Canarias › LAS PALMAS

GRAN CANARIA D.O.

LANZAROTE D.O.

LAS ISLAS CANARIAS V.C.

VIGNETI LOS GILES GRAN CANARIA

VIGNETI LOS GILES GRAN CANARIA

 

GRAN CANARIA

D.O.

ORDEN 20 Julio 2009

Resolución D.G. 31 Julio 2009

(fonte BOE)

PLIEGO DE CONDICIONES

DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA DE VINOS "GRAN CANARIA"

(fonte Gobierno de Canarias)

 

1. Nombre protegido:

 

El nombre de la Denominación de Origen Protegida Gran Canaria” para los vinos blancos, rosados e tintos.

Término tradicional equivalente: «Denominación de Origen»,

 

2. Descripción del vino:

 

Vino blanco

Vino rosado

Vino tinto

Vino de licor

Vino espumoso, obtenido, según el método tradicional, a partir de las variedades blancas permitidas por este pliego

Vino dulce clásico, vino que obtenido a partir de las variedades blancas “Malvasia” o “Moscatel”, que sometidas a un proceso de sobramaduración en la misma planta o, mediante “asoleado”, presente un contenido minimo en azúcares residuales de 45,00 g/l.

 

a) Características analíticas:

Los vinos protegidos por esta denominación deberán presentar las siguientes características físico-químicas:

 

1. Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo:

Vino blanco, rosado y vino espumoso: 10,00% vol.

Vino tinto: 11,00% vol.

Vino de licor: 15,00% vol.

Vino dulce clásico: 14,00% vol.

 

2. Grado alcohólico volumétrico total mínimo:

Vino blanco, rosado  y vino espumoso: 10,00% vol.

Vino tinto: 11,00% vol.

Vino de licor: 17,50% vol.

Vino dulce clásico: 16,50% vol.

 

3. El contenido en acidez volátil de los vinos de esta denominación, expresada en ácido acético,

no puede ser superior a 0,80 g/l,

con excepción de los vinos que se sometan a un periodo de envejecimiento de dos años como mínimo, y los dulces clásicos, que podrán presentar

una acidez volátil real máxima de 1,20 gr/l expresado en ácido acético.

 

4. Los vinos amparados por esta Denominación deberán presentar

una acidez total superior o igual a 4,5 gramos por litro, expresada en ácido tartárico,

 

5. El contenido en azúcares residuales, expresado en g/l, que deben presentar los vinos para ser amparados por esta Denominación será:

a) Para vinos distintos de los espumosos:

Vinos secos:

un contenido en azúcares inferior o igual a 4,00 g/l.

No obstante, se admite un contenido en azucares residuales de hasta 9,00 g/l si la acidez total no es inferior en más de 2 g/l al contenido de azúcar residual.

Vinos semisecos:

un contenido en azúcares superior a 4,00 g/l y, menor o igual de 12,00 g/l.

No obstante, se admite un contenido en azucares residuales de hasta 18,00 g/l si la acidez total no es inferior en más de 10 g/l al contenido de azúcar residual.

Vinos semidulces:

un contenido en azúcares superior a 12,00 g/l y, menor o igual a 45,00 g/l.

Vinos dulces:

un contenido en azúcares superior a 45,00 g/l.

b) Para vinos espumosos:

“brut nature”:

 un contenido en azúcares inferior a 3,00 g/l, esta mención sólo podrá utilizarse para vinos a los que no se les haya añadido azúcar después de la fermentación.

“extra brut”:

un contenido en azúcares entre 0 y 6,00 g/l.

“brut”:

un contenido en azúcares inferior a 12,00 g/l.

“extra seco”:

un contenido en azúcares entre 12,00 y 17,00 g/l.

“seco”:

un contenido en azúcares entre 17,00 y 32,00 g/l.

“semi seco”:

un contenido en azúcares entre 32,00 y 50,00 g/l.

“dulce”:

un contenido en azúcares superior a 50,00 g/l.

 

6. El contenido en sulfuroso libre, expresado en mg/l, que deben presentar los vinos para ser amparados por esta Denominación será:

Para vinos tintos, rosados y blancos secos, un contenido inferior a 40 mg/l

Para los restantes tipos de vinos, un contenido inferior a 70 mg/l

 

7. El contenido total de anhídrido sulfuroso de los vinos distintos de los espumosos y vinos de licor, expresado en miligramos por litro (mg/l), que deben presentar los vinos en el momento de su oferta al consumo humano directo no puede exceder de:

150 mg/l en el caso de los vinos tintos.

200 mg/l en el caso de los vinos blancos y rosados.

No obstante, este límite máximo se eleva en lo que respecta los vinos con un contenido de azúcares expresado por la suma glucosa + fructosa igual o superior a 5,00 gramos por litro, a:

200 mg/l en el caso de los vinos tintos

250 mg/l en el caso de los vinos blancos y rosados.

8. El contenido total de anhídrido sulfuroso de los vinos de licor, expresado en miligramos por litro (mg/l), que deben presentar los vinos en el momento de su oferta al consumo humano directo no puede exceder de:

150 mg/l cuando el contenido de azúcares sea inferior a 5,00 g/l,

200 mg/l cuando el contenido de azúcares sea superior o igual a 5,00 g/l.

9. El contenido total de anhídrido sulfuroso de los vinos espumosos, expresado en miligramos por litro (mg/l), que deben presentar los vinos en el momento de su oferta al consumo humano directo no puede exceder de:

185 mg/l.

 

10. La sobrepresión debida al contenido de dióxido de carbono disuelto, de los vinos espumosos, a temperatura de 20º C será igual o superior a 3,50 bares.

 

b) Características organolépticas:

Los vinos protegidos por esta denominación deberán presentar las siguientes características organolépticas:

Vino Blanco:

Fase visual: vinos limpios y brillantes, de color amarillo paja pálida con ribetes verdosos.

Fase olfativa: vinos de intensidad media a muy alta, aromas a frutas tropicales, plátano, pera, manzana y citricos; notas a hinojo, anisados y tabaco verde; notas floreales.

Fase gustativa: vinos de intensidad media a muy alta, persistencia de los caracteres alfativos en boca.

Acidez equilibrada, fresca y viva.

Estructurado amplio y persistente.

En elaboraciones en dulce presentan una cierta untuosidad.

Vino Rosado:

Fase visual: vinos limpios y brillantes, de color rosa a rosa vivo con ribetese violáceos, de intensidad baja a media.

Fase olfativa: vinos de intensidad media a muy alta.

Aromas a fresa y frutas rojas del bosque ligeramente confitadas.

Fase gustativa: vinos de intensidad media a muy alta.

Sabores a fresa y frutas rojas del bosque ligeramente confitadas.

Acidez fresca y viva.

Estructurado amplio y persiste.

En elaboraciones en dulce presentan una cierta untuosidad

Vino Tinto:

Fase visual: vinos limpios y brillantes, de color rojo granate, cereza, picota o rubí con ribetes violáceos, capa media a muy alta.

Fase olfativa: vinos de intensidad media a muy alta.

Aromas a frutas rojas, pueden aparecer notas de pimienta, tabaco e incluso de chocolate negro, dependiendo de las variedades utilizadas y la edad de los cultivos.

En las crianzas, e incluso en algunos vinos con estancia en madera, notas proprias, de la permanencia en barrica de roble (clavo, regaliz, vainilla y canela).

Fase gustativa: vinos de intensidad media a muy alta.

Sabores a frutas rojas; pueden aparecer notas de pimienta, tabaco e incluso de chocolate negro, dependiendo de las variedades utilizadas y la edad de los cultivos.

En las crianzas, e incluso en algunos vinos con estancia en madera, notas proprias, de la permanencia en barrica de roble (clavo, regaliz, vainilla y canela).

Taninos dulces, equilibrados e integrados denro de la estructura del vino.

Estructurado amplio y persistente.

En elaboraciones en dulce presentan una cierta untuosidad.

Vino de licor:

Fase visual: vinos limpios y brillantes, de color amarillo ámbar, caoba, yodado, intensidad media.

Fase olfativa: vinos de intensidad media a muy alta.

Eromas a frutas pasas y sobremaduras con notas a fruta tropical y cirtica y fondo a hierbas aromáticas; matices de crianza, frutos secos, mineral.

Fase gustativa: vinos de intensidad media a muy alta.

Persistencia de ese dulzor con notas amielados con carnosidad, untuoso.

Acidez fresca y viva, equilibrado y persistente.

Vino espumoso:

Fase visual: vinos limpidos y brillantes, el color debe ser preferentemente amarillo pálido con reflejos verdosos, aunque se admiten tonalidades más oscuras hasta el amarillo oro.

Las burbujas serán finas, admitiéndose las de tamaño medio, capaces de formar rosario y corona, al menos en la primera fase de servicio.

Fase olfativa: vinos de aromas frescos, destacando notas afrutadas y florales, presentando además recuerdos del vino base.

También pueden ser detectables, aunque no estar siempre presentes, notas de levadura de pan, especiados, hinojo y/o anisados y otras de carácter vegetal tanto fresco como seco.

Fase gustativa: vino fresco en boca, equilibrio entre acidez y azúcare, con abundante burbuja que recuerde principalmente a fruta fresca, cuando es joven.

Su evolución en botella da lugar notas de cierta reducción noble que le aportan mayor complejidad y elegancia.

Vino dulce clásico:

Fase visual: vinos limpidos y brillantes, de color amarillo pálido a dorado con reflejos verdosos, intensidad baja a media.

Fase olfattiva: vinos de intensidad media a muy alta.

Aromas a frutas blancas madura o pasificada, pueden aparecer aromas a rosa y melocotón, con recuerdos a higos secos, dátiles, orejones, a veces recuerdos de toques melados, notas de mineral de fruta tropical.

Fase gustativa: intensidad media a muy alta.

Destacan los aromas percibidos en la fase olfativa, acidez equilibrada, fresca y con viveza, persistente y en boca destaca ese dulzor agradable y la untuosidad.

 

3. Prácticas enológicas específicas:

 

a) Prácticas enológicas:

1. La vendimia se realizará de forma selectiva, destinándose exclusivamente a la elaboración de vinos protegidos, las partidas de uva sana, que presenten

una graduación alcohólica probable natural mínima de

10,00% vol. para las variedades blancas

11,00% vol. para las tintas.

12,00% vol. para las que se destinen a elaborar vino de licor.

3. La elaboración de los vinos amparados por este denominación se realizará en depósitos o recipientes de acero inoxidable y barricas de roble con una capacidad máxima de 225 litros, así como depósitos de fibra para uso alimentario y de cemento recubiertos, interiormente, con resina epoxi de uso alimentario, y que garanticen la sanidad del vino.

Las técnicas empleadas en la manipulación de la uva, el mosto y el vino, el control de la fermentación y del proceso de conservación tenderán a la obtención de productos de máxima calidad, manteniendo los caracteres tradicionales de los

tipos de vinos amparados por esta denominación.

4. En la producción del mosto se seguirán las prácticas tradicionales, aplicadas con una moderna tecnología orientada hacia la mejora de la calidad del producto final, acordes con las exigencias y tendencias del mercado.

Se aplicarán presiones adecuadas para la extracción del mosto y del vino y su separación de los orujos, de forma que el rendimiento no sea superior a 72,50 litros de mosto por cada 100 kilos de uva.

 

b) Restricciones.

1. Para la extracción del mosto sólo se podrán utilizar sistemas mecánicos que no dañen o dislaceren los componentes sólidos del racimo, en especial quedará prohibido el empleo de máquinas estrujadoras de acción centrífuga de alta velocidad, así como la utilización de prensas continuas.

2. En la elaboración de vinos con derecho a utilizar esta Denominación de Origen, no se podrán utilizar técnicas de precalentamiento de la uva o calentamiento de los mostos o de los vinos en presencia de los orujos tendentes a forzar la extracción de la materia colorante.

3. Queda prohibido el uso de virutas de madera o similares.

 

c) Prácticas culturales.

1. Los sistemas de cultivo y prácticas culturales serán adecuadas para conseguir las mejores calidades, quedando expresamente prohibidos los emparrados altos o “latadas” tradicionales.

La densidad máxima de plantación sera de

5.000 cepas por hectárea, independientemente del sistema de conducción o de la variedad.

2. En los sistemas de poda, el número máximo de yemas por cepa y hectárea se determinará por la “vocación de poda” de cada variedad, entendiendo por tal aquella tendente a optimizar la calidad de la uva.

Es los casos de las variedades Malvasia Blanca y Rosada, Castellana Negra y Tintilla, esta “vocación” es de poda larga, con pulgares a dos yemas y varas de hasta seis yemas.

