Andalucia › ANDALUCIA DO VC

GRANADA V.C.

LEBRIJA V.C.

MALAGA D.O.

SIERRAS DE MALAGA D.O.

PASA DE MALAGA D.O.

VIGNETI MALAGA

VIGNETI MALAGA

GRANADA

V.C.

O. 21 Enero 2009

Resolución D.G. 11 Agosto 2009

(fonte BOE)

PLIEGO DE CONDICIONES

ORDEN de 30 de noviembre de 2011

(fonte BOJA)

 

Artículo único. Aprobación.

1. Se aprueba el Pliego de Condiciones del Vino de Calidad de «Granada» que se incluye como Anexo a la presente

disposición.

2. Solo tendrán derecho al uso de la mención «Vino de Calidad de Granada», nivel de calidad equivalente a la figura

comunitaria de calidad «Denominación de Origen Protegida» o «DOP», de conformidad con el Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, los vinos que cumplan todos los requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones que se anexa a la presente disposición.

3. De conformidad con el artículo 14, apartado 2, de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, los vinos con DOP «Granada » se identificarán con la mención «Vino de Calidad de Granada», incluida en el registro electrónico comunitario «e-Bacchus» como término tradicional usado en España para referirse a un vino con DOP, sin perjuicio del uso de las indicaciones obligatorias y facultativas, así como del símbolo comunitario, establecidos por la normativa comunitaria para los vinos con DOP.

Disposición derogatoria única.

Derogación.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el articulado de esta

Orden y en su Anexo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de noviembre de 2011

Consejera de Agricultura y Pesca

 

A N E X O

PLIEGO DE CONDICIONES DEL VINO DE CALIDAD DE «GRANADA»

 

A) NOMBRE PROTEGIDO

 

Denominación de Origen Protegida (DOP): «Granada».

Término tradicional equivalente: «Vino de Calidad de Granada», en virtud de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía.

 

B) DESCRIPCIÓN DE LOS VINOS

 

Categoría vitícola de los productos: vinos, vinos de uva sobremadurada, vinos espumosos y vinos espumosos de calidad.

Los tipos de los vinos protegidos son los siguientes:

Vinos blancos, rosados y tintos:

que podrán ser secos,

semisecos, semidulces y dulces,

según el contenido en azúcar residual , de acuerdo con la normativa vigente.

Vinos espumosos y vinos espumosos de calidad:

Podrán ser según su contenido en azúcar expresado como fructosa y glucosa, incluida cualquier sacarosa,

brut nature, extra brut, brut, extra seco, seco, semiseco y dulce,

de acuerdo con la normativa vigente.

Vinos naturalmente dulces o de vendimia tardía,

Aplicable al vino de uva sobremadurada elaborado sin aumento artificial de su graduación y con el alcohol procedente en su totalidad de la fermentación,

con un grado alcohólico natural superior a 15,00% vol.

y un grado alcohólico volumétrico adquirido no inferior a 13,00% vol.

 

B.1. Características analíticas.

Para los vinos blancos, tintos y rosados, así como los de uva sobremadurada se exige:

En general el grado alcohólico adquirido mínimo es de

11,00% vol. en los vinos blancos y rosados,

12,00% vol. en los tintos.

En la subzona «Contraviesa-Alpujarra»,

el grado alcohólico adquirido mínimo es de

11,00% vol. en los vinos blancos,

12,00% vol. en los rosados

13,00% vol. en los tintos,

admitiéndose en los vinos tintos como graduación alcohólica adquirida máxima 16,00% vol.

En los vinos de uva sobremadurada el grado alcohólico adquirido mínimo

será como mínimo de 13,00% vol y como máximo de 16,00% vol.

En los vinos blancos y rosados procedentes de uvas sobremaduras

con < 5 g/l de azúcares el contenido máximo de anhídrido sulfuroso total es de 200 mg/l,

y con un contenido > 5 g/l de azúcares el contenido máximo de anhidro sulfuroso total es de 250 mg/l.

En los vinos tintos procedentes de uvas sobremaduras

con < 5 g/l de azúcares el contenido máximo de anhídrido sulfuroso total es de 150 mg/l

y con > 5 g/l de azúcares el contenido máximo de anhidro sulfuroso total es de 200 mg/l.

 

Blanco Granada:

Grado alcohólico volumétrico natural mínimo: 11,00% vol.;

Blanco Contraviesa-Alpujarra:

Grado alcohólico volumétrico natural mínimo: 11,00% vol.;

Acidez total mínima: 4,50 g/l;

Extracto seco mínimo: 18,60 g/l;

Anhídrido sulfuroso total según riqueza de azúcares:

< 5,00 g/l, 160 mg/l; > 5,00 g/l, 210 mg/l;

Acidez volátil máxima:

Sin envejecimiento: 0,05 g/l por cada grado de alcohol adquirido

Con envejecimiento: 1,00 g/l(≤ 10% vol.), mas 0,06 g/l. cada grado de alcohol adquirido > 10,00% vol.;

 

Rosado Granada:

Grado alcohólico volumétrico natural mínimo: 11,00% vol.;

Blanco Contraviesa-Alpujarra:

Grado alcohólico volumétrico natural mínimo: 12,00% vol.;

Acidez total mínima: 4,50 g/l;

Extracto seco mínimo: 19,40 g/l;

Anhídrido sulfuroso total según riqueza de azúcares:

< 5,00 g/l, 160 mg/l; > 5,00 g/l, 210 mg/l;

Acidez volátil máxima:

Sin envejecimiento: 0,05 g/l por cada grado de alcohol adquirido

Con envejecimiento: 1,00 g/l(≤ 10% vol.), mas 0,06 g/l. cada grado de alcohol adquirido > 10,00% vol.;

 

Tinto Granada:

Grado alcohólico volumétrico natural mínimo: 12,00% vol.;

tinto Contraviesa-Alpujarra:

Grado alcohólico volumétrico natural mínimo: 13,00% vol.;

Acidez total mínima: 4,50 g/l;

Extracto seco mínimo: 24,30 g/l;

Anhídrido sulfuroso total según riqueza de azúcares:

< 5,00 g/l, 150 mg/l; > 5,00 g/l, 200 mg/l;

Acidez volátil máxima:

Sin envejecimiento: 0,05 g/l por cada grado de alcohol adquirido

Con envejecimiento: 1,00 g/l(≤ 10% vol.), mas 0,06 g/l. cada grado de alcohol adquirido > 10,00% vol.;

 

Blanco y rosado de uva sobremadurada:

Grado alcohólico volumétrico natural mínimo: 15,00% vol.;

Anhídrido sulfuroso total según riqueza de azúcares:

< 5,00 g/l, 200 mg/l; > 5,00 g/l, 250 mg/l;

Acidez volátil máxima: 1,08 g/l;

 

Tinto de uva sobremadurada:

Grado alcohólico volumétrico natural mínimo: 15,00% vol.;

Anhídrido sulfuroso total según riqueza de azúcares:

< 5,00 g/l, 150 mg/l; > 5,00 g/l, 200 mg/l;

Acidez volátil máxima: 1,20 g/l;

 

Las características analíticas del vino base blanco o rosado utilizado para la elaboración de los vinos espumosos amparados, serán las siguientes:

Graduación alcohólica mínima adquirida: 10,00% vol.

Acidez total mínima (en ácido tartárico): 5,50 g/l.

Extracto seco no reductor: mínimo 13,00 g/l, máximo 22,00 g/l.

Acidez volátil real (en ácido acético): inferior a 0,60 g/l.

Anhídrido sulfuroso total: inferior a 140 mg/l.

Cenizas: mínimo 0,70 g/l, máximo 2 g/l.

Ph: mínimo 2,8, máximo 3,3.

Las características analíticas de los vinos espumosos amparados, serán las siguientes:

Graduación alcohólica adquirida: mínima 11,00% vol.

Acidez total mínima (en ácido tartárico): 5,50 g/l.

Extracto seco no reductor: Mínimo 13,00 g/l, máximo 22,00 g/l.

Acidez volátil real (en ácido acético) inferior a 0,65 g/l.

Anhídrido sulfuroso total inferior a 160 mg/l.

Cenizas: mínimo 0.70 g/l, máximo 2,00 g/l.

Ph: mínimo 2,8, máximo 3,3.

Sobrepresión mínima: 3,50 bar a 20 ºC.

Para botellas con capacidad inferior a 250 ml, la sobrepresión deberá ser superior a 3,00 bar a 20 ºC.

 

B.2. Principales características organolépticas.

Los vinos protegidos, tanto vinos tranquilos como espumosos, deberán presentar cualidades organolépticas que a

continuación se describen:

Blancos:

Fase visual. Color amarillo verdoso a amarillo pajizo. Limpio y brillante. Sin partículas en suspensión.

Fase olfativa. Aromas francos, frutales típicos de la uva y específicos de cada variedad, agradables e intensos.

Sin olores anormales.

Fase gustativa. Sabroso, equilibrado, acidez media a alta, aterciopelada al paladar.

Rosados:

Fase visual. Color rosa pálido a rojo claro. Limpio y brillante.

Sin partículas en suspensión.

Fase olfativa. Aromas francos, frutado medio a intenso.

Sin olores anormales.

Fase gustativa. Sabroso, equilibrado, acidez media a alta, buena estructura.

Tintos:

Fase visual. Color rojo cereza brillante a rojo intenso. Limpio y brillante. Sin partículas en suspensión.

Fase olfativa. Aromas francos, aromáticos, agradables e intensos, a veces recuerdan a las bayas rojas.

Sin olores anormales.

Fase gustativa. Sabroso, equilibrado, buena estructura, acidez media a alta, gran cuerpo y astringencia alta.

Espumosos:

Además deberán presentar las cualidades organolépticas propias de los mismos, en especial a lo que hace referencia al

desprendimiento de espuma, así como a la persistencia de la misma, brillantez, color, aroma y sabor.

 

B.3. Indicaciones sobre envejecimiento y método de obtención.

En los vinos amparados por la mención «Vino de Calidad de Granada», para poder hacer uso de la mención «Crianza», ésta se efectuará en las bodegas inscritas en el Registro de Bodegas debiendo prolongarse el período de envejecimiento por un plazo no inferior a

dos años naturales, en el caso de los tintos  

18 meses en el caso de los blancos y rosados,

Contados a partir del 1 de noviembre del año de vendimia,

de los cuales seis meses, como mínimo, lo será en barrica de roble de capacidad máxima de 330 litros.

Podrán utilizar las indicaciones «Reserva» y «Gran Reserva» únicamente los vinos de añadas concretas que hayan

adquirido una armonía en el conjunto de sus cualidades organolépticas y unas características analíticas notables, como

consecuencia de un proceso de crianza y envejecimiento que, necesariamente, habrá de ajustarse a las siguientes normas:

Para la indicación del término «Reserva»:

Vinos blancos y rosados:

Crianza en barricas de roble y botella durante un período total de veinticuatro meses como mínimo,

contados a partir del 1 de noviembre del año de vendimia,

con una duración mínima de crianza de seis meses en barrica de roble de capacidad máxima de 330 litros.

Vinos tintos:

Crianza en barrica de roble y botella durante un periodo total de treinta y seis meses como mínimo,

contados a partir del 1 de noviembre del año de vendimia,

con una duración mínima de doce meses en barrica de roble de capacidad máxima de 330 litros.

