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MONDÉJAR D.O.

RIBERA DEL JUCAR D.O.

UCLÉS D.O.

VALDEPENAS D.O.

CASTILLA V.dl.T.

VIGNETI VALDEPENAS

VIGNETI VALDEPENAS

MONDÉJAR

D.O.

Orden de 1 de Febrero de 2006

Orden de 1 de Febrero de 2008

Resolución D.G. de 17 de Abril de 2009

(fonte BOE)

PLIEGO DE CONDICIONES

DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN “MONDÉJAR”

Orden de 9 de mayo de 2011

(fonte DOCM)

 

 

a) Nombre que se debe proteger

 

“Mondéjar”

El término tradicional, a que hace referencia el artículo 118 duovicies, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº

1234/2007, que está vinculado a esta denominación de origen protegida es “Denominación de Origen” (DO).

 

b) Descripción del vino (principales características analíticas y organolépticas)

 

b.1) Los parámetros a considerar, sus límites y tolerancias analíticas son los siguientes:

b.1.1) Vinos jóvenes:

Grado alcohólico adquirido mínimo de:

10,00% vol para los vinos blancos,

11 ,00% vol para los rosados y tintos.

Grado alcohólico total mínimo de:

10,00% vol. para los vinos blancos,

11,00% vol. para los rosados y tintos.

Acidez total mínima de: 4,50 g/l expresada en ácido tartárico.

Acidez volátil inferior:

10 meq/l para los vinos blancos y rosados,

13,30 meq/l para los vinos tintos.

Azúcar residual:

Secos: si el contenido de azúcar residual es inferior o igual a 4,00 g/l expresado en glucosa.

Semisecos: si supera el contenido de azúcar residual de los vinos secos, hasta un máximo de 12,00 g/l expresado en

glucosa.

Semidulces: si supera el contenido en azúcar residual de los vinos semisecos, hasta un máximo de 45,00 g/l expresado

en glucosa.

Dulces: el contenido mínimo de azúcar residual será de 45,00 g/l expresado en glucosa.

Dióxido de azufre total inferior a:

190 mg/l para los vinos blancos y rosados

140 mg/l para los tintos.

Si contienen más de 5,00 g/l de azúcares residuales, los límites serán de:

200 mg/l para los vinos blancos y rosados

160 mg/l para los tintos.

Intensidad colorante mínima de 5 u.a. (suma de las absorbancias a 420, 520, y 620 nanómetros) en los vinos tintos.

 

b.1.2) Vinos de edad superior a 1 año, vinos con fermentación en barrica y vinos tintos de Crianza, Reserva y Gran Reserva:

Grado alcohólico adquirido mínimo de:

10,00% vol para los vinos blancos,

11,00% vol para los rosados y tintos. .

Grado alcohólico total mínimo de:

10,00% vol. para los vinos blancos,

11,00% vol. para los rosados y tintos.

Acidez total mínima de: 4,50 g/l expresada en ácido tartárico.

Acidez volátil no superior a: 13,30 meq/l;

en los vinos tintos:

este límite podrá superarse en 1 meq/l por cada grado de alcohol que exceda de 11,00% vol. y año de envejecimiento, con un máximo de 16,70 meq/l para los vinos de crianza.

Azúcar residual:

Secos: si el contenido de azúcar residual es inferior o igual a 4,00 g/l expresado en glucosa.

Semisecos: si supera el contenido de azúcar residual de los vinos secos, hasta un máximo de 12,00 g/l expresado en

glucosa.

Semidulces: si supera el contenido en azúcar residual de los vinos semisecos, hasta un máximo de 45,00 g/l expresado

en glucosa.

Dulces: el contenido mínimo de azúcar residual será de 45,00 g/l expresado en glucosa.

Dióxido de azufre total:

en vinos con contenido en azúcares residuales inferior a 5,00 g/l, de:

190 miligramos por litros para los vinos blancos y rosados,

140 mg/l para los tintos;

si contienen más de 5,00 g/l de azúcares residuales, los límites serán de

200 mg/l para los vinos blancos y rosados

160 mg/l para los tintos.

Intensidad colorante mínima de los vinos tintos será de: 4 u.a. (suma de las absorbancias a 420, 520 y 620 nanómetros respectivamente).

 

b.1.3) Tolerancias máximas admisibles en la determinación analítica:

Grado alcohólico adquirido mínimo: +/-0,2% vol;

Grado alcohólico total mínimo: +/-0,2% vol;

Acidez total: +/-0,30 g/l; expresado en ácido tartárico.

Acidez volátil: +/-3 meq/l;

Dióxido de azufre: +/-15 mg/l;

Intensidad colorante: +/-0,5 u.a.

Azúcares residuales: ± 0,50 g/l expresado en glucosa.

 

b.2) Características a determinar mediante un análisis organoléptico.

b.2.1) Vinos blancos:

Fase Visual: Color amarillo pálido con ligeros reflejos verdosos o acerados, limpios, brillantes y transparentes.

Fase olfativa: Aromas limpios, de intensidad media, primarios (frutales y/o florales).

Fase gustativa: Frescos, con acidez equilibrada y postgusto que recuerda a los aromas primarios.

 

b.2.2) Vinos blancos fermentados en barrica:

Fase visual: Color amarillo, limpios y transparentes.

Fase olfativa: Aromas limpios, de intensidad media, primarios (frutales y/o florales), equilibrados con los aromas

que proporciona la barrica.

Fase gustativa: Equilibrados, postgusto que recuerda los aromas primarios y en barrica.

 

b.2.3) Vinos blancos Semisecos, Semidulces y Dulces:

Fase visual y olfativa: Será coincidente con los secos.

Fase gustativa: Equilibrados en relación con su graduación alcohólica, acidez y contenido de azúcares residuales.

 

b.2.4) Vinos rosados:

Fase visual: Color rosa en toda su gama, limpios y transparentes.

Fase olfativa: Aromas principalmente primarios (frutas rojas y/o aromas florales).

Fase gustativa: Cuerpo moderados, frescos y armónicos.

 

b.2.5) Vinos tintos jóvenes:

Fase visual: Color rojo cereza, con matices violáceos, limpios y brillantes.

Fase olfativa: Aromas limpios de intensidad media con recuerdos frutales, florales y vegetales propios de la variedad.

Fase gustativa: Equilibrados, sabrosos y moderadamente tánicos, postgusto largo y persistente.

 

b.2.6) Vinos tintos de maceración carbónica:

Fase visual: Color rojo cereza, con tonos violáceos de intensidad media alta, limpios y brillantes.

Fase olfativa: Aromas limpios de intensidad media alta, frutales y perfumados de gran complejidad.

Fase gustativa: Equilibrado, sedoso de gran tanicidad, postgusto persistente y frutal.

 

b.2.7) Vinos tintos de Crianza:

Fase visual: Color rojo granate, con tenues tonos teja, limpios y brillantes.

Fase olfativa: Aromas limpios de intensidad media-alta, de tonos frutales y de barrica de roble bien conjuntados.

Fase gustativa: Tanicidad media, carnoso, con buen paso de boca persistente y armónico.

 

b.2.8) Vinos tintos de Reserva:

Fase visual: Color rojo rubí, con tonos teja, limpios y brillantes.

Fase olfativa: Aromas limpios de intensidad media-alta con tonos de fruta madura, acompotada y los propios de su

crianza en barrica, vainilla, tostados, ahumados.

Fase gustativa: Tanicidad media-alta, pero sedoso en paso de boca, armónico, postgusto persistente y largo.

 

b.2.9) Vinos tintos de Gran Reserva:

Fase visual: Color rojo rubí, con tonos teja, limpios.

Fase olfativa: Aromas limpios, de alta intensidad con tonos de fruta acompotada, tostados, especiados, confituras.

Fase gustativa: Tanicidad alta, postgusto persistente y armónico.

 

c) Prácticas enológicas específicas utilizadas para elaborar los vinos y, en su caso, restricciones pertinentes impuestas a su elaboración

 

c.1) En la extracción del mosto (sangrado) y en el prensado de la pasta de vendimia para todos los tipos de vino se

aplicarán presiones inferiores a 2,5 kg/cm2, de forma que el rendimiento máximo (suma del vino sangrado y prensado) no supere los 70 litros por cada 100 kg de vendimia.

c.2) Se podrán elaborar los siguientes tipos de vinos:

c.2.1) Vinos blancos:

Ligera maceración de hollejos y mosto en frío para conseguir mayor intensidad aromática, escurrido y posterior desfangado estático. Fermentación a temperatura controlada < 18 ºC.

c.2.2) Vino blancos fermentados en barricas:

Proceso similar al anterior, salvo que la fermentación se realiza parcialmente en barricas de roble, pudiendo permanecer sobre sus lías finas, una vez concluida la fermentación durante cierto tiempo con periódicos procesos de batonage.

c.2.3) Vino blancos semisecos, semidulces y dulces:

Podrán obtenerse con idéntico proceso de elaboración que los vinos blancos, paralizándose la fermentación cuando todavía contengan azúcares residuales.

c.2.4) Vinos rosados:

Obtenidos a partir de 100% de variedades tintas. Maceración durante un periodo de tiempo comprendido entre 4 y 12 horas a temperatura <24 ºC, desfangado estático del mosto y fermentación a temperatura < 18 ºC.

c.2.5) Vinos tintos jóvenes:

Despalillado y estrujado de uvas exclusivamente de variedades tintas. Maceración y parcial fermentación del mosto en presencia de los hollejos a una temperatura controlada <26 ºC, hasta conseguir la deseada extracción polifenólica y aromática. Descubado, prensado y finalización sin presencia de hollejos a temperatura controlada (no superior a 22 ºC).

c.2.6) Vinos tintos de maceración carbónica:

Encubado de racimos de uvas enteras, sin romper permaneciendo en un ambiente saturado de CO2 mientras tiene lugar la fermentación intracelular. Posterior despalillado y estrujado o bien prensado directo, continuando la fermentación alcohólica ya sin presencia de hollejos a temperatura controlada <20 ºC.

c.2.7) Vinos tintos Crianza, Reserva y Gran Reserva:

Obtenidos a partir exclusivamente de variedades tintas de buena maduración. Maceración y fermentación en presencia de los hollejos a temperatura controlada no superior a 32 ºC prolongándose dicha maceración el tiempo necesario para conseguir una buena concentración antociánica, polifenólica y aromática que asegure una evolución positiva de cada uno de estos tipos de vino durante el proceso de envejecimiento.

Para vino crianza el período mínimo de envejecimiento será de 24 meses,

de los que al menos seis habrán permanecido en barricas de madera de roble de una capacidad máxima de 330 litros.

Para vino reserva el período mínimo de envejecimiento será de 36 meses,

de los que al menos 12 habrán permanecido en barricas de madera de roble de una capacidad máxima de 330 litros y el resto en botella.

Para vino gran reserva el período mínimo de envejecimiento será de 60 meses,

de los que al menos 18 habrán permanecido en barricas de madera de roble de una capacidad máxima de 330 litros y el resto en botella.

 

d) Demarcación de la zona geográfica

 

Incluye las parcelas y subparcelas situadas en los siguientes Municipios

de la Provincia de Guadalajara:

Mondéjar, Sacedón, Pioz, Auñón, Albalate de Zorita, Albares, Almoguera, Almonacid de Zorita, Driebes, Escariche, Escopete, Fuentenovilla, Illana, Loranca de Tajuña, Mazuecos, Pastrana, Pozo de Almoguera, Sayatón, Valdeconcha, Yebra y Zorita de los Canes.

La vinificación se realizará en bodegas situadas en los municipios comprendidos dentro de la zona de producción.

 

e) Rendimiento máximo por hectárea

 

No se superarán en ningún caso los rendimientos por hectárea que se expresan a continuación:

Vinos procedentes de viñedos con conducción en cabeza o vaso:

Blanco: 7.860 Kg/ha y 55,00 hl/ha

Tinto: 7.430 Kg/ha y 52,00 hl/ha

Vinos procedentes de viñedos con conducción en espaldera:

Blanco: 8.290 Kg/ha y 58,00 hl/ha.

Tinto: 7.860 Kg/ha y 55,00 hl/ha

 

f) Variedades de uvas de las que proceden los vinos

 

Variedades Tintas:

Cencibel o Tempranillo, Cabernet Sauvignon, Syrah, Merlot.

Variedades Blancas:

Malvar, Macabeo, Torrontés, Sauvignon Blanc, Moscatel de Grano Menudo y Verdejo.

 

g) Vínculo existente entre la calidad y características del vino con el entorno geográfico particular, con los factores naturales y humanos inherentes a él

 

g.1) Información detallada de la zona geográfica (factores naturales y humanos)

Terreno situado al suroeste de la provincia de Guadalajara; las temperaturas oscilan de los 40ºC en verano a los

-8ºC en invierno, con una precipitación media de 500mm al año. El clima es mediterráneo templado.

El paisaje es ondulado con pendientes suaves.

El suelo es rojo sobre sedimentos limo arcillosos con grava (luvisolcalcio crómico), profundo, textura francoarcillo-arenosa, con buena permeabilidad y aireación.

La pedregosidad es escasa, con caliza de pequeño tamaño, alcalino, pobre en materia orgánica y fósforo, rico en potasio.

 

g.2) Información sobre la calidad o las características del vino debidas fundamental o exclusivamente al entorno

geográfico

Los vinos son aromáticos, frescos de grata acidez, alto contenido en alcoholes superiores y tonos levemente anisados,

destacan los vinos blancos de las variedades Malvar y Torrontés.

 

g.3) Relación entre las características de la zona geográfica y la calidad del vino

La zona de gran oscilación térmica, con suelo rojo profundo, de textura francoarcillo-arenosa, pobre en materia

orgánica y fósforo, pero rico en potasio, produce vinos con una intensidad aromática media-alta con aromas a

frutales y florales, así como en los tintos una tanicidad también media-alta con postgusto persistente y armónico.

 

h) Requisitos aplicables establecidos en disposiciones comunitarias o nacionales

 

Reglamento (CE) nº 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen

disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM).

Ley 24/2003 de 10 de julio, de la Viña y del Vino.

Ley 8/2003 de 20 de marzo de 2003 de la Viña y el Vino de Castilla La Mancha.

Ley 7/2007 de 15 de marzo de 2007 de Calidad Agroalimentaria de Castilla La Mancha.

Real Decreto 1127/2003, de 5 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) nº 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril de 2002, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo, en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas.

Para la denominación de origen protegida “Mondéjar” el término tradicional al que se refiere el artículo 118 duovicies.1a) del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, Reglamento único para las OCM, es “Denominación de Origen”.

Según se establece en el artículo 118 sexvicies.3.a) del citado Reglamento, tal mención tradicional podrán sustituir

en el etiquetado de los vinos a la expresión “Denominación de Origen Protegida”.

Los términos tradicionales, a los que se refiere el artículo 118 duovicies.1b) del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del

Consejo, de 22 de octubre de 2007, que pueden utilizarse en los vinos amparados por la denominación de origen

protegida Mondéjar son: Crianza, Reserva, Gran Reserva, Añejo, Noble, Superior, Viejo y Rancio.

