguera, L’Espluga Calva, L’Espluga de Francolí, Espolla, Falset, La Fatarella, La Febró, La Figuera, Figueres, Figuerola del Camp, Flix, La Floresta, Fogars de Montclús, Fonollosa, Font-rubí, Foradada, Forallac, Forés, Franqueses del Vallès, Fulleda, Gandesa, Garcia, Els Garidells, Garriguella,

Gavet de la Conca y los agregados de Sant Cristòfol de la Vall, Sant Martí de Barcedana y Sant Miquel de la Vall, Gelida, Gimenells i el Pla de la Font, Ginestar, La Granada, Granollers, Granyanella, Granyena de Segarra, Gratallops, Els Guiamets, Guimerà, Horta de Sant Joan, Els Hostalets de Pierola, Igualada,

Isona i Conca Dellà, y los agregados de Conques, Figuerola d’Orcau, Orcau-Basturs y Sant Romà d’Abella,

Ivars d’Urgell, Ivars de Noguera, La Jonquera, Jorba, Juncosa,

Juneda: la parcela núm. 487 del polígono catastral núm. 5, las parcelas núm. 14, 15, 16, 33, 34 y 37 del polígono catastral núm. 12, y las parcelas núm. 3, 4 y 5 del polígono catastral núm. 13,

La Llacuna, Llançà, Llardecans,

Lleida, los agregados de Raimat y de Sucs,

Llers, Lliçà d´Amunt, Llimiana, El Lloar, Llorenç del Penedès, Lloret de Mar, Maials, Maldà, Manresa, Marçà, Margalef, Marsà, Martorell, Martorelles, Masarac, Masllorenç, El Masnou, La Masó, Maspujols, Masquefa, El Masroig, Massoteres, Mataró, Mediona, Menàrguens, El Milà, Miravet, El Molar, Mollet de Peralada, Montgat, Monistrol de Calders, Mont-ras, Mont-roig del Camp, Montblanc, Montbrió del Camp, Montferri, El Montmell, Montoliu de Segarra, Montornès de Segarra, Montornès del Vallès, Mont-ral, Mont-ras, Mont-roig del Camp, Móra d’Ebre, Móra la Nova, Morell,

La Morera de Montsant y el agregado Scala-dei,

Mura, Nalec, Navarcles, Navàs, La Nou de Gaià, Nulles, Òdena, Olèrdola, Olesa de Bonesvalls, Olivella, Els Omells de na Gaia, Els Omellons, Orpí, Òrrius, Os de Balaguer, Pacs del Penedès, Palafrugell, Palamós, Palau-sator, Palau-saverdera, Els Pallaresos, La Palma d’Ebre, Pals, Pau, Pedret i Marzà, Penelles, Perafort, Peralada, El Perelló, Piera, El Pinell de Brai, Pira, El Pla de la Font, El Pla de Santa Maria, El Pla del Penedès, Pla del Penedès, La Pobla de Cérvoles, La Pobla de Claramunt, La Pobla de Mafumet, La Pobla de Massaluca, La Pobla de Montornès, Pobla de Segur, Poboleda, El Pont d’Armentera, Pont de Molins, El Pont de Vilomara i Rocafort, Pontons, Porrera, El Port de la Selva, Portbou, El Pradell de la Teixeta, Prades, Prat de Compte, Preixana, Preixens, Premià de Dalt, Premià de Mar, Puigdàlber, Puigpelat, Querol, Rabós, Rajadell, Rasquera, Regencós, Renau, Reus, Riba-roja d’Ebre, La Riera de Gaià, Riudecanyes, Riudecols, Riudoms, Riumors, La Roca del Vallès, Roda de Barà, Rodonyà, Rocafort de Queralt, Rosas, El Rourell, Sabadell: la finca Can Gambús con referencia catastral núm. 28003001 DG2020A y con una extensión de 2 hectáreas,

Salàs de Pallars, Sallent, Salamó, Sant Cebrià de Vallalta, Sant Climent Sescebes, Sant Cugat de Sesgarrigues, Sant Esteve Sesrovires, Sant Feliu de Buixalleu, Sant Feliu de Codines, Sant Feliu de Guíxols  Sant Fost de Campsentelles, Sant Mateu de Bages, Sant Sadurní d’Anoia, Sant Jaume dels Domenys, Sant Pere de Riudebitlles, Sant Cugat de Sesgarrigues, Sant Joan de Vilatorrada, Sant Martí de Tous, Sant Martí Sarroca, Sant Martí Vell, Sant Llorens d’Hortons, Sant Quintí de Mediona, Sant Climent Sescebes, Sant Esteve Sesrovires, Sant Martí de Riucorb, Sant Pere de Ribes, Sant Pere de Riudebitlles, Sant Pol de Mar, Sant Salvador de Guardiola, Sant Fruitós de Bages, Sant Iscle de Vallalta, Sant Martí Sarroca, Santa Cristina d’Aro, Santa Margarida i els Monjos, Santa Maria de Miralles, Santa Maria d’Oló, Santa Oliva, Santa Fe del Penedès, Santa Maria de Martorelles, Santa Margarida de Montbui, Santpedor, Sarral, La Secuita, La Selva del Camp, La Selva de Mar, Senan, Sentmenat, Sitges, Siurana d´Empordà, Solivella, Sort, Subirats, Súria, Talamanca, Talarn, Tallada d´Empordà, Tarragona, Tàrrega, Tarrés, Teià, Terrades, Tiana, Tivissa, Tordera,

Torrebesses: las parcelas núm. 247 y 283 del polígono catastral núm. 6,

Torre de La Claramunt, La Torre de Fontaubella, La Torre de l’Espanyol, Torredembarra, Torrefarrera, Torrelavit, Torrelles de Foix, Torrent, Torroella de Montgrí y Torroja del Priorat, Tortellà,

Tremp, el antiguo término municipal, y los agregados de Gurb, Palau de Noguera, Puigcercós, Suterranya y Vilamitjana,

Ullà, Ulldemolins, Vallbona de les Monges, Vallbona d’Anoia, Vallclara, Vallfogona de Riucorb, Vallgorguina, Vallirana, Vall-llobrega, Vallromanes, Valls, Vandellós i l´Hospitalet de l´Infant, Vallmoll, El Vendrell, Ventalló, Verdú, Vespella, Vilademuls, Vila-rodona, Vilafant, Vilafranca del Penedès,

Vilagrassa: la parcela núm. 92 del polígono catastral núm. 4,

Vilajuïga, Vilalba dels Arcs, Vilallonga del Camp, Vilamalla, Vilamaniscle, Vilanant, Vilanova del Camí, Vilanova d’Escornalbou, Vilanova de Prades, Vilanova i la Geltrú, Vilanova del Vallès, Vila-seca, Vilassar de Dalt, Vilassar de Mar, Vilabella, Vilaverd, La Vilella Alta, La Vilella Baixa, El Vilosell, Vilobí del Penedès, Vilopriu, Vimbodí, Vinaixa, Vinebre, Vinyols i els Arcs.

 

5. Rendimientos máximos

 

La producción máxima admitida por hectárea será de

12.000 kg/ha de uva y 84,00 hl/ha de vino para las variedades blancas

10.000 kg/ha de uva y 70,00 h/hal de vino para las variedades negras.

Para las viñas donde la uva también puede ser destinada a otras denominaciones de origen, la producción máxima admitida será la más restrictiva.

 

6. Variedades de Vitis Vinifera

 

La elaboración de los vinos protegidos se realizará exclusivamente con uvas de las variedades de vitis vinifera que se relacionan a continuación

 

Variedades blancas recomendadas:

Chardonnay, Garnacha blanca, Macabeo, Viura, Moscatel de grano pequeño o de Alejandría, Parellada, Montonenc, Montonega, Riesling, Sauvignon blanco, Moscatel, Cartujo, Pan-sal, Pasa blanca, Pasa rosada.

 

Variedades negras recomendadas:

Cabernet franco, Cabernet Sauvignon, Garnacha tinta (Lladoner),  Garnacha peluda, Merlot, Monestrell (Garrut,), Pinot noir, Samsó (Crusilló), Carignane, Carenyena o Mazuela, Trepat, Tempranillo.

 

Variedades blancas autorizadas:

Albarinho, Chenin blanco, Gewurztraminer, Malvasía (Subairat Parent), Malvasía de Sitges (Malvasía grande), Pedro Ximénez, Albillo, Albillo Blanco, Sumoll Blanco, Vinyater, Viognier.

 

Variedades negras autorizadas:

Garnacha encarnada (Garnacha gris), Garnacha tintorera, Pequeño Verdot, Albillo negro, Syrah, Sumoll negro.

 

7. Vículo con la región geográfica

 

Climatología

El ámbito geográfico de la DOP CATALUÑA tiene globalmente un clima mediterráneo,m con muchas horas de sol (>2.500 h/any), con inviernos secos y templados y veranos no demasiado calurosos.

La primavera y el otoño acostumbran a ser las estaciones más inestables y lluviosas. La temperatura media anual está entorno a los 14-15 ºC y la pluviometría va de los 350 mm/año en las áreas más secas a los más de 600 mm/año en las zonas más húmedas.

En el prelitoral y litoral, las marinadas regulan el calentamiento solar, que es más intenso a medida que nos adentramos hacia el interior.

En la costa, el clima es más suave y templado, con temperaturas que aumentan de norte en sur, inversamente a la pluviosidad. El interior, alejado del mar, presenta un clima continental mediterráneo, con inviernos fríos y veranos muy calurosos.

El periodo activo de vegetación de la viña en nuestras condiciones tiene una duración de 245-260 días.

El inicio se fija entre el 15 y el 31 de marzo, y el final entre el 15 y el 30 de noviembre.

Con respecto al índice térmico eficaz de Winkler i Amerine, la zona de producción de la DOP “Cataluña” presenta un valor de 1854º C, en lo que le corresponde la asignación de región tipo III.

Con respecto al producto heliotérmico de Bravas, Bernon y Levadoux, y al índice heliotérmico de Huglin, sus valores respectivos son 6,4 y 2118.

El índice bioclimático de Hidalgo presenta un valor de 11,1, que queda dentro del equilibrio óptimo, establecido por el rango 15±10.

Todos estos indicadores ponen de manifiesto no sólo la aptitud de la zona para el cultivo de la viña y la elaboración de vinos, sino también la obtención de un producto de calidad diferenciada.

La línea divisoria establecida por Wagner atribuye a la zona una marcada influencia mediterránea, que propicia la obtención de vinos suaves y pastosos, de relativa baja acidez, elevada graduación alcohólica y unos aromas, que principalmente en el caso de los vinos tintos, se exaltan con la crianza. Estas características son muy propias de

los vinos y vinos de licor acogidos en la DOP “Cataluña”.

Pero con respecto a los vinos de aguja, se suele recurrir a avanzar la fecha de recolección de las uvas para obtener una graduación alcohólica menor y una mayor acidez, que unidas a la presencia de dióxido de carbono endógeno, permiten conseguir las sensaciones refrescantes que los caracterizan.

Por otra parte, la fuerte insolación recibida también favorece la obtención de colores profundos, muy típicos de nuestros vinos, especialmente los negros.

 

Geomorfología y suelos

La geografía de Cataluña está condicionada por el litoral mediterráneo, con 580 kilómetros de costa y la cadena montañosa de los Pirineos en el norte.

El relieve catalán presenta, a grandes rasgos, tres unidades morfo-estructurales generales:

Los Pirineos:

la formación montañosa que conecta la Península Ibérica con el territorio continental europeo, situados en el norte de Cataluña;

El Sistema Mediterranio Catalán o las Cordilleras Costeras Catalanas:

Una alternancia de elevaciones y llanos paralelos en la costa mediterránea; y

La Depresión Central Catalana:

unidad estructural que configura el sector oriental del Valle del Ebro.

La viña se extiende principalmente a lo largo de estas dos últimas unidades, con unas altitudes que van desde el mismo nivel del mar hasta elevaciones de casi 800 m.

Los suelos de cultivo provienen principalmente de depósitos sedimentarios de datación miocena, de naturaleza calcárea y pobres en contenido de materia orgánica.

Cerca de las cuencas fluviales, los suelos están constituidos por aluviones cuaternarios.

La viña suele ocupar los terrenos menos fértiles, dada su rusticidad y mayor adaptabilidad a condiciones extremas con respecto a otros cultivos.

Esta circunstancia, si bien reduce su potencial productivo, contribuye a conseguir una mejor calidad de los vinos, que en definitiva se convierten en más concentrados en color, aromas y sabores.

Adicionalmente, los limos y las arcillas suelen dominar la textura de estos suelos, hecho que confiere cuerpo y estructura tanto a los vinos blancos como a los tintos, y más color también en éstos últimos.

 

Historia y cultura

La viña y el vino en “Cataluña” son tan antiguos como su propia historia.

El mar Mediterráneo, cuna de culturas, es quien forjó bajo un mismo sol y un mismo viento, la vitivinicultura en Cataluña.

Traída por fenicios y griegos con su comercio a través del Mediterráneo, la viña se implantó en Cataluña en el siglo IV aC, en torno a la metrópoli griega de Emporiom.

Durante la época del Imperio Romano, siglos II aC y V dC, el cultivo de la viña se consolidó en Cataluña, siendo cultivadas por los propios romanos (privilegio establecido por Cicerón el año 125 aC).

El año 100 aC, en torno a todas las urbes romanas de Cataluña, se cultivaba la viña (Emporiae, Gerunda, Barcino, Tarraco ...), con una producción bastante importante, pues el vino se exportaba tanto a la capital del Imperio Romano, Roma, como las ciudades del norte de África y a la Galia y a Bretaña.

El vino se envasaba en ánforas fabricadas en hornos próximos en las viñas, como Ermedes (Cornellà de Terri),

Castillo (Sant Boi de Llobregat).

La caída del Imperio Romano, siglo V dC, y la invasión de los pueblos bárbaros y musulmanes posteriormente, provocó que la viña se dejara de cultivar los siglos VI, VII y VIII dC.

Cataluña, durante la primera mitad de la Edad Media, fue un terreno fronterizo entre el Reino Franco y el musulmán del Emirato de Córdoba (Marca Hispánica) y, como resultado de las continuas luchas el terreno quedó desolado

incultivable.

Durante los siglos X y XI, al fiarse el Condado de Barcelona (Guifré I el Pilós) e independizarse del Reino Franco (Borrell II), la ciudad de Barcelona alcanzó el suyo esplendor político y económico y su expansionismo (reinados de Ramon Berenguer III e IV, Alfons I, Pere I el Católico y Jaume I el Conquistador).

En las tierras catalanas conquistadas, los frailes cistercienses construyeron importantes monasterios como los de Santes Creus (siglo XI), el de Santa Maria de Poblet (siglo XII), volviendo a cultivar la viña en sus alrededores y elaborar vino en sus bodegas, ya que los hombres de la reconquista sabían abrazar el arte de sus catedrales (monasterios) con los frutos de la tierra (cereal, viña y olivo).

De los alrededores de los monasterios, la viña se extendió por toda la geografía meridional catalana, llegando a ser el año 1758, la principal fuente de ingresos del campesinado catalán, y uno de los principales motores de su economía, pues los vinos, mistelas y aguardientes catalanes eran exportados a los mercados ingleses y a las colonias de ultramar, llegando a ser el primer capítulo de las exportaciones catalanas.

En las postrimerías del siglo XIX, en Cataluña estalló un movimiento artístico que todavía nos maravilla hoy: el Modernismo. Arquitectos de la talla de Gaudí (1852-1926), Cèsar Martinell (1888 -1973), Domènech y Montaner (1850-1923), Domènech y Roura (1881-1962), Monte y Cadafalch (1867-1956)..., construyeron bodegas apoyadas por el espíritu innovador de la Mancomunidad Catalana (creada el año 1913).

Hablamos de auténticas obras de arte, como las bodegas cooperativas de Pinell de Brai, Falset, Gandesa, Nulles, l'Espluga de Francolí, Rocafort de Queralt, Sarral..., que el literato Àngel Guimerà llegó a bautizar con el nombre de "Catedrales del Vino".

La cultura del vino forma parte de las costumbres de los catalanes, de su vida cotidiana y festiva, a la vez que se ha convertido en uno de los componentes que más identifica la alimentación tradicional de la zona: la valorada dieta mediterránea.

Las propiedades del vino -digestivas, antioxidantes, vasculares... - hacen que el consumo moderado sea beneficioso para la salud.

El vino es fuente de alegría, de placer y, al mismo tiempo, catalizador de comunicación.

El vino es un complemento indispensable de la cocina y también de la cultura que gira alrededor, un elemento determinante de la historia y de las costumbres sociales de nuestro territorio. Un producto alimenticio integrado en la reconocida dieta mediterránea, capaz de generar una espiritualidad y una estética propias, en la medida en que es un producto de creación que estimula los sentidos.

Un elemento, en último término, que nos identifica culturalmente y que nos permite oírnos partícipes de una

historia colectiva y herederos de un paisaje que es signo de identidad.

El amplio abanico de variedades de uva autorizadas por esta denominación de origen protegida es una prueba más de la abertura en el mundo que siempre ha caracterizado a los catalanes y, a la vez, el resultado de la amplísima trayectoria

vitivinícola de Cataluña. Pere Gil, en 1600, cita "Vino se vendimia en toda Cathaluña tanto en la parte marítima como mediterránea... Son los vinos de Cathaluña por lo común fuertes y muy buenos. Hacen se en ella de todas maneras de vinos..." I Jaume Ciurana (1980) describe una unidad de fondo en todo vino de Cataluña, que da una característica común a todos ellos: la dedicación, el afán de mejora y el espíritu de superación de los hombres que los elaboran.

En referencia a los vinos de licor, hay que decir que han acompañado muchas sobremesas de los catalanes a través de los tradicionales "postres de músico", consistentes en el maridaje de este tipo de vinos con frutos secos (almendras,

avellanas, piñones) y a menudo también fruta desecada (pasas, higos, albaricoques).

