Andalucia › ANDALUCIA2 VT

LOS PALACIOS V.dl.T.

NORTE DE ALMERIA V.dl.T.

RIBERA DEL ANDARAX V.dl.T.

SIERRA NORTE DE SEVILLA V.dl.T.

SIERRAS DE LAS ESTANCIAS Y LOS FILABRES V.dl.T.

SIERRA SUR DE JAÉN V.dl.T.

TORREPEROGIL V.dl.T.

VILLAVICIOSA DE CÓRDOBA V.dl.T.





VIGNETI ED ULIVI TORREPEROGIL

VIGNETI ED ULIVI TORREPEROGIL

LOS PALACIOS

V.dl.T.

Orden 12 de marzo de 2003

(fonte BOE)

PLIEGO DE CONDICIONES

Orden 30 de noviembre 2011

(fonte BOJA)

 

A) NOMBRE PROTEGIDO:

 

Indicación Geográfica Protegida (IGP): “LOS PALACIOS

Término tradicional equivalente: “Vino de la Tierra”.

 

B) DESCRIPCIÓN DE LOS VINOS.

 

Categoría de producto vitícola: vino.

 

B.1. Principales características analíticas de los vinos.

Los tipos de vinos protegidos son vinos blancos, del año o con envejecimiento.

 

Parámetro Vino del Año Vino de dos o más años

Vino del Año:

Grado Alcohólico: 10,50% –12,50% vol.;

Acidez volátil aparente max.: 0,70 g/l;

Acidez total mínima: 4,50 g/l;

Azúcares reductores: < 12,00 g/l

 

Vino de dos o más años:

Grado Alcohólico: 11,00% –13,50% vol.;

Acidez volátil aparente max.: 0,90 g/l;

Acidez total mínima: 4,75 g/l;

Azúcares reductores: < 12,00 g/l

 

El contenido máximo en anhídrido sulfuroso en los vinos con un nivel de

Azúcar residual inferior a 5,00 g/l, será de 200 miligramos/litro.

Si tuvieran más de 5,00 g/l de azúcares residuales, el límite será de 250 miligramos/litro.

 

B.2. Principales características organolépticas de los vinos.

El vino acogido a esta Indicación geográfica deberá poseer unas características organolépticas que podemos definir desde el punto de vista visual de aspecto límpido y brillante, de color amarillo pajizo para los vinos de año, pudiendo ser amarillo oro en los vinos de dos o más años, con un aroma suave de notas afrutadas y con de un sabor

aterciopelado en paladar.

 

C) PRÁCTICAS ENOLÓGICAS ESPECÍFICAS Y RESTRICCIONES IMPUESTAS

 

C.1. Determinación de la fecha de la vendimia

El comienzo de la vendimia irá precedida de la toma de muestras de uvas.

Estas muestras se tomarán semanalmente de los mismos pagos, viñas y cepas de forma que el muestreo sea lo más representativo y uniforme posible.

Los principales parámetros analíticos analizados para determinar la fecha de la vendimia serán el Grado Baumé, la Acidez total (en Ácido Tartarico) y el Ph.

 

C.2. Recepción de la uva

Con el fin de potenciar la calidad del vino que se va a elaborar, los racimos de uva deben de llagar a la bodega lo más intactos posible. El transporte de la uva desde el campo a la bodega se realizará en cajas de plástico con una capacidad máxima de 25Kg.

Estas cajas deberán reunir características que permitan una buena ventilación y fácil limpieza.

 

C.3. Prensado

El rendimiento máximo del prensado será del 70%.

 

C.4. Correcciones y desfangado

El mosto del escurrido y prensado es analizado, en su caso corregido, y sometido a un desfangado estático de entre 3 a 24 horas, previo a la fermentación.

Los productos enológicos empleados en las correcciones de los mostos serán aquellos autorizados por la normativa vigente.

 

C.5. Fermentación controlada

Los depósitos de fermentación están provistos de un sistema de refrigeración, que van a permitir la fermentación del mosto a la temperatura que no supere los 20º C.

 

C.6. Deslío

Los vinos son separados de las lías como máximo a los tres meses siguientes del final de la fermentación. Con esta práctica evitaremos que las lías puedan transmitir olores y sabores no deseables al nuevo vino durante los meses siguientes.

 

C.7. Almacenado del vino en rama y tipificación

El vino separado de las lías, es “cabeceado”, mezclando las distintas partidas para conseguir la uniformidad de toda la cosecha. Seguidamente son almacenados en depósitos de acero inoxidable, donde permanecerán hasta el momento de ser clarificado, filtrado y estabilizado.

 

C.8. Estabilización y filtración

Tras la clarificación y primer filtrado, los vinos deben de someterse a un tratamiento en frío durante al menos una semana a una temperatura máxima de 0ºC.

Transcurrido este tiempo son filtrados, para garantizar que el vino queda exento de levaduras que posteriormente puedan causar algún problema de inestabilidad una vez embotellado.

 

C.9. Embotellado

Previamente al embotellado del vino se procederá a la limpieza y desinfección de todo el sistema de llenado, mediante corriente de agua caliente entre 85º y 100º C.

 

D) DELIMITACIÓN DE LA ZONA GEOGRÁFICA

 

Delimitación del Área geográfica: comprende superficies incluidas en los términos municipales de

Los Palacios y Villafranca, Utrera, Dos Hermanas y Alcalá de Guadaira,

de la provincia de Sevilla,

quedando definida por los siguientes límites:

Al Norte:

El canal principal del Bajo Guadalquivir desde la salida del canal primario CD-II-1 hasta su intersección con la Vereda de Las Plateras, siguiendo por ésta hasta su enlace con el km 560,5 de la Carretera Nacional IV, discurriendo hasta el km 562 donde enlaza con la vereda del Real hasta su unión con la Vereda de Dos Hermanas Utrera.

Al Este:

La Vereda de Dos Hermanas-Utrera desde el punto anterior hasta su intersección con la carretera A-362 Utrera - Los Palacios, continuando por ésta hasta el km 2,5 donde continúa por el Arroyo Hondo hasta su cruce con el Canal Principal del Bajo Guadalquivir, tomando éste de nuevo hasta el camino rural.

Al Sur:

El camino rural CR-B1 hasta su unión al «Caño de la Vera», continuando por éste hasta su intersección con el canal primario CD-II-1.

Al Oeste:

El Canal primario CD-II-1 desde su intersección con el «Caño de la Vera» hasta su inicio con el Canal Principal del Bajo Guadalquivir, exceptuando una pequeña franja que corresponde al término municipal de Coria del Río.

 

E) RENDIMIENTO MÁXIMO POR HECTÁREA.

 

El limite de producción máxima por hectárea es de 10.000 Kg.

 

F) VARIEDADES DE UVA DE LAS QUE PROCEDEN LOS VINOS.

 

Airen, Chardonnay, Colombard y Sauvignon Blanc.

 

G) VÍNCULO CON EL MEDIO GEOGRÁFICO.

La reputación de los vinos con la indicación geográfica “Los Palacios” fue reconocida oficialmente mediante la Orden de 12 de marzo de 2003, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, por la que se regula la mención “Vino de la Tierra de Los Palacios”, para los vinos originarios de esta comarca vitícola.

La vitivinicultura, es una actividad económica de muy larga tradición en Los Palacios y Villafranca.

Todo parece indicar que la vid comenzó a cultivarse en la zona que hoy día ocupa su término municipal en época protohistórica, dada su situación geográfica al borde de las marismas del Bajo Guadalquivir.

Se disponen de datos de que ya por el siglo XV, había una superficie destinada a viñedo en la entonces localidad de

Villafranca, no así en la de Los Palacios , independientes hasta 1836, en que se unieron voluntariamente en una sola población.

Hay que considerar que a partir del siglo XV la producción de vino aumentó de forma muy considerable en toda España y, particularmente en Andalucía, debido a la llamada demanda americana.

Aunque el verdadero auge de la viticultura en el Guadalquivir hay que buscarlo en el incremento de la demanda interna y en el desarrollo de las exportaciones de nuestros vinos al gran mercado Británico a partir del siglo XVIII.

A mediados del siglo XVIII la superficie de viñedo en Villafranca era de 1.410 aranzadas, ( 627 Ha.) según se anota en el llamado catastro del marqués de la Ensenada, que es un instrumento fiscal que se llevó a cabo en toda España con objeto de conocer la realidad económica y social del país y dotar de mayor eficacia a la Hacienda Pública.

Climatología

Las características climáticas de la zona son netamente meridionales, muy benignas, estando el promedio de sol efectivo entre los más altos de Europa.

Al cultivo de la vid, le benefician los veranos largos, calientes y secos, con inviernos frescos, y poco

húmedos debido a su gran susceptibilidad a enfermedades fúngicas. El marco tiene un microclima especial, caracterizado por una temperatura media anual de 16.7ºC, comprendida entre la media de las mínimas anuales de 10.96ºC y la media de las máximas anuales de 23.3ºC.

La pluviometría anual oscila, entre 500 y 800 m. m. anuales con la característica de la estacionalidad entre los periodos estivales.

En otoño - invierno se producen precipitaciones del orden de 400 a 600 mm. y en primavera - verano de 100 a 200 mm. el número medio de días de lluvia al año es de 67, con la particularidad de que los meses estivales se producen 1 o 2 días de lluvia.

En los meses estivales la humedad relativa media es del 60%, porcentaje adecuado para que no se produzcan enfermedades fúngicas.

El Suelo

Los suelos que pertenecen al marco son arenosos y profundos lo que aseguran un buen drenaje, con un porcentaje razonable de materia orgánica y bajo en sales.

Variedades de vid cultivadas

Según el tratado ”Ensayo sobre las variedades de la vid común que vegetan en Andalucía” de Simón de Roxas Clemente, publicado en 1.807, la variedad denominada “Airen” era la que se cultivaba mayoritariamente en Los Palacios y Villafranca.

Así mismo, se incorporaron en la zona desde el año 1995, las otras variedades incluidas en el reglamento: Chardonnay, Colombard y Sauvignon Blanc, debido a los buenos resultados obtenidos por estas variedades en el campo de ensayos de la zona del programa de “Introducción de nuevas variedades de uva para la producción de vinos de calidad en Andalucía” de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

Producción y mercado de los vinos

En 1985 el vino blanco representaba el 90% de la producción de vino en Los Palacios y Villafranca. Los mercados de los vinos de los Palacios y Villafranca han sido varios y muy distintos entre sí.

Podríamos clasificarlos en los siguientes por orden de importancia: mercado de Sevilla capital, mercado comarcal mercado local mercado extracomarcal mercado jerezano y otros mercados.

La mayoría de los productores han sido y siguen siendo pequeños viticultores.

Propietarios de pequeñas parcelas de viñedo, y otros cultivos también, que se han dedicado a la producción de uvas de mesa y de uvas para lagar, como se dice en esta localidad. Por lo general, estos viticultores sólo desarrollaban está función, pero no pisaban la uva destinada a vino porque carecían, dada la pequeña dimensión de sus propiedades, de lagar propio. Lo normal era que llevasen sus uvas para vinificación a otros lagares de la localidad.

En el año 1.963 se constituyó en el seno de la Hermandad de Labradores y Ganaderos de Los Palacios y Villafranca, el llamado “Grupo de Viticultores” que marcó el origen de la actual Cooperativa Nuestra Señora de las Nieves, constituida como tal en 1.987.

La Cooperativa ha logrado reunir en su seno la inmensa mayoría de los viticultores de la localidad y se ha constituido en la empresa de transformación vitivinícola por excelencia de Los Palacios.

En sus cuarenta y dos años de funcionamiento real, Las Nieves, S.C.A. ha sabido conjugar la tradición y la modernidad y ha sabido afrontar los avatares del mercado y la administración manteniendo el viñedo y la elaboración de vinos, poniendo la vista siempre en el futuro.