3. Podrá procederse al riego de los viñedos en los supuestos siguientes:

a. En el caso de nuevas plantaciones, replantaciones o plantaciones sustitutivas, se podrá regar todo el año, durante los tres primeros años de cultivo, o hasta que el viñedo tenga un adecuado desarollo radicular y alcance una formación completa según el tipo de cultivo y sistemas de condución.

b. En el caso de viñedos en producción con mas de tres años, se podrá regar durante todo el año, excepto en el periodo comprendido entre el envero y la vendimia.

 

4. Delimitación de la zona geográfica:

 

1. La zona de elaboración, almacenamiento, envejecimiento y embotellado  de estos vinos amparados por la denominación de origen protegida “Gran Canaria” incluye la totalidad de la isla de Gran Canaria:

2. Dentro de la denominación, se reconoce la Comarca “Monte Lentiscal”, por sus valores históricos, patrimonio etnográfico, tradición vitivinicola, calidad de la producción de uvas y caracteristicas especificas de sus vinos.

Dicha comarca está limitada por la poligonal definida y descrita literal y cartográficamente en el anexo del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (BOC n. 60 de 15/05/00), epigrafes C-14 (Monumento Natural de Bandama) y C-24 (Paisaje Protegido de Tafira), en los términos municipales de

Las Palmas de Gran Canaria, Santa Brigida y Telde.

 

5. Rendimiento máximo por hectárea:

 

La producción máxima admitida en kilogramos de uvas por hectárea atendiendo, a la gran diversidad de formas de cultivo tradicionales en la zona de producción, será la siguiente:

 

En kilogramos de uvas por hectárea:

13.000 kg/ha por variedades blancas;

12.000 kg/ha por variedades tintas.

 

En hectolitros del producto final por hectárea:

94,25 hl/ha por variedades blancas;

87,00 hl/ha per variedades tintas

 

En los primeros años de implantación del viñedo, la produccióm máxima autorizada será la siguiente:

1° año: 0% del máximo autorizado;

2° año: 10% del máximo autorizado;

3° año: 30% del máximo autorizado;

4° año: 50% del máximo autorizado.

 

6. Variedades de uva:

 

1. La elaboración de los vinos protegidos por esta denominación se realizará, exclusivamente, con uvas de las variedades siguientes:

a. Variedades de uvas blancas:

Preferentes:

Albillo, Bermejuela o Marmajuelo, Forastera Blanca, Doradilla, Güal, Malvasia aromática, Malvasia Volcánica, Moscatel de Alejandria, Sabro, Verdello y Vijariego Blanco, o Diego;

Autorizadas:

Bastardo Blanco o Raboso Blanco, Breval, Burrablanca, Listán Blanco de Canarias, Pedro Ximénez y Torrontés;

La variedad Breval, si bien se autoriza en los cultivos ya existentes, queda prohibida para nuevas plantaciones.

 

b. Variedades de uvas tintas:

Preferentes:

Castellana Negra, Listán Negro o Almuñeco, Malvasía Rosada, Negramoll y Tintilla.

Autorizadas:

Bastardo Negro o Baboso Negro, Listan Prieto, Moscatel Negro y Vijariego Negro.

 

7. Vínculo con la zona geográfica:

 

a) Datos de la zona geográfica.

Factores naturales

La isla de Gran Canaria, tanbién llamada “continente en miniatura” por la variedad de sus microclimas y paisajes, tiene una peculiar orografia que asciende paulatinamente desde la costa hacia el centro de la isla, alcanzando en su cota más alta 1.950 metros (Pico de Las Nieves).

La cumbre se encuentra rodeada por una serie de cráteres formados por la erosión y que configuran las cabeceras de los barrancos que descienden desde ahí hacia las diferentes vertientes, siendo los  mas pronuciados los que se dirigen al oeste y suroeste donde sus costas se presentan en acantilados.

Algo más suaves aunque importantes son los que discurren por la zona norte y noroeste.

La superficie total insular alcanza los 1.600 km² y sus costas 236 km de recorrido.

Es en el siglo XV, con la llegada de los conquistadores castellanos, cuando lugar la introducción de la vid en el archipiélago.

Este cultivo encontra aqui condiciones óptimas tanto por lo que se refiere al clima, seco y soleado, como a las calidades del suelo.

Gran Canaria, la primera isla conquistada por la corona de Castilla en el año 1.483, destina, grandes extensiones de terreno al cultivo de la viña que, en un primer momento, se concentraron en las tierras bajas de Las Plmas, Telde, Agüimes, Arucas y Galdar, para seguidamente extenderse hacia las medianias una vez que avanzaron las roturaciones y mejoraron la vias de comunicación.

Las cepas traidas por aquello primeros colonos en palabras de Viera y Clavijo “...pronto encontraron en la isla un clima y un suelo de los más oportuna para su prosperidad...” , porque los terrenos secos, ligeros, pedregosos, areniscos, mezclados de lava del volcán desmenuzada y que se levantan en cerros, colinas, lomos y laderas, son los que ordinariamente producen los mejores vinos.

La denominación de origen Gran Canaria, abarca la totalidad de la superficie insular.

Los viñedo están sobre suelos volcánicos muy fértiles.

Debido a su formación en diferentes periodos geológicos, existe una gran variedad de suelos y en diversos estafos de evolución, de ahí que haya terrenos porosos de ceniza volcánica y terrenos arcillosos poco permeables y de alta fertilidad.

Las parcelas de cultivo van desde los 50 a los 1.300 metros de altitud.

Las condiciones climáticas de la isla son favorables para el cultivo de la vid, su relieve da lugar a diferentes climas y microclimas por lo que es imposible hablar de un ünico clima para toda ella, aunque por su situación atlántica y la cercania con la costa africana, presenta un clima dominado por lo vientos alisios pero bajo la influencia cálida que proviene de las costas marroquies (apenas a unos 100 km de distancia), esto hace que los cultivos tengan una caracteristicas muy diferenciadores en función de la situación geográfica y la altitud a la que se encuentren.

En esta Denominación se encuentra incluida, pero diferenciada la Comarca del “Monte Lentiscal” ubicada entre el Monumento Natural de Bandama y el Paisaje Protegido de Tafira, territorio protegido por la Ley de Espacios Naturales de Canarias dentro de los términos municipales de las Palmas de Gran Canaria. Telde y Santa Brigida.

 

Factores humanos

Hacia la mitad del siglo XVI el vino, juega un papel fundamental en la economia isleña pasando a convertirse en el producto principal de exportación.

El auge en el comercio del vino trajo aparejado el florecimiento de otras actividades artesanales vinculadas, como la toneleria o el arte de costruir pipas y barriles para el transporte de los caldos, la alfareria y el curtido de las pieles entre otros.

Las principales variedades de uva que se cultivaron en un primer momento fueron Malvasia, Verdillo, Torrontés y Negramoll, obteniéndose con la mezcla de alguno de ellos el vidueño que era el más apreciado en los mercados americanos.

Durante el siglo XVII los caldos canarios gozaron de un comercio floreciente, sin embargo, esta situación privilegiada de sus caldos pronto a verá perjudicada debido a la coyuntura internacional.

No obstante, a pesar de su caída como cultivo de exportación, muchas zonas de viñedos siguieron cultivándose en las islas para abastecer el mercado interior.

En el siglo XIX se produce en Gran Canaria el resurgir de la viticultura pero esta vez de menor intensidad y con unas caracteristicas totalmente diferentes.

En los primeros años del XIX siglo se produce la desamortización de tierra en los terrenos püblicos del Monte Lentiscal y Bandama, en este momento la burgesia en auge, levanta un sin fin de lagares y bodegas que junto a sus casonas y a las extensiones de parrales dan lugar al paisaje más emblemático del vino en Gran Canaria: la Comarca de Bandama y el Monte Lentiscal.

Es aqui, en este paisaje protegido por la Ley de Espacios Naturales de Canarias, donde encontramos las mejores representaciones del patrimonio arquitectónico vitivinícola insular.

En Gran Canaria, la complicada orografia sobre la que normalmente se asientan los parrales ha condicionado que la mecanización de las labores de cultivo del viñedo haya mas bien escasa, conservándose así en muchos lugares de la isla un gran acervo cultural que tiene que ver con esa antigua tradición del vino en las islas.

Tal vez sea el Barranco de Taguy, localidad remota que se localiza en el fondo de la Caldera de Tejeda, donde encontramos la forma más antigua de elaborar vino siguiendo los métodos que en nada se diferencian a los praticados hace quinientos años por los primeros colonos europeos que se asentaron por estas tierras.

Pero a pesar de las dificultades impuestas por esta peculiar orografia, en los últimos años la mayoría de los viticultores han adoptado nuevos sistemas en las tareas del cultivo de la vid y también en la elaboración del vino.

Las nuevas tecnologias y las exigencias de los mercados han ido desplazando las formas tradicionales en la produción, aunque se sigue cultivando distintas variedades de uva que proceden de cepas muy antigua formando también un patrimonio viitícola de caracteristicas únicas.

En los cultivos de predomina el parral bajo y el vaso, métodos tradicionales, utilizados desde antaño hasta nuestros días, extendiéndose cada vez más la espaldera, ya que permite una mayor mecanización del cultivo y a su vez un ahorro de tiempo y mano de obra.

 

b) Datos del producto.

Las caracteristicas que dan especificidad al producto:

Una amplia gama cromática y aromática de los diferentes tipos de vinos.

Una intensidad media a muy alta en la fase gustativa, con estructuras persistentes y equilibradas.

 

c) Interacción causal

La condiciones geográficas, orográficas, edafológicas y climáticas e esta isla, junto con la tradición de  del cultivo y la experiencia de los viticultores y enólogos hacen que los vinos de la Denominación  de Origen Gran Canaria presenten unas caracteristicas diferenciadas y única.

La amplia gama cromática y aromática de los vinos de la denominación de origen es consecuencia de una confleuncia de factores geográficos y edafoclimáticos: la diversidad de suelos volcánicos (desde terrenos porosos de ceniza volcánica a terrenos arcillosos poco permeables y de alta fertilidad), la orografia de la isla (con una altitud de hasta 1.950 metros) y sus condiciónes climatológicas, que posibilitan encontrar vinos de variados colores y aromas.

La intensidad que presentan los vinos de esta denominación, en fase gustativa, se deben al suelo volcánico y, la adaptación de gran número de variedades tanto tintas como blancas a los factores edafoclimáticos proprios de la isla.

Por último el clima, dominado por los vientos alisios, y la calidez que aportan las costas africanas, favorece un amplio periodo vegetativo y  de maduración de la uva, que va a dar lugar a una estructura persistente y equilibrada en los vinos, a diferencia de lo que puede suceder en otras zonas geográficas.

 

8. Disposiciones aplicables.

 

a) Marco jurídico

Orden de la Consejería de Agricultura y Alimentación, del Gobierno de Canarias, de 23 de diciembre  de 2005, (BOC nº 3, de 4 de enero de 2006), por la que se reconoce la Denominación de Origen de vinos “Gan canaria

Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, del Gobierno de Canarias, de 20 de julio de 2009 (BOC nº 144, de 27 de julio de 2009), por la que se aprueba el reglamento de la Denominación de Origen de vinos “Gran Canaria”. (BOE n. 197, de 15/08/2009).

b) Requisitos objetivos:

1. La gestión de ésta Denominación de origen será realizada por un órgano de gestión (Consejo Regulador) en el que estarán representados los titulares de viñedos y bodegas inscritos.

2. Por el Consejo Regulador, se llevarán los siguientes registros:

a. Registro de viñedos que constará de las siguientes secciones:.

Sección I: viñedos ubicados en la Comarca de Monte Lentiscal;

Sección II: viñedos ubicados en el resto de la zona de producción.

b. Registro de bodegas, que constará de las siguientes secciones:

Sección I. De bodegas de elaboración:

Subsección A: bodegas de elaboración ubicadas en la Comarca de Monte Lentiscal;

Subsección B: bodegas de elaboracción ubicadas en el resto de la zona de producción.

Sección II. De bodegas de almacenamiento:

Subsección A: bodegas de almacenamiento ubicadas en la Comarca de Monte Lentiscal;

Subsección B: bodegas de almacenamiento  ubicadas en el resto de la zona de producción.

Sección III. De bodegas embotelladoras:

Subsección A: bodegas embotelladoras ubicadas en la Comarca de Monte Lentiscal;

Subsección B: bodegas embotelladoras ubicadas en el resto de la zona de producción.

Sección IV. De bodegas de envejecimiento.