 

8. Disposiciones aplicables

 

8.1. Ámbito de protección de la DOP

El amparo de la DOP “Cataluña” queda reservado a los vinos que cumplan los requisitos y las condiciones que establece este pliego de condiciones, y en consecuencia, podrán hacer uso las personas físicas o jurídicas que lo soliciten y cumplan el contenido del mencionado pliego, con la excepción que se les imponga como sanción la pérdida temporal o definitiva de su uso.

El nombre de la DOP “Cataluña” es un bien de dominio público, y no puede ser objeto de alienación ni gravamen.

Queda prohibido el uso en otros vinos, de los nombres, las marcas, los términos, las expresiones y los signos que, por su similitud fonética o gráfica con los amparados, puedan inducir a confusión con los que son objeto de este pliego de condiciones aunque vayan precedidos de los términos "tipos", "estilo", "cepa", "embotellado en…con bodega en" y otras expresiones análogas.

El reglamento vigente de la DOP “Cataluña” se recoge en la

Orden ARP/149/2005, de 11 de Abril, por la cual se crea la Denominación de Origen Cataluña y se aprueba el Reglamento (DOGC número 4365, de 18 de Abril de 2005)

y en la Orden APA/3692/2006, de 10 de noviembre, por la que se dispone la publicación de la Orden ARP/149/2005, de 11 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña, por la que se crea la Denominación de Origen «Cataluña» y se aprueba su Reglamento (BOE núm. 288, de 2 de Diciembre de 2006), así como la modificación efectuada por la Orden AAR/495/2010, de 22 de Octubre, por la cual se

modifica el Reglamento de la Denominación de Origen Cataluña, aprobado por la Orden ARP/149/2005, de 11 de Abril, por la cual se crea la Denominación de Origen Cataluña y se aprueba el Reglamento (DOGC 5745, de 29 de Octubre de 2010) y por la Resolución de 28 de abril de 2011, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, por la que se publica la Orden AAR/495/2010, de 22 de octubre, de la Generalidad de Cataluña, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Cataluña» (BOE núm. 118, de 18 de Mayo de 2011).

 

8.2. Embotellado

El embotellado de vinos amparados por la DOP “Cataluña” tendrá que ser realizado en su zona de producción.

En casos determinados, se podrá hacer excepciones a lo que señala el párrafo anterior, mediante un estudio previo, siempre que el embotellado no perjudique la calidad del vino y se haga bajo vigilancia. Los gastos de esta vigilancia y control irán a cargo de la empresa embotelladora.

Los envases tendrán que ser de cristal, con las capacidades previamente aprobadas.

No obstante, se podrá estudiar y en su caso aprobar, nuevos tipos de envases,

siempre y cuando se preserve la calidad y el prestigio de los vinos que contengan.

El cierre de las botellas garantizará la calidad del producto envasado, preferentemente con tapones de corcho natural.

 

8.3. Presentación y etiquetado de los productos

Antes de poner en circulación el etiquetado de los productos, éste se tendrá que autorizar a los efectos que establece este Pliego de Condiciones. Será denegada la aprobación de las etiquetas que por cualquier causa puedan significar una confusión para la persona destinataria final.

En las etiquetas de la categoría vino, en sus variantes de blanco, rosado y tinto, podrá figurar de forma facultativa, la indicación “xispejantcuando el producto alcance una sobrepresión a una temperatura de 20ºC, debida al dióxido de carbono endógeno disuelto, superior a 0 e inferior a 1 bar.

 

8.4. Distintivo de garantía

Los envases se tendrán que identificar de forma individual con el sello que establezca la Denominación de Origen Protegida y con un número individual único por envase.

Para la asignación de sellos y/o numeraciones será preceptivo que la bodega haga la correspondiente solicitud identificando la partida de vino y la marca comercial que utilizará.

Sea el tipo de envase en que se expidan los vinos para el consumo, irán provistos de distintivos de garantía o de cualquier otro sistema de control.

 

8.5. Menciones tradicionales en la DOP Cataluña

De acuerdo a la normativa europea, la mención tradicional es aquella expresión tradicionalmente utilizada por los Estados miembros para indicar que un producto está acogido a una denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida.

Además, se utiliza para hacer referencia al método de elaboración o de envejecimiento o la calidad, el color, el entorno geográfico o un acontecimiento específico vinculado a la historia de un producto amparado por una denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida.

Quien tiene la función de reconocer, definir y proteger las menciones tradicionales es la Comisión Europea.

El marco normativo europeo obliga a que, en la presentación y etiquetado de las diferentes categorías de productos vitícolas con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida, aparezca la expresión <denominación de origen protegida> o <indicación geográfica protegida> y el nombre de ésta.

Asimismo, se establece la posibilidad de sustituir en la etiqueta <denominación de origen protegida> o <indicación geográfica protegida>, por la mención tradicional a la que se tenga derecho.

Para el caso de la presente denominación de origen protegida, ésta tiene derecho al uso e indicación de las siguientes menciones tradicionales:

denominación de origen

crianza

reserva

gran reserva

 

8. 6. - Registros

La DOP “Cataluña” tendrá los registro siguientes:

 

1. Registro de viticultores

En este registro se inscribirán todos los titulares de las parcelas de viña situadas en la zona de producción descrita al punto 4 de este pliego de condiciones.

 

2. Registro de bodegas,

que contará las secciones siguientes:

Bodegas de elaboración:

se deben inscribir las bodegas situadas en la zona de producción en que se haya decidido vinificar uva o mosto procedente de las viñas inscritas, cuyos vinos producidos puedan optar en la DOP “Cataluña” y cumplan los requisitos recogidos en esta norma.

Bodegas de almacenamiento:

se deben inscribir las bodegas situadas en la zona de producción que no dispongan de planta propia de elaboración, y que se dediquen al almacenamiento de vinos amparados por la DOP “Cataluña”.

Bodegas de crianza:

se deben inscribir las bodegas que, situados en la zona de producción, se dediquen a la crianza o el envejecimiento de vinos de la DOP.

Los locales y bodegas inscritas destinadas al envejecimiento deberán estar exentos de vibraciones, con temperatura constante y fresca durante todo el año, y con estado higrométrico y ventilación adecuada, además de otros requisitos determinados por la normativa vigente.

Bodegas de embotellado:

se deberán inscribir todos los que se encuentren situados en la zona de producción y, con número de embotellador de su propiedad, y se dediquen a la actividad de embotellado o envasado, y comercialicen vinos debidamente etiquetados y protegidos por la DOP.

 

9. Comprobaciones

 

9.1 Entidad de certificación

La autoridad de control competente encarga la verificación del cumplimiento de los parámetros establecidos en el presente Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida “Cataluña” a:

 

Consorcio de Inspección y Control

Plaza Ágora, número 2-3

Polígono Industrial Domenys II

08720 Vilafranca del Penedès (Barcelona, España)

Teléfono: (34) 93 890 62 12

Fax: (34) 93 890 03 54

Correo electrónico: gerencia@consorciinspecciocontrol.cat

Página web:www.consorciinspecciocontrol.cat

 

9.2 Tareas relativas a la comprobación

9.2.1 Alcance de las comprobaciones

Con la finalidad de verificar el cumplimiento de cada una de las condiciones descritas en este pliego, las comprobaciones se realizarán en las instalaciones del operador, sobre ellas y sobre los productos amparados por la DOP Cataluña, incluyendo todas las fases del proceso, iniciándose en la viña, elaboración, almacenamiento y crianza,

envasado y finalizando con el etiquetado.

El operador tendrá que poder acreditar documentalmente, el cumplimiento de las características detalladas y exigidas en este Pliego de Condiciones.

9.2.2 Metodología

Las comprobaciones se llevarán a cabo según el procedimiento de certificación de productos amparados por la Denominación de Origen Protegida “Cataluña”, el cual estará a disposición de los operadores.

Este procedimiento de certificación comprende las siguientes fases:

1.Planificación de la auditoria.

Esta fase se inicia a instancias del operador e

implica la evaluación por parte de la entidad de certificación.

2. Realización de la auditoria.

En esta fase el equipo auditor verificará el cumplimiento del pliego, efectuará la toma de muestras de producto, valorará el cumplimiento de cada requisito. Finalmente, la entidad de certificación emitirá un informe de auditoria, que incluirá, si procede, las desviaciones detectadas durante el proceso de certificación. En caso de que este hecho se produzca, se emitirá un informe de no conformidad por cada una de ellas y se informará al operador del plazo que dispone para comunicar las acciones correctoras de cada una de las no conformidades.

3. Concesión del certificado.

Una vez revisado el informe de auditoria, y si procede, las acciones correctoras propuestas para cada una de las no

conformidades, la entidad de certificación procederá a la concesión y/o mantenimiento de la certificación, a la suspensión temporal de la certificación o a la suspensión definitiva de la certificación, de acuerdo con el documento de

tratamiento de las desviaciones detectadas durante el proceso de certificación.

Siguiendo el procedimiento de certificación, se llevarán a cabo las siguientes comprobaciones:

Información general del operador: razón social, persona de contacto e instalaciones. De manera sistemática:

Certificado de la inscripción del operador y las instalaciones en los registros de la DOP

Certificado de la Inscripción del operador y las instalaciones en los registros de industrias agrarias y si ocurre, en el registro de envasadores y en el CAE:

Productos alcance de la certificación.

De manera sistemática:

Relación de productos donde se detalle: la denominación comercial y/o marca registrada, la DOP, la categoría del producto, los términos relativos a la elaboración y/o envejecimientos que han sido utilizados en la realización del producto, la designación de la/las variedad/es y el volumen de producción anual.

Productos calificados.

De manera sistemática:

Relación de partidas de productos que han sido sometidas al control de calificación.

Parcelas vitícolas.

Por muestreo:

o Relación de titulares y de parcelas de viña, de los cuales procede la producción de uva.

Instalaciones del operador.

Comprobación sistemática del cumplimiento de los requisitos previstos en el pliego respecto a las instalaciones de

elaboración, almacenamiento, crianza y/o envasado.

Control de los productos,

con la comprobación de registros y documentos que den evidencias sobre el cumplimiento del pliego. Por muestreo:

Relación de pesadas de uva

Documentos de acompañamiento acreditativos de los movimientos de productos

Cumplimiento de regulaciones especificas de campaña determinadas para la autoridad competente de control

Separación de procesos y coexistencia de productos.

Rendimientos de transformación.

Calificación de partidas, incluyendo:

Boletín emitido por un laboratorio oficial, preferentemente el del Instituto Catalán de la viña y el vino, o acreditado en la Norma EN 17025 que recoja los parámetros analíticos descritos en el apartado 2 de este pliego.

Informe organoléptico emitido por el Comité de Cata de la Denominación de Origen Protegida “Cataluña”, que englobe el aspecto visual, el aroma y el gusto del producto.

Rotulación y designación de productos en la bodega

Métodos de elaboración y prácticas enológicas

Términos relativos a la elaboración y el envejecimiento

Aforo

Extracción de muestras de productos envasados y etiquetados.

Presentación y etiquetado de los productos:

De manera sistemática:

Autorización de las etiquetas por parte de la autoridad competente de control

Comprobación del cumplimiento de la normativa de etiquetado que sea de aplicación a los productos vitivinícolas

Por muestreo:

Elementos de envasado

Uso del distintivo de garantía numerado en envases y correspondencia con la partida y/o lote calificado

 

Esta comprobación periódica, para la concesión y/o mantenimiento de la vigencia de la certificación, se tendrá que realizar de forma sistemática en todos los operadores y se llevará a cabo, al menos, una vez al año.

 

 

CAVA

D.O.

O.M. 14 Noviembre 1991

O.M. 9 Enero 1992

Modificación O.M. 08 Julio 1992

Modificación O.M. 06 Mayo 1993

Modificacoón O.M. 15 Septiembre 1995

Modificación O.M. 06 Febrero 1998

Modificación O.APA 23 Febrero 2007 n. 415

Modificación resolución de 25 de julio de 2014

Modificación resolución 24 de febrero de 2015

 

(fonte BOE)

PLIEGO DE CONDICIONES

DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA “CAVA”

(fonte Magrama.gob)

 

 

1. NOMBRE QUE SE DEBE PROTEGER

 

“CAVA” *

 

* De acuerdo con lo previsto en el artículo 118 ter, apartado 2 del R CE 1234/2007.

 

2. DESCRIPCIÓN DEL VINO

 

a) Definición

El “Cava” es un vino espumoso de calidad, obtenido mediante la realización de una segunda fermentación alcohólica, en botella, del vino base, y cumpliendo “el método tradicional”, en la zona geográfica contemplada en el punto 4.

El vino debe permanecer, al menos,

nueve meses en contacto con las lías y en la misma botella en la que tuvo lugar la segunda fermentación.

Podrá ser: blanco o rosado

 

b) Términos relativos a su contenido en azúcares:

Brut Nature: Inferior a 3,00 g/l. y sin adición de azúcar.

Extra brut: Entre 0 y 6,00 g/l.

Brut: Inferior a 12,00 g/l.

Extra seco: Entre 12,00 y 17,00 g/l.

Seco: Entre 17,00 y 32,00 g/l.

Semi-seco: Entre 32,00 y 50,00 g/l.

Dulce: Superior a 50,00 g/l.

 

c) Características analíticas del “Cava”:

Graduación alcohólica adquirida:

mín. 10,80% vol.;

máx. 12,80% vol.;

Acidez total mín.: 5,00 g/l en ácido tartárico, 66,60 miliequivalentes por litro;

Acidez volátil real Inferior a: 0,65 g/l en ácido acético, ó 10,80 miliequivalentes por litro;

Anhídrido sulfuroso total Inferior a: 160 mg/l;

pH Mín.: 2,80 máx. 3,30;

Sobrepresión mín.: 3,50 bar a 20º C;

Sobrepresión min.: 3,00 bar a 20ºC (para botellas con capacidad inferior a 25 cl)

 

d) Características organolépticas

Será limpio, brillante y sin partículas en suspensión.

Presentará desprendimiento de gas carbónico continuo en forma de rosario, de burbuja pequeña y permanencia adecuada, formando en ocasiones una corona de burbujas en la superficie de la copa.

En ningún caso, el “Cava” presentará alteraciones impropias o de formación de compuestos desagradables, olfativa o gustativamente.

“Cava” Blanco/Rosado:

Presentará color amarillo, de tonalidades diversas, del amarillo pálido al amarillo paja, pudiendo tener algún matiz verdoso.

Los rosados se caracterizarán por las diferentes tonalidades del rosa.

Se caracteriza por aromas frutales, frescos y limpios. Sin aromas de reducción u oxidación, con un recuerdo de la crianza con lías en la botella.

Serán vinos frescos y equilibrados. Post gusto rico aromáticamente.

Retronasal limpia y armónica, con cierto recuerdo al gusto de levaduras integrado con su parte aromática.

“Cava“ “Gran Reserva” Blanco/Rosado:

Presentará color amarillo, de tonalidades diversas. Los rosados se caracterizarán por las diferentes tonalidades del rosa.

Se caracterizarán por aromas complejos y limpios, con matices propios del prolongado contacto con las levaduras. Sin aromas prolongados de reducción u oxidación.

Serán vinos equilibrados, con recuerdos a fruta madura, frutos secos, tostados, …

Post gusto rico aromáticamente. Retronasal limpia y armónica.

 

3. PRÁCTICAS ENÓLOGICAS ESPECÍFICAS

 

a) Prácticas culturales

Se considerará como parcela de viñedo en producción de uva apta para la elaboración de “Cava”, la de vitis vinífera de una variedad autorizada que se encuentre a partir de su tercer ciclo vegetativo una vez plantada.

La densidad de plantación será obligatoriamente de

1.500 cepas por hectárea, como mínimo,

y de 3.500 cepas por hectárea, como máximo.

Los sistemas de conducción autorizados son:

El tradicional en vaso

En espaldera:

con cordón simple o doble

con vara y pulgar simple o doble

 

b) Prácticas enológicas específicas

b.1) Elaboración del vino base

Únicamente podrán destinarse a la elaboración de vino base las primeras fracciones del prensado, con un rendimiento máximo de 1 hectolitro de mosto / vino por cada 150 kilogramos de uva.

Solamente se dedicarán a la elaboración de vinos base “Cava” las partidas de uva sana con

grado alcohólico volumétrico natural mínimo de 8,50% vol. en la zona CII y 9,00% vol. en la zona CIII.

Los vinos base se elaborarán siempre en virgen, pudiendo ser blancos o rosados.

Los vinos base rosados deberán elaborarse al menos con un 25% de uvas de variedades tintas.

Los vinos base para el “Cava” cumplirán las siguientes características analíticas:

Graduación alcohólica adquirida:

mín. 9,50% vol.;

máx. 11,5% vol.;

Acidez total Mín.: 5,00 g/l en ácido tártarico, ó 66,60 miliequivalentes por litro;

Acidez volátil real Inferior a: 0,60 g/l en ácido acético, ó 10 miliequivalentes por litro;

Anhídrido sulfuroso total Inferior a: 140 mg/l;

pH mín.: 2,80 Máx. 3,30;

 

Los vinos base para el “Cava” cumplirán las siguientes características organolépticas:

Fase visual:

Blanco: Presentará color amarillo, de tonalidades diversas, del amarillo pálido al amarillo paja, pudiendo tener algún matiz verdoso.

Rosado: De color rosa con intensidad y tonalidad diversa, exceptuando las violáceas.

Fase olfativa:

Blanco: Se caracterizará por aromas afrutados. Serán vinos frescos y limpios.

Rosado: Con aromas frutales que evoquen a frutos rojos.

Fase gustativa:

Serán vinos equilibrados, ligeramente ácidos y paso fácil. No presentarán alteraciones impropias, ni olfativa ni gustativamente.

 

b.2) Elaboración del “Cava”

La totalidad del proceso de elaboración del “Cava”, desde el tiraje hasta el degüelle inclusive, deberá transcurrir en la misma botella.

Tiraje:

Se denomina “tiraje” a la operación de llenado de las botellas con el vino base y el licor de tiraje.

Para la preparación del “licor de tiraje” únicamente podrán utilizarse, además de levaduras secas o en suspensión vínica, sacarosa y mosto de uva concentrado, rectificado o no, mosto de uva parcialmente fermentado y vino base.