 

i) Nombre y dirección de los organismos de control

 

De acuerdo con la Orden de 19/01/2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establece

el régimen general de control de los vinos con denominación de origen protegida y de la certificación de la denominación de origen de los mismos (DOCM nº 19 de 29 de enero de 2010), el sistema de certificación de los vinos con denominación de origen será realizado por organismos de certificación autorizados, de conformidad con el Decreto

9/2007, de 6 de febrero, de autorización de las entidades de control de productos agroalimentarios en la Comunidad

Autónoma de Castilla-La Mancha y de creación del Registro de las mismas (DOCM Núm. 30 de 9 de febrero de 2007).

Dicha Orden establece, asimismo, las tareas a realizar por los organismos de control.

La información relativa a los Organismos de control autorizados para la comprobación del cumplimiento de este pliego de condiciones se encuentra actualizada en la siguiente página web:

http://pagina.jccm.es

 

9.2. Tareas de los organismos de control

La Orden de 19/01/2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establece el régimen general de control de los vinos con denominación de origen protegida y de la certificación de la denominación de origen de los mismos establece las tareas a realizar por los organismos de control, resaltando las siguientes:

Efectuar comprobaciones periódicas sobre la materia prima, la elaboración, el embotellado y el etiquetado, con vistas a obtener garantías sobre la trazabilidad del vino y sobre el cumplimiento de los pliegos de condiciones específicos de cada uno de los vinos con denominación de origen, verificando la procedencia de la uva de vinificación, las variedades de las que procede el vino, los rendimientos máximos por hectárea, los métodos de vinificación, las prácticas enológicas específicas, en su caso, y el resto de elementos que figuran en dicho pliego de condiciones.

Esta comprobación periódica deberá realizarse de forma sistemática en todos lo operadores y se efectuará, al menos, una vez al año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 septdecies del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo.

La realización de tales comprobaciones se materializará mediante aforos periódicos que acrediten la correlación entre los volúmenes de materia prima, vino en proceso de elaboración y vino elaborado, documentado y presente en la instalación, en la que se solicitará la exhibición de los libros de registro, de los documentos de acompañamiento y del resto de la documentación que les afecte, y que en todo momento deberá encontrarse a su disposición.

El organismo de certificación deberá verificar que en todas las partidas de vino identificadas como vino con denominación de origen y que ya hayan sido consideradas aptas en cada caso, se ha efectuado la toma de muestras y la realización sobre las mismas de pruebas analíticas y organolépticas.

Asimismo, deberá comprobar que los medios utilizados para realizar dichas pruebas reúnen las condiciones necesarias para efectuarlas.

El organismo de certificación deberá muestrear y someter a los correspondientes análisis físico-químicos y organolépticos, al menos, un 50 por cien del volumen total del vino que en cada campaña el operador ha considerado como apto al cumplir las características analíticas y organolépticas y el resto de elementos descritos en el pliego de condiciones de la correspondiente denominación de origen.

La toma de muestras se atendrá al método establecido por el organismo de certificación en sus procedimientos, en el que detallará las reglas que permitan garantizar la representatividad de las muestras.

En dichos procedimientos deberán figurar además todos los elementos necesarios para identificar las partidas muestreadas, debiendo hacer constar una declaración expresa del operador, o su representante, en la que manifieste su conformidad con esa representatividad.

Las muestras deberán ser anónimas, es decir, no deberá estar identificado el operador, y se tomarán en cualquier fase del proceso de producción, incluida la fase de embotellado o posteriormente, debiendo ser representativas de los vinos pertinentes que obren en poder del operador.

Los exámenes analíticos y organolépticos de estas muestras deberán ser realizados en laboratorios que cumplan y estén acreditados en los Requisitos generales relativos a la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración, norma EN ISO/IEC 17025 y demostrarán que el producto examinado cumple las características y cualidades descritas en el pliego de condiciones de la correspondiente denominación de origen y determinarán, como mínimo, los parámetros indicados en el artículo 26 del Reglamento (CE) nº 607/2009 de la Comisión.

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, la Consejería competente en materia de agricultura podrá designar, mediante la concesión de una autorización provisional y mientras se sustancia el proceso de acreditación, aquellos laboratorios en los que se pueden realizar dichos exámenes analíticos y organolépticos, de modo que la entidad de acreditación pueda evaluar adecuadamente si la actividad del laboratorio se atiene a la citada norma EN 17

 

RIBERA DEL JUCAR

D.O.

Orden de  12 de marzo de 2008

Resolución D.G. de 7de  abril de 2009

(fonte BOE)

PLIEGO DE CONDICIONES

DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN “RIBERA DEL JUCAR”

Orden de 9 de mayo de 2011

Orden 15 de abril 2013

(fonte DOCM)

 

1. Nombre que se debe proteger

 

“Ribera del Júcar”

El término tradicional, a que hace referencia el artículo 118 duovicies, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 1234/2007, que está vinculado a esta “Denominación de origen protegida” es “Denominación de Origen (DO)”.

 

2. Descripción de los vinos

 

2.1. Los parámetros a considerar, sus límites y tolerancias analíticas son las siguientes:

2.1.1. Vinos Blancos:

Grado alcohólico adquirido comprendido entre: 10,50% vol y 14,50% vol.

Los vinos blancos dulces podrán tener un grado alcohólico adquirido mínimo de: 9,00% vol.

Grado alcohólico total mínimo de: 10,50% vol.

Azúcares residuales:

Secos: contenido en azúcar residual será igual o inferior de 4,00 g/l expresado en glucosa.

Semisecos: contenido en azúcar residual superará el de los vinos secos, con un límite de 12,00 g/l expresado en glucosa.

Semidulces: contenido en azúcar residual superará el de los vinos semisecos, con un límite de 45,00 g/l expresado en glucosa.

Dulces: Contenido en azúcar residual superior a 45,00 g/l expresado en glucosa.

Acidez total, mínima de: 4,50 g/l, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil inferior a: 8,33 meq/l.

Dióxido de azufre total menor de: 130 mg/l.

 

2.1.2. Vinos Rosados:

Grado alcohólico adquirido comprendido entre: 10,50% vol y 14,50% vol.

En el caso de los vinos rosados dulces podrán tener un grado alcohólico adquirido mínimo de 9,00% vol.

Grado alcohólico total mínimo de 10,50% vol.

Azúcares residuales:

Secos: contenido en azúcar residual será igual o inferior de 4,00 g/l expresado en glucosa.

Semisecos: contenido en azúcar residual superará el de los vinos secos, con un límite de 12,00 g/l expresado en glucosa.

Semidulces: contenido en azúcar residual superará el de los vinos semisecos, con un límite de 45,00 g/l expresado en glucosa.

Dulces: contenido en azúcar residual superior a 45,00 g/l expresado en glucosa.

Acidez total, mínima de: 4,50 g/l, expresada en ácido tartárico.

Acidez volátil inferior a: 8,33 meq/l.

Dióxido de azufre total menor de: 130 mg/l.

 

2.1.3. Vinos Tintos:

2.1.3.1. Vino joven:

Grado alcohólico adquirido comprendido entre: 12,00% vol y 14,50% vol.

Grado alcohólico total mínimo de: 12,00% vol.

Acidez total, mínima de: 4,50 g/l, expresada en ácido tartárico.

Acidez volátil inferior a: 13 meq/l.

Dióxido de azufre total menor de: 130 mg/l.

Intensidad colorante mínima de: 6 u. a. (suma de las absorbancias a 420, 520 y 620 nanómetros).

 

2.1.3.2. Vino tradición:

Grado alcohólico adquirido comprendido entre: 12,00% vol y 15,00% vol.

Grado alcohólico total mínimo de: 12,00% vol.

Acidez total, mínima de: 4,50 g/l, expresada en ácido tartárico.

Acidez volátil inferior a: 15 meq/l.

Dióxido de azufre total menor de: 130 mg/l.

Intensidad colorante mínima de: 6 u. a. (suma de las absorbancias a 420, 520 y 620 nanómetros).

 

2.1.3.3. Vino de crianza:

Grado alcohólico adquirido comprendido entre: 12,00% vol y 15,00% vol.

Grado alcohólico total mínimo de: 12,00% vol.

Acidez total, mínima de: 4,50 g/l expresada en ácido tartárico.

Acidez volátil inferior a: 15 meq/l,

pudiendo ser rebasada en 1 meq/l por cada grado de alcohol adquirido que exceda de 11,00% vol y año de envejecimiento, hasta un máximo de 20 meq/l.

Dióxido de azufre total menor de: 130 mg/l.

Intensidad colorante mínima de: 5 u. a. (suma de las absorbancias a 420, 520 y 620 nanómetros).

 

2.1.3.4. Vino reserva:

Grado alcohólico adquirido comprendido entre: 12,00% vol y 15,00% vol.

Grado alcohólico total mínimo de 12,00% vol.

Acidez total mínima de 4,50 g/l, expresada en ácido tartárico.

Acidez volátil inferior a 15 meq/l,

pudiendo ser rebasada en 1 meq/l por cada grado de alcohol adquirido que exceda de 11% vol y año de envejecimiento, hasta un máximo 20 meq/l.

Dióxido de azufre total menor de: 130 mg/l.

Intensidad colorante mínima de: 5 u. a. (suma de las absorbancias a 420, 520 y 620 nanómetros).

 

2.1.4. Tolerancias máximas: las tolerancias máximas admisibles en la determinación analítica son:

Grado alcohólico adquirido: ± 0,20% vol.;

Grado alcohólico total: ± 0,20% vol.;

Acidez total expresado en ácido tartárico: ± 0,30 g/l;

Acidez volátil: ± 3 meq/l;

Intensidad colorante: ± 0,5;

Dióxido de azufre total: ± 15 mg/l;

Azúcares residuales expresado en glucosa: ± 0,50 g/l.

 

2.2. Características a determinar mediante un análisis organoléptico.

2.2.1. Blancos:

Fase Visual: Color amarillo pálido pudiendo mostrar tonalidades verdosas o ambarinas.

Fase Olfativa: Francos, afrutados y con aromas primarios limpios y frescos.

Fase Gustativa: Persistentes, suaves, ligeramente ácido, con retrogusto armonioso y frutal, equilibrio entre su graduación, acidez y contenido, en su caso, en azucares residuales.

 

En el caso de Vinos blancos con fermentación en barrica:

Fase Visual: Color amarillo, limpios y transparentes.

Fase Olfativa: aromas limpios de intensidad media, equilibrados con los aromas que proporciona la barrica.

Fase Gustativa: Equilibrados, post-gusto que recuerda a la madera.

 

2.2.2. Rosados:

Fase Visual: Color rosa en toda su gama, limpios y transparentes.

Fase Olfativa: Aromas limpios y frescos, aromas primarios.

Fase Gustativa: Cuerpo moderado, fresco y ligeramente ácido, equilibrio entre su graduación, acidez y contenido en azucares residuales en su caso.

 

2.2.3. Tintos:

2.2.3.1. Vino joven:

Fase visual: color rojo picota, limpio, brillante y de buena capa, con irisaciones cardenalicias, destacando los tonos rojos y púrpuras sobre los amarillos.

Fase olfativa: aromas limpios y de intensidad media, destacando los afrutados, entre los que sobresalen los aromas de frutas rojas. Por vía retronasal reaparecen los matices de fruta con una intensidad media.

Fase gustativa: se muestra potente a la entrada en boca, cuerpo intenso con una tanicidad media. Postgusto medio, dejando un recuerdo de su redondez.

 

2.2.3.2. Vino tradición:

Fase visual: color rojo picota, limpio, brillante y de buena capa, con irisaciones cardenalicias. Predominio del rojo y del púrpura sobre los amarillos.

Fase olfativa: aromas limpios, de intensidad media y notas de fruta roja madura. En el caso de vinos con permanencia en madera, aparecen, tras el paso por ésta, torrefactos y vainilla y los recuerdos a pimienta y cacao.

Fase gustativa: se muestra potente en su paso por boca, limpio y sedoso, de intensidad y tanicidad medias. Presenta notas de fruta roja con intensidades medias, en el caso de vinos con permanencia en madera aparecen notas con carácter avainillado.

 

2.2.3.3. Vino de crianza:

Fase visual: colores que van desde el rojo rubí al rojo cereza, con irisaciones teja, combinados con púrpuras. Limpios, brillantes y de capa media.

Fase olfativa: aroma limpio e intenso. Se percibe discretamente al principio alguna nota de fruta roja, junto con notas avainilladas y torrefactadas de intensidad media-alta. Aparecen también ligeras notas de cacao. Por la vía retronasal, recuerdos discretos a fruta roja madura, junto con notas intensas de tipo balsámico y torrefacto.

Fase gustativa: cuerpo intenso y tanicidad media. Postgusto largo e intenso.

 

2.2.3.4. Vino de reserva:

Fase visual: Brillantes y de capa media. Se descubren tonalidades rojas teja, rubí y granates.

Fase olfativa: Aromas intensos y francos. Surgen nuevas combinaciones aromáticas entre notas florales, especiadas, balsámicas, torrefactos, vegetales.

Fase gustativa: Equilibrados, armonía entre sensaciones gustativas y táctiles, tanicidad media combinada con suavidad y aterciopelado. Postgusto intenso, largo y complejo.

 

3. Prácticas enológicas específicas

 

3.1. Vino Blanco:

3.1.1. Blanco seco:

La elaboración de vinos blancos:

se realizará mediante el estrujado de los racimos, con separación del raspón y sin presencia de los orujos, fermentando durante el tiempo necesario para agotamiento de los azúcares con una temperatura de entre 15 y 22 ºC. En caso de efectuar maceración con hollejos, será por un periodo de 1 a 6 días, la temperatura de fermentación será de entre 15 y 22 ºC.

En el prensado de los orujos se aplican presiones inferiores a 2,5 kg/cm2, de las que se obtendrá un rendimiento máximo en vino (suma del vino sangrado y prensado) de 74 litros por cada 100 kg de vendimia.

3.1.2. Para la elaboración de vinos blancos fermentados en barrica:

Se procederá igual que en caso de los vinos blancos secos, salvo que la fermentación se realizará en barricas de roble de entre 225 litros y 330 litros.

3.1.3. Blancos semisecos, semidulces y dulces:

Se procederá igual que en el caso de los vinos blancos secos, paralizándose la fermentación cuando todavía contenga azúcares residuales.

 

3.2. Vino Rosado:

3.2.1. Rosado seco:

La elaboración de vinos rosados se realizará mediante el estrujado de los racimos y despalillado de la uva tendente a conseguir mosto flor.

La maceración de mostos con hollejos, tendrá una duración necesaria para la obtención del color característico, nunca superior a 36 horas, y su posterior desfangado, fermentando el mosto limpio sin hollejos a una temperatura inferior a 22 ºC.

En el prensado de los orujos se aplican presiones inferiores a 2,5 kg/cm2, de las que se obtendrá un rendimiento máximo en vino (suma del vino sangrado y prensado) de 74 litros por cada 100 kg de vendimia.

3.2.2. Rosados semisecos, semidulces y dulce:

Se procederá igual que en el caso de los vinos rosados secos, paralizándose la fermentación cuando todavía contenga azúcares residuales.

