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ALTIPLANO DE SIERRA NEVADA V.dl.T.

BAILÉN V.dl.T.

CÁDIZ V.dl.T.

CÓRDOBA V.dl.T.

CUMBRES DEL GUADALFEO V.dl.T.

DESIERTO DE ALMERIA V.dl.T.

LADERAS DEL GENIL V.dl.T.

LAUJAR ALPUJARRA V.dl.T.

VIGNETI CORDOBA

VIGNETI CORDOBA

 

ALTIPLANO DE SIERRA NEVADA

V.dl.T.

Orden 1 de abril de 2005

Resolución 4 de julio de 2005

Resolución 15 de julio de 2009

(fonte BOE)

PLIEGO DE CONDICIONES

Orden 30 de noviembre de 2011

(fonte BOJA)

 

A) Nombre protegido.

 

Indicación Geográfica Protegida (IGP): “ALTIPLANO DE SIERRA NEVADA

Término tradicional equivalente: “Vino de la Tierra”.

 

B) Descripción de los vinos.

 

Categoría vitícola de los productos: vino.

Los tipos de los vinos protegidos por esta mención son blancos, rosados y tintos,

elaborados a partir de las variedades indicadas.

 

B.1. Principales características analíticas.

 

Blanco y Rosado:

Grado alcohólico natural adquirido: 11,00% vol.;

Acidez total mínima: 3,50 g/l;

Anhídrido sulfuroso según  riqueza en azúcares:

≤ 5,00 g/l 200 mg/l;

≥ 5,00 g/l 250 mg/l;

 

Tinto:

Grado alcohólico natural adquirido: 12,00% vol.;

Acidez total mínima: 3,50 g/l;

Anhídrido sulfuroso según  riqueza en azúcares:

≤ 5,00 g/l 150 mg/l;

≥ 5,00 g/l 200 mg/l;

 

La acidez volátil de los vinos dispuestos para el consumo

no será superior a 0,8 gramos por litro expresada en ácido acético,

salvo los que hayan sido sometidos a algún proceso de envejecimiento,

en cuyo caso dicho límite máximo será de 1 gramo por litro.

No obstante, para los vinos sometidos a un periodo de envejecimiento superior o igual a dos años,

y cuyo grado alcohólico adquirido sea igual o superior a 13,00% vol.,

el límite máximo permitido de acidez volátil

será incrementado en 0,06 gramos por cada grado de alcohol que sobrepase los 12,00% vol.

Respecto a otros parámetros analíticos no existen restricciones particulares, debiendo ajustarse a lo dispuesto en la normativa legal aplicable para estos tipos de vino.

 

B.2. Principales características organolépticas.

Los vinos dispuestos para el consumo deberán ser vinos limpios, brillantes, y, en el caso de vinos tintos, bien cubiertos de color, con aroma franco en los que se aprecien las características propias de la materia prima de que proceden.

En boca serán frescos, sabrosos y equilibrados. No presentarán más sensaciones de oxidación en ninguno de

sus caracteres, que los derivados de su correcto envejecimiento, en cuyo caso deberán presentar las características aromáticas y gustativas propias de dicha maduración.

No presentan defectos organolépticos en aroma, sabor o color.

Blancos:

Color amarillo pajizo, con notas afrutadas, suave y aterciopelado al paladar.

Rosados:

Color desde el rosa pálido al rosa fresa. Intensidad media, finos y de carácter afrutado.

Tintos:

Color rojo cereza brillante, aromáticos, con poca acidez y gran cuerpo.

 

C) PRÁCTICAS ENOLÓGICAS ESPECIFICAS Y RESTRICCIONES IMPUESTAS.

 

No se establecen restricciones particulares, admitiéndose las prácticas permitidas por la normativa aplicable para estos tipos de vinos, a condición de que se cumplan los requisitos establecidos en el presente pliego.

 

D) DELIMITACIÓN DE LA ZONA GEOGRÁFICA.

 

Comprende los siguientes términos municipales:

Aldeire, Alicún de Ortega, Alquife, Albuñán, Baza, Beas de Guadix, Benalúa, Benamaurel, Caniles, Castril, Castilléjar, Cogollos de Guadix, Cortes de Baza, Cortes y Graena, Cuevas del Campo, Cúllar, Darro, Dehesas de Guadix, Diezma, Dólar, Ferreira, Fonelas, Freila, Galera, Gor, Gorafe, Guadix, Huélago, Huéneja, Huéscar, Jerez del Marquesado, La Calahorra, La Peza, Lanteira, Lugros, Marchal, Orce, Polícar, Puebla de Don Fadrique, Purullena, Valle del Zalabí, Villanueva de las Torres, Zújar.

Provincia de Granada.

En los vinos con la mención Vino de la Tierra del “Altiplano de Sierra Nevada” (vinos con IGP “Altiplano de Sierra Nevada”) debe cumplirse que al menos el 85 % de las uvas utilizadas en su elaboración procedan de la zona delimitada.

 

E) RENDIMIENTO MÁXIMO POR HECTÁREA.

 

La producción máxima permitida de uva por hectárea es de

10.000 kg. para las variedades tintas

12.000 kg. para las blancas.

La totalidad de la uva procedente de aquellos viñedos que excedan esta producción quedará descalificada y no podrá

utilizarse para la producción de los productos protegidos.

 

F) VARIEDAD O VARIEDADES DE UVA DE LAS QUE PROCEDEN LOS VINOS.

 

Blancas:

Chardonnay, Baladí verdejo, Airén, Torrontés, Palomino, Pedro Ximénez, Macabeo, Sauvignon Blanc, Vijiriego, Moscatel de Alejandría y Moscatel de grano menudo. [1]

Tintas:

Tempranillo, Monastrell, Garnacha Tinta, Cabernet Franc, Cabernet Sauvignon, Pinot Noir, Merlot, Syrah, Rome y Petit Verdot. [1]

[1] Como modificación de menor importacia, se han introducido las siguientes variedades:

Vijiriego, Moscatel de Alejandría, Moscatel de grano menudo, Rome y Petit verdot,

 

G) VINCULO CON EL MEDIO GEOGRÁFICO.

 

La reputación de los vinos con la indicación geográfica “Altiplano de Sierra Nevada” fue reconocida oficialmente mediante la Orden de 23 de abril de 2.009, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, para los vinos originarios de esta comarca vitícola, y publicada en el Boletín Oficial del Estado mediante Resolución de 15 de junio de 2.009, en virtud de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.

La notoriedad de estos vinos, en la que se fundamenta el vínculo reconocido con su origen, se ha adquirido a partir del saber hacer de los vitivinicultores y sobre la base de las características edáficas y climáticas de la zona de producción, que la hacen idónea para la obtención de vinos de calidad, tintos y blancos afrutados y elegantes.

La altitud, con la mayor parte de la superficie vitícola en torno los 1.000 metros sobre el nivel del mar, da lugar a una maduración más lenta y uniforme, análoga a la de regiones vitícolas de mayor latitud, tanto en lo que se refiere a los azúcares, como en el caso de los polifenoles y de aquellas sustancias que son responsables del aroma varietal, desarrollando el potencial enológico de las cepas, que se expresa en un producto demandado por el mercado.

El régimen térmico, condicionado por el factor altitud indicado anteriormente, constituye por tanto un factor que favorece la calidad organoléptica de los vinos y por ende su reputación.

La diferencia entre las temperaturas máximas y mínimas diarias favorece la maduración del hollejo y las semillas, piezas claves para la elaboración de vinos de calidad. En maduración las temperaturas oscilan entre los 30-35º C de máxima y los 13-15ª C de mínima, alargándose esta generalmente hasta principios del mes de Octubre.

El suelo es otro de los factores que influyen en la calidad de sus productos.

En esta zona al Norte de la provincia de Granada, en el denominado “surco intrabético” que separa Sierra Nevada de la Subbética, los viñedos están ubicados fundamentalmente sobre una extensa altiplanicie, con suelos con presencia de margas, abundando en la base niveles apreciables de conglomerados y arenas.

 

H) REQUISITOS APLICABLES.

 

H.1. Generales:

Será de aplicación, además de la normativa comunitaria correspondiente, la siguiente legislación nacional y autonómica, o normas que las sustituyan:

Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, en sus preceptos básicos y sus normas de desarrollo.

Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía, y sus normas de desarrollo.

Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, y sus normas de desarrollo.

Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas.

 

H.2. Etiquetado.

Además de las indicaciones obligatorias, y sin perjuicio del uso de otras indicaciones facultativas de conformidad con la normativa europea, opcionalmente podrá figurar en el etiquetado el nombre de la Comunidad Autónoma “Andalucía”, unidad geográfica mayor que abarca completamente el área delimitada de la IGP, siempre que esta indicación se realice con un tamaño de letra igual o inferior al empleado en la indicación del nombre geográfico protegido “Altiplano de Sierra Nevada”.

 

I).ESTRUCTURA DE CONTROL

 

La verificación del cumplimiento del pliego de condiciones antes de la comercialización del producto, es llevada a cabo conforme al Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM).

La autoridad competente designada responsable de los controles, es

la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria,

centro directivo dependiente de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía

C/ Tabladilla, s/n

41071 Sevilla

Tel.: 955032278 - Fax: 955032112

e-mail: dgipa.cap@juntadeandalucia.es

La información relativa a las entidades encargadas de verificar el cumplimiento de las condiciones indicadas en el pliego se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/areas-tematicas/industriasagroalimentarias/organizaciones-y-entidades/entidades/entidades-de-certificacion.html

Las funciones específicas serán las derivadas de la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones del producto, tanto durante la elaboración del vino, como en el momento del envasado o después de esta operación.

 

 

BAILÉN

V.dl.T.

Orden 20 de mayo de 2004

Orfen 22 de septiembre de 2004

(fonte BOE)

PLIEGO DE CONDICIONES

Orden 30 de noviembre 2011

(fonre BOJA)

 

A) NOMBRE PROTEGIDO:

 

Indicación Geográfica Protegida (IGP): “BAILÉN

Término tradicional equivalente: “Vino de la Tierra”.

 

B) DESCRIPCIÓN DE LOS VINOS.

 

Categoría vitícola de los productos: vino.

Los tipos generales de vinos con IGP “Bailén” son:

“Blanco”, “Rosado”, “Tinto” y “Tinto tradicional”,

reuniendo las características analíticas y organolépticas que se indican, y pudiendo ser objeto de las menciones reguladas en el presente pliego, sin perjuicio de otras menciones específicas aplicables de conformidad con la normativa vigente.

 

B.1. Principales características analíticas.

 

Vinos blancos, incluyendo los fermentados y/o criados en barrica:

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo: 11,00% vol.

Acidez total mínima 4,00 g/l, expresada en ácido tartárico,

Acidez volátil máxima:

0,65 g/l expresada en ácido acético, para los vinos jóvenes

0,85 g/l en ácido acético, para los vinos de edad superior a un año.

El anhídrido sulfuroso total será inferior a

190 mg/l si el contenido de azúcares, expresado por la suma de glucosa y fructosa, es inferior a 5,00 g/l,

e inferior a 240 mg/l, en el caso de superar los 5,00 g/l.

El extracto seco no reductor para los vinos secos será como mínimo de 15,00 g/l.

 

Vinos rosados, incluyendo los fermentados y/o criados en barrica:

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo: 11,50% vol.