La adición de licor de tiraje al vino base no deberá originar el comienzo de la fermentación alcohólica en depósito abierto.

La incorporación del licor de tiraje no puede aumentar el

grado alcohólico volumétrico total del vino base en más de 1,50% vol.

Rima:

Efectuado el tiraje y cerradas las botellas, éstas se colocan en los locales de crianza, en posición horizontal, denominada “en rima”, efectuándose en esta fase la fermentación y toma de espuma y posterior crianza.

Removido:

Concluida la fase de “rima” la botella es sometida a un proceso de removido hasta conseguir que todo el sedimento quede perfectamente aglomerado en el cuello de la misma, manteniéndose la botella en posición invertida, denominada “botellas en punta”, hasta el momento de proceder a su degüelle.

Degüelle:

El degüelle consiste en la eliminación de las lías depositadas en el cuello de la botella, debiendo quedar el vino, después de la operación, perfectamente brillante, sin muestra de sedimento alguno.

Inmediatamente se realizará el relleno de cada botella para restablecer el volumen inicial, mediante la adición del mismo vino espumoso y en su caso del licor de expedición, siendo cerrada la botella con el tapón definitivo, también denominado “de expedición”.

El licor de expedición únicamente puede estar compuesto de: sacarosa, mosto de uva, mosto de uva parcialmente fermentado, mosto de uva concentrado, mosto de uva concentrado rectificado, vino base, o una mezcla de dichos productos, con adición en su caso, de destilado de vino.

La incorporación del licor de expedición no podrá aumentar el

grado alcohólico adquirido en más de 0,50% vol.

Transvase:

Una vez realizado el degüelle, el “Cava” podrá transvasarse a botellines de 18,75 cl./20 cl., medias botellas de 37,5 cl. y a botellas de capacidad superior a 3 litros.

Se prohíbe la filtración en la operación de transvase.

Todo el proceso de elaboración del “Cava” destinado a “Gran Reserva”, deberá transcurrir en la misma botella, y en la misma bodega, no aceptándose la operación de transvase.

 

b.3) Términos tradicionales facultativos.

Reserva:

cuyo proceso de elaboración, desde el momento del tiraje hasta el degüelle, no sea inferior a 15 meses.

Gran Reserva:

cuyo proceso de elaboración, desde el momento del tiraje hasta el degüelle, no sea inferior a 30 meses,

se haya realizado en la misma bodega y cumpla las especificaciones organolépticas reflejadas en el apartado d) del Punto 2.

 

4. DELIMITACIÓN DE LA ZONA GEOGRÁFICA.

 

La zona geográfica de producción de uva y elaboración de vino base y “Cava” se encuentra delimitada en los términos municipales siguientes:

Provincia, Términos municipales:

Álava:

Laguardia, Moreda de Álava, y Oyón;

Badajoz:

Almendralejo;

Barcelona:

Abrera, Alella, Artés, Avinyonet del Penedès, Begues, Cabrera d’Igualada, Cabrils, Canyelles, Castellet i la Gornal, Castellvi de la Marca, Castellvi de Rosanes, Cervelló, Corbera de Llobregat, Cubelles, El Masnou, Font-Rubí, Gelida, La Granada, La Llacuna, La Pobla de Claramunt, Les Cabanyes, Martorell, Martorelles, Masquefa, Mediona, Mongat, Odena, Olérdola, Olesa de Bonesvalls, Olivella, Pacs del Penedès, Piera, Els Hostelets de Pierola, El Pla del Penedès, Pontons, Premià de Mar, Puigdalber, Rubí, Sant Cugat Sesgarrigues, Sant Esteve Sesrovires, Sant fost de Campsentelles, Vilassar de Dalt, Sant Llorenç d’Hortons, Sant Martí Sarroca, Sant Pere de Ribes, Sant Pere de Riudevitlles, Sant Quintí de Mediona, Sant Sadurní d’Anoia, Santa Fe del Penedès, Santa Margarida i els Monjos, Santa Maria de Martorelles, Santa Maria de Miralles, Sitges, Subirats, Teià, Tiana, Torrelavit, Torrelles de Foix, Vallbona d’Anoia, Vallirana, Vilafranca del Penedès, Vilanova i la Geltrú, Vilobí del Penedès.

Girona:

Blanes, Capmany, Masarac, Mollet de Perelada, Perelada.

La Rioja:

Alesanco, Azofra, Briones, Casalarreina, Cihuri, Cordovín, Cuzcurrita de Rio Tirón, Fonzaleche, Grávalos, Haro, Hormilla, Hormilleja, Nájera, Sajazarra, San Asensio, Tirgo, Uruñuela, y Villalba de Rioja.

Lleida:

Lleida, Fulleda, Guimerà, L’Albi, L’Espluga Calva, Maldà, Sant Martí de Riucorb, Tarrés, Verdú, El Vilosell, y Vinaixa.

Navarra Mendavia, y Viana.

Tarragona:

 Aiguamurcia, Albinyana, Alió, Banyeres del Penedès, Barberà de la Conca, Bellvei, Blancafort, Bonastre, Bràfim, Cabra del Camp, Calafell, Creixell, Cunit, El Catllar, El Pla de Santa Maria, El Vendrell, Els Garidells, Figuerola del Camp, Els Pallaresos, La Bisbal del Penedès, La Nou de Gaià, L’Arboç, La Riera de Gaià, La Secuita, L’Espluga de Francolí, Llorenç del Penedès, Masllorenç, Montblanc, Montferri, El Montmell, Nulles, Perafort, Pira, Puigpelat, Renau, Rocafort de Queralt, Roda de Berà, Rodonyà, Salomó, Sant Jaume dels Domenys, Santa Oliva, Sarral, Solivella, Vallmoll, Valls, Vespella, Vilabella, Vila-rodona, Vilaseca de Solcina, Vilaberd, y Vimbodí.

Valencia:

Requena.

Zaragoza:

Ainzón, y Cariñena.

 

5. RENDIMIENTO MÁXIMO

 

La producción máxima admitida, de uva por hectárea, es de

12.000 kilogramos equivalente a 80 hectolitros, tanto para uvas blancas como para tintas.

 

6. VARIEDADES DE VID

 

Las variedades de vid autorizadas para producir uva destinada a la elaboración de vino base y “Cava” son las siguientes:

 

Variedades de uva blanca:

Macabeo (Viura), Xarel.lo, Parellada, Malvasía (Subirat Parent) y Chardonnay.

Variedades de uva tinta:

Garnacha tinta, Monastrell, Pinot Noir y Trepat.

 

7. VÍNCULO CON LA ZONA GEOGRÁFICA

 

a) Área geográfica

FACTORES NATURALES

Los suelos de la zona geográfica del “Cava” son en su mayoría de naturaleza calcárea, poco arenosos y relativamente arcillosos. Suelen ser pobres en contenido de materia orgánica y poco fértiles.

El cultivo de la viña se extiende desde la proximidad del litoral mediterráneo hacia el interior, con altitudes que pueden llegar hasta los 800 metros sobre el nivel del mar.

CLIMA

La zona geográfica del “Cava” dispone de una diversidad de microclimas.

En general, podemos hablar de un clima mediterráneo de transición entre el de la costa, dada la proximidad al mar, más suave, y el continental, más riguroso, frío en invierno y más caluroso en verano, propio de las zonas interiores.

La pluviometría anual ronda los 500 mm, con precipitaciones más concentradas, por lo general, en otoño y primavera.

El clima de la zona geográfica del “Cava” es muy luminoso, con una media de horas de insolación en torno a 2.500, adecuadas para la buena maduración de la uva.

 

FACTORES HUMANOS

A finales del siglo XIX, coincidiendo con el esplendor de la viticultura catalana, varias familias adaptaron formalmente a la elaboración de vinos de la zona el método tradicional de segunda fermentación en botella. Época de asentamiento de los principios del “méthode campenoise” tras los estudios de microbiología realizados por Louis Pasteur.

En 1872 se elaboraron en Sant Sadurní d'Anoia las primeras botellas de cava que se comercializarían, población que ha sido y continua siendo el municipio que acapara la mayor parte de la producción de “Cava”.

Las décadas del 20 y el 30 fueron un período de gran expansión vinícola, con la consolidación internacional de empresas en mercados de Europa y América.

En 1932 entra en vigor el Estatuto del Vino con el fin de regular la producción y el mercado del vino, fijando normas para su elaboración, conservación y crianza, y sanciones para quienes incurrieran en prácticas que no se permitían. Posteriormente, los conflictos internos del país primero y a nivel europeo después, supusieron un freno a la actividad y pujanza del sector.

A partir de los años cincuenta el “Cava” empezó a recuperar una relativa normalidad, y en 1959 una orden ministerial establece las normas para la distinción en el comercio de los vinos espumosos y gasificados. Aparece en ella por primera vez en publicación oficial la mención “Cava

En la década de los 70, se introdujeron nuevas técnicas vitícolas enfocadas a conseguir una mejora de la calidad de la uva y se modernizaron con nueva tecnología las infraestructuras de las bodegas elaboradoras.

El Decreto 835/1972, que desarrolló la Ley 25/1970, de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, reguló la elaboración del “Cava”.

En 1972 se constituye el Consejo Regulador de los Vinos Espumosos y de los Vinos Gasificados, entre los que se incluía de forma destacada el "Cava" como vino obtenido de acuerdo con el método tradicional ó "método champenoise".

Se establece la sede del mismo en Vilafranca del Penedès, capital de la comarca del área de mayor producción.

En 1986, se publicó la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 27 de febrero de 1986, por la que se estableció la reserva de la denominación "Cava" para los vinos espumosos de calidad elaborados por el método

tradicional en el ámbito geográfico delimitado en la misma, adquiriendo el “Cava” la consideración de "vino espumoso de calidad producido en una región determinada" (v.e.c.p.r.d.) según la terminología de la Comunidad Económica Europea.

A tal situación, se dio al Cava reconocimiento en el ámbito comunitario, de forma expresa, por el Reglamento (CEE) 2043/89 del Consejo de 19 de junio, que adaptó el Reglamento (CEE) 823/87 del Consejo por el que se establecían disposiciones específicas relativas a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas, contemplando el “Cava” como excepción al principio general de designar la región determinada mediante un nombre geográfico.

En 1991 se aprueba el Reglamento de la Denominación “Cava” y en 1993 se constituye el Consejo Regulador del “Cava”, órgano encargado de la defensa de la denominación, la aplicación de su Reglamento, así como el fomento y control de la calidad de los vinos protegidos.

 

b) Calidad y características del producto debidas fundamentalmente o exclusivamente al medio geográfico.

Las áreas geográficas que abarcan las zonas de producción y crianza de la denominación de origen protegida (DOP) “Cava” están delimitadas por los municipios que se relacionan en el pliego de condiciones, las cuales se han considerado aptas para la producción de uva con la calidad necesaria, es en ellas donde se ha desarrollado la tradición y experiencia de elaborar “Cava”.

Las variedades principales de la DOP “Cava” son: "Macabeo" "Xarel.lo" y "Parellada", que representan aproximadamente el 85% de las uvas que se dedican a la elaboración del Cava. Sus características venían siendo contrastadas en la zona de producción desde hace más de 100 años y vienen utilizándose, en mayor o menor

cuantía, en la elaboración de los vinos base.

La personalidad del “Cava”, claramente diferenciada, nace en el viñedo, siendo la bodega en su "saber hacer" quien tiene que preservar la misma.

El vino por tanto expresa el carácter de las variedades con las particularidades del terreno donde vegetan.

Macabeo:

Es la variedad más cultivada, básica en la elaboración delCava”.

Está plantada en suelos frescos y de mayor fertilidad.

Se adapta bien a las diferentes condiciones climáticas y altitudes, siendo algo propensa a las enfermedades criptogámicas.

Es más sensible a la sequía que la Xarel.lo y la Parellada. Produce un vino de calidad, afrutado, ligero, equilibrado y fino.

De moderada graduación alcohólica, entre 10,00 y 11,00% vol.

Entra a formar parte en la mayoría de los cupajes del vino base.

Xarel.lo:

Es otra de las variedades principales, que, junto con la Macabeo, se cultiva en la zona central de la zona de producción de la DOP “Cava” tomando como eje Sant Sadurni d´Anoia.

Es de brotación temprana y su maduración viene seguidamente a la del Macabeo, por la segunda semana de septiembre.

Se adapta bien a la mayoría de los suelos, estando plantada en los suelos situados desde el nivel del mar hasta los 400 m. de altitud; es productiva; le van las podas largas.

Da vinos consistentes, equilibrados, ácidos, aporta estructura en los cupajes del Cava. Las graduaciones medias suelen estar entre los 11,00% vol.

Parellada:

Se cultiva en las zonas más altas y frías donde muestra su mayor expresión aromática. Es sensible a la sequía y poco sensible a las enfermedades criptogámicas.

Es de vendimia tardía, a finales de septiembre, tras Macabeo y Xarel.lo.

Sus vinos son de poca graduación, entre 9,50 y 10,00% vol.; muy finos, afrutados, ligeros y aromáticos.

Las condiciones climáticas resultan muy favorables para el cultivo de las variedades de uva autorizadas en la DOP “Cava”, obteniéndose vinos de excelente calidad, de carácter fresco y ligero, de expresión aromática moderada, idóneos para la elaboración de “Cava”.

 

c) Nexo causal entre la zona geográfica y las características del producto

Los factores determinantes de la calidad del “Cava” son:

La variedad.

El terreno.

El clima.

Las técnicas de cultivo.

La elaboración.

Independientemente del orden de su importancia, ya que todos están relacionados, el principal protagonista es la uva; requiere la mayor atención por parte del productor, íntimamente relacionado con el enólogo.

La climatología y pluviometría de la zona geográfica del “Cava” permite obtener una maduración escalonada de la vendimia para cada una de las variedades.

Los diferentes tipos de suelo, la diversidad de microclimas y el factor humano, condicionan la ubicación geográfica de cada una de las variedades y las características específicas que le son propias.

 

8. REQUISITOS APLICABLES

 

a) Marco legal

Legislación Nacional

Orden de 14 de noviembre de 1991 que aprueba el Reglamento de la Denominación de origen “Cava” y de su Consejo Regulador y sus modificaciones posteriores.

EXCEPCIONES:

Bodegas elaboradoras de “Cava”, situadas fuera de la zona geográfica delimitada de la DOP “Cava”, que efectuaban la elaboración de vino base y/o “Cava” con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 27 de febrero de 1986,

autorizadas conforme a las Ordenes Ministeriales de 14 de noviembre de 1991 (Disposición Adicional segunda) y de 9 de enero de 1992, y al tercer párrafo del apartado 4º del artículo 6 del R CE nº 607/2009, de la Comisión:

BODEGAS LANGA, Hnos. S.L. -Registro 4.

Ctra.N-II Km. 241,7 - 50300 Calatayud (Zaragoza)

BODEGAS PEÑALBA LOPEZ, S.L. -Registros 2 y 4.

Finca Torremolinos – 09400 Aranda de Duero (Burgos)

BODEGAS TROBAT, S.A. -Registro 4.

c/ Castelló, 10 - 17780 Garriguella (Girona)

COCA SOLER, S.L. -Registro 4.

Partida Calabarra, 1100 - 46389 Turis (Valencia)

PUJOL VILALLONGA, Juan -Registro 4.

c/ Eduard Gibert, 44 - 08940 Cornellà de Llobregat (Barcelona)

 

b) Requisitos adicionales

i) Registros de la DOP:

Registro de explotaciones vitícolas.

Registro de bodegas elaboradoras de vino base.

Registro de bodegas de almacenamiento de vino base.

Registro de bodegas elaboradoras de “Cava”.

Todas las explotaciones vitícolas cuya uva vaya a destinarse a la elaboración de vino base, las bodegas elaboradoras de vino base, las de almacenamiento y las empresas elaboradoras de “Cava” deberán figurar inscritas en el Registro o Registros correspondientes. Será condición necesaria para la inscripción que se cumplan los requisitos establecidos, las normas técnicas que resulten aplicables de acuerdo con la regulación específica y las condiciones técnicas complementarias.

La inscripción conllevará la obligación de satisfacer las cuotas que correspondan.

ii) Explotaciones vitícolas

No obstante lo indicado en el punto 5, el Consejo Regulador, con el fin de proteger la calidad, y en función de los condicionantes climatológicos de la campaña, podrá modificar, previos los asesoramientos y comprobaciones necesarias, el Rendimiento de producción por hectárea para cada campaña, a iniciativa propia o a petición de los interesados inscritos en los registros, petición que deberá ser efectuada con anterioridad a la vendimia. La modificación podrá afectar a toda la zona de producción del “Cava” o sólo a determinadas subzonas, comarcas o términos municipales, o variedades.

La modificación no permitirá, en ningún caso, que el rendimiento máximo autorizado por hectárea exceda del 25% de 12.000 kilogramos.

iii) Bodegas elaboradoras de vino base y “Cava”

El Consejo Regulador podrá establecer otros requisitos analíticos y parámetros complementarios, con anterioridad a la vendimia, lo que comunicará fehacientemente a los operadores afectados bajo cualquier fórmula admitida en derecho.

El límite de rendimiento máximo de extracción, podrá ser modificado excepcionalmente por el Consejo Regulador, de acuerdo con las características técnicas de las instalaciones de elaboración y condiciones de la añada.

Las uvas deberán recepcionarse por la bodega de manera separada por variedad.

Las bodegas elaboradoras de vino base, las de almacenamiento y las bodegas elaboradoras de “Cava” deberán estar separadas en cuanto a sus edificios e instalaciones, y sin otra comunicación más que a través de la vía pública, de cualquier otra donde se elaboren, almacenen o manipulen otros vinos espumosos, vinos espumosos gasificados, vinos de aguja u otras bebidas derivadas de vino, presentados en “botella clásica” o en botella de características similares a la de los vinos espumosos.

Los locales de las industrias elaboradoras de “Cava” no podrán contener maquinaria, útiles, etiquetas, impresos o cualquier clase de distintivos propios de la elaboración o comercialización de vinos mencionados en el apartado anterior.