 

H) REQUISITOS APLICABLES.

 

H.1. Generales.

Será de aplicación, además de la normativa comunitaria correspondiente, la siguiente legislación nacional y autonómica, o normas que las sustituyan:

Ley 24/2.003 de 10 de julio, de la Viña y del Vino, en sus preceptos básicos y normas de desarrollo.

Ley 10/2.007 de 26 de noviembre de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía, y normas de desarrollo.

Ley 2/2.011 de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, y normas de desarrollo.

 

H.2. Etiquetado.

Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas, o norma que la sustituya.

Además de las indicaciones obligatorias, y sin perjuicio del uso de otras indicaciones facultativas de conformidad con la normativa europea, opcionalmente podrá figurar en el etiquetado el nombre de la Comunidad Autónoma “Andalucía”, unidad geográfica mayor que abarca completamente el área delimitada de la IGP, siempre que esta indicación se realice con un tamaño de letra igual o inferior al empleado en la indicación del nombre geográfico protegido.

 

I) ESTRUCTURA DE CONTROL.

 

La verificación del cumplimiento del pliego de condiciones antes de la comercialización del producto, es llevada a cabo conforme al Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM).

La autoridad competente designada responsable de los controles, es la

Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria,

centro directivo dependiente de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía

C/ Tabladilla, s/n

41071 Sevilla

Tel.: 955032278 - Fax: 955032112

e-mail: dgipa.cap@juntadeandalucia.es.

La información relativa a las entidades encargadas de verificar el cumplimiento de las condiciones indicadas en el pliego se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/areas-tematicas/industriasagroalimentarias/organizaciones-y-entidades/entidades/entidades-de-certificacion.html

Las funciones específicas serán las derivadas de la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones del producto, tanto durante la elaboración del vino, como en el momento del envasado o después de esta operación.

NORTE DE ALMERIA

V.dl.T.

Orden 9 de mayo de 2008

Disposición 23 de diciembre de 2008

(fonte BOE)

PLIEGO DE CONDICIONES

Orden 30 de noviembre 2011

(fonte BOJA)
<!--[if !supportLineBreakNewLine]-->
<!--[endif]-->

A) NOMBRE PROTEGIDO.

 

Indicación Geográfica protegida (IGP): “NORTE DE ALMERÍA

Término tradicional equivalente: “Vino de la Tierra”.

 

B) DESCRIPCIÓN DE LOS VINOS

 

Categoría de producto vitícola: vino.

Tipos de vinos.

Los vinos que se elaboran en la zona y que podrán identificarse bajo la mención Vino de la Tierra “Norte de Almería”, son vinos tranquilos; blancos, tintos y rosados.

Dentro de los tintos se producen vinos envejecidos en barrica y botella.

 

B.1. Principales características analíticas.

A continuación se detallan las características físico químicas que deben reunir los vinos amparados bajo la mención Vino de la Tierra “Norte de Almería

 

Vinos blancos y rosados:

Grado alcohólico volumétrico natural mínimo de 11,00% vol.

La acidez volátil no será superior a 0,80 g/l, expresado en ácido acético.

Anhídrido sulfuroso total:

120 mg/l para vinos con riqueza en azúcares inferior a 5,00 g/l  

150 mg/l para vinos con riqueza en azúcares superior a 5,00 g/l.

 

Vinos tinto jóvenes:

Grado alcohólico volumétrico natural mínimo de 12,00% vol.

La acidez volátil no será superior a 0,80 g/l, expresado en ácido acético.

Anhídrido sulfuroso total: siempre como máximo 100 mg/l.

 

Vinos tintos envejecidos:

Grado alcohólico volumétrico natural mínimo de 12,00% vol.

La acidez volátil no será superior a 1,00 g/l, expresado en ácido acético.

No obstante, para los vinos sometidos a un periodo de envejecimiento superior o igual a dos años, y

cuyo grado alcohólico adquirido sea igual o superior a 13.00% vol.

el límite máximo permitido de acidez volátil será incrementado en 0,06 gramos por cada grado de alcohol que sobrepase los 12,00% vol.

Anhídrido sulfuroso total: Siempre como máximo 150 mg/l

 

B.2. Principales características organolépticas

Las características organolépticas de los diferentes vinos elaborados bajo la mención

Vino de la Tierra “Norte de Almería” son las siguientes:

 

Vinos Blancos:

Son de color amarillo pálido. Resultan en su mezcla vinos frescos y ácidos con una riqueza de aromas que recuerda a frutos como limón, grosella y espárrago.

En boca son de mucho cuerpo sin molestar el disfrute ligero y joven.

Vinos Rosados:

Son de color rosa pálido al rosa fresa, aroma fresco y ácido, de carácter afrutado y gusto armónico.

Vinos Tintos:

El color es un rojo oscuro muy intenso hasta rubí. En boca ofrece mucho cuerpo y un sabor a frambuesa, zarzamora y regaliz. Son vinos tintos con una riqueza de alcohol, con una acidez moderada y con bastante tanino.

Vinos Tintos envejecidos:

Color rojo oscuro hasta rojo marrón muy intenso, con riqueza de alcohol y acidez moderada, sin producir un déficit de la suavidad en el caso de la elaboración en barricas.

 

C) PRÁCTICAS ENOLÓGICAS ESPECÍFICAS

 

Las plantaciones autorizadas para la obtención de la uva destinada a la elaboración de vino bajo la mención Vino de la Tierra “Norte de Almería” deberán ser en vaso o espaldera.

En el vaso la poda se realiza de forma tradicional, cortando todas las ramas de las cepas y formando una copa con 3 ó 4 pulgares o dagas con un máximo de 4 yemas en cada uno.

El material vegetal destinado a nuevas plantaciones deberá ofrecer las máximas garantías, tanto sanitarias como varietales, por lo que es necesario que el material vegetal sea de calidad y esté certificado. El material vegetal que se emplee, tanto los patrones como el injerto, no podrá proceder de material que haya sido modificado genéticamente.

La cantidad máxima de estiércol que se puede aplicar tendrá que ser el equivalente a 170 Unidades de Nitrógeno por Ha.

Toda explotación que se someta a las condiciones establecidas para obtener el derecho mención de la marca Vino de la Tierra “Norte de Almería”, deberá mantener al día un registro, o libro de explotación, de todas las operaciones que se realizan en ella, anotando todo lo referente a las labores y tratamientos que se llevan a cabo (tipo de labor, productos empleados en su caso, fecha de realización, etc.).

Los términos municipales de Chirivel y Vélez Rubio están incluidos en la zona de restricción de herbicidas del embalse de Cuevas de Almanzora, por lo que el control de la flora adventicia no podrá realizarse mediante la aplicación de herbicidas. Esta medida se extenderá a toda la zona geográfica delimitada.

El envejecimiento se realiza en barricas de roble que tendrán una capacidad máxima de 600 l, que permitan un mayor contacto del vino con la madera.

Los vinos se denominarán según el tiempo de envejecimiento:

Vino noble:

Los vinos serán sometidos a un período mínimo de envejecimiento de

18 meses en total en recipientes de madera de roble de capacidad máxima de 600 l o en botella.

Vino añejo:

Serán los sometidos a un período mínimo de envejecimiento de

24 meses en total en recipiente de madera de roble de capacidad máxima de 600 l o en botella.

Vino viejo:

Son aquellos sometidos a un período mínimo de envejecimiento de

36 meses en total en recipiente de madera de roble de capacidad máxima de 600 l o en botella,

cuando este envejecimiento haya tenido marcado carácter oxidativo debido a la acción de la luz, del oxígeno, del calor o del conjunto de estos factores.

 

D) DELIMITACIÓN DE LA ZONA GEOGRÁFICA.

 

La zona geográfica de producción y elaboración delimitada por la mención Vino de la Tierra “Norte de Almería”, incluye los términos municipales siguientes:

Chirivel, María, Vélez Banco y Vélez Rubio.

Provincia de Almeria.

 

E) RENDIMIENTO MÁXIMO POR HECTÁREA

 

El límite de producción máxima se establece en 7.800 Kg. por hectárea y año.

La totalidad de la uva procedente de aquellos viñedos que excedan esta producción quedará descalificada y no podrá utilizarse para la producción de los productos protegidos.

 

F) VARIEDADES DE UVA DE LAS QUE PROCEDEN LOS VINOS

 

Las variedades de uva autorizadas que se producen en la zona son las siguientes:

Variedades blancas:

Airen, Chardonnay, Macabeo y Sauvignon Blanc

Variedades tintas:

Cabernet Sauvignon, Merlot, Monastrell, Tempranillo y Syrah.

No podrán emplearse variedades que hayan sido modificadas genéticamente para la producción de los vinos acogidos a la mención Vino de la Tierra “Norte de Almería”.

 

G) VINCULACIÓN CON EL MEDIO GEOGRÁFICO.

 

La reputación de los vinos con la indicación geográfica “Norte de Almería” fue reconocida oficialmente mediante la Orden de 9 de mayo de 2008, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, por la que se regula la mención “Vino de la Tierra del Norte de Almería”, para los vinos originarios de esta comarca vitícola.

La zona geográfica delimitada, también conocida como comarca de “Los Vélez” por su origen histórico en el antiguo marquesado castellano, tiene una extensión total de 114.158 has. y está situada íntegramente en la provincia de Almería, situándose en el extremo más septentrional de la misma, por lo que los vinos allí producidos adquirieron

su notoriedad bajo la indicación de Vinos de la Tierra Norte de Almería, limitando al Norte y al Este con la provincia de Murcia y al Oeste con la de Granada.

 

H) REQUISITOS APLICABLES.

 

H.1. Generales.

Será de aplicación, además de la normativa comunitaria correspondiente, la siguiente legislación nacional y autonómica, o normas que las sustituyan:

Ley 24/2.003 de 10 de julio, de la Viña y del Vino, en sus preceptos básicos y normas de desarrollo.

Ley 10/2.007 de 26 de noviembre de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía, y normas de desarrollo.

Ley 2/2.011 de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, y normas de desarrollo.

 

H.2. Etiquetado.

Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas, o norma que la sustituya.

Además de las indicaciones obligatorias, y sin perjuicio del uso de otras indicaciones facultativas de conformidad con la normativa europea, opcionalmente podrá figurar en el etiquetado el nombre de la Comunidad Autónoma “Andalucía”, unidad geográfica mayor que abarca completamente el área delimitada de la IGP, siempre que esta indicación se realice con un tamaño de letra igual o inferior al empleado en la indicación del nombre geográfico protegido.

 

I) ESTRUCTURA DE CONTROL

 

La verificación del cumplimiento del pliego de condiciones antes de la comercialización del producto, es llevada a cabo conforme al Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM).

La autoridad competente designada responsable de los controles, es

la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria,

centro directivo dependiente de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía

C/ Tabladilla, s/n

41071 Sevilla

Tel.: 955032278 - Fax: 955032112

e-mail: dgipa.cap@juntadeandalucia.es

La información relativa a las entidades encargadas de verificar el cumplimiento de las condiciones indicadas en el pliego se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/areas-tematicas/industriasagroalimentarias/organizaciones-y-entidades/entidades/entidades-de-certificacion.html

Las funciones específicas serán las derivadas de la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones del producto, tanto durante la elaboración del vino, como en el momento del envasado o después de esta operación.

RIBERA DEL ANDARAX

V.dl.T.

Orden 12 de Marzo de 2003

(fonte BOE)

PLIEGO DE CONDICIONES

Orden 30 de noviembre 2011

(fonte BOJA)

 

A) NOMBRE PROTEGIDO.

 

Indicación Geográfica protegida (IGP): “RIBERA DEL ANDARAX

Término tradicional equivalente: “Vino de la Tierra”.

 

B) DESCRIPCIÓN DE LOS VINOS

 

Categoría de producto vitícola: vino.

B.1. Principales características analíticas.