Acidez total mínima 4,00 g/l, expresada en ácido tartárico.

Acidez volátil máxima:

0,65 gr./l expresada en ácido acético, para los vinos jóvenes

0,85 g/l en ácido acético, para los vinos de edad superior a un año.

El anhídrido sulfuroso total será inferior a

190 mg/l si el contenido de azúcares, expresado por la suma de glucosa y fructosa, inferior a 5,00 g/l, e inferior a 240 mg/l, en el caso de superar los 5,00 g/l.

El extracto seco no reductor para los vinos secos será como mínimo de 15,00 g/l.

 

Vinos tintos, incluyendo los fermentados y/o criados en barrica y de maceración carbónica:

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo: 12,50% vol.

Acidez total mínima 4,00 g/l, expresada en ácido tartárico.

Acidez volátil máxima:

0,65 g/l expresada en ácido acético, para los vinos del año.

Para los vinos con envejecimiento este límite será de 1,00 g/l,

pudiendo superarse cuando el periodo de envejecimiento sea superior o igual a dos años y su graduación

alcohólica total igual o superior a 13,00% vol., en 0,06 g/l por cada grado de alcohol que exceda de 12,00% vol., con un máximo de 1,18 g/l.

El anhídrido sulfuroso total será inferior a

150 mg/l si el contenido de azúcares, expresado por la suma de glucosa y fructosa, inferior a 5,00 g/l, e inferior a 180 mg/l, en el caso de superar los 5,00 g/l.

El extracto seco no reductor para los vinos secos será como mínimo de 21,00 g/l.

La intensidad colorante mínima será de

6,0 u.a. (suma de las absorbancias a 420, 520 y 620 nanómetros).

En los vinos sometidos a proceso de envejecimiento no será inferior a 5,0 u.a.

 

Vinos tintos tradicionales:

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo: 11,50% vol.

Acidez total mínima 4,00 g/l, expresada en ácido tartárico.

Acidez volátil máxima:

0,65 g/l expresada en ácido acético, para los vinos del año.

Para los vinos con envejecimiento este límite será de 1,00 g/l.

El anhídrido sulfuroso total será  inferior a

150 mg/l si el contenido de azúcares, expresado por la suma de glucosa y fructosa, inferior a 5,00 g/l,

e inferior a 185 mg/l, en el caso de superar los 5,00 g/l.

El extracto seco no reductor para los vinos secos será como mínimo de 17,00 g/l.

La intensidad colorante mínima será de 4,5 u.a. (suma de las absorbancias a 420, 520 y 620 nanómetros).

 

Según el contenido de azúcar, en los vinos con IGP “Bailén” podrán emplearse las indicaciones seco, semiseco, semidulce y dulce, atendiendo a los siguientes rangos:

Secos: Si el contenido en azúcar es inferior a 4,00 g/l.

Semisecos: Si el contenido en azúcar está comprendido entre 4,00 y 12,00 g/l.

Semidulces: Si el contenido en azúcar está comprendido entre 12,00 y 45,00 g/l.

Dulces: Si el contenido en azúcar es superior a 45,00 g/l.

 

B.2. Principales características organolépticas.

Vino blanco:

Fase visual: Color amarillo pálido con tonalidades verdosas o doradas.

Fase olfativa: Aromas primarios limpios afrutados ,frescos afrutado e intensos, y en su caso aromas ligeros propios de la fermentación y/o crianza en roble.

Fase gustativa: Suave, ligero y afrutado.

Vino rosado:

Fase visual: Color violaceo

Fase olfativa: Aroma de intensidad media, limpio, fresco y afrutado, con recuerdo a frutos rojos.

Fase gustativa: Franco en paso de boca que recuerda a frutas rojas, acidez equilibrada.

Vino tinto:

Fase visual: Color rojo picota morado, limpio, brillante de buena capa.

Fase olfativa: Intensos aromas a frutos rojos maduros, propios de las variedades de que proceden.

Fase gustativa: Carnoso, seco, equilibrada expresión tánica, acidez media-alta y agradable postgusto.

Vino tinto con fermentación en barrica:

Fase visual: Color rojo cereza con tonos granates, limpio, brillante de buena capa.

Fase olfativa: Aromas limpios de intensidad media, de frutos rojos y aromas ligeros de barrica.

Fase gustativa: Tánicos, equilibrados, moderadamente astringentes y persistentes.

Vinos Tintos criados en barrica:

Con carácter general para los vinos con envejecimiento, y aquellos en los que se emplee la mención “Roble”:

Fase visual: Color rojo intenso cereza o picota, con tonos cárdenos.

Fase olfativa: Aroma limpio, franco, intenso, a fruta madura y aromas propios de su paso por barrica.

Fase gustativa: Sabor intenso, agradable paso de boca con recuerdo a fruta madura, buena expresión tánica, y postgusto de media duración.

Para los tintos con la indicación “Noble”:

Fase visual: Color rojo granate con tonos ocres, limpio y fluido, capa media-alta.

Fase olfativa: Olor intenso a frutas maduras, especias, y propios de la evolución en botella.

Fase gustativa: Equilibrado en paso de boca, redondo, aterciopelado, con sabores a vainilla, postgusto largo.

Para los tintos con la indicación “Añejo” y “Viejo”:

Fase visual: Color rojo rubí con tonalidades mate atejado, capa media-alta.

Fase olfativa: Intenso, complejo, especiado, de buena evolución en botella.

Fase gustativa: Carnoso, aterciopelado, redondo y armonioso, postgusto largo.

Vino Tinto “maceración carbónica”:

Fase visual: Color rojo cereza con tonos violáceos, limpios y de buena capa.

Fase olfativa: Aromas frutales limpios, de intensidad media-alta.

Fase gustativa: Sabor intenso, frutal y equilibrado.

Vino tinto “tradicional”:

Fase visual: Color rojo violáceo - granate y limpios.

Fase olfativa: Francos, afrutados, de intensidad aromática media y con aromas primarios.

Fase gustativa: Expresión tánica moderada, equilibrada con alcohol/acidez y persistentes.

 

C) PRÁCTICAS ENOLÓGICAS ESPECÍFICAS Y RESTRICCIONES IMPUESTAS

 

C.1. Exigencias generales.

Prensado:

En ningún caso, para la extracción del mosto y en el prensado se aplicarán presiones superiores a 2,5 Kg./cm2, de forma que el rendimiento máximo obtenido no supere los 70 litros de vino por cada 100 kg. de vendimia.

Empleo de la variedad preferente:

La variedad tinta “Molinera de Bailén” (Molinera, T.)

está presente en todos los tipos de vinos de la IGP, ya sean blancos, tintos o rosados, debiendo intervenir en su

composición con los porcentajes mínimos que se especifican, exigiéndose al menos el 55% con carácter general, y en determinados tipos o estilos el 75%, el 85% o el 100%.

 

C.2. Vinos secos.

El proceso de fermentación alcohólica de los vinos incluidos en este punto, debe completarse hasta el agotamiento total de los azúcares fermentables:

Vinos blancos.

Estrujado el racimo, el escurrido se realizará por sistemas estáticos o dinámicos. La temperatura de fermentación debe ser inferior a los 25°C.

En caso de efectuar maceración con hollejo, ésta deberá efectuarse durante un período de 12 a 24 horas.

Para la mención “vino blanco de uvas tintasse exige un 100% de la variedad preferente.

Vinos blancos total o parcialmente fermentados en barrica.

Proceso similar al anterior salvo que la fermentación se realiza total o parcialmente

(al menos en un 60%) en barricas bordelesas de roble con una capacidad de 225 litros,

Y hasta alcanzar una densidad (20/20) inferior a 1,015.

Para la mención “vino blanco de uvas tintas” se exige un 100% de la variedad preferente.

Vinos rosados.

Obtenidos a partir del 100% de la variedad preferente, con maceración durante un período comprendido entre 24 y 48 horas a una temperatura máxima de 25° C, o bien a partir de al menos el 75% de la variedad preferente y hasta un 25 % de Tempranillo, con maceración de 12 a 24 horas a una temperatura máxima también de 25º C.

Fermentación a temperatura no superior a 25ºC.

Vinos tintos.

Obtenidos a partir de un mínimo del 85% de uva tinta, siendo al menos el 55% de la variedad preferente.

El estrujado se realizará con separación total o parcial de raspones. Maceración del mosto en presencia de los hollejos durante 48 horas como mínimo a una temperatura controlada menor de 28 °C, hasta completar la extracción de polifenoles y aromas. Descubado y prensado, continuando la fermentación sin hollejos a temperatura controlada no superior a 28° C.

Vinos tintos total o parcialmente fermentados en barrica.

Obtenidos a partir de un mínimo del 85% de uva tinta, siendo al menos el 55% de la variedad preferente. Proceso similar al anterior, salvo que la fermentación, a partir del descube, se realiza total o parcialmente

(al menos, en un 60%) en barricas bordelesas de roble con una capacidad de 225 litros,

hasta alcanzar una densidad (20/20) no superior a 1,020.

Vinos tintos de maceración carbónica.

Obtenidos a partir de un mínimo del 85% de uva tinta, siendo al menos el 55% de la variedad preferente. Encubado de las uvas enteras, sin romper, permaneciendo en un ambiente rico en C02 mientras tiene lugar la fermentación intracelular.

Después, o bien, despalillado, estrujado y macerado, o bien, prensado directo, continuando la fermentación alcohólica a temperatura controlada no superior a 28 ° C.

Vino tinto tradicional.

Se obtendrá con un mínimo del 85% de la variedad preferente.

El resto será igual que la de los vinos tintos con una maceración-fermentación no inferior a 5 días a una temperatura no superior a 28 ºC.

Indicaciones facultativas relativas al envejecimiento y crianza:

“Roble”:

Son los vinos obtenidos según las definiciones anteriores que han permanecido

en recipiente de roble de capacidad no superior a 600 litros,

por un periodo no inferior a 45 días en para los vinos blancos y no inferior a 90 días para los tintos.

“Noble”:

Son los vinos obtenidos según las definiciones anteriores que han

sido sometidos un periodo mínimo de 18 meses de envejecimiento,

de los cuales ha permanecido en barrica de roble de capacidad no superior a 600 litros

por un periodo mínimo de 6 meses, y el resto del tiempo en botella de vidrio.

“Añejo”:

Son los vinos obtenidos según las definiciones anteriores que han

sido sometidos un periodo mínimo de 24 meses de envejecimiento,

de los cuales ha permanecido en barrica de roble de capacidad no superior a 600 litros

por un periodo mínimo de 10 meses, y el resto del tiempo en botella de vidrio.

“Viejo”:

Son los vinos obtenidos según las definiciones anteriores que han

sido sometidos un periodo mínimo de 36 meses de envejecimiento,

de los cuales ha permanecido en barrica de roble de capacidad no superior a 600 litros

por un periodo mínimo de 18 meses, y el resto del tiempo en botella de vidrio.

 

C.3. Vinos semisecos, semidulces y dulces.

Se realizarán con los mismos sistemas de elaboración que los vinos secos, interrumpiendo su fermentación mediante enfriamiento, de forma que queden azucares residuales, o bien, partiendo de vinos secos, mediante la edulcoración con mostos concentrados rectificados.

La práctica de edulcoración se realizará conforme a la normativa comunitaria, con comunicación previa a la Autoridad Competente, y se anotara en el Libro de Registro de Prácticas Enológicas.