Las bodegas elaboradoras de “Cava”, las bodegas de elaboración de vino base y las de almacenamiento, deberán estar separadas en locales independientes, y sin otra comunicación más que a través de la vía pública, de aquellas otras en las que se elaboren, manipulen o almacenen vinos obtenidos en áreas geográficas no incluidas en la zona geográfica del “Cava”.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, para las instalaciones elaboradoras de vino base, de almacenamiento, y elaboradoras de “Cava”, situadas en la zona de producción de una denominación de origen cuyo ámbito geográfico coincida en parte con la zona geográfica del “Cava”, el Consejo Regulador podrá autorizar la

recepción de uvas, elaboración y almacenamiento de vinos procedentes de la respectiva zona de producción, aún cuando no procedan del área geográfica de la Denominación “Cava”.

En cualquier caso las operaciones citadas se realizarán de forma separada de las correspondientes a los productos que opten a ser amparados por la DOP “Cava” y de acuerdo con lo establecido en el Pliego de condiciones de la denominación de origen protegida correspondiente.

El uso de anhídrido carbónico como gas de contrapresión en las instalaciones de trasvase, máquinas llenadoras, niveladoras y dosificadoras de “licor de expedición”, deberá comunicarse a la estructura de control, previamente a su utilización.

Del mismo modo, las instalaciones de transvase deben ser puestas en conocimiento y verificadas por dicha estructura de control.

Los tapones de tiraje de las botellas de “Cava” deberán llevar impreso el número de registro de embotellador y una contraseña que identifique la fecha en que se haya efectuado el tiraje (el primer dígito de la contraseña indica el mes y los dos últimos el año correspondiente).

En el caso de un “Cavamonovarietal se añadirá la contraseña de la variedad: Macabeo-M; Xarel.lo-X; Parellada-P; Chardonnay-Ch.; Malvasía-MV; Monastrell-MO; Garnacha Tinta-G; Trepat-T; Pinot Noir-PN.

iv) Aspectos generales a verificar para el uso de la DOP “Cava”

Para poder hacer uso de la DOP “Cava”, todos los vinos obtenidos en la zona de producción en bodegas inscritas, estarán sujetos a la trazabilidad y el autocontrol de cada operador.

La calificación de las partidas de vino base y Cava la realizará el Consejo Regulador verificando las condiciones físico-químicas y organolépticas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa comunitaria y específica de la Denominación.

Cualquier partida calificada podrá ser sometida a revisión por el Consejo Regulador en cualquier fase del proceso de elaboración.

v) Envasado y presentación

El “Cava” únicamente podrá ser comercializado en botellas de vidrio de las siguientes capacidades:

Botella standard 75 cl.

Botellas medias 37,5 cl.

Botellín 20 cl. / 18,75 cl.

Magnum 150 cl.

Doble Magnum 300 cl.

Cualquier volumen nominal que no sea de los standards métricos referidos deberá ser autorizado por el Consejo Regulador.

El tapón de expedición, en el caso de las botellas con un volumen nominal superior a 0,20 litros tendrá forma de champiñón, de corcho u otros materiales, autorizados por el Consejo, de contacto con los productos alimenticios, sujeto con una ligadura, cubierto, en su caso, de una chapa, y revestido por una hoja que cubra la totalidad del tapón y, total o parcialmente, el cuello de la botella.

En el caso de las botellas de volumen nominal igual o inferior a 0,20 litros: cualquier otro dispositivo de cierre apropiado, excluido el tapón corona.

Para los botellines podrán utilizarse otros tipos de cierre, excluido el tapón corona.

En el tapón de expedición constará la denominación “Cava” y el número de registro de embotellador, impresos en la parte del tapón que está en contacto con el vino.

En el caso de otros tipos de cierre usados para los botellines las inscripciones y contraseñas figurarán en el círculo exterior o interior del mismo.

Las inscripciones deben resultar fácilmente legibles.

Todas las etiquetas utilizadas para la comercialización de la DOP “Cava” deberán ser aprobadas por el Consejo Regulador previamente a su utilización de acuerdo a la legislación aplicable.

En todas las etiquetas de la DOP “Cava” será preceptiva la utilización de una marca comercial (inscrita en el Registro de la Propiedad Industrial) u Oficinas de Registro de Patentes y Marcas internacionales, la cual no podrá contener palabras, partes de palabra, signos o ilustraciones que puedan infundir a confusión y en particular en lo que se refiere al origen geográfico, variedad de uva, año de cosecha y calidad del producto.

Para la denominación de origen protegida “Cava” el término tradicional al que se refiere el artículo 118 duovicies.1a) del Reglamento (CE) Nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, Reglamento único para las OCM, es:

Denominación de Origen”.

Según se establece en el artículo 118 sexvicies.3.a) del citado Reglamento, tal mención tradicional podrá sustituir en el etiquetado de los vinos “Cava” a la expresión “Denominación de origen protegida”.

Los términos tradicionales, a los que se refiere el artículo 118 duovicies.1b) del Reglamento (CE) Nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, que pueden utilizarse en los vinos amparados por la DOP “Cava” son: “Reserva*” y “Gran Reserva”.

El término tradicional “Gran Reserva”, únicamente podrá utilizarse en la presentación de un·”Cava” de los tipos

“Brut Nature”, “Extra Brut” y “Brut”.

*España ha solicitado a la Comisión el reconocimiento de “Reserva” como término tradicional.

Es obligatoria la indicación del año de cosecha en el etiquetado de los cavas que ostenten la mención “Gran Reserva”.

La denominación “Cava” figurará impresa de forma destacada del resto de las indicaciones que figuren impresas en la etiqueta.

Las marcas no podrán utilizarse, simultáneamente, en el etiquetado de otros vinos y bebidas derivadas del vino, presentados en botella característica de vinos espumosos.

vi) Distintivo de control

Las botellas de la DOP “Cava” destinadas al consumo deberán ir provistas de una contraetiqueta u otro tipo de marchamo, en ambos casos numerados, expedidas por el Consejo Regulador, que deberán colocarse en la bodega de elaboración.

Existirán diversos tipos de marchamos o contraetiquetas, en función de la capacidad de las botellas sobre las que se adhieran y las menciones relativas a la crianza que consten en el etiquetado (“Cava”, “Cava Reserva” o “Cava Gran

Reserva”).

La utilización de un marchamo “Reserva” o “Gran Reserva” conllevará la obligación de hacer constar tales menciones en el etiquetado del “Cava”.

Del mismo modo, el hecho de hacer constar las menciones “Reserva” o “Gran Reserva”, conllevará la obligación de hacer uso del marchamo correspondiente.

La gestión de los marchamos o contraetiquetas la llevará el Consejo Regulador, y su asignación a las empresas se realizará en base a comprobaciones de stocks, declaraciones y verificaciones de tenencia de marchamos y botellas según capacidad, crianza y tipo de vino.

vii) Circulación de productos

Circulación de mostos aptos para la elaboración del vino base “Cava”:

El mosto estará convenientemente desfangado y refrigerado de manera que a la llegada a la bodega de destino no supere los 18º C.

La expedición de mosto, vino y botellas en fase de elaboración que circulen entre bodegas inscritas, se realizará en las condiciones que establecen la normativa y regulación especifica, así como la legislación aplicable.

viii) Declaraciones

Con objeto de poder controlar el origen, la producción, elaboración, crianza, existencias, movimientos y cuanto sea necesario, las personas físicas o jurídicas

titulares de las explotaciones vitícolas y bodegas inscritas vendrán obligados a presentar las declaraciones que establece la normativa y regulación específica, así como la legislación aplicable.

 

9. COMPROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PLIEGO

 

a) Autoridad Competente u Organismo de Control

Autoridad Competente

Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios.

Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino

Paseo de la Infanta Isabel, 1 - 28014 MADRID

Teléfono: (34) 91 347 53 61

Fax: (34) 91 347 57 00

Correo electrónico: dgima@marm.es, sgcdae@marm.es

En las actividades de control participará la Estructura de Control integrada en el Consejo Regulador de la DOP “Cava”. Dicho Consejo Regulador ostenta la consideración de órgano desconcentrado del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Avenida de Tarragona, 24 - 08720 Vilafranca del Penedés.

Teléfono: (34) 93 890 31 04;

Fax: (34) 93 890 14 57;

correo electrónico: consejo@crcava.es

 

b) Tareas

i) Alcance de los controles

Los inscritos en los diferentes Registros de la Denominación mencionados en el punto 8.

ii) Metodología de control

ii1) Control sobre las explotaciones vitícolas inscritas

Practicas culturales -POR MUESTREO

Variedades de uva -POR MUESTREO

Rendimientos -SISTEMÁTICO

ii2) Control sobre las Bodegas Elaboradoras de Vino base y de almacenamiento.

Condiciones de las instalaciones -SISTEMÁTICO

Rendimientos de extracción -SISTEMÁTICO

Proceso elaboración Vino Base -SISTEMÁTICO

Examen analítico y organoléptico -SISTEMÁTICO

ii3) Control sobre las Bodegas Elaboradoras de “Cava”.

ALEATORIOS, basados en ANÁLISIS DE RIESGOS, así como por MUESTREO sobre:

Condiciones de las instalaciones.

Proceso de elaboración.

Examen analítico y organoléptico.

Términos tradicionales facultativos.

 Envasado y presentación.

 

 

CONCA DE BARBERÀ

D.O.

Orden  ARP de 16 de febrero de de 2006 n. 60

Modificación de 12 de Mayo de 2011

(fonte BOE)

PLIEGO DE CONDICIONES

DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN “CONCA DE BARBERA”

(fonte Gencat)

 

1.Nombre que se debe proteger

 

El nombre geográfica a proteger es “Conca de Barberà”

El término tradicional, a que hace referencia el artículo 118 duovicies, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº

1234/2007, que está vinculado a esta “denominación de origen protegida” es “Denominación de Origen” (DO).

El amparo de la Denominación de Origen Protegida “Conca de Barberà” (de ahora en adelante, DOP Conca de Barberà) queda reservado a los vinos que cumplan los requisitos y las condiciones que se establecen en este Pliego de Condiciones.

 

2. DESCRIPCIÓN DE LOS PRODUCTOS

 

La DOP “Conca de Barberà” ampara los productos vino, vino espumoso de calidad, vino de licor y vino de aguja, con las variantes de color blanco, rosado o tinto,

según corresponda, y que se detallan a continuación:

1. VINO: vino blanco, vino rosado y vino tinto

2. VINO ESPUMOSO DE CALIDAD

3. VINO DE AGUJA

4. VINO DE LICOR: vino dulce natural, vino rancio y mistela

 

2.1 Método de elaboración y características organolépticas

Los vinos amparados por la DOP “Conca de Barberà” deberán presentar un color, aroma y sabor adecuados, estarán exentos de cualquier defecto y deberán obtener una calificación mínima de puntos en la correspondiente cata de

calificación, utilizando una ficha oficial establecida.

Vino:

se elaborará siguiendo las prácticas enológicas autorizadas por la legislación vigente, a excepción de aquellas que consten explícitamente como no admitidas para vinos de la DOP “Conca de Barberà” por este mismo pliego de

condiciones.

Vino blanco:

el color podrá oscilar de los tonos amarillos pálidos verdosos a los dorados intensos, proporcionalmente a su grado de envejecimiento y/o la elaboración en contacto con madera que haya podido tener.

Límpido y brillante, sin turbiedad, con predominio de aromas primarios propios de las variedades con las que han sido elaborados.

Con notas frutales y/o florales cuando sea joven y con presencia de notas terciarias caracterizadas por toques avainillados e incluso tostados cuando haya pasado por madera.

En boca es ligero y fresco, en su versión de vino joven, y más untuoso y con toques que recuerdan a la barrica que lo fermenta y/o recibe un envejecimiento en este tipo de recipiente.

Vino rosado:

el color podrá oscilar entre el rojo vivo con matices violáceos y los tonos de piel de cebolla, pasando por los anaranjados intermedios, proporcionalmente a su grado de envejecimiento y/o a la elaboración en contacto con madera que haya podido tener.

Límpido y sin turbiedades.

En nariz será franco, con intensas notas frutales y/o florales en su juventud y con posibles y sutiles toques avainillados cuando haya podido pasar por madera.

Equilibrado en boca fresco y ligero.

Vino tinto:

el color podrá variar del cereza intenso con ribete violáceo al rubí con burlete ocre, en la medida que va aumentando su grado de envejecimiento.

Presentará aromas limpios e intensos, claramente frutales los jóvenes, y con más toques avainillados, tostados y sazonados a medida que se vaya incrementando el envejecimiento en barrica.

Los jóvenes serán sabrosos y ligeros en boca.

Redondos suaves, estructurados y con más persistencia los que fermentan y/o tienen un envejecimiento en barrica.

Vino espumoso de calidad:

vino elaborado según el método tradicional con segunda fermentación en botella, que en condiciones determinadas desprende anhídrido carbónico con una presión mínima de 3,50 bares

y una duración de nueve meses de envejecimiento, contado desde la fecha del tiraje hasta el degüelle.

Los vinos amparados por la DOP “Conca de Barberà” podrán utilizarse como vinos base para la elaboración de vinos espumosos de calidad.

El color será coincidente con el descrito para el vino blanco y rosado.

En el caso de los espumosos blancos podrá oscilar entre los tonos amarillos pálidos verdosos a los dorados un poco más intensos.

En el caso de los espumosos rosados oscilará entre el rojo vivo con matices violáceos a los tonos de piel de cebolla, pasando por los anaranjados intermedios, proporcionalmente a su grado de envejecimiento y/o la elaboración en contacto con madera que haya podido tener, y añadiendo en ambos casos la presencia de gas carbónico.

Presentan aromas frescos y de fruta propios de las variedades con las que han estado elaborados.

En boca son frescos, cremosos y tienen un buen equilibrio entre dulzura, acidez y alcohol.

Vino de aguja:

vino elaborado según su procedimiento, que en condiciones determinadas desprende anhídrido carbónico en disolución con una sobrepresión no inferior a 1,00 bar ni superior a 2,50 bar.

El color será coincidente con el descrito para el vino blanco y/o rosado pero añadiendo la presencia de gas carbónico. Será franco, frutal y/o floral.

En boca equilibrado, fresco y provocando un ligero cosquilleo por el desprendimiento del dióxido de carbónico.

Vino de licor:

vino de una amplía gama cromática desde los colores más opacos e intensos a los más evolucionados descritos para el vino blanco y tinto, hasta llegar al ámbar, atendiendo a su nivel de envejecimiento.

Ligeramente cálido, con aromas más frutales si no han pasado por madera y con notas aldehídas y de frutos secos los que han sido objeto de envejecimiento.

En boca cálido, untuoso y persistente.

Vino dulce natural:

vino de licor que procede de mostos de alta riqueza en azúcares, superiores a 250 gr/l,

fermentados parcialmente, estabilizados y sin adición de alcohol.

Son vinos sedosos con aromas a pasas, miel, frutas maduras, con recuerdos al sabor y aroma de las uvas a partir de las cuales se han elaborado.

En boca acostumbran a ser cálidos, untosos y persistentes.

Vino rancio:

vino de licor tradicional obtenido por vía oxidativa en envases de madera a partir de vinos blancos o tintos amparados por la elaboración de vinos DOP “Conca de Barberà”.

De colores ámbar con reflejos de cobre. Con aromas y sabor a frutos secos tostados.

En boca son secos e intensos.

Mistela:

vino de licor tradicional elaborado a partir de mostos provenientes de variedades blancas y tintas (en el caso de utilizar variedades negras habrá un tiempo de maceración de la piel de la uva con el mosto)

y adición de alcohol vínico, con removido diario durante el tiempo necesario hasta dejar inactivas las levaduras.

Son vinos sedosos y melosos, con aromas a pasas, miel, frutas maduras, con recuerdos del sabor y aroma de las uvas a partir de las cuales se han elaborado.

En boca acostumbran a ser cálidos, untuosos y persistentes.

 

2.2 Características fisicoquímicas

Sin perjuicio de lo que se establece en el apartado siguiente, los vinos protegidos tendrán que cumplir con las siguientes características:

Vino blanco (blanc):

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo: 10,50% vol.;

Grado alcohólico volumétrico adquirido máximo: 15,00% vol.;

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 10,50% vol.;

Acidez total expresada en ácido tartárico mínima: 3,50 g/l;

Acidez volátil real expresada en ácido acético máxima: 0,60(*);

Dióxido de azufre total máximo

< 5,00 g/l azúcares: 200 mg/l;

≥ 5,00 g/l azúcares: 250 mg/l;

 

Vino rosado (rosat):

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo: 10,50% vol.;

Grado alcohólico volumétrico adquirido máximo: 15,00% vol.;

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 10,50% vol.;

Acidez total expresada en ácido tartárico mínima: 3,50 g/l;

Acidez volátil real expresada en ácido acético máxima: 0,60(*);

Dióxido de azufre total máximo

< 5,00 g/l azúcares: 200 mg/l;

≥ 5,00 g/l azúcares: 250 mg/l;

 

Vino tinto (negre):

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo: 11,50% vol.;

Grado alcohólico volumétrico adquirido máximo: 15,00% vol.;

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 11,50% vol.;

Acidez total expresada en ácido tartárico mínima: 3,50 g/l;

Acidez volátil real expresada en ácido acético máxima: 0,80(**);

Dióxido de azufre total máximo

< 5,00 g/l azúcares: 150 mg/l;

≥ 5,00 g/l azúcares: 200 mg/l;

 

Vino espumoso (escumós):

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo: 10,50% vol.;

Grado alcohólico volumétrico adquirido máximo: 12,50% vol.;

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 10,50% vol.;

Acidez total expresada en ácido tartárico: mínima 3,50 g/l, máxima 6,00 g/l;

Acidez volátil real expresada en ácido acético máxima: 0,60;

Dióxido de azufre total máximo: 185 mg/l;

Sobrepresión a 20ºC debido al dióxido de carbono endógeno disuelto mínimo: 3,50 bares.