Subsección A: bodegas de envejecimiento ubicadas en la Comarca de Monte Lentiscal;

Subsección B: bodegas de envejecimiento  ubicadas en el resto de la zona de producción.

3. Requisitos para la inscripción:

a. En el registro de viñedos, se inscribirán aquellos viñedos que, situados en la zona de producción, cultiven variedades de vid permitidas por estos pliegos, y estén inscritos en el correspondiente registro vitícola de ésta Comunidad Autónoma.

No se permitirá la inscripción de aquellos viñedos en los que existan variedades permitidas mezcladas con otras no permitidas por estos pliegos que, en la práctica, no permitan una absoluta separación en la vendimia de las diferentes variedades.

b. En el registro de bodegas, se inscribirán aquellas situados en la zona de producción y, estén inscritas, en su caso, en los correspondientes registros, sanitario, de industrias agrarias y, de envasadores y embotelladores, de esta Comunidad Autónoma.

4. El órgano de gestión de la denominación de origen protegida “Garn Canaria”, para cada campaña y, según criterios de defensa y mejora de la calidad, podrá adoptar acuerdos para:

Fomentar las plantaciones de las variedades preferentes, y fijar limites de superficie de nuevas plantaciones con otras variedades autorizadas, en razón de las necesidades y siempre en pro de la mejora de la calidad de los vinos amparados.

Autorizar la prática del riego entre el envero y la vendimia, en caso de condiciónes climáticas adversas (siroco, levante, calores fuertes, etc.)

Fijar la fecha de inicio de la vendimia en las diferentes zonas, y dictar normas sobre el ritmo de recolección, a fin de que ésta se efectúe en consonancia con la capacidad de absorción de las bodegas, así como, sobre el transporte de la uva a las bodegas, para que el mismo se realice sin deterioro de su calidad y se eviten fermentaciones prematuras.

Modificar, con anterioridad al inicio de la vendimia, el límite establecido para la producción máxima admitida por hectárea, en cualquier caso, dicha modificación no podrá realizarse por encima del 25% del límite fijado con carácter general en estos pliegos.

Modificar el limite establecido para el rendimiento máximo (en litros por kilogramos de uva) admitido en el proceso de transformación, sin que en ningún caso se superen los 74 litros de mosto o vino por cada 100 kilogramos de uva.

5. La elaboración, almacenamiento, envejecimiento y embotellado de los vinos protegidos por esta denominación, ha de realizarse en bodegas inscritas en el correspondiente registro de bodegas y, con uvas procedentes de viñedos inscritos en el registro de viñedos.

6. La uva procedente de viñedos, cuyos rendimientos sean superiores al límite autorizado, no podrá ser utilizada para la elaboración de vinos protegidos por esta denominación.

En los terrenos ocupados por los viñedos incritos en el registro de viñedos y en sus contrucciones anejas, no podrán entrar ni permanecer existencias de uva que no pueda ser destinada a elaborar vinos amparados por esta denominación.

7. En las bodegas inscritas en los diferentes registros de la Denominación no podrá realizarse la elaboración, almacenamiento, o manipulación de uvas, mostos o vinos obtenidos de superficies vitícolas situadas fuera de la zona de producción de la Denominación.

Sin embargo, en dichas bodegas inscritas se autorizará por el órgano de control la recepción de uvas, elaboración y almacenamiento de vinos que procedan de la zona de producción, aun cuando no provengan de viñedos inscritos, siempre que estas operaciones, así como la manipulación y almacenamiento de los productos obtenidos se realicen de forma separada de las correspondientes a los productos que opten a ser amparados por la Denominación.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en las bodegas inscritas, se podrán elaborar, almacenar o, manipular otros vinos, siempre que dichas operaciones se realicen de forma separada de las correspondientes a los productos que opten a ser amparados per la denominación.

Las bodegas solo podrán tener almacenados vinos pendientes de envasar en los locales inscvritos.

8. Los locales de bodegas destinados a envejecimiento deberán tomar medidas para evitar las trepidaciones, con temperatura constante y fresca durante todo el año, así como de estado higrométrico y ventilación adecuados.

Deberán tener unas existencias minimas de 225 litros de vino en proceso de envejecimiento.

 

c) Requisitos adicionales.

i) Envasado dentro de la zona delimitada.

La especificidad del producto y la necesidad de proteger la reputación del nombre vinculado a la denominación de origen exigen que el embotellado de vinos amparados por la Denominación de Origen "Gran Canaria" deberá ser realizado exclusivamente en las bodegas inscritas en el correspondiente registro de bodegas, perdiendo el vino, en otro caso, el derecho al uso de la denominación.

La elaboración de los vinos con denominación de origen no finaliza con el proceso de transformación del mosto en vino, mediante la fermentación alcohólica y otros procesos complementarios, sino que el embotellado debe ser considerado como la última fase de la elaboración de estos vinos, ya que tal proceso va acompañado de prácticas enológicas complementarias, filtración, estabilización, correcciones de diversa índole que pueden afectar a sus características y especificidades, y si bien dichas operaciones pueden realizarse fuera de la zona protegida, las condiciones óptimas se alcanzarán con mayor seguridad si tales operaciones las realizan bodegas establecidas en la zona y que operen bajo el control directo de los organismos de control, ya que los controles efectuados fuera de la zona de producción proporcionan menos garantías para la calidad y autenticidad del vino que los efectuados en la zona de protección.

El embotellado en la región de producción es un importante factor de protección de la Denominación al ponerse en

el mercado el producto ya preacondicionado para ser degustado por el consumidor final, sin que puedan realizarse posteriores manipulaciones que puedan afectar a la calidad y especificidad del producto.

ii) Disposiciones complementarias relativas al etiquetado.

1.En las etiquetas de vinos embotellados figurerá obligatoriamente de forma destacada el nombre de la denominación.

La mención “ Denominación de Origen Gran canaria” y su caso, “Monte de Lentiscal”, estará ubicada en lugar destacado y bien visible de la etiqueta principal.

2. En las etiquetas de vinos amparados por esta denominación podrá figurar el nombre de la Comarca “Monte de Lentiscal”, siempre y cuando la uva utilizada en la elaboración del vino proceda, integramente, de dicha comarca, y la elaboración del vino se haya producido en el interior de la misma.

3. En el etiquetado y presentación de los productos podrá aparecer el término tradicional “denominación de origen” en lugar de la expresión “denominación de origen protegida”.

Asimismo podrán hacer uso de los siguientes términos tradicionales:

Añejo,

Clásico,

Crianza,

Gran Reserva,

Noble,

Reserva

Viejo.

4. La indicación "cosecha", "añada", o "vendimia", se aplicará, exclusivamente, a los vinos elaborados con uva recolectada en el año que se mencione en la indicación y que no hayan sido mezclados con vino de otras cosechas. A efectos de corregir las características de los mostos o vinos de determinada cosecha, se permitirá su mezcla con los de otras, siempre que el volumen de mosto o vino de la cosecha a que se refiera la indicación, entre a formar parte en una proporción mínima del 85 por ciento.

5. Podrá utilizarse el nombre de la variedad en el etiquetado, cuando los vinos hayan sido elaborado con el 100% de uva de la correspondiente variedad.

6. Cualquiera que sean los tipos de envases en que se expidan los vinos para el consumo, deberán ir provistos de precintos de garantía, etiquetas o contraetiquetas numeradas, expedidas por el órgano de gestión, que deberán ser colocadas en la propia bodega, y siempre de forma que no permita una segunda utilización.

 

9. Comprobación del cumplimiento del Pliego de condiciones.

 

a) Autoridades u Organismos de control competentes.

El control, que se basa en el autocontrol de los operadores, se realizará por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA).

Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas. Gobierno de Canarias.

C/ Jesús Hernández Guzmán nº 2, Planta C.

Polígono Industrial el Mayorazgo

38.110 Santa Cruz de Tenerife.

Teléfono: 922 237 170; Fax: 922 237 334.

b) Tareas.

Serán objeto de control todos los operadores e instalaciones inscritas, los productos acogidos a la denominación, así como la documentación generada. Este control se entenderá desde la producción hasta el comportamiento del producto en el mercado.

Los operadores son los responsables de asegurar que los productos que pretenden amparar cumplen con los requisitos establecidos en los pliegos y, en los acuerdos de su órgano de gestión en materia de producción, elaboración o características de dichos productos, para ello deberán realizar autocontroles que garanticen que el producto cumple con dichos requisitos y, en particular, los referentes al origen y variedades de la uva utilizada, graduación alcohólica mínima adquirida y total, acidez total, acidez volátil, dióxido de azufre, dióxido de carbono, en su caso, así como

con las características organolépticas exigidas.

Cuando el operador pretenda amparar su producto, solicitará del órgano de gestión la emisión de los correspondientes precintos de garantía o contraetiquetas,

Dicha solicitud deberá acompañarse de declaración responsable del operador de que el vino cumple con los requisitos exigidos.

El órgano de gestión remitirá ésta documentación al órgano de control que, calificará la partida de vino como apto para ser amparado por esta denominación, autorizando la emisión de los citados precintos de garantía o contraetiquetas, siempre y cuando de los controles que realice se desprenda que el operador efectúa correctamente el autocontrol.

(i) Alcance de las comprobaciones

Examen organoléptico y/o analítico

Los controles analíticos y organolépticos, se realizarán sobre muestras de vino calificado, dispuesto para su comercialización, tendrán como objeto verificar la correcta aplicación de los autocontroles por parte de los operadores, en particular, los referentes a la graduación alcohólica mínima, adquirida y total, acidez total, acidez volátil, dióxido de azufre, dióxido de carbono, en su caso, así como alas características organolépticas exigibles al producto.

Otras condiciones establecidas en el pliego de condiciones.

Los controles realizados abarcarán, al menos, los siguientes aspectos:

Inspecciones sobre los viñedos y sobre la documentación que generan, al objeto de determinar que cumplen los requisitos establecidos, en particular los referidos a prácticas culturales y rendimientos máximos.

Inspecciones sobre bodegas y sobre la documentación que generan al objeto de verificar el origen, cantidad de uva, mosto o vino recibido, prácticas enológicas realizadas, procedencia de la materia prima y destino del vino elaborado.

Aforo completo de la bodega, al objeto de determinar las existencias de vino de la misma, y contrastarla con la documentación verificada.

Controles sobre la asignación de las contraetiquetas.

(ii) Metodología de las comprobaciones

La comprobación anual, a que hace referencia el art. 25 del Reglamento (CE) nº 607/2009 de la Comisión, se realizará sobre una muestra de las bodegas inscritas en los registros de la Denominación.

El tamaño de la muestra dependerá de los recursos disponibles para el control siendo al menos, el producto resultante de la raíz cuadrada del número de bodegas inscritas en los registros de la Denominación.

En la selección de las bodegas que integren la muestra que se someterá a control, se empleará el siguiente método:

1. Al menos el 50 % se seleccionarán de forma aleatoria, mediante un muestreo estratificado, estableciendo los estratos en función del volumen de producción de las bodegas inscritas.

2. El resto de controles se realizará de forma dirigida, basados en un análisis de riesgos, en el que se tendrán presente los siguientes criterios:

a. Antecedentes de incumplimientos.

b. Que en una misma bodega se elaboren vinos con derecho a acogerse a distintas figuras de calidad.

c. Que una misma entidad jurídica sea titular de varias bodegas que elaboren vinos con derecho a acogerse a distintas figuras de calidad.

d. Que el titular de la bodega posea también parcelas con viñedo.

e. El volumen de producción de la bodega.

Los controles realizados a las bodegas integrarán un control a una muestra de los viticultores que hagan entrega de uva en bodega, que será al menos la raíz cuadrada del número total de viticultores que entreguen uva en esa bodega.

Asimismo, se podrán realizar controles adicionales, que se limiten exclusivamente a realizar tomas de muestra de vino, al objeto de realizar análisis químicos u organolépticos sobre éstos.

 

VIGNETI LANZAROTE

VIGNETI LANZAROTE

 

LANZAROTE

D.O.

Orden de 7 de febrero 2011

Orden de26 de mayo de 2011

Resolución de 20 de Julio de 2011

(fonte BOE)

PLIEGO DE CONDICIONES

DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN DE VINOS «LANZAROTE»

(fonte Gobierno de Canarias)

 

1. Nombre protegido:

 

El nombre de la Denominación de Origen Protegida Lanzarote” para los vinos blancos, rosados e tintos.