 

D) DELIMITACIÓN DE LA ZONA GEOGRÁFICA

 

La zona de producción de uva para la elaboración de los vinos protegidos por la mención Vino de la Tierra “Bailén” está constituida por la comarca vitivinícola formada por los siguientes términos municipales de la provincia de Jaén:

Bailén, Baños de la Encina, Guarromán, Mengíbar, Torredelcampo y Villanueva de la Reina.

 

En los vinos producidos bajo la mención Vino de la Tierra de “Bailén”, (vinos con IGP “Bailén”) debe cumplirse que al menos un 85 % de las uvas utilizadas en su elaboración procedan exclusivamente de la zona geográfica delimitada.

En los vinos producidos bajo la mención Vino de la Tierra de “Bailén”, (vinos con IGP “Bailén”) debe cumplirse que al menos un 85 % de las uvas utilizadas en su elaboración procedan exclusivamente de la comarca vitivinícola delimitada.

 

E) RENDIMIENTO MÁXIMO POR HECTÁREA.

 

Con carácter general el rendimiento máximo será de 10.000 kg/ha. para las variedades tintas y blancas.

En caso de superarse estos rendimientos procederá la no calificación de la totalidad de la producción de la parcela correspondiente.

Las producciones de viñedos de primer y segundo año de injerto o plantación no podrán ser utilizadas para la elaboración de vinos con IGP “Bailén”.

Para los viñedos que se encuentran en su tercer año de injerto o plantación, los rendimientos máximos admitidos por hectárea serán:

Variedades blancas 3.750 kg/ha.

Variedades tintas 3.000 kg/ha

 

F) VARIEDADES DE UVA DE LAS QUE PROCEDEN LOS VINOS.

 

Los vinos con la IGP “Bailén” se elaboran exclusivamente con las siguientes variedades:

Variedad Preferente:

“Molinera de Bailén” (Molinera, T.).

Otras variedades autorizadas:

Garnacha Tinta, T. Tempranillo, T. Cabernet Sauvignon, T. Pedro Ximénez, B.

 

G) VÍNCULO CON EL MEDIO GEOGRÁFICO.

 

La reputación de los vinos con la indicación geográfica “Bailén” fue reconocida oficialmente mediante la Orden de 20 de mayo de 2004, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, por la que se regula la mención “Vino de la Tierra de Bailén”, para los vinos originarios de esta comarca vitícola, publicada en el Boletín Oficial del Estado mediante Orden APA 3209/2004, de 22 de septiembre, en virtud de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.

La ciudad de Bailén y su zona de producción están relacionadas con la uva y el vino desde antaño.

Sus gentes han cultivado viñedos destinados para uva de mesa y tradicionalmente para la elaboración de sus vinos para consumo familiar.

Fue en el año 1964 cuando empieza la vinificación industrial en Bailén, con la fundación de La Cooperativa Santa Gertrudis que lanzó sus primeros vinos embotellados en los inicios de los años 80.

No obstante, fue a partir del año 1990 cuando los vinos de Bailén fueron adquiriendo notoriedad, experimentándose un avance comercial como consecuencia de un significativo incremento en la calidad de sus vinos, logrado fundamentalmente a partir de un control más exhaustivo de la uva y de una modernización de las instalaciones enológicas, lo que permitió poner en valor la tipicidad vitivinícola de la zona.

Una característica propia de los vinos con la mención Vino de la Tierra de “Bailén” es su variedad principal conocida como “Molinera de Bailén”, que esta presente obligatoriamente en todos los vinos de esta Indicación Geográfica, siendo una uva tinta autóctona que constituye un ecotipo de la variedad “Molinera”, la cual ocupa en la zona la mayor parte de la superficie de viñedo, y que se emplea tanto para elaborar los vinos blancos (vino blanco de uvas tintas), como en la composición con las demás uvas tintas para le elaboración de los vinos tintos.

Con esta variedad se obtienen desde vinos blancos pálidos del escurrido de su mosto flor, hasta vinos tintos de media capa mediante fermentación de toda la uva macerando con sus hollejos.

La notoriedad del nombre geográfico se refleja en las marcas de sus vinos, las cuales están ligadas a acontecimientos y personajes históricos de la Tierra de Bailén como son:

Duque de Bailén o Marqués de Portugalete (descendientes directos del General Castaños que amablemente cedieron el uso de sus títulos nobiliarios para este fin), Batalla 1808, María Bellido (heroína local de la guerra de la Independencia de 1808).

 

H) REQUISITOS APLICABLES.

 

H.1. Generales.

Será de aplicación, además de la normativa comunitaria correspondiente, la siguiente legislación nacional y autonómica, o normas que las sustituyan:

Ley 24/2.003 de 10 de julio, de la Viña y del Vino, en sus preceptos básicos y normas de desarrollo.

Ley 10/2.007 de 26 de noviembre de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía, y normas de desarrollo.

Ley 2/2.011 de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, y normas de desarrollo.

Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas.

 

H.2. Etiquetado.

Además de las indicaciones obligatorias, y sin perjuicio del uso de otras indicaciones facultativas de conformidad con la normativa europea, opcionalmente podrá figurar en el etiquetado el nombre de la Comunidad Autónoma “Andalucía”, unidad geográfica mayor que abarca completamente el área delimitada de la IGP, siempre que esta indicación se realice con un tamaño de letra igual o inferior al empleado en la indicación del nombre geográfico protegido “Bailén”.

 

I) ESTRUCTURA DE CONTROL.

 

La verificación del cumplimiento del pliego de condiciones antes de la comercialización del producto, es llevada a cabo conforme al Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM).

La autoridad competente designada responsable de los controles, es

la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria,

centro directivo dependiente de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía

C/ Tabladilla, s/n

41071 Sevilla

Tel.: 955032278 - Fax: 955032112

e-mail: dgipa.cap@juntadeandalucia.es.

La información relativa a las entidades encargadas de verificar el cumplimiento de las condiciones indicadas en el pliego se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/areas-tematicas/industriasagroalimentarias/organizaciones-y-entidades/entidades/entidades-de-certificacion.html

Las funciones específicas serán las derivadas de la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones del producto, tanto durante la elaboración del vino, como en el momento del envasado o después de esta operación.

 

 

 

CÁDIZ

V.dl.T.

Orden 29 de abril de 2005

Orden 13 de julio de 2005

(fonte BOE)

PLIEGO DE CONDICIONES

Orden 7 de abril 2006

Orden 30 de noviembre 2011

(fonte BOJA)

 

A) NOMBRE PROTEGIDO.

 

Indicación Geográfica Protegida (IGP): “CÁDIZ”.

Término tradicional equivalente: “Vino de la Tierra”.

 

B) DESCRIPCIÓN DE LOS VINOS.

 

Categoría vitícola de los productos: vino.

Los vinos acogidos a la mención Vino de la Tierra de “Cádizson

tintos, con una graduación volumétrica natural mínima de 12,00 vol.;

rosados, con una graduación volumétrica natural mínima de 11,00% vol.;

blancos, con una graduación volumétrica natural mínima de 11,00% vol.

Dentro de los vinos tintos, blancos y rosados se incluyen los

Vinos:

secos:

con un contenido en azúcares residuales inferior a 4,00 g/l,

semisecos:

comprendido entre 4,00 y 12,00 g/l,

semidulces:

12,00 y 45,00 g/l,

Dulces:

más de 45,00 g/l.

Por otra parte, los Vinos de la Tierra de Cádiz deben cumplir con las siguientes características analíticas y organolépticas específicas:

 

B.1. Características analíticas.

Vinos blancos:

Anhídrido sulfuroso total, máximo 200 mg/l. (si azúcar residual inferior a 5,00 g/l.);

Ácidez volátil, menos de 0,60 g/l. expresada en ácido acético;

 

Vinos rosados:

Anhídrido sulfuroso total, máximo 150 mg/l, (si azúcar residual inferior a 5,00 g/l.);

Ácidez volátil, menos de 0,70 g/l. expresada en ácido acético.

 

Vinos tintos jóvenes:

Anhídrido sulfuroso total, máximo 150 mg/l. (si azúcar residual inferior a 5,00 g/l.).

Ácidez volátil, menos de 0,80 g/l. expresada en ácido acético.

 

Vinos tintos con envejecimiento:

Anhídrido sulfuroso total, máximo 150 mg/l. (si azúcar residual inferior a 5,00 g/l.).

Ácidez volátil, menos de 1,00 g/l. expresada en ácido acético.

 

Respecto a otros parámetros no existen restricciones específicas debiendo ajustarse a los dispuesto en la normativa legal de aplicación para estos tipos de vinos.

 

B.2. Principales características organolépticas.

Blancos:

Color: atractivos toques desde el amarillo pálido al amarillo intenso.

Aroma: con toques afrutados.

Gusto: fresco y ligero.

 

Blancos con envejecimiento:

Color: amarillo pálido a dorado intenso.

Aroma: afrutado con toques de madera, de distinta intensidad.

Gusto: ligero, con sabor perceptible a madera.

 

Rosados:

Color: rosado brillante.

Aroma: con toques afrutados.

Gusto: fresco y ligero.

 

Tintos jóvenes:

Color: tonos desde el violáceo a rojo rubí.

Aroma: toques afrutados.

Gusto: armónico y con cuerpo característico.

 

Tintos con envejecimiento:

Color: rubí-picota, rico en materia colorante.

Aroma: potente, amplio y muy equilibrado.

Gusto: profundo, amplio y persistente.

 

C) PRÁCTICAS ENOLÓGICAS ESPECÍFICAS Y RESTRICCIONES IMPUESTAS.

 

C.1. Labores agrícolas en las viñas y vendimia.

En las labores preparatorias de terreno previas a la plantación se eliminarán los restos vegetales procedentes de viñedos anteriores.

Sólo se podrá desinfectar el suelo con agentes químicos cuando analíticamente se demuestre la presencia de nemátodos y/o hongos patógenos del suelo, debiéndose certificar esta necesidad por un técnico agrícola.

En el control de plagas y enfermedades del viñedo, así como del abonado de la vid, los tratamientos se realizarán bajo la supervisión de personal técnico.

En el abonado de la vid se prohíbe superar los 70 kg. de nitrógeno totales por hectárea y año.

No se aplicarán abonados nitrogenados a partir de la iniciación de la floración y hasta la recolección.

La vendimia se realizará con el mayor esmero, recogiendo exclusivamente uva sana y madura.

Las partidas de uva destinadas a la elaboración de vinos protegidos tendrán como mínimo 10,50 grados Baumé.

Asimismo, serán rechazadas las partidas de uva con índices de podredumbre superior a 0,8 g. de ácido glucónico/Kg.

 

C.2. Condiciones de elaboración.

Las prensas continuas solo podrán utilizarse para el agotamiento de los productos y subproductos destinados a otros usos. Se utilizarán materias inertes o acero inoxidable en los elementos de las estrujadoras, bombas de impulsión y tuberías en contacto con la vendimia estrujada.

La fermentación se realizará en depósitos de acero inoxidable u otras materias inertes que garanticen la calidad del producto final.

Queda también autorizada para la fermentación la utilización de vasijas de madera de roble que permitan la elaboración de vinos de singulares características y tipología.

La temperatura de fermentación será inferior a 33 ºC para vinos tintos e inferior a 25 ºC para vinos blancos. Para el control de la misma y durante la fase de fermentación, se llevarán registros diarios de temperatura.