 

Vino de aguja (agulla):

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo: 10,50% vol.;

Grado alcohólico volumétrico adquirido máximo: 12,50% vol.;

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 10,50% vol.;

Acidez total expresada en ácido tartárico: mínima 3,50 g/l, máxima 6,00 g/l;

Acidez volátil real expresada en ácido acético máxima: 0,60 vino blanco y rosado, 0,80 g/l vino tinto;

Dióxido de azufre total máximo

< 5,00 g/l azúcares: 200 mg/l vino blanco y rosado;

< 5,00 g/l azúcares: 150 mg/l vino tinto;

≥ 5,00 g/l azúcares: 250 mg/l vino blanco y rosado;

≥ 5,00 g/l azúcares: 200 mg/l vino tinto;

Sobrepresión a 20ºC debido al dióxido de carbono endógeno disuelto, comprendida entre: 1,00 y 2,50 bares.

 

Vino de licor:

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo: 15,00% vol.;

Grado alcohólico volumétrico adquirido máximo: 22,00% vol.;

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 17,50% vol.;

< 5,00 g/l azúcares: 150 mg/l

≥ 5,00 g/l azúcares: 200 mg/l;

 

(*).Los vinos blancos y rosados de crianza no podrán sobrepasar la cifra de 0,90 gr/l de acidez volátil real.

(**).En los vinos tintos este límite se podrá superar en 0,06 gr/l por cada grado de alcohol que exceda de 11,00% vol. y año de envejecimiento, con un máximo de 1,20 gr/l.

 

Azúcares residuales (glucosa y fructosa, expresados en gr/l):

Vinos: en función del azúcar indicado

Seco: ≤ 4,00 gr/l (9,00 gr/l cuando el contenido de acidez total expresada en ácido tartárico no sea inferior en más de 2 gr/l al contenido de azúcar residual);

Semiseco: > 4,00 y ≤ 12,00 gr/l (18,00 gr/l cuando el contenido de acidez total expresada en ácido tartárico no sea inferior en más de 10,00 gr/l al contenido de azúcar residual);

Semidulce: si su contenido en azúcar es > 12,00 g/l y ≤ 45,00 gr/l;

Dulce: ≥ 45,00 gr/l;

Mistela y Moscatel: 100 gr/l;

Vino espumoso de calidad: en función del contenido en azúcar

Brut natural: menos de 3,00 gr/l y que no se haya puesto azúcar después del degüelle.

Extra brut: entre 0 y 6,00 gr/l

Brut: menos de 15,00 gr/l

Extra seco: entre 12,00 y 20,00 gr/l

Seco: entre 17,00 y 35,00 gr/l

Semiseco: entre 33,00 y 50,00 gr/l

Dulce: más de 50,00 gr/l

 

2.3 Procesos de envejecimiento y el uso de sus menciones

 

Los productos amparados por la DOP “Conca de Barberà” atendiendo a su proceso de elaboración y/o envejecimiento, podrán hacer uso de las siguientes menciones:

Crianza:

el proceso de envejecimiento para los vinos tintos

será de veinticuatro meses (dos años), con una permanencia mínima de seis meses en barrica de madera de roble, de una capacidad máxima 330 litros.

Para los vinos blancos y rosados,

la duración de este proceso no será inferior a dieciocho meses, con una permanencia mínima de seis meses en barrica de madera de roble de la misma capacidad máxima que para los tintos.

Reserva:

el proceso de envejecimiento para los vinos tintos

no será inferior a los treinta y seis meses (tres años), con una permanencia mínima de doce meses en barrica de madera de roble de una capacidad máxima de 330 litros, y un envejecimiento en botella de veinticuatro meses.

Para los vinos blancos y rosados

la duración de este proceso no será inferior a veinticuatro meses, con una permanencia mínima de seis meses en barrica de madera de roble de la misma capacidad máxima que los tintos, y un envejecimiento en botella de dieciocho meses.

Gran reserva:

el proceso de envejecimiento para los vinos tintos

no será inferior a los 60 meses (cinco años), con una permanencia mínima de veinticuatro meses en barrica de madera de roble, con una capacidad máxima de 330 litros, y un envejecimiento en botella, como mínimo, de treinta y seis meses.

 

A efectos de cómputo la fecha de inicio del periodo de envejecimiento empezará el día 1 de diciembre del año de la cosecha.

Vino nuevo:

los vinos designados con la mención “vino nuevo” únicamente se podrán comercializar con la indicación del año de la cosecha en la etiqueta.

Se embotellarán durante la campaña y/o a partir del 11 de noviembre del año en que la uva haya sido vendimiada.

Vino joven:

los vinos designados con la mención “vino joven” únicamente podrán comercializarse con la indicación en la etiqueta del año de la cosecha.

Se embotellarán durante el año de la campaña y/o a partir del 20 de diciembre del año en que la uva haya sido vendimiada.

Se podrá utilizar la expresión “fermentado en barrica” siempre que la fermentación del vino haya sido hecha en recipientes de madera con capacidad máxima de 600 litros.

Se podrá utilizar la indicación “barrica” siempre que se indique en las informaciones relativas al vino en cuestión, el periodo de tiempo en meses y años, el tipo de recipiente de madera en que ha estado, cuya capacidad máxima será de 600 litros.

Se podrá utilizar la indicación “roble” siempre que se indique en las informaciones relativas al vino en cuestión, el periodo de tiempo en meses o años, que ha estado en recipientes de madera de roble, cuya capacidad máxima tendrá que ser de 600 litros.

Los vinos espumosos amparados por la DOP “Conca de Barberà” podrán utilizar

las indicaciones “premium y reserva”, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación.

Para poder utilizar la mención “reserva superior”, el proceso de envejecimiento mínimo será de veinticuatro meses contados desde el tiraje hasta el degollamiento.

 

3. PRÁCTICAS DE CULTIVO Y ENOLÓGICAS ESPECÍFICAS

 

Las prácticas de cultivo serán las que tienden a conseguir las mejores cualidades.

Todos los trabajos de cultivo respetarán el equilibrio fisiológico de la planta, resultarán respetuosos con el medio ambiente y aplicarán los conocimientos agronómicos que tiendan a la obtención de uva en condiciones óptimas para su

vinificación.

La formación de la cepa y su conducción deberá ser la que se considere óptima para obtener la máxima calidad y riqueza aromática de los vinos, y será realizada según prácticas y métodos generalmente aceptados por la viticultura:

Tradicional en vaso, con un máximo de 18 yemas por cepa,

Formación en espaldera, con división de la vegetación y con un máximo de 20 yemas por cepa.

La densidad de plantación estará comprendida entre las 2.000 y las 4.500 cepas por hectárea.

La práctica del riego, tendrá que ser autorizada y se podrá llevar a cabo únicamente con el objeto de mejorar la calidad de la uva, su grado alcohólico y su acidez. Las parcelas de viña podrán ser reequilibradas hídricamente en función de las condiciones hídricas del suelo y de las condiciones ecológicas de la viña.

En todo caso, no se autorizará el riego después del envero de las uvas.

La vendimia se realizará con la mayor atención, y exclusivamente se dedicará a la elaboración de vinos protegidos, la uva con el grado de madurez necesario para la obtención de vinos

con una graduación alcohólica volumétrica natural igual o superior a 9'50% vol.

Las técnicas utilizadas en la vendimia, el transporte y la manipulación de la uva, el prensado del mosto, el control de la fermentación, las prácticas enológicas durante todo el proceso de vinificación y el envejecimiento del vino, tenderán a obtener productos de máxima calidad y tipicidad, y se mantendrán las características de los tipos de vino amparados por la DOP “Conca de Barberà”.

La transformación de la uva en mosto y del mosto en vino para ser amparado por la DOP “Conca de Barberà”, así como el almacenaje y el resto de procesos hasta el embotellado y el etiquetado, se realizarán por separado de otros productos que no correspondan a las condiciones mencionadas.

Se aplicarán presiones adecuadas para la extracción del mosto o del vino y su separación del hollejo, de manera que su rendimiento no sea superior a 70 litros de mosto o de vino por cada 100 kg de vendimia.

Las fracciones de mosto obtenidas por presiones inadecuadas no podrán en ningún caso ser destinadas a la elaboración de vinos amprados por esta DOP.

 

4. DEMARCACIÓN DE LA ZONA GEOGRÁFICA

 

La zona geográfica está constituida por la zona de producción, la zona de elaboración, envejecimiento y embotellado.

La zona de producción de vinos amparados por la DOP “Conca de Barberà” está constituida por las parcelas de viña situadas en los términos municipales o áreas geográficas que se indican en este pliego de condiciones.

Zona de producción

Provincia de Tarragona:

Barberà de la Conca, Blancafort, Conesa, L’Espluga de Francolí, Forès, Montblanc, Pira, Rocafort de Queralt, Sarral, Senan, Solivella, Vallclara, Vilaverd, Vimbodí;

término municipal de Vilanova de Prades

los polígonos catastrales 11, 16, 20, 21 y la parcela 23 del polígono catastral 10;

De acuerdo con lo que prevé el apartado D.3 del anexo VI del Reglamento CEE 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, así como el artículo 4.4 de la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola, las uvas de las variedades autorizadas procedentes de viñas del

término municipal de Cabra del Camp

Polígono catastral 1, parcelas 13, 15, 16, 18, 28, 29, 31, 34, 40, 46, 66, 67, 77, 95 y 105.

Polígono catastral 2, parcelas 7, 16, 41, 43, 56, 68, 73, 77, 78, 79 y 93. Polígono catastral 3, parcelas 1, 10, 37, 54, 55, 56, 57, 82, 88, 91, 93, 95, 99, 100.

Polígono catastral 4, parcelas 16, 23, 34, 35, 51 y 69.

Polígono catastral 5, parcelas 32, 33, 44, 48, 50, 55, 56, 57, 60, 61, 62, 65, 77, 78, 79 y 177.

Polígono catastral 14, parcelas 22, 23 y 54;

término municipal de Aiguamúrcia

el polígono catastral 35, parcela 14;

polígono catastral 36, parcela 1,

polígono catastral 41, parcela 13,

que están fuera de los límites de la Denominación de Origen Conca de Barberà, y que históricamente son propiedad de socios de la Cooperativa Agrícola de Barberà de la Conca, SCCL y/o proveedores de Bodegas Concavins, S.A, podrán ser utilizados en la producción de los vinos protegidos por la Denominación de Origen Conca de Barberà en los casos en que se cumplan, además, los requisitos siguientes:

1.1 Que las uvas de las mencionadas fincas se hayan estado elaborando con anterioridad al 1 de enero de 1989 en las mencionadas bodegas.

1.2 Esta autorización quedará vigente siempre y cuando los propietarios de las mencionadas viñas sean los actuales propietarios o sus descendientes directos, y se entenderá como autorización individual que el Consejo Regulador controlará específicamente.

 

5. RENDIMIENTOS MÁXIMOS

 

La producción máxima admitida por hectárea será de

12.000 kg/ha de uva y 84,00 h/hal de vino, tanto para las variedades blancas como para las variedades negras.

Para las viñas donde la uva también puede ser destinada a otras denominaciones de origen, la producción máxima admitida será la más restrictiva.

La uva que proceda de parcelas cuyo rendimiento sea superior al límite autorizado, no podrá ser utilizada en la elaboración de vinos amparados por esta DOP.

 

6. VARIEDADES DE VITIS VINIFERA

 

La elaboración de los vinos protegidos se realizará exclusivamente con uvas de las variedades de Vitis vinifera autorizadas y relacionadas a continuación.

 

Variedades blancas

recomendadas:

Macabeo, Chardonnay, Garnacha Blanca, Chenin, Moscatel de Grano Menudo, Parellada, Sauvignon Blanco.

autorizadas:

Moscatel de Alejandría.

 

Variedades tintas

recomendadas:

Cabernet Franc, Cabernet Sauvignon, Garnacha Tinta, Monastrell, Merlot, Pinot noir, Syrah, Trepat, Samsó, Ull de Llebre.

 

7. VÍNCULO CON LA REGIÓN GEOGRÁFICA

 

Climatología

En la Conca de Barberà en general podemos hablar de un clima mediterráneo de transición entre la suavidad de las comarcas tarraconenses del litoral, dada la relativa proximidad al mar, y la continentalidad propia de las comarcas leridanas.

La modesta altitud de la sierra de Miramar y el paso de la Riba permiten una cierta influencia de los vientos húmedos y templados de la costa, sin embargo, las marcadas inversiones térmicas invernales acentúan las heladas en las partes

bajas.

Este hecho hace que exista un diferencial térmico notable entre el día y la noche, con unos inviernos fríos y unos veranos no demasiado calurosos.

No obstante, la acción combinada del relieve y la altitud contribuyen a la aparición de microclimas con notables particularidades.

La pluviometría anual se encuentra entre 450 y 550 mm, con el siguiente régimen estacional, de más a menos pluviosidad: otoño-primavera-verano-invierno.

Con respecto a las temperaturas, la media anual se sitúa entre 13 y 14ºC, con máximas en verano que pueden subir hasta los 35ºC y mínimas por debajo de los 0ºC en invierno.

Todos estos indicadores ponen de manifiesto no sólo la aptitud de la zona para el cultivo de la viña y la elaboración de los vinos, sino también la obtención de un producto de calidad diferenciada que hace que se obtengan vinos blancos ligeros, de fino aroma afrutado y moderada graduación alcohólica.

Los rosados se convierten en ligeros, afrutados y frescos por la moderada acidez y en el caso de los tintos jóvenes hace que sean suaves, ligeros y sabrosos en boca.

Los vinos tintos de crianza son más corpulentos, adquieren una gran complejidad aromática y presentan una buena persistencia.

 

Geomorfología y suelo

Conca de Barberà, como bien dice su nombre, es una depresión excavada en las rocas blandas del margen oriental de la depresión del Ebro que forma un área de valles, unas vertientes de la cual derivan hacia la sierra del Tallat y otras hacia el margen noroccidental.

Los cursos fluviales que han excavado la zona son el Francolí y su afluente, el Anguera.

La comarca está rodeada de cadenas montañosas: en el este, las sierras de Miramar y del Cogulló; en el oeste, las

sierras del Tallat y de Vilobí; en el norte, las sierras de Montclar, Codony y Comalats; y al sur, las montañas de Prades.

Podemos distinguir tres tipos de terrenos:

los más característicos son de arcilla, margas y conglomerados calcáreos y se identifican fácilmente por su color terroso. Son suelos arcillo-calcáreos, pobres en contenido de materia orgánica, y se encuentran en la zona

central de la Conca.

Las texturas son franco-limosas y franco-arcillosas, este tipo de suelo confiere cuerpo y estructura tanto a los vinos blancos, rosados y tintos, como a los vinos espumoso de calidad y los vinos de aguja.

las terrazas fluviales, con gran presencia de guijarros que se encuentran en el fondo de la Conca, y en el perfil profundo de los valles de los ríos Francolí y Anguera.

Este suelo confiere que los vinos blancos y rosados, los espumosos y los vinos de aguja sean más suaves.

suelos de pizarra, con abundante “licorella” en el extremo sur este de la comarca, en las vertientes de las montañas de Prades.

Este tipo de suelos aporta en los vinos más color y estructura sobre todo a los tintos y a los de licor.

 

Historia y cultura

La evolución de la viticultura en la Conca de Barberà ha estado muy ligada a la evolución histórica de la comarca. Sus antecedentes más remotos se remontan a los tiempos de los romanos, los cuales practicaban la viticultura no sólo por el provecho que sacaban, sino, como un arte.

En la comarca se encontraron ánforas de transporte de vino, datables entre la segunda mitad del siglo III aC y el bajo

Imperio, en un yacimiento de la partida de los Borrells de Barberà, correspondiendo a una villa ibero-romana.

Durante la ocupación sarracena poca cosa sabemos del cultivo de la viña.

La Conca en esta época era un territorio de frontera entre la Cataluña Vieja y la Cataluña Nueva, pero cuesta creer que se abandonara completamente el cultivo de la viña, a pesar de la prohibición coránica ya que los médicos árabes alababan el vino como alimento y como producto de cualidades terapéuticas.

En el siglo XII, las tierras de la Conca empiezan a ser colonizadas por los catalanes y tuvieron un papel muy importante las órdenes benardianas del Cister y del Temple.

Los primeros desde el monasterio de Poblet y los otros desde la comarca de Barberà. Los monjes potenciaron el cultivo de la viña y la elaboración del vino y transmitieron las enseñanzas y sus experiencias a los campesinos a fin de que pudieran cultivar la viña de una manera más provechosa y adecuada para extraer los mejores vinos.

Estas enseñanzas fueron transmitidas de padres a hijos y han perdurado hasta la actualidad.

El cultivo de la viña en la comarca avanzó otro paso de gigante a partir de finales del siglo XVIII y sobre todo a mediados de siglo XIX.

La exportación de vino y aguardiente hacia el norte de Europa y el continente americano convirtió la viña en el cultivo casi exclusivo de la comarca.

Fue la época de la construcción de márgenes y bancales en las montañas para conseguir la máxima cantidad de

suelo cultivable y también los años de la construcción de la línea ferroviaria Reus-Montblanc para trasladar más rápida y económicamente los vinos de la Conca de Barberà a los puertos del litoral tarraconense ya que desde sus inicios la comarca siempre ha elaborado vino y vino espumoso de calidad.

La extensión de la plaga de la filoxera por la comarca a finales del siglo XIX finalizaría completamente la época de esplendor, pero el campesinado de la comarca, haciendo un enorme esfuerzo supo resurgir con renovado empuje.

La Conca de Barberà fue pionera en Cataluña y en el resto del Estado español, en la agrupación de los campesinos en cooperativas agrícolas vinculadas básicamente al sector vitivinícola.

El año 1894, los campesinos del pueblo de Barberà fundaron un sindicato para elaborar vino en común bajo la influencia de Joan Esplugas Montcusí, un propietario y político barbarenco que exportaba vinos a los mercados europeos y que, a través de sus viajes conoció los sistemas de lucha contra la filoxera y las alternativas que se llevaban a cabo en las viñas francesas.

Esplugas es quien recomienda los pies de cepas americanas más convenientes en el suelo de la Conca y las variedades de viña más adecuadas para injertarlos.