Vinos blancos y rosados:

Grado alcohólico volumétrico natural mínimo de 11,00% vol.

La acidez volátil no será superior a 0,80 g/l, expresado en ácido acético.

Anhídrido sulfuroso total: máximo de 200 mg/l

Azúcar residual: inferior a 5,00 gr/l

Vinos tinto jóvenes:

Grado alcohólico volumétrico natural mínimo de 12,00% vol.

La acidez volátil no será superior a 0,80 g/l, expresado en ácido acético.

Anhídrido sulfuroso total: máximo de 200 mg/l

Azúcar residual: inferior a 5,00 gr/l

Vinos tinto envejecidos:

Grado alcohólico volumétrico natural mínimo de 12,00% vol.

La acidez volátil no será superior a 1 g/l, expresado en ácido acético,

Anhídrido sulfuroso total: máximo 150 mg/l

Azúcar residual: inferior a 5,00 gr/l

 

B.2. Principales características organolépticas

Las características organolépticas de los diferentes vinos elaborados bajo la mención Vino de la Tierra “Ribera del Andarax” son las siguientes:

Vinos Blancos:

Fase Visual: Son de color amarillo oro pálido, limpio y brillante.

Fase olfativa: Aromas primarios típicos de las uvas empleadas. Olor a frutas verdes y frescas por la acidez natural que le confiere la altitud de las zonas de cultivo.

Fase gustativa: tras una entrada en la boca muy seca, muestra su buena constitución, resaltando su frescura y fructuosidad con una alegre acidez.

Vinos Rosados:

Fase visual: Color rosa tostado.

Fase olfativa: Fresco y afrutado.

Fase gustativa: Ligero y fresco y sabor a fruta fresca.

Tintos jóvenes:

Fase visual: Rojo rubí brillante con ribetes azulados.

Fase olfativa: Aroma a frutas frescas.

Fase gustativa: Escaso contenido en taninos, siendo agradable al paladar y con gran aroma entre sabor y olor.

Tintos con envejecimiento:

Fase visual: Rojo picota profundo y bien vestido.

Fase olfativa: Complejos aromas, fruto del envejecimiento en barrica de roble, con un fondo cálido y especiado..

Fase gustativa: sedoso, redondo. Resulta amplio, rico en matices, con unos taninos suavizados por la madurez.

 

C) PRÁCTICAS ENOLÓGICAS ESPECÍFICAS

 

No se permite superar los 70 kg de nitrógeno total por hectárea y año.

No se aplicará abonado nitrogenado durante la parada invernal ni cuando el fruto está próximo a la madurez.

La aplicación de herbicidas residuales sólo se permite una vez al año

No se permite el uso de fitorreguladores que no se encuentren de forma natural en las plantas.

No se permite el riego dentro de las dos semanas previas a la recolección.

No se permite el riego por aspersión.

No se permite el uso de aguas residuales urbanas, salvo que se garantice mediante análisis continuados que no superan los límites establecidos en cuanto a DQO, DBO, Sólidos totales en suspensión y Echerichia colli.

No se permite la vendimia mecánica.

Los vinos destinados a envejecimiento deberán almacenarse en barricas de roble, las cuales deben ser quemadas con azufre para sanearlas y eliminar el oxigeno, cerrándose una vez llenas con tapones de silicona.

Las barricas deberán colocarse en hileras superpuestas y las botellas se colocarán en los “calados” (lugares aislados totalmente) de las bodegas formando “rimas”

 

D) DELIMITACIÓN DE LA ZONA GEOGRÁFICA.

 

La zona geográfica de producción y elaboración delimitada por la mención Vino de la Tierra “Ribera del Andarax”, incluye los siguientes términos municipales de la provincia de Almería:

Padules, Almócita, Beires, Canjáyar, Ohanes, Enix, Felix, Alhama de Almería, Alicún, Huécija, Illar, Rágol, Instinción, Terque, Bentarique, Alhabia, Alsodux, Santa Cruz de Marchena, Alboloduy, Gérgal y Nacimiento

 

E) RENDIMIENTO MÁXIMO POR HECTÁREA

 

El límite de producción máxima se establece en 10.000 Kg. por hectárea y año.

 

F) VARIEDADES DE UVA DE LAS QUE PROCEDEN LOS VINOS

 

Las variedades de uva autorizadas que se producen en la zona son las siguientes:

Variedades blancas:

Chardonnay, Macabeo y Sauvignon Blanc

Variedades tintas:

Cabernet Sauvignon, Merlot, Monastrell, Tempranillo, Garnacha, Pinot Noir y Syrah.

 

G) VINCULACIÓN CON EL MEDIO GEOGRÁFICO.

 

La reputación de los vinos con la indicación geográfica “Ribera del Andarax” fue reconocida oficialmente mediante la Orden de 12 de marzo de 2003, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, por la que se regula la mención “Vino de la Tierra de la Ribera del Andarax”, para los vinos originarios de esta comarca vitícola.

El viñedo que se encuentra en el entorno de la Sierra de Gador, a partir del cual se elaboran los vinos que adquirieron su notoriedad bajo esta indicación geográfica, tiene una larga tradición como se constata en el catastro de Ensenada, o mucho más atrás en los datos exhumados de los libros de Apeos del siglo XVI, e históricamente estuvo vinculado al consumo local.

Posteriormente, tras la crisis filoxérica a finales del siglo XIX y pese a la primacía del parral de uva de mesa a lo largo del siglo XX, en la zona siempre quedó un significativo sector dedicado a la vinificación y una cultura del vino arraigada en muchos pueblos.

En este contexto, y sobre la base de las indudables potencialidades agroclimáticas de la zona, desde mediados de los años noventa se experimentó un gran avance en las técnicas de cultivo, la introducción de nuevas variedades, y un notable incremento de la calidad, configurando todo ello una nueva vitivinicultura en la comarca de la Ribera del andarax, adquiriendo relevancia los vinos producidos bajo esta indicación.

 

H) REQUISITOS APLICABLES.

 

H.1. Generales.

Será de aplicación, además de la normativa comunitaria correspondiente, la siguiente legislación nacional y autonómica, o normas que las sustituyan:

Ley 24/2.003 de 10 de julio, de la Viña y del Vino, en sus preceptos básicos y normas de desarrollo.

Ley 10/2.007 de 26 de noviembre de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía, y normas de desarrollo.

Ley 2/2.011 de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, y normas de desarrollo.

 

H.2. Etiquetado.

Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas, o norma que la sustituya.

Además de las indicaciones obligatorias, y sin perjuicio del uso de otras indicaciones facultativas de conformidad con la normativa europea, opcionalmente podrá figurar en el etiquetado el nombre de la Comunidad Autónoma “Andalucía”, unidad geográfica mayor que abarca completamente el área delimitada de la IGP, siempre que esta indicación se realice con un tamaño de letra igual o inferior al empleado en la indicación del nombre geográfico protegido.

 

I) ESTRUCTURA DE CONTROL

 

La verificación del cumplimiento del pliego de condiciones antes de la comercialización del producto, es llevada a cabo conforme al Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM).

La autoridad competente designada responsable de los controles, es la

Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria,

centro directivo dependiente de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía

C/ Tabladilla, s/n

41071 Sevilla

Tel.: 955032278 - Fax: 955032112

e-mail: dgipa.cap@juntadeandalucia.es

La información relativa a las entidades encargadas de verificar el cumplimiento de las condiciones indicadas en el pliego se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/areas-tematicas/industriasagroalimentarias/organizaciones-y-entidades/entidades/entidades-de-certificacion.html

Las funciones específicas serán las derivadas de la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones del producto, tanto durante la elaboración del vino, como en el momento del envasado o después de esta operación.

SIERRA NORTE DE SEVILLA

V.dl.T.

Orden 22 de Noviembre de 2004

Orden 2 de Febrero de 2005

(fonte BOE)

PLIEGO DE CONDICIONES

Orden 30 de noviembre 2011

(fonte BOJA)

 

A) NOMBRE PROTEGIDO.

 

Indicación Geográfica Protegida (IGP): “SIERRA NORTE DE SEVILLA

Término tradicional equivalente: “Vino de la Tierra

 

B) DESCRIPCIÓN DE LOS VINOS.

 

Categoría de producto vitícola: vino.

Los tipos de vinos acogidos a esta Indicación Geográfica son blancos, tintos y rosados.

 

B.1.- Principales características analíticas.

Graduación alcohólica volumétrica natural mínima para los distintos vinos será de:

Vinos blancos: 11,00% vol.

Vinos Rosados: 12,00% vol.

Vinos Tintos: 12,00% vol.

Acidez volátil máxima expresada en ácido acético según la edad del vino será de:

Vinos del año: 0,80 gramos por litro (Aquellos que se comercialicen el primer año siguiente a la recolección)

Vinos de dos o más años: 1,00 gramo por litro

Cuando la riqueza en azúcares reductores residuales no superen los 5,00 (gr./l) los contenidos máximos en anhídrido sulfuroso total serán de :

Vinos blancos: 200 miligramos por litro.

Vinos Rosados: 200 miligramos por litro.

Vinos Tintos: 150 miligramos por litro.

Si la riqueza de azúcares supera los 5,00 gr. / l, los límites serán los siguientes:

Vinos blancos: 250 miligramos por litro

Vinos Rosados: 250 miligramos por litro.

Vinos Tintos: 200 miligramos por litro.

 

B. 2.- Principales características organolépticas.

Vinos Blancos:

Estos vinos elaborados con uvas de las variedades que se especifican en el apartado correspondiente, deberán poseer unas características organolépticas de color amarillo pajizo, con notas afrutadas, suave y aterciopelado

al paladar.

Vinos Tintos:

Estos vinos elaborados con las uvas de las variedades que se especifican en el apartado correspondiente, deberán poseer unas características organolépticas de color rojo cereza brillante, son vinos aromáticos y gran cuerpo.

Vinos Rosados:

Estos vinos serán de una gama de colores desde el rosa pálido al rosa fresa. Intensidad media, finos y de carácter afrutado.

 

C) PRÁCTICAS ENOLÓGICAS ESPECÍFICAS Y RESTRICCIONES IMPUESTAS.

 

No existen restricciones particulares.

 

D) DELIMITACIÓN DE LA ZONA GEOGRÁFICA.

 

La zona amparada por esta Indicación Geográfica comprende los términos Municipales de

Cazalla de la Sierra, Constantina, Guadalcanal y Alanís,

Provincia de Sevilla.

quedando definida la zona de producción por los límites de tales términos municipales.

Al menos el 85% de la uva empleada para elaborar cada vino el que debe proceder de dicha zona

 

E) RENDIMIENTO MÁXIMO POR HECTÁREA.

 

La producción máxima admitida por hectárea será

para las variedades tintas de 11.500 kg.,

para las variedades blancas de 14.000 kg.

La uva procedente de parcelas cuyos rendimientos sean superiores al límite establecido no podrá ser utilizada en la

elaboración de vinos protegidos por esta IGP.

 

F) VARIEDADES DE UVA DE LAS QUE PROCEDEN LOS VINOS.

Blancas:

Chardonnay, Colombard, Sauvignon Blanc, Moscatel de Alejandría, Palomino, Pedro Ximénez y Viognier [1].

Tintas:

Tempranillo, Garnacha Tinta, Cabernet Sauvignon, Cabernet Franc, Merlot, Pinot Noir, Petit Verdot, Syrah y Tintilla de Rota [1].

[1] Como modificación de menor importancia, se han introducido las siguientes variedades: Viognier y Tintilla de

Rota

 

G) EXPLICACIÓN DETALLADA DEL VÍNCULO CON EL MEDIO GEOGRÁFICO.

 

La reputación de los vinos con la indicación geográfica “Sierra Norte de Sevilla” fue reconocida oficialmente mediante la Orden de 22 de noviembre de 2.004, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, para los vinos originarios de esta comarca vitícola.