 

C.3. Zona de envejecimiento.

La zona de envejecimiento de los vinos bajo la mención Vino de la Tierra de “Cádiz” será la misma que la establecida para la zona de producción en el apartado D) de este Pliego de Condiciones.

 

C.4 Condiciones para el envejecimiento.

Los sistemas de envejecimiento deberán estar protegidos en los procedimientos correspondientes de conformidad con las indicaciones relativas al envejecimiento establecidas en la normativa, cuyo cumplimiento será verificado por el Organismo de Certificación autorizado.

Para los vinos envejecidos, la vejez mínima será de tres meses.

El envejecimiento se hará en vasijas de madera de roble con capacidad no superior a 500 litros.

Para el envejecimiento de tintos se autoriza igualmente la utilización de tinos de capacidad superior siempre que no sobrepasen los 10.000 litros.

Las bodegas en las que se elaboren vinos con envejecimiento deberán poseer las vasijas de madera correspondientes para contener las existencias de vino en crianza.

 

C.5. Envasado.

El envasado de vinos amparados por la IGP “Cádiz” se realizará exclusivamente en bodegas o empresas embotelladoras que se encuentren en la zona geográfica indicada en el apartado D) con objeto de preservar y garantizar la calidad diferenciada de los productos protegidos.

El embotellado se realizará exclusivamente en envases de vidrio.

 

D) DELIMITACIÓN DE LA ZONA GEOGRÁFICA.

 

La zona de producción de los vinos amparados por la mención “Vinos de la Tierra de Cádiz” está constituida por los siguientes términos municipales:

Arcos de la Frontera, Chiclana de la Frontera, Chipiona, El Puerto de Santa María, Jerez de la Frontera, Prado del Rey, Puerto Real, Rota, Sanlúcar de Barrameda, Trebujena, Olvera, Setenil, Villamartín, Bornos y San José del Valle.

Provincia de Cadiz.

 

E) RENDIMIENTO MÁXIMO POR HECTÁREA.

 

La producción máxima admitida de uva de las variedades blancas descritas en el apartado F) es de

14.285 kilogramos por hectárea.

La totalidad de la uva procedente de aquellos viñedos que excedan esta producción quedará descalificada y no podrá utilizarse para la producción de los productos protegidos.

La producción máxima admitida de uva de las variedades tintas descritas en el apartado F) es de

11.500 kilogramos por hectárea.

La totalidad de la uva procedente de aquellos viñedos que excedan esta producción quedará descalificada y no podrá utilizarse para la producción de los productos protegidos.

 

F) VARIEDADES DE UVA DE LAS QUE PROCEDE EL VINO.

 

La elaboración de los vinos protegidos se realizará con uvas procedentes de la zona geográfica indicada y alguna de las variedades siguientes:

Variedades Blancas:

Garrido Fino, Palomino, Chardonnay, Moscatel de Alejandría, Montúa (Chelva), Perruno, Macabeo, Sauvignon Blanc, Pedro Ximénez, Riesling y Verdejo.

Variedades Tintas:

Tempranillo, Syrah, Cabernet Sauvignon, Garnacha tinta, Monastrel, Merlot, Tintilla de Rota, Petit Verdot, Cabernet franc, Mollar Cano y Graciano.

 

G) VINCULACIÓN CON EL MEDIO GEOGRÁFICO.

 

La reputación de los vinos con la mención “Vino de la Tierra de Cádiz” fue reconocida oficialmente mediante la Orden de 29 de abril de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, por la que se regula la mención “Vino de la Tierra de Cádiz”, para los vinos originarios de esta comarca vitícola.

G.1. Factores humanos.

Puede afirmarse sin lugar a dudas que la zona geográfica de producción influye de forma clara en la especificidad de los Vinos de la Tierra de Cádiz. Baste con tener en cuenta que el cultivo de la vid y la elaboración de vinos ha sido una actividad fundamental de la comarca de Jerez a lo largo de su milenaria historia, que se remonta a tiempos fenicios, hace más de tres mil años. Las condiciones climáticas, la composición predominante de los suelos y numerosas circunstancias históricas, han determinado el desarrollo de una vitivinicultura de calidad reconocida.

Se puede, por tanto, afirmar que los Vinos de la Tierra de Cádiz tienen una personalidad diferenciada debida, en gran medida, al resultado de circunstancias históricas combinadas con unos muy característicos factores medioambientales.

G.2. Factores naturales.

Orografía y Suelo.

Desde el punto de vista orográfico, la zona geográfica delimitada se caracteriza por horizontes abiertos, dominados por terrenos llano o suavemente ondulados, con colinas con una pendiente variable. La viña se cultiva en terrenos calizos con una importante proporción de arcilla y arena.

Clima.

El clima de la zona de producción es de carácter cálido. Las temperaturas medias oscilan entre las mínimas del invierno que giran alrededor de los 5 ºC y las máximas del verano que oscilan en torno a los 35 ºC.

El riesgo de heladas es mínimo.

Naturalmente, el efecto regulador del mar hace que las viñas del interior alcancen valores más extremos. El área de

producción disfruta de más de 300 días de sol al año, despejados y de intensa luminosidad, superándose durante el verano las 1.000 horas de sol brillante.

La pluviometría media anual en la zona de producción es de aproximadamente 600 litros por metro cuadrado, teniendo lugar las precipitaciones fundamentalmente en los meses de noviembre, diciembre y marzo.

En todo caso, este factor debe contemplarse en combinación con la capacidad de las tierras albarizas, típicas de la zona, de retener la humedad y evitar la evapotranspiración.

Adicionalmente, la proximidad del viñedo a la zona costera aporta intensos rocíos a la planta, con la consiguiente aminoración en la transpiración y efecto regulador de las altas temperaturas a que se ve sometida.

Finalmente, hay que mencionar la importante influencia climática de los dos vientos predominantes en la región: de una parte, el viento de levante, proveniente del interior, seco y cálido y, de otra parte, el viento de poniente, que por proceder del océano aporta un elevado grado de humedad y actúa como importante factor moderador, especialmente en el verano.

 

H) REQUISITOS APLICABLES.

 

H.1. Generales.

Será de aplicación, además de la normativa comunitaria correspondiente, la siguiente legislación nacional y autonómica, o normas que las sustituyan:

Ley 24/2.003 de 10 de julio, de la Viña y del Vino, en sus preceptos básicos y normas de desarrollo.

Ley 10/2.007 de 26 de noviembre de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía, y normas de desarrollo.

Ley 2/2.011 de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, y normas de desarrollo.

 

H.2. Etiquetado.

Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas, o norma que lo sustituya.

En las etiquetas de vinos envasados figurará obligatoriamente de forma destacada la indicación “Vino de la Tierra de Cádiz”, además de los datos que son de obligado cumplimiento por la normativa en materia de etiquetado de vinos.

Las marcas que se utilicen para los vinos protegidos no podrán ser utilizadas para la comercialización de otros vinos no amparados.

Además de las indicaciones obligatorias, y sin perjuicio del uso de otras indicaciones facultativas de conformidad con la normativa europea, opcionalmente podrá figurar en el etiquetado el nombre de la Comunidad Autónoma “Andalucía”, unidad geográfica mayor que abarca completamente el área delimitada de la IGP, siempre que esta indicación se realice con un tamaño de letra igual o inferior al empleado en la indicación del nombre geográfico protegido.

 

I) ESTRUCTURA DE CONTROL.

 

La verificación del cumplimiento del pliego de condiciones antes de la comercialización del producto, es llevada a cabo conforme al Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM).

La autoridad competente designada responsable de los controles, es la

Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria,

centro directivo dependiente de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía

C/ Tabladilla, s/n

41071 Sevilla

Tel.: 955032278 - Fax: 955032112

e-mail: dgipa.cap@juntadeandalucia.es

La información relativa a las entidades encargadas de verificar el cumplimiento de las condiciones indicadas en el pliego se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/areas-tematicas/industriasagroalimentarias/organizaciones-y-entidades/entidades/entidades-de-certificacion.html

Las funciones específicas serán las derivadas de la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones del producto, tanto durante la elaboración del vino, como en el momento del envasado o después de esta operación.

 

 

 

CÓRDOBA 

V.dl.T.

Orden 8 de junio de 2004

Orden APA 22 de septiembre de 2004

(fonte BOE)

PLIEGO DE CONDICIONES

Orden 30 de noviembre 2011

(fonte BOJA)

 

A) NOMBRE PROTEGIDO

 

Indicación Geográfica Protegida (IGP): “CÓRDOBA”.

Término tradicional equivalente: “Vino de la Tierra

 

B) DESCRIPCIÓN DE LOS VINOS

 

Categoría de producto vitícola: Vino.

Definición:

Quedan protegidos por la mención Vino de la Tierra de “Córdoba” los vinos que, reuniendo las características definidas en este Pliego, hayan cumplido en su producción, elaboración y transformación todos los requisitos exigidos en el mismo.

Tipos de vinos de la mención Vino de la Tierra de “Córdoba”:

Los productos de la mención Vino de la Tierra de “Córdoba” se clasifican en:

Vinos rosados.

Vinos tintos.

En función de su crianza, los vinos de la mención Vino de la Tierra de “Córdoba” pueden ser:

Vinos sin envejecimiento.

Vinos con envejecimiento.

 

B.1. Características analíticas de los vinos.

Los tipos y las características físico-químicas de los vinos amparados por la IGP «Vinos de la Tierra de Córdoba» son los siguientes:

Rosado:

Grado alcohólico adquirido: ≥ 11,00% vol.;

Anhídrido sulfuroso total: ≤ 200 mg/l;

Acidez total: ≥ 4,50 g/l;

Acidez volátil: ≤ 0,50 g/l;

Azúcares residuales: < 5,00 g/l;

 

Tinto joven:

Grado alcohólico adquirido: ≥ 12,00% vol.;

Anhídrido sulfuroso total: ≤ 150 mg/l;

Acidez total: ≥ 4,50 g/l;

Acidez volátil: ≤ 0,50 g/l;

Azúcares residuales: < 5,00 g/l;

 

Tinto con envejecimiento:

Grado alcohólico adquirido: ≥ 12,00% vol.;

Anhídrido sulfuroso total: ≤ 150 mg/l;

Acidez total: ≥ 4,50 g/l;

Acidez volátil: ≤ 0,80 g/l;

Azúcares residuales: < 5,00 g/l;

 

B.2. Características organolépticas de los vinos.

Las características organolépticas de cada uno de los tipos de vino son las siguientes:

Rosados:

Color rosa pálido a ligeramente anaranjado, aroma fresco con toques afrutados y gusto suave, armónico y característico.

Tintos jóvenes:

Color cardenalicio a rojizo rubí, aroma fresco con toques afrutados y gusto suave, armónico y característico.

Tintos con envejecimiento:

Color de rojo potente a teja suave, aroma potente, amplio y muy equilibrado y gusto profundo, amplio y persistente.

 

C) PRÁCTICAS ENOLÓGICAS ESPECÍFICAS Y RESTRICCIONES PERTINENTES

 

C.1. Sobre la Producción de uva y prácticas culturales.

Única y exclusivamente se permitirá la presentación bajo la mención Vino de la Tierra de “Córdoba” a aquellos vinos elaborados a partir de la vinificación de uvas de las variedades autorizadas situadas en viñedos inscritos en el Registro de viñas.