Con esta ayuda el sindicato de Barberà inicia la replantación de las viñas en la Conca.

El éxito coronó los esfuerzos, y en 1903 se alza el primer edificio de nueva planta, concebido como bodega cooperativa, de todo el Estado, en el pueblo de Barberà.

Un reflejo de los esfuerzos de las generaciones de los campesinos que desde finales del siglo XIX lucharon para volver a levantar la economía agrícola de la comarca, son las bodegas modernistas, denominadas "catedrales del vino" por

Àngel Guimerà, y que constituyen edificaciones de gran valor dentro del patrimonio arquitectónico de Conca de Barberà y de Cataluña.

Los ideólogos constructores de estas verdaderas catedrales del esfuerzo solidario de los campesinos fueron los arquitectos Pere Domènech y Cèsar Martinell.

De su genio creativo surgieron estas construcciones que supieron enlazar la rica huella que el arte gótico había dejado en la comarca con la modernidad y funcionalidad necesarias para el uso que tenían que tener. Entre el 1912 y 1919 se construyen 6 bodegas modernistas en la comarca.

La variedad Trepat, autóctona de Conca de Barberà ha servido para obtener vinos rosados y tintos, espumosos de calidad y vinos de aguja rosados con una personalidad característica de la zona.

Los primeros documentos donde se encuentra el ampelónimo Trepat son los informes y las memorias de las instituciones u organizaciones agrícolas y las exposiciones de vinos.

La variedad trepat está documentada antes de la filoxera en la Revista del Instituto Agrícola Catalán de San Isidro (XX, p260 y 266), Tarragona 1871; también aparece en otras publicaciones del mismo tipo: Estudio sobre la exposición vinícola nacional de 1877.

Otro documento interesante para la historia de esta variedad son el Datos... de 1915. Se trata de un inventario de las

variedades de cepas a las comarcas tarraconenses.

Es un estudio hecho en tiempo de la Mancomunidad de Cataluña que pretende describir las variedades y clasificarlas.

En el estudio aparecen las dos grafías trepat y trapat y las localidades de las «viñas antiguas», es decir; las variedades de antes de la filoxera y las variedades de pie y de injerto que se han utilizado en cada lugar en la replantación.

En la Conca, antes de la filoxera el trepat se encontraba como variedad tinta muy abundante en Cabra (cercanas a la Conca de Barberà), Blancafort y Forès; y a Barberà, l’Espluga, Savallà y Vimbodí en menos cantidad; también hay en otras poblaciones del Camp de Tarragona, del Priorat y del Montsià pero no es tan abundante, y en algún caso se trata de trepat blanco.

Con la replantación de las viñas desaparece el trepat blanco y tan sólo se injerta trepat tinto.

En la Conca se encuentra en cantidades importantes en Barberà, Blancafort, Forès y Vimbodí; y en cantidades pequeñas en Solivella y la Espluga, también se plantó en otras comarcas vecinas donde fue desapareciendo.

Por lo tanto esta variedad fue injertada mayoritariamente en la Conca y desapareció de las otras comarcas donde antes existía, aspecto que puede explicar en parte la casi exclusividad de esta variedad y el vínculo que tiene en nuestra comarca para la elaboración de vinos rosados y tintos, los vinos de aguja rosados y los vinos espumosos de calidad.

 

8. DISPOSICIONES APLICABLES

 

8.1 Ámbito de protección de la DOP

El amparo de la DOP “Conca de Barberà” queda reservado a los vinos que cumplen los requisitos y las condiciones que establece este pliego de condiciones, y en consecuencia, podrán hacer uso las personas físicas o jurídicas que lo soliciten y cumplan el contenido del mencionado pliego, con la excepción que se les imponga como sanción la pérdida temporal o definitiva de su uso.

El nombre de la DOP “Conca de Barberà” es un bien de dominio público, y no puede ser objeto de alienación ni gravamen.

Queda prohibido el uso en otros vinos, de los nombres, las marcas, los términos, las expresiones y los signos que, por su similitud fonética o gráfica con los amparados, puedan inducir a confusión con los que son objeto de este pliego de

condiciones aunque vayan precedidos de los términos "tipos", "estilo", "cepa", "embotellado en" y otras expresiones análogas.

 

8.2 Distintivos de garantía

Los envases se tendrán que identificar de forma individual con el sello que establezca la Denominación de Origen Protegida y con un número individual único por envase, que será asignado en función del lote de vino que la bodega quiera envasar.

Para la asignación de sellos y/o numeraciones será preceptivo que la bodega haga la correspondiente solicitud identificando la partida de vino y la marca comercial que se utilizará, adjuntando certificación del análisis químico y del análisis organoléptico correspondiente.

Sea el tipo de envase en que se expidan los vinos para el consumo, irán provistos de distintivos de garantía.

 

8.3 Presentación y etiquetado de productos

Antes de poner en circulación el etiquetado de los productos tendrá que estar autorizado a los efectos que establece este pliego de condiciones.

Será denegada la aprobación de las etiquetas que por cualquier causa puedan significar una confusión para la persona destinataria final.

En las etiquetas de vinos embotellados figurará obligatoriamente, en el mismo campo visual de las menciones obligatorias y de manera destacada, el nombre de la DOP “Conca de Barberà”.

La altura máxima de los caracteres utilizados para indicar Conca de Barberà será de 4 mm y la mitad por la mención Denominación de Origen, y se expresarán de acuerdo con las medidas aprobadas en materia de marca colectiva.

CONCA DE BARBERÀ

Denominación de Origen

 

Menciones obligatorias en el etiquetado

El nombre del municipio referido a los datos relativos al embotellador o el expedidor.

El grado alcohólico volumétrico adquirido expresado en unidades o medias unidades de su porcentaje en volumen, seguido de la abreviatura % vol.

Indicación, si es el caso, de la existencia de sulfitos en el producto embotellado

El número de inscripción del Registro de embotelladores del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.

Si se quiere indicar el nombre o la razón social mediante un nombre comercial, hace falta situarlo en el mismo campo visual, e inscribirlo a su favor previamente, en la oficina española de Patentes y Marcas.

Esta inscripción se comunicará al Registro de embotelladores del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

El número de lote podrá situarse fuera del campo visual donde figuren las menciones obligatorias.

El nombre de una variedad si el vino procede en un 85% o más de esta variedad,

El nombre de hasta tres variedades siempre que el vino mencionado proceda en su totalidad de las variedades indicadas y siempre en orden decreciente respecto al porcentaje que haya en su mezcla,

Si hay más de tres variedades, éstas podrán ser mencionadas fuera del campo visual de las menciones obligatorias, y siempre en orden decreciente respecto a su mezcla,

El año de la vendimia, si el vino procede en un 85% o más de la uva vendimiada en el año que se prevé que conste en la designación,

Para la designación de los vinos con el nombre del/de la viticultor/a o de la propiedad, se requiere que el vino proceda de viñas cultivadas por el mismo viticultor o, que estén inscritas en la propiedad y se elaboren única y exclusivamente de sus propias producciones y en la propiedad, respectivamente.

 

8.4 Zona de elaboración, almacenaje y envejecimiento

La zona donde se puede realizar la elaboración, almacenaje y envejecimiento de los vinos de la DOP “Conca de Barberà” coincide con los términos municipales o áreas geográficas que integran la zona de producción relacionada en esta disposición.

Con independencia de lo anterior, se autoriza la práctica tradicional que consiste en la elaboración, almacenaje y envejecimiento de vinos en el área de proximidad inmediata que se describe en el apartado 4 de este pliego de condiciones, siempre y cuando esta práctica se haya realizado en el pasado, previa autorización y después de estudiar las circunstancias concurrentes en cada caso.

 

8.5 Envasado y/o embotellado

El embotellado de vinos amparados por la DOP Conca de Barberà tendrá que ser realizado en las bodegas de embotellado inscritas.

El objetivo es garantizar el origen y la calidad propia de los vinos evitando el transporte al por mayor fuera de la zona de producción.

Si este transporte no se realiza en determinadas condiciones, previa valoración individualizada que habría que hacer de acuerdo con las circunstancias propias de cada caso, ello puede implicar someter al vino a unas condiciones medioambientales inadecuadas que pueden afectar a las características sensoriales y por lo tanto se modificarían los

perfiles que se definen para los productos amparados por esta DOP.

Trazabilidad y garantía de origen: en relación a la trazabilidad, el embotellado en origen garantiza en gran medida el cumplimiento de la obligación de procedencia y vinificación en origen, y por lo tanto se minora la posibilidad de que el vino amparado pueda ser mezclado con otro vino no amparado pero de características similares, convirtiéndose el mantenimiento de la obligación de embotellar en origen en un sistema muy fiable de control.

Por estos motivos es importante que el embotellado del vino se lleve a cabo en la misma zona geográfica.

Los vinos amparados por la DOP únicamente podrán circular entre las bodegas inscritas y expedirse por estas, en los tipos de envases que no perjudiquen la calidad.

Los envases tendrán que ser preferentemente botellas de vidrio y su cierre se realizará de manera que se garantice la calidad del producto envasado, con las capacidades autorizadas por la legislación vigente.

El cierre de las botellas se hará preferentemente con tapones de corcho natural.

No obstante se podrá estudiar y en su caso aprobar, nuevos tipos de envases y de cierre, siempre y cuando preserven la calidad y el prestigio de los vinos que contengan.

 

8.6 Menciones tradicionales

De acuerdo a la normativa europea, la mención tradicional es aquella expresión tradicionalmente utilizada por los Estados miembros para indicar que un producto está acogido a una denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida.

Además, se utiliza para hacer referencia al método de elaboración o de envejecimiento o la calidad, al color, al entorno geográfico o a un acontecimiento específico vinculado a la historia de un producto amparado por una denominación

de origen protegida o indicación geográfica protegida.

Quien tiene la función de reconocer, definir y proteger las menciones tradicionales es la Comisión Europea.

El marco normativo europeo obliga a que, a la presentación y etiquetado de las diferentes categorías de productos vitícolas con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida, aparezca la expresión <denominación de origen protegida> o <indicación geográfica protegida> y el nombre de ésta.

Asimismo, se establece la posibilidad de sustituir en la etiqueta <denominación de origen protegida> o <indicación geográfica protegida>, por la mención tradicional a la que se tenga derecho.

Para el caso de la DOP “Conca de Barberà”, ésta tiene derecho al uso e indicación de las siguientes menciones tradicionales:

denominación de origen

crianza

reserva

gran reserva

rancio

vino dulce natural

 

8.7 Registros

La DOP “Conca de Barberà” tendrá los registros siguientes:

1. Registro de viticultores

En este registro se inscribirán todos los titulares de las parcelas de viña situadas en la zona de producción descrita al punto 4 de este pliego de condiciones.

2. Registro de bodegas, que contará las secciones siguientes:

Bodegas de elaboración:

se deberán inscribir las bodegas situadas en la zona de producción en que se haya decidido vinificar únicamente uva o mosto procedente de las viñas inscritas, cuyos vinos producidos puedan optar al amparo de la DOP “Conca de

Barberà” y cumplan los requisitos recogidos en esta norma.

Bodegas de almacenamiento:

se deberán inscribir las bodegas situadas en la zona de producción las cuales no dispongan de planta

propia de elaboración, y que se dediquen al almacenamiento de vinos amparados por la DOP “Conca de Barberà

Bodegas de envejecimiento:

se tienen que inscribir las bodegas que, situados en la zona de producción, se dediquen al envejecimiento de vinos de la DOP. Los locales y bodegas inscritas destinadas al envejecimiento tendrán que estar exentos de vibraciones, con

temperatura constante y fresca durante todo el año, y con estado higrométrico y ventilación adecuada, además de otros requisitos determinados por la normativa vigente.

Bodegas de embotelladores y envasadores:

se tienen que inscribir todos los que se encuentren situados en la zona de producción y, con número de embotellador de su propiedad, se dediquen a la actividad de embotellado o envasado y comercialicen vinos debidamente etiquetados y protegidos por la DOP.

 

9. Comprobaciones

 

9.1 Entidad de certificación

La autoridad de control competente encarga la verificación del cumplimiento de los parámetros establecidos en el presente Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida “Conca de Barberà” a:

Consorcio de Inspección y Control

C/ Mare Ràfols nº. 3, 1ª A

08720 Vilafranca del Penedès (Barcelona, España)

Teléfono: (34) 93 817 56 55, Fax: (34) 93 817 56 55

Correo electrónico: gerencia@consorciinspecciocontrol.cat

Página web:www.consorciinspecciocontrol.cat

 

9.2 Tareas relativas a la comprobación

9.2.1 Alcance de las comprobaciones

Con la finalidad de verificar el cumplimiento de cada una de las condiciones descritas en este pliego, las comprobaciones se realizarán en las instalaciones del operador, sobre ellas y sobre los productos amparados por la DOP “Conca de Barberà”, incluyendo todas las fases del proceso, iniciándose en la viña, elaboración, almacenamiento y crianza, envasado y finalizando con el etiquetado.

El operador tendrá que poder acreditar documentalmente, el cumplimiento de las características detalladas y exigidas en este Pliego de Condiciones.

 

9.2.2 Metodologia

Las comprobaciones se llevarán a cabo según el procedimiento de certificación de productos amparados por la Denominación de Origen Protegida “Conca de Barberà”, el cual estará a disposición de los operadores.

Este procedimiento de certificación comprende las siguientes fases:

1.Planificación de la auditoria.

Esta fase se inicia a instancias del operador e implica la evaluación por parte de la entidad de certificación.

2. Realización de la auditoria.

En esta fase el equipo auditor verificará el cumplimiento del pliego, efectuará la toma de muestras de producto, valorará el cumplimiento de cada requisito.

Finalmente, la entidad de certificación emitirá un informe de auditoria, que incluirá, si procede, las desviaciones detectadas durante el proceso de certificación.

En caso de que este hecho se produzca, se emitirá un informe de no conformidad por cada una de ellas y se informará al operador del plazo que dispone para comunicar las acciones correctoras de cada una de las no conformidades.

3. Concesión del certificado.

Una vez revisado el informe de auditoria, y si procede, las acciones correctoras propuestas para cada una de las no

conformidades, la entidad de certificación procederá a la concesión y/o mantenimiento de la certificación, a la suspensión temporal de la certificación o a la suspensión definitiva de la certificación, de acuerdo con el documento de tratamiento de las desviaciones detectadas durante el proceso de certificación.

Siguiendo el procedimiento de certificación, se llevarán a cabo las siguientes comprobaciones:

Información general del operador: razón social, persona de contacto e instalaciones. De manera sistemática:

Certificado de la inscripción del operador y las instalaciones en los registros de la DOP

Certificado de la Inscripción del operador y las instalaciones en los registros de industrias agrarias y si ocurre, en el registro de envasadores y en el CAE:

Productos alcance de la certificación.

De manera sistemática:

Relación de productos donde se detalle: la denominación comercial y/o marca registrada, la DOP, la categoría del

producto, los términos relativos a la elaboración y/o envejecimientos que han sido utilizados en la realización del

producto, la designación de la/las variedad/es y el volumen de producción anual.

Productos calificados.

De manera sistemática:

Relación de partidas de productos que han sido sometidas al control de calificación.

Parcelas vitícolas.

Por muestreo:

Relación de titulares y de parcelas de viña, de los cuales procede la producción de uva.

Instalaciones del operador.

Comprobación sistemática del cumplimiento de los requisitos previstos en el pliego respecto a las instalaciones de

elaboración, almacenamiento, crianza y/o envasado.

Control de los productos, con la comprobación de registros y documentos que den evidencias sobre el cumplimiento del pliego.

Por muestreo:

Relación de pesadas de uva

Documentos de acompañamiento acreditativos de los movimientos de productos

Cumplimiento de regulaciones especificas de campaña determinadas para la autoridad competente de control

Separación de procesos y coexistencia de productos.

Rendimientos de transformación.

Calificación de partidas, incluyendo:

Boletín emitido por un laboratorio oficial, preferentemente el del Instituto Catalán de la viña y el vino, o acreditado en la Norma EN 17025 que recoja los parámetros analíticos descritos en el apartado 2 de este pliego.

Informe organoléptico emitido por el Comité de Cata de la Denominación de Origen Protegida “Conca de Barberà” que englobe el aspecto visual, el aroma y el gusto del producto.

Rotulación y designación de productos en la bodega

Métodos de elaboración y prácticas enológicas

Términos relativos a la elaboración y el envejecimiento

Aforo

Extracción de muestras de productos envasados y etiquetados.

Presentación y etiquetado de los productos:

De manera sistemática:

Autorización de las etiquetas por parte de la autoridad competente de control

Comprobación del cumplimiento de la normativa de etiquetado que sea de aplicación a los productos vitivinícolas

Por muestreo:

Elementos de envasado

Uso del distintivo de garantía numerado en envases y correspondencia con la partida y/o lote calificado

Esta comprobación periódica, para la concesión y/o mantenimiento de la vigencia de la certificación, se tendrá que realizar de forma sistemática en todos los operadores y se llevará a cabo, al menos, una vez al año.

 

 

 

 

COSTERS DEL SEGRE

D.O.

ORDEN ARP DE 20 de junio de 2005 n. 297

  resolución de 18 de  mayo de 2011

resolución AAM 222/2013 de 16 de octubre 2013

(fonte BOE)

 

PLIEGO DE CONDICIONES

DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN “CONCA DE BARBERA”

(fonte Gencat)

 

Constituye el objeto del presente pliego de condiciones el conjunto de normas, características y especificaciones que deben regir para los productos elaborados, envejecidos y embotellados bajo el amparo de la Denominación de Origen Protegida de "Costers del Segre".

Esta regulación está determinada por la autoridad de control competente de la Denominación de Origen “Costers del Segre”.

 

1.Nombre que se debe proteger

 

El nombre geográfica a proteger es “Costers del Segre”

El término tradicional, a que hace referencia el artículo 118 duovicies, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº

1234/2007, que está vinculado a esta “denominación de origen protegida” es “Denominación de Origen” (DO).