La Sierra Norte de Sevilla siempre ha sido una de las tres comarcas vitivinícolas de la provincia de Sevilla, junto con el Bajo Guadalquivir, Lebrija - Los Palacios, y El Aljarafe, la más cercana a capital. Esta comarca, está formada por una serie de pueblos situados en lo que otros llaman la Sierra Morena Sevillana, entre los que destacan por sus características para el cultivo de la vid, Alanís, Cazalla de la Sierra, Constantina y Guadalcanal.

La altitud mínima es de 450 metros y el suelo es pobre, pedregoso y en bastantes ocasiones pizarroso.

La pluviometría está entre 600mm y 1000mm y no llueve en los meses de agosto y septiembre, lo que evita la aparición de podredumbre.

Hay en verano una diferencia entre la temperatura diurna y nocturna de unos 18º lo que favorece la formación de polifenoles y la maduración equilibrada de la uva.

Todas estas condiciones del terreno, propician la consecución de vendimias de uvas sanas, maduras y equilibradas que posibilitan la obtención de buenos vinos.

Es fácil explicarse porque la tradición vinícola de la Sierra Norte de Sevilla se remonta a los siglos XV, XVI y XVII cuando fue la principal exportadora de vino a América.

Testigos de esta realidad fueron los escritores del Siglo de Oro, Cervantes, Lope de Vega y Baltasar de Alcázar entre otros, con numerosas citas laudatorias sobre estos vinos.

El cultivo de la vid ha supuesto tradicionalmente la mayor riqueza cultural, social y económica de la Sierra Norte de Sevilla y la que ha marcado su apogeo, tanto con el vino como por sus destilados. A la llegada de la filoxera a la península había en la Sierra Norte de Sevilla 4.500 Ha. de viñedo.

A partir de los años 20, con la constitución de la Cooperativa Colonias de Galeón en Cazalla de la Sierra y la Bodega Fuente Reina en Constantina se mantuvo la actividad vitivinícola hasta los años 60, pero a un nivel mas reducido.

A finales de los 90 se implantan varios proyectos vitivinícolas con nuevas plantaciones, con técnicas de cultivo y elaboración actualizadas, parte de las viñas en cultivo ecológico, y la clara intención de ser reconocido fuera de la comarca.

Estas bodegas han cosechado reconocimiento no solo en el mercado andaluz sino nacional e internacional, como

atestiguan las diferentes distinciones que han sido concedidas a sus vinos,.

Como consecuencia de la notoriedad adquirida por estos vinos, a finales de 2004 se produjo el reconocimiento por parte de la Administración de la mención Vino de la Tierra “Sierra Norte de Sevilla”.

 

H) REQUISITOS APLICABLES.

H.1. Generales.

 

Será de aplicación, además de la normativa comunitaria correspondiente, la siguiente

legislación nacional y autonómica, o normas que las sustituyan:

Ley 24/2.003 de 10 de julio, de la Viña y del Vino, en sus preceptos básicos y normas de desarrollo.

Ley 10/2.007 de 26 de noviembre de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía, y normas de desarrollo.

Ley 2/2.011 de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, y normas de desarrollo.

 

H.2. Etiquetado.

Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas, o norma que la sustituya.

Además de las indicaciones obligatorias, y sin perjuicio del uso de otras indicaciones facultativas de conformidad con la normativa europea, opcionalmente podrá figurar en el etiquetado el nombre de la Comunidad Autónoma “Andalucía”, unidad geográfica mayor que abarca completamente el área delimitada de la IGP, siempre que esta indicación se realice con un tamaño de letra igual o inferior al empleado en la indicación del nombre geográfico protegido.

 

I) ESTRUCTURA DE CONTROL.

 

La verificación del cumplimiento del pliego de condiciones antes de la comercialización del producto, es llevada a cabo conforme al Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM).

La autoridad competente designada responsable de los controles, es la

Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria,

centro directivo dependiente de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía

C/ Tabladilla, s/n

41071 Sevilla

Tel.: 955032278 - Fax: 955032112

e-mail: dgipa.cap@juntadeandalucia.es

La información relativa a las entidades encargadas de verificar el cumplimiento de las condiciones indicadas en el pliego se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/areas-tematicas/industriasagroalimentarias/organizaciones-y-entidades/entidades/entidades-de-certificacion.html

Las funciones específicas serán las derivadas de la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones del producto, tanto durante la elaboración del vino, como en el momento del envasado o después de esta operación.

 

SIERRAS DE LAS ESTANCIAS Y LOS FILABRES

V.dl.T.

Orden 21 de octubre de 2008

Resolución D.G. 13 de abril de 2009

(Fonte BOE)

PLIEGO DE CONDICIONES

Orden 30 de noviembre 2011

(fonte BOJA)

 

A)NOMBRE PROTEGIDO.

 

Indicación Geográfica Protegida (IGP) “SIERRAS DE LAS ESTANCIAS Y LOS FILABRES”

Término tradicional equivalente: “Vino de la Tierra

 

B) DESCRIPCIÓN DE LOS VINOS.

 

Categoría de producto vitícola: vino.

Los tipos de vinos son blancos, rosados y tintos.

 

B.1. Principales características analíticas

La graduación alcohólica volumétrica natural mínima de los diferentes tipos de vinos será:

Vinos blancos: 10,00% en volumen.

Vinos rosados: 11,00% en volumen.

Vinos tintos: 12,00% en volumen.

Se considerarán secos, los vinos tintos, rosados y blancos, con

un contenido en azúcares totales, expresados en glucosa + fructosa, inferior a 4,00 gr/l.

La acidez total mínima, expresada en ácido tartárico será de:

Vinos tintos: 4,00 gr/l.

Vinos rosados: 4,20 gr/l.

Vinos blancos: 4,20 gr/l.

La acidez volátil de los vinos dispuestos para el consumo no será superior a

0.80 gramos por litro expresada en ácido acético,

salvo los que hayan sido sometidos a algún proceso de envejecimiento,

en cuyo caso dicho límite no será superior a 1,00 gramo por litro,

siempre que su graduación alcohólica sea igual o inferior a 12,00% vol.

Para los vinos con envejecimiento de mayor graduación, este límite de acidez volátil será incrementado en

0.06 gramos por cada unidad de grado alcohólico que sobrepase los 12,00% vol., hasta un máximo de 1,18 g/l.

Los contenidos máximos en anhídrido sulfuroso total, de los vinos dispuestos al consumo, según el contenido en azúcares residuales, serán:

Vinos con un contenido inferior a 5,00 gramos por litro de azúcares residuales:

200 miligramos por litro para los vinos blancos y rosados;

150 miligramos por litro para los tintos.

Vinos con un contenido superior a 5 gramos por litro de azúcares residuales:

250 miligramos por litro para los vinos blancos y rosados;

200 miligramos por litro para los vinos tintos.

 

B.2. Principales características organolépticas.

Blancos:

De colores que pueden ir del amarillo pajizo al oro pálido, brillantes y con reflejos verdosos. Presentan aromas frutales y florales, con buena diferenciación varietal, recuerdos de hierbas de monte seco y lo mismo que en boca presentan su carácter mediterráneo.

Rosados:

De color rosáceo-frambuesa, vivo, intenso y brillante. En cuanto a aromas tienen

una buena intensidad, son gratos, limpios, potentes y afrutados (grosellas,

frambuesa) con toques de golosinas. En boca se presentan muy sabrosos,

equilibrados, expresivos, frutales y con un postgusto afrutado muy agradable.

Tintos:

Son vinos con mucho color, cereza granate oscuro o picota, intensos y muy cubiertos. En cuanto al aroma tienen mucha intensidad con gran potencia y presentan aromas a frutos negros, pasas, confituras, notas lácteas y florales y

toques balsámicos. En boca son potentes, con una excelente estructura tánica y mucho cuerpo. Postgustos largos e intensos con recuerdos a frutas.

Tintos envejecidos:

Siguen manteniendo un intenso color cereza picota con ribetes rojizos.

Aromáticamente conservan su intensidad, frutosidad y complejidad. En boca al principio surgen aún sabores afrutados, dando paso a una potente sensación tánica dulce suavizada por el envejecimiento. Son sabrosos, carnosos, con un

final de boca persistente y duradero.

 

C) PRÁCTICAS ENOLÓGICAS ESPECÍFICAS Y RESTRICCIONES IMPUESTAS.

 

C.1. Asesoramiento técnico

Se contará con un técnico responsable para el asesoramiento de determinadas prácticas de cultivo y al cual dirigirse en cuestiones de relevancia contempladas en el pliego.

 

C.2. Labores del terreno

Se eliminarán los restos vegetales procedentes de viñedos o cultivos anteriores.

No se permite la desinfección del suelo con agentes químicos salvo que se demuestre la presencia de nemátodos y/o hongos patógenos del suelo, y según el criterio del técnico competente.

 

C.3. Normas de plantación

El material vegetal procederá de productores oficialmente autorizados, certificados y con el Pasaporte Fitosanitario. Cuando el injerto lo realice el propio agricultor, o en sobreinjertadas, las yemas utilizadas deberán proceder también de fuentes autorizadas.

 

C.4. Abonados y enmiendas

No se permite superar los 70 kg de nitrógeno totales por hectárea y año.

No se aplicarán abonados nitrogenados cuando el fruto esté próximo a la madurez.

Se aplicarán los fertilizantes nitrogenados con el mayor grado de fraccionamiento posible.

 

C.5. Cuaderno de explotación

Existirá un cuaderno de explotación por cada unidad de explotación en el que se anotarán las labores, operaciones y tratamientos realizados en el cultivo a lo largo de cada campaña.

 

C.6. Técnicas de poda

Las podas se realizarán de forma que se respete el estado fisiológico óptimo de la planta y permitan buena aireación y penetración de la luz y de los tratamientos, en función de las distintas zonas de producción.

No se permite el abandono y/o quema incontrolada de restos vegetales.

 

C.7. Práctica del riego.

La práctica del riego tendrá un carácter excepcional, permitiéndose riegos de apoyo en momentos puntuales.

 

C.8. Recolección de la uva.

Se efectuará en las mejores condiciones y con el mayor cuidado para evitar lesiones en los frutos que reduzcan su calidad y propicien infecciones.

No se recolectarán los frutos con índices de podredumbre superiores al 5%. Se recogerán racimos sanos, desechando los deteriorados o enfermos, siendo el fin primordial la consecución de vinos de calidad.

Los frutos se recolectarán en un estado de madurez fisiológica que permita alcanzar los parámetros de calidad exigidos por la bodega en la recepción del fruto, en función de la variedad, zonas de producción y tipos de vinos.

La uva deberá ser recepcionada y molturada el mismo día de su recolección, separada por variedades.

 

C.9. Recipientes a utilizar en la recolección.

El transporte de la uva a la bodega se realizará procurando que éstas no sufran presiones excesivas para que no se deteriore el grano y así evitar fermentaciones prematuras, contaminaciones y oxidaciones.

 

C.10. Condiciones de elaboración.

La descarga se realizará en tolvas de recepción de acero inoxidable, material éste del que también estará construido el sinfín encargado de transportar la uva hasta la estrujadora.

El estrujado deberá ejercer una presión suficiente para romper el fruto sin que éste se rasgue ni rompan las pepitas y los raspones que contaminarán el mosto sabores desagradables, astringencia y olores herbáceos no deseables.

Queda prohibida la utilización de prensas continuas. Se aplicarán presiones de forma que el rendimiento máximo sea de 72,5 litros por cada 100 kg de uva.

El despalillado o desrasponado tendrá lugar en las elaboraciones de vinos tintos.

En función del tipo de vino tinto que se pretenda elaborar, se realizarán 1 o más remontados diarios mojando bien toda la masa del sombrero para extraer.

En la elaboración de vinos blancos y rosados, el mosto será enfriado y pasado a unos depósitos donde realizará un desfangado donde se eliminarán todos los sólidos en suspensión dejando el vino limpio para empezar la fermentación.