Término tradicional equivalente: «Denominación de Origen»,

 

2. Descripción del vino:

 

Vino blanco

Vino rosado

Vino tinto

Vino de uva sobremadurada

Vino de licor

Vino espumoso

Vino espumoso de calidad

 

a) Características analíticas:

Los vinos protegidos por esta denominación deberán presentar las siguientes características físico-químicas:

 

1. Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo:

Vino blanco, rosado y tinto: 9,00% Vol.

Vino de uva sobremadurada: 13,00% Vol.

Vino de licor: 15,00% Vol.

Vino espumosos y espumosos de calida: 10,00% Vol.

 

2. Grado alcohólico volumétrico total mínimo:

Vino blanco, rosado y tinto: 9,00% Vol.

Vino de uva sobremadurada: 13,00% Vol.

Vino de licor: 15,00% Vol.

Vino espumosos y espumosos de calida: 10,00% Vol.

 

3. El contenido en acidez volátil de los vinos de esta denominación, expresada en ácido acetico no puede ser superior a 0,80 gramos por litro, expresada en ácido acético, con las siguientes excepciones:

a. Los vinos que hayan pasado un mínimo de 3 meses en barrica de roble, que podrán presentar

una acidez volátil no superior a

1,08 g/l en blancos y rosados y

1,20 g/l en tintos,

expresados en ácido acético.

b. Los vinos que se sometan a un período de envejecimiento de dos años como mínimo, vinos de uva sobremadurada y vinos de licor que podrán presentar una acidez volátil real máxima de 1,50 g/l expresado en ácido acético.

 

4. El contenido  en acidez total de los vinos de esta denominación, expresado en gramos de ácido tartáricopor litro, será superior o igual a: 3,50 g/l,

Con excepción de los espumosos que, deberán presentar una acidez total superior o igual a: 5,50 g/l.

 

5. El contenido total de anhídrido sulfuroso de los vinos distintos de los espumosos y vinos de licor, expresado en miligramos por litro (mg/l), que deben presentar los vinos en el momento de su oferta al consumo humano directo no puede exceder de:

150 mg/l en el caso de los vinos tintos.

200 mg/l en el caso de los vinos blancos y rosados.

No obstante, este límite máximo se eleva en lo que respecta los vinos con un contenido de azúcares expresado por la suma glucosa + fructosa igual o superior a 5,00 gramos por litro, a:

200 mg/l en el caso de los vinos tintos

250 mg/l en el caso de los vinos blancos y rosados.

 

6. El contenido total de anhídrido sulfuroso de los vinos de licor, expresado en miligramos por litro (mg/l), que deben presentar los vinos en el momento de su oferta al consumo humano directo no puede exceder de:

150 mg/l cuando el contenido de azúcares sea inferior a 5,00 g/l,

200 mg/l cuando el contenido de azúcares sea superior o igual a 5,00 g/l.

 

7. El contenido total de anhídrido sulfuroso de los vinos espumosos, expresado en miligramos por litro (mg/l), que deben presentar los vinos en el momento de su oferta al consumo humano directo no puede exceder de:

185 mg/l.

 

8. El contenido en azúcares residuales, expresado en g/l, que deben presentar los vinos para ser amparados por esta Denominación será:

a. Para vinos distintos de los espumosos:

Vinos secos:

un contenido en azúcares inferior o igual a 4,00 g/l.

No obstante, se admite un contenido en azúcares residuales de hasta 9,00 g/l si la acidez total no es inferior en más de 2,00 g/l al contenido de azúcar residual.

Vinos semisecos:

un contenido en azúcares superior a 4,00 g/l y, menor o igual de 12,00 g/l.

No obstante, se admite un contenido en azúcares residuales de hasta 18,00 g/l si la acidez total no es inferior en más de 10 g/l al contenido de azúcar residual.

Vinos semidulces:

un contenido en azúcares superior a 12,00 g/l y, menor o igual a 45,00 g/l.

Vinos dulces:

un contenido en azúcares superior a 45,00 g/l.

b. Para vinos espumosos:

"brut nature":

un contenido en azúcares inferior a 3,00 g/l, esta mención sólo podrá utilizarse para vinos a los que no se les haya añadido azúcar después de la fermentación.

"extra brut":

un contenido en azúcares entre 0 y 6,00 g/l.

"brut":

un contenido en azúcares inferior a 12,00 g/l.

"extra seco":

un contenido en azúcares entre 12,00 y 17,00 g/l.

"seco":

un contenido en azúcares entre 17,00 y 32,00 g/l.

"semi seco":

un contenido en azúcares entre 32,00 y 50,00 g/l.

"dulce":

un contenido en azúcares superior a 50,00 g/l.

 

9. El contenido total de dióxido de carbono disuelto, de los vinos espumosos, a temperatura de 20º C será

igual o superior a 3,50 bares.

 

b) Características organolépticas:

1. Los vinos que pretendan ser amparados por esta Denominación habrán de ser vinos sin defectos que presenten las siguientes cualidades organolépticas:

a. Vino blanco:

Fase visual: color del amarillo pálido al amarillo pajizo a verdoso.

Fase olfativa: vinos francos con aromas frutales y florales de intensidad media.

Fase gustativa: vinos que se presentan en boca frescos y con buena persistencia.

b. Vino rosado:

Fase visual: vinos limpidos y brillantes, de color rosado, de piel de cebolla a rosa frambuesa, pudiendo presentar ribetes violáceos.

Fase olfativa: vinos francos, con aromas frutales de intensidad media.

Fase gustativa: vinos equilibrados, agradables y, con un final afrutado.

c. Vino tinto:

Fase visual: vinos limpidos y brillantes, color del púrpura al rubí, pasando por granate y cereza.

Fase olfativa: vinos francos, con aromas frutales y/o florales y fondo mineral.

Fase gustativa: vinos suaves y ligeros en boca, equilibrados con un final muy agradable y buena persistencia.

Si el vino ha pasado por barrica presentará notas proprias de la madera.

En vinos envejecidos se observan notas de vanilla, especias, balsámicas y tostados, con un postgusto intenso y persistente.

d. Vino de uva sobremadurada:

Fase visual: vinos limpidos y brillantes, de color amarillo oro-dorado para variedades blancas o morado para variedades tintas.

Fase olfativa: vinos francos, con una intensidad aromática alta.

Fase gustativa: en boca es bastante untuoso y frutal.

e. Vino espumoso y espumoso de calidad:

Fase visual: vinos limpidos en los que se aprecia una burbuja fina, corona constante.

Fase olfativa: vinos que presentan aroma limpio de fruta fresca y flores blancas, notas de panaderia.

Los rosados se presentan como vinos francos con aromas frutales.

Fase gustativa: vino agradable, fino y elegante.

f. Vino de licor:

Fase visual: vinos limpidos, de color amarillo pajizo a ámbar, para los blancos; de color piel de cebolla a rosa frambuesa pudiendo presentar ribetes violáceos para los rosados y color del púrpura al rubí pasando por grenate y cereza en los tintos.

Fase olfativa: vinos francos, presentan aromas frutales y florales, frutas maduras, pasificadas y, confitadas.

Fase gustativa: en boca es un vino denso, sabroso, equilibrado y muy complejo.

 

3. Prácticas enológicas específicas:

 

a) Prácticas enológicas:

1. La vendimia se realizará de forma selectiva, destinándose exclusivamente a la elaboración de vinos protegidos, las partidas de uva sana, que presenten

una graduación alcohólica probable natural mínima de

10,50% vol. para las variedades destinadas a elaborar vinos blancos, rosados, tinto y espumosos.

12,00% vol. para las variedades destinadas a elaborar vinos de licor.

16,00% vol. para las variedades destinadas a elaborar vinos de uva sobremadurada.

2. La elaboración de los vinos amparados por este denominación se realizará en depósitos o recipientes que garanticen la sanidad del vino.

3. Las técnicas y equipos empleados en la manipulación de la uva, el mosto y el vino, el control de la fermentación y del proceso de conservación tenderán a la obtención de productos de máxima calidad

Se aplicarán presiones adecuadas para la extracción del mosto y del vino y su separación de los orujos, de forma que el rendimiento no sea superior a 74 litros de mosto o vino por cada 100 kilos de uva.

 

b) Restricciones.

1. Para la extracción del mosto de uva fresca en elaboraciones en virgen o de vinos de los orujos fermentados en elaboraciones en tinto, en los procesos de obtención de los productos aptos para ser amparados por la Denominación de Origen “lanzarote”, solo podrán ser utilizados sistemas mecánicos que no dañen o dislaceren los componentes sólidos del racimo, en especial quedará prohibido el empleo de máquinas estrujadoras de acción centrífuga de alta velocidad, así como la utilización de prensas continuas, en las que la opresión es ejercida por un Tornillo de Arquimedes en su avance contra un contrapeso.

No se podrán utilizar práticas de precalentamiento de la uva o calentamiento de los mostos o de los vinos en presencia de los orujos tendentes a forzar la extracción de la materia colorante.

 

c) Prácticas culturales.

1. Los viñedos para la producción de vinos protegidos esterán ubicados en terrenos acondicionados en las formas tradicionales de la isla, con capa de arena volcánica de espesor variable y protección contra el viento a base de hoyos, muretes de piedra o sistema mixto, admitiéndose, asimismo, todos aquellas práticas que, sin ser las tradicionales de la isla, respetan o mejoran la calidad del producto amparato.

2. La densidad de plantación no excederá de las 3.000 cepas por hectárea.

Los sistemas de formación y conducción de las cepas serán los tradicionales de la isla, de pie y brazos bajos con poda en rastra y el de parral.

El número máximo de yemas productivas por hectárea será de 45.000.

3. Se autoriza el riego de apoyo en la formación de la viña, y el viñedo en producción, siempre y cuando el objetivo sea la mejora de la calidad, en los términos establecidos en la Orden de la Consejeria de Agricultura. Pesca y, Alimentación de 17 de mayo 1999, por la que se regula el riego en viñedos cuya producción se destine a la elaboración de vinos de calidad producidos en regiones determinadas, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

 

4. Delimitación de la zona geográfica:

 

La zona de producción, elaboración, almacenamiento, envejecimiento y embotellado de estos vinos incluye la totalidad de la isla de Lanzarote.

 

5. Rendimiento máximo:

 

La producción máxima admitida en kilogramos de uvas por hectárea atendiendo, a la gran diversidad de formas de cultivo tradicionales en la zona de producción, será la siguiente:

En kilogramos de uvas: 7.000 kg/ha.

En hectolitros del producto final: 51,80 hl/ha.

 

6. Variedades de uva:

 

1. La elaboración de los vinos protegidos por esta denominación se realizará, exclusivamente, con uvas de las variedades siguientes:

a. Variedades de uvas blancas:

Preferentes o recomendadas:

Albillo, Güal, Malvasia Volcánica, Moscatel de Alejandria, Vijarego Blanco o Diego, Verdello.

Autorizadas:

Burrablanca, Breval, Listán Blanco de Canarias, Pedro Ximénez y Torrontés.

b. Variedades de uvas tintas:

Preferentes o recomendadas:

Listán Negro o Almuñeco, Negramoll, Malvasia Rosada y Tintilla.

Autorizadas:

Bastardo Negro o Raboso Negro, Cabernet Sauvignon, Merlot, Moscatel Negro, Pinot noir, Ruby Cabernet, Syrah, Tempranillo y Vijariego Negro.

 

7. Vínculo con la zona geográfica:

 

a) Datos de la zona geográfica.

Factores naturales

Lanzarote es la isla más oriental del archipiélago canario.

Se sitúa entre las latitudes 28° 14’ y 28° 49’ N y las longitudes 7° 13’ y 7° 41’ a 1.000 km del suroeste de la Peninsula Ibérica y a 100 km aproximadamente, al oeste de Marruecos.

El rasgo más relevante en la climatologia de Lanzarote es su aridez.

Esta viene determinada por la escasa altitud y su orografia homogénea, cualidades que impiden que se alcance la cota de inversión del alisio, y por la tanto, no se produce interceptación del mar de nubes ni la consecuente descarga de humedad como ocurre en la mayor parte de las islas canarias.

Otros factores que determinan en menor medida la aridez de algunas zonas de la isla son la orientación y la cercania geográfica al continente africano.

Se pueden clasificar el clima de Lanzarote como desértico, según el índice de Lang, hiperádico, según el índice de Martonne y mediterráneo semiário subtropical, según la classificación de Papadakis.

La temperatura media de la zona geográfica es de 20° C., con variaciones térmicas entre los meses más frios y los más cálidos, siendo la diferencia media de temperaturas entre enero y agosto de alrededor de 7° C.