 

3.3. Vinos Tintos:

3.3.1. Vino joven:

Los mostos maceran en presencia de los hollejos durante el tiempo necesario para la extracción de la materia colorante y otros compuestos, de modo que los vinos resultantes presenten la intensidad colorante mínima requerida.

El proceso de fermentación alcohólica, incluido el tiempo de maceración, tiene una duración mínima de 4 días a temperatura no superior a los 28 ºC. Durante el mismo se produce el agotamiento de los azúcares (hasta que sea menor de 3 g/l de materias reductoras) sin pérdida sustancial de los aromas primarios característicos.

En el prensado de los orujos se aplican presiones inferiores a 2,5 kg/cm2, de las que se obtendrá un rendimiento máximo en vino (suma del vino sangrado y prensado) de 74 litros por cada 100 kg de vendimia.

Posteriormente tiene lugar la etapa de fermentación maloláctica, reduciéndose notablemente el contenido de ácido málico en la composición final del vino.

3.3.2. Vino tradición:

Se procederá como en el caso anterior. La maceración-fermentación alcohólica dura al menos 4 días, a temperatura no superior a los 30ºC.

Podrán ser vinos con o sin envejecimiento en tina o barrica.

En los vinos con envejecimiento en tina o barrica, éste se realizará durante un periodo mínimo de 4 meses en depósitos de madera conocidos por tinas de una capacidad de entre 5.000 litros y 20.000 litros, o durante un periodo mínimo de 2 meses en barrica de roble de entre 225 litros y 330 litros.

En el prensado de los orujos se aplican presiones inferiores a 2,5 kg/cm2, de las que se obtendrá un rendimiento máximo en vino (suma del vino sangrado y prensado) de 74 litros por cada 100 kg de vendimia.

3.3.3. Vino de crianza:

Los mostos maceran en presencia de los hollejos durante el tiempo necesario para la extracción de la materia colorante y otros compuestos, de modo que los vinos resultantes presenten la intensidad colorante mínima requerida.

La maceración-fermentación alcohólica dura al menos 7 días a temperatura no superior a 30ºC. El período mínimo de envejecimiento será de 24 meses, de los que al menos seis habrán permanecido en barricas de madera de roble de capacidad máxima de 330 litros.

En el prensado de los orujos se aplican presiones inferiores a 2,5 kg/cm2, de las que se obtendrá un rendimiento máximo en vino (suma del vino sangrado y prensado) de 74 litros por cada 100 kg de vendimia.

3.3.4. Vino de reserva:

Los mostos maceran en presencia de los hollejos durante el tiempo necesario para la extracción de la materia colorante y otros compuestos, de modo que los vinos resultantes presenten la intensidad colorante mínima requerida.

La maceración-fermentación alcohólica dura al menos 7 días a temperatura no superior a 30ºC.

El período mínimo de envejecimiento será de 36 meses, de los que al menos 12 habrán permanecido en barricas de madera de roble de capacidad máxima de 330 litros, y en botella el resto de dicho periodo.

En el prensado de los orujos se aplican presiones inferiores a 2,5 kg/cm2, de las que se obtendrá un rendimiento máximo en vino (suma del vino sangrado y prensado) de 74 litros por cada 100 kg de vendimia.

 

4. Demarcación de la zona geográfica

 

Incluye los polígonos catastrales relacionados en los siguientes municipios

de la provincia de Cuenca:

Casas de Benítez: polígonos 1 a 10 (a.i.), 12 a 16 (a.i.), 18 a 22 (a.i.) y 24 a 28 (a.i.).

Casas de Fernando Alonso: polígonos 1 a 9 (a.i.).

Casas de Guijarro: polígonos 1 a 5 (a.i.).

Casas de Haro: polígonos 1 a 5 (a.i.), 7 a 11 (a.i.), 13, 15 a 39 (a.i.), 41 a 43 (a.i.) y 45 a 55 (a.i.).

El Picazo: polígonos 1 a 14 (a.i.).

Pozoamargo: polígonos 1 a 13 (a.i.).

Sisante: polígonos 1 a 3 (a.i.), 5 a 8 (a.i.), 11 a 21 (a.i.), 23, 25 a 41 (a.i.), 43 a 53 (a.i.), 55, 56, 58, 59, 61 a 107 (a.i.) y 109 a 116 (a.i.).

El área delimitada tiene una extensión de unas 9.141 hectáreas.

La elaboración de los vinos se realizará en bodegas situadas dentro de la zona de producción, e inscritas en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de Castilla-La Mancha.

 

5. Rendimientos máximos

 

No se superarán los rendimientos por hectárea que se expresan a continuación:

Vinos procedentes de viñedos con conducción en vaso o en cabeza: 10.140 kg/ha y 75,00 hl/ha.

Vinos procedentes de parcelas con conducción en espaldera: 12.170 kg/ha y 90,00 hl/ha.

Cuando el rendimiento sea superior a los anteriormente indicados, la producción total de la parcela no podrá ser comercializada como Denominación de Origen Ribera del Júcar.

 

6. Variedades de uvas de vinificación

 

Tintas:

Cencibel o Tempranillo, Cabernet Sauvignon, Merlot, Syrah, Bobal, Petit Verdot, y Cabernet Franc.

Blancas:

Moscatel de grano menudo, Sauvignon Blanc, Airen, Macabeo y Verdejo.

 

7. Vínculo con la zona geográfica

 

7.1. Información detallada de la zona geográfica (factores naturales y humanos)

Los terrenos del área de influencia se caracterizan por su horizontalidad, estando constituidos por una extensa llanura en la que descansan algunos oteros.

Tan sólo el río Júcar (680-620 m), a su paso, ha excavado un cañón que rompe la monotonía de dicha horizontalidad. Cuenta con depósitos lacustres sobre zonas pantanosas desecadas, con arenas limosas y arcillas saliníferas y materia orgánica, gravillas y cantos poligénicos poco rodados, de dolomía caliza principalmente, cementados por arcillas. Las características fisiográficas, geológicas y litológicas de la comarca Ribera del Júcar, que junto al clima, vegetación, acción antrópica y tiempo, son los responsables de la naturaleza de los suelos, de su estado actual y, en definitiva, de su capacidad productiva de uvas de gran calidad para la vinificación.

Apuntar una breve descripción general de la comarca Ribera del Júcar desde el punto de vista de los suelos. Así, de este modo, podemos decir que hacia el norte y el este es una tierra fértil de origen arcilloso, y que todavía conserva restos de la abundancia de pinares que lo cubrían en los siglos pasados, mientras que hacia el sur y el oeste prima la tierra de guijarros.

Consta documentalmente que en el año de 1613 se hace mención a las plantaciones de viñedo en diferentes escritos y a la elaboración de vinos en esta zona de producción.

 

7.2. Información sobre la calidad o las características del vino debidas fundamental o exclusivamente al entorno geográfico

Los profundos terrenos arcillosos-calcáreos, cubiertos de cantos rodados, asentados en una altiplanicie mesetaria con una altitud media de 750 m, junto con el microclima aseguran unas condiciones excelentes para el cultivo de la vid, debido a estas características de la zona los vinos que se producen son , para los vinos tintos, poco astringentes, suaves y a la vez profundos con un perfecto equilibrio acidez-tanicidad, son unos vinos con carácter propio, su intensidad de color, según la procedencia, oscila entre el rojo cereza y el rojo rubí con tonos azulados y violáceos.

En nariz se aprecian los fondos varietales, de complejos aromas frutales, limpios y con personalidad. Son sabrosos en boca, equilibrados y redondos, para los vinos blancos se mantiene ese equilibrio de acidez dando a estos unas características de armonía.

 

7.3. Relación entre las características de la zona geográfica y la calidad del vino

La comarca Ribera del Júcar se diferencia considerablemente de las zonas limítrofes por la proximidad del río Júcar; su régimen de lluvias es muy superior al resto del territorio manchego, mientras que sus temperaturas no son tan extremas como las de los territorios circundantes del sur y del oeste.

El salto térmico en las noches estivales y del entorno de la vendimia, permiten el desarrollo de una maduración óptima para la obtención posterior de vinos de gran calidad.

Estos depósitos lacustres con arenas limosas y arcillas saliníferas, junto con unas mayores precipitaciones y unas temperaturas menos extremas, dan lugar a unos vinos que en la fase olfativa son de complejos aromas frutales, limpios y con personalidad.

En la fase gustativa son sabrosos, equilibrados y redondos, para los vinos blancos se mantiene ese equilibrio de acidez dando a estos unas características de armonía.

 

8. Requisitos aplicables

 

El envasado de las partidas de vinos se realizará en bodegas situadas dentro de la zona de producción e inscritas en el registro de Embotelladores y Envasadores de vino de Castilla-La Mancha.

Los envases deberán ser de vidrio con una capacidad máxima de 1,5 litros. Se podrán envasar vinos con Denominación de Origen “Ribera del Júcar” en envases tipo bag in box con una capacidad máxima de 3 litros y cuya comercialización sea en el mercado internacional.

Para la denominación de origen protegida Ribera del Júcar el término tradicional al que se refiere el artículo 118 duovicies.1a) del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, Reglamento único para las OCM, es “Denominación de Origen”.

Según se establece en el artículo 118 sexvicies.3.a) del citado Reglamento, tal mención tradicional podrán sustituir en el etiquetado de los vinos a la expresión “Denominación de Origen Protegida”.

- Los términos tradicionales, a los que se refiere el artículo 118 duovicies.1b) del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, que pueden utilizarse en los vinos amparados por la denominación de origen protegida Ribera del Júcar son: Crianza, Reserva, Gran Reserva, Añejo, Noble, Superior, Viejo y Rancio.

 

9. Comprobaciones

 

9.1. Organismos de control

De acuerdo con la Orden de 19/01/2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establece

el régimen general de control de los vinos con denominación de origen protegida y de la certificación de la denominación de origen de los mismos (DOCM nº 19 de 29 de enero de 2010), el sistema de certificación de los vinos con denominación de origen será realizado por organismos de certificación autorizados, de conformidad con el Decreto

9/2007, de 6 de febrero, de autorización de las entidades de control de productos agroalimentarios en la Comunidad

Autónoma de Castilla-La Mancha y de creación del Registro de las mismas (DOCM Núm. 30 de 9 de febrero de 2007).

La información relativa a los Organismos de control autorizados para la comprobación del cumplimiento de este

pliego de condiciones se encuentra actualizada en la siguiente página web:

http://pagina.jccm.es/agricul/paginas/comercial-industrial/figuras_calidad/fig_calidad/resultado_reg_ent.php?seccio

n=CERTIFICACI%D3N&subseccion=VINOS+CON+DENOMINACION+DE+ORIGEN+PROTEGIDA&alcance=VIN

O+DOP+RIBERA+DEL+JUCAR&nombre_ent=&Aceptar=Aceptar

 

Actualmente los organismos de certificación son:

Liec Agroalimentaria, S.L.

Pol. Industrial Calle XV, Parcela R-113

13200 Manzanares (Ciudad Real)

 

Geacam, S.A.

Ctra. N-310, km 93

13700 Tomelloso (Ciudad Real)

 

Sohiscert, S. A.

Finca La Cañada - Ctra. Sevilla-Utrera, km 20,8

Apdo. Correos 349

41710 Utrera (Sevilla)

 

Ecoagrocontrol, S.L.

Humilladero, 41, 1º C

13630 Socuéllamos (Ciudad Real)

 

Empresa de Control e Inspeccion de la Mancha, S.L.U.

Avda. de Criptana, 73 - 1

13600 Alcazar de San Juan (Ciudad Real)

 

Certicar, S.L.

C/ Infanta Mercedes, 13 – 4º planta

28020 Madrid

 

9.2. Tareas de los organismos de control

La Orden de 19/01/2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establece el régimen general

de control de los vinos con denominación de origen protegida y de la certificación de la denominación de origen de los mismos establece las tareas a realizar por los organismos de control, resaltando las siguientes:

Efectuar comprobaciones periódicas sobre la materia prima, la elaboración, el embotellado y el etiquetado, con vistas a obtener garantías sobre la trazabilidad del vino y sobre el cumplimiento de los pliegos de condiciones específicos

de cada uno de los vinos con denominación de origen, verificando la procedencia de la uva de vinificación, las variedades de las que procede el vino, los rendimientos máximos por hectárea, los métodos de vinificación, las prácticas enológicas específicas, en su caso, y el resto de elementos que figuran en dicho pliego de condiciones.

Esta comprobación periódica deberá realizarse de forma sistemática en todos lo operadores y se efectuará, al menos, una vez al año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 septdecies del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo.

La realización de tales comprobaciones se materializará mediante aforos periódicos que acrediten la correlación entre los volúmenes de materia prima, vino en proceso de elaboración y vino elaborado, documentado y presente en la instalación, en la que se solicitará la exhibición de los libros de registro, de los documentos de acompañamiento y

del resto de la documentación que les afecte, y que en todo momento deberá encontrarse a su disposición.

El organismo de certificación deberá verificar que en todas las partidas de vino identificadas como vino con denominación de origen y que ya hayan sido consideradas aptas en cada caso, se ha efectuado la toma de muestras y la realización sobre las mismas de pruebas analíticas y organolépticas.

Asimismo, deberá comprobar que los medios utilizados para realizar dichas pruebas reúnen las condiciones necesarias para efectuarlas.

El organismo de certificación deberá muestrear y someter a los correspondientes análisis físico-químicos y organolépticos, al menos, un 50 por cien del volumen total del vino que en cada campaña el operador ha considerado

como apto al cumplir las características analíticas y organolépticas y el resto de elementos descritos en el pliego de

condiciones de la correspondiente denominación de origen.

La toma de muestras se atendrá al método establecido por el organismo de certificación en sus procedimientos, en el que detallará las reglas que permitan garantizar la representatividad de las muestras. En dichos procedimientos deberán figurar además todos los elementos necesarios para identificar las partidas muestreadas, debiendo hacer

constar una declaración expresa del operador, o su representante, en la que manifieste su conformidad con esa representatividad. Las muestras deberán ser anónimas, es decir, no deberá estar identificado el operador, y se tomarán en cualquier fase del proceso de producción, incluida la fase de embotellado o posteriormente, debiendo ser

representativas de los vinos pertinentes que obren en poder del operador.

Los exámenes analíticos y organolépticos de estas muestras deberán ser realizados en laboratorios que cumplan y estén acreditados en los Requisitos generales relativos a la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración,

norma EN ISO/IEC 17025 y demostrarán que el producto examinado cumple las características y cualidades descritas en el pliego de condiciones de la correspondiente denominación de origen y determinarán, como mínimo, los parámetros indicados en el artículo 26 del Reglamento (CE) nº 607/2009 de la Comisión.

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, la Consejería competente en materia de agricultura podrá designar,

mediante la concesión de una autorización provisional y mientras se sustancia el proceso de acreditación, aquellos

laboratorios en los que se pueden realizar dichos exámenes analíticos y organolépticos, de modo que la entidad de

 

acreditación pueda evaluar adecuadamente si la actividad del laboratorio se atiene a la citada norma EN 17025.

 

UCLÉS

D.O.