Los tiempos de maceración serán de 4 a 30 días dependiendo del tipo de vino que se quiera elaborar y en función de determinados parámetros como color, índice de polifenoles totales y características organolépticas.

 

C.11. Fermentación.

En el proceso de fermentación alcohólica se controlará la temperatura, que deberá ser:

Por debajo de 30º C para vinos tintos.

Por debajo de 17º C para vinos blancos.

Por debajo de 20º C para vinos rosados.

Se observará periódicamente la densidad y temperatura. La fermentación se dará por finalizada cuando

el contenido en azúcares reductores se sitúe por debajo de 5,00 gramos por litro.

 

C.12. Condiciones de almacenamiento y envejecimiento.

Los vinos de envejecimiento podrán almacenarse en barricas de roble con una capacidad máxima de 300 litros, a las cuales se les quemará, previamente a su llenado, azufre para sanearlas y eliminar el oxígeno, cerrándose una vez llenas con tapones de silicona.

La zona de almacenamiento de barricas debe tener una temperatura entre 12 - 18 º C y una humedad relativa entre 60 - 80 %.

Las botellas estarán numeradas por lotes para poder realizar un control de calidad.

Los tapones podrán ser de corcho o sintéticos siempre que cumplan la normativa vigente y tengan la garantía de esterilización y conservación.

 

C.13. Periodos de envejecimiento.

Según los periodos de envejecimiento, los vinos se clasificarán en:

Jóvenes:

Vinos que empiezan a comercializarse el mismo año de su elaboración.

Envejecimiento 12 meses:

Vinos sometidos a un período mínimo de envejecimiento de 6 meses en barrica y 6 meses de reposo en botella.

Envejecimiento 24 meses:

Vinos sometidos a un período mínimo de envejecimiento de 12 meses en barrica y 12 meses de reposo en botella.

Envejecimiento 60 meses:

Vinos sometidos a un período mínimo de envejecimiento de 24 meses en barrica y 36 meses de reposo en botella.

El tiempo de envejecimiento deberá constar en la etiqueta o contra-etiqueta de cada envase.

 

C.14. Embotellado y etiquetado.

El envasado se realizará en:

botella de cristal de 300 cl., 150 cl., 100 cl., 75 cl., 50 cl., 37.5 cl.

Envases de Pet de hasta 8 litros.

Envases Bag in Box de hasta 15 litros.

En las etiquetas figurará al menos las siguientes indicaciones:

Denominación del producto, que será Vino de la Tierra “Sierras de Las Estancias y Los Filabres”, pudiendo figurar también el símbolo comunitario de IGP.

Volumen nominal.

Grado alcohólico volumétrico adquirido.

Número de lote.

Nombre o razón social y Estado Miembro del embotellador.

Número de registro del embotellador.

 

D) DELIMITACIÓN DE LA ZONA GEOGRÁFICA.

 

La zona geográfica de producción y elaboración delimitada por la IGP Sierras de Las Estancias y Los Filabres, incluye los siguientes términos municipales:

Alcóntar, Serón, Bacares, Bayarque, Tíjola, Armuña, Sierro, Suflí, Lúcar, Somontín, Urrácal, Purchena, Olula del Rio, Macael, Laroya, Fines, Partaloa, Oria, Líjar, Chercos, Albanchez, Cóbdar, Cantoria, Albox, Taberno, Arboleas y Zurgena.

Provincia de Almeria

 

E) RENDIMIENTO MÁXIMO POR HECTÁREA.

 

El rendimiento máximo de las viñas con destino a vinificación no deberá superar los

10.000 kg/ha en el caso de las variedades tintas,

12.000 kg/ha en las variedades blancas,

con objeto de salvaguardar la calidad de los caldos producidos a partir de las mismas.

La uva procedente de parcelas cuyos rendimientos sean superiores al límite establecido, no podrá ser utilizada en la elaboración de vinos protegidos por esta IGP.

 

F) VARIEDADES DE UVA DE LAS QUE PROCEDEN LOS VINOS

 

Las variedades de uva autorizadas que se producen en la zona son las que a continuación se enumeran:

Variedades blancas:

Macabeo, Chardonnay, Moscatel de Grano Menudo ó Morisco, Airén, y Sauvignon Blanc.

Variedades tintas:

Tempranillo, Cabernet Sauvignon, Monastrell, Merlot, Syrah, Garnacha tinta, Pinot Noir y Petit Verdot.

 

G) VÍNCULO CON EL MEDIO GEOGRÁFICO.

 

La reputación de los vinos con la indicación geográfica “Sierra de las Estancias y los Filabres” fue reconocida oficialmente mediante la Orden de 21 de octubre de 2.008, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, para los vinos originarios de esta comarca vitícola, y publicada en el Boletín Oficial del Estado mediante

Resolución de 13 de abril de 2.009, en virtud de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.

Los vinos elaborados en las “Sierras de las Estancias y los Filabres” han adquirido uan notoriedad gracias a que poseen una calidad organoléptica reconocida.

Esto es debido en mayor parte a las condiciones geoclimáticas de la zona. Así pues, el elevado número de horas de sol, temperaturas elevadas de día y frescas de noche, baja humedad, escasas lluvias durante el periodo de maduración que aseguran un excelente estado sanitario de la vendimia, características geomorfológicas , edafológicas, etc., confieren a estos vinos una serie de características peculiares y diferenciadoras, que a continuación vamos a definir para cada tipo de vino producido.

Vinos blancos:

De colores que pueden ir del amarillo pajizo al oro pálido, brillantes y con reflejos verdosos.

Debido a la elevada altura respecto al nivel del mar de la comarca vitivinícola de las Sierras de Las Estancias y Los Filabres, estos vinos presentan intensos aromas frutales y florales, con buena diferenciación varietal, recuerdos de hierbas del monte, etc., que en alturas inferiores sería prácticamente imposible de conseguir.

En boca muestran todos los atributos olfativos así como su carácter mediterráneo.

Además, gracias a la cantidad de horas de sol anuales, y la diferencia de temperaturas día-noche, durante la época de maduración se obtienen unos vinos blancos grasos y sabrosos en boca sin perder frescura gracias a una equilibrada acidez, y siempre con los matices silvestres que le proporcionan las dos Sierras.

Vinos rosados:

De color rosáceo-frambuesa, vivo, intenso y brillante. En cuanto a aromas tienen mucha intensidad y elevado carácter afrutado por la altura en la que se cultivan las uvas.

Por los mismos motivos explicados en los vinos blancos: horas de sol, diferencia de temperaturas día-noche en época de maduración, etc., en boca se presentan muy afrutados, sabrosos sin perder frescor y caracterizados por la personalidad de la variedad empleada. Presentan un paso largo en boca, y con finales o retrogustos, que recuerdan a

frutas tropicales.

Vinos tintos:

Son vinos con mucho color, cereza granate oscuro o picota, intensos y muy cubiertos.

Cuando son jóvenes, poseen los ribetes bermellón, fruto de la gran cantidad de pigmentos azules contenidos. Dichos ribetes son vivos y luminosos, con acusados matices violáceos, rasgos que delatan la corta vida de este vino.

En cuanto al aroma son intensos y se destacan los caracteres varietales, gran potencia aromática, característicos aromas a frutos negros maduros, pasas, toques balsámicos, confituras y ciertas notas lácteas y florales, todo sobre un fondo mineral que también sale en boca.

Todo esto viene determinado por las características de altura, horas de sol y diferencias de temperatura en época de maduración, comentadas anteriormente en los vinos blancos y rosados.

En boca son potentes, con una excelente estructura tánica y mucho cuerpo. Sabrosos, carnosos y elegantes, ponen en evidencia sus características varietales, y poseen una acidez equilibrada.

Se suelen destacar gustos a frutos rojos, uva madura, notas lácticas, balsámicas y minerales entre otras. Postgustos largos e intensos con recuerdos a frutas.

En boca vuelve a aparecer el “terroir” y se pueden distinguir diferentes características dependiendo del tipo de suelo en el que se encuentran las viñas; por un lado tenemos los aromas y gustos minerales provenientes de las tierras pizarrosas que se encuentran habitualmente a más altura, y por otro lado, la elegancia de estos vinos, que viene

determinada por el otro tipo de suelos de tipo calcáreo.

Todas estas aptitudes anteriormente citadas confieren a los vinos tintos de esta comarca, un gran potencial de crianza en roble y en botella.

 

H) REQUISITOS APLICABLES.

H.1. Generales.

 

Será de aplicación, además de la normativa comunitaria correspondiente, la siguiente legislación nacional y autonómica, o normas que las sustituyan:

Ley 24/2.003 de 10 de julio, de la Viña y del Vino, en sus preceptos básicos y normas de desarrollo.

Ley 10/2.007 de 26 de noviembre de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía, y normas de desarrollo.

Ley 2/2.011 de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, y normas de desarrollo.

 

H.2. Etiquetado.

 

Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas, o norma que la sustituya.

Además de las indicaciones obligatorias, y sin perjuicio del uso de otras indicaciones facultativas de conformidad con la normativa europea, opcionalmente podrá figurar en el etiquetado el nombre de la Comunidad Autónoma “Andalucía”, unidad geográfica mayor que abarca completamente el área delimitada de la IGP, siempre que esta indicación se realice con un tamaño de letra igual o inferior al empleado en la indicación del nombre geográfico protegido.

 

I) ESTRUCTURA DE CONTROL.

 

La verificación del cumplimiento del pliego de condiciones antes de la comercialización del producto, es llevada a cabo conforme al Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM).

La autoridad competente designada responsable de los controles, es la

Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria,

centro directivo dependiente de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía

C/ Tabladilla, s/n

41071 Sevilla

Tel.: 955032278 - Fax: 955032112

e-mail: dgipa.cap@juntadeandalucia.es

La información relativa a las entidades encargadas de verificar el cumplimiento de las condiciones indicadas en el pliego se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/areas-tematicas/industriasagroalimentarias/organizaciones-y-entidades/entidades/entidades-de-certificacion.html

Las funciones específicas serán las derivadas de la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones del producto, tanto durante la elaboración del vino, como en el momento del envasado o después de esta operación.

 

SIERRA SUR DE JAÉN

V.dl.T.

Orden 30 de septiembre de 2003

Orden 23 de diciembre de 2003

Orden 1 de abril de 2004

(fonte BOE)

PLIEGO DE CONDICIONES

Orden 30 de noviembre 2011

(fonte BOJA)

 

 

A) NOMBRE PROTEGIDO.

 

Indicación Geográfica Protegida (IGP): “SIERRA SUR DE JAÉN

Término tradicional equivalente: “Vino de la Tierra”.

 

B) DESCRIPCIÓN DE LOS VINOS.

 

Categoría de producto vitícola: vino.

Los tipos de vinos amparados por esta IGP son blancos, tintos, rosados y claretes, debiendo cumplir las exigencias indicadas a continuación.

 

B.1. Principales características analíticas.

La graduación alcohólica volumétrica adquirida mínima de los vinos será de

10,00% en volumen para los vinos blancos,

11,00% en volumen para los vinos tintos del año

12,00% en volumen para los vinos tintos de envejecimiento.

La acidez volátil de los vinos dispuestos para el consumo no podrá ser superior a 0,80 gramos/litro expresada en ácido acético, salvo los que hayan sido sometidos a algún proceso de crianza, en cuyo caso dicho límite

no será superior a 1 gramo/litro

No obstante, para los vinos sometidos a un periodo de envejecimiento superior o igual a dos años,

y cuyo grado alcohólico adquirido sea igual o superior a 13,00% vol.,

el límite máximo permitido de acidez volátil será incrementado en 0,06 gramos por cada grado de alcohol que sobrepase los 12,00% vol.