El contraste térmico diurno en esta isla puede llegar hasta 17° C. en el mismo día, siendo estas variaciones, entre el día y la noche, proprias de regiones de naturaleza desértica.

La precipitación media anual es inferior a 150 mm.

En cuanto a la variación estacional, cabe destacar, que el mes más lluvioso es diciembre, produciéndose la mayor parte de la precipitación anual entre los meses de noviembre y marzo, y siendo prácticamente nulas entre los meses de junio y agosto.

Debido a la escasez de barreras geográficas y a la influencia, tanto de los vientos alisios como de las brisas marinas, el viento es un factor característico de Lanzarote, en particular, siendo además casi costante a lo largo de todo el año y, dando lugar a algunas de las prácticas agricolas caracterícas de Lanzarote.

La direción del viento que predomina es la N-NE y su mayor concentración y velocidad se concentran durante los meses de verano, cuando los vientos alisios presentan su mayor intensidad, oscilando la velocidad media anual entre 5 y 7 m/s.

La humedad relativa como variable climática puede ser considerada relativamente alta, habiéndose registrado humedad relativa media anual de 69%, con importantes las variaciones estacionales, con valores máximos del 72% en los meses de medias más altas (diciembre y enero) y minimos del 66% en los meses con medias más bajas (abril y mayo).

También son importantes las variaciones diarias, registrándose valores máximos superiores al 80%, a primera hora de la mañana, y valores minimos inferiores al 40% a mediodía, coincidiendo con las horas de máxima insolación.

La escasa nubosidad, características generalizada a lo largo de todo el año, favorece el elvado número de horas de radiación solar, obteniéndose un valor medio de 7,8 horas/día.

Si bien es verdad que existen variaciones en cuanto al números de horas de insolación entre las distintas estaciones, dándose el valor máximo en verano (9,50 horas/día), valores intermedios en primavera y otoño (8 horas/día y 7 horas/día respectivamente) y minimos en invierno (6 horas/día).

Las altas temperaturas, la influencia de los vientos y los altos valores de insolación determinan una tasa anual de evaporación medida en tanque vaporimétrico de alrededor de 1.800 mm y cercanos a 960 mm utilizando el método Thornthwaite, siendo estas variaciones, entre el día y la noche, proprias de regiones de naturaleza desértica.

Atendiendo a la clasificación propuesta por la Soil Taxonomy, la isla de Lanzarote cuenta con cuatro clases de suelos:

Aridisoles

Entisoles

Andisoles

Vertisoles.

Estos suelos se caradterizan por los siguientes aspectos comunes:

un bajo contenido en materia orgánica;

una débil actividad biológica;

reacción alcalina;

texturas superficiales de tendencia arenosa;

acumulación de carbonatos y sulfatos;

modificaciones de la superficie del suelo como la presencia de pavimento desértico, costras de sellado etc.

Los suelos en los que se asientan los viñedos son suelos volcánicos, bien diferenciados e incluso suelos rojos profundos sobre formaciones basálticas antiguas.

Aparecen como suelos fósiles al haber sido cubiertos por erupciones volcánicas más recientes o por depósitos diluviales.

La capa lapilli o “picón” cubre el suelo vegetal de la viña facilitando la rápida filtración de la lluvia, evitando la evaporación de la tierra vegetal y manteniendo constante la temperatuta del suelo (efecto termorregulador).

La superficie de la mayor parte de los viñedos está cubierta de ceniza negra volcánica que impide el crecimiento de otra vegetación, pero que posee excelentes propiedad de retención del agua procedente del rocio.

Esto significa que las vides plantadas aquí prosperan debido también, a que bajo la ceniza, el suelo es fértil, formado por arcilla o arena sobre un lecho de roca caliza.

 

Factores humanos

Las práctica de cultivo de la vid se desarolla en zonas en las que el suelo fue cubierto por una capa de lapilli de espesor importante.

Estas circunstancias se dieron en zonas cercanas a conos de emisión, especialmente las que tuvieron lugar entre los años 1730 y 1736.

La forma de desarrollar el cultivo consiste en la apertura de un hoyo de uno 3 m de diámetro por 2-2,50 m de profundidad hasta llegar a la superficie del suelo enterrado, en el que se produce la plantación de la vid con sistemas radiculares profundos.

Frecuentemente, el hoyo, va acompañado de una estructura de piedra que actuá de cortaviento que protege a la pianta y conjuntamente al primero, componen un paisaje viticola proprio de Lanzarote que, alcanza su máxima expresión en La Geria.

Esta forma de cultivo no permite el uso de maquinaria, por lo que las labores se desarollan de forma manual, además imposibilita el empleo de densidades de plantación altas, con el escaso rendimiento que esto conlleva, obteniéndose producciones bajas pero de calidad.

 

b) Datos del producto.

Los vinos de la denominación de origen “Lanzarote” se caracterizan por tener un marcado sabor volcánico-mineral perfectamente equilibrada con la acidez relativamente alta que presentan.

Existe gran diversidad de variedades vinifera con predominio de las variedades blancas, y dentro de estas la Malvasia Volcánica es su mayor representante.

Se trata de una variedad autóctona, mayoritaria en la denominación de origen “lanzarote”, perfectamente adaptada a las condiciones edafo-climática de la isla y en la que el binomio acidez-sabor volcánico-mineral viene a determinar por extensión la característica diferenciadora de estos vinos.

 

c) Interacción causal

No cabe duda, e un clima subdesértico, como el de Lanzarote, agudizado por los abrasadores vientos saharianos y una tierra de naturaleza volcánica, el fomento de la viticultura como un ser vivo requiere agudeza, tesón y originalidad.

Da ahí que sean los viñedos más singulares de la geografia española, unos enterrados en hoyos en forma de embudos, para que las raices encuentren tierra fértil, otros protegidos de los vientos por muros semicirculares de piedra volcánica.

Todos, en cualquier caso acolchados por una capa de ceniza volcánica (picón o lapilli), para que retenga la humedad ambiente.

Esta forma de cultivo, hace viable la supervivencia de las vides en un suelo volcánico y ha permitido la presencia de una variedad autóctona, la Malvasia Volcánica y la adaptación de las variedades viniferas, que proporcionan vinos en los que el equilibrio volcánico-mineral y acidez esta perfectamente conseguido y constituye la características diferenciadora del vino de Lanzarote.

 

8. Disposiciones aplicables.

 

a) Marco jurídico

Orden de la Consejería de Agricultura y Alimentación, del Gobierno de Canarias, de 14 de diciembre de 1993, (BOC nº 161, de 22 de diciembre de 1993), por la que se reconoce la Denominación de Origen de vinos “Lanzarote

Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, del Gobierno de Canarias, de 7 de febrero de 2011, (BOC nº 35, de 17 de febrero de 2011, y corrección de errores de la misma (BOC n. 115 de 13 de junio de 2011), por la que se aprueba el reglamento de la Denominación de Origen de vinos “Lanzarote”. (BOE nº 192 de 12 de agosto de 2011)

 

b) Requisitos objetivos:

1. La gestión de ésta Denominación de origen será realizada por un órgano de gestión (Consejo Regulador) en el que estarán representados los titulares de viñedos y bodegas inscritos.

2. Por el Consejo Regulador, se llevarán los siguientes registros:

a. Registro de viñedos.

b. Registro de bodegas, con las siguientes secciones:

Sección I. De bodegas de elaboración.

Sección II. De bodegas de almacenamiento.

Sección III. De bodegas embotelladoras.

Sección IV. De bodegas de envejecimiento.

3. Requisitos para la inscripción:

a. En el registro de viñedos, se inscribirán aquellos viñedos que, situados en la zona de producción, cultiven variedades de vid permitidas por estos pliegos, y estén inscritos en el correspondiente registro vitícola de ésta Comunidad Autónoma.

No se permitirá la inscripción de aquellos viñedos en los que existan variedades permitidas mezcladas con otras no permitidas por estos pliegos que, en la práctica, no permitan una absoluta separación en la vendimia de las diferentes variedades.

b. En el registro de bodegas, se inscribirán aquellas situados en la zona de producción y, estén inscritas, en su caso, en los correspondientes registros, sanitario, de industrias agrarias y, de envasadores y embotelladores, de esta Comunidad Autónoma.

4. El órgano de gestión de la denominación de origen protegida “Lanzarote”, para cada campaña y, según criterios de defensa y mejora de la calidad, podrá adoptar acuerdos para:

Autorizar la aplicación de nuevas prácticas culturales, tratamientos y labores que constituyendo un avance en la técnica vitícola no afecten desfavorablemente a la calidad del producto protegido.

Fijar la fecha de inicio de la vendimia en las diferentes zonas, y dictar normas sobre el ritmo de recolección, a fin de que ésta se efectúe en consonancia con la capacidad de absorción de las bodegas, así como, sobre el transporte de la uva a las bodegas, para que el mismo se realice sin deterioro de su calidad y se eviten fermentaciones prematuras.

Modificar, con anterioridad al inicio de la vendimia, el límite establecido para la producción máxima admitida por hectárea, en cualquier caso, dicha modificación no podrá realizarse por encima del 25% del límite fijado con carácter general en estos pliegos.

5. La elaboración, almacenamiento, envejecimiento y embotellado de los vinos protegidos por esta denominación, ha de realizarse en bodegas inscritas en los correspondientes registros de bodegas y, con uvas procedentes de viñedos inscritos en el registro de viñedos.

6. La uva procedente de viñedos, cuyos rendimientos sean superiores al límite autorizado, no podrá ser utilizada para la elaboración de vinos protegidos por esta denominación.

En los terrenos ocupados por los viñedos incritos y en sus construcciones anexas, no podrán entrar ni permanecer existencias de uva que no puedan ser destinadas a elaborar vinos amparados por esta denominación.

Sólo se podrá almacenar vino pendiente de envasar en los locales inscritos.

7. Una misma parcela de viñedo podrá proporcionar uvas para la elaboración de vinos con destino a un ünico o a diferntes niveles de protección, siempre que las uvas utilizadas y el vino obtenido cumplan los requisitos establecidos para el nivel o niveles elegidos, incluidos los rendimientos máximos  de cosecha por hectárea asignados al nivel elegido.

8. En las bodegas inscritas en los diferentes registros de la denominación podrá realizarse la elaboración, almacenamiento, o manipulación de uvas, mostos o vinos, obtenidos de superficies viticolas situada fuera de la zona de producción de la denominación.

Sin embargo, en dichas bodegas inscritas se autorizará la recepción de uvas, elaboración y almacenamiento de vinos que proceden de la zona de producción, aun cuando no provengan de viñedos inscritos, siempre que estas operaciones, así como la manipulación y almacenamiento de los productos obtenidos se realicen de forma separada de las correspondientes a los productos que opten a ser amparados por la denominación.

9. Los locales de bodegas destinados a envejecimiento deberán tomar medidas para evitar las trepidaciones, con temperatura constante y fresca durante todo el año, así como de estado higrométrico y ventilación adecuados.

10. El embotellado de los vinos amparados por ésta denominación de origen se realizará en envases de vidrio, con las capacidades nominales establecidas en el Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre , por el que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos y al control de su contenido efectivo.

Asimismo, se permite el uso de los envases denominados “bag in box” (bolsa de caja) en capacidades de 5,10 y 15 litros.

 

c) Requisitos adicionales.

i) Envasado dentro de la zona delimitada.

La especificidad del producto y la necesidad de proteger la reputación del nombre vinculado a la denominación de origen exigen que el embotellado de vinos amparados por la Denominación de Origen "Lanzarote" deberá ser realizado exclusivamente en las bodegas inscritas en el correspondiente registro de bodegas, perdiendo el vino, en otro caso, el derecho al uso de la denominación.

La elaboración de los vinos con denominación de origen no finaliza con el proceso de transformación del mosto en vino, mediante la fermentación alcohólica y otros procesos complementarios, sino que el embotellado debe ser considerado como la última fase de la elaboración de estos vinos, ya que tal proceso va acompañado de prácticas enológicas complementarias, filtración, estabilización, correcciones de diversa índole que pueden afectar a sus características y especificidades, y si bien dichas operaciones pueden realizarse fuera de la zona protegida, las

condiciones óptimas se alcanzarán con mayor seguridad si tales operaciones las realizan bodegas establecidas en la zona y que operen bajo el control directo de los organismos de control, ya que los controles efectuados fuera de la zona de producción proporcionan menos garantías para la calidad y autenticidad del vino que los efectuados en la zona de protección.

El embotellado en la región de producción es un importante factor de protección de la Denominación al ponerse en el mercado el producto ya preacondicionado para ser degustado por el consumidor final, sin que puedan realizarse posteriores manipulaciones que puedan afectar a la calidad y especificidad del producto.

ii) Disposiciones complementarias relativas al etiquetado.