Orden de 8 de septiembre de 2008

Resolución D.G. de 7 de abril de 2009

(fonte BOE)

PLIEGO DE CONDICIONES

DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN “UCLÉS”

Orden de 9 de mayo de 2011

Resolución de 11 de marzo de2015

(fonte DOCM)

 

a) Nombre que se debe proteger

 

“Uclés”

El término tradicional, a que hace referencia el artículo 118 duovicies, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº

1234/2007, que está vinculado a esta “denominación de origen protegida” es “Denominación de Origen” (DO).

 

b) Descripción del vino (principales características analíticas y organolépticas)

 

b.1) Los parámetros a considerar, sus límites y tolerancias analíticas son las siguientes:

b.1.1) Vinos Tintos:

Grado alcohólico adquirido: ≥ 12,00 ≤% vol 14,50% vol.;

Grado alcohólico total mínimo de: 12,00% vol;

Acidez total mínima de: 4,50 g/l expresado en ácido tartárico;

Acidez volátil: ≤ 13,30 meq/l;

Intensidad Colorante (å A): ≥ 6 u.a.

Potasio: < 1.500 mg/l;

Dióxido de azufre total: < 130 mg/l;

 

b.1.2) Vinos Blancos:

i) Vino joven blanco.

Grado alcohólico adquirido: ≥ 10,00% vol ≤ 14,00% vol.

Grado alcohólico total mínimo de: 10,00% vol.

Acidez Total mínima de: 4,50 g/l. expresado en ácido tartárico.

Acidez Volátil máxima de: 8,33 meq/l

Azúcar residual (g/l expresado en glucosa):

Secos: si el contenido de azúcar residual es inferior o igual a 4,00 g/l.

Semisecos: si supera el contenido en azúcar residual indicado para los vinos secos, hasta un máximo de 12,00 g/l.

Semidulces: si supera el contenido en azúcar residual de los vinos semisecos, hasta un máximo de 45,00 g/l.

Dulces: el contenido mínimo de azúcar residual será igual o superior de 45,00 g/l.

Dióxido de azufre total: Menos de:

140 mg/l para los vinos secos,

e inferior a 200 mg/l para semisecos, semidulces y dulces.

 

ii) Vino blanco fermentado en barrica y blanco envejecido:

Grado alcohólico adquirido mínimo: 11,50% vol.;

Grado alcohólico total mínimo de: 11,50% vol.;

Acidez Total mínima de: 4,50 g/l expresado en ácido tartárico.

Acidez Volátil máxima de: 11,70 meq/l

Dióxido de azufre total menos de: 150 mg/l

 

iii) Espumoso:

El vino base utilizado en el tiraje deberá tener las características analíticas reflejadas en los apartados anteriores

además de cumplir las condiciones organolépticas indispensables exigidas en el apartado b.2.4) del presente pliego

de condiciones.

Los vinos espumosos, terminada su elaboración, tendrán las siguientes características analíticas:

Grado alcohólico adquirido: ≥ 10,00% vol ≤ 13,00% vol.

Grado alcohólico total mínimo de; 10,00% vol.

Acidez total superior a: 4,50 gr/l. expresado en ácido tartárico

Acidez Volátil máxima de: 11,70 meq/l

Extracto seco no reductor: de 12,00 a 20,00 gr/l.

Sobrepresión CO2 (a 20º) superior a: 3,50 atmósferas.

Los vinos espumosos se denominarán, atendiendo a su riqueza en azúcar residual, como sigue:

Brut nature: inferior a 3,00 g/l expresado en glucosa, está mención únicamente podrá utilizarse para el vino espumoso al que no se añada azúcar después de la segunda fermentación.

Extra brut: de 0 a 6,00 gr/l expresado en glucosa.

Brut: inferior a 12,00 gr/l expresado en glucosa.

Extra seco: de 12,00 a 17,00 gr/l expresado en glucosa.

Seco: de 17,00 a 32,00 gr/l expresado en glucosa.

Semiseco: de 32,00 a 50,00 gr/l expresado en glucosa.

Dulce: superior a 50,00 gr/l expresado en glucosa.

Si, de acuerdo con el contenido en azúcar residual, fuera posible utilizar dos de las denominaciones indicadas, el

elaborador utilizará únicamente una de ellas a su elección.

 

b.1.3) Vinos Rosados:

Grado alcohólico adquirido mínimo de: 11,50% vol.;

Grado alcohólico total mínimo de: 11,50% vol.;

Acidez total mínima de: 4,50 g/l. expresado en ácido tartárico;

Acidez volátil máxima de: 8,33 meq/l;

Dióxido de azufre total menos de: 140 mg/l.

 

b.1.4) Tolerancias máximas admisibles en la determinación analítica:

Grado alcohólico adquirido: ± 0,20% vol.;

Grado alcohólico total: ± 0,20% vol.;

Acidez total expresado en ácido tartárico: ± 0,30 g/l;

Acidez volátil: ± 3 meq/l;

Intensidad colorante: ± 0,50 u.a.;

Potasio: ± 200 mg/l;

Dióxido de azufre total: ± 15 mg/l;

Sobrepresión: ± 0,50 bar;

Azúcares residuales expresado en glucosa: ± 0,50 g/l;

Extracto seco no reductor: ± 1,00 g/l.

 

b.2) Características a determinar mediante un análisis organoléptico.

b.2.1) Vinos tintos jóvenes:

Fase visual: Vinos limpios, brillantes y de capa media-alta, color rojo cereza con tonalidades rojas, púrpuras y azuladas

predominando sobre los amarillos.

Fase olfativa: Aromas francos y limpios, con una intensidad aromática media-alta, destacando los aromas afrutados

intensos y florales.

Fase gustativa: Vinos potentes a la entrada en boca, equilibrados, de estructura intensa, apreciándose buena armonía

entre las sensaciones gustativas apreciadas.

Cuando hayan pasado un periodo mínimo de dos meses de permanencia en barrica de roble:

Fase visual: Vinos limpios, brillantes y de capa media-alta, color rojo cereza con tonalidades rojas, granates, púrpuras

y azuladas.

Fase olfativa: Aromas limpios, francos, de intensidad media-alta y un equilibrio entre notas afrutadas, florales y

ligeros recuerdos a madera.

Fase gustativa: Tanicidad media, potencia a la entrada en boca, estructura y cuerpo apreciables, con recuerdos

frutales intensos y sutiles notas maderizadas de fondo.

 

b.2.2) Vinos tintos de crianza:

Fase visual: Limpios, brillantes y de capa media, presentan tonalidades diversas que incluyen la gama de rojos,

rojos rubí, granates.

Fase olfativa: Aromas limpios, francos e intensos. Mayor complejidad de aromas, dando lugar a notas ligeras afrutadas,

florales, avainilladas, balsámicas y especiadas.

Fase gustativa: Cuerpo y estructura intensa, persistentes en boca, potentes y armoniosos, dando lugar a sensaciones

gustativas varias, entre las que cabe destacar fondos afrutados, florales sobre los cuales se asientan notas superficiales balsámicas, maderizadas y especiadas. Postgusto largo e intenso.

 

b.2.3) Vinos tintos de reserva:

Fase visual: Brillantes y de capa media. Se descubren tonalidades rojas teja, rubí y granates.

Fase olfativa: Aromas intensos y francos. Surgen nuevas combinaciones aromáticas entre notas florales, especiadas,

balsámicas, torrefactos, vegetales.

Fase gustativa: Equilibrados, armonía entre sensaciones gustativas y táctiles, tanicidad media combinada con

suavidad y aterciopelado. Postgusto intenso, largo y complejo.

 

b.2.4) Vinos blancos jóvenes:

En fase visual: Color amarillo pálido, pudiendo mostrar tonalidades verdosas o ambarinas.

En fase olfativa: Aromas primarios, principalmente frutales, francos, limpios y frescos.

En fase gustativa: Suaves, ligera acidez, con retrogusto persistente y armonioso, equilibrio entre su graduación,

acidez y contenido, en su caso, en azúcares residuales.

 

b.2.5) Vinos blancos fermentados en barrica y blancos crianza:

Fase visual: Se presentarán limpios y brillantes, con color amarillo pajizo y/o tonalidades doradas.

Fase olfativa: Serán de intensidad media-alta con aromas primarios bien ensamblados y recuerdos al tostado de

la barrica.

Fase gustativa: Serán equilibrados, suaves al tacto, con retrogusto frutal y notas de madera nueva.

 

b.2.6) Vinos Espumosos:

Fase visual: Son blancos, pálidos y brillantes, con espuma compuesta por burbujas pequeñas y persistentes.

Fase olfativa: Afrutado y limpio.

Fase gustativa: Frescos y equilibrados, con amplia y limpia vía retronasal.

 

b.2.7) Vinos rosados:

Fase visual: Limpios y brillantes, con colores rosa fresa y/o frambuesa.

Fase olfativa: Se reconocerán aromas primarios afrutados y/o florales, de intensidad media alta.

Fase gustativa: Serán frescos, con acidez equilibrada, suaves al tacto y retrogusto armonioso y frutal.

 

c) Prácticas enológicas específicas utilizadas para elaborar el vino y restricciones pertinentes impuestas a su elaboración

 

c.1) Vinos tintos:

Los mostos maceran en presencia de los hollejos durante el tiempo necesario para que tenga lugar la fermentación

alcohólica y la extracción de materia colorante y sustancias aromáticas, de modo que los vinos resultantes presenten

las características físico-químicas y organolépticas requeridas definidas.

En el prensado de los orujos se aplican presiones máximas de 2,5 kg/cm2 para la extracción del mosto y del vino y

su separación de los orujos de forma que el rendimiento no sea superior a 70 litros de vino por cada 100 kilogramos de vendimia.

Posteriormente se podrá desarrollar la fermentación maloláctica dando lugar a los oportunos cambios analíticos y

sensoriales.

La diferenciación entre los distintos vinos tintos de la D.O. “Uclés” se basa fundamentalmente en las características

aportadas por la permanencia durante más o menos tiempo en envases de madera de roble. Cuando los vinos de

añadas concretas hayan adquirido una armonía en el conjunto de sus cualidades organolépticas y una riqueza aromática

adecuada tras la elaboración y no requieran proceso de envejecimiento, darán lugar a vinos tintos jóvenes.

Cuando los vinos de añadas concretas posean un potencial físico-químico y organoléptico elevado y sean capaces

de mejorar cualitativamente con un proceso de envejecimiento en madera de roble relativamente prolongado, darán

lugar a vinos tintos con envejecimiento.

 

Diferencias entre los tipos de vinos tintos D.O. “Uclés”:

c.1.1) Vinos tintos jóvenes.

Son vinos que han adquirido una armonía en el conjunto de sus cualidades organolépticas y una riqueza aromática

adecuada tras la elaboración sin necesidad de envejecimiento. La maceración del mosto en presencia de los hollejos

tendrá una duración mínima de 4 días.

No obstante, cuando los vinos jóvenes se sometan a un breve periodo de envejecimiento y se desee emplear o

hacer referencia al mismo, dicho periodo no podrá ser inferior a dos meses, pudiendo indicarse en el etiquetado el

periodo de tiempo en meses que hayan permanecido en barricas, que deberán ser de roble y tener una capacidad

máxima de 600 litros.

c.1.2) Vinos tintos de crianza.

La maceración del mosto en presencia de los hollejos tendrá una duración mínima de 7 días. El periodo de envejecimiento tendrá lugar durante un plazo no inferior a dos años naturales,

contados a partir de la vendimia, de los cuales

al menos seis meses deberán permanecer en barricas de roble de 330 litros de capacidad máxima, terminando su envejecimiento en botella.

c.1.3) Vinos tintos de reserva.

La maceración del mosto en presencia de los hollejos tendrá una duración mínima de 7 días. El periodo de envejecimiento tendrá lugar en un plazo no inferior a treinta y seis meses,

contados a partir de la vendimia, de los cuales

al menos doce deberán permanecer en barricas de roble de 330 litros de capacidad máxima, terminando su envejecimiento en botella.

 

c.2) Vinos blancos:

c.2.1) Blanco Seco:

La elaboración de los vinos blancos se realizará mediante estrujado de los racimos, con separación del raspón y

de los hollejos. Fermentarán durante el tiempo necesario para agotamiento de los azúcares con temperatura no

superior a 22 ºC.

En caso de efectuar maceración con los hollejos, ésta no será por periodo superior a 6 días y a temperatura controlada

no superando 22 ºC.

En el prensado de la pasta de vendimia se aplicarán presiones inferiores a 2,5 kg/cm2, de las que se obtendrá un

rendimiento máximo, entre prensado y sangrado, de 70 litros por 100 kg de vendimia.

No obstante, se podrán fermentar vinos en barrica de roble a una temperatura no superior a 25 ºC hasta el agotamiento total de los azúcares fermentables, al igual que se podrá realizar

un envejecimiento en barrica de roble de una capacidad máxima de 600 litros por periodo entre 1 y 12 meses en función de los caracteres deseados para el vino final.

c.2.2) Blanco dulce, semi-seco y semi-dulce:

Se procederá de igual manera que en el caso de los vinos blancos secos, paralizándose la fermentación cuando

aun no se hayan agotado todos los azúcares.

En caso de maceración con los hollejos se tratarán como en el caso anterior.

 

c.2.3) Vinos Espumosos:

Los vinos espumosos de calidad producidos en la región determinada Uclés deberán ajustarse, en todo caso, a lo

dispuesto en la letra C) del anexo II del Reglamento (CE) nº 606/2009, y serán obtenidos a partir de las variedades

de uva blanca establecidas en el apartado f de este pliego de condiciones.

 

c.3) Vinos Rosados:

Los mostos se maceran con los hollejos durante el tiempo necesario para la extracción de la materia colorante, de

modo que los vinos resultantes presenten las cualidades químicas y organolépticas mínimas requeridas para esta

categoría.

El proceso de fermentación alcohólica debe completarse hasta el agotamiento total de los azúcares fermentables,

debiendo ser el periodo de maceración mínimo de 10 horas y a temperatura controlada no superior a 25 ºC.

 

d) Demarcación de la zona geográfica

 

Incluye las parcelas y subparcelas ubicadas en los siguientes municipios de las provincias de Cuenca y Toledo:

De Cuenca:

Acebrón (El), Alcázar del Rey, Almendros, Belinchón, Carrascosa del Campo, Fuente de Pedro Naharro, Horcajo de Santiago, Huelves, Huete, Langa, Loranca del Campo, Paredes, Pozorrubio, Rozalén del Monte, Saelices, Tarancón, Torrubia del Campo, Tribaldos, Uclés, Valparaíso de Arriba, Valparaíso de Abajo, Vellisca, Villamayor de Santiago, Villarrubio y Zarza de Tajo.

De Toledo:

Cabezamesada: polígonos 501 a 505 (a.i.), 507 y 508; Corral de Almaguer: polígonos 20, 21, 22 a 25 (a.i.); y Santa Cruz de la Zarza.

La vinificación de la uva procedente de los viñedos situados en la zona geográfica se realizará en bodegas situadas

en los municipios comprendidos dentro de dicha zona e inscritos en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias

de Castilla-La Mancha.