En las labores preparatorias del terreno previas a la plantación se eliminarán los restos vegetales procedentes de viñedos anteriores.

Sólo se podrá desinfectar el suelo con agentes químicos cuando analíticamente se demuestre la presencia de nematodos y/o hongos patógenos del suelo.

El abonado de la vid se prohíbe superar los 70 Kg. de nitrógeno totales por hectárea y año. No se aplicarán abonados nitrogenados a partir de la iniciación de la floración y hasta la recolección.

En el control de plagas y enfermedades del viñedo no se permiten los tratamientos fitosanitarios con calendarios preestablecidos.

Será necesario un control de residuos de productos fitosanitarios inmediatamente antes de la vendimia.

En aquellas viñas en las que vaya a aplicarse riego, será obligatorio el uso de riego por goteo.

Serán rechazadas las partidas de uva que superen los 0,5 gr/l de ácido glucónico en recolección.

 

C.2. Sobre la elaboración

La ubicación de las industrias elaboradoras inscritas debe coincidir con los límites del área de elaboración, referidos en el apartado D.) zona geográfica de la mención Vino de la Tierra de “Córdoba”, debiendo encontrarse inscrita en los registros de la IGP “Córdoba”, para poder elaborar vino con destino a la producción de productos amparados.

Las fracciones de mosto o vino obtenidas por presiones inadecuadas no podrán ser destinadas a la elaboración de vinos protegidos bajo la mención Vino de la Tierra de “Córdoba”.

En particular, queda prohibida en la elaboración de vinos amparados la utilización de prensas conocidas como “continuas” en las que la presión es ejercida por un tornillo de Arquímedes en su avance sobre un contrapeso.

En la producción de mostos se aplicarán presiones adecuadas para la extracción del mosto o del vino y su separación de los orujos, de modo que el rendimiento máximo no supere los 70 litros de vino por cada 100 kilogramos de uva.

 

C.3. Sobre el envejecimiento

En el envejecimiento de los vinos protegidos bajo la mención Vino de la Tierra de “Córdoba” se utilizarán barricas de roble. Estas barricas no podrán utilizarse más de siete campañas.

 

C.4. Almacenado y envasado.

Los vinos envasados únicamente pueden circular y ser expedidos por las bodegas inscritas en envases de vidrio u otros que no perjudiquen su calidad o prestigio, de capacidades autorizadas por la legislación correspondiente y debidamente aprobados.

 

C.5 Etiquetado.

El etiquetado de los vinos amparados bajo la mención Vino de la Tierra de “Córdoba”, en lo que respecta a las menciones obligatorias y a las facultativas, habrá de ajustarse a la legislación que en cada momento le sea de aplicación.

 

D) ZONA GEOGRÁFICA

 

La zona de producción, elaboración y envejecimiento de los productos de la mención Vino de la Tierra de “Córdoba” es la provincia de Córdoba, incluyendo todos sus municipios.

 

E) RENDIMIENTO MÁXIMO POR HECTÁREA

 

La producción máxima admitida por hectárea para elaboración de vinos protegidos por la mención

Vino de la Tierra de “Córdoba”es de 10.000 Kg/Ha.

La totalidad de la uva procedente de aquellos viñedos que excedan esta producción quedará descalificada y no

podrá utilizarse para la producción de los productos protegidos.

 

F) VARIEDADES DE UVA AUTORIZADAS

 

La elaboración de los vinos protegidos por la mención Vino de la Tierra de “Córdoba”se realizará con uvas procedentes del área de producción y de las variedades siguientes:

Cabernet Sauvignon, Merlot, Syrah, Tempranillo, Pinot Noir y Tintilla de Rota,

cualquiera que sea la sinonimia utilizada para cada una de ellas.

 

G) VINCULO ENTRE LA ZONA GEOGRÁFICA Y LA CALIDAD DE LOS VINOS.

 

La reputación de los vinos con la indicación geográfica “Córdoba” fue reconocida oficialmente mediante la Orden de 8 de junio de 2004, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, por la que se regula la mención “Vino de la Tierra de Córdoba”, para los vinos originarios de esta comarca vitícola.

La aparición de semillas de viníferas, cuyo origen data del siglo X a.C., en el castillo de la localidad de Montilla evidencia el carácter ancestral del cultivo de la vid en la provincia de Córdoba.

La publicación, en 1879, de la obra de Simón de Roxas Clemente, Ensayo sobre las variedades de la vid común que vegetan en Andalucía, en las que se detallaban todas las variedades de vid presentes en Andalucía, constata además la existencia de varios vidueños tintos que se cultivaban en Cabra, Lucena y Puente Genil.

Las uvas tintas, que intervienen en los vinos elaborados en el norte de la provincia, siempre han existido en el sur de Córdoba. Como consecuencia de la evolución en los gustos de los consumidores y para completar la oferta tradicional, la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía inició en 1995 el Programa de Vinos de Calidad de la Dirección General de la Producción Agraria, centrado en lograr diversificar la producción con vinos de menor graduación (blancos y tintos jóvenes o con una crianza en madera no muy prolongada). Los positivos resultados de la

investigación y experimentación con las plantaciones de variedades blancas y tintas en toda la provincia fueron la base de la calidad y notoriedad de los Vinos de la Tierra de “Córdoba”.

 

H) REQUISITOS APLICABLES

 

H.1. Generales.

Será de aplicación, además de la normativa comunitaria correspondiente, la siguiente legislación nacional y autonómica, o normas que las sustituyan:

Ley 24/2.003 de 10 de julio, de la Viña y del Vino, en sus preceptos básicos y normas de desarrollo.

Ley 10/2.007 de 26 de noviembre de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía, y normas de desarrollo.

Ley 2/2.011 de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, y normas de desarrollo.

Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas.

 

H.2. Etiquetado.

Además de las indicaciones obligatorias, y sin perjuicio del uso de otras indicaciones facultativas de conformidad con la normativa europea, opcionalmente podrá figurar en el etiquetado el nombre de la Comunidad Autónoma “Andalucía”, unidad geográfica mayor que abarca completamente el área delimitada de la IGP, siempre que esta indicación se realice con un tamaño de letra igual o inferior al empleado en la indicación del nombre geográfico protegido.

 

I) ESTRUCTURA DE CONTROL

 

La verificación del cumplimiento del pliego de condiciones antes de la comercialización del producto, es llevada a cabo conforme al Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM).

La autoridad competente designada responsable de los controles, es

la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria,

centro directivo dependiente de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía

C/ Tabladilla, s/n

41071 Sevilla

Tel.: 955032278 - Fax: 955032112

e-mail: dgipa.cap@juntadeandalucia.es

La información relativa a las entidades encargadas de verificar el cumplimiento de las condiciones indicadas en el pliego se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/areas-tematicas/industriasagroalimentarias/organizaciones-y-entidades/entidades/entidades-de-certificacion.html

Las funciones específicas serán las derivadas de la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones del producto, tanto durante la elaboración del vino, como en el momento del envasado o después de esta operación.

 

 

 

CUMBRES DEL GUADALFEO

V.dl.T.

Orden 22 de noviembre de 2004

Modificación Orden 4 de febrero de 2009

Resolución 15 de junio de 2009

(fonte BOE)

PLIEGO DE CONDICIONES

Orden 30 de noviembre 2011

(fonte BOJA)

 

A) NOMBRE PROTEGIDO.

 

Indicación Geográfica Protegida (IGP): “CUMBRES DEL GUADALFEO

Término tradicional equivalente: “Vino de la Tierra

 

B) DESCRIPCIÓN DE LOS VINOS.

 

Categoría de producto vitícola: vino.

Los tipos de los vinos protegidos por la mención Vino de la Tierra “Cumbres del Guadalfeo” son los siguientes:

Blancos, rosados y tintos:

elaborados a partir de las variedades clasificadas.

 

B.1. Principales características analíticas

 

Blanco y Rosado:

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo: 11,00% vol.

Acidez total mínima 3,50 g/l, expresada en ácido tartárico,

El anhídrido sulfuroso total será inferior a

200 mg/l si el contenido de azúcares, expresado por la suma de glucosa y fructosa, es inferior a 5,00 g/l,

e inferior a 250 mg/l, en el caso de superar los 5,00 g/l.

 

Tinto:

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo: 12,00% vol.

Acidez total mínima 3,50 g/l, expresada en ácido tartárico,

El anhídrido sulfuroso total será inferior a

1500 mg/l si el contenido de azúcares, expresado por la suma de glucosa y fructosa, es inferior a 5,00 g/l,

e inferior a 200 mg/l, en el caso de superar los 5,00 g/l.

 

La acidez volátil de los vinos dispuestos para el consumo no será superior a

0.80 gramos por litro expresada en ácido acético, salvo los que hayan sido sometidos a algún proceso

de envejecimiento, en cuyo caso dicho límite no será superior a 1,00 gramo por litro.

No obstante, para los vinos sometidos a un periodo de envejecimiento superior o igual a dos años,

y cuyo grado alcohólico adquirido sea igual o superior a 13,00% vol.,

el límite máximo permitido de acidez volátil será incrementado en 0,06 gramos por cada grado de alcohol que sobrepase los 12,00% vol.

 

B.2. Principales características organolépticas.

Los vinos dispuestos para el consumo deberán ser vinos limpios, brillantes, y, en el caso de vinos tintos, bien cubiertos de color en fase visual, con aromas francos en los que se aprecien las características propias de la materia prima de que procedan, en boca serán frescos, sabrosos y equilibrados.

No presentarán más sensaciones de oxidación en ninguno de sus caracteres, que los derivados de su correcto envejecimiento, en cuyo caso deberán presentar las características aromáticas y gustativas propias de dicha maduración. No presentan defectos organolépticos en aroma, sabor o color.

Blancos:

Color amarillo pajizo, con notas afrutadas, suave y aterciopelado al paladar.

Rosados: Color desde el rosa pálido al rosa fresa. Intensidad media, finos y de carácter afrutado.

Tintos:

Color rojo cereza brillante, aromáticos y de gran cuerpo.

 

C) PRÁCTICAS ENOLÓGICAS ESPECIFICAS Y RESTRICCIONES IMPUESTAS.

 

No se establecen restricciones particulares, admitiéndose las prácticas permitidas por la normativa aplicable para este tipo de vinos, a condición de que se cumplan los requisitos establecidos en el presente pliego.

 

D) DELIMITACIÓN DE LA ZONA GEOGRÁFICA.

La zona de producción y elaboración, se limita a los términos municipales de

Albondón, Albuñol, Almegíjar, Cádiar, Cástaras, Lobras, Murtas, Polopos, Rubite, Sorvilán, Torvizcón, Turón y Ugíjar

Provincia de Granada.

La uva procederá exclusivamente de la zona de producción delimitada, debiendo elaborarse igualmente en bodegas ubicadas en la misma.

 

E) RENDIMIENTO MÁXIMO POR HECTÁREA.

 

La producción máxima permitida de uva por hectárea es de

10.000 kg. para las variedades tintas

12.000 kg. para las blancas.

La totalidad de la uva procedente de aquellos viñedos que excedan esta producción quedará descalificada y no podrá

utilizarse para la producción de los productos protegidos.

 

F) VARIEDAD O VARIEDADES DE UVA DE LAS QUE PROCEDEN LOS VINOS.