Para la indicación del término «Gran Reserva»:

Vinos blancos y rosados:

Crianza en barrica de roble y botella durante un período total de cuarenta y ocho meses, como mínimo,

contados a partir del 1 de noviembre del año de vendimia,

con una duración mínima de crianza de seis meses en barrica de roble de capacidad máxima de 330 litros

yen botella el resto de dicho periodo.

Vinos tintos:

Crianza en barrica de roble y botella durante un período total de sesenta meses,

contados a partir del 1 de noviembre del año de vendimia,

con una duración mínima de crianza de dieciocho meses en barrica de roble de capacidad máxima de 330 litros, seguida y completada de un envejecimiento en botella.

Para la indicación del término «Fermentado En Barrica»:

Podrá ser utilizada en aquellos vinos cuya fermentación y transformación mosto-vino sea realizada

en barricas de madera de roble con capacidad máxima de 330 litros,

permaneciendo en las mismas durante un periodo no inferior a tres meses.

Para la indicación de los términos «Barrica» o «Roble»:

Podrán ser utilizadas en aquellos vinos con un periodo de envejecimiento mínimo de tres meses en barricas de madera de roble con una capacidad máxima de 330 litros.

El Órgano de Gestión podrá establecer un periodo máximo de utilización de las barricas.

Los vinos espumosos amparados podrán utilizar las indicaciones «Premium» y «Reserva» según la normativa vigente.

No obstante, la indicación «Reserva», únicamente se podrá emplear en la presentación de un espumoso,

cuya crianza, contada desde el momento del tiraje hasta el degüelle, no sea inferior a 18 meses.

 

B.4. Otras indicaciones.

La indicación del año de la «cosecha», «añada», «vendimia» u otras equivalentes, se aplicará, exclusivamente, a los vinos elaborados con uva recolectada en el año que se mencione en la indicación y que no hayan sido mezclados con vino de otras cosechas. A efectos de corregir las características de os vinos de determinada cosecha, se permitirá su mezcla con los de otras, siempre que el volumen de vino de la cosecha a que se refiera la indicación entre a formar parte en el producto resultante en una proporción mínima del 85 por ciento.

La designación de los vinos podrá ser complementada con la mención facultativa del nombre de una variedad de uva si el vino procede en un 85% o más de esa variedad y el nombre de dos variedades siempre que el citado vino proceda en su totalidad de las variedades citadas, indicándose éstas por orden decreciente de importancia cuantitativa.

Será obligatoria la indicación del año de la «cosecha»,«añada», «vendimia» u otras equivalentes en el etiquetado

de los vinos tranquilos acogidos a la DOP, aunque no hayan sido sometidos a procesos de envejecimiento.

 

C) PRÁCTICAS ENOLÓGICAS ESPECÍFICAS Y RESTRICCIONES IMPUESTAS

 

C.1. Prácticas de cultivo.

Tanto en variedades tintas como blancas la densidad de plantación podrá oscilar, en función de terrenos, variedades y sistemas de formación, entre 1.500 y 5.000 cepas por hectárea.

La formación de la cepa y su conducción se deberán efectuar con las condiciones precisas para la obtención de uva

de calidad en función de los suelos y condiciones técnicas de cada viñedo y con la finalidad de cumplir con lo establecido en cuanto a las producciones máximas admitidas en el presente Pliego de Condiciones. La formación y conducción de las cepas será en vaso y sus variantes, o en espaldera.

La combinación de yemas productivas/hectárea no puede ser superior a 36.000, debiendo estar las cepas podadas con criterios los más uniformes posible, y de 42.000 para las dedicadas exclusivamente a la producción de espumosos.

Se autoriza el riego con carácter general, siempre que las precipitaciones acumuladas desde el 1 de enero del año en

curso, no alcancen los 600 litros por metro cuadrado, para lo que se tomarán como referencia, los datos recogidos en

alguna de las estaciones meteorológicas más próximas a la explotación.

Pudiendo efectuarse éste, en cualquiera de las modalidades de riego por goteo, aspersión o manta, y siempre

que esta práctica tienda a mantener el equilibrio del potencial vegetativo de la planta con el ecosistema clima-suelo, a fin de obtener productos de alta calidad.

 

C.2. Vendimia.

La vendimia se realizará con el mayor esmero, dedicando exclusivamente a la elaboración de vinos protegidos por este

nivel, las uvas sanas con el grado de madurez necesario y separando todas aquellas que no estén en perfectas condiciones.

En la subzona Contraviesa-Alpujarra, la vendimia y el transporte deberán efectuarse obligatoriamente, en envases, de material impermeable, rígido, abiertos y de fácil limpieza, cuyo peso lleno no debe superar los 30 kg, quedando prohibida expresamente la utilización de sacos de cualquier material.

La graduación alcohólica natural mínima de las partidas de uva aptas para entrar en la elaboración de vinos amparados por este nivel será de

11,00% vol. para uvas blancas,

12,00% vol. para las uvas tintas

10,00% vol. para las uvas con destino a espumoso.

 

C.3. Elaboración del vino.

Se aplicarán presiones adecuadas para la extracción del vino y separación del orujo, de forma que el rendimiento no

sea superior a 65 litros de vino por cada 100 kilogramos en el caso de las uvas tintas, ni superior a 70 litros de vino por cada 100 kilogramos en el caso de las uvas blancas.

Las fracciones de vino obtenidas por presiones inadecuadas no podrán en ningún caso ser destinadas a la elaboración de vinos protegidos por este nivel.

Únicamente podrán destinarse a la elaboración de vino base para espumoso las primeras fracciones del prensado,

con un rendimiento máximo de un hectolitro por cada 150 kilogramos de uva.

Para la extracción del mosto solo podrán utilizarse sistemas mecánicos que no dañen o desgarren los componentes

sólidos del racimo; en especial quedará prohibido el empleo de máquinas despalilladoras o estrujadoras de acción centrifuga de alta velocidad y de las prensas continuas.

La elaboración y almacenamiento se realizarán en depósitos o recipientes que garanticen la sanidad y la calidad del

vino, ya sean de acero inoxidable, madera o de otros materiales autorizados por la legislación vigente.

El vino espumoso será el obtenido según el «método tradicional», con segunda fermentación en botella, con un periodo de maduración entre el tiraje y el degüelle no inferior a 9 meses.

En la subzona «Contraviesa-Alpujarra», los vinos espumosos se elaborarán exclusivamente a partir de las variedades establecidas, debiendo utilizarse en su elaboración al menos el 70% de uvas de la variedad Vijiriego.

El total del proceso de elaboración de este vino espumoso de calidad, producción del vino base, maduración desde el tiraje hasta el degüelle, e incluso el etiquetado deberán ser efectuados en bodegas inscritas, que obligatoriamente se encuentran dentro de la zona delimitada o en su caso en la subzona.

El tiraje se efectuará con el llenado de la botella con el vino base y el licor de tiraje. Para la preparación del licor de

tiraje, únicamente podrán utilizarse, levaduras secas o en suspensión vínica, sacarosa, mosto de uva sobremadura, mosto de uva sobremadura parcialmente fermentado y vino base.

Tras el degüelle se realizará el relleno de cada botella para restablecer el volumen inicial, mediante la adición del mismo vino espumoso y en su caso del licor de expedición, siendo cerrada la botella con el tapón definitivo.

El licor de expedición podrá estar compuesto de sacarosa, mosto de uva sobremadura, mosto de uva sobremadura

parcialmente fermentado, vino base o una mezcla de dichos productos, no admitiéndose en ningún caso la adicción de

destilado de vino.

 

C.4. Comercialización.

La comercialización de los vinos se hará exclusivamente en botellas de vidrio y su cierre se realizará de manera que

se garantice la calidad del producto envasado, utilizando preferentemente tapones de corcho natural, en ningún caso se podrán vender a granel, en garrafas de vidrio o envasados en recipientes de otro tipo de material.

La comercialización del vino espumoso solo se podrá efectuar en botellas de vidrio de las siguientes capacidades:

botellín de 20 cl, media de 37,5 cl, estándar de 75 cl, magnum de 150 cl y doble magnum de 300 cl. El tapón de expedición será de corcho, en forma de seta, cubierto por una placa, y sujeto con morrión o bozal. Para su sujeción podrá utilizarse, asimismo, el agrafe, sin placa, el tapón y su sujeción podrán ir cubiertas de una cápsula o folio que los revista totalmente.

 

D) DELIMITACIÓN DE LA ZONA GEOGRÁFICA

 

La zona delimitada para la producción de uva y la elaboración y crianza de vinos amparados por la mención «Vino de

Calidad de Granada», está constituida por los 168 términos municipales de la provincia de Granada, los cuales a continuación se relacionan:

Agrón, Alamedilla, Albolote, Albondón, Albuñán, Albuñol, Albuñuelas, Aldeire, Alfacar, Algarinejo, Alhama de Granada, Alhendín, Alicún de Ortega, Almegíjar, Almuñécar, Alpujarra de la Sierra, Alquife, Arenas del Rey, Armilla, Atarfe, Baza, Beas de Granada, Beas de Guadix, Benalúa, Benalúa de las Villas, Benamaurel, Bérchules, Bubión, Busquístar, Cacín, Cádiar, Cájar, La Calahorra, Calicasas, Campotéjar, Caniles, Cáñar, Capileira, Carataunas, Cástaras, Castilléjar, Castril, Cenes de la Vega, Chauchina, Chimeneas, Churriana de la Vega, Cijuela, Cogollos de Guadix, Cogollos Vega, Colomera, Cortes de Baza, Cortes y Graena, Cuevas del Campo, Cúllar, Cúllar Vega, Darro, Dehesas de Guadix, Deifontes, Diezma, Dílar, Dólar, Dúdar, Dúrcal, Escúzar, Ferreira, Fonelas, Freila, Fuente Vaqueros, Las Gabias, Galera, Gobernador, Gójar, Gor, Gorafe, Granada, Guadahortuna, Guadix, Los Guájares, Gualchos, Güéjar Sierra, Güevéjar, Huélago, Huéneja, Huéscar, Huétor Santillán, Huétor-Tájar, Huétor Vega, Íllora, Itrabo, Iznalloz, Jayena, Jerez del Marquesado, Jete, Jun, Juviles, Láchar, Lanjarón, Lanteira, Lecrín, Lentegí, Lobras, Loja, Lugros, Lújar, La Malahá, Maracena, Marchal, Moclín, Molvízar, Monachil, Montefrío, Montejícar, Montillana, Moraleda de Zafayona, Morelábor, Motril, Murtas, Nevada, Nigüelas, Nívar, Ogíjares, Orce, Órgiva, Otívar, Otura, El Padul, Pampaneira, Pedro Martínez, Peligros, La Peza, El Pinar, Píñar, Pinos Genil, Pinos Puente, Polícar, Polopos, Pórtugos, Puebla de Don Fadrique, Pulianas, Purullena, Quéntar, Rubite, Salar, Salobreña, Santa Cruz del Comercio, Santa Fe, Soportújar, Sorvilán, La Tahá, Torre-Cardela, Torvizcón, Trevélez, Turón, Ugíjar, El Valle, Valle del Zalabí, Válor, Vegas del Genil, Vélez de Benaudalla, Ventas de Huelma, Villamena, Villanueva de las Torres, Villanueva Mesía, Víznar, Zafarraya, Zagra, La Zubia, Zújar.

 

D.1. Subzona Contraviesa-Alpujarra.