 

e) Rendimiento máximo por hectárea

 

Para variedades tintas se establecen los siguientes rendimientos máximos en función de la edad del viñedo:

Grupo 1 (viñedos > 40 años):

en el caso de los vinos procedentes de viñedos con conducción en vaso 5.000 kg/ha y 35,00 hl/ha,

y en el caso de conducción en espaldera 8.000 kg/ha y 56,00 hl/ha

Grupo 2 (40 ≥ años > 15):

en el caso de los vinos procedentes de viñedos con conducción en vaso 6.500 kg/ha y 45,50 hl/ha,

y en el caso de conducción en espaldera 9.500 kg/ha y 66,50 hl/ha.

Grupo 3 (15 ≥ años > 6):

en el caso de los vinos procedentes de viñedos con conducción en vaso 8.000 kg/ha y 56,00 hl/ha,

y en el caso de conducción en espaldera 11.000 kg/ha y 77,00 hl/ha.

Por debajo de la edad prevista para el grupo 3, los viñedos de

variedades tintas:

no podrán dar lugar a vinos de la “denominación de origen Uclés”.

Para variedades blancas:

Con conducción en vaso 8.000 kg/ha y 56,00 hl/ha.

Con conducción en espaldera 11.000 kg/ha y 77,00 hl/ha.

A diferencia de las variedades tintas, podrán elaborarse vinos blancos con D.O. Uclés desde el primer año de producción de la planta de vid.

 

f) Variedades de uvas de las que proceden los vinos

 

Tintas:

Cencibel (Tempranillo), Cabernet Sauvignon, Merlot, Syrah y Garnacha Tinta.

Blancas:

Verdejo, Chardonnay, Moscatel de grano menudo, Sauvignon Blanc y Macabeo o Viura y Airen.

 

g) Vínculo existente entre la calidad y características del vino con el entorno geográfico particular, con los factores naturales y humanos inherentes a él

 

g.1) Información detallada de la zona geográfica (factores naturales y humanos)

La Denominación de Origen “Uclés”, comprende un área aproximada de 174.000 hectáreas de 20 municipios y se

utilizan para el cultivo de viñedo 1.700 hectáreas.

En el desarrollo y trabajo de los viñedos se utilizan métodos de laboreo tradicional, poco mecanizado y manual. Las

viñas en vaso son una característica fundamental de esta denominación. La edad del viñedo es un factor fundamental

que permite la diferenciación de esta denominación de origen, existiendo un inventario de cepas viejas con edades comprendidas entre más de 40 años, de 30 a 40 y de 20 a 30.

En relación a la altitud es la denominación de origen, de las existentes en Castilla-La Mancha, que está situada a

mayor altitud, comprendida entre 500 a 800 m en la mitad occidental y entre 600 y 1200 en la mitad oriental.

Esta zona se caracteriza por tener un clima continental en cuanto al régimen térmico, con variaciones provocadas

por la variabilidad de los relieves y con precipitación cuantitativa y cualitativa mediterránea.

Zona climática de alto interés para la producción de vinos con más de 180 días potenciales para desarrollar el ciclo de la vid.

Las condiciones térmicas son satisfactorias para la maduración de la uva. El déficit hídrico, con una escasa pluviometría en Agosto y Septiembre, modera los rendimiento potenciales teniendo zonas de gran equilibrio para el cultivo de la vid. Importante diferencia térmica en agosto y septiembre que aporta calidad a los vinos.

El suelo de la zona de producción se caracteriza por tener una importante cantidad de potasio que ofrecerá equilibrio

y buena maduración del fruto.

Son suelos con textura más fina, tendencia caliza que oscila de franco-arcilloso a franco arenoso; son profundos, sin límites físicos ni químicos hasta los 2 m de profundidad, con una mayor fertilidad potencial al incrementarse la capacidad de intercambio catiónico al existir un mayor porcentaje de arcilla y ser ricos en fósforo y potasio. No existen problemas de salinidad y gozan de un buen drenaje interno efectivo, siendo alta la disponibilidad de oxigeno para el sistema radicular.

 

g.2) Información sobre la calidad o las características del vino debidas fundamental o exclusivamente al entorno geográfico

Las condiciones de altura y las escasas lluvias en los meses de agosto y septiembre condicionan los cambios térmicos

de la zona de producción, y consiguen que la maduración alcohólica y polifenólica coincidan, obteniéndose unos vinos con un pH bajo que aumenta la acidez de estos vinos, caracterizándoles para una vida más larga en botella.

Así mismo se consigue una maduración más lenta que junto a la disponibilidad del potasio en los suelos influyen en

la compensación de ácidos, dando lugar a unos vinos más equilibrados en su pH y con notas organolépticas más

minerales.

 

g.3) Relación entre las características de la zona geográfica y la calidad del vino

La altura de la zona de producción, con suelos ricos en potasio, y una viticultura tradicional, el predominio de las formas libres en vaso con densidades de plantación bajas, dan lugar a unas uvas compensadas en ácidos con las que se obtienen unos vinos muy equilibrados.

Así mismo la producción mayoritariamente en secano, en armonía con la clase y edad de la vid, y teniendo un equilibrio

fundamental aportado por la cepa vieja, dan lugar a unos vinos con un pH bajo que les permite tener una vida más larga.

 

h) Requisitos aplicables establecidos en disposiciones comunitarias o nacionales

 

Reglamento (CE) nº 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen

disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM).

Ley 24/2003 de 10 de julio, de la Viña y del Vino.

Ley 8/2003 de 20 de marzo de 2003 de la Viña y el Vino de Castilla La Mancha.

Ley 7/2007 de 15 de marzo de 2007 de Calidad Agroalimentaria de Castilla La Mancha.

Real Decreto 1127/2003, de 5 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) nº 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril de 2002, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo, en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas.

Para la denominación de origen protegida Uclés el término tradicional al que se refiere el artículo 118 duovicies.1a)

del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, Reglamento único para las OCM, es

“Denominación de Origen”.

Según se establece en el artículo 118 sexvicies.3.a) del citado Reglamento, tal mención tradicional podrán sustituir

en el etiquetado de los vinos a la expresión “Denominación de Origen Protegida”.

- Los términos tradicionales, a los que se refiere el artículo 118 duovicies.1b) del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del

Consejo, de 22 de octubre de 2007, que pueden utilizarse en los vinos amparados por la denominación de origen

protegida Uclés son: Crianza, Reserva, Gran Reserva, Añejo, Noble, Superior, Viejo y Rancio.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3, letra c) de la Ley 24/2003, los vinos espumosos de calidad de la

denominación de origen protegida “Uclés” pueden utilizar en el etiquetado las indicaciones:  Premium y Reserva.

 

i) Nombre y dirección de los organismos de control

 

De acuerdo con la Orden de 19/01/2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establece

el régimen general de control de los vinos con denominación de origen protegida y de la certificación de la denominación de origen de los mismos (DOCM nº 19 de 29 de enero de 2010), el sistema de certificación de los vinos con denominación de origen será realizado por organismos de certificación autorizados, de conformidad con el Decreto

9/2007, de 6 de febrero, de autorización de las entidades de control de productos agroalimentarios en la Comunidad

Autónoma de Castilla-La Mancha y de creación del Registro de las mismas (DOCM Núm. 30 de 9 de febrero de 2007).

Dicha Orden establece, asimismo, las tareas a realizar por los organismos de control.

La información relativa a los Organismos de control autorizados para la comprobación del cumplimiento de este pliego de condiciones se encuentra actualizada en la siguiente página web:

http://pagina.jccm.es

 

i.2. Tareas de los organismos de control

La Orden de 19/01/2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establece el régimen general de control de los vinos con denominación de origen protegida y de la certificación de la denominación de origen de los mismos establece las tareas a realizar por los organismos de control, resaltando las siguientes:

Efectuar comprobaciones periódicas sobre la materia prima, la elaboración, el embotellado y el etiquetado, con vistas a obtener garantías sobre la trazabilidad del vino y sobre el cumplimiento de los pliegos de condiciones específicos de cada uno de los vinos con denominación de origen, verificando la procedencia de la uva de vinificación, las variedades de las que procede el vino, los rendimientos máximos por hectárea, los métodos de vinificación, las prácticas enológicas específicas, en su caso, y el resto de elementos que figuran en dicho pliego de condiciones.

Esta comprobación periódica deberá realizarse de forma sistemática en todos lo operadores y se efectuará, al menos, una vez al año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 septdecies del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo.

La realización de tales comprobaciones se materializará mediante aforos periódicos que acrediten la correlación entre los volúmenes de materia prima, vino en proceso de elaboración y vino elaborado, documentado y presente en la instalación, en la que se solicitará la exhibición de los libros de registro, de los documentos de acompañamiento y del resto de la documentación que les afecte, y que en todo momento deberá encontrarse a su disposición.

El organismo de certificación deberá verificar que en todas las partidas de vino identificadas como vino con denominación de origen y que ya hayan sido consideradas aptas en cada caso, se ha efectuado la toma de muestras y la realización sobre las mismas de pruebas analíticas y organolépticas.

Asimismo, deberá comprobar que los medios utilizados para realizar dichas pruebas reúnen las condiciones necesarias para efectuarlas.

El organismo de certificación deberá muestrear y someter a los correspondientes análisis físico-químicos y organolépticos, al menos, un 50 por cien del volumen total del vino que en cada campaña el operador ha considerado como apto al cumplir las características analíticas y organolépticas y el resto de elementos descritos en el pliego de condiciones de la correspondiente denominación de origen.

La toma de muestras se atendrá al método establecido por el organismo de certificación en sus procedimientos, en el que detallará las reglas que permitan garantizar la representatividad de las muestras.

En dichos procedimientos deberán figurar además todos los elementos necesarios para identificar las partidas muestreadas, debiendo hacer constar una declaración expresa del operador, o su representante, en la que manifieste su conformidad con esa representatividad.

Las muestras deberán ser anónimas, es decir, no deberá estar identificado el operador, y se tomarán en cualquier fase del proceso de producción, incluida la fase de embotellado o posteriormente, debiendo ser representativas de los vinos pertinentes que obren en poder del operador.

Los exámenes analíticos y organolépticos de estas muestras deberán ser realizados en laboratorios que cumplan y estén acreditados en los Requisitos generales relativos a la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración, norma EN ISO/IEC 17025 y demostrarán que el producto examinado cumple las características y cualidades descritas en el pliego de condiciones de la correspondiente denominación de origen y determinarán, como mínimo, los parámetros indicados en el artículo 26 del Reglamento (CE) nº 607/2009 de la Comisión.

 

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, la Consejería competente en materia de agricultura podrá designar, mediante la concesión de una autorización provisional y mientras se sustancia el proceso de acreditación, aquellos laboratorios en los que se pueden realizar dichos exámenes analíticos y organolépticos, de modo que la entidad de acreditación pueda evaluar adecuadamente si la actividad del laboratorio se atiene a la citada norma EN 17025

 

 

 

VALDEPENAS

D.O.

Orden de 1 de febrero de 2008

Modificación de 9 de septiembre de 2008

Resolución D.G. de 28 de enero de 2009

(fonte BOE)

PLIEGO DE CONDICIONES

DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN “VALDEPENAS”

Orden de 9 de mayo de 2011

(fonte DOCM)

 

a) Nombre que se debe proteger

 

“Valdepeñas”

El término tradicional, a que hace referencia el artículo 118 duovicies, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº

1234/2007, que está vinculado a esta “denominación de origen protegida” es “Denominación de Origen” (DO).

 

b) Descripción del vino (principales características analíticas y organolépticas)

 

b.1) Los parámetros a considerar, sus límites y tolerancias analíticas son las siguientes:

b.1.1) Los vinos podrán ser secos, semisecos, semidulces, dulces y espumosos según el contenido en azúcar residual:

Secos: si el contenido en azúcar residual no es superior a 4,00 g/l expresado en glucosa.

Semisecos: si el contenido en azúcar residual está comprendido entre > 4,00 y 12,00 g/l expresado en glucosa.

Semidulces: si el contenido en azúcar residual esta comprendido entre > 12,00 y 45,00 g/l expresado en glucosa.

Dulces: si el contenido en azúcar residual es igual o superior a 45,00 g/l expresado en glucosa.

 

b.1.2) Características físico-químicas de los Vinos Blancos:

Grado alcohólico adquirido mínimo: 11,00% vol.;

Grado alcohólico total mínimo: 11,00% vol.;

Acidez total mínima 4,00 g/l, expresada en ácido tartárico;

Acidez volátil máxima: 10 meq/l para los vinos jóvenes y 13,3 meq/l para los vinos de edad superior a un año.

Dióxido de azufre total, inferior a:

180 mg/l para los vinos secos,

240 mg/l para los vinos semisecos, semidulces y dulces;

El extracto seco no reductor para los vinos secos será como mínimo de: 16,00 g/l.

 

b.1.3) Características físico-químicas de los Vinos Rosados:

Grado alcohólico adquirido mínimo: 11,50% vol.;

Grado alcohólico total mínimo: 11,50% vol.;

Acidez total mínima 4,00 g/l, expresada en ácido tartárico;

Acidez volátil máxima:

10 meq/l para los vinos jóvenes,

13,30 meq/l para los vinos de edad superior a un año;

Dióxido de azufre total inferior a:

180 mg/l para los vinos secos,

240 mg/l para los vinos semisecos, semidulces y dulces;

El extracto seco no reductor para los vinos secos será como mínimo de 16 g/l.

 

b.1.4) Características físico-químicas de los Vinos Tintos Tradicionales:

Grado alcohólico adquirido mínimo: 12 ,00% vol.;

Grado alcohólico total mínimo: 12,00 % vol.;

Acidez total mínima: 4,00 g/l, expresada en ácido tartárico;

Acidez volátil máxima:

10 meq/l para los vinos del año,

este límite podrá superarse en 1 meq/l por cada grado de

alcohol que exceda de 12,00% vol. y año de envejecimiento con un máximo de 20 meq/l para los vinos de crianza;

Dióxido de azufre total inferior a:

150 mg/l para los vinos secos,

180 mg/l para los vinos semisecos, semidulces y dulces.

El extracto seco no reductor para los vinos secos será como mínimo de 18,00 g/l.

La intensidad colorante mínima será de: 5 u.a. (suma de las absorbancias a 420, 520 y 620 nanómetros). En los vinos sometidos a proceso de envejecimiento no será inferior a: 4 u.a.

 

b.1.5) Características físico-químicas de los Vinos Tintos:

Grado alcohólico adquirido mínimo: 12,50% vol.

Grado alcohólico total mínimo: 12,50% vol.

Acidez total mínima 4,00 g/l, expresada en ácido tartárico;

Acidez volátil máxima: 10 meq/l para los vinos del año,

este límite podrá superarse en 1 meq/l por cada grado de

alcohol que exceda de 12,00% vol. y año de envejecimiento con un máximo de 20 meq/l para los vinos de crianza, reserva y gran reserva;

Dióxido de azufre total inferior a:

150 mg/l para los vinos secos,

180 mg/l para los vinos semisecos, semidulces y dulces.

El extracto seco no reductor para los vinos secos será como mínimo de 22,00 g/l.

La intensidad colorante mínima será de 6 u.a. (suma de las absorbancias a 420, 520 y 620 nanómetros). En los vinos sometidos a proceso de envejecimiento no será inferior a: 5 u.a.