El amparo de la Denominación de Origen Protegida “Costers del Segre” (de ahora en adelante, DOP Costers del Segre) queda reservado a los vinos que cumplan los requisitos y las condiciones que se establecen en este Pliego de Condiciones.

 

2. Descripción del producto

 

Los diferentes tipos de productos que se pueden obtener en la DOP “Costers del Segre” son los siguientes:

2.1. Vino

Es el producto obtenido exclusivamente por fermentación alcohólica, total o parcial, de uva fresca, estrujada o no o de mosto de uva.

Se puede encontrar en esta categoría: Vino blanco, vino rosado y vino tinto.

Todos ellos elaborados a partir de las variedades de uva clasificadas en el apartado 6 de este pliego.

Los vinos deberán presentar las cualidades organolépticas que son características de la zona, especialmente en relación al color, el aroma y el sabor.

Con esta finalidad es necesario que los vinos sean aprobados por un comité de cata.

Los vinos que a juicio del comité no hayan adquirido estas características no podrán ser amparados por la Denominación de Origen Protegida “Costers del Segre”, y serán descalificados.

 

Características fisicoquímicas:

Vino blanco:

Vino con los siguientes parámetros analíticos:

Grado alcohólico volumétrico adquirido y total: mínimo 10,50% vol.,

Acidez volátil real inferior a: 0,60 gr/l, expresada en ácido acético,

los de crianza no podrán sobrepasar la cifra de: 0,90 gr/l de acidez volátil real.

El contenido máximo en anhídrido sulfuroso SO2 total será de: 210 mg/l.

Acidez total, expresada en ácido tartárico, mayor a: 4,50 gr/l.

 

Vino rosado:

Vino con los siguientes parámetros analíticos:

Grado alcohólico volumétrico adquirido y total: mínimo 10,50% vol%.,

Acidez volátil real inferior a 0,60 gr/l, expresada en ácido acético,

los de crianza no podrán sobrepasar la cifra de 0,90 gr/l de acidez volátil real

El contenido máximo en anhídrido sulfuroso SO2 total será de: 210 mg/l.

Acidez total, expresada en ácido tartárico, mayor a: 4,50 gr/l.

 

Vino tinto:

Vino con los siguientes parámetros analíticos:

Grado alcohólico volumétrico adquirido y total mínimo 11,00% vol.,

Acidez volátil real inferior a 0,80 gr/l, expresada en ácido acético.

los de crianza podrán superar el límite de los vinos blancos y rosados de crianza en 0,06 gr/l por cada grado de alcohol que exceda de 11,00% vol. y año de envejecimiento, con un máximo d'1,20 g/l.

El contenido máximo en anhídrido sulfuroso SO2 total será de: 160 mg/l.

Acidez total, expresada en ácido tartárico, mayor a: 4,50 gr/l.

 

Características organolépticas:

Fase visual: Aspecto límpido, coloración relativa a la tonalidad del color y a sus matices en función de cada tipo de vino y ausencia de defectos.

Fase olfativa: Ausencia de defectos, aromas característicos de cada variedad.

Fase gustativa: equilibrio gustativo y táctil, ausencia de defectos y persistencia gustativa.

 

2.2. Vino espumoso de calidad

Producto obtenido mediante segunda fermentación alcohólica procedente de uva fresca, mosto de uva o vino. Elaborado según el método tradicional con segunda fermentación en botella.

Los vinos amparados por la Denominación de Origen Protegida “Costers del Segre” se podrán utilizar como vinos base para la elaboración de vinos espumosos de calidad.

 

Características fisicoquímicas:

Vino obtenido a partir de variedades autorizadas, con los siguientes parámetros analíticos:

Grado alcohólico volumétrico adquirido y total: mínimo de 10,80% vol. y máximo de 12,80% vol.

Elaborado según el método tradicional con segunda fermentación en botella, que en condiciones determinadas desprende anhídrido carbónico en disolución.

Presión mínima de 3,50 bares

y una duración de nueve meses de envejecimiento a partir de la fecha del tiraje hasta el degüelle.

Los vinos calificados por la Denominación de Origen Protegida “Costers del Segre” se podrán utilizar como vinos base para la elaboración de vinos espumosos de calidad.

 

Características organolépticas:

Fase visual: Aspecto límpido, coloración relativa a la tonalidad del color y a sus matices en función de cada tipo de vino, apariencia de la espuma de calidad cordón de burbujas más o menos largo y ausencia de defectos.

Fase olfativa: Ausencia de defectos aromáticos.

Fase gustativa: equilibrado y con ausencia de defectos gustativos.

 

2.3. Vino de licor

Vino obtenido de las variedades clasificadas en el apartado 6.

 

Características fisicoquímicas:

Vino con los siguientes parámetros analíticos:

Grado alcohólico volumétrico adquirido y total: mínimo 15,00% vol, máximo 22,00% vol.

 

Características organolépticas:

Fase visual: Ausencia de defectos, aspecto límpido y coloración de oro viejo en el caso de los vinos dulces blancos.

Fase olfativa: Ausencia de defectos.

Fase gustativa: Equilibrado y con ausencia de defectos.

 

2.4. Vino de aguja

Vino obtenido de las variedades clasificadas en el apartado 6.

Características fisicoquímicas:

Vino con los siguientes parámetros analíticos:

Grado alcohólico volumétrico adquirido y total: mínimo 10% vol, máximo 12,5% vol.

 

Características organolépticas:

Fase visual: observación del gas carbónico, con burbujas y sin espuma, aspecto límpido, coloración relativa a la tonalidad del color y ausencia de defectos.

Fase olfativa: Ausencia de defectos.

Fase gustativa: contenido de carbónico perceptible en el paladar, equilibrado y ausencia de defectos.

 

2.5. Menciones y/o indicaciones relativas a la elaboración y/o envejecimiento

La zona de envejecimiento o crianza de los vinos de la Denominación de Origen Protegida “Costers del Segre”, coincide con los términos municipales o áreas geográficas que integran la zona de producción relacionada en esta disposición.

La utilización en la presentación de los vinos de las menciones de

"crianza",

"reserva",

"gran reserva",

"reserva superior",

"premium",

"nuevo"

"joven",

se efectuará de acuerdo con lo que prevé este punto.

Para poder utilizar el término "crianza", el proceso de envejecimiento tendrá una permanencia mínima de veinticuatro meses.

Para los vinos tintos este proceso deberá tener una permanencia mínima en barrica de madera de roble de seis meses.

Para los vinos blancos y rosados la duración de este proceso no será inferior a dieciocho meses, como mínimo, con una permanencia mínima en barrica de madera de roble de seis meses.

Para poder utilizar el término "reserva", el proceso de envejecimiento será el siguiente:

para los vinos tintos la duración de este proceso no será inferior a los 36 meses, con una permanencia mínima en barrica de madera de roble de doce meses y un envejecimiento en botella de veinticuatro meses.

Para los vinos blancos y rosados la duración de este proceso no será inferior a veinticuatro meses, como mínimo, con una permanencia mínima en barrica de madera de roble de seis meses y un envejecimiento en botella de dieciocho meses.

Para la utilización del término "gran reserva", el proceso de envejecimiento será el siguiente:

Para los vinos tintos será necesaria una permanencia en barrica de madera de roble de veinticuatro meses, como mínimo, y un envejecimiento en botella de treinta y seis meses, como mínimo.

Para los vinos blancos y rosados la duración de este proceso será, como mínimo, de cuarenta y ocho meses, con un envejecimiento en madera de roble, como mínimo, de seis meses y un envejecimiento en botella de cuarenta y dos meses.

En todos los procesos de envejecimiento descritos anteriormente las barricas de madera de roble tendrán una capacidad máxima de 330 litros.

Los vinos espumosos de calidad amparados por la Denominación de Origen Protegida “Costers del Segre” podrán utilizar las indicaciones "Premium" y "Reserva", de acuerdo con la normativa comunitaria que sea de aplicación.

Para que los vinos espumosos de calidad puedan utilizar la mención "Reserva Superior", el proceso de envejecimiento mínimo será de veinticuatro meses contados desde el tiraje hasta el degüelle.

Los vinos designados con la mención vino "nuevo" únicamente se podrán comercializar con la indicación del año de la cosecha en la etiqueta, y se embotellarán durante la campaña y/o a partir del 11 de noviembre del año en que la uva ha sido vendimiada.

Los vinos designados con la mención vino "joven" únicamente podrán comercializarse con la indicación de la etiqueta del año de la cosecha, se embotellarán durante el año de la campaña y/o a partir del 20 de diciembre del año en que la uva ha sido vendimiada, según se acuerde.

Se podrá utilizar la expresión "fermentada en barrica" siempre que la fermentación del vino haya sido hecha en recipientes de madera con capacidad máxima de 600 litros.

Se podrá utilizar la indicación "barrica" siempre que se indique a las informaciones relativas al vino en cuestión, el periodo de tiempo en meses y años, y el tipo de recipiente de madera de roble en que ha estado. La capacidad máxima tendrá que ser de 330 litros.

Se podrá utilizar la indicación "roble" siempre que se indique a las informaciones relativas al vino en cuestión, el periodo de tiempo en meses o años, que ha estado en recipientes de madera de roble, donde la capacidad máxima tendrá que ser de 330 litros.

 

3. Prácticas específicas y restricciones en la producción de uva

 

3.1. Prácticas de cultivo

Las prácticas de cultivo serán las tradicionales tendentes a conseguir las mejores cualidades.

Todos los trabajos culturales respetarán el equilibrio fisiológico de la planta, resultarán respetuosos con el medio ambiente y aplicarán los conocimientos agronómicos encaminados a la obtención de una uva en condiciones óptimas para su vinificación,

con una densidad de plantación máxima de 4.500 cepas/ha y una densidad mínima de 1.500 cepas/ha.

La formación de la cepa y su conducción deberá ser la que se considere óptima para obtener la máxima calidad y riqueza aromática de los vinos y se efectuará de la manera siguiente:

a) Tradicional en vaso

b) Formación en espaldera

La práctica del riego, que deberá ser autorizada, se podrá llevar a cabo únicamente con el objeto de mejorar la calidad de la uva y con un control del grado alcohólico y la acidez de la uva de las parcelas hídricamente reequilibradas de acuerdo con el equilibrio hídrico del suelo y las condiciones ecológicas de la viña.

 

3.2. Prácticas enológicas específicas y restricciones en la elaboración

Vendimia:

La vendimia se realizará con la mayor atención, y exclusivamente se dedicará a la elaboración de vinos protegidos la uva sana, con el grado de madurez necesario para la obtención de vinos con

una graduación alcohólica volumétrica natural mínima igual o superior al

10,00% vol. para los vinos

12,00% vol. para los vinos de licor.

 

Métodos de obtención

Las técnicas utilizadas durante la vendimia, el transporte y la manipulación de la uva, el prensado del mosto, el control de la fermentación, las prácticas enológicas durante todo el proceso de vinificación y la crianza del vino, tenderán a obtener productos de la máxima calidad y tipicidad, y se mantendrán las características de los tipos de vino amparados por la Denominación de Origen Protegida “Costers del Segre”.

La transformación de la uva y del mosto en vino para ser amparado por la DOP “Costers del Segre”, así como el almacenamiento y el resto de procesos hasta el embotellado y el etiquetado, se realizarán por separado de otros productos que les corresponda la mencionada condición de la Denominación de Origen Protegida “Costers del Segre”.

En la producción de mosto, se seguirán las prácticas tradicionales aplicadas con una tecnología moderna orientada a la mejora de la calidad de los vinos.

Se aplicarán presiones adecuadas para la extracción del mosto o del vino y su separación de la brisa, de forma que su rendimiento no sea superior a 75 litros de vino por cada 100 Kg de vendimia.

 

4. Demarcación de la zona geográfica y aptitud de las parcelas vitícolas

 

El territorio que configura la DOP “Costers del Segre” está formado por 7 subzonas:

 

Subzona Artesa de Segre:

Algerri, Alòs de Balaguer, Artesa de Segre, Balaguer, Castelló de Farfanya, Foradada, Menàrguens,

la entidad menor Montclar ubicada en el término municipal de Agramunt.

Del término municipal de Cubells, la parcela núm. 90 del polígono catastral 7.

Del termino municipal d’Òs de Balaguer, las parcelas núm. 1 i 22 del polígono número 5.

 

Subzona Urgell:

Penelles i Preixens.

Del término municipal de Ivars d’Urgell: la parcela núm. 7 del polígono catastral núm. 2, la parcela núm. 75 del polígono catastral núm. 3, la parcela núm. 25 del polígono catastral núm. 4, y la parcela núm. 93 del polígono catastral núm. 13.

 

Subzona Garrigues:

l’Albi, Arbeca, Bellaguarda, Cervià de les Garrigues, l’Espluga Calba, Fulleda, La Floresta, La Pobla de Cérvoles, Els Omellons, Tarrés, Vinaixa i El Vilosell.

Del termino municipal de Juneda: la parcela núm. 487 del polígono catastral núm. 5, les parcelas núm. 14, 15, 16, 33, 34 i 37 del polígono catastral núm. 12 i las parcelas núm. 3, 4 i 5 del polígono catastral núm. 13.

Del término municipal de las Borges Blanques, las parcelas núm. 30 i 96 del polígono catastral núm. 9, las parcelas

núm. 114, 165 i 167 del polígono catastral núm. 21 i las parcelas núm. 118, 119 i 120 del polígono catastral núm. 22. Del término municipal de l’Albagés, les parcelas núm. 178, 182, 183, 184, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192 i 193 del polígono catastral núm. 4.

Del término municipal de Juncosa las parcelas núm. 57, 66, 499 i 9002 del polígono número 2.

Del término municipal de Llardecans, la parcela núm. 27 del polígono núm. 1; las parcelas 97 y 222, del polígono núm. 3.

 

Subzona Pallars:

Antiguos agregados de los siguientes términos municipales:

el término de Castell de Mur, los agregados de Cellers i Guàrdia de Tremp;

el término de Gavet de la Conca, los agregados de Sant Cristòfol de la Vall, Sant Martí de Barcedana i Sant Miquel de la Vall;

del término de Isona i Conca d’Ellà, los agregados de Conques, Figuerola d’Ocau, Orcau-Basturs i Sant Romà d’Abella;

del término de Llimiana la part norte, del Término de Talarn la parte sur i las pedanias de Tremp denominadas Gurb, Palau de Noguera, Puigcercós, Suterranya, Vilamitjana y el antiguo término municipal de Tremp.

Del término municipal de Sort, las parcelas núm. 201, 202, 203, 220, 223, 225, 325 i 330 del polígono núm. 3 y las parcelas núm. 273 i 276 del polígono núm. 2.

Del municipio de Salàs de Pallars, la parcela núm. 430 del polígono núm. 3.

Del municipio de La Pobla de Segur, las parcelas núm. 24, 25, 26, 29, 42, 43, 45, 46,49, 50 y 65 del polígono núm. 4.

Del municipio de Conca de Dalt, las parcelas núm. 509 y 556 del polígono núm. 1; las parcelas núm. 37, 190,191, 219, 222, 226, 233, 248, 315, 318 del polígono núm. 3; las parcelas núm. 146, 151, 161, 163, 175 del polígono núm. 12; las parcelas núm. 17, 93, 127, 204 del polígono núm. 13; la parcela núm. 212 del polígono núm. 17.

 

Subzona Raimat:

La unitat de población denominada Raimat, del término municipal de Lleida.

Las parcelas 162 y 181 del polígono núm. 1, y la parcela 143 del polígono núm. 2. del municipio de Almacelles.

 

Subzona Segrià:

Alfarràs, Almenar, Gimenells, Pla de la Font

i del término municipal de Lleida, el agregado de Sucs, les parcelas 230, 231, 232, 307, 309, 310 i 311 del polígono núm. 7 i la parcela núm. 337 del polígono núm. 8.

Del término municipal d’Alcarràs, las parcelas 9022, 9017 i 9005 del polígono catastral número 6 i les parcelas núm. 3, 57, 9001, 9003, 9004, 9007 i 9027 del polígono catastral núm. 15.

Del término municipal d’Almacelles, las parcelas núm. 25, 180, 193 i 196 del polígono catastral núm. 5.

Del término municipal de Torrefarrera, las parcelas 6, 7, 8 y 9005 del polígono 11 y parcela 9006 del polígono 12.

 

Subzona Valls del Riu Corb:

l’Ametlla, Belianes, Ciutadilla, Granyanella, Granyena de Segarra, Guimerà, Maldà, Montoliu de Segarra, Montornès de Segarra, Nalec, Omells de Na Gaia, Preixana, Sant Martí de Riucorb, Tàrrega, Vallbona de les Monges, Vallfogona de Riucorb i Verdú.

Del término municipal de Vilagrassa la parcela núm. 92 del polígono catastral núm. 4.

 

Todas las parcelas que han sido incluidas en el ámbito geográfico de la Denominación de Origen Protegida “Costers del Segre” no quedarán excluidas en el caso de concentraciones parcelarias, expropiaciones forzosas o alteraciones de los términos municipales, de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente en materia de régimen local.

 

5. Producción máxima admitida por hectárea

 

La aptitud de la producción de uva destinada a la elaboración de los productos descritos en este pliego está determinada por una producción máxima admitida por hectárea de

16.000 kg/ha, tanto para variedades blancas como tintas, correspondientes a 120 hl/ha.

 

La uva que proceda de las parcelas, cuyo rendimiento sea superior al límite autorizado, no podrá ser utilizada en la elaboración de vinos protegidos por esta Denominación de Origen Protegida, la cual adoptará las medidas de control

necesarias para asegurar el cumplimiento de este precepto.

 

6. Variedades viníferas

 

La elaboración de los vinos protegidos se realizará exclusivamente con uvas de las variedades Vitis vinífera de la siguiente relación a partir de las cuales y de manera exclusiva se pueden obtener los productos amparados, siendo estas variedades las que se indican:

 

Variedades blancas:

recomendadas:
Macabeo, Xarelo, Parellada. Chardonnay, Garnacha Blanca, Malvasia o Subirat Parent, Gewúrztraminer, Riesling, Sauvignon Blanco, Moscatel de Alejandría.
autorizadas:
Albariño, Chenin, Moscatel de Grano Menudo, Viognier.