Dentro de la zona de producción de los vinos protegidos por la mención «Vino de calidad de Granada», se distinguirá la subzona tradicionalmente designada «Contraviesa-Alpujarra», integrada por los términos municipales siguientes:

Albondón, Albuñol, Almegíjar, Cádiar, Cástaras, Lobras, Murtas, Polopos, Rubite, Sorvilán, Torvizcón, Turón y Ugíjar.

Para poder añadir la indicación de esta subzona en el etiquetado de los vinos, debe cumplirse que los vinos hayan sido

elaborados exclusivamente a partir de uva procedente de los términos municipales indicados en el párrafo anterior, cumpliendo los requisitos específicos establecidos para la subzona en el presente pliego de condiciones, y que hayan sido elaborados, almacenados a granel, embotellados y etiquetados en bodegas ubicadas en dichos términos municipales.

 

E) RENDIMIENTO MÁXIMO POR HECTÁREA

 

Con carácter general, la producción máxima admitida por hectárea será de

7.000 kg para la uva tinta que se dediquen a su posterior crianza en roble,

8.000 kg para la uva tinta en el caso de que se dediquen exclusivamente a la elaboración de vino tinto joven,

9.000 kg para la uva blanca

12.000 kg para la uva con destino exclusivamente a espumosos.

No obstante lo anterior, en las parcelas destinadas a la producción de vinos con la indicación de la subzona «Contraviesa- Alpujarra», las producciones máximas admitidas por hectárea serán de

6.000 kg para las variedades tintas,

Salvo para la Tempranillo en la que será de 7.000 kg,

8.000 kg para las variedades blancas,

12.000 kg para las uvas destinadas exclusivamente a la elaboración de vinos espumosos.

Asimismo, en los primeros años de implantación del viñedo, la producción máxima autorizada será la siguiente:

Año 1.º 0% del máximo autorizado.

Año 2.º 0% del máximo autorizado.

Año 3.º 33% del máximo autorizado.

Año 4.º 75% del máximo autorizado.

Año 5.º y siguientes 100% del máximo autorizado.

La totalidad de la uva, procedente de parcelas cuyos rendimientos sean superiores en un diez por ciento a los límites

establecidos, no podrá ser utilizada en la elaboración de vinos protegidos.

 

F) VARIEDADES DE UVA DE LAS QUE PROCEDEN LOS VINOS

 

La elaboración, crianza y embotellado de estos vinos protegidos por la mención «Vino de Calidad de Granada» se realizará, en los términos municipales señalados en el presente

Pliego de Condiciones, y exclusivamente con uvas de las siguientes variedades:

Variedades de uva blanca:

Vijiriego, Sauvignon Blanc, Chardonnay, Moscatel de Alejandría, Moscatel de grano menudo o morisca, Pedro Ximenez, Palomino, Baladí Verdejo y Torrontés.

Variedades de uva tinta:

Tempranillo, Garnacha Tinta, Cabernet Sauvignon, Cabernet Franc, Merlot, Syrah, Pinot Noir, Monastrell, Romé y Petit Verdot.

Variedades de uva para espumoso:

Vijiriego, Sauvignon Blanc, Chardonnay, Moscatel de Alejandría, Moscatel de grano menudo o morisca y Torrontés.

No obstante lo anterior, para los vinos con indicación de la subzona «Contraviesa-Alpujarra» las variedades autorizadas son:

Variedades de uva blanca:

Vijiriego, Sauvignon Blanc, Chardonnay, Moscatel, Pedro Ximenez y Baladí Verdejo.

Variedades de uva tinta:

Tempranillo, Garnacha Tinta, Cabernet Sauvignon, Cabernet Franc, Merlot, Syrah, Pinot Noir, y Petit Verdot.

Variedades de uva para espumoso:

Vijiriego, Chardonnay y Pinot Noir.

 

G) EXPLICACIÓN DETALLADA DEL VÍNCULO CON EL MEDIO GEOGRÁFICO

 

El vínculo existente entre la calidad y el origen en los vinos con el nombre geográfico de «Granada» está acreditado

oficialmente en virtud de la legislación española, ya que fue reconocido mediante la Orden de 21 de enero de 2009, por la que se aprueba el Reglamento del «Vino de Calidad de Granada» y de su Órgano de Gestión, publicada el 3 de febrero de 2009 en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Posteriormente, en virtud del Reglamento 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre (Reglamento único para las OCM),

con fecha 1 de agosto de 2009 esta denominación vínica fue inscrita en el recién creado registro comunitario como Denominación de Origen Protegida (DOP), quedando exenta del nuevo procedimiento comunitario de examen por ser una denominación vínica existente con anterioridad, siendo asimismo reconocido el término tradicional «Vino de Calidad con indicación geográfica», como usado en España para referirse a un «vino con DOP».

La delimitación de la zona geográfica, está basada en los factores naturales, en especial, en las características edáficas

y climáticas; en cuanto a sus vinos, su calidad y sus características se deben básicamente a un entorno geográfico particular, con los factores naturales y humanos inherentes a él. G.1.

Introducción.

El cultivo de la vid en Granada tiene lugar desde tiempo inmemorial, como lo demuestran los restos arqueológicos hallados en la cercana Molvizar, referentes a una villa romana que disponía de lagar, y donde se elaboraban vinos en los primeros siglos de nuestra era, o el anónimo musulmán de la época, que describe la entrada de gran cantidad de provisiones a través de Sierra Nevada desde la Alpujarra, entre las que se encontraban las pasas, que paliaba la penuria provocada por el asentamiento del ejercito cristiano en la vega granadina, que desembocaría en la toma de la ciudad el 2 de enero de 1492.

Dando un salto en el tiempo nos encontramos actualmente que en la provincia de Granada existen tres zonas vitícolas,

con el mismo nivel de protección, bajo la indicación geográfica «vino de la tierra».

Estas zonas vitícolas son: Cumbres del Guadalfeo, Altiplano de Sierra Nevada y Laderas del Genil.

 

G.2. Clima.

Dentro de los factores permanentes de la producción vitícola, el clima es posiblemente el que con mayor intensidad

determina las posibilidades y la vocación vitícola del medio, en relación con las exigencias de las variedades de vid cultivadas y los destinos de la producción.

La provincia de Granada tiene una característica fundamental, la altitud, alrededor del 50% de su superficie, se encuentra por encima de los 1.000 metros de altitud sobre el nivel del mar, lo que da lugar a bajas temperaturas medias anuales.

La primera consecuencia de estas bajas temperaturas medias, es un retraso en la época de brotación del viñedo, lo

que provoca, a su vez, un retraso de todo el ciclo vegetativo, especialmente en la maduración, que acontece entre finales de Agosto y principios de Octubre, más lenta y uniforme, tanto de azucares, como de polifenoles y de sustancias responsables del aroma varietal (terpenos y precursores).

Otra consecuencia es el salto térmico entre las temperaturas máximas y las temperaturas mínimas durante el día

influye en la calidad de la uva en el sentido que favorece la maduración del hollejo y las semillas, piezas claves para la

elaboración de vinos de calidad, ya que en estos se acumulan los compuestos de la familia química de los polifenoles, moléculas responsables del color y estructura de los vinos.

La temperatura media anual en la provincia de Granada es de 15 a 16 ºC, con valores medios para las temperaturas

máximas absolutas de 39 ºC y de –4 ºC para las mínimas.

El número de días cubiertos es de 83 y el de despejados 135, correspondiendo a la provincia una insolación media efectiva de 2.700 horas.

De aquí se desprende que el optimo de temperatura en maduración puede oscilar entre los aproximadamente 30-35 ºC de máxima y los 13-15 ºC de mínima, temperaturas que, debido a la altitud de la provincia de Granada, se suelen obtener en dicha provincia desde finales de agosto hasta principios del mes de octubre, época en la que está madurando la totalidad de la uva de la provincia.

Otra consecuencia de la elevada altitud media de la provincia de Granada es la poca combustión que hace la planta

de ácido tartárico, que se traduce en una acidez total de los vinos correcta, sin necesidad de adicionar este ácido. Otra característica de la zona son unos pH bajos, óptimos para vinos con crianza importante en botella.

La vid es muy resistente a la falta de humedad, pudiendo vegetar con escasas lluvias una vez cubiertas sus necesidades mínimas.

Un exceso de lluvia, aparte de los problemas fitopatalógicos a que puede dar lugar, provoca en general una

disminución de la calidad, mayor acidez, menor contenido en azúcar y una disminución de los demás elementos que acompañan a una buena maduración. Se considera que una pluviométrica que oscile entre 350 y 600 mm es adecuada para la producción de vinos de calidad.

La precipitación media anual en la provincia de Granada es de unos 450 mm, con un promedio de 70 días lluviosos,

por lo que cuenta con los requisitos hídricos para la obtención de vinos de calidad.

El «estrés hídrico moderado» y temporal de la vid, durante los meses estivales conducen a una importante mejora de la calidad de las uva, produciendo una disminución del diámetro de los frutos, y el aumento de los sólidos solubles y de la acidez, una mayor o menor acumulación de azucares, aumento en la síntesis de polifenoles en variedades tintas y mayor precocidad en el ciclo fenológico del viñedo, adelantándose por lo tanto la maduración.

 

G.3. Suelo.

En la provincia de Granada se aprecia, un asentamiento mayoritario de viñedo sobre terrenos paleozoicos, cuyo epipedión corresponde a tierras pardas meridionales sobre rocas metamórficas de naturaleza silícea. Son suelos muy erosionables, pero la capacidad de descomposición de pizarras y esquistos arcillosos compensa a veces las pérdidas por erosión.

Aunque no son profundos, retiene bien la humedad. Son terrenos muy pobres en materia orgánica, fósforo y nitrógeno.

Estas características son, en general, factores positivos para la obtención de caldos de calidad. Por lo que respecta al viñedo asentado sobre suelos pardo calizos sobre material no consolidado, con horizonte de humus muy poco desarrollado, cabe destacar que la aptitud de estos suelos para el viñedo depende de la topografía y naturaleza del material geológico.

 

H) REQUISITOS APLICABLES

 

La gestión y defensa del «Vino de Calidad de Granada» (Vino con DOP «Granada») le corresponde al Órgano de Gestión, de conformidad con lo establecido en la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de las competencias propias de las Administraciones Públicas.

El Órgano de Gestión, a la vista de las características propias de cada zona, o altitud, podrá determinar la fecha de

iniciación de la vendimia y acordar el ritmo de recolección, a fin de que ésta se efectúe en consonancia con la capacidad de absorción de las bodegas, así como sobre el transporte de la uva vendimiada, para que éste se efectúe sin deterioro de la calidad.

Las bodegas y en su caso los viticultores comunicarán por escrito, o por un sistema que quede constancia, y que se

reciba en el Órgano de Gestión con una antelación mínima de 24 horas, la fecha de inicio de la vendimia, los días y parcelas afectadas, es decir, el calendario de actuaciones, cuyo modelo podrá ser propuesto y exigido por el Órgano de Gestión, cualquier alteración, o cambio igualmente será comunicada por escrito, para poder efectuar los correspondientes controles.

 

H.1. Registros.

Será obligatoria la inscripción en los siguientes registros llevados por el Órgano de Gestión:

a) Registro de Viñas.

b) Registro de Bodegas.

No se admitirá la inscripción en el Registro de parcelas de viñedo de aquellas plantaciones mixtas que en la práctica no

permitan una absoluta separación de las diferentes variedades durante la vendimia.