 

BLANCAS:

Montua, Chardonnay, Sauvignon Blanc, Moscatel de Alejandría, Moscatel de grano menudo o morisca, Jaén Blanca, Pedro Ximénez, Vijiriego, Perruno, Viognier y Baladí Verdejo.[1]

TINTAS:

Garnacha Tinta, Tempranillo, Cabernet Sauvignon, Cabernet Franc, Merlot, Pinot Noir, Syrah y Petit Verdot. [1]

[1] Como modificación de menor importancia se introducen las variedades

Viognier, Baladí Verdejo y Petit Verdot.

 

G) EXPLICACIÓN DETALLADA DEL VINCULO CON EL MEDIO GEOGRÁFICO.

 

La reputación de los vinos con la indicación geográfica “Cumbres del Guadalfeo” fue reconocida oficialmente mediante la Orden de 4 de febrero de 2.009 de la Consejería de Agricultura y pesca de la Junta de Andalucía y publicada en el Boletín Oficial del Estado mediante Resolución de 15 de junio de 2009, en virtud de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.

Las características edáfoclimáticas de la zona, la hacen idónea para la producción de vinos de calidad, tintos y blancos afrutados y elegantes, especialmente la altitud, con la mayor parte de la superficie vitícola por encima de los 1.000 metros, lo que da lugar a bajas temperaturas medias que originan una maduración más lenta y uniforme, tanto de

los azúcares, como de los polifenoles y de aquellas sustancias que son responsables del aroma varietal, desarrollando el potencial enológico de las variedades que más demanda el mercado actual.

 

H) REQUISITOS APLICABLES.

 

H.1. Generales.

Será de aplicación, además de la normativa comunitaria correspondiente, la siguiente legislación nacional y autonómica, o normas que las sustituyan:

Ley 24/2.003 de 10 de julio, de la Viña y del Vino, en sus preceptos básicos y normas de desarrollo.

Ley 10/2.007 de 26 de noviembre de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía, y normas de desarrollo.

Ley 2/2.011 de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, y normas de desarrollo.

Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas.

 

H.2. Envasado y etiquetado.

Estos vinos solo se podrán elaborar, almacenar a granel, embotellar y etiquetar en bodegas ubicadas en los términos municipales incluidos en la zona de producción delimitada.

Además de las indicaciones obligatorias, y sin perjuicio del uso de otras indicaciones facultativas de conformidad con la normativa europea, opcionalmente podrá figurar en el etiquetado el nombre de la Comunidad Autónoma “Andalucía”, unidad geográfica mayor que abarca completamente el área delimitada de la IGP, siempre que esta indicación se realice con un tamaño de letra igual o inferior al empleado en la indicación del nombre geográfico protegido.

 

I) ESTRUCTURA DE CONTROL

 

La verificación del cumplimiento del pliego de condiciones antes de la comercialización del producto, es llevada a cabo conforme al Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM).

La autoridad competente designada responsable de los controles, es la

Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria,

centro directivo dependiente de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía

C/ Tabladilla, s/n

41071 Sevilla

Tel.: 955032278 - Fax: 955032112

e-mail: dgipa.cap@juntadeandalucia.es

La información relativa a las entidades encargadas de verificar el cumplimiento de las condiciones indicadas en el pliego se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/areas-tematicas/industriasagroalimentarias/ organizaciones-y-entidades/entidades/entidades-de-certificacion.html

Las funciones específicas serán las derivadas de la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones del producto, tanto durante la elaboración del vino, como en el momento del envasado o después de esta operación.

 

 

DESIERTO DE ALMERIA

V.dl.T.

Orden 16 de julio de 2003

(fonte BOE)

PLIEGO DE CONDICIONES

Orden 30 de noviembre 2011

(fonte BOJA)

 

A) NOMBRE PROTEGIDO.

 

Indicación Geográfica Protegida (IGP): “DESIERTO DE ALMERÍA”.

Término tradicional equivalente: “Vino de la Tierra”.

 

B) DESCRIPCIÓN DE LOS VINOS.

 

Categoría de producto vitícola: vino.

B.1. Principales características analíticas.

La graduación alcohólica volumétrica natural mínima de los diferentes tipos de vinos será:

Vinos blancos: 10,00% en volumen.

Vinos rosados: 11,00% en volumen.

Vinos tintos: 12,00% en volumen.

Se considerarán secos, los vinos tintos, rosados y blancos,

con un contenido en azúcares totales, expresados en glucosa + fructosa, inferior a 4,00 gr/l.

La acidez total mínima, expresada en ácido tartárico deberá ser de:

Vinos tintos: 4,00 gr/l.

Vinos rosados: 4,20 gr/l.

Vinos blancos: 4,20 gr/l

La acidez volátil de los vinos dispuestos para el consumo no será superior a

0.80 gramos por litro expresada en ácido acético,

salvo los que hayan sido sometidos a algún proceso de envejecimiento, en cuyo caso dicho límite no será superior a 1,00 gramo por litro.

No obstante, para los vinos sometidos a un periodo de envejecimiento superior o igual a dos años, y cuyo grado alcohólico adquirido sea igual o superior a 13,00% vol.,

el límite máximo permitido de acidez volátil será incrementado en

0,06 gramos por cada grado de alcohol que sobrepase los 12,00% vol.

Los contenidos máximos en anhídrido sulfuroso total, de los vinos dispuestos al consumo, según el contenido en azúcares residuales, serán:

Vinos con un contenido inferior a 5,00 gramos por litro de azúcares residuales:

200 miligramos por litro para los vinos blancos y rosados;

150 miligramos por litro para los tintos.

Vinos con un contenido superior a 5,00 gramos por litro de azúcares residuales:

250 miligramos por litro para los vinos blancos y rosados;

200 miligramos por litro para los vinos tintos.

 

B.2. Principales características organolépticas.

Blancos:

De colores que pueden ir del amarillo pajizo al oro pálido, brillantes y con reflejos verdosos. Presentan aromas frutales y florales, con buena diferenciación varietal, recuerdos de hierbas de monte seco y lo mismo que en boca presentan su carácter mediterráneo.

Rosados:

De color rosáceo-frambuesa, vivo, intenso y brillante. En cuanto a aromas tienen una buena intensidad y carácter frutal. En boca son ligeramente cálidos y sabrosos sin perder frescor. Intensos, afrutados, largos y con un final que recuerda a frutas tropicales maduras.

Tintos:

A la vista son vinos con mucho color, cereza granate oscuro o picota, intensos y muy cubiertos. En nariz son intensos, con gran potencia y característicos aromas a frutos negros maduros, pasas, toques balsámicos, confituras y ciertas notas lácteas y florales.

En boca son potentes, con una excelente estructura tánica y mucho cuerpo. Postgustos largos e intensos con recuerdos a frutas.

Vinos tintos con envejecimiento en barrica y botella:

Siguen manteniendo un intenso color cereza picota con ribetes más anaranjados.

Aromáticamente conservan su intensidad, frutosidad y complejidad.

En boca, al principio surgen aún sabores afrutados, dando paso a una potente sensación tánica, suavizada por el envejecimiento. Son sabrosos, carnosos, con un final de boca persistente y duradero.

 

C) PRÁCTICAS ENOLÓGICAS ESPECÍFICAS Y RESTRICCIONES IMPUESTAS.

 

C.1. Mantenimiento del suelo y fertilización.

No se permite superar 70 Kg de nitrógeno totales por hectárea y año.

No se aplicarán abonados nitrogenados: durante la parada invernal; cuando el fruto esté próximo a la madurez

El suelo se mantendrá principalmente mediante labores poco profundas, para evitar una excesiva desecación del terreno y para:

Mejorar las propiedades físicas, químicas y biológicas de los suelos.

Favorecer el desarrollo de la vid.

Controlar las malas hierbas y muchos parásitos.

La eliminación de las malas hierbas entre cepas se realizará preferentemente de manera manual o en su caso utilizando herbicidas no residuales y respetuosos con el medio ambiente, siempre que estén permitidos por la legislación vigente.

El abonado anual de la vid se realizará entre los meses de marzo y julio, exceptuando las aportaciones de materia orgánica, que se incorporarán los meses de parada invernal de la cepa.

 

C.2. Riego

El riego, convenientemente controlado, tendrá por objeto mantener en el suelo un nivel de humedad siempre superior al punto de marchitez.

No se permite el riego una semana antes de la vendimia.

Se realizará la programación de riegos en función de las condiciones climatológicas y agronómicas.

No se permite el riego por aspersión.

 

C.3. Control de residuos de fitosanitarios

Se contará con un sistema de control de residuos en el que se especificarán tanto

los tipos de análisis que se van a realizar como la frecuencia de los mismos para

determinar la posible presencia de residuos de productos fitosanitarios y

verificar el cumplimiento de la Legislación Española en relación con los Límites

Máximos de Residuos permitidos. Se realizará al menos un análisis anual.

 

C.4. Vendimia

Las partidas con índices de podredumbre superiores al 20% serán desechadas.

La tolva de recepción deberá estar construida de acero inoxidable, o en su caso revestida con materiales que garanticen la no-contaminación de la uva.

 

C.5. Despalillado-estrujado

La maquinaria empleada para tanto para el estrujado como para el despalillado deberá estar construida en acero inoxidable, o en su caso revestidas de materiales que garanticen la no-contaminación de la uva.

Los rodillos de la estrujadora deberán ser de caucho alimentario o material similar, permitido por la legislación vigente.

 

C.6. Fermentaciones.

Durante el proceso de fermentación se registraran diariamente la temperatura y

la densidad de cada depósito.

Durante el proceso de fermentación con maceración para la obtención de vinos tintos se realizarán como mínimo un remontado diario para evitar la contaminación del sombrero de hollejos y favorecer la maceración.

 

C.7. Envejecimiento

El envejecimiento en madera se realizara en barricas de roble, en cualquiera de

sus variantes, y respetando las exigencias establecidas por la normativa para el

uso de las menciones “barrica”, “roble”, “noble” y “añejo” relativas a la

fermentación o el envejecimiento en recipientes de madera.

 

C.8. Embotellado

Para el embotellado se usaran tapones comerciales con garantía de esterilización y conservación y con un mínimo de 44 mm de longitud.

Las botellas estarán numeradas por lotes para facilitar los controles de calidad.

El envasado del vino se realizará en botellas de cristal de las siguientes capacidades:

75 cl., 100 cl., Mágnum (de 150 a 300 cl.)

 

D) DELIMITACIÓN DE LA ZONA GEOGRÁFICA.

 

La zona geográfica de producción y elaboración delimitada por la IGP Desierto de Almería, incluye los términos municipales de

Alcudia de Monteagud, Benitagla, Benizalón, Castro de Filabres, Lubrín, Lucainena de las Torres, Olula de Castro, Senés, Sorbas, Tabernas, Tahal, Turrillas, Uleila del Campo y Velefique.

Provincia de Almeria

 

E) RENDIMIENTO MÁXIMO POR HECTÁREA.

 

El rendimiento máximo de uva con destino a vinificación no deberá superar los

10.000 kg/ha, equivalentes a 70 hectolitros/ha,

con objeto de salvaguardar la calidad de los caldos producidos a partir de las mismas. La totalidad de la uva procedente de aquellos viñedos que excedan esta producción quedará descalificada y no podrá utilizarse para la

producción de los productos protegidos.

 

F) VARIEDADES DE UVA DE LAS QUE PROCEDEN LOS VINOS.