1.En las etiquetas de vinos amparados por esta denominación figurará obligatoriamente de forma destacada el nombre de la denominación de origen “Lanzarote”.

2. En el etiquetado y presentación de los productos podrá aparecer el término “Denominación de origen” en lugar de la expresión “Denominación de origen protegida”.

Asimismo podrán hacer uso de los términos tradicionales especificados en el articulo 3 de la Ley 24/2003, de la Viña y del Vino.

Añejo,

Clásico,

Crianza,

Gran Reserva,

Noble,

Reserva

Viejo.

3. La indicación "cosecha", "añada", o "vendimia", se aplicará, exclusivamente, a los vinos elaborados con uva recolectada en el año que se mencione en la indicación y que no hayan sido mezclados con vino de otras cosechas.

A efectos de corregir las características de los mostos o vinos de determinada cosecha, se permitirá su mezcla con los de otras, siempre que el volumen de mosto o vino de la cosecha a que se refiera la indicación, entre a formar parte en una proporción mínima del 85 por ciento.

4. Cualesquiera que sean los tipos de envases en que se expidan los vinos para el consumo, deberán ir provistos de precintos de garantía, etiquetas o contraetiquetas numeradas, expedidas por el órgano de gestión, que deberán ser colocadas en la propia bodega, y siempre de forma que no permita una segunda utilización.

 

9. Comprobación del cumplimiento del Pliego de condiciones.

 

a) Autoridades u Organismos de control competentes.

El control, que se basa en el autocontrol de los operadores, se realizará por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA).

Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas. Gobierno de Canarias.

C/ Jesús Hernández Guzmán nº 2, Planta C.

Polígono Industrial el Mayorazgo

38.110 Santa Cruz de Tenerife.

Teléfono: 922 237 170; Fax: 922 237 334.

b) Tareas.

Serán objeto de control todos los operadores e instalaciones inscritas, los productos acogidos a la denominación, así como la documentación generada. Este control se entenderá desde la producción hasta el comportamiento del producto en el mercado.

Los operadores son los responsables de asegurar que los productos que pretenden amparar cumplen con los requisitos establecidos en los pliegos y, en los acuerdos de su órgano de gestión en materia de producción, elaboración o características de dichos productos, para ello deberán realizar autocontroles que garanticen que el producto cumple con dichos requisitos y, en particular, los referentes al origen y variedades de la uva utilizada, graduación alcohólica mínima adquirida y total, acidez total, acidez volátil, dióxido de azufre, dióxido de carbono, en su caso, así como

con las características organolépticas exigidas.

Cuando el operador pretenda amparar su producto, solicitará del órgano de gestión la emisión de los correspondientes precintos de garantía o contraetiquetas, Dicha solicitud deberá acompañarse de declaración responsable del operador de que el vino cumple con los requisitos exigidos.

El órgano de gestión remitirá ésta documentación al órgano de control que, calificará la partida de vino como apto para ser amparado por esta denominación, autorizando la emisión de los citados precintos de garantía o contraetiquetas, siempre y cuando de los controles que realice se desprenda que el operador efectúa correctamente el autocontrol.

(i) Alcance de las comprobaciones

Examen organoléptico y/o analítico

Los controles analíticos y organolépticos, se realizarán sobre muestras de vino calificado, dispuesto para su comercialización, tendrán como objeto verificar la correcta aplicación de los autocontroles por parte de los operadores, en particular, los referentes a la graduación alcohólica mínima, adquirida y total, acidez total, acidez volátil, dióxido de azufre, dióxido de carbono, en su caso, así como alas características organolépticas exigibles al producto.

Otras condiciones establecidas en el pliego de condiciones.

Los controles realizados abarcarán, al menos, los siguientes aspectos:

Inspecciones sobre los viñedos y sobre la documentación que generan, al objeto de determinar que cumplen los requisitos establecidos, en particular los referidos a prácticas culturales y rendimientos máximos.

Inspecciones sobre bodegas y sobre la documentación que generan al objeto de verificar el origen, cantidad de uva, mosto o vino recibido, prácticas enológicas realizadas, procedencia de la materia prima y destino del vino elaborado.

Aforo completo de la bodega, al objeto de determinar las existencias de vino de la misma, y contrastarla con la documentación verificada.

Controles sobre la asignación de las contraetiquetas.

(ii) Metodología de las comprobaciones

La comprobación anual, a que hace referencia el art. 25 del Reglamento (CE) nº 607/2009 de la Comisión, se realizará sobre una muestra de las bodegas inscritas en los registros de la Denominación.

El tamaño de la muestra dependerá de los recursos disponibles para el control siendo al menos, el producto resultante de la raíz cuadrada del número de bodegas inscritas en los registros de la Denominación.

En la selección de las bodegas que integren la muestra que se someterá a control, se empleará el siguiente método:

1. Al menos el 50 % se seleccionarán de forma aleatoria, mediante un muestreo estratificado, estableciendo los estratos en función del volumen de producción de las bodegas inscritas.

2. El resto de controles se realizará de forma dirigida, basados en un análisis de riesgos, en el que se tendrán presente los siguientes criterios:

a. Antecedentes de incumplimientos.

b. Que en una misma bodega se elaboren vinos con derecho a acogerse a distintas figuras de calidad.

c. Que una misma entidad jurídica sea titular de varias bodegas que elaboren vinos con derecho a acogerse a distintas figuras de calidad.

d. Que el titular de la bodega posea también parcelas con viñedo.

e. El volumen de producción de la bodega.

Los controles realizados a las bodegas integrarán un control a una muestra de los viticultores que hagan entrega de uva en bodega, que será al menos la raíz cuadrada del número total de viticultores que entreguen uva en esa bodega.

Asimismo, se podrán realizar controles adicionales, que se limiten exclusivamente a realizar tomas de muestra de vino, al objeto de realizar análisis químicos u organolépticos sobre éstos.

 

 

VIGNETI BUENA VISTA DEL NORTE

VIGNETI BUENA VISTA DEL NORTE

 

LAS ISLAS CANARIAS

V.C.

Orden de 2 de mayo de 2011,

Orden  de 8 de junio de 2011

Orden de 21 de octubre de 2011,

Resolución de 12 de diciembre de 2011

(fonte BOE)

PLIEGO DE CONDICIONES DEL VINO DE CALIDAD “LAS ISLAS CANARIAS”

(fonte Gobierno de Canarias)

 

1. Nombre protegido:

 

El nombre de la Denominación de Origen Protegida Las Islas Canarias” para los vinos blancos, rosados e tintos.

Término tradicional equivalente: «Vino de Calidad»,

 

2. Descripción del vino:

 

Vino blanco

Vino rosado

Vino tinto

Vino tinto maceración carbónicas

Vino de licor

Vino de uva sobremadurada

Vino espumoso de calidad

Vino de aguja gasificados.

 

a) Características analíticas:

Los vinos protegidos por esta denominación deberán presentar las siguientes características físico-químicas:

 

1. Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo:

Vino blanco, rosado y espumoso de calidad: 10,00% vol.

Vino tinto y tinto maceración carbónicas: 11,50% vol.

Vino de licor y vino de uva sobremadurada: 15,00% vol.

Vino de aguja gasificados: 9,50% vol.

 

2. Grado alcohólico volumétrico total mínimo:

Vino blanco, rosado y espumoso de calidad: 10,00% vol.

Vino tinto y tinto maceración carbónicas: 11,50% vol.

Vino de uva sobremadurada: 17,00% vol.

Vino de licor: 17,50% vol.

Vino de aguja gasificados: 9,50% vol.

 

3. El contenido en acidez volátil de los vinos de esta denominación, expresada en ácido acetico no puede ser superior a:

1,08 gramos por litro, expresada en ácido acético, en el caso de los vinos blancos, rosados, vinos de uva sobremaduras y vinos de licor.

1,20 g/l, en el resto de vinos tintos.

 

4. El contenido  en acidez total de los vinos de esta denominación, expresado en gramos de ácido tartáricopor litro, será superior o igual a: 4,00 g/l,

Con excepción de los vinos de licor y los vinos naturalmente dulces o de uva sobremadurada, en los que no podrá ser inferior a 3,50 g/l

 

5. El contenido total de anhídrido sulfuroso de los vinos distintos de los espumosos y vinos de licor, expresado en miligramos por litro (mg/l), que deben presentar los vinos en el momento de su oferta al consumo humano directo no puede exceder de:

150 mg/l en el caso de los vinos tintos.

200 mg/l en el caso de los vinos blancos y rosados.

No obstante, este límite máximo se eleva en lo que respecta los vinos con un contenido de azúcares expresado por la suma glucosa + fructosa igual o superior a 5,00 gramos por litro, a:

200 mg/l en el caso de los vinos tintos

250 mg/l en el caso de los vinos blancos y rosados.

 

6. El contenido total de anhídrido sulfuroso de los vinos de licor, expresado en miligramos por litro (mg/l), que deben presentar los vinos en el momento de su oferta al consumo humano directo no puede exceder de:

150 mg/l cuando el contenido de azúcares sea inferior a 5,00 g/l,

200 mg/l cuando el contenido de azúcares sea superior o igual a 5,00 g/l.

 

7. El contenido total de anhídrido sulfuroso de los vinos espumosos de calidad, expresado en miligramos por litro (mg/l), que deben presentar los vinos en el momento de su oferta al consumo humano directo no puede exceder de:

185 mg/l.

 

8. El contenido en azúcares residuales, expresado en g/l, que deben presentar los vinos para ser amparados por esta Denominación será:

a. Para vinos distintos de los espumosos:

Vinos secos:

un contenido en azúcares inferior o igual a 4,00 g/l.

No obstante, se admite un contenido en azúcares residuales de hasta 9,00 g/l si la acidez total no es inferior en más de 2,00 g/l al contenido de azúcar residual.

Vinos semisecos:

un contenido en azúcares superior a 4,00 g/l y, menor o igual de 12,00 g/l.

No obstante, se admite un contenido en azúcares residuales de hasta 18,00 g/l si la acidez total no es inferior en más de 10 g/l al contenido de azúcar residual.

Vinos semidulces:

un contenido en azúcares superior a 12,00 g/l y, menor o igual a 45,00 g/l.

Vinos dulces:

un contenido en azúcares superior a 45,00 g/l.

b. Para vinos espumosos:

"brut nature":

un contenido en azúcares inferior a 3,00 g/l, esta mención sólo podrá utilizarse para vinos a los que no se les haya añadido azúcar después de la fermentación.

"extra brut":

un contenido en azúcares entre 0 y 6,00 g/l.

"brut":

un contenido en azúcares inferior a 12,00 g/l.

"extra seco":

un contenido en azúcares entre 12,00 y 17,00 g/l.

"seco":

un contenido en azúcares entre 17,00 y 32,00 g/l.

"semi seco":

un contenido en azúcares entre 32,00 y 50,00 g/l.

"dulce":

un contenido en azúcares superior a 50,00 g/l.

 

9. El contenido total de dióxido de carbono disuelto, de los vinos espumosos, a temperatura de 20º C será

igual o superior a 3,50 bares.