Los locales o bodegas destinados a la crianza o envejecimiento deberán estar exentos de trepidaciones, con temperatura constante y fresca durante todo el año y con el grado higrométrico y ventilación adecuados, además de los restantes requisitos que se estimen necesarios para que el vino adquiera las características específicas de los vinos de calidad.

 

H.2. Normas particulares de etiquetado y envasado.

 

En las etiquetas de vinos embotellados figurará obligatoriamente de forma destacada el nivel de protección (término

tradicional empleado para indicar que es un vino con denominación de origen protegida), seguido del nombre protegido y el tipo de vino de que se trate, así como todas las indicaciones obligatorias o facultativas que con carácter general se determinen en la normativa aplicable.

El Órgano de Gestión podrá verificar que las etiquetas de los vinos cumplen con los requisitos de este Pliego de Condiciones antes de su puesta en circulación.

Se podrá utilizar la mención de la subzona «Contraviesa- Alpujarra» para aquellos vinos obtenidos, elaborados y embotellados en los términos municipales especificados anteriormente que cumplan las especificidades contempladas en el presente Pliego de Condiciones para dicha subzona.

Opcionalmente, de conformidad con la normativa europea, y sin perjuicio de la inclusión de otras indicaciones facultativas, podrá figurar en el etiquetado el símbolo comunitario de DOP, así como el nombre de la unidad geográfica mayor «Andalucía» que abarca completamente a la zona delimitada, siempre que figure con un tamaño de letra igual o inferior al de la DOP.

Cualquiera que sea el tipo de envase de vidrio, en que se expidan los vinos para el consumo, deberá ir provisto de

precintos de garantía, etiquetas o contraetiquetas numeradas expedidos por el Órgano de Gestión, que deberán ser colocadas en la propia bodega y de acuerdo con las normas que determine dicho órgano, y siempre de forma que no permitan una segunda utilización.

El Órgano de Gestión entregará a cada operador el número de precintas de garantía, etiquetas o contraetiquetas correspondiente a la cantidad de productos protegidos que haya producido de conformidad con el presente pliego de condiciones, previa verificación del Órgano de Control.

El Órgano de Gestión llevará un registro de precintos de garantía, etiquetas o contraetiquetas entregadas y en su caso devueltas que permitirá disponer de la información sobre los movimientos de éstas.

Una vez efectuado el embotellado, el operador entregará un informe por escrito y rubricado por persona responsable,

en el que se indicará al menos el número de precintas de garantía, etiquetas o contraetiquetas utilizadas, las inutilizadas, rotas, extraviadas, etc., así como posibles robos, devolviendo en todo caso las no utilizadas las cuales no podrán ser guardadas por el elaborador para su posterior empleo, aún en vinos que tengan derecho a su utilización.

 

H.3. Circulación de vinos.

 

Solo se permite el movimiento de vinos a granel entre bodegas inscritas.

El envasado de los vinos protegidos debe realizarse obligatoriamente en bodegas inscritas en el Registro, siendo este requisito necesario para garantizar la calidad organoléptica, debido a la fácil alteración de sus cualidades sensoriales que podrían sufrir los vinos a granel durante el transporte, o al verse sometidos a condiciones adversas en

bodegas no pertenecientes a la zona delimitada.

 

H.4. Control de expedición.

 

Solo esta permitida la expedición de vino a granel, amparado por esta DOP, entre bodegas inscritas, dado que existe

la obligatoriedad de envasarlo en la zona delimitada, en cuyo caso se hará acompañado por Documento Comercial Autorizado en el que figure una autenticación de la DOP cumplimentada por el Órgano de Gestión, que tendrá valor de certificado de origen. En todo lo demás deberá cumplir lo establecido por la legislación vigente.

Este documento deberá ir acompañado de un certificado de análisis correspondiente a la partida de vino que contenga la expedición.

La expedición de vino con destino a la exportación, cuando así lo requiera, deberá ir acompañado del correspondiente

Documento Comercial Autorizado, enviando una de las cuatro copias al Órgano de Gestión.

En el caso de que se solicite un certificado de origen para esta partida, el Órgano de Gestión autentificará el Documento Comercial Autorizado en el apartado para tal fin, y se acompañará de certificado de análisis correspondiente a la partida de vino que componga tal expedición.

los casos en que el Documento Comercial Autorizado vaya certificado por el Órgano de Gestión, deberá ser autenticado con el visto bueno del órgano competente de la Administración.

 

I) ESTRUCTURA DE CONTROL

 

La comprobación del cumplimiento del pliego de condiciones es llevada a cabo conforme al Reglamento (CE)

1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas

y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM).

La autoridad competente designada responsable de los controles, es

la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, centro directivo dependiente de la Consejería de

Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía,

C/ Tabladilla, s/n,

41071 Sevilla,

tel.: 955 032 278, fax: 955 032 112, e-mail:

dgipa.cap@juntadeandalucia.es.

La información relativa a las entidades encargadas de la comprobación anual del cumplimiento de las condiciones indicadas en el presente pliego se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/areas-tematicas/industrias-agroalimentarias/organizaciones-

y-entidades/entidades/entidades-de-certificacion.html

Las funciones específicas serán las derivadas de la verificación del cumplimiento del Pliego de Condiciones del producto, tanto durante la elaboración del vino, como en el momento del envasado o después de esta operación.

 

LEBRIJA

V.C.

Orden 11 de marzo de 2009

(fonte BOE)

PLIEGO DE CONDICIONES

Orden 30 de noviembre 2011

(fonte BOJA)

 

Artículo único.

Aprobación.

1. Se aprueba el Pliego de Condiciones del Vino de Calidad de «Lebrija», que se incluye como anexo a la presente

disposición.

2. Sólo tendrán derecho al uso de la mención Vino de Calidad de «Lebrija», nivel de calidad equivalente a la figura

comunitaria de calidad «Denominación de Origen Protegida» o «DOP», de conformidad con el Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, los vinos que cumplan todos los requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones que se anexa a la presente disposición.

3. De conformidad con el artículo 14, apartado 2, de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, los vinos con DOP «Lebrija» se identificarán con la mención «Vino de Calidad de Lebrija», incluida en el registro electrónico comunitario «e-Bacchus» como término tradicional usado en España para referirse a un vino con DOP, sin perjuicio del uso de las indicaciones obligatorias y facultativas, así como del símbolo comunitario, establecidos por la normativa comunitaria para los vinos con DOP.

Disposición derogatoria única. Derogación.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el articulado de la

presente Orden y en su Anexo. Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de noviembre de 2011

A N E X O

PLIEGO DE CONDICIONES DEL VINO DE CALIDAD DE «LEBRIJA»

 

A) NOMBRE PROTEGIDO

 

El nombre de la Denominación de Origen Protegida (DOP): «Lebrija».

Término tradicional equivalente: «Vino de Calidad de Lebrija».

 

B) DESCRIPCIÓN DE LOS VINOS

Categorías vitícolas de los productos:

Vinos

vinos de licor.

 

B.1. Tipos de vinos y características analíticas.

Según las características de la uva, de los mostos y del proceso de elaboración y envejecimiento a que son sometidos

se distinguen los siguientes tipos de vino:

a).Vino blanco:

con una graduación volumétrica adquirida de

10,50% vol. como mínimo

y de 15,00% vol. como máximo.

En cuanto al contenido en azúcares reductores, el vino blanco podrá ser

seco o semiseco, con un contenido inferior a 12,00 g/l.

El contenido máximo en anhídrido sulfuroso en los vinos

con un nivel de azúcar residual inferior a 5,00 gramos/litro, será de 200 miligramos/litro.

Si tuvieran más de 5,00 gramos de azúcares residuales por litro, el límite será de 250 miligramos/litro.

La acidez volátil expresada en ácido acético será inferior a 18 meq/l.

 

b) Vino tinto:

Con una graduación volumétrica natural mínima de 11,00% vol.

Contenido en azúcares reductores inferior a 5,00g/l.

El contenido máximo en anhídrido sulfuroso en los vinos será el legalmente establecido para este tipo de vino.

La acidez volátil expresada en ácido acético será inferior a 18 meq/l.

El grado alcohólico volumétrico adquirido será de

11,50% vol. como mínimo

y de 15,00% vol. como máximo.

Pueden ser jóvenes, tinto joven roble y tintos con envejecimiento.

 

c) Vino generoso:

vino de licor elaborado bajo velo de flor, proceso biológico que, realizándose durante el desarrollo espontáneo

de un velo de levaduras típicas sobre la superficie libre del vino, tras la fermentación alcohólica total del mosto,

confiere al producto determinadas características analíticas y organolépticas específicas.

Cuyo grado volumétrico natural no debe de ser inferior a 10,50% vol,

con un grado alcohólico volumétrico adquirido no inferior a 15,00% vol. ni superior a 22,00% vol.,

y un contenido en materias reductoras inferior a 5,00 g/l.

Según su envejecimiento, los tipos de vino generoso son los siguientes:

Flor de Lebrija

Lebrija old vino seco.

 

d) Vino generoso de licor:

Es el vino de licor obtenido a partir de «vino generoso», o de vino bajo velo apto a dar un tal «vino generoso», con un grado alcohólico total no inferior a 15,50% vol.,

y un grado alcohólico adquirido no superior a 22,00% vol.

y un contenido en materias reductoras no inferior a 5,00 g/l.

Tipo de vino generoso de licor: «Lebrija old dulce».

 

e) Vino dulce natural:

obtenido de mostos con una riqueza inicial en azúcar de 212 g/l como mínimo,

y procedente de uva muy madura o soleada, que se somete a fermentación alcohólica parcial o total.

Con un grado alcohólico adquirido mínimo de 15,00% vol.

La acidez volátil aparente en ácido acético será inferior a 18 meq/l.

Este vino podrá denominarse «Moscatel».

 

f) Mistela:

vino de licor cuyo grado volumétrico natural debe de ser como mínimo del 11,00% vol.

y un grado de alcohol adquirido desde un mínimo de 15,00% vol. hasta un máximo de 18,00% vol.

La acidez volátil aparente en ácido acético será inferior a 18 meq/l.

 

B.2. Principales características organolépticas.

Los vinos deberán presentar las cualidades organolépticas y enológicas características de los mismos, especialmente

en cuanto a color, aroma y sabor.

Blanco:

Vino joven, muy pálido, de aroma afrutado característico, y en boca seco o abocado.

Tintos, en los que según su envejecimiento pueden ser:

a).Tintos jóvenes:

Son de intenso y característico aroma afrutado.

De color vivo e intenso, equilibrados y frescos en boca.

b) Tinto joven roble:

De color rubí brillante con ribetes oscuros y violáceos de aroma característico intenso y complejo a fruta madura con recuerdos a vainilla y café además de un sutil toque floral.

c) Tintos con envejecimiento:

Crianza, reserva y gran reserva:

De color rojo cereza intensos y carnosos. Aromas característicos de frutos maduros. En boca muy persistentes, con

gran cuerpo y vigor. Con final aterciopelado y retrogusto muy largo y sabroso.

Vinos generosos:

«Flor de Lebrija»:

vino de color amarillo pajizo, con reflejos verdosos en ocasiones, de aroma almendrado característico, punzante y delicado, ligero al paladar, seco y cuyas especiales características son resultado de su proceso particular de crianza exclusivamente bajo velo de flor.

«Lebrija Old Vino Seco»:

de color ámbar a caoba, de aroma muy acusado, que recuerda a la nuez, de mucho cuerpo.

Vino generoso de licor:

vino de cuerpo, de color ámbar a caoba oscuro, de aroma punzante característico y atenuado.