 

Para la elaboración de vinos bajo la IGP “Desierto de Almería”, se utilizarán las siguientes variedades de vitis vinífera:

Variedades de uva blanca:

Chardonnay, Moscatel, Macabeo, Sauvignon Blanc;

Variedades de uva tinta:

Tempranillo, Cabernet Sauvignon, Monastrell, Merlot, Syrah, Garnacha tinta.

 

G) VÍNCULO CON EL MEDIO GEOGRÁFICO.

 

La reputación de los vinos con la indicación geográfica “Desierto de Almería” fue reconocida oficialmente mediante la Orden de 16 julio de 2003, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, por la que se regula la mención “Vino de la Tierra del Desierto de Almería”, para los vinos originarios de esta comarca vitícola.

El vínculo se basa en la notoriedad adquirida por estos vinos, que a su vez se deriva de las peculiares condiciones geoclimáticas del Desierto de Almería, que gracias al saber hacer de los vitivinicultores les confieren sus atributos. Entre ellas podemos destacar las elevadas insolación e integral térmica, diferencia de temperatura entre el día y la noche en época de maduración, baja humedad, escasez de lluvias en el periodo de maduración, características geomorfológicas, edafológicas, etc. Todo esto permite elaborar unos vinos característicos que a continuación vamos a detallar por tipos.

Vinos blancos:

De colores que pueden ir del amarillo pajizo al oro pálido, brillantes y con reflejos verdosos.

Debido a una respetable altura respecto al nivel del mar de unos 500 m., estos vinos presentan aromas florales y frutales, con buena diferenciación varietal, recuerdos de hierbas del monte, y lo mismo que en boca muestran su carácter mediterráneo.

La buena y completa maduración de estas variedades, debido a las horas de sol y a las diferencias de temperatura, hacen que estos vinos sean grasos y sabrosos, en boca, sin perder frescura gracias a una equilibrada acidez y mostrando las mismas notas florales y de fruta que dan en nariz.

Vinos rosados:

De color rosáceo-frambuesa, vivo, intenso y brillante.

En cuanto a aromas tienen una buena intensidad y carácter frutal y por el clima más bien cálido en el que madura la uva, se pueden identificar notas de fruta madura.

En boca son ligeramente cálidos y sabrosos sin perder frescor debido a la pronta maduración provocada por las altas temperaturas diurnas y las bajas temperaturas nocturnas. Destacan la personalidad de la variedad de uva empleada en su elaboración.

Son intensos, afrutados, largos en boca y con un final que recuerda a frutas tropicales.

Vinos tintos:

Debido a la completa maduración de las variedades tintas, son vinos con mucho color, cereza granate oscuro o picota, intensos y muy cubiertos. Siendo jóvenes poseen los ribetes bermellón, fruto de la gran cantidad de pigmentos azules contenidos. En este caso dichos ribetes son vivos y luminosos, con acusados matices violáceos, rasgos que delatan su juventud.

En cuanto al aroma y debido a las condiciones geoclimáticas características de esta zona, son intensos y se destacan los caracteres varietales, de gran potencia aromática, tienen aromas a frutos negros maduros, pasas, toques balsámicos, confituras y ciertas notas lácticas y florales.

Debido a la completa maduración de las variedades tintas en esta comarca, en boca son potentes, con una excelente estructura tánica y mucho cuerpo.

Sabrosos y carnosos, ponen en evidencia sus características varietales, y poseen una acidez equilibrada, debido principalmente a las acusadas diferencias de temperatura entre el día y la noche en época de maduración. Suelen destacar gustos a frutos rojos, uva madura, notas lácticas y balsámicas sobre un fondo mineral debido a los suelos pizarrosos.

Al ser los suelos un poco calcáreos, se definen unos vinos elegantes, complejos y con postgustos largos e intensos con recuerdos a frutas.

 

H) REQUISITOS APLICABLES.

 

H.1. Generales.

Será de aplicación, además de la normativa comunitaria correspondiente, la siguiente legislación nacional y autonómica, o normas que las sustituyan:

Ley 24/2.003 de 10 de julio, de la Viña y del Vino, en sus preceptos básicos y normas de desarrollo.

Ley 10/2.007 de 26 de noviembre de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía, y normas de desarrollo.

Ley 2/2.011 de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, y normas de desarrollo.

 

H.2. Etiquetado.

Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas.

Además de las indicaciones obligatorias, y sin perjuicio del uso de otras indicaciones facultativas de conformidad con la normativa europea, opcionalmente podrá figurar en el etiquetado el nombre de la Comunidad Autónoma “Andalucía”, unidad geográfica mayor que abarca completamente el área delimitada de la IGP, siempre que esta indicación se realice con un tamaño de letra igual o inferior al empleado en la indicación del nombre geográfico protegido.

 

I) ESTRUCTURA DE CONTROL.

 

La verificación del cumplimiento del pliego de condiciones antes de la comercialización del producto, es llevada a cabo conforme al Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM).

La autoridad competente designada responsable de los controles, es la

Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria,

centro directivo dependiente de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía

C/ Tabladilla, s/n

41071 Sevilla

Tel.: 955032278 - Fax: 955032112

e-mail: dgipa.cap@juntadeandalucia.es.

La información relativa a las entidades encargadas de verificar el cumplimiento de las condiciones indicadas en el pliego se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/areas-tematicas/industriasagroalimentarias/organizaciones-y-entidades/entidades/entidades-de-certificacion.html

Las funciones específicas serán las derivadas de la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones del producto, tanto durante la elaboración del vino, como en el momento del envasado o después de esta operación.

 

 

 

LADERAS DEL GENIL

V.dl.T.

Orden 1 de julio de 2003

Orden 4 de febrero de 2009

Resolución 16 de junio de 2009

(fonte BOE)

PLIEGO DE CONDICIONES

Orden 30 de noviembre 2011

(fonte BOJA)

 

A) NOMBRE PROTEGIDO.

 

Indicación Geográfica Protegida (IGP): “LADERAS DEL GENIL

Término tradicional equivalente: “Vino de la Tierra”.

 

B) DESCRIPCIÓN DE LOS VINOS.

 

Categoría vitícola de los productos: vino.

Los tipos de los vinos protegidos por esta mención son los siguientes:

Blancos, rosados y tintos: elaborados a partir de las variedades clasificadas.

 

B.1. Principales características analíticas

 

Blanco y Rosado:

Anhídrido sulfuroso total según riqueza de azucares <5,00 g/l: 200 mg/l;

Anhídrido sulfuroso total según riqueza de azucares >5,00 g/l: 250 mg/l;

Grado alcohólico volumétrico natural mínimo: 10,00% vol.;

Acidez total mínima: 3,50 g/l;

Tinto:

Anhídrido sulfuroso total según riqueza de azucares <5,00 g/l: 150 mg/l;

Anhídrido sulfuroso total según riqueza de azucares >5,00 g/l: 200 mg/l;

Grado alcohólico volumétrico natural mínimo: 12,00% vol.;

Acidez total mínima: 3,50 g/l;

 

La acidez volátil de los vinos dispuestos para el consumo no será superior a

0.80 gramos por litro expresada en ácido acético,

salvo los que hayan sido sometidos a algún proceso de envejecimiento,

en cuyo caso dicho límite no será superior a 1,00 gramo por litro.

No obstante, para los vinos sometidos a un periodo de envejecimiento superior o igual a dos años,

y cuyo grado alcohólico adquirido sea igual o superior a 13,00% vol.,

el límite máximo permitido de acidez volátil será incrementado en

0,06 gramos por cada grado de alcohol que sobrepase los 12,00% vol.

 

B.2. Principales características organolépticas.

Organolépticamente, los vinos dispuestos para el consumo deberán ser vinos limpios, brillantes, y, en el caso de vinos tintos, bien cubiertos de color en fase visual, con aromas francos en los que se aprecien las características propias de la materia prima de que procedan, en boca serán frescos, sabrosos y equilibrados. No presentarán más sensaciones de oxidación en ninguno de sus caracteres, que los derivados de su correcto envejecimiento, en cuyo caso deberán presentar las características aromáticas y gustativas propias de dicha maduración. No presentan defectos organolépticos en aroma, sabor o color.

Blancos:

Vinos jóvenes que pueden oscilar en la gama de secos a semidulces, en función de la concentración en azucares residuales. En color varia en la gama del amarillo-verdoso.

Presentan aromas frutales típicos de la uva y específicos de cada variedad. En boca son ligeros, contienen acidez media y baja astringencia.

Rosados:

Presentan color antocianico intenso dentro de la gama rosado. El frutado es intenso y limpio, típico de frutos antocianicos poco maduros. En boca proporcionan un ligero dulzor y una acidez media.

Tintos jóvenes:

Color antocianico muy intenso. Presenta aromas afrutados muy marcados típicos de las bayas rojas. En boca son carnosos, y presentan una acidez y astringencia equilibrada.

Tintos envejecidos en barrica de roble:

Su color antocianico es muy intenso. Los aromas recuerdan a las bayas rojas, que se encuentran a su vez integrados con los especiados aportados por el proceso de envejecimiento en barrica de roble. Muchos de estos aromas recuerdan a la vainilla y frutos tostados.

En boca presentan una astringencia alta pero bien integrada. Contienen una acidez media, bien equilibrada para permitirles una positiva evolución en botella.

 

C) PRÁCTICAS ENOLÓGICAS ESPECIFICAS Y RESTRICCIONES IMPUESTAS.

 

Las impuestas por la legislación y las derivadas de las características analíticas de los vinos expuestas en este pliego de condiciones.

 

D) DELIMITACIÓN DE LA ZONA GEOGRÁFICA.

 

La zona de producción y elaboración de los vinos de la Tierra “Laderas del Genil” comprende los siguientes términos municipales de la provincia de Granada.

Albolote, Albuñuelas, Alfacar, Alhama de Granada, Alhendin, Almuñécar, Arenas del Rey, Atarfe, Beas de Granada, Cájar, Cenes de la Vega, Cogollos Vega, Cúllar Vega, Deifontes, Dílar, Dúdar, Dúrcal, Las Gabias, Gójar, Granada, Los Guájares, Güejar Sierra, Güevejar, Huétor Santillán, Huétor Vega, Itrabo, Jayena, Jete, Lecrín, Lentejí, Molvízar, Monachil, Motril, Nigüelas, Nívar, Ogíjares, Otura, Padul, Peligros, El Pinar, Pinos Genil, Pulianas, Quentar, Salobreña, Santa Fe, Santa Cruz del Comercio, Vegas del Genil, El Valle, Vélez de Benaudalla, Ventas de Huelma, Villamena, Víznar y La Zubia.

 

E) RENDIMIENTO MÁXIMO POR HECTÁREA.

 

La producción máxima por hectárea será de

10.000 kg para las variedades de uva tintas

12.000 kg. para las blancas.

La totalidad de la uva procedente de aquellos viñedos que excedan esta producción quedará descalificada y no podrá utilizarse para la producción de los productos protegidos.

 

F) VARIEDAD O VARIEDADES DE UVA DE LAS QUE PROCEDEN LOS VINOS.

 

Blancas:

Vijiriego, Macabeo, Pedro Ximénez, Palomino, Moscatel de Alejandría, Moscatel de grano menudo o morisca, Chardonnay, Sauvignon Blanc, Viognier, Baladí Verdejo, Gewürztraminer, Riesling, Torrontés y Albariño [1].