 

b.1.6) Características físico-químicas de los Vinos espumosos:

Grado alcohólico adquirido mínimo: 11,00% vol.;

Grado alcohólico total mínimo: 11,00% vol.;

Acidez total mínima 4,00 g/l, expresada en ácido tartárico;

Extracto seco no reductor: 12,00 a 20,00 g/l;

Acidez volátil máxima: 10 meq/l;

Sobrepresión CO2 (a 20º C): Superior a 3,50 atmósferas;

Los vinos espumosos se denominarán, atendiendo a su riqueza en azúcar residual, como sigue:

Brut nature: inferior a 3,00 g/l, expresado en glucosa, está mención únicamente podrá utilizarse para el vino espumoso al que no se añada azúcar después de la fermentación secundaria.

Extra brut: de 0 a 6,00 g/l expresado en glucosa.

Brut: inferior a 12,00 g/l expresado en glucosa.

Extra seco: de 12,00 a 17,00 g/l expresado en glucosa.

Seco: de 17,00 a 32,00 gr/l expresado en glucosa.

Semiseco: de 32,00 a 50,00 g/l expresado en glucosa.

Dulce: superior a 50,00 g/l expresado en glucosa.

 

b.1.7) Tolerancias máximas admisibles en la determinación analítica:

Grado alcohólico adquirido mínimo: +/- 0,20% vol.;

Grado alcohólico total mínimo: +/- 0,20% vol.;

Acidez total: +/- 0,30 g/l, expresado en ácido tartárico;

Acidez volátil: +/- 3 meq/l;

Dióxido de azufre: +/- 15 mg/l;

Intensidad colorante: +/- 0,5 u.a.;

Extracto seco: +/- 1,00 g/l;

Sobrepresión: +/- 0,50 atmósferas;

Azúcares residuales: ± 0,50 g/l expresado en glucosa.

 

b.2) Características a determinar mediante un análisis organoléptico:

b.2.1) Vino Blanco:

Fase visual: Color amarillo pálido con tonalidades verdosas o ambarinas.

Fase olfativa: Aromas primarios limpios y frescos, afrutado de intensidad media.

Fase gustativa: Se muestra suave, ligero y afrutado, equilibrado en su estructura.

 

b.2.2) Vinos blancos total o parcialmente fermentados en barrica

Fase visual: Color amarillo pajizo con tonos dorados o verdosos.

Fase olfativa: Aroma complejo con ligeras notas propias de su paso por barrica.

Fase gustativa: Se muestra suave, equilibrado, con volumen y persistencia.

 

b.2.3) Vinos blancos de maceración carbónica

Fase visual: Color amarillo pálido con tonalidades verdosas o ambarinas.

Fase olfativa: Aromas primarios limpios y frescos, afrutado de intensidad media-alta

Fase gustativa: Se muestra suave, ligero, afrutado y equilibrado en su estructura.

 

b.2.4) Vino Rosado:

Fase visual: Color rosa con matices rojos y violetas.

Fase olfativa: Aroma de intensidad media, limpio, fresco y afrutado, con recuerdo a frutos rojos.

Fase gustativa: Franco en paso de boca que recuerda a frutas rojas, acidez media-alta.

 

b.2.5) Vino Tinto:

Fase visual: Color rojo picota morado, limpio, brillante de buena capa.

Fase olfativa: Intensos aromas a frutos rojos maduros, propios de las variedades de que proceden.

Fase gustativa: Carnoso, seco, equilibrada expresión tánica, acidez media-alta y agradable postgusto.

 

b.2.6) Vino Tinto fermentación en barrica:

Fase visual: Color rojo cereza con tonos granates, limpio, brillante de buena capa.

Fase olfativa: Aromas limpios de intensidad media, de frutos rojos y aromas ligeros de barrica.

Fase gustativa: Tánicos, equilibrados, moderadamente astringentes y persistentes.

 

b.2.7) Vino Tinto de maceración carbónica:

Fase visual: Color rojo cereza con tonos violáceos, limpios y de buena capa.

Fase olfativa: Aromas frutales limpios, de intensidad media-alta.

Fase gustativa: Sabor intenso, frutal y equilibrado.

 

b.2.8) Vino Tinto Tradicional:

Fase visual: Color rojo violáceo – granate y limpios.

Fase olfativa: Francos, afrutados, de intensidad aromática media y con aromas primarios.

Fase gustativa: Expresión tánica moderada, equilibrada con alcohol/acidez y persistentes.

 

b.2.9) Vino roble:

Blancos:

Fase visual: Color amarillo pajizo con tonos dorados o verdosos.

Fase olfativa: Aroma complejo con ligeras notas propias de su paso por barrica.

Fase gustativa: Se muestra suave, equilibrado, con volumen y persistencia.

Tintos:

Fase visual: Color rojo cereza con tonos granates o violáceos, de buena capa.

Fase olfativa: Aroma limpio de intensidad media, de frutos rojos y aromas propios de su paso por barrica.

Fase gustativa: De buena expresión tánica, sabor frutal, equilibrado y persistente.

 

b.2.10) Vino crianza:

Blancos:

Fase visual: Color amarillo con tonalidades ambarinas y reflejos dorados.

Fase olfativa: Aroma de intensidad media con toques avainillados y a tostados.

Fase gustativa: Suave, equilibrado, con volumen y postgusto de media duración.

Tintos:

Fase visual: Color rojo intenso cereza o picota, con tonos cárdenos.

Fase olfativa: Aroma limpio, franco, intenso, a fruta madura y aromas propios de su paso por barrica.

Fase gustativa: Sabor intenso, agradable paso de boca con recuerdo a fruta madura, buena expresión tánica, y

postgusto de media duración.

 

b.2.11) Vino Tinto Reserva:

Fase visual: Color rojo granate con tonos ocres, limpio y fluido, capa media-alta.

Fase olfativa: Olor intenso a frutas maduras, especias, y propios de la evolución en botella.

Fase gustativa: Equilibrado en paso de boca, redondo, aterciopelado, con sabores a vainilla, postgusto largo.

 

b.2.12) Vino Tinto Gran Reserva:

Fase visual: Color rojo rubí con tonalidades mate atejado, capa media-alta.

Fase olfativa: Intenso, complejo, especiado, de buena evolución en botella.

Fase gustativa: Carnoso, aterciopelado, redondo y armonioso, postgusto largo.

 

b.2.13) Vinos semisecos, semidulces y dulces:

Fase visual: Semejante a la de los vinos secos de la misma variedad.

Fase olfativa: Semejante a la de los vinos secos de la misma variedad.

Fase gustativa: Equilibrados en relación con su graduación alcohólica, acidez y contenido de azúcares residuales.

 

b.2.14) Vino Espumoso:

Fase visual: Con tonos pálidos o dorados y brillantes. Burbuja fina y persistente.

Fase olfativa: Aromas limpios y frutales de intensidad media.

Fase gustativa: Amplios y equilibrados.

 

c) Prácticas enológicas específicas utilizadas para elaborar el vino y restricciones pertinentes impuestas a su elaboración

 

c.1) Vinos secos:

El proceso de fermentación alcohólica de los vinos incluidos en este punto, debe completarse hasta el agotamiento total de los azúcares fermentables:

c.1.1) Vinos blancos:

Estrujado el racimo, el escurrido se realizará por sistemas estáticos o dinámicos. La temperatura de fermentación debe ser controlada y no sobrepasar 18 ºC. En caso de efectuar maceración con hollejo, ésta deberá efectuarse durante un período de 1 a 6 días, la temperatura de fermentación podrá llegar hasta 25 ºC.

c.1.2) Vinos blancos total o parcialmente fermentados en barrica:

Proceso similar al anterior salvo que la fermentación se realiza total o parcialmente (al menos en un 60%) en barricas bordelesas de roble con una capacidad de 225 litros, hasta alcanzar una densidad (20/20) no superior a 1,020.

c.1.3) Vinos blancos de maceración carbónica:

Encubado de las uvas enteras, sin romper, permaneciendo en un ambiente rico en CO2 mientras tiene lugar la fermentación intracelular.

Después, o bien, despalillado estrujado y macerado, o bien, prensado directo, continuando la fermentación alcohólica, a temperatura controlada no superior a 25 ºC, hasta alcanzar una densidad (20/20) no superior a 1,080.

c.1.4) Vinos rosados:

Obtenidos a partir de un mínimo del 25% de uvas de variedades tintas.

Maceración durante un período comprendido entre 12 y 48 horas a una temperatura menor de 25ºC. Desfangado estático del mosto y lenta fermentación durante un mínimo de 5 días a temperatura controlada menor de 18 ºC.

c.1.5) Vinos tintos:

Obtenidos a partir de un mínimo del 85% de uva tinta.

El estrujado se realizará con separación total o parcial de raspones.

Maceración del mosto en presencia de los hollejos durante 48 horas como mínimo a una temperatura controlada menor de 28 ºC, hasta completar la extracción de polifenoles y aromas. Descubado y prensado, continuando la fermentación sin hollejos a temperatura controlada no superior a 25 ºC.

c.1.6) Vinos tintos total o parcialmente fermentados en barrica:

Proceso similar al anterior, salvo que la fermentación, a partir del descube, se realiza total o parcialmente (al menos, en un 60%) en barricas bordelesas de roble con una capacidad de 225 litros, hasta alcanzar una densidad (20/20) no superior a 1,020.

c.1.7) Vinos tintos de maceración carbónica:

Encubado de las uvas enteras, sin romper, permaneciendo en un ambiente rico en CO2 mientras tiene lugar la fermentación intracelular.

Después, o bien, despalillado, estrujado y macerado, o bien, prensado directo, continuando la fermentación alcohólica a temperatura controlada no superior a 25 ºC, hasta alcanzar una densidad (20/20) no superior a 1,060.

c.1.8) Vino tinto tradicional:

Se obtendrá a partir de las variedades autorizadas con un mínimo del 50% de variedades tintas.

El resto será igual que la de los vinos tintos con una maceración-fermentación comprendida entre 10-15 días a una temperatura no superior a 28 ºC.

c.1.9) Vino roble:

Son los vinos obtenidos según las definiciones anteriores que han permanecido en barrica bordelesa de roble un periodo superior a

45 días en el caso de los vinos blancos

90 días en el de los tintos.

c.1.10) Vinos de crianza:

Son los vinos obtenidos según las definiciones anteriores que han permanecido el tiempo necesario para obtener una buena concentración de aromas y/o materias polifenólicas que aseguren una evolución positiva del vino durante el envejecimiento.

El período mínimo de envejecimiento será de 24 meses, en tintos y 18 meses en blancos,

de los que al menos seis habrán permanecido en barricas de madera de roble de capacidad máxima de 330 litros.

c.1.11) Vinos tintos de reserva y gran reserva:

Es el vino tinto obtenido a partir de al menos el 85% de uvas de variedades tintas, elaborado según las definiciones anteriores que ha permanecido el tiempo necesario para obtener una buena concentración de aromas y/o materias polifenólicas que aseguren una evolución positiva del vino durante el envejecimiento.

Para vino reserva:

el período mínimo de envejecimiento será de 36 meses,

de los que al menos 12 habrán permanecido en barricas de madera de roble de capacidad máxima de 330 litros y en botella el resto de dicho periodo.

Para vino gran reserva:

 el período mínimo de envejecimiento será de 60 meses,

de los que al menos 18 habrán permanecido en barricas de madera de roble de capacidad máxima de 330 litros y en botella el resto de dicho periodo.

 

c.2) Vinos semisecos, semidulces y dulces:

Se realizarán con los mismos sistemas de elaboración que los vinos secos, pudiendo interrumpir su fermentación, conteniendo azucares residuales, o bien, partiendo de vinos secos, mediante la edulcoración con mostos concentrados rectificados. Esta práctica se anotara en el Libro de Registro de Prácticas Enológicas.

 

c.3) Vinos espumosos:

Los vinos espumosos de calidad producidos en la región determinada Valdepeñas deberán ajustarse, en todo caso, a lo que determina la letra C) del anexo II del Reglamento (CE) nº 606/2009 y serán obtenidos a partir de las variedades establecidas en la letra f del presente anexo.

Podrán ser blancos y rosados, y contendrán como consecuencia de su elaboración especial,

gas carbónico de origen endógeno

y una graduación alcohólica adquirida mínima de 11,00% vol.

 

c.4) Prensado:

En ningún caso, para la extracción del mosto y en el prensado se aplicarán presiones superiores a 2,5 kg/cm2, de forma que el rendimiento máximo obtenido en los distintos procesos no supere los 70 litros de vino por cada 100 kg de vendimia.

 

d) Demarcación de la zona geográfica

 

Incluye las parcelas y subparcelas ubicadas en los términos municipales que a continuación se citan:

Valdepeñas, Santa Cruz de Mudela, Moral de Calatrava, Alcubillas, San Carlos del Valle, Torrenueva,

y la parte de los municipios que se indica:

Alhambra: Los terrenos situados al suroeste de la carretera de La Solana a Villanueva de los Infantes:

Polígonos: 50 (parcelas 32 a 51); 52 parcelas (8,9 y 10); 53 a 90; 159 (parcela 1), 162; 163 y 164 (parcelas 11 a 20).

Granátula de Calatrava: Los terrenos situados al este de la vereda de Las Fuentes: Polígonos: 8 a 31; 51 a 60; 69 y 70.

Montiel: El enclave situado al norte del camino de Torrenueva a Villanueva de Los Infantes: Polígonos: 62 a 76.

Torre de Juan Abad: Los terrenos situados al norte del camino de Torrenueva a Villanueva de los Infantes: Polígonos: 1 a 9; 61 a 63.

Provincia de Ciudad Real.

La elaboración de los vinos se realizará en las bodegas situadas dentro de la zona de producción inscritas en el

Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de Castilla-La Mancha.

 

e) Rendimiento máximo por hectárea

 

No se superarán en ningún caso los rendimientos por hectárea que se expresan a continuación:

Variedades blancas: 7.500 kg/ha y 52,50 hl/ha

Variedades tintas: 6.000 kg/ha y 42,00 hl/ha

Las producciones de viñedos inscritos de primer y segundo año de injerto no podrán ser utilizadas para la elaboración

de vinos con D.O. “Valdepeñas”.

Los rendimientos máximos admitidos por hectárea para los viñedos que se encuentran en su tercer año de injerto

serán:

Variedades blancas: 3.750 kg/ha y 26,30 hl/ha

Variedades tintas: 3.000 kg/ha y 21,00 hl/ha.

En caso de superarse estos rendimientos procederá la no calificación de la totalidad de la producción de la parcela

correspondiente.

 

f) Variedades de uvas de las que proceden los vinos

 

Blancas:

Airen, Macabeo (o Viura), Chardonnay, Sauvignon Blanc, Moscatel de Grano Menudo y Verdejo.

Tintas:

Cencibel (o Tempranillo), Garnacha, Cabernet-Sauvignon, Merlot, Syrah y Petit Verdot.