Puede identificarse con la indicación «Lebrija Old Dulce».

Vino dulce natural:

Son vinos con cuerpo y textura aterciopela y melosa, su aroma recuerda a la miel, al caramelo y a las uvas pasas, agradable en boca y glicérico, su color varía desde el color oro al color caoba.

 

C) PRÁCTICAS ENOLÓGICAS ESPECÍFICAS Y RESTRICCIONES IMPUESTAS

 

Rendimientos de prensado.

Se aplicarán presiones adecuadas para la extracción del mosto y su separación de los orujos, de forma que el rendimiento no supere los 72,5 litros de mosto por cada 100 kilogramos de uva.

Las fracciones de mosto obtenidos por presiones ulteriores en las que se supere el rendimiento establecido,

no podrán ser destinadas a la elaboración de vinos protegidos

Elaboración.

Para la elaboración de los diferentes tipos de vino protegidos deberán cumplirse las condiciones siguientes y emplearse

las variedades tintas y blancas autorizadas en las siguientes proporciones:

Vinos blancos:

Elaborados a partir de las variedades de uvas blancas, con un mínimo del 60% de las variedades blancas clasificadas como principales.

Podrán ser sometidos envejecimiento, empleando en su caso las indicaciones reguladas por la normativa aplicable y según el presente pliego.

Vinos tintos:

Elaborados a partir de las variedades de uvas tintas.

Podrán ser sometidos a envejecimiento, empleando en su caso las indicaciones reguladas por la normativa aplicable y según el presente pliego.

Vinos generosos y vinos generosos de licor:

En los vinos generosos y generosos de licor se emplearan exclusivamente uvas de Palomino o Palomino Fino.

Vinos dulces naturales:

En los vinos dulces naturales se emplea, como mínimo, un 85 por ciento de uva de la variedad Moscatel, estando compuesto el tanto por ciento restante, exclusivamente, por variedades blancas autorizadas para la indicación.

Para su elaboración se utilizarán uvas sobremaduras con una riqueza inicial en azúcar de 212 g/l como mínimo,

para lo cual se podrá solear las uvas, o hacer una vendimia tardía.

Podrán ser sometidos a procesos de envejecimiento.

Este tipo de vino podrá denominarse «Moscatel».

Mistela:

Se podrán emplear cualquiera de las variedades de uvas admitidas en la denominación, tanto blancas, como tintas. Para su preparación se utilizará el mosto de uva previamente filtrado,

cuyo grado volumétrico natural debe de ser como mínimo del 11,00% del volumen,

al cual se le añadirá alcohol vínico, para parar parcial o totalmente la fermentación y obtener

un grado de alcohol adquirido entre los 15,00% y 18,00% en volumen.

Podrán ser sometidos a procesos de envejecimiento.

Envejecimiento.

a).Los vinos amparados por la mención «Vino de Calidad de Lebrija», deberán envejecer necesariamente en bodegas enclavadas en la zona de producción de

Lebrija y El Cuervo,

de la provincia de Sevilla.

b) El sistema de envejecimiento especial, necesario para obtener los vinos generosos, los vinos generosos de licor y los vinos dulces naturales de Lebrija, será el clásico de criaderas y solera, o bien el de añadas, al que se someterán durante el período de tiempo necesario para conseguir las cualidades enológicas de sus respectivos tipos o menciones específicas tradicionales.

c) Todos los vinos generosos y generosos de licor deberán tener una edad promedio mínima de tres años para poder ser destinados al consumo.

En la elaboración de los vinos que así lo exijan también pueden adicionarse vino dulce natural, alcohol vínico y concentrado de mosto, de conformidad con lo establecido en la normativa comunitaria.

d) El envejecimiento de los vinos tintos amparados por la mención «Vino de Calidad de Lebrija» se efectuará durante, al menos, 18 meses,

a contar desde el 1 de octubre del año de la cosecha de que se trate.

e) Los vinos se someterán al sistema tradicional mixto de envejecimiento en toneles o barricas de roble americano

o francés para los tintos blancos, dulces naturales y mistelas, y en botas de roble de capacidad máxima 600 litros para los generosos y generosos de licor.

f) No obstante lo dispuesto en el punto 4 anterior, el inicio de cómputo del periodo de envejecimiento de los vinos en barrica no podrá contabilizarse, en ningún caso, antes del día 1 del mes de diciembre del año de la cosecha.

g) Podrán utilizar las indicaciones «Roble», «Crianza», «Reserva» y «Gran Reserva» los vinos tintos y blancos de añadas habrán de ajustarse a las siguientes normas:

Para la indicación «Roble».

Envejecimiento en vasijas de roble durante un periodo mínimo de 3 meses.

Para la indicación «Crianza».

Envejecimiento en barrica de roble de capacidad máxima 330 litros, y botella

durante un periodo total de veinticuatro meses, como mínimo,

con una duración mínima de envejecimiento de roble de seis meses.

Para la indicación «Reserva».

Envejecimiento en barrica de roble de capacidad máxima 330 litros, y botella

durante un periodo total de treinta y seis meses, como mínimo,

con una duración mínima de envejecimiento de roble de doce meses.

Para la indicación «Gran Reserva».

Envejecimiento en barrica de roble de capacidad máxima 330 litros, y botella

Durante un periodo total de sesenta meses, como mínimo,

Con una duración mínima de envejecimiento de roble de veinticuatro meses.

 

D) DELIMITACIÓN DE LA ZONA GEOGRÁFICA

 

La zona delimitada para la producción, elaboración y envejecimiento de los vinos protegidos está constituida por los

términos municipales de

Lebrija y El Cuervo,

de la provincia de Sevilla.

 

E) RENDIMIENTO MÁXIMO POR HECTÁREA

 

Para las uvas blancas la producción máxima permitida por hectárea de viñedo es de 15.000 kg,

excepto para la variedad Sauvignon Blanc que es de 10.000 kg.

Para las uvas tintas la producción máxima permitida por hectárea de viñedo es de 11.250 kg,

excepto para las variedades Cabernet Sauvignon y Tintilla de Rota que es de 6.000 kg.

La uva procedente de las parcelas en las que se hayan superado los rendimientos máximos indicados no podrá utilizarse para la elaboración de los vinos protegidos.

En parcelas de viñedo de nueva plantación los rendimientos máximos permitidos serán

nulos el primer año,

un 10% de los anteriores el segundo año,

un 40% de los anteriores el tercer año,

y un 80% el cuarto año de plantación.

 

F) VARIEDADES DE UVA DE LAS QUE PROCEDEN LOS VINOS

 

La elaboración de los vinos protegidos por la mención «Vino de Calidad de Lebrija» se realizará exclusivamente con

uvas de las siguientes variedades:

a).Variedades blancas:

Moscatel de Alejandría, Palomino, Palomino Fino y Sauvignon Blanc.

De ellas son consideradas principales Palomino y Palomino Fino.

b) Variedades tintas:

Cabernet Sauvignon, Syrah, Tempranillo, Merlot y Tintilla de Rota.

 

G) VÍNCULO CON EL MEDIO GEOGRÁFICO

 

El vínculo existente entre la calidad y el origen en los vinos con el nombre geográfico de «Lebrija» está acreditado oficialmente en virtud de la legislación española, ya que fue reconocido mediante la Orden de 11 de marzo de 2009, por la que se aprueba el Reglamento del «Vino de Calidad de Lebrija» y de su Órgano de Gestión, publicada el 20 de marzo de 2009 en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Posteriormente, en virtud del Reglamento 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre (Reglamento único para las OCM),

con fecha 1 de agosto de 2009 esta denominación vínica fue inscrita en el recién creado registro comunitario como Denominación de Origen Protegida (DOP), quedando exenta del nuevo procedimiento comunitario de examen por ser una denominación vínica existente con anterioridad, siendo asimismo reconocido el término tradicional «Vino de Calidad con indicación geográfica», como usado en España para referirse a un «vino con DOP».

La zona geográfica de producción y elaboración de la «denominación de origen protegida vino de calidad de Lebrija» se

haya enclavada dentro de la «Comarca del Bajo Guadalquivir» participando por ello de muchas de las características físicas y humanas de esta comarca, responsables de la tipicidad reconocida de sus vinos, y de las cuales se reseñan las más significativas.

Situación:

La comarca está situada en el extremo Suroeste de la Península Ibérica, en el margen derecho del Río Guadalquivir,

y delimitada por el triángulo que forman la ciudad de Sevilla, El Parque Nacional de Doñana, y la fachada atlántica de

la provincia de Cádiz.

Los viñedos de la zona delimitada se encuentran en la campiña adyacente a las marismas, lo que condiciona su mesoclima y suelo de cara a la producción de uva y elaboración de vinos.

Su hidrología está conformada por el río Guadalquivir y sus afluentes, varios arroyos menores, así como por las lagunas, acuíferos y con significación especial las marismas.

El clima es cálido de tipo continental mediterráneo, suavizado por las corrientes atlánticas, con marcadas diferencias entre las distintas estaciones pluviométricas, existiendo una evapotranspiración potencial elevada.

Factores naturales:

Si bien climatología de la zona considerada, referida a los aspectos temperatura, pluviosidad y dirección y frecuencia de los vientos, está encajada en líneas generales, en la propia de la cuenca del Guadalquivir, los factores naturales que afectan a la personalidad de los vinos son los dados por el mesoclima del lugar, marcado por la ubicación adyacente a las marismas, en el rincón Suroeste de la provincia de Sevilla y en el trayecto final de la cuenca del río Guadalquivir, en base a su influencia sobre la materia prima obtenida y sobre la elaboración y crianza de los vinos elaborados con ella, las características de los suelos en los que se cultiva la vid y las variedades de vid que se cultivan y de las que se obtienen las uvas y, como consecuencia, los vinos.

Tanto en el otoño como en la primavera, las temperaturas son suaves; no así en el verano, el cual es largo y riguroso, con máximas que pueden sobrepasar los 40º, siendo el mes de agosto el más caluroso. La distribución de las lluvias es irregular, correspondiendo como meses más lluviosos del año octubre, diciembre y marzo.

La máxima insolación mensual media corresponde al mes de julio, con valores del orden de 390 horas, lo que representa unos porcentajes de insolación del orden de un 87%. En el conjunto del año la insolación media anual es del orden de 3000 horas anuales, lo que representa un 65% de la insolación máxima posible.

La media anual de la humedad relativa es del orden del 70% alcanzando un máximo en torno a 85% en los meses de

diciembre y enero, para descender a un mínimo entre 49 y 56 en el mes de julio, durante la maduración.

La práctica carencia de heladas, lo moderado de las temperaturas mínimas mensuales, la corta duración del invierno, y con temperaturas medias siempre superiores a 10º, ponen de manifiesto las excepcionales condiciones para el cultivo de la vid en la zona.

En efecto las condiciones para la vegetación son excepcionales, y las condiciones para una buena maduración también, lo que permite obtener las características indicadas de los vinos con rendimientos relativamente elevados. La disminución de las temperaturas nocturnas (mínimas mensuales bajas) durante la estación estival indica unas condiciones sobresalientes para la obtención de vinos de notable y característica aromaticidad.

La práctica totalidad de los terrenos de la zona considerada son llanos, es decir de una pendiente inferior al 3% y los de pendiente más pronunciada, muy escasos y situados todos ellos en las estribaciones de la Sierra de Gibalbin, tienen una pendiente entre el 10 y el 20%.