Cuando los azúcares reductores residuales no superen los 5,00 gramos por litro, la cantidad máxima de anhídrido sulfuroso total será de

200 miligramos por litro (mg/1) para los vinos blancos, claretes y rosados

150 miligramos por litro (mg/1) para los vinos tintos.

Para vinos con más de 5,00 g/1 de azúcares residuales el límite máximo será de

250 mg/1 en el caso de los vinos blancos

200 mg/1 para los vinos tintos.

 

B.2. Indicación de principales características organolépticas

Para blancos:

Color. Amarillo pálido pajizo con matices verdosos

Sabor: predominan con suavidad los sabores acidúricos a manzana y cítricos.

Aromas: a plátano maduro y manzana.

Para tintos:

Color: rojo cereza con matices violáceos, par tintos jóvenes, rojo granate ladrillo para los tintos de envejecimiento.

Sabor: aterciopelado y sin matices que resalten acidez y astringencia.

Aromas: a fresa y frambuesa, pimiento verde y pimienta, y a vainilla para los tintos de envejecimiento.

Rosados y claretes:

Color. Gama progresiva desde el rosa para los rosados hasta rojo claro para los claretes, con tonalidades ligeramente evolucionadas en caso de ser sometidos a envejecimiento.

Sabor y aroma: comparten cualidades de los blancos y de los tintos, encontrándose más próximas a los blancos en el caso de los rosados, y a los tintos en el caso de los claretes.

 

C) PRÁCTICAS ENOLÓGICAS ESPECÍFICAS Y RESTRICCIONES IMPUESTAS

 

C.1. Prácticas específicas relativas al cultivo de la vid.

Se deberá mantener un adecuado nivel de materia orgánica en el suelo.

No se permite superar 70 Kg. de nitrógeno totales por hectárea y año.

No se aplicarán abonados nitrogenados durante la parada invernal ni cuando el fruto esté próximo a la madurez.

Existirá un cuaderno de explotación por cada unidad de explotación en el que se anotarán, como mínimo, los tratamientos fitosanitarios realizados sobre el cultivo a lo largo de cada campaña.

La cubierta vegetal o en su defecto los restos de poda o triturado se mantendrán durante los meses de máxima pluviometría y su manejo se realizará preferentemente por medios manuales o mecánicos.

En aquellos casos en que no pueda ser manejada por estos medios, únicamente se utilizarán herbicidas cuyas materias activas se encuentren autorizadas en el Reglamento Específico de Producción Integrada para Vid (Uva para Vinificación) de Andalucía.

La aplicación de herbicidas residuales sólo se permite una vez al año.

La práctica del riego tendrá un carácter excepcional, permitiéndose riegos de apoyo en momentos puntuales siempre que el técnico responsable así lo considere oportuno.

No se recolectarán los frutos con índices de podredumbre superiores al 5%.

No se permite la vendimia mecánica.

La uva deberá ser recepcionada y molturada el mismo día de su recolección, separada por variedades y debiendo existir un control de origen.

En la recolección se utilizarán cajas de campo de material plástico y aireadas con capacidad de 15-25 Kg., debiendo estar en buenas condiciones higiénico-sanitarias.

 

C.1. Prácticas específicas relativas al proceso de elaboración del vino.

Se eliminarán los frutos que presenten síntomas de patógenos causantes de podredumbres. Los frutos con índices de podredumbres superiores al 5% serán rechazados.

Se aplicarán presiones adecuadas para la extracción del mosto y su separación de los orujos de forma que el rendimiento no sea superior a 70 litros por cada 100 Kg. de vendimia.

Una vez el mosto estrujado se procede a la adición de dosis mínimas de ácido sulfuroso (en todo caso inferiores a 70 mg/kg), en función del estado sanitario de la uva, y en su caso a la corrección de la acidez mediante el empleo de ácido tartárico, consiguiendo un pH entre 3,2-3,4 para vinos blancos y 3,4-3,6 para vinos tintos.

En el caso de los vinos tintos será obligatorio el despalilladoEl uso de la despalilladora deberá ser el adecuado para impedir rotura de escobajos que puedan pasar al conjunto de la masa.

En función del tipo de vino tinto que se pretenda elaborar, se realizarán de 1 a 2 remontados diarios mojando bien toda la masa del sombrero.

Los tiempos de los remontados serán los suficientes para que, como mínimo, la cuarta parte del mosto, mosto-vino o vino haya sido remontada

En el proceso de fermentación alcohólica se controlará la temperatura, que será para vinos tintos entre 25-28ºC, y para vinos blancos entre 16-19ºC.

Se registrará diariamente la densidad y temperatura.

Los vinos de envejecimiento deberán de almacenarse en barricas de roble, las cuales deben de ser quemadas con azufre para sanearles y eliminar el oxigeno, cerrándose una vez llenas con tapones de silicona.

La zona de almacenamiento de las barricas debe tener una Tª entre 12-18º C y una humedad relativa entre 60-80 %.

Las barricas deberán de colocarse en hileras superpuestas y las botellas se colocarán en los “calados” (lugares aislados totalmente) de las bodegas formando “rimas” (forma horizontal).

Las botellas estarán enumeradas por lotes para poder realizar un control de calidad.

Los corchos de las botellas deben de tener una longitud superior a 44 mm y deben de estar exentos de olores y porosidades.

El tiempo de envejecimiento deberá constar en la etiqueta identificativa de cada envase, siendo estos tiempos los que a continuación se detallan:

 

TIEMPO DE ENVEJECIMIENTO 3 MESES:

Tiempo total 6 meses;

TINTO: 3 meses en barrica, 3 meses en botela;

Blanco: 3 meses en barrica, 3 meses en botela;

TIEMPO DE ENVEJECIMIENTO 6 MESES:

Tiempo total 12 meses;

TINTO: 6 meses en barrica, 6 meses en botela;

Blanco: 6 meses en barrica, 6 meses en botela;

TIEMPO DE ENVEJECIMIENTO 12 MESES:

Tiempo total 24 meses;

TINTO: 12 meses en barrica, 12 meses en botela;

Blanco: 12 meses en barrica, 12 meses en botela;

 

El cuadro anterior se aplicará sin perjuicio del empleo opcional de las indicaciones relativas al envejecimiento establecidas por la normativa para los vinos con IGP.

El envasado se realizará en:

Botella de cristal de 75 cl. y 37,5 cl.

Bag in Box de 5 y 10 litros

Las etiquetas comerciales deberán ser controladas por el organismo de certificación, debiendo figurar obligatoriamente la expresión: Vino de la Tierra Sierra Sur de Jaén.

Dichas etiquetas llevarán una numeración correlativa en relación con cada cosecha y tipo de vino elaborado.

 

D) DELIMITACIÓN DE LA ZONA GEOGRÁFICA.

 

La zona delimitada de la IGP la los términos municipales de

Alcalá la Real, Castillo de Locubín, Frailes, Fuensanta de Martos, Los Villares y Valdepeñas de Jaén,

así como las zonas de sierra pertenecientes a los términos municipales de

Alcaudete (polígonos catastrales actuales del 1 al 12 y del 18 al 29, inclusive estos)

y Martos (polígonos catastrales actuales del 33 al 42, ambos incluidos).

Provincia de Jaén.

Únicamente podrá utilizarse la mención Vino de la Tierra de la “Sierra Sur de Jaén” en los vinos obtenidos íntegramente de uvas producidas dentro del territorio delimitado y a partir de las variedades indicadas en este Pliego de Condiciones, que hayan cumplido todos los requisitos establecidos en el y que se hayan elaborado dentro de la zona de producción antes indicada.

 

E) RENDIMIENTO MÁXIMO POR HECTÁREA.

 

El rendimiento máximo no deberá superar los 8.800 Kg/ha,

con objeto de salvaguardar la calidad de los caldos producidos a partir de las mismas.

La uva procedente de parcelas cuyos rendimientos sean superiores al límite establecido, no podrá ser utilizada en la elaboración de vinos protegidos por esta IGP.

 

F) VARIEDADES DE UVA DE LAS QUE PROCEDEN LOS VINOS.

 

Las variedades de uva autorizadas para elaborar los vinos protegidos son las que a continuación se relacionan.

Uvas tintas:

Garnacha tinta, Tempranillo, Cabernet Sauvignon, Merlot, Syrah y Pinot Noir.

Uvas Blancas:

Jaén Blanco (sinonimia de Baladí verdejo) y Chardonnay.

 

G) VÍNCULO CON EL MEDIO GEOGRÁFICO.

 

El vínculo se basa en la reputación de los vinos con la indicación geográfica “Sierra Sur de Jaén” que fue reconocida oficialmente mediante la Orden de 30 de septiembre de 2003, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, para los vinos originarios de esta comarca vitícola.

La tradición de elaboración de estos vinos tiene hondas raíces históricas. Alcalá la Real, cabecera comarcal actual de la zona delimitada de esta IGP, constituyó el centro económico, militar y político entre los reinos musulmanes y cristianos, durante los doscientos cincuenta últimos años de la reconquista.

Su importancia vitivinícola puede decirse que la alcanza a partir del año 1492 con los privilegios propios (otorgados por Carlos I en el año 1526) para la comercialización de vinos con las ciudades comprendidas en el Reino de Granada. Más tarde. Federico II del Palatinado escribía en su obra editada en 1656 (Hispaniae et Lusitanie Itinerasrium), con relación a los vinos de esta zona: “Alcalá la Real, colocada en un elevado lugar en Andalucía, es rica y famosa por sus célebre y frescos vinos, así como por otros productos”, tradición que fue evolucionando históricamente hasta la actualidad, según atestiguan diversos estudios, entre lo que pueden destacarse los siguientes:

“El vino y el Aceite en la Alcalá de los siglos XVII y XVIII.” del profesor alcalaíno Francisco Martín Rosales.

“El vino de Alcalá la Real, siglos XV y XVI” del profesor José Rodríguez Molina, estudio que pone de manifiesto que el vino en Alcalá la Real era la principal fuente de riqueza de la zona en la época del Impero Español, llegando a alcanzar la cifra de venta en la alhóndiga de Granada y tabernas de 2,400,000 litros, y que también hace mención a los vinos de Martos, al Norte de esta comarca de la Sierra Sur de Jaén.

Finalmente, ya en el año 2003, la notoriedad de estos vinos, conocidos bajo el nombre geográfico de “Sierra Sur de Jaén”, fue reconocida de manera oficial por la Administración Autonómica y ratificada por el Gobierno de la Nación mediante Orden Ministerial de 1 de abril de 2004.

 

H) REQUISITOS APLICABLES.

 

H.1. Generales.

Será de aplicación, además de la normativa comunitaria correspondiente, la siguiente legislación nacional y autonómica, o normas que las sustituyan:

Ley 24/2.003 de 10 de julio, de la Viña y del Vino, en sus preceptos básicos y normas de desarrollo.

Ley 10/2.007 de 26 de noviembre de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía, y normas de desarrollo.

Ley 2/2.011 de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, y normas de desarrollo.

 

H.2. Etiquetado.

Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas, o norma que la sustituya.

Además de las indicaciones obligatorias, y sin perjuicio del uso de otras indicaciones facultativas de conformidad con la normativa europea, opcionalmente podrá figurar en el etiquetado el nombre de la Comunidad Autónoma “Andalucía”, unidad geográfica mayor que abarca completamente el área delimitada de la IGP, siempre que esta indicación se realice con un tamaño de letra igual o inferior al empleado en la indicación del nombre geográfico protegido.

 

I) ESTRUCTURA DE CONTROL.

La verificación del cumplimiento del pliego de condiciones antes de la comercialización del producto, es llevada a cabo conforme al Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM).

La autoridad competente designada responsable de los controles, es la

Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria,

centro directivo dependiente de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía

C/ Tabladilla, s/n

41071 Sevilla

Tel.: 955032278 - Fax: 955032112

e-mail: dgipa.cap@juntadeandalucia.es

La información relativa a las entidades encargadas de verificar el cumplimiento de las condiciones indicadas en el pliego se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/areas-tematicas/industriasagroalimentarias/ organizaciones-y-entidades/entidades/entidades-de-certificacion.html

Las funciones específicas serán las derivadas de la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones del producto, tanto durante la elaboración del vino, como en el momento del envasado o después de esta operación.