Tintas:

Garnacha tinta, Tempranillo, Cabernet Sauvignon, Merlot, Syrah, Pinot Noir, Petit Verdot, Monastrell, Cabernet Franc y Rome.

[1] Como modificación de menor importancia, se han introducido las siguientes variedades: Torrontés y Albariño

 

G) VINCULO CON EL MEDIO GEOGRÁFICO.

 

La reputación de los vinos con la indicación geográfica “Laderas del Genil” fue reconocida oficialmente mediante la Orden de 4 de febrero de 2.009 y publicada en el Boletín Oficial del Estado mediante Resolución de 15 de junio de 2.009, en virtud de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.

El vínculo de estos vinos con su origen se basa en la notoriedad adquirida por los mismos, conseguida gracias a su calidad organoléptica, a su vez condicionada por las favorables características edáficas y climáticas en las que se basa la rica y diversa agricultura que caracteriza a la zona geográfica delimitada, ubicada al Sur-Oeste y centro de la provincia de Granada; vinos que son herederos de la tradición vitivinícola con que cuenta esta parte de Andalucía Oriental, la cual se extiende en laderas que van desde las zonas costeras, subiendo hasta la vega granadina, en la parte alta de la cuenca del río Genil, alcanzando altitudes en torno a los 1000 metros.

 

H) REQUISITOS APLICABLES.

 

H.1. Generales.

Será de aplicación, además de la normativa comunitaria correspondiente, la siguiente legislación nacional y autonómica, o normas que las sustituyan:

Ley 24/2.003 de 10 de julio, de la Viña y del Vino, en sus preceptos básicos y normas de desarrollo.

Ley 10/2.007 de 26 de noviembre de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía, y normas de desarrollo.

Ley 2/2.011 de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, y normas de desarrollo.

Los vinos podrán utilizar la Indicación Geográfica Protegida “Laderas del Genil”, siempre que cumplan las condiciones que son recogidas en el presente pliego y que procedan al menos en un 85% del territorio del que lleva el nombre

 

H.2. Etiquetado.

Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas, o norma que lo sustituya.

Además de las indicaciones obligatorias, y sin perjuicio del uso de otras indicaciones facultativas de conformidad con la normativa europea, opcionalmente podrá figurar en el etiquetado el nombre de la Comunidad Autónoma “Andalucía”, unidad geográfica mayor que abarca completamente el área delimitada de la IGP, siempre que esta indicación se realice con un tamaño de letra igual o inferior al empleado en la indicación del nombre geográfico protegido.

 

I) ESTRUCTURA DE CONTROL

 

La verificación del cumplimiento del pliego de condiciones antes de la comercialización del producto, es llevada a cabo conforme al Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM).

La autoridad competente designada responsable de los controles, es la

Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria

centro directivo dependiente de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía

C/ Tabladilla, s/n

41071 Sevilla

Tel.: 955032278 - Fax: 955032112

e-mail: dgipa.cap@juntadeandalucia.es

La información relativa a las entidades encargadas de verificar el cumplimiento de las condiciones indicadas en el pliego se encuentra en la siguiente dirección de internet :

http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/areas-tematicas/industriasagroalimentarias/organizaciones-y-entidades/entidades/entidades-de-certificacion.html

Las funciones específicas serán las derivadas de la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones del producto, tanto durante la elaboración del vino, como en el momento del envasado o después de esta operación.

 

 

LAUJAR ALPUJARRA

V.dl.T.

Orden 22 de abril de 2004

Orden 22 de septiembre de 2004

(fonte BOE)

PLIEGO DE CONDICIONES

Orden 30 de noviembre 2011

(fonte BOJA)

 

A) NOMBRE PROTEGIDO.

 

Indicación Geográfica protegida (IGP): “LAUJAR-ALPUJARRA

Término tradicional equivalente: “Vino de la Tierra”.

 

B) DESCRIPCIÓN DE LOS VINOS.

 

Categoría de producto vitícola: vino.

 

B.1. Principales características analíticas.

Blanco:

Grado alcohólico adquirido: ≥ 11,00% vol.;

Anhídrido sulfuroso total Azúcares residuales < 5,00 g/l: 200 mg/l;

Anhídrido sulfuroso total Azúcares residuales > 5,00 g/l: 250 mg/l;

Acidez volátil: ≤ 0,7,00 g/l;

Rosado:

Grado alcohólico adquirido: ≥ 11,50% vol.;

Anhídrido sulfuroso total Azúcares residuales < 5,00 g/l: 200 mg/l;

Anhídrido sulfuroso total Azúcares residuales > 5,00 g/l: 250 mg/l;

Acidez volátil: ≤ 0,7,00 g/l;

Tinto:

Grado alcohólico adquirido: ≥ 12,00% vol.;

Anhídrido sulfuroso total Azúcares residuales < 5,00 g/l: 150 mg/l;

Anhídrido sulfuroso total Azúcares residuales > 5,00 g/l: 200 mg/l;

Acidez volátil: ≤ 0,7,00 g/l;

Para los vinos con envejecimiento este límite será de 1,00 g/l,

pudiendo superarse cuando el periodo de envejecimiento sea superior o igual a dos años

y su graduación alcohólica total igual o superior a 13,00% vol.,

en 0,06 g/l por cada grado de alcohol que exceda de 12,00% vol., con un máximo de 1,18 g/l.

 

B.2. Principales características organolépticas

Las características organolépticas de los diferentes vinos elaborados bajo la mención Vino de la Tierra “Laujar-Alpujarra” son las siguientes:

Vinos Blancos:

De color amarillo pálido, brillante con aromas primarios florales muy intensos y complejos, conseguidos con una fermentación controlada a baja temperatura.

En boca, equilibrados, afrutado y agradables, correcta acidez integrada con final fresco y limpio.

Vinos Rosados:

De color intenso rosa frambuesa, brillante, aromas frutales y florales.

En boca son frescos y sabrosos muy equilibrados y con excelente bouquet.

Tintos jóvenes:

Son limpios e intensos de aroma, muy afrutado y algo especiados, características conseguidas con el tiempo justo de permanebcia en barrica nueva de roble.

De color muy vivo e intenso, equilibrados y frescos en boca.

Tintos con envejecimiento:

De color rojo cereza intensos y carnosos. Aromas de frutos maduros integrados integrados con los especiados y de vainilla de la crianza en roble.

En boca muy persistente, con gran cuerpo y vigor. Acidez y tanicidad rica y muy equilibrada con gran evolución en botella, con final aterciopelado y retrogusto muy largo y sabroso

 

C) PRÁCTICAS ENOLÓGICAS ESPECÍFICAS.

 

No se permite superar los 70 kg de nitrógeno total por hectárea y año.

No se aplicará abonado nitrogenado durante la parada invernal ni cuando el fruto está próximo a la madurez.

La aplicación de herbicidas residuales sólo se permite una vez al año.

No se permite el riego un mes antes de la recolección.

No se permite el riego por aspersión.

No se permite el uso de aguas residuales urbanas, salvo que se garantice mediante análisis continuados que no superan los límites establecidos en cuanto a DQO, DBO,

Sólidos totales en suspensión y Echerichia colli.

Los corchos de la botellas deben tener una longitud superior a 44 mm. y estar exentos de olores y porosidades.

Los vinos destinados a envejecimiento deberán almacenarse en barricas de roble, las cuales deben ser quemadas con azufre para sanearlas y eliminar el oxigeno, cerrándose una vez llenas con tapones de silicona.

Las barricas deberán colocarse en hileras superpuestas y las botellas se colocarán en los “calados” (lugares aislados totalmente) de las bodegas formando “rimas”

 

D) DELIMITACIÓN DE LA ZONA GEOGRÁFICA.

 

La zona geográfica de producción y elaboración delimitada por la mención Vino de la Tierra “Laujar-Alpujarra”, incluye los términos municipales siguientes:

Alcolea, Fondón y Laujar de Andarax.

Provincia de Almeria

 

E) RENDIMIENTO MÁXIMO POR HECTÁREA

 

El límite de producción máxima se establece en

10.000 Kg. por hectárea y año para las variedades blancas

8.500 Kg. por hectárea y año para las variedades tintas.

La totalidad de la uva procedente de aquellos viñedos que excedan esta producción quedará descalificada y no podrá utilizarse para la producción de los productos protegidos.

 

F) VARIEDADES DE UVA DE LAS QUE PROCEDEN LOS VINOS

 

Las variedades de uva autorizadas que se producen en la zona son las siguientes:

Variedades de uvas blancas:

Jaén blanco, Macabeo, Chardonnay, Vijiriego, Pedro Ximénez, Moscatel de grano menudo y Viognier [1].

Variedades de uvas tintas:

Cabernet Sauvignon, Merlot, Monastrell, Tempranillo, Garnacha tinta, Pinot noir, Petiti Verdot y Syrah.

[1] Como modificación de menor importancia, se han introducido las siguientes variedades: Viognier

 

G) VINCULACIÓN CON EL MEDIO GEOGRÁFICO.

 

La reputación de los vinos con la indicación geográfica “Laujar-Alpujarra” fue reconocida oficialmente mediante la Orden de 22 de abril de 2004, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, por la que se regula la mención “Vino de la Tierra de Laujar-Alpujarra”, para los vinos originarios de esta comarca vitícola.

El medio natural, condicionado por la orografía circundante, define las características diferenciadoras de los productos de la comarca.

Se encuentra el viñedo entre Sierra Nevada y Sierra de Gador, entre los 700 y 1000 metros de altitud, con un clima frío, lo que le proporciona las condiciones óptimas para la maduración.

 

H) REQUISITOS APLICABLES.

 

H.1. generales.

Será de aplicación, además de la normativa comunitaria correspondiente, la siguiente legislación nacional y autonómica, o normas que las sustituyan:

Ley 24/2.003 de 10 de julio, de la Viña y del Vino, en sus preceptos básicos y normas de desarrollo.

Ley 10/2.007 de 26 de noviembre de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía, y normas de desarrollo.

Ley 2/2.011 de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, y normas de desarrollo.

 

H.2. Etiquetado.

Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas, o norma que la sustituya.

Además de las indicaciones obligatorias, y sin perjuicio del uso de otras indicaciones facultativas de conformidad con la normativa europea, opcionalmente podrá figurar en el etiquetado el nombre de la Comunidad Autónoma “Andalucía”, unidad geográfica mayor que abarca completamente el área delimitada de la IGP, siempre que esta indicación se realice con un tamaño de letra igual o inferior al empleado en la indicación del nombre geográfico protegido.

 

I) ESTRUCTURA DE CONTROL

 

La verificación del cumplimiento del pliego de condiciones antes de la comercialización del producto, es llevada a cabo conforme al Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM).

La autoridad competente designada responsable de los controles, es la

Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria,

centro directivo dependiente de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía

C/ Tabladilla, s/n

41071 Sevilla

Tel.: 955032278 - Fax: 955032112

e-mail: dgipa.cap@juntadeandalucia.es

La información relativa a las entidades encargadas de verificar el cumplimiento de las condiciones indicadas en el pliego se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/areas-tematicas/industriasagroalimentarias/organizaciones-y-entidades/entidades/entidades-de-certificacion.html

Las funciones específicas serán las derivadas de la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones del producto, tanto durante la elaboración del vino, como en el momento del envasado o después de esta operación.