Las tierras albarizas, con buen drenaje y profundidad, son las que predominan en los viñedos lebrijanos, consideradas

como excelentes para dicho cultivo, destacándose entre las tierras adyacentes y salinas de las marismas. Estas características agroclimáticas de la zona son particularmente favorables para el cultivo de la vid y son responsables de las características de sus vinos, expresadas gracias al saber hacer de la zona.

Factores humanos:

Para la delimitación de la zona se ha tenido en cuenta factores humanos que inciden sobre la personalidad de sus vinos y sobre la propia supervivencia, no sólo del medio ambiente, sino también de la entidad cultural, económica y social de los habitantes de Lebrija. En este sentido debemos decir que la «mano del hombre» interviene profundamente en la personalidad de los vinos que produce, no sólo a través de las actividades culturales que aplica a la viña, sino también a los procesos utilizados para la elaboración y crianza de sus vinos.

Todos estos procesos, tanto en la viña, cuanto en el vino, tienen un carácter marcadamente «tradicional», de forma que se puede decir que la personalidad de un vino, lo que representa un matiz de aroma o sabor sutil y característico lebrijano, a veces descrito como salino, percibido en los mismos, viene definida por los factores naturales y tradicionales que inciden en su elaboración.

Según la mitología, Lebrija es fundada por Baco como «Nebrija», Dios del vino, cerca de la ribera del Océano Atlántico, y su nombre deriva de Nebris, piel de ciervo que utilizaban los sacerdotes de Baco. No obstante la fundación de Lebrija, como «Lepriptza», se atribuye los fenicios hacia el siglo VII antes de Cristo, que como primeros colonizadores introdujeron la cultura del vino en la península ibérica y por toda la ribera sur mediterránea, mucho antes de la llegada de los romanos.

Ya en la época contemporánea, encontramos en estadísticas del siglo XIX (1844) que se dedicaban a viñas 324 aranzadas (145 ha) en 137 parcelas.

En 1856 había una extensión mayor que abastecía a 53 cosecheros de vino.

Por tanto, la tradición vitivinícola de Lebrija es inmemorial. Existen dos épocas recientes de claro impulso de las plantaciones, una centrada en el quinquenio 1971-1975, probablemente por las esperanzas y expectativas que suscitó al principio el Estatuto de la

Viña, del Vino y de los Alcoholes, del año 1970 y otro a finales de los noventa, al fortalecerse el mercado del vino.

 

H) REQUISITOS APLICABLES POR EL ÓRGANO DE GESTIÓN

 

En virtud de las leyes españolas se encomienda la gestión del vino con DOP «Lebrija» a un Órgano de Gestión encargado de aplicar una serie de requisitos objetivos, no discriminatorios y compatibles con la normativa comunitaria.

 

H.1 Registros.

Los productores de uva apta y las bodegas intervinientes en el proceso de elaboración deben estar inscritos en alguno

de los siguientes registros llevados a cabo por el órgano de gestión:

a) Registro de Viñas.

b) Registro de Bodegas de Elaboración.

c) Registro de Bodegas de Almacenamiento.

d) Registro de Bodegas de Envejecimiento.

e) Registro de Bodegas Embotelladoras.

La inscripción en estos Registros no exime a los interesados de la obligación de inscribirse en aquellos Registros que,

con carácter general, estén establecidos, y, en especial, en el Registro de Industrias Agrarias y en el de Envasadores de Vino, en su caso, lo que habrá de acreditarse, previamente, a la inscripción en los Registros del órgano de gestión.

 

H.2. Riego del viñedo.

Se permite el uso del riego para mantener el equilibrio del potencial vegetativo de la planta con el ecosistema clima-suelo, en las modalidades de riego localizado o por goteo, de manera que mediante requisitos objetivos aplicables por el Órgano de Gestión, se garantice un aporte hídrico entre los 500 a 700 litros por año como máximo, del que al menos un cincuenta por ciento se suministrará entre la brotación y el envero, y siempre estableciendo una fecha limite para la realización de esta práctica, al menos con una antelación de treinta días al inicio de la vendimia y, salvo circunstancias excepcionales, no más tarde del 15 de agosto de cada año.

 

H.3. Envasado y etiquetado.

Antes de la puesta en circulación de etiquetas, éstas deberán ser verificadas por el órgano de gestión a los efectos

que se relacionan con este Pliego.

En las etiquetas de vinos embotellados figurará obligatoriamente y de forma destacada el nivel de protección correspondiente (término tradicional empleado para indicar que es un vino con denominación de origen protegida) seguido del nombre protegido y el tipo de vino de que se trate, así como todas las indicaciones obligatorias

o facultativas que con carácter general se determinen en la normativa aplicable.

Opcionalmente, de conformidad con la normativa europea, y sin perjuicio de la inclusión de otras indicaciones facultativas, podrá figurar en el etiquetado el símbolo comunitario de DOP, así como el nombre de la unidad geográfica mayor «Andalucía» que abarca completamente a la zona delimitada, siempre que figure con un tamaño de letra igual o inferior al de la DOP.

Cualquiera que sea el tipo de envase en que se expidan los vinos para el consumo, como prueba de origen irán provistos de precintas de garantía o de sellos distintivos numerados expedidos por el órgano de gestión o bien, en su caso, de etiquetas o contraetiquetas numeradas, que deberán ser colocadas en la propia bodega y siempre de forma que no permita una segunda utilización.

 

I) ESTRUCTURA DE CONTROL

 

La comprobación del cumplimiento del Pliego de Condiciones es llevada a cabo conforme al Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas

y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM).

La autoridad competente designada responsable de los controles, es

la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria,

centro directivo dependiente de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía,

C/ Tabladilla, s/n,

41071, Sevilla,

Tel.: 955 032 278, Fax: 955 032 112,

e-mail: dgipa.cap@juntadeandalucia.es.

La información relativa a las entidades encargadas de la comprobación anual del cumplimiento de las condiciones

indicadas en el presente pliego se encuentra en la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/areas-tematicas/industrias-agroalimentarias/organizaciones-

y-entidades/entidades/entidades-de-certificacion.html.

Las funciones específicas serán las derivadas de la verificación del cumplimiento del Pliego de Condiciones del producto, tanto durante la elaboración del vino, como en el momento del envasado o después de esta operación.

 

MALAGA

D.O.

Orden 19 de diciembre de 2000

(fonte BOE)

PLIEGO DE CONDICIONES

ORDEN 30 DE NOVIEMBRE DE 2011

(fonte BOJA)

 

 

A) NOMBRE PROTEGIDO.

 

Denominacion de Origen Protegida (DOP): “Malaga”.

Termino tradicional equivalente: “Denominacion de Origen”; protegida inicialmente en el ano 1932, en virtud del Estatuto del Vino.

 

B) DESCRIPCION DE LOS VINOS.

 

Categorias de productos viticolas: vino, vino de licor, vino de uvas sobremaduradas y vino de uvas pasificadas.

Segun el procedimiento de elaboracion seguido, los tipos de vinos amparados por la Denominacion de Origen “Malaga” se clasifican en tres grupos:

1.Vinos de licor o encabezados,

que son aquellos en cuya elaboracion se ha adicionado alcohol vinico, y que en funcion del contenido final en azucares pueden denominarse:

secos o semisecos, dulces o semidulces;

y entre los que se encuentran los “vinos dulces naturales”.

2. Vinos dulces elaborados sin ningun aumento artificial del grado alcoholico natural,

siendo el alcohol procedente en su totalidad de la fermentacion y los azucares residuales tambien naturales, que pueden ser vinos de uva sobremadurada, entre los que se encuentran los “vinos naturalmente dulces”, o vinos de uva pasificada.

3. Vino seco, no encabezado,

cuyo grado alcoholico adquirido se obtiene exclusivamente por fermentacion natural, sin ningun aumento artificial de su graduacion.

 

B.1. Caracteristicas analiticas principales.

Las caracteristicas fisico-quimicas de los tipos generales de vinos amparados por la Denominacion de Origen “Malaga” son las siguientes:

 

De licor:

Menciones Facultativas Aplicables (1): Seco(2);

Grado alcoholico total: ≥ 15,00% vol.;

Grado alcoholico adquirido: 15,00% - 22,00% vol.;

Azucares reductores: < 45,00 g/l;

Menciones Facultativas Aplicables (1): Dulce(3);

Grado alcoholico total: ≥ 17,50% vol.;

Grado alcoholico adquirido: 15,00% - 22,00% vol.;

Azucares reductores: ≥ 45,00 g/l;

 

De uvas sobremaduradas:

Menciones facultativas aplicables (1): Dulce;

Grado alcoholico total: ≥ 16,00% vol.;

Grado alcoholico adquirido: ≥ 12,00% vol.;

Azucares reductores: ≥ 45,00 g/l;

Menciones facultativas aplicables (1): Naturalmente Dulce (4):

Grado alcoholico total: ≥ 17,00% vol.;

Grado alcoholico adquirido: ≥ 13,00% vol.;

Azucares reductores: ≥ 80,00 g/l;

 

De uvas pasificadas:

Menciones facultativas aplicables (1): Dulce:

Grado alcoholico total: ≥ 18,00% vol.;

Grado alcoholico adquirido: ≥ 10,00% vol.;

Azucares reductores: > 140,00 g/l;

 

Vino Seco:

Grado alcoholico total: ≥ 15,00% vol.;

Grado alcoholico adquirido: ≥ 15,00% vol.;

Azucares reductores: < 4,00 g/l;

 

(1) Menciones facultativas relacionadas con el contenido en azucares, pudiendo figurar en una linea distinta al tipo de vino, siendo valido cualquier idioma de la Union Europea.

(2) El vino de licor “seco”, si el contenido de azucares es superior a 12,00 g/l, alternativamente podra denominarse “semiseco”.

(3) El vino de licor “dulce”, si el contenido de azucares es inferior o igual a 140 g/l, alternativamente podra denominarse “semidulce”.

(4) Para el uso de la mencion “Naturalmente Dulce” debera cumplirse ademas lo establecido en el apartado C.6.

 

B.2. Caracteristicas organolepticas principales.

Vino de licor seco:

limpido, brillante, con el color caracteristico de su mencion o termino tradicional; en nariz intenso y caracteristico, con el alcohol patente pero integrado, fino; en boca puede resultar seco o levemente dulce, con acidez justa,

resultando potente, calido y persistente.

Vino de licor dulce:

limpido, brillante, con el color caracteristico de su mencion o termino tradicional; en nariz intenso, alcohol patente pero integrado, meloso, complejo; entrada en boca dulce o muy dulce, acidez justa, potente, untuoso, muy persistente.

Si reune las condiciones adicionales exigidas puede identificarse con la mencion especifica “Vino Dulce Natural”.

Vino de uvas sobremaduradas:

limpio, brillante, de amarillo palido a dorado; fresco, complejo, aromatico y de finura caracteristica en nariz; en boca destaca su contrastado equilibrio acido-dulce, resultando frescos, vivos, untuosos y persistentes.

Si reune las demas condiciones exigidas puede identificarse con la mencion especifica “Vino Naturalmente Dulce”.

Vino de uvas pasificadas:

limpio, brillante, de amarillo palido a oro viejo; complejo, aromatico y de finura caracteristica en nariz, con matices de uva pasificada y clara expresion de las variedades preferentes, que son las unicas que pueden utilizarse para

su elaboracion; en boca destaca su concentracion, equilibrio acido-dulce, gran untuosidad, retrogusto aromatico y persistencia.