TORREPEROGIL

V.dl.T.

Orden 20 de junio de 2006

Corrección 9 de octubre de 2006

Orden 25 de enero de 2007

(fonte BOE)

PLIEGO DE CONDICIONES

Orden 30 de noviembre 2011

(fonte BOJA)

 

A) NOMBRE PROTEGIDO.

 

Indicación Geográfica Protegida (IGP): “TORREPEROGIL

Término tradicional equivalente: “Vino de la Tierra”.

 

B) DESCRIPCIÓN DEL VINO O VINOS.

Categoría de producto vitícola: vino.

Los vinos de esta IGP son blancos, rosados y tintos, debiendo cumplir la exigencias siguientes.

 

B.1. Principales características analíticas

Un grado alcohólico adquirido no inferior a 10,00% en volumen para los vinos tintos, rosados y blancos.

Una acidez total, expresada en ácido tartárico, no inferior a 3,50 gramos por litro o a 46,6 miliequivalentes por litro.

La acidez volátil máxima de los vinos dispuestos para el consumo no podrá ser superior, a 0,80 g/l expresada en ácido acético, salvo los que hayan sido sometidos a algún proceso de envejecimiento, en cuyo caso dicho límite no será superior a 1,00 g/l.

No obstante, para los vinos sometidos a un periodo de envejecimiento superior o igual a dos años,

y cuyo grado alcohólico adquirido sea igual o superior a 13,00% vol.,

el límite máximo permitido de acidez volátil será incrementado en 0,06 gramos por cada unidad de grado alcohólico que sobrepase los 12,00% vol., hasta un máximo de 1,18 gramos por litro.

Cuando el nivel en azúcares residuales sea inferior a 5 g/l, los contenidos máximos en anhídrido sulfuroso total de los vinos con derecho a la mención Vino de la Tierra de “Torreperogil” serán:

200 miligramos por litro (mg/l), para los, vinos blancos y rosados,

150 miligramos por litro (mg/l) para los vinos tintos.

Para vinos con más de 5 g de azúcares residuales por litro, los límites serán:

250 mg/l para los vinos blancos y rosados

200 mg/l para los vinos tintos.

 

B.2. Indicación de las características organolépticas.

Los vinos deberán mantener las cualidades organolépticas características de los mismos, especialmente en cuanto a color, aroma y sabor, siendo éstas de forma genérica:

Para blancos:

Color: Muy pálido, con leve tono hacia amarillo.

Sabor: Resulta a la boca amplio, sabroso y envolvente.

Aromas: A la nariz se percibe una rica y abundante variedad de aromas primarios y frutales, resaltando una fina fragancia.

Para rosados:

Color: Con tonalidades violáceas.

Sabor: Afrutado, limpio y elegante.

Aroma: Completo e intenso, formado por las variedades que lo componen.

Para tinto:

Color: Rubí.

Sabor: Ligero, con buen equilibrio, sabroso, amplio y largo con final de boca seco.

Aromas: Muy potente en nariz, con fructuosidad y matices florales.

 

C) PRÁCTICAS ENOLÓGICAS ESPECIFICAS Y RESTRICCIONES IMPUESTAS

 

No existen restricciones particulares.

 

D) DELIMITACIÓN DE LA ZONA GEOGRÁFICA

 

La zona de producción y elaboración está comprendida por los términos municipales de

Torreperogil, Úbeda, Sabiote, Cabra de Santo Cristo, Rus, Canena, Baeza, Cazorla, Santo Tomé, Pozo Alcón y Villacarrillo.

Provincia de Jaén.

 

E) RENDIMIENTO MÁXIMO POR HECTÁREA

 

El rendimiento máximo de las viñas con destino a vinificación no deberá superar los

10.000 Kg/ha en las variedades tintas,

12.000 kg/ha en las variedades blancas,

Con objeto de salvaguardar la calidad de los caldos producidos a partir de las mismas. Las uvas procedentes de parcelas cuyos rendimientos sean superiores al límite establecido, no podrá ser utilizada en la elaboración de vinos protegidos por esta Indicación Geográfica Protegida.

 

F) VARIEDAD O VARIEDADES DE UVA DE LAS QUE PROCEDE EL VINO

 

Uvas tintas:

Garnacha Tinta, Tempranillo, Cabernet Sauvignon y Syrah.

Uvas blanca:

Baladí Verdejo (sinonimia Jaén Blanco) y Pedro Ximénez.

 

G) VÍNCULO CON EL MEDIO GEOGRÁFICO.

La reputación de los vinos con la indicación geográfica “Torreperogil” fue reconocida oficialmente mediante la Orden de 20 de junio de 2.006, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, para los vinos originarios de esta comarca vitícola publicada en el Boletín Oficial del Estado mediante Orden APA 313/2007, de 25 de enero, en virtud de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.

Se da por cierto que en tiempos de Roma ya existía en nuestro pueblo el cultivo del viñedo, que durante la dominación árabe, la Cora de Jaén estaba mayoritariamente plantada de vides pese a prohibiciones del Corán de utilizar las bebidas alcohólicas por sus seguidores.

Desde comienzos de su cultivo, las uvas salidas de los viñedos de esta zona, eran dedicadas casi en su totalidad a la elaboración del vino, blanco o Tinto, que puesto a la venta fue degustado por árabes, judíos y cristianos. No se olvide que nuestros poetas islámicos cantaron a nuestros caldos de los que no se privaban, en tiempos de la dominación árabe alcanzó un gran auge los viñedos en la loma de Ubeda, de ello es buena prueba la devoción de sus gentes, árabes y cristianos a San Ginés de la Jara, protector de los viticultores pues árabes y mozárabes levantan sendas ermitas a San Ginés, al que los moros consideraban “pariente del profeta”.

Más tarde, en tiempos del condestable de Castilla, Lucas Iranzo, siglo XV, ya habían alcanzado gran celebridad los vinos de Torreperogil, pues este se consumía en mesones y tabernas de nuestro pueblo y otras poblaciones lejanas, siendo transportado por recuas de arrieros en pellejos o recipientes de piel.

Del año 1545 existe el testimonio histórico del libro de bienes del mayorazgo del Caballerizo Ortega, que lo fue de la emperatriz, esposa del emperador Carlos de Gante, que detalla viñedos con renombre de la villa de Torreperogil, como el sitio del Prado, y también otros muchos famosos predios de viñedo.

Otras referencias de la época son los contratos de vendimia del año 1613 y siguientes, contratos de venta de vinos al por mayor de 1582,1590,1601 y siguientes años en los que se vendían la arroba de vino tinto a dos reales y cuarto y la arroba de vino blanco a solo dos reales.

En 1848 existieron en Torreperogil veintiún cosecheros de vino, quienes tributaron para arreglo de caminos vecinales, y sus vinos fueron muy valorados en la exposición provincial de Jaén de 1879, a la que concurrieron treinta y dos expositores, pagándose estos caldos tintos a trece reales la arroba, y blancos a diez. Estos viñedos sufrieron un gran quebranto con la aparición de la filoxera el año 1890 que hizo desaparecer casi la totalidad de las plantaciones.

Pero los Torreños, tan dados a este cultivo, pronto recuperaron la perdida riqueza con la aparición del pié americano inmune a tan terrible epidemia. Según estadísticas del año 1983, el área de Torreperogil alcanzó el índice de mayor de plantación de vides de la provincia con 417 hectáreas. Actualmente, según los datos de 2009, la superficie de viñedo dedicada a la producción de los vinos amparados ronda el centenar de hectáreas.

 

H) REQUISITOS APLICABLES.

 

H.1. Generales.

Será de aplicación, además de la normativa comunitaria correspondiente, la siguiente legislación nacional y autonómica, o normas que las sustituyan:

Ley 24/2.003 de 10 de julio, de la Viña y del Vino, en sus preceptos básicos y normas de desarrollo.

Ley 10/2.007 de 26 de noviembre de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía, y normas de desarrollo.

Ley 2/2.011 de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, y normas de desarrollo

 

H.2. Etiquetado.

Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas, o norma que la sustituya.

Además de las indicaciones obligatorias, y sin perjuicio del uso de otras indicaciones facultativas de conformidad con la normativa europea, opcionalmente podrá figurar en el etiquetado el nombre de la Comunidad Autónoma “Andalucía”, unidad geográfica mayor que abarca completamente el área delimitada de la IGP, siempre que esta indicación se realice con un tamaño de letra igual o inferior al empleado en la indicación del nombre geográfico protegido.

 

I) ESTRUCTURA DE CONTROL

 

La verificación del cumplimiento del pliego de condiciones antes de la comercialización del producto, es llevada a cabo conforme al Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM).

La autoridad competente designada responsable de los controles, es la

Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria,

centro directivo dependiente de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía

C/ Tabladilla, s/n

41071 Sevilla

Tel.: 955032278 - Fax: 955032112

e-mail: dgipa.cap@juntadeandalucia.es

La información relativa a las entidades encargadas de verificar el cumplimiento de las condiciones indicadas en el pliego se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/areas-tematicas/industriasagroalimentarias/organizaciones-y-entidades/entidades/entidades-de-certificacion.html

Las funciones específicas serán las derivadas de la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones del producto, tanto durante la elaboración del vino, como en el momento del envasado o después de esta operación.

VILLAVICIOSA DE CÓRDOBA

V.dl.T.

Orden 5 de febrero de 2008

Orden 6 de junio de 2008

(fonte BOE)

PLIEGO DE CONDICIONES

Orden 30 de noviembre 2011

(fonte BOJA)

 

A) NOMBRE PROTEGIDO.

 

Indicación Geográfica Protegida (IGP): “VILLAVICIOSA DE CORDOBA

Término tradicional equivalente: “Vino de la Tierra”.

 

B) DESCRIPCIÓN DE LOS VINOS.

 

Los tipos de vino de esta IGP son los siguientes: vinos blancos jóvenes, vinos blancos con envejecimiento bajo “velo de flor”, vinos blancos con envejecimiento de tipo oxidativo y vinos blancos dulces.

 

B.1. Principales características analíticas:

Blancos de envejecimiento en madera bajo “velo de flor”:

Graduación alcohólica natural mínima: 13,00% vol.

Azúcar residual, inferior a 5,00 gramos por litro.

Anhídrido sulfuroso total, máximo 200 miligramos por litro.

Acidez volátil, menos de 0,70 gramos por litro expresada en ácido acético.

Acidez total, entre 4,00 y 5,30 gramos por litro expresado en ácido tartárico.

 

Blancos de envejecimiento en madera bajo condiciones oxidativas:

Graduación alcohólica natural mínima: 13,00% vol.

Azúcar residual, inferior a 5,00 gramos por litro.

Anhídrido sulfuroso total, máximo 200 miligramos por litro.

Acidez volátil, menos de 0,80 gramos por litro expresada en ácido acético.

Acidez total, entre 4,00 y 6,00 gramos por litro expresado en ácido tartárico.

 

Blancos jóvenes:

Graduación alcohólica natural mínima: 10,00% vol.

Azúcar residual, inferior a 5,00 gramos por litro.

Anhídrido sulfuroso total, máximo 200 miligramos por litro.

Acidez volátil, menos de 0,40 gramos por litro expresada en ácido acético.

Acidez total, entre 4,00 y 5,30 gramos por litro expresado en ácido tartárico.

 

Dulces:

Graduación alcohólica natural mínima: 13,00% vol.

Riqueza natural mínima en azúcar de 250 gramos por litro.

Anhídrido sulfuroso total, máximo 140 miligramos por litro.

Acidez volátil, menos de 0,80 gramos por litro expresada en ácido acético.