 

g) Vínculo existente entre la calidad y características del vino con el entorno geográfico particular, con los factores naturales y humanos inherentes a él

 

g.1) Información detallada de la zona geográfica (factores naturales y humanos)

El origen geológico de la zona, la abundancia de terrenos calizos, arenosos, y de yesos, las tierras arcillosas de color

rojo-amarillento, la hacen especialmente favorable para el cultivo del viñedo de calidad.

Situada a 705 metros de altitud media sobre el nivel del mar. Con un clima continental y seco, 80% de los días despejados, y más de 2.500 horas de sol. Las temperaturas máximas superan los 40º C y las mínimas –10º C e incluso inferiores. La temperatura media anual es de 16º C. Las precipitaciones son escasas, entra 200 y 400 litros al año.

El número de días de lluvia oscila entre 60 y 70, produciéndose precipitaciones más intensas en primavera y suelen

ser de corta duración y carácter tormentoso. Todas estas características establecen un proceso de idoneidad sin igual para los vinos de la zona.

 

g.2) Información sobre la calidad o las características del vino debidas fundamental o exclusivamente al entorno

geográfico

Los vinos son equilibrados en alcohol y acidez, aromáticos, muy estructurados, coloreados, de taninos suaves en

boca y carentes de verdor. Resultan aptos para la crianza o para ser consumidos en su estadio de jóvenes.

g.3) Relación entre las características de la zona geográfica y la calidad del vino

El clima continental seco y el predominio de terrenos calizos pobres en materia orgánica de la zona de producción,

provocan estrés hídrico en la vid, respondiendo ésta con bajas producciones y buena maduración. Los suelos calizos

(pH altos 7,5-8,5), ofrecen poca resistencia a la penetración de las raíces, reflejan la luz solar y almacenan su

calor para el periodo nocturno. Estos factores favorecen la obtención de vinos tintos bien estructurados complejos

y elegantes.

Las condiciones climáticas del verano, con temperaturas altas que se suavizan al final de esta estación, propician un

final de la maduración más lento, lo que conlleva un mayor desarrollo de compuestos polifenólicos y la conservación

de los aromas.

 

h) Requisitos aplicables establecidos en disposiciones comunitarias o nacionales

 

Reglamento (CE) nº 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen

disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM).

Ley 24/2003 de 10 de julio, de la Viña y del Vino.

Ley 8/2003 de 20 de marzo de 2003 de la Viña y el Vino de Castilla La Mancha.

Ley 7/2007 de 15 de marzo de 2007 de Calidad Agroalimentaria de Castilla La Mancha.

Real Decreto 1127/2003, de 5 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) nº 753/2002 de la Comisión,

de 29 de abril de 2002, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo, en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos

vitivinícolas.

El envasado de vinos amparados por la Denominación de Origen Valdepeñas deberá ser realizado, exclusivamente,

en las bodegas situadas dentro de la zona de producción e inscritas en el Registro de Embotelladores y Envasadores

de vino de Castilla-La Mancha.

Los envases deberán ser de vidrio, con la excepción establecida en el párrafo siguiente, y su volumen estará dentro

de la gama de cantidades y capacidades nominales autorizadas en la legislación vigente.

Podrán envasarse vinos amparados por la Denominación de Origen “Valdepeñas” en envase bag in box de 3 litros de

capacidad, para su comercialización en Dinamarca, Finlandia, Noruega, Reino Unido y Suecia.

Todos los envases deben ir provistos de las contraetiquetas o precintas entregadas por la Asociación Interprofesional

de la Denominación de Origen Vitivinícola Valdepeñas.

De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 8/2003, de la Viña y el Vino de Castilla-La Mancha, estas contraetiquetas o precintas tienen valor de certificado de denominación de origen para el volumen del vino con DOP al cual se refieran.

Para la denominación de origen protegida Valdepeñas el término tradicional al que se refiere el artículo 118 duovicies.1a) del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, Reglamento único para las

OCM, es “Denominación de Origen”.

Según se establece en el artículo 118 sexvicies.3.a) del citado Reglamento, tal mención tradicional podrán sustituir

en el etiquetado de los vinos a la expresión “Denominación de Origen Protegida”.

- Los términos tradicionales, a los que se refiere el artículo 118 duovicies.1b) del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del

Consejo, de 22 de octubre de 2007, que pueden utilizarse en los vinos amparados por la denominación de origen

protegida Valdepeñas son: Crianza, Reserva, Gran Reserva, Añejo, Noble, Superior, Viejo y Rancio.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3, letra c) de la Ley 24/2003, los vinos espumosos de calidad de la denominación de origen protegida “Valdepeñas” pueden utilizar en el etiquetado las indicaciones:  Premium y Reserva.

 

i) Nombre y dirección de los organismos de control

 

De acuerdo con la Orden de 19/01/2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establece

el régimen general de control de los vinos con denominación de origen protegida y de la certificación de la denominación de origen de los mismos (DOCM nº 19 de 29 de enero de 2010), el sistema de certificación de los vinos con denominación de origen será realizado por organismos de certificación autorizados, de conformidad con el Decreto

9/2007, de 6 de febrero, de autorización de las entidades de control de productos agroalimentarios en la Comunidad

Autónoma de Castilla-La Mancha y de creación del Registro de las mismas (DOCM Núm. 30 de 9 de febrero de 2007).

Dicha Orden establece, asimismo, las tareas a realizar por los organismos de control.

La información relativa a los Organismos de control autorizados para la comprobación del cumplimiento de este pliego de condiciones se encuentra actualizada en la siguiente página web:

http://pagina.jccm.es

 

i.2. Tareas de los organismos de control

La Orden de 19/01/2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establece el régimen general de control de los vinos con denominación de origen protegida y de la certificación de la denominación de origen de los mismos establece las tareas a realizar por los organismos de control, resaltando las siguientes:

Efectuar comprobaciones periódicas sobre la materia prima, la elaboración, el embotellado y el etiquetado, con vistas a obtener garantías sobre la trazabilidad del vino y sobre el cumplimiento de los pliegos de condiciones específicos de cada uno de los vinos con denominación de origen, verificando la procedencia de la uva de vinificación, las variedades de las que procede el vino, los rendimientos máximos por hectárea, los métodos de vinificación, las prácticas enológicas específicas, en su caso, y el resto de elementos que figuran en dicho pliego de condiciones.

Esta comprobación periódica deberá realizarse de forma sistemática en todos lo operadores y se efectuará, al menos, una vez al año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 septdecies del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo.

La realización de tales comprobaciones se materializará mediante aforos periódicos que acrediten la correlación entre los volúmenes de materia prima, vino en proceso de elaboración y vino elaborado, documentado y presente en la instalación, en la que se solicitará la exhibición de los libros de registro, de los documentos de acompañamiento y del resto de la documentación que les afecte, y que en todo momento deberá encontrarse a su disposición.

El organismo de certificación deberá verificar que en todas las partidas de vino identificadas como vino con denominación de origen y que ya hayan sido consideradas aptas en cada caso, se ha efectuado la toma de muestras y la realización sobre las mismas de pruebas analíticas y organolépticas.

Asimismo, deberá comprobar que los medios utilizados para realizar dichas pruebas reúnen las condiciones necesarias para efectuarlas.

El organismo de certificación deberá muestrear y someter a los correspondientes análisis físico-químicos y organolépticos, al menos, un 50 por cien del volumen total del vino que en cada campaña el operador ha considerado como apto al cumplir las características analíticas y organolépticas y el resto de elementos descritos en el pliego de condiciones de la correspondiente denominación de origen.

La toma de muestras se atendrá al método establecido por el organismo de certificación en sus procedimientos, en el que detallará las reglas que permitan garantizar la representatividad de las muestras.

En dichos procedimientos deberán figurar además todos los elementos necesarios para identificar las partidas muestreadas, debiendo hacer constar una declaración expresa del operador, o su representante, en la que manifieste su conformidad con esa representatividad.

Las muestras deberán ser anónimas, es decir, no deberá estar identificado el operador, y se tomarán en cualquier fase del proceso de producción, incluida la fase de embotellado o posteriormente, debiendo ser representativas de los vinos pertinentes que obren en poder del operador.

Los exámenes analíticos y organolépticos de estas muestras deberán ser realizados en laboratorios que cumplan y estén acreditados en los Requisitos generales relativos a la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración, norma EN ISO/IEC 17025 y demostrarán que el producto examinado cumple las características y cualidades descritas en el pliego de condiciones de la correspondiente denominación de origen y determinarán, como mínimo, los parámetros indicados en el artículo 26 del Reglamento (CE) nº 607/2009 de la Comisión.

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, la Consejería competente en materia de agricultura podrá designar, mediante la concesión de una autorización provisional y mientras se sustancia el proceso de acreditación, aquellos laboratorios en los que se pueden realizar dichos exámenes analíticos y organolépticos, de modo que la entidad de acreditación pueda evaluar adecuadamente si la actividad del laboratorio se atiene a la citada norma EN 17025.

 

CASTILLA

V.dl.T.

Ley 26 Mayo 2006 n. 11

(fonte BOE)

PLIEGO DE CONDICIONES

DE LA MENCIÓN VINO DE LA TIERRA “CASTILLA”

Orden de 9 de mayo de 2011

(fonte DOCM)

 

1. Nombre que se debe proteger

 

Indicación Geográfica Protegida (IGP): “Castilla”.

Término tradicional equivalente: “Vino de la Tierra”.

 

2. Descripción de los vinos:

 

2.1. Los parámetros a considerar, sus límites y tolerancias analíticas son las siguientes

2.1.1. Por el contenido de azúcares residuales los vinos pueden ser:

Secos: si el contenido de azúcar residual es inferior o igual a 4,00 g/l expresado en glucosa.

Semisecos: si supera el contenido en azúcar residual indicado para los vinos secos, hasta un máximo de 12,00 g/l expresado en glucosa.

Semidulces: si supera el contenido en azúcar residual de los vinos semisecos, hasta un máximo de 45,00 g/l expresado en glucosa.

Dulces: el contenido mínimo de azúcar residual será de 45,00 g/l expresado en glucosa.

 

2.1.2. Vinos blancos, rosados y tintos:

Grado alcohólico adquirido mínimo:

Vinos blancos y rosados: 9,00% vol.;

Vinos tintos: 10,00% vol.;

Grado alcohólico total mínimo:

Vinos blancos y rosados: 11,00% vol.;

Vinos tintos: 12,00% vol.;

Acidez total mínima: 4,00 g/l expresado en ácido tartárico;

Acidez volátil máxima:

Vinos de la campaña en curso: no superior a 10 meq/l;

Vinos de segundo año: no superior a 13,3 meq/l;

Vinos de tercer y cuarto año: no superior a 15 meq/l;

Vinos de más de cuatro años: no superior a 18 meq/l;

No obstante lo anterior, para los vinos tintos de más de 3 años podrá superarse la acidez volátil en 1 meq/l por cada grado de alcohol que supere el 12,00% vol., hasta un máximo de 20 meq/l.

Dióxido de azufre total:

Para vinos con azúcares reductores residuales no superior a los 5 g/l expresado en glucosa:

Vinos blancos y rosados: Máximo 180 mg/l;

Vinos tintos: Máximo 150 mg/l;

Para vinos con azúcares reductores residuales superior a los 5,00 g/l expreado en glucosa:

Vinos blancos y rosados: Máximo 250 mg/l;

Vinos tintos: Máximo 200 mg/l.

 

2.1.3. Vinos de aguja:

Grado alcohólico adquirido mínimo:

Vinos blancos y rosados: 9,00% vol.;

Vinos tintos: 10,00% vol.;

Grado alcohólico total mínimo:

Vinos blancos y rosados: 11,00% vol.;

Vinos tintos: 12,00% vol.;

Acidez total mínima: 4,00 g/l expresado en ácido tartárico;

Acidez volátil máxima:

Vinos de la campaña en curso: no superior a 10 meq/l;

Vinos de segundo año: no superior a 13,3 meq/l;

Vinos de tercer y cuarto año: no superior a 15 meq/l;

Vinos de más de cuatro años: no superior a 18 meq/l;

Dióxido de azufre total:

Para vinos con azúcares reductores residuales, no superior a los 5,00 g/l expresado en glucosa:

Vinos blancos y rosados: Máximo 180 mg/l

Vinos tintos: Máximo 150 mg/l;

Para vinos con azúcares reductores residuales, superior a los 5,00 g/l expresado en glucosa:

Vinos blancos y rosados: Máximo 250 mg/l

Vinos tintos: Máximo 200 mg/l;

Sobrepresión CO2 (a 20 º C): No inferior a 1 atmósfera ni superior a 2,50 atmósferas.

 

2.1.4. Vinos espumosos:

Contendrán gas carbónico de origen endógeno;

graduación alcohólica adquirida mínima:

Vinos blancos y rosados: 9,00% vol.;

Vinos tintos: 10,00% vol.;

El grado alcohólico total mínimo:

Vinos blancos y rosados: 11,00% vol.;

Vinos tintos: 12,00% vol.;

Los vinos espumosos se denominarán, atendiendo a su riqueza en azúcar residual, como sigue:

Brut nature: inferior a 3,00 g/l expresado en glucosa, esta mención únicamente podrá utilizarse para el vino espumoso al que no se añada azúcar después de la fermentación secundaria.

Extra brut: de 0 a 6,00 g/l expresado en glucosa.

Brut: inferior a 12,00 g/l expresado en glucosa.

Extra seco: de 12,00 a 17,00 g/l expresado en glucosa.

Seco: de 17,00 a 32,00 gr/l expresado en glucosa.

Semiseco: de 32,00 a 50,00 g/l expresado en glucosa.

Dulce: superior a 50,00 g/l expresado en glucosa.

Si, de acuerdo con el contenido en azúcar residual, fuera posible utilizar dos de las denominaciones indicadas, el elaborador utilizará únicamente una de ellas, a su elección.

Las características analíticas, terminada su elaboración, serán las siguientes:

Acidez total mínima: 4,00 g/l expresado en ácido tartárico

Acidez volátil máxima:

Vinos de la campaña en curso: no superior a 10 meq/l;

Vinos de segundo año: no superior a 13,3 meq/l;

Vinos de tercer y cuarto año: no superior a 15 meq/l;

Vinos de más de cuatro años: no superior a 18 meq/l;

Sobrepresión CO2 (a 20 º C): Igual o superior a 3,50 atmósferas;

Dióxido de azufre máximo:

180 mg/l para los vinos blancos y rosados,

150 mg/l para los vinos tintos.