Vino seco:

De color amarillo a ambar segun vejez, de aroma penetrante, potente, redondo y seco en boca.

 

B.3. Caracteristicas adicionales exigidas segun las menciones tradicionales:

Las caracteristicas basicas anteriormente descritas, se ven complementadas en funcion de las distintas variantes de elaboracion posibles, tradicionales de la DO “Malaga”, de acuerdo a lo establecido para sus menciones especificas y terminos tradicionales tipicos, segun se detalla a continuacion.

B.3.1. Terminos tradicionales relativos a los vinos dulces basicos.

Dulce Natural”:

Vino de licor dulce elaborado segun lo dispuesto en el apartado C.2., en el que se aprecian aromas caracteristicos de las variedades “Pero Ximen” y/o “Moscatel”, con aromas de origen fermentativo y matices propios de los vinos

encabezados.

Maestro”: Vino dulce natural,

con una riqueza alcoholica de 15,00-16,00% vol.,

y mas de 100 g/l de azucares reductores residuales

como consecuencia de una fermentacion muy incompleta.

Con aromas derivados de las variedades “Pero Ximen” y/o “Moscatel”, y matices fermentativos caracteristicos debidos a que el encabezado hasta 8,00% vol.

se realiza antes de iniciarse la fermentacion, lo que da lugar a una fermentacion muy lenta que se paraliza al alcanzar el grado alcoholico adquirido correspondiente.

Elaborado segun lo establecido en el apartado C.2.

Tierno”: Vino de licor dulce

elaborado conforme a lo establecido en el apartado C.2., en el que se expresan los aromas tipicos de los mostos de las uvas “Pero Ximen” y/o “Moscatelcuando han sido sometidas a asoleo prolongado, presentando notas que recuerdan a las uvas pasas, pudiendo ir acompanadas en su caso de sutiles notas de origen fermentativo, en funcion del desarrollo espontaneo de la fermentacion antes del encabezado.

Naturalmente Dulce”: Vino de uvas sobremaduradas,

elaborado segun lo establecido en el apartado C.6., limpido, brillante, de color amarillo palido a dorado; complejo y aromatico en nariz, fresco; en boca destaca su equilibrio acido-dulce, resultando frescos, untuosos y persistentes.

B.3.2. Otras menciones y terminos tradicionales.

Palido”:

Vino dulce de color amarillo pajizo a dorado palido, que destaca por sus aromas primarios o varietales de “Moscatel” y/o “Pero Ximen”, muy poco o nada evolucionado al no ser sometido a envejecimiento, ni tampoco a adicion de arrope.

Pajarete”:

Vino de licor, pudiendo ser en su caso vino dulce natural; su entrada en boca es dulce o semidulce, siendo su contenido de azucares de 45,00 a 140,00 g/l, de color dorado a ambar oscuro, con la evolucion propia del envejecimiento, sin adicion de arrope, elaborado de conformidad con lo establecido en el apartado C.3.1.

Otros terminos tradicionales aplicables a los vinos de licor que reunen determinadas caracteristicas en cuanto a contenido de azucares y color, y segun su envejecimiento y adicion de arrope o pantomima, de conformidad con lo establecido en el apartado C.3.1.

Menciones tradicionales relativas al color, y en funcion de la adicion de arrope,

aplicables a los vinos de licor sometidos a envejecimiento, de conformidad con lo establecido en el apartado C.3.2.

 

C) PRACTICAS ENOLOGICAS ESPECIFICAS Y RESTRICCIONES IMPUESTAS.

 

Definiciones especificas:

Zona de produccion:

ambito geografico definido en el punto D, en el que se encuentran los vinedos inscritos de los que procede la uva para la elaboracion de los vinos.

Subzona:

Parte de la zona de produccion que constituye un medio geografico homogeneo, y en la que se aplican determinados requisitos diferenciados.

Area de produccion:

Parte de la zona produccion que se caracteriza por un medio geografico con determinada homogeneidad.

Asoleo:

practica ancestral de sobremaduracion de las uvas por exposicion directa al sol de los racimos tendidos al aire libre que, dadas las condiciones naturales de la zona delimitada, propicia una deshidratacion parcial, manteniendo en todo caso la integridad de las bayas, que en estas condiciones naturales se sobremaduran sin sufrir podredumbres. Se realizan dos tipos basicos, en funcion de la intensidad de sobremaduracion requerida y caracteristicas finales perseguidas: asoleo largo o intenso, practicado hasta obtener una riqueza de azucares superior como requieren los

vinos “tiernos”, o asoleo corto o ligero, para el resto de vinos dulces.

Encabezado:

adicion de alcohol de origen vinico realizada para obtener los vinos de licor.

 

C.1. Condiciones generales.

La zona de elaboracion coincidira con la zona de produccion.

Para la produccion de mostos y vinos se aplicaran presiones adecuadas para la extraccion del mosto y su separacion de los orujos, de forma que el rendimiento no sea superior a 70 litros de vino por cada 100 kilos de vendimia.

La elaboracion y caracteristicas de cada vino deberan ajustarse tanto a las condiciones y exigencias relativas a su tipo general, como a aquellas particulares relativas al termino o terminos tradicionales con los que se corresponda en su caso, u otras menciones facultativas que lo definan.

 

C.2. Elaboracion de vinos de licor.

Para la elaboracion de los vinos de licor se lleva a cabo la practica tradicional de encabezado, alcanzando una graduacion alcoholica volumetrica adquirida no inferior a 15,00% vol. ni superior a 22,00% vol.,

siendo su grado alcoholico volumetrico total no inferior a 17,50% vol.,

excepto en los vinos de licor secos en los que podra ser como minimo de 15,00% vol.

En todo caso, los vinos de licor solo podran ser elaborados a partir de vinos con

una graduacion alcoholica natural inicial de al menos 12,00% vol.

Los vinos de licor dulces se elaboran a partir de mostos de uvas bien maduras, o asoleadas para lograr mostos con la riqueza natural exigida, pudiendo alcanzar un maximo de hasta 28,00° Be, y empleando unicamente mostos de yema, cuya fermentacion es muy lenta e incompleta.

Las practicas tradicionales de manejo de la uva y el encabezado permiten la obtencion de los siguientes tres tipos basicos de vinos de licor dulces:

Vino Dulce Natural:

obtenido de mostos procedentes de las variedades “Pero Ximen” y/o “Moscatel”,

con una riqueza natural inicial minima de azucares de 212 gramos por litro,

y con un grado alcoholico natural no inferior a 7,00% vol.

procedente de la fermentacion de dichos mostos, siendo sometido a encabezado hasta situarlo en el rango correspondiente de grado alcoholico.

Vino Maestro:

vino dulce natural obtenido de mostos procedentes de las variedades

“Pero Ximen” y/o “Moscatel”, procedente de una fermentacion muy incompleta, porque antes de que comience

se encabeza el mosto con un 8,00% de alcohol de vino.

Con este metodo, la fermentacion es muy lenta y se paraliza cuando

la riqueza alcoholica es de 15,00 – 16,00% vol.,

quedando mas de 100 g/l de azucares sin fermentar.

Vino Tierno:

obtenido de mostos procedentes de las variedades

“Pero Ximen” y/o “Moscatel”, a partir de uva largamente asoleada, que da lugar a un mosto con

Un contenido en azucares superior a 350 g/l,

que a lo sumo es capaz de iniciar espontaneamente una ligera fermentacion, llevandolo en todo caso mediante

encabezado al grado adquirido establecido para los vinos de licor.

Asimismo, en la elaboracion de los vinos de licor, excepto en el caso de los tres tipos basicos mencionados (Vino Dulce Natural, Maestro y Tierno), podran utilizarse en general los siguientes productos:

a) Vino seco y mosto de uva concentrado de las variedades “Doradilla”, “Lairen” y “Rome”, siempre que en su conjunto no representen mas del 30% del total del producto final.

b) Mosto de uva, mosto de uva apagado con alcohol, mosto de uva concentrado, mosto de uva concentrado rectificado, mosto parcialmente fermentado de uva sobremadura en la planta o asoleada.

c) Mosto de uva pasificada al que se le ha anadido alcohol neutro de origen viticola para impedir la fermentacion. Cuando este producto es procedente de la variedad “Pero Ximen”, puede ser originario de la region “Montilla-Moriles”, conforme a lo dispuesto en el Anexo III del Reglamento (CE) 606/2009 de la Comision, de 10 de

julio de 2009.

d) “Arrope” y “Pantomima”:

Es el mosto de uva concentrado a un tercio del volumen inicial, obtenido por aplicacion directa de calor, mediante la accion del fuego directo o al “bano Maria”, y que se emplea para dar los tonos de color caracteristicos de los vinos “Malaga” de licor.

Si el “arrope”, a su vez, se concentra hasta el 50% de su volumen, se denomina “pantomima”.

e) “Vino borracho”:

Es la mezcla a partes iguales de vino y de alcohol vinico utilizado para encabezar; el vino que interviene en el vino borracho debe ser del mismo tipo que el vino a encabezar.

Los vinos de licor, ademas de obtenerse mediante las practicas y o procedimientos anteriormente descritos, con caracter general pueden resultar del ensamblaje de los vinos definidos, por lo que son tradicionalmente conocidos como vinos “igualados o de mezcla”, pudiendo resultar secos (o semisecos), o bien dulces (o semidulces), segun

las menciones indicadas en el apartado B.1.

En todo caso, en los vinos de licor dulces no basicos intervendran mayoritariamente en su composicion (en una proporcion superior al 50%)

los vinos dulces basicos Maestro, Tierno, Vino Dulce Natural o Vino Naturalmente Dulce, debiendo asimismo contener al menos un 4% vol. de alcohol adquirido natural de fermentacion.

 

C.3. Restricciones relativas a menciones tradicionales en vinos de licor.

C.3.1. Terminos tradicionales relativos al tipo o estilo de vino.

Para el empleo de los siguientes terminos tradicionales como mencion facultativa en los vinos de licor se exige que reunan las caracteristicas indicadas en cuanto al envejecimiento, empleo de arrope o pantomima, azucares y color:

 

 “Dry Pale” o “Pale Dry”:

Sin adicion Arrope/pantomima;

Envejecimiento: Opcional;

Azucares: < 45,00 g/l;

Color: Amarillo palido a dorado,

 

“Pale Cream”:

Sin adicion Arrope/pantomima;

Envejecimiento: Opcional;

Azucares: 45,00 – 100,00 g/l;

Color: Amarillo palido a dorado,

 

“Pajarete”:

Sin adicion Arrope/pantomima;

Envejecimiento: minimo de 2 anos;

Azucares: 45,00 – 140,00 g/l;

Color: Dorado a ambar oscuro,

 

“Dulce Crema” o “Cream”:

Con adicion Arrope/pantomima;

Envejecimiento: minimo de 2 anos;

Azucares: 75,00 – 125,00 g/l;

Color: Ambar a caoba,

 

“Sweet”:

Sin adicion Arrope/pantomima opcional;

Envejecimiento: minimo de 2 anos;

Azucares:  >140,00 g/l;

Color: Ambar a negro,

 

 

C.3.2. Menciones relativas al color.

En los vinos de licor sometidos a envejecimiento, y segun el porcentaje de arrope utilizado en su elaboracion, para la utilizacion de las siguientes menciones facultativas sobre el color se exige el cumplimiento de las condiciones indicadas:

 

“Dorado” o “Golden”:

Arrope  0%

Color Dorado a ambar.