Variedades tintas:

recomendadas:.
Garnacha tinta, Tempranillo (Ull de Llebre), Cabernet  Sauvignon, Merlot, Monastrell o Morastrell o Garrut, Trepat, Mazuela o Samsó, Pinot noir,Syrah.

autorizadas:

Garnacha Tintorera , Petit Verdot.
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7. Vínculo con la región geográfica. Características singulares del producto.

 

7.1. Factores naturales

Geomorfología y suelos

Las viñas están plantadas entre los 200 y 1.100 m de altitud. Los suelos son calcáreos y/o arcillosos y pobres en materia orgánica.

Las subzonas de Artesa de Segre y del Pallars son los más septentrionales, con las viñas de mayor altitud e influencia pirenaica.

Raimat, en el extremo oriental, tiene un relieve suave y clima continental.

La subzona del Segrià, en el llano de Lleida, es característica de tierras de secano.

Las Garrigues y las Valls del Riucorb son tierras áridas con bajo contenido en materia orgánica.

 

Climatología

El área de la denominación es diversa, con características geológicas y climáticas cambiantes.

El nexo de unión es la cuenca media del río Segre, entre el Pirineo y el Ebro, y el clima interior y seco, alejado de la influencia marítima y marcado por una insolación elevada, una pluviosidad escasa (la media de precipitación es de 240

mm/año en Lleida y 450 mm/año en el resto de zonas) y persistente humedad de las nieblas de invierno.

Es característico y único de la DOP “Costers del Segre” la influencia mediterránea en el sur de su ámbito geográfico y la influencia pirenaica de las zonas del norte.

 

7.2. Factores culturales (humanos)

Historia y cultura

El carácter interior, alejado del mar, ha hecho que durante siglos el área estuviera alejada de las vías de comercialización, resultando unos vinos con rasgos propios y característicos.

Algunas referencias históricas de la presencia de viña a las tierras de Lleida son las siguientes:

El Monasterio de Poblet, fundado en 1151, juega un papel clave en la feudalización del contado de Urgell y en la historia de las viñas en las tierras de Lleida.

A las señorías que le serían otorgadas por la autoridad condal hay que añadir las donaciones realizadas por particulares.

Las viñas, dada su importancia en la distribución de cultivos de secano, forman parte de estas entregas a Poblet. Las viñas se distribuyen por el territorio del Urgell histórico controlado por Poblet.

Entre el 1153 y 1182 las viñas consolidadas se sitúan en Pallargues, Sant Dalmau, Secanella, Montroig, Alòs, Lleida, "Ripera", Montmagastre, Avinganya, Albesa, Tàrrega, Santa Coloma, "Polomeira", Verdú y Vimbodí.

El desarrollo de la viña en la provincia de Lleida al último tercio del siglo XIX - antes de la filoxera -, queda reflejado en los elevados porcentajes del suelo dedicado a viña (unas 120.000 ha), en la mayoría de los partidos judiciales de la provincia de Lleida.

La destrucción de la viña por la filoxera y la limitada replantación posterior reducen la superficie de viña en 2.500 ha aumentando la superficie en la actualidad a 4.650 ha.

Innovaciones en las variedades de uva y en los métodos de producción. Fue el primer lugar de Cataluña donde se introdujeron las variedades de cabernet sauvignon, merlot y chardonnay, juntamente con las variedades autóctonas, y se adoptaron las técnicas californianas de vinificación.

La viña en asociación de cultivos ha estado siempre presente en la historia de Lleida.

La creación de la Denominación de Origen Protegida Costers del Segre en 1986 ha permitido consolidar la tendencia ya presente en 1980 como cultivo predominante de la viña como cultivo único.

El año 1983: Jaume Siurana, director del Incavi, y Manuel Raventós Artes, director general de Codorniu y de la Bodega de Raimat, consideraron que la excelente calidad vitivinícola de las comarcas leridanas y la tradición de zona era necesario que fuera amparada por un consejo regulador, a la vez que liderara la promoción de la región aprovechando el gran éxito indiscutible de los vinos de Raimat.

A raíz de estas conversaciones se reunieron en el Casal de la Caja en Tàrrega: Miquel Cabestany, Bernat de l'Albi, Santacreu d'Artesa, el señor Pujol del servicio de extensión agraria y personas de la comarca de las Garrigues, de los valles de Riucorb, Artesa y Raimat.

Se gestó así lo que actualmente es el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida “Costers del Segre”.

 

7.3. Vínculo

La vinculación de la zona con la calidad y singularidad de los productos detallados en el apartado 2 son los siguientes:

Vino:

El carácter de los factores naturales se manifiesta en el grado alcohólico adquirido, los perfumes y los sabores, la gran oscilación de temperaturas entre el día y la noche, característico de la zona interior en la que pertenece la DOP “Costers del Segre”, proporcionan cosechas excepcionales con la obtención de producto con muy buena calidad.

Los factores naturales de la zona hacen que se conserven las variedades tradicionales y se adapten a la perfección las variedades no autóctonas introducidas posteriormente a la filoxera.

Es por ello que están presentes una gran diversidad de variedades de uva que permiten una amplía composición varietal de productos.

Vino espumoso de calidad:

La tradición y la adaptación de las variedades de macabeo, moscatel y chardonnay hacen que la DOP “Costers del Segre” elabore vinos espumosos de calidad con carácter.

Vino de licor y vino de aguja:

Son válidas las apreciaciones del apartado del vino, teniendo en cuenta, en el caso de los vinos de licor, que los factores naturales permiten obtener cosechas muy ricas en azúcares.

 

8. Disposiciones aplicables

 

MARCO LEGAL

Legislación nacional:

Orden APA/4026/2006, de 19 de diciembre, por la que se dispone la publicación de la Orden ARP/297/2005, de 20 de junio, de la Generalidad de Cataluña, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen “Costers del Segre”.

Resolución de 28 de abril, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, por la que se publica la Orden AAR/407/2010, de 29 de julio, de la Generalidad de Cataluña, por la que se modifica las Orden ARP/297/2005, de 20 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen “Costers del Segre

 

8.1. Ámbito de protección de la DOP

El amparo de la Denominación de Origen Protegida "Costers del Segre" queda reservado a los vinos que cumplan los requisitos y las condiciones que establece este Pliego de Condiciones.

Vinos elaborados exclusivamente a partir de uvas de las variedades de vitis vinifera autorizados en este pliego de condiciones, producidos por cepas cultivadas en la zona geográfica que aquí mismo se relaciona.

Los vinos deben cumplir las características aquí descritas, tanto en relación a las características analíticas como organolépticas.

El amparo de la Denominación de Origen Protegida "Costers del Segre" es un bien de dominio público, y no puede ser objeto de utilización individual, alienación ni gravamen.

El nombre de la Denominación de Origen Protegida "Costers del Segre" podrá ser utilizado, y no se podrá negar el uso a las personas físicas o jurídicas que lo soliciten y cumplan con lo que se establece en este Pliego de Condiciones, con excepción de que se les imponga como sanción la pérdida temporal o definitiva de su uso.

Queda prohibida la utilización en otros vinos, de los nombres, las marcas, los términos, las expresiones y los signos que, por su similitud fonética o gráfica con los protegidos puedan inducir a confusión con los que son objeto de este Pliego de Condiciones aunque vayan precedidos de los términos "tipos", "estilo", "cepa", "embotellado en”, “con bodega en" y otras expresiones análogas.

La protección otorgada se extiende al nombre de Costers del Segre y a los nombres de las subzonas, de los términos municipales y de sus agregados y de todos los parajes que componen la zona de producción y crianza.

 

8.2. Zona de producción y elaboración

La zona de producción de las uvas para la producción de vinos amparados por la Denominación de Origen Protegida “Costers del Segre” está constituida por las parcelas de viña situadas en los términos municipales o áreas geográficas descritas al punto 4, que produzcan las variedades que se indican el apartado 6 de este Pliego de

Condiciones, con la calidad necesaria para producir vinos aptos de las características especificas de los protegidos por la Denominación.

La zona geográfica donde se pueden elaborar los vinos para ser amparados por la Denominación de Origen Protegida “Costers del Segre” coincide con la zona de producción mencionada anteriormente.

 

8.3. Envasado y/o envejecimiento y embotellado

La zona donde se puede realizar el envasado de los vinos de la Denominación de Origen Protegida “Costers del Segre” coincide con los términos municipales o áreas geográficas que integran la zona de producción relacionada en este Pliego de Condiciones.

El embotellado de vinos amparados por la Denominación de Origen Protegida “Costers del Segre” deberán realizarlo las bodegas embotelladoras inscritas en la DOP a la que pertenecen.

Los vinos amparados por la Denominación de Origen Protegida únicamente podrán circular entre las bodegas inscritas y expedirse por estas bodegas en los tipos de envases que no perjudiquen la calidad y deberán ser aprobados previamente por la DOP.

Los envases deberán ser preferentemente botellas de cristal y su cierre se realizará de manera que se garantice la calidad del producto envasado, se utilizarán preferentemente tapones de corcho natural, y los elementos de envasado que aseguren la calidad y el prestigio de los vinos amparados.

Para garantizar el uso adecuado de la Denominación de Origen Protegida “Costers del Segre” de los vinos que se comercialicen a granel y se embotellen en la destinación, se adoptarán las medidas de control que se consideren oportunas de acuerdo con el apartado segundo de este punto.

 

8.4. Presentación y etiquetado de los productos

La designación de los vinos de la Denominación de Origen Protegida “Costers del Segre” será completada, de acuerdo con la normativa de etiquetado vigente, con los datos siguientes:

a) El nombre del municipio o el código postal del municipio referido a los datos relativos a la persona que embotella o expide.

b) El nombre de una variedad si el vino procede en un 85% o más de esta variedad.

c) El número de hasta tres variedades siempre y cuando el vino mencionado proceda en su totalidad de las variedades indicadas y siempre en orden decreciente del porcentaje que ocupa.

d) Si hay más de tres variedades podrán ser mencionadas fuera del ángulo visual de las menciones obligatorias, siempre en orden decreciente de su porcentaje en la mezcla.

e) El año de la vendimia, si el vino procede en un 85% o más de la uva cogida en el año que se prevé que conste a la designación.

f) El grado alcohólico volumétrico adquirido expresado en unidades o medias unidades de su porcentaje en volumen, serie de la abreviatura % quiere

g) El número de inscripción al Registro de embotelladores y envasadores del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.

h) Si se quiere indicar el nombre y la razón social mediante un nombre comercial, hace falta situarlo al mismo campo visual e inscribirlo, a favor suyo y previamente, en la oficina española de Patentes y Marcas. Esta inscripción será

comunicada al Registro de embotelladores y envasadores del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.

i) El número de lote podrá situarse fuera del campo visual donde figuren las menciones obligatorias.

En las etiquetas de vinos embotellados figurará obligatoriamente, en el mismo campo visual de las menciones obligatorias y de manera destacada, la expresión

"Denominación de Origen Protegida Costers del Segre".

La altura máxima de los caracteres utilizados para indicar “Costers del Segre” será de 4 mm y la mitad para

Denominación de Origen Protegida y se expresarán de acuerdo con las medidas aprobadas en materia de marca colectiva.

 

8.5. Distintivo de garantía

Los envases deberán identificarse de forma individual con el sello que establezca la Denominación de Origen y con un número individual único por envase, que será asignado en función del lote de vino que la bodega quiera envasar. Para la asignación de sellos y/o numeraciones será preceptivo que la bodega haga la correspondiente solicitud identificando la partida de vino y la marca comercial que se utilizará.

 

8.6. Menciones tradicionales

denominación de origen

crianza

reserva

gran reserva

 

8.7. Registros

1. Registro de viticultores

En este registro se inscribirán todos los titulares de las parcelas de viña situadas en la zona de producción descrita al punto 4 de este pliego de condiciones.

2. Registro de bodegas:

Bodegas de elaboración:

se deben inscribir las bodegas situadas en la zona de producción donde se haya decidido vinificar únicamente uva o mosto procedente de las viñas inscritas, cuyos vinos producidos puedan optar a la DOP y cumplan los requisitos recogidos en esta norma.

Bodegas de almacenaje:

se deben inscribir las bodegas situadas en la zona de producción las cuales no dispongan de planta propia de elaboración, que se dediquen al almacenaje de vinos amparados por la DOP

Bodegas de envejecimiento:

se deben inscribir las bodegas que, situadas en la zona de producción, se dediquen al envejecimiento de vinos de la DOP. Los locales y bodegas inscritas destinadas al envejecimiento deberán estar exentas de vibraciones, con temperatura constante y fresca durante todo el año, y con estado higrométrico y ventilación adecuada, además de otros requisitos determinados por la normativa vigente.

Bodegas de embotelladores y envasadores:

se deben inscribir todos los que se encuentren situados en la zona de producción y, con número de embotellador de su propiedad, se dediquen a la actividad de embotellado o envasado y comercialicen vinos debidamente etiquetados y protegidos por la DOP.

 

9. Comprobaciones

 

9.1 Entidad de certificación

La autoridad de control competente encarga la verificación del cumplimiento de los parámetros establecidos en el presente Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida “Costers del Segre” a:

Consorcio de Inspección y Control

C/ Mare Ràfols nº. 3, 1ª A

08720 Vilafranca del Penedès (Barcelona, España)

Teléfono: (34) 93 817 56 55, Fax: (34) 93 817 56 55

Correo electrónico: gerencia@consorciinspecciocontrol.cat

Página web:www.consorciinspecciocontrol.cat

 

9.2 Tareas relativas a la comprobación

9.2.1 Alcance de las comprobaciones

Con la finalidad de verificar el cumplimiento de cada una de las condiciones descritas en este pliego, las comprobaciones se realizarán en las instalaciones del operador, sobre ellas y sobre los productos amparados por la DOP “Costers del Segre”, incluyendo todas las fases del proceso, iniciándose en la viña, elaboración,

almacenamiento y crianza, envasado y finalizando con el etiquetado.

El operador tendrá que poder acreditar documentalmente, el cumplimiento de las características detalladas y exigidas en este Pliego de Condiciones.

 

9.2.2 Metodología

Las comprobaciones se llevarán a cabo según el procedimiento de certificación de productos amparados por la Denominación de Origen Protegida “Costers del Segre”, el cual estará a disposición de los operadores.

Este procedimiento de certificación comprende las siguientes fases:

1.Planificación de la auditoria.

Esta fase se inicia a instancias del operador e implica la evaluación por parte de la entidad de certificación.

2. Realización de la auditoria.

En esta fase el equipo auditor verificará el cumplimiento del pliego, efectuará la toma de muestras de producto, valorará el cumplimiento de cada requisito.

Finalmente, la entidad de certificación emitirá un informe de auditoria, que incluirá, si procede, las desviaciones detectadas durante el proceso de certificación. En caso de que este hecho se produzca, se emitirá un informe de no conformidad por cada una de ellas y se informará al operador del plazo que dispone para comunicar las acciones correctoras de cada una de las no conformidades.

3. Concesión del certificado.

Una vez revisado el informe de auditoria, y si procede, las acciones correctoras propuestas para cada una de las no

conformidades, la entidad de certificación procederá a la concesión y/o mantenimiento de la certificación, a la suspensión temporal de la certificación o a la suspensión definitiva de la certificación, de acuerdo con el documento de

tratamiento de las desviaciones detectadas durante el proceso de certificación.

Siguiendo el procedimiento de certificación, se llevarán a cabo las siguientes comprobaciones:

Información general del operador: razón social, persona de contacto e

instalaciones.

De manera sistemática:

Certificado de la inscripción del operador y las instalaciones en los registros de la DOP

Certificado de la Inscripción del operador y las instalaciones en los registros de industrias agrarias y si ocurre, en el registro de envasadores y en el CAE:

Productos alcance de la certificación.

De manera sistemática:

Relación de productos donde se detalle: la denominación comercial y/o marca registrada, la DOP, la categoría del producto, los términos relativos a la elaboración y/o envejecimientos que han sido utilizados en la realización del producto, la designación de la/las variedad/es y el volumen de producción anual.

Productos calificados.

De manera sistemática:

Relación de partidas de productos que han sido sometidas al control de calificación.

Parcelas vitícolas.

Por muestreo:

Relación de titulares y de parcelas de viña, de los cuales procede la producción de uva.

Instalaciones del operador.

Comprobación sistemática del cumplimiento de los requisitos previstos en el pliego respecto a las instalaciones de

elaboración, almacenamiento, crianza y/o envasado.

Control de los productos,

con la comprobación de registros y documentos que den evidencias sobre el cumplimiento del pliego.

Por muestreo:

Relación de pesadas de uva

Documentos de acompañamiento acreditativos de los movimientos de productos

Cumplimiento de regulaciones especificas de campaña determinadas para la autoridad competente de control

Separación de procesos y coexistencia de productos.

Rendimientos de transformación.

Calificación de partidas, incluyendo:

Boletín emitido por un laboratorio oficial, preferentemente el del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, o acreditado en la Norma EN 17025 que recoja los parámetros analíticos descritos en el apartado 2 de este pliego.

Informe organoléptico emitido por el Comité de Cata de la Denominación de Origen Protegida “Costers del Segre”, que englobe el aspecto visual, el aroma y el gusto del producto.

Rotulación y designación de productos en la bodega

Métodos de elaboración y prácticas enológicas

Términos relativos a la elaboración y el envejecimiento

Aforo

Extracción de muestras de productos envasados y etiquetados.

Presentación y etiquetado de los productos:

De manera sistemática:

Autorización de las etiquetas por parte de la autoridad competente de control

Comprobación del cumplimiento de la normativa de etiquetado que sea de aplicación a los productos vitivinícolas

Por muestreo:

Elementos de envasado

Uso del distintivo de garantía numerado en envases y correspondencia con la partida y/o lote calificado

Esta comprobación periódica, para la concesión y/o mantenimiento de la vigencia de la certificación, se tendrá que realizar de forma sistemática en todos los operadores y se llevará a cabo, al menos, una vez al año.