 

2.1.5. Vinos de licor:

Grado alcohólico adquirido no inferior al 15,00% vol ni superior al 22,00% vol.;

Grado alcohólico total no inferior al 17,50% vol.;

Acidez total mínima: 4,00 g/l expresado en ácido tartárico;

Acidez volátil máxima:

Vinos de la campaña en curso: no superior a 10 meq/l;

Vinos de segundo año: no superior a 13,3 meq/l;

Vinos de tercer y cuarto año: no superior a 15 meq/l;

Vinos de más de cuatro años: no superior a 18 meq/l;

Dióxido de azufre total:

Para vinos con azúcares reductores residuales, no superior a los 5,00 g/l: máximo 150 mg/l

Para vinos con azúcares reductores residuales, superior a los 5,00 g/l: máximo 200 mg/l

 

2.1.6. Vinos de uvas sobremaduradas:

Grado alcohólico volumétrico adquirido no inferior al 12,00% vol.;

Grado alcohólico volumétrico total no inferior al 15,00% vol.;

Acidez total mínima: 4,00 g/l ácido tartárico;

Acidez volátil máxima:

Vinos de la campaña en curso: no superior a 10 meq/l;

Vinos de segundo año: no superior a 13,3 meq/l;

Vinos de tercer y cuarto año: no superior a 15 meq/l;

Vinos de más de cuatro años: no superior a 18 meq/l;

Dióxido de azufre total:

Para vinos con azúcares reductores residuales, no superior a los 5 g/l expresado en glucosa:

Vinos blancos y rosados: Máximo 180 mg/l;

Vinos tintos: Máximo 150 mg/l;

Para vinos con azúcares reductores residuales, superior a los 5 g/l expresado en glucosa:

Vinos blancos y rosados: Máximo 250 mg/l

Vinos tintos: Máximo 200 mg/l;

 

2.1.7. Tolerancias máximas admisibles en la determinación analítica:

Grado alcohólico adquirido mínimo: +/- 0,20% vol.;

Grado alcohólico total mínimo: +/- 0,20% vol.;

Acidez total: +/- 0,30 g/l expresado en ácido tartárico;

Acidez volátil: +/- 3 meq/l;

Dióxido de azufre: +/- 15 mg/l;

Sobrepresión: +/- 0,50 atmósferas;

Azúcares residuales: ± 0,5 g/l expresado en glucosa.

 

2.2. Elementos característicos de los Vinos de la Tierra de Castilla a determinar mediante análisis organoléptico

Los “Vinos de la Tierra de Castilla” no podrán presentar defectos organolépticos que puedan dar

lugar a su eliminación por el laboratorio de ensayo que realice el análisis organoléptico de acuerdo con lo indicado en el párrafo siguiente.

La decisión del laboratorio de ensayo respecto de cada vino examinado consistirá en su declaración como apto o eliminado.

Serán eliminados los vinos que superen los 62 puntos al hallar la mediana de las evaluaciones de todos los catadores, de acuerdo con el sistema de puntuación que figura como anexo 1 de este pliego de condiciones.

 

3. Prácticas enológicas específicas

 

Las personas físicas o jurídicas, o sus agrupaciones, que tengan en su poder, en el ejercicio de su profesión o con fines comerciales, vinos originarios del territorio de Castilla La Mancha, podrán utilizar en su designación la mención “Vino de la Tierra de Castilla” siempre y cuando las uvas utilizadas en su elaboración procedan exclusivamente de la zona geográfica indicada en el apartado 4) de este pliego de condiciones y de las variedades indicadas en el punto 6)del

presente pliego de condiciones, y que haya cumplido con los requisitos establecidos en el mismo.

Los vinos de licor deberán cumplir lo dispuesto en la letra A del Anexo III del Reglamento (CE) nº 606/2009 de la Comisión. Los vinos espumosos deberán ajustarse, en todo caso, a lo dispuesto en la letra C) del anexo II del citado Reglamento (CE) nº 606/2009.

 

4. Demarcación de la zona geográfica

 

Incluye las parcelas y subparcelas ubicadas en los términos municipales del territorio de

Castilla-La Mancha.

La elaboración de los vinos se realizará en bodegas situadas en los municipios comprendidos dentro de la zona geográfica.

 

5. Rendimientos máximos

 

No se superarán en ningún caso los rendimientos por hectárea que se expresa a continuación:

Vinos procedentes de viñas con conducción en vaso: 10.000 kg/ha y 70,00 hl/ha.

Vinos procedentes de viñas con conducción en espaldera: 16.000 kg/ha y 112,00 hl/ha.

Cuando el rendimiento sea superior a los anteriormente indicados, la producción total de la parcela no podrá ser comercializada como Indicación Geográfica Protegida “Vino de la Tierra de Castilla”.

 

6. Variedades de uvas de vinificación

 

Blancas:

Airén, Albillo Real, Chardonnay, Gewürztraminer, Macabeo o Viura, Malvar, Malvasía Aromática, Marisancho o Pardillo, Merseguera, Moscatel de grano menudo, Moscatel de Alejandría, Parellada, Pedro Ximénez, Riesling, Sauvignon blanc, Torrontés, Verdejo, Verdoncho y Viognier.

Tintas:

Bobal, Cabernet-sauvignon, Cabernet-franc, Coloraillo, Forcallat tinta, Garnacha tinta, Garnacha tintorera, Graciano, Malbec, Mazuela, Mencia, Merlot, Monastrell, Moravia agria, Moravia dulce o Crujidera, Petit Verdot, Pinot Noir, Prieto picudo, Rojal tinta, Syrah, Tempranillo o Cencibel, Tinto de la pámpana blanca y Tinto Velasco o Frasco.

 

7. Vínculo con la zona geográfica

 

En la zona geográfica de los “Vinos de la Tierra de Castilla”, el viñedo se encuentra profundamente arraigado en la historia y en la cultura de sus habitantes.

En 28 municipios de la zona geográfica, el viñedo ocupa más del 50% de su superficie.

En 1999 las Cortes de Castilla-La Mancha aprobaron la Indicación Geográfica “Vinos de la Tierra de Castilla” para los vinos que se elaboran íntegramente con uvas producidas en la zona geográfica.

El objetivo de la iniciativa es facilitar su identificación a los consumidores que demandan vinos diferentes a los de denominación de origen y a los de mesa.

Esta nueva indicación ha tenido gran acogida entre el sector vinícola.

Se ha producido un notable incremento en la producción de los “Vinos de la Tierra de Castilla”, pasando de los 5.000.000 de litros declarados, cuando se reconoce la Indicación Geográfica, a más de 126.000.000 litros en la campaña 2008/2009.

Las bodegas que elaboran “Vino de la Tierra de Castilla” son unas 200, y las industrias que comercializan vino de esta indicación geográfica son más de 300, que ponen este vino en el mercado con más de 600 marcas.

Este número de marcas en el mercado pone de manifiesto la aceptación y demanda del “vino de la Tierra de Castilla”.

Esta demanda se produce por el reconocimiento, prestigio y reputación que los “vinos de la Tierra de Castilla” han alcanzado en el mercado tanto a nivel nacional como internacional; así lo demuestran y avalan las distinciones y numerosos premios obtenidos por estos vinos en los prestigiosos concursos de vino celebrados como son el Concurso Mundial de Bruselas, los premios Bacchus, Zarcillo y Tempranillos al Mundo, entre otros.

En el concurso Mundial de Bruselas del año 2004, los vinos de la tierra de Castilla obtuvieron 3 medallas de oro y una en el año 2005, así como distintas medallas de plata en el año 2002, 2003, 2004, elevándose a 26 el número de medallas de plata conseguidas por vinos de esta indicación geográfica protegida en el año 2006.

Este mismo año, en el certamen Bacchus 2006, aparecen 3 vinos de la tierra de castilla en la relación de Bacchus de Oro, y 17 vinos en la relación de Bacchus de Plata.

Asimismo, en al año 2007, los vinos de la Tierra de Castilla obtuvieron 2 premios Zarcillo de oro y 7 de plata, así como 2 Tempranillos al Mundo de oro y 3 de plata.

La reputación de los vinos de la tierra de Castilla también es manifiesta en el concurso de los mejores vinos de la tierra españoles, en el que los “Vinos de la Tierra de Castilla” obtienen más de las tres cuartas partes de los premios entregados.

Por otro lado, los “vinos de la Tierra de Castilla” participan en el concurso Gran Selección, donde se premian los mejores productos de calidad diferenciada de Castilla-La Mancha.

 

8. Requisitos aplicables

Será obligatorio incluir en el etiquetado de los vinos acogidos a esta indicación geográfica protegida las siguientes indicaciones:

En la etiqueta principal, cuando el embotellado o la expedición se efectúe en un municipio de Castilla-La Mancha, se indicará junto a éste el nombre de la provincia correspondiente.

En otro caso, se deberá indicar claramente el nombre o la razón social de alguna de las personas físicas o jurídicas, o agrupación de personas, que haya intervenido en el circuito comercial del vino de la tierra y tenga su domicilio en Castilla-La Mancha, así como el nombre del municipio donde aquélla tenga su sede principal y, junto a él, el de la provincia correspondiente.

No obstante, se utilizará el código postal español para indicar en el etiquetado los nombres de los municipios que incluyan o consistan en el nombre de una denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida.

En las etiquetas secundarias que se coloquen en un campo visual distinto al de la principal habrá de figurar la imagen del contorno del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, correctamente ubicado en el interior de la silueta peninsular.

Los vinos con derecho a la mención Vinos de la Tierra de Castilla se podrán expedir para el consumo en cualquier tipo de envase, siempre que se garantice la calidad comercial de la presentación, a la vista del conjunto formado por el recipiente y el sistema de cierre, y éste impida la sustitución de su contenido sin deterioro de aquél.

Para la indicación geográfica protegida “Castilla” el término tradicional al que se refiere el artículo 118 duovicies.1a) del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, Reglamento único para las OCM, es “Vino de la Tierra”.

Según se establece en el artículo 118 sexvicies.3.a) del citado Reglamento, tal mención tradicional podrán sustituir en el etiquetado de los vinos a la expresión “Indicación Geográfica Protegida”.

Los términos tradicionales, a los que se refiere el artículo 118 duovicies.1b) del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, que pueden utilizarse en los vinos amparados por la denominación de origen protegida “Vino de la Tierra de Castilla” son, para los pertenecientes a la categoría 1 del anexo XI ter del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007: Añejo, Noble y Viejo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3, letra c) de la Ley 24/2003, los vinos espumosos de calidad de la indicación geográfica protegida “Vino de la Tierra de Castilla” pueden utilizar en el etiquetado las indicaciones Premium y Reserva.

 

9. Comprobaciones

 

9.1. Organismos de control

De acuerdo con la Orden de 07/04/2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establecen las disposiciones de aplicación para la declaración de los operadores, certificación y control de los vinos con indicación geográfica protegida Vinos de la Tierra y del certificado de indicación geográfica protegida en los documentos que acompañan el transporte de los mismos. (DOCM nº 77 de 23 de abril de 2010), el sistema de certificación de los vinos de mesa que utilicen en su designación la mención –vino de la tierra- asociada a una indicación geográfica será realizado por organismos de certificación autorizados, de conformidad con el Decreto 9/2007, de 6 de febrero, de autorización de las entidades de control de productos agroalimentarios en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de creación del Registro de las mismas (DOCM Núm. 30 de 9 de febrero de 2007).

La información relativa a los Organismos de control autorizados para la comprobación del cumplimiento de este pliego de condiciones se encuentra actualizada en la siguiente página web:

http://pagina.jccm.es

9.2. Tareas de los organismos de control

La Orden de 07/04/2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establecen las disposiciones de aplicación para la certificación y control de los vinos con indicación geográfica protegida Vinos de la Tierra, establece las tareas a realizar por los organismos de control, resaltando las siguientes:

Efectuar controles periódicos sobre la materia prima, la elaboración, el embotellado y el etiquetado, con vistas a obtener garantías sobre la trazabilidad del vino y sobre el cumplimiento del pliego de condiciones específico de cada uno de los Vinos de la Tierra, verificando la procedencia de las uvas de vinificación, las variedades utilizadas y el resto de elementos que figuran en el pliego de condiciones.

Esta comprobación periódica deberá realizarse de forma sistemática en todos los operadores y se efectuará, al menos una vez al año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 septdecies del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo.

La realización de tales controles se materializará mediante aforos periódicos que acrediten la correlación entre los volúmenes de materia prima, vino en proceso de elaboración y vino elaborado, documentado y presente en la instalación, en la que se solicitará la exhibición de los libros de registro, de los documentos de acompañamiento y del resto de la documentación que les afecte y que, en todo momento, deberá encontrarse a su disposición.

El organismo de certificación deberá verificar que en todas las partidas de vino identificadas como Vino de la Tierra y que ya hayan sido consideradas aptas en cada caso, se ha efectuado la toma de muestras y la realización sobre las mismas de pruebas analíticas y organolépticas.

Asimismo, deberá comprobar que los medios utilizados para realizar dichas pruebas reúnen las condiciones necesarias para efectuarlas.

El organismo de certificación deberá muestrear y someter a los correspondientes análisis físicoquímicos y organolépticos, al menos, un 50 por cien del volumen total del vino que en cada campaña el operador ha considerado como apto al cumplir las características analíticas y organolépticas y el resto de elementos descritos en el pliego de condiciones de la correspondiente indicación geográfica.

La toma de muestras se atendrá al método establecido por el organismo de certificación en sus procedimientos, y en él se detallarán las reglas que permitan garantizar la representatividad de las muestras.

En dichos procedimientos deberán precisar asimismo todos los elementos necesarios que deberán figurar para identificar las partidas muestreadas, debiendo hacer constar una declaración expresa del operador, o su representante, en la que manifieste su conformidad con esa representatividad. Las muestras deberán ser anónimas, es decir, no deberá estar identificado el operador, y se tomarán en cualquier fase del proceso de producción, incluida la fase de embotellado o posteriormente, debiendo ser representativas de los vinos pertinentes que obren en poder del operador.

Los exámenes analíticos y organolépticos de estas muestras deberán ser realizados en laboratorios que cumplan y estén acreditados en los Requisitos generales relativos a la

competencia de los laboratorios de ensayo y calibración, norma EN ISO/IEC 17025 y demostrarán que el producto examinado cumple las características y cualidades descritas en el pliego de condiciones de la correspondiente indicación geográfica y determinarán, como mínimo, los parámetros indicados en el artículo 26 del Reglamento (CE) nº 607/2009 de la Comisión.

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, la Consejería competente en materia de agricultura podrá designar, mediante la concesión de una autorización provisional y mientras se sustancia el proceso de acreditación, aquellos laboratorios en los que se pueden realizar dichos exámenes analíticos y organolépticos, de modo que la entidad de acreditación pueda evaluar adecuadamente si la actividad del laboratorio se atiene a la citada norma EN 17025.

 

 

Anexo 1.

Sistema de puntuación para la cata de los “Vinos de la Tierra de Castilla”

 

 

Valoración*:

Fase visual:

Excelente: 0

Muy bien: 1

Bien: 3

Correcto: 4

Regular: 6

Defectuoso: 9

Eliminado: 100

Fase olfativa:

intensidad

Excelente: 0

Muy bien: 2

Bien: 6

Correcto: 8

Regular: 12

Defectuoso: 18

Eliminado: 100

Calidad:

Excelente: 0

Muy bien: 2

Bien: 6

Correcto: 8

Regular: 12

Defectuoso: 18

Eliminado: 100

Fase gustativa:

Calidad:

Excelente: 0

Muy bien: 3

Bien: 9

Correcto: 12

Regular: 18

Defectuoso: 27

Eliminado: 100

Armonía:

Excelente: 0

Muy bien: 3

Bien: 9

Correcto: 12

Regular: 18

Defectuoso: 27

Eliminado: 100

 

* Cada vez que un miembro del panel de cata asigne a un vino 100 puntos por cualquiera de

los conceptos deberá consignar en la ficha de cata los argumentos que justifican su evaluación.