 

b) Características organolépticas:

1. Los vinos que pretendan ser amparados por esta Denominación habrán de ser vinos sin defectos que presenten las siguientes cualidades organolépticas:

a. Vino blanco:

Fase visual: vino limpido y brillante, de color amarillo con tonos verdosos o ambarinos;

Fase olfativa: aroma limpio, de intensidad medio-alta y aroma afrutado;

Fase gustativa: sabor fresco y equilibrado con postgusto afrutado.

b. Vino blanco barrica:

Fase visual: vino limpido y brillante, de color amarillo con tonos amarillo dorado;

Fase olfativa: aroma limpio, de intensidad media-alta, con ligeros aromas a roble entremezclados co aromas frutales;

Fase gustativa: sabor equilibrado, fresco y postgusto con ligeros matices de roble.

c. Vino rosado:

Fase visual: vino limpido y brillante, de color rosa en toda su gama;

Fase olfativa: aroma limpio, de intensidad media-alta y aroma afrutado;

Fase gustativa: sabor fresco y equilibrado, cuerpo moderato, postgusto afrutado.

d. Vino tinto joven:

Fase visual: Vino límpido y brillante, de color rojo picota con tonos violáceos. Capa media – alta;

Fase olfativa: Aroma limpio, de intensidad media-alta, y aroma afrutado (destacan las frutas rojas) y/o floral;

Fase gustativa: Equilibrado, sabroso, moderadamente tánico. Postgusto persistente y afrutado.

e. Vino tinto de maceración carbónica:

Fase visual: Vino límpido y brillante, de color rojo cereza con tonos violáceos. Capa media-alta;

Fase olfativa: Aroma limpio, de intensidad media-alta y, aroma afrutado;

Fase gustativa: Equilibrado, de intensidad media y, postgusto afrutado.

f. Vino tinto barrica:

Fase visual: Vino límpido y brillante, de color rojo intenso con tintes violáceos;

Fase olfativa: Intensidad media-alta, con aromas a roble y predominio de frutos rojos;

Fase gustativa: Estructurado y ligero, con paso corto por boca.

g. Vino tinto crianza:

Fase visual: Vino límpido y brillante, de color rojo granate a rubí con tonos teja. Capa media-alta;

Fase olfativa: Aroma limpio, de intensidad media-alta. Presenta un ligero aroma a fruta madura con notas de madera y tostados;

Fase gustativa: Potente, tanicidad media, armónico. Postgusto persistente;

h. Vino tinto reserva:

Fase visual: Vino límpido y brillante, de color rojo rubí con tonos tejas. Capa mediaalta;

Fase olfativa: Aroma limpio, de intensidad media-alta. Notas de vainilla, especias, balsámicas y tostados;

Fase gustativa: Equilibrado, armónico, suave, tanicidad media. Postgusto intenso y persistente.

i. Vino tinto gran reserva:

Fase visual: Vino límpido y brillante, de color rojo rubí con tonos tejas. Capa media;

Fase olfativa: Aroma limpio, de intensidad media-alta. Notas de vainilla, tostados, especiados, balsámicas y confituras;

Fase gustativa: Equilibrado, suave, intenso y, tanicidad alta. Postgusto intenso y persistente.

l. Vino de uva sobremadurada y vinos de licor:

Fase visual: Vinos límpidos y brillantes, de color amarillo y aspecto untuoso;

Fase olfativa: Aroma intenso con recuerdos a pasas, especias, orejones y los propios de la variedad utilizada;

Fase gustativa: Aterciopelado, equilibrado, intenso. Postgusto afrutado y potente.

m. Vino espumoso de calidad:

Fase visual: Vino de color amarillo pálido a dorado. Brillante. Burbuja pequeña y persistente;

Fase olfativa: Aroma limpio y afrutado;

Fase gustativa: Equilibrado, fresco y postgusto afrutado.

n. Vino de aguja gasificado:

Fase visual: Burbuja evidente. Color amarillo para los blancos; gama rosa para los rosados y, rojo–violeta para los tintos;

Fase olfativa: Aroma limpio. Los vinos blancos presentan aroma a fruta blanca; los rosados y tintos a frutas rojas;

Fase gustativa: Amplio, equilibrado, fresco. Postgusto afrutado y con carbónico presente.

 

3. Prácticas enológicas específicas:

 

a) Prácticas enológicas:

1. La vendimia se realizará con el mayor esmero posible, mediante técnicas que impidan el deterioro de la calidad de la uva, dedicando exclusivamente a la elaboración de vinos protegidos las partidas de uva sana y con el grado de madurez necesario.

2. El grado alcohólico natural mínimo de las partidas o lotes unitarios de vendimia será de:

Vinos blancos, y rosados: 10,00% vol.

Vinos tintos y de maceración carbónica: 11,50% vol.

Vinos de licor: 15,00% vol.

Vinos de uva sobremadurada: 17,00% vol.

Vinos espumosos de calidad: 10,00% vol.

Vinos de aguja gasificados: 10,00% vol.

2. La elaboración, almacenamiento, envejecimiento, embotellado y etiquetado de los vinos amparados bajo la mención “Vino de Calidad de las Islas Canarias" se realizará, con uvas que cumplan lo dispuesto en estos pliegos y, en el ámbito territorial de su zona de producción. La elaboración deberá realizarse en depósitos o recipientes que eviten la contaminación del vino, ya sean de acero inoxidable, de madera de roble o de otros materiales autorizados.

3. En la extracción de los mostos se seguirán las prácticas más adecuadas para obtener la mejor calidad de los vinos. Se aplicarán presiones adecuadas para la extracción del mosto y su separación de los orujos, de forma que el rendimiento no supere los 74 litros de vino por cada 100 kilogramos de uva.

 

b) Restricciones

Para la extracción del mosto sólo podrán utilizarse sistemas mecánicos que no dañen o desgarren los componentes sólidos del racimo. En especial quedará prohibido el empleo tanto de máquinas de acción centrífuga de alta velocidad como de prensas continuas.

 

c) Prácticas culturales.

1. La densidad de plantación mínima será de 800 cepas por hectárea, a excepción de los cultivos tradicionales de Lanzarote (con capa de arena volcánica de espesor variable y protección contra el viento a base de hoyos, muretes de piedra o sistema mixto) cuya densidad de plantación mínima será de 400 cepas por hectárea.

2. La formación de la cepa y su conducción se efectuarán con las condiciones precisas para la obtención de uva de calidad, en función de los suelos y condiciones técnicas de cada viñedo.

En concreto la formación de la cepa se podrá efectuar de la siguiente manera:

a. Formaciones tradicionales en vaso, cordón, parral tradicional, parral bajo y sus variantes.

b. Formación en espaldera: en plantaciones dirigidas y apoyadas.

3. Se autoriza el riego en los términos de la Orden de 17 de mayo de 1999, por la que se regula el riego en viñedos cuya producción se destina a la elaboración de vinos de calidad producidos en regiones determinadas, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

 

4. Delimitación de la zona geográfica:

 

La zona de producción de los vinos amparados por esta denominación está constituida por la totalidad del territorio de las Islas Canarias.

 

5. Rendimiento máximo:

 

a) En kilogramos de uvas por hectárea: 10.000 kg/ha.

b) En hectolitros del producto final por hectárea: 74 Hl/ha.

 

6. Variedades de uva:

 

La elaboración de los vinos protegidos por ésta Denominación se realizará, exclusivamente, con uvas de las variedades siguientes:

a. Variedades de uvas blancas:

recomendadas:

Bermejuela, Marmajuelo, Doradilla, Forestera Blanca, Güal, Malvasia Aromática, Malvasia Volcánica, Moscatel de Alejandria, Sabro, Verdello, Vijariego Blanco o Diego;

autorizadas:

Bastardo Blanco o Raboso Blanco, Breval, Burrablanca, Listán Blanco de Canarias, Pedro Ximénez, Torrontés;

b. Variedades de uvas tintas:

recomendadas:

castellana Negra, Listán Negro o Almuñeco, Malvasia Rosada, Negramoll, Titilla;

autorizadas:

Bastardo Negro o Raboso Negro, Cabernet Sauvignon, Listán Prieto, Merlot, Moscatel Negro, Pinot noir, Ruby Cabernet, Syrah, Tempranillo, Vijariego Negro.

 

7. Vínculo con la zona geográfica:

 

a) Datos de la zona geográfica.

· Factores naturales

El archipiélago Canario está situado frente a la costa noroeste de África, entre las coordenadas 27º 37' y, 29º 25' de latitud norte.

A pesar de estar situado en plena zona desértica, las islas son verdaderos continentes en miniatura, y en ellas se dan, según la orientación y altitud, una gran variedad de climas, diferentes al de las vecinas zonas africanas.

Ello se debe a la influencia de varios factores entre los que destacan:

Los vientos alisios cargados de humedad que soplan, casi todo el año, procedentes del Norte y Noroeste, limpiando y refrescando el ambiente, suavizando las temperaturas.

El océano Atlántico con su corriente fría de Canarias que dulcifica las temperaturas en las zonas costeras y da gran humedad al aire.

La baja pluviometría media anual, del orden de 350 litros por metro cuadrado, aunque existen grandes oscilaciones, territorios con menos de 100 l/m2, a otros con casi 1.000 l/m2.

Aunque el terreno de todas las islas es de origen volcánico y, en general, de gran fertilidad, se puede encontrar, debido a su formación en diferentes épocas geológicas, suelos muy variados y en diversos estados de evolución.

Los terrenos que ocupa la viña son, frecuentemente, ligeros, permeables, ricos en nutrientes minerales y con pH ligeramente ácido, consecuencia de su origen y naturaleza volcánica.

Una de las características más interesantes de la viticultura del archipiélago, es que éste es un territorio “no filoxerado”, por lo que las viníferas se plantan directamente de sarmiento y se cultivan sobre sus propias raíces, con las grandes ventajas fisiológicas y enológicas que reporta: longevidad y mayor pureza de la vinífera sin influencia de porta injerto.

Otra de las propiedades interesantes es la gran riqueza varietal; cerca de 100 variedades catalogadas, y más aún si consideramos que todas ellas fueron introducidas desde Europa en los siglos XV, XVI, XVII y XVIII, antes de que la filoxera arrasara los viñedos del continente, por lo que en las Islas se han conservado con un alto grado de pureza.

El viñedo ocupa aproximadamente el 10% del suelo agrícola útil del Archipiélago.

 

Factores humanos

La historia del viñedo y los vinos de las Islas Canarias es verdaderamente singular:

Horacio, medio siglo antes de Jesucristo, aseguró que “la viña sin podar florecía continuamente en las Afortunadas”. Sin embargo, son diversos los autores que afirman que la vid no formaba parte de la flora del archipiélago y aseguran fue introducida en algún momento entre los siglos XIV y XV por los conquistadores o colonos.

La diversa procedencia de los primeros colonizadores y la coincidencia en sus culturas del vino se tradujo en la introducción en las Islas de las mejores cepas, con el deseo de lograr cuanto antes una producción interna, evitando así los inconvenientes de recibir los caldos del exterior en inseguros y lentos navíos.

La adaptación y aclimatación de variedades de procedencia tan diversa hacen que estos viñedos importados prosperen desde los inicios. Ya en la primera mitad del siglo XVI, y coincidiendo con la decadencia del cultivo de la caña de azúcar, el vino canario cobra relevancia gracias a dos circunstancias fundamentales:

la alta calidad lograda por el vino “malvasía”, elaborado con la variedad del mismo nombre que, procedente, según varios autores de la isla de Candia (actual Creta), llega al Archipiélago en la segunda mitad del siglo XV, seguramente desde Madeira, y

la situación geográfica de las islas, puente de tres continentes y escala obligada en las rutas oceánicas de navíos comerciales, aventureros y piratas, que descubren y difunden la calidad del “malvasía” de Canarias, que va ganando adeptos y prestigio universal.

Cabe significar que los vinos isleños, especialmente los “malvasía”, pero también los vidueños (elaborados con variedades distintas a la malvasía), son los primeros vinos generosos del mundo que fueron objeto de un comercio marítimo importante, nace un próspero intercambio comercial que convierte el cultivo de la vid y la explotación de los vinos de las Islas Canarias en la principal fuente de riqueza para el Archipiélago a lo largo de casi trescientos años.

Los vinos de las islas Canarias tenían la fortuna de que mejoraban con los viajes, dada su estancia en la madera (por lo que se pagaba a mayor precio el vino llegado de “retornos”).

Su prestigio se impone de tal manera que, en los palacios de las principales cortes europeas, nunca faltaba el malvasía, “que alegra los sentidos y perfuma la sangre”, y que es distinguido entonces como una Denominación de Origen, al dársele el nombre genérico de “Canary”, de manera similar a como hoy se conocen Oportos, Burdeos o Jerez.

Actualmente, las producciones por unidad de superficie son realmente bajas debido a varios factores, siendo los más destacados los siguientes:

Plantaciones de secano, con extensas zonas en las laderas orientadas al sur de las islas occidentales y comarcas con escasa pluviometría como es el caso de Lanzarote, donde a veces no llega a los 150 litros por metro cuadrado y año.

Arcos amplísimos de plantación en muchas comarcas (La Palma, Lanzarote y zonas altas de otras comarcas).

Envejecimiento de las plantaciones que superan la edad de ochenta años y más.

Abundancia de viñedos en zonas altas de grandes pendientes, que exigen gran cantidad de mano de obra por la imposibilidad de una mínima mecanización.

La diversidad de formas de cultivo, muchas de ellas únicas en el mundo y de gran originalidad y belleza (más de doce en las diferentes islas), se unen a la singularidad de esta región vitivinícola.

Entre las mismas cabe destacar las siguientes:

Cordón.

Emparrado.

Hoyo.

Parral bajo.

Vaso.

Rastras.

 

b) Datos del producto.

La amplia gama cromática y aromática, así como una persistencia de sabor mineral-volcánico en todos los vinos de las Islas Canarias dan su especificidad al producto.