Acidez total, entre 4,00 y 5,30 gramos por litro expresado en ácido tartárico.

 

B.2. Principales características organolépticas:

Blancos con envejecimiento en madera:

Bajo “velo de flor”:

Envejecimiento superior a 1 año:

Color: amarillo pálido.

Aroma: potente, equilibrado y característico de la zona.

Gusto: seco, ligeramente ácido y profundo.

Envejecimiento superior a 2 años:

Color: pajizo con reflejos dorados.

Aroma: delicado y ligeramente punzante.

Gusto: seco con acidez moderada y persistente.

Bajo condiciones oxidativas:

Color: caoba.

Aroma: intenso, limpio y muy aromático.

Gusto: seco con fondo a madera y frutos secos.

Blancos jóvenes:

Color: amarillo pálido, brillante con matices verdosos.

Aroma: sutil, propio de la variedad.

Gusto: afrutado y ligeramente ácido.

Dulces:

Color: caoba.

Aroma: intenso con fondo de pasas y frutos secos.

Gusto: profundo y afrutado.

 

C) PRÁCTICAS ENOLÓGICAS ESPECIFICAS Y RESTRICCIONES IMPUESTAS.

 

Para la obtención de los Vinos de la Tierra de “Villaviciosa de Córdoba”, se realizan las prácticas enológicas y restricciones que a continuación se detallan:

 

C.1. Técnicas de Viticultura.

La desinfección química del suelo se hará de manera excepcional, estando sujeta a un informe favorable de un técnico competente.

El material vegetal de las plantaciones procederá de productores oficialmente autorizados, certificados y

con el Pasaporte Fitosanitario.

Cuando el injerto lo realice el propio agricultor, o en sobre injertadas, las yemas utilizadas deberán proceder de fuentes autorizadas o de otras cepas de la propia plantación del viñedo que, previo análisis, estén libres de virosis.

No se permite la presencia de plantaciones establecidas con más del 25% de incidencia de cepas de virosis.

Se podrán realizar enmiendas orgánicas y minerales siempre que estén sujetas a un informe favorable de un técnico competente.

No se permite superar 50 Kg. de nitrógeno totales por hectárea y año pudiéndose llegar hasta los 70 Kg. si se tiene cultivo asociado con olivar.

No se aplicarán abonados nitrogenados cuando el fruto esté próximo a la madurez.

En la protección contra plagas y enfermedades se preferirán, siempre que sea posible, los métodos biológicos, culturales, físicos y genéticos a los químicos.

Para aquellas viñas a las que haya que aplicarse el riego, será obligatorio el uso del riego por goteo.

En la recolección será obligatorio utilizar medios que respeten la integridad de la uva.

Serán rechazadas las partidas de uva que presenten más del 5% de frutos con patógenos.

El transporte de la uva a la bodega se realizará procurando que éstas no sufran presiones excesivas para que no se deteriore el grano y así evitar fermentaciones prematuras, contaminaciones y oxidaciones.

Existirá un cuaderno de explotación por cada unidad de explotación en el que se anotarán las labores, operaciones y tratamientos realizados al cultivo durante toda la campaña.

 

C.2. Elaboración del vino

Estrujado de la uva:

La descarga y el transporte de la uva hasta la estrujadora, se realizará de manera que la materia prima no sufra la contaminación de elementos químicos que pudieran conferir al vino características físicas y organolépticas no deseadas.

El estrujado deberá ejercer una presión suficiente para romper el fruto sin que éste se rasgue ni rompan las pepitas y los raspones que contaminarían el mosto de sabores, astringencia y olores herbáceos no deseables.

Se utilizarán materiales inertes o acero inoxidable en los elementos de estrujadoras, bombas de impulsión y tuberías en contacto con la vendimia estrujada.

Prensado:

El prensado se hará de forma progresiva, de la manera más rápida posible y sin producir dilaceración de los hollejos, ni roturas a los raspones y pepitas.

Se aplicarán presiones de forma que se obtenga mosto con un rendimiento máximo del 70% (relación peso mosto / vendimia).

Con el fin de asegurar la calidad de los mostos, se prohíbe la utilización de prensas continuas.

Desfangado:

El proceso de desfangado se iniciará inmediatamente después de la obtención del mosto; se podrá sulfitar, hasta una cantidad no superior a los 120 miligramos por litro.

Se permitirá el uso de clarificantes, enzimas o coadyuvantes para acelerar el proceso de desfangado siempre y cuando estén autorizados y no se apliquen dosis no permitidas.

Fermentación:

La temperatura de fermentación se mantendrá entre los 20º a 30ºC, siendo necesario aplicar enfriamiento o regulación de temperatura si ésta supera los 25ºC. Para la elaboración de vinos jóvenes la temperatura de fermentación deberá estar comprendida entre los 16-22ºC.

Se registrará diariamente la temperatura y acidez total una vez al día

 

C.3. Envejecimiento del vino:

Los vinos, para su envejecimiento, deberán almacenarse, hasta su envasado final, en barricas de madera de roble americano o de castaño con capacidad mínima de 250 l.,

dejando una sexta parte de aire y sin cerrar en firme.

Mantenimiento de las condiciones ambientales de Tª de la bodega inferior a 25º C y humedad relativa superior a 70%, con la ventilación necesaria.

Las barricas de madera estarán colocadas según el sistema tradicional de criaderas y soleras.

Las “sacas” de las criaderas y soleras no podrán superar el 40% del volumen total de la barrica de madera.

Los tapones de las botellas serán de corcho con una longitud mínima de 20mm debiendo asegurar el cierre de las mismas y estar exentos de olores y porosidades.

El tiempo de envejecimiento en barrica de madera será, como mínimo, los que a continuación se detallan:

Joven: Sin envejecimiento.

Dulce: Sin envejecimiento.

Blancos con envejecimiento en madera bajo “velo de flor”:

Blanco: 12 Meses

Noble: 18 Meses

Añejo: 24 Meses

Blancos con envejecimiento en madera bajo condiciones oxidativas:

Viejo: 36 Meses

 

D) DELIMITACIÓN DE LA ZONA GEOGRÁFICA.

 

La zona de producción será toda la Comarca Vitícola de Villaviciosa, que engloba los términos municipales de Villaviciosa de Córdoba y de Espiel

en la provincia de Córdoba.

 

E) RENDIMIENTO MÁXIMO POR HECTÁREA.

 

El rendimiento máximo de las viñas con destino a vinificación no deberá superar los 10.000 Kg/ha,

con objeto de salvaguardar la calidad de los caldos producidos a partir de las mismas.

Las uvas procedentes de parcelas cuyos rendimientos sean superiores al límite establecido, no podrá ser utilizada en la elaboración de vinos protegidos por esta Indicación Geográfica Protegida.

 

F) VARIEDADES DE UVA DE LAS QUE PROCEDEN LOS VINOS:

 

Las variedades aptas son:

Baladí Verdejo, Calagraño, Jaén Blanco, Moscatel de Alejandría, Palomino Fino, Palomino, Pedro Ximénez, Airén, Torrontés y Verdejo.

 

G) EXPLICACIÓN DETALLADA DEL VINCULO CON EL MEDIO GEOGRÁFICO.

 

La reputación de los vinos con la indicación geográfica “Villaviciosa de Córdoba” fue reconocida oficialmente mediante la Orden de 5 de febrero de 2.008, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, para los vinos originarios de esta comarca

vitícola, y publicada en el Boletín Oficial del Estado mediante Orden ARM 2036/2008 de 6 de junio, en virtud de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.

Según la legislación vigente, se reconocía el territorio de la citada mención como Comarca Vitivinícola de Villaviciosa, territorio que engloba los términos municipales de Espiel y de Villaviciosa de Córdoba.

La notoriedad de los vinos de Villaviciosa de Córdoba es un hecho diferencial íntimamente vinculado al legado histórico y la realidad socioeconómica de la Sierra Morena cordobesa.

Una tradición vitivinícola cuyos orígenes fenicios y romanos, y que no cuenta, sin embargo, con sus primeras referencias documentadas hasta finales del siglo XIX.

El esfuerzo realizado para acrecentar la notoriedad de estos viñedos y sus vinos ha sido reconocido en el sector con la concesión de distintos premios y distinciones de alcance internacional en las últimas décadas, como las Medallas de Oro y Bronce en Reino Unido, o la Mención de Honor en la Prima Rassegna Internazionale del Vino Biológico de Italia.

 

H) REQUISITOS APLICABLES.

 

H.1. Generales.

Será de aplicación, además de la normativa comunitaria correspondiente, la siguiente legislación nacional y autonómica, o normas que las sustituyan:

Ley 24/2.003 de 10 de julio, de la Viña y del Vino, en sus preceptos básicos y normas de desarrollo.

Ley 10/2.007 de 26 de noviembre de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía, y normas de desarrollo.

Ley 2/2.011 de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, y normas de desarrollo.

 

H.2. Envasado y etiquetado.

El envasado final del vino para el consumo se realizará en: botella de vidrio de capacidad máxima hasta 75 cl. o en bag in box de capacidad máxima hasta 15 l.

Las etiquetas comerciales deberán ser verificadas por la Junta Gestora de la Asociación de Productores de los “Vinos de la Tierra”, debiendo incluir las siguientes indicaciones obligatorias y facultativas:

Indicaciones obligatorias:

La denominación del producto será Vino de la Tierra de “Villaviciosa de Córdoba”.

Grado alcohólico volumétrico adquirido.

Volumen nominal.

Datos del embotellador: nombre, razón social o denominación del fabricante o el

envasador o de un vendedor establecido dentro de la Unión Europea y, en todo caso, su domicilio completo.

Número de lote.

Lugar de origen y procedencia que será “Villaviciosa de Córdoba”, y Estado miembro del embotellador, que será “España”.

Se podrá poner también el nombre de la comunidad autónoma, “Andalucía”.

Número de registro del embotellador.

Contenido en anhídrido sulfuroso y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/litro expresado como SO2, expresado con la frase “CONTIENE SULFITOS”

Indicaciones facultativas:

Nombre, dirección y calidad de una o de las personas que hayan participado en el circuito comercial.

Tipo de producto.

Año de cosecha.

Nombre de una o varias variedades de vid.

Distinciones, medallas o concursos en los que se haya participado.

Indicaciones relativas al modo de obtención o al método de elaboración del producto.

Condiciones especiales de utilización y conservación.

Menciones tradicionales complementarias.

Mención en la que se indique por quién ha sido embotellado.

Sin perjuicio de lo anterior, el etiquetado deberá estar sujeto al diseño y a las normas especificadas por la legislación vigente, en particular a lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos

vitivinícolas, o norma que la sustituya.

Además de las indicaciones obligatorias, y sin perjuicio del uso de otras indicaciones facultativas de conformidad con la normativa europea, opcionalmente podrá figurar en el etiquetado el nombre de la Comunidad Autónoma “Andalucía”, unidad geográfica mayor que abarca completamente el área delimitada de la IGP, siempre que esta indicación se realice con un tamaño de letra igual o inferior al empleado en la indicación del nombre geográfico protegido.

 

I) ESTRUCTURA DE CONTROL:

La verificación del cumplimiento del pliego de condiciones antes de la comercialización del producto, es llevada a cabo conforme al Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM).

La autoridad competente designada responsable de los controles, es la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, centro directivo dependiente de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía

C/ Tabladilla, s/n

41071 Sevilla

Tel.: 955032278 - Fax: 955032112

e-mail: dgipa.cap@juntadeandalucia.es

La información relativa a las entidades encargadas de verificar el cumplimiento de las condiciones indicadas en el pliego se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/areas-tematicas/industriasagroalimentarias/organizaciones-y-entidades/entidades/entidades-de-certificacion.html

Las funciones específicas serán las derivadas de la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones del producto, tanto durante la elaboración del vino, como en el momento del envasado o después de esta operación.