 

c) Interacción causal

La gran diversidad de climas, unido a la gran diversidad de variedades de vid perfectamente adaptadas al terreno volcánico han favorecido que los vinos de las Islas Canarias presenten unas características claramente diferenciadoras.

Las prácticas de cultivo mencionadas así como los factores limitantes de la producción ya descritos, (Plantaciones de secano, marcos amplísimos de plantación en muchas comarcas, envejecimiento de las plantaciones que superan la edad de ochenta años y, la abundancia de viñedos en zonas altas de grandes pendientes), favorecen la calidad de las cosechas.

El suelo volcánico de las Islas aporta componentes minerales a las distintas variedades viníferas adaptadas. Debido a esto, los vinos presentan sabores minerovolcánicos característicos.

 

8. Disposiciones aplicables.

 

a) Marco jurídico

Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, del Gobierno de Canarias, de 2 de mayo de 2011, (BOC nº 93, de 11 de mayo de 2011), por la que se reconoce el Vino de calidad de las Islas Canarias y se aprueba su Reglamento, corrección de errores de la misma (BOC nº 119, de 17 de junio de 2011) y,

Orden de 21 de octubre de 2011, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se modifica la Orden de 2 de mayo de 2011, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, (BOC nº 215, de 2

de noviembre).

 

b) Requisitos objetivos.

1. La gestión de ésta Denominación de origen será realizada por un órgano de gestión con personalidad jurídica propia, de naturaleza privada.

2. Por el órgano de gestión, se llevarán los siguientes registros:

a. Registro de viñedos.

b. Registro de bodegas.

3. Requisitos para la inscripción:

a. En el registro de viñedos, se inscribirán aquellos viñedos que, situados en la zona de producción, cultiven variedades de vid permitidas por estos pliegos, y estén inscritos en el correspondiente registro vitícola de ésta Comunidad Autónoma. No se permitirá la inscripción de aquellos viñedos en los que existan variedades permitidas mezcladas con otras no permitidas por estos pliegos que, en la práctica, no permitan una absoluta separación

en la vendimia de las diferentes variedades.

b. En el registro de bodegas, se inscribirán aquellas situadas en la zona de producción y, que estén inscritas, en su caso, en los correspondientes registros, sanitario, de industrias agrarias y, de envasadores y embotelladores, de esta Comunidad Autónoma.

4. El órgano de gestión de la denominación de origen protegida “Islas Canarias”, para cada campaña y, según criterios de defensa y mejora de la calidad, podrá adoptar acuerdos para:

Establecer normas de vendimia y de calidad sanitaria de la uva.

Modificar, con anterioridad al inicio de la vendimia, el límite establecido para la producción máxima admitida por hectárea, en cualquier caso, dicha modificación no podrá realizarse por encima del 25% del límite fijado con carácter general en estos pliegos.

Autorizar otros envases y cierres especiales distintos de los mencionados en este pliego, siempre que ello no deteriore la calidad ni la imagen de los vinos protegidos.

5. La elaboración, almacenamiento, envejecimiento y embotellado de los vinos protegidos por esta denominación, ha de realizarse en bodegas inscritas en el correspondiente registro de bodegas y, con uvas procedentes de viñedos inscritos en el registro de viñedos

6. La uva procedente de viñedos, cuyos rendimientos sean superiores al límite autorizado, no podrá ser utilizada para la elaboración de vinos protegidos por esta denominación.

La recepción de uva destinada a vinos no amparados por la mención Vino de Calidad de "las Islas Canarias" se hará de forma separada de la destinada a vinos acogidos por la misma.

7. En las bodegas inscritas en el registro de bodegas de esta denominación de origen protegida, no podrá realizarse la elaboración, almacenamiento, envejecimiento, embotellado, etiquetado o, en general, cualquier otra manipulación de uvas, mostos o vinos obtenidos o procedentes de superficies vitícolas situadas fuera de las Islas Canarias.

8. Las personas físicas o jurídicas que tengan inscritas parcelas vitícolas o bodegas, sólo podrán tener almacenadas sus uvas, mostos o vinos acogidos a la mención “Vino de Calidad de las Islas Canarias" en los terrenos o locales inscritos en los correspondientes registros de la denominación de origen protegida, perdiendo en caso contrario el derecho al uso de dicha mención.

9. Los vinos amparados por la mención “Vino de Calidad de las Islas Canarias", únicamente podrán circular y ser expedidos por las bodegas inscritas en tipos de envase que no perjudiquen su calidad y prestigio.

10. Todos los vinos amparados que se comercialicen para consumo se expedirán embotellados.

El embotellado de los vinos amparados por ésta denominación de origen protegida se realizará por las bodegas inscritas en el correspondiente registro de esta denominación, en envases de vidrio, con las capacidades nominales establecidas en la legislación de aplicación.

El cierre de las botellas se realizará con tapón cilíndrico de corcho natural, aglomerado de corcho, tapón

sintético o tapón de rosca.

 

c) Requisitos adicionales.

(i) Envasado dentro de la zona delimitada.

La especificidad del producto y la necesidad de proteger la reputación del nombre vinculado a la denominación de origen protegida exigen que el embotellado de vinos amparados por la Denominación de Origen Protegida “Las Islas Canarias" deberá ser realizado exclusivamente en las bodegas inscritas en el correspondiente registro de bodegas, perdiendo el vino, en otro caso, el derecho al uso de la denominación.

La elaboración de los vinos con denominación de origen no finaliza con el proceso de transformación del mosto en vino, mediante la fermentación alcohólica y otros procesos complementarios, sino que el embotellado debe ser considerado como la última fase de la elaboración de estos vinos, ya que tal proceso va acompañado de prácticas enológicas complementarias, filtración, estabilización, correcciones de diversa índole que pueden afectar a sus características y especificidades, y si bien dichas operaciones pueden realizarse fuera de la zona protegida, las

condiciones óptimas se alcanzarán con mayor seguridad si tales operaciones las realizan bodegas establecidas en la zona y que operen bajo el control directo de los organismos de control, ya que los controles efectuados fuera de la zona de producción proporcionan menos garantías para la calidad y autenticidad del vino que los efectuados en la zona de protección.

El embotellado en la región de producción es un importante factor de protección de la Denominación al ponerse en

el mercado el producto ya preacondicionado para ser degustado por el consumidor final, sin que puedan realizarse posteriores manipulaciones que puedan afectar a la calidad y especificidad del producto.

(ii) Disposiciones complementarias relativas al etiquetado.

1. En las etiquetas figurará obligatoriamente y de forma destacada la mención "Vino de Calidad de las Islas Canarias", con caracteres de tamaño no inferior a 4 mm y no superior a 10 mm y el logotipo registrado por el órgano de gestión.

2. Se reconoce expresamente el término tradicional “Vino de calidad con indicación geográfica” para los vinos protegidos por esta DOP.

En el etiquetado y presentación de los productos podrá aparecer dicho término tradicional en lugar de la expresión “denominación de origen protegida”.

Asimismo podrán hacer uso de los siguientes términos tradicionales:

Añejo,

Crianza,

Gran Reserva,

Noble,

Reserva

Viejo.

3. La indicación del año de cosecha en el etiquetado de los vinos se aplicará, exclusivamente, a los vinos elaborados con uva recolectada en el año que se mencione en la indicación y que no hayan sido mezclados con vino de otras cosechas.

No obstante, a efectos de corregir las características de los vinos de determinada cosecha se permitirá su mezcla con los de otras, siempre que el vino de la cosecha a que se refiera la indicación entre a formar parte en el producto resultante en una proporción mínima del 85%.

4. La designación de los vinos podrá ser complementada con la mención facultativa del nombre de una variedad si el vino procede al menos en un 85% de esa variedad.

La mención de dos o más variedades se realizará siempre que el citado vino proceda en su totalidad de las variedades

citadas, indicándose éstas por orden decreciente de importancia cuantitativa.

5. La indicación "fermentado en barrica", podrá ser utilizada siempre que la fermentación del vino haya tenido lugar en envases de roble de capacidad máxima de 330 litros,

donde deberán permanecer un período mínimo de 3 meses después de finalizado el proceso.

6. El término "barrica" o "roble" podrá ser utilizado para designar aquellos vinos que hayan pasado un período de

envejecimiento mínimo de 3 meses en barricas de roble  con una capacidad máxima de 330 litros.

Cuando se emplee o haga referencia a estos términos deberá indicarse en las informaciones relativas al vino en cuestión, el período de tiempo en meses o años que han permanecido en tales recipientes.

7. Cualquiera que sea el tipo de envase, en que se expidan para su consumo los vinos amparados bajo la mención “Vino de Calidad de las Islas Canarias", irá provistos de contraetiquetas o precintas numeradas, expedidas por el órgano de gestión, que deberán ser colocadas en la propia bodega de forma visible y que no permita una segunda utilización.

 

9. Comprobación del cumplimiento del Pliego de condiciones.

 

a) Autoridades u Organismos de control competentes.

1. El control y certificación del “Vino de Calidad de las Islas Canarias" será efectuado por uno o varios de los organismos de control definidos en el artículo 2, párrafo segundo, punto 5, del Reglamento CE nº 882/2004 que actúen como órganos de certificación de productos de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 5 de dicho Reglamento.

Dichos organismos de certificación deberán estar acreditados en la norma europea EN 45011 o la Guía ISO/IEC 65 (Criterios generales relativos a los organismos de certificación de productos)

con el alcance necesario para realizar el control y certificación exigidos en este Reglamento.

b) Tareas.

1. Las personas físicas o jurídicas inscritas son las responsables de asegurar que los productos amparados por el “Vino de Calidad de las Islas Canarias" cumplen y tienen capacidad para continuar cumpliendo con los criterios en los cuales se basa la certificación. Para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en este pliego y de los acuerdos del órgano de gestión deberán llevar el autocontrol establecido en los apartados siguientes.

El autocontrol de productores, titulares de inscripciones en el registro de viñedos implicará la llevanza actualizada, para cada parcela inscrita, de al menos las siguientes anotaciones:

a. Los riegos y sus fechas, fechas de vendimia, y

b. Cualesquiera otras que establezca el órgano de gestión.

El autocontrol de elaboradores, titulares de inscripciones en el registro de bodegas, implicará la llevanza actualizada, para cada bodega inscrita, de al menos las siguientes anotaciones por cada partida:

a. Entradas de uva por procedencia, variedades y fechas.

b. Fechas de entradas a depósitos y barricas, así como tiempos y condiciones de permanencia.

c. Prácticas, productos enológicos utilizados y dosis.

d. Análisis físico-químicos.

e. Fechas de embotellados, etiquetados y contraetiquetados.

f. Calificaciones obtenidas y numeración de las contraetiquetas asignadas.

g. Cualesquiera otras que establezca el órgano de gestión.

(i) Alcance de las comprobaciones

El procedimiento del órgano de control, sobre parcelas vitícolas y bodegas, se determinará en el Manual de Calidad del órgano de control, y se realizará conforme a lo establecido en la normativa aplicable, de forma que garantice, al menos, la realización de:

Examen organoléptico y/o analítico:

controles de producto, verificando que las partidas elaboradas por las bodegas inscritas hayan sido analizadas físico-química y organolépticamente.

Otras condiciones establecidas en el pliego de condiciones.

controles en viñedo relativos a las características de la uva, rendimiento así como cualquier otro aspecto cuyo incumplimiento pueda suponer la infracción de lo dispuesto en este pliego;

controles en bodegas relativos al origen, cantidad y sanidad de la uva, mosto o vino recibido, garantía de identificación y trazabilidad de las partidas en los movimientos entre depósitos, instalaciones o bodegas, gestión de contraetiquetas,

expedición y cualquier otro aspecto cuyo incumplimiento pueda suponer la infracción de lo dispuesto en este pliego;

(ii) Metodología de las comprobaciones.

Todas las partidas de vinos, para ser amparadas por la mención ‘Vino de Calidad de las Islas Canarias’, deberán ser certificadas por el órgano de control de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en el Manual de Calidad del órgano de control.

<!--EndFragment--> ;line-�pNh:�R�3 mso-layout-grid-align:none;text-autospace:none'>e. El volumen de producción de la bodega.

 

Los controles realizados a las bodegas integrarán un control a una muestra de los viticultores que hagan entrega de uva en bodega, que será al menos la raíz cuadrada del número total de viticultores que entreguen uva en esa bodega.

Asimismo, se podrán realizar controles adicionales, que se limiten exclusivamente a realizar tomas de muestra de vino, al objeto de realizar análisis químicos u organolépticos sobre éstos.