 

“Rojo dorado” o “Rot gold”:

Arrope ≤ 5%

Color Ambar a ambar oscuro, con reflejos rojizo-dorados.

 

“Oscuro o Brown”:

Arrope  5 - 10%

Color  desde ambar oscuro al caoba oscuro.

 

“Color”:

Arrope 10-15%

Color  de caoba oscuro al ebano.

 

“Negro o Dunkel” :

Arrope ≥15%

Color desde ebano al negro.

 

C.4. Denominacion de los vinos segun la variedad empleada.

Los vinos protegidos podran denominarse atendiendo a la variedad preferente empleada:

Pero Ximen”, “Pedro Jimenez”, “Pedro Ximenez” o “PX”:

Son los vinos que proceden exclusivamente de la variedad de uva “Pero Ximen”, que les da el nombre.

Moscate”:

Son los vinos que proceden exclusivamente de la variedad de uva que les da el nombre.

 

C.5. Denominacion de los vinos segun el mosto empleado.

Lagrima”:

Termino tradicional que se refiere al vino en cuya elaboracion solo se ha empleado el mosto que sin presion mecanica alguna, una vez pisada la uva, fluye de ella, es decir, obtenido por sangrado sin intervencion de ningun medio mecanico que favorezca su extraccion por aumento de presion o provoque la rotura de hollejos por friccion.

Si se somete a un envejecimiento superior a 2 anos se podra denominar “Lacrimae Christi”.

Vendimia Asoleada”:

Mencion que designa el vino en cuya composicion intervienen los mostos obtenidos integramente a partir de uvas sometidas a asoleo, exclusivamente de las variedades “Moscatel” y/o “Pero Ximen”.

 

C.6. Elaboracion del Vino Naturalmente Dulce.

La elaboracion de este vino se realizara a partir de uva sobremadurada, exclusivamente de las variedades preferentes “Pero Ximen” y/o “Moscatel”, y a partir de mostos con

una riqueza natural inicial superior a 300 g/l de azucares,

sin ningun aumento artificial de su graduacion y con el alcohol procedente en su totalidad de fermentacion.

El grado alcoholico volumetrico adquirido sera como minimo de 13,00% vol.

 

C.7. Envejecimiento y crianza.

1. La zona de envejecimiento y crianza de los vinos protegidos por las Denominaciones de Origen “Malaga” coincidira con la zona de produccion delimitada en el Apartado D.

2. El envejecimiento o crianza de los vinos se efectuara por el sistema estatico de “anadas” o por el sistema dinamico de “criaderas y soleras”, exclusivamente en

vasijas de madera de roble debidamente envinadas y de una capacidad maxima de 1.000 litros,

sin perjuicio de lo establecido en el apartado H.3.

3. Con caracter general todos los vinos de licor ≪Malaga≫, a excepcion de aquellos con la mencion “Palido”, se someteran a envejecimiento por un periodo medio no inferior a seis meses de duracion.

4. En funcion de la duracion del periodo de envejecimiento podran utilizarse los siguientes terminos tradicionales:

Noble”: minimo de 2 anos, e inferior a 3 anos.

Anejo”: minimo de 3 anos, e inferior a 5 anos.

Trasanejo”: superior a 5 anos.

 

D) ZONA GEOGRAFICA DELIMITADA.

 

La zona de produccion de los vinos amparados por la Denominacion de Origen “Malaga” esta constituida por los terrenos ubicados en los terminos municipales de:

Malaga, Alameda, Alcaucin, Alfarnate, Alfarnatejo, Algarrobo, Alhaurin de la Torre, Almachar, Almargen, Almogia, Alora, Antequera, Archez, Archidona, Arenas, Arriate, Atajate, Benadalid, Benamargosa, Benameji, Benamocarra, Benarraba, El Borge, Campillos, Canillas de Aceituno, Canillas de Albaida, Cartama, Casabermeja, Casares, Colmenar, Comares, Competa, Cortes de la Frontera, Cuevas Bajas, Cuevas del Becerro, Cuevas de San Marcos, Cutar, Estepona, Frigiliana, Fuentepiedra, Gaucin, Humilladero, Iznate, Macharaviaya, Manilva, Moclinejo, Mollina, Nerja, Palenciana, Periana, Pizarra, Rincon de la Victoria, Riogordo, Ronda, Salares, Sayalonga, Sedella, Sierra de Yeguas, Torremolinos, Torrox, Totalan, Velez-Malaga, Villanueva de Algaidas, Villanueva del Rosario, Villanueva de Tapia, Villanueva del Trabuco y La Vinuela.

 

Asimismo dentro de la zona de produccion se distinguen las siguientes Areas:

Axarquia”:

a la que pertenecen los terminos municipales de

Alcaucin, Alfarnate, Alfarnatejo, Algarrobo, Almachar, Archez, Arenas, Benamargosa, Benamocarra, El Borge, Canillas de Aceituno, Canillas de Albaida, Colmenar, Comares, Competa, Cutar, Frigiliana, Iznate, Macharaviaya, Moclinejo, Nerja, Periana, Rincon de la Victoria, Riogordo, Salares, Sayalonga, Sedella, Torrox, Totalan, Velez-Malaga y La Vinuela.

 

Montes de Malaga”:

a la que pertenecen los terminos municipales de

Alhaurin de la Torre, Almogia, Alora, Cartama, Casabermeja, Malaga, Pizarra y Torremolinos.

 

Manilva”:

a la que pertenecen los terminos municipales de

Manilva, Casares y Estepona.

 

Norte”:

a la que pertenecen los terminos municipales de

Alameda, Almargen, Antequera, Archidona, Benameji, Campillos, Cuevas Bajas, Cuevas de San Marcos, Fuentepiedra, Humilladero, Mollina, Sierra de Yeguas, Villanueva de Algaidas, Villanueva del Rosario, Villanueva de Tapia y Villanueva del Trabuco.

 

E) RENDIMIENTO MAXIMO POR HECTAREA.

 

La produccion maxima por hectarea sera de 12.000 Kg.

La uva procedente de parcelas cuyos rendimientos sean superiores al limite autorizado no podra ser utilizada

en la elaboracion de los vinos protegidos.

 

F) VARIEDADES DE UVA.

La elaboracion de los vinos protegidos se realizara con uvas de las variedades:

Pero Ximen (Pedro Ximenez), Moscatel de Malaga (Moscatel de Alejandria), Moscatel Morisco (Moscatel de grano menudo), Lairen, Doradilla y Rome,

de las que se consideran preferentes

Pero Ximen y las Moscateles.

 

G) VINCULO ENTRE LA ZONA GEOGRAFICA Y LA CALIDAD DE LOS VINOS.

 

La relacion causal existente entre la calidad y las caracteristicas tipicas de los vinos de la DOP “Malaga”, cuyos factores fundamentales se describen a continuacion, fue reconocida oficialmente desde el ano 1932, en virtud del Estatuto del Vino, mediante el cual le fue otorgada la proteccion siendo una de las denominaciones de origen

pioneras en Europa.

 

G.1. Factores Humanos.

El cultivo de la vid y la elaboracion de vinos estan vinculados a la historia socioeconomica de la provincia de Malaga desde la colonizacion de sus costas por los fenicios en el siglo IX a.C.

La vina y el vino han sido vertebradores culturales y economicos de los diferentes pueblos que se han establecido en el territorio de lo que hoy es la provincia de Malaga.

Las culturas fenicia, romana, bizantina, visigoda, musulmana y cristiana mantuvieron el cultivo de la vina y la produccion de vino como cultivo y producto estrategicos de sus economias.

El saber hacer de los vitivinicultores de la DO “Malaga” es heredero de una tradicion muy antigua que ha evolucionado hasta nuestros dias, pero manteniendo sus senas de identidad en los distintos tipos de vinos protegidos. Las ancestrales practicas de asoleo de la uva, y la maestria en el cultivo de la vid y en los estilos de elaboracion, ensamblaje y envejecimiento de vinos perviven en la actualidad.

Existen numerosas referencias historicas que acreditan la importancia de la vina y del vino en la provincia de Malaga, conocido en la epoca musulmana como “xarab al malaqui” y celebrado por numerosos poetas y escritores a lo largo de la historia.

Tras los repartimientos de los Reyes Catolicos los llamados senores de las vinas, se organizaron en torno a una Hermandad de Vineros para defender sus derechos ante la corona.

Con el transcurso del tiempo el mercado del vino adquirio una gran importancia, exportandose grandes cantidades de vino desde el puerto de Malaga.

En el ano 1776 se crea el Montepio de Socorro Vineros y Cosecheros de Malaga para proteger a los productores ante las contingencias del mercado.

En 1792 se publica la importante obra “Disertacion en recomendacion y defensa del famoso vino malagueno

Pedro Ximen y modo de formarlo”, de Cecilio Garcia de la Lena, que ya define gran parte de los fundamentos de elaboracion cuya esencia esta hoy vigente en la actual DO “Malaga”.

En el siglo XVIII y principalmente XIX, los vinos elaborados en Malaga sufrieron dos importantes tensiones, la filoxera, que entra precisamente en Espana por Malaga en 1874, y las numerosas imitaciones consecuencia del prestigio conseguido por sus vinos. Precisamente para evitar falsificaciones y velar por los intereses generales del comercio de vinos, en 1806, por Real Cedula, se crea la Casa y Compania de Comercio de Vineros de Malaga, en la que “para precaver en lo posible la adulteracion de los frutos que expida la Compania se expondran sobre las vasijas, caxones o fardos que los contengas marcas dificiles de falsificarse”.

El 1 de julio de 1900 se publica el Reglamento de la Asociacion Gremial de Criadores- Exportadores de Malaga, expidiendo certificados para garantizar por medio de un sello de origen la legitimidad de los vinos que exportaban. El 13 de septiembre de 1932 se publica en la Gaceta de Madrid el Estatuto del Vino, que en su articulo 34 otorgo la

proteccion como Denominacion de Origen de vinos al nombre geografico “Malaga”, constituyendose en 1933 el Consejo Regulador, cuyo primer reglamento fue aprobado en el ano 1935, y publicado tras la Guerra Civil, en 1937, en el Boletin Oficial del Estado.

Por otro lado, la ruptura que supuso la filoxera y la desigual respuesta que pudo darse a dicha situacion en el territorio, trajo como consecuencia la fragmentacion de la superficie dedicada al vinedo que ocupaba 110.000 has y que estaba implantada en todos los municipios de la provincia de Malaga. La actualidad refleja fielmente ese

hecho historico ya que el vinedo se encuentra disperso en masas de vinas mas o menos extensas a lo largo y ancho de la provincia, viendose tambien afectada la diversidad varietal en los vinedos.

 

G.2. Factores Naturales.

La provincia de Malaga se compone de varias zonas diferenciadas.

No obstante todo el territorio se caracteriza en general por ser montanoso y estar articulado por numerosas

sierras que son las estribaciones del macizo montanoso de Sierra Nevada.

Las parcelas viticolas estan situadas en cotas que van desde el nivel del mar hasta los 1000 metros, lo que propicia numerosos microclimas.

El clima de la zona de produccion se encuadra en el tipo Mediterraneo, caracterizado por la suavidad termica invernal, una epoca estival seca y escasos dias de precipitacion, con numerosas horas de insolacion propias de su latitud en el punto mas meridional de la ribera mediterranea europea, lo que determina su elevado potencial cualitativo para la

maduracion y sobremaduracion de la uva, a la vez que el tamponamiento de las temperaturas por la situacion estrategica a la entrada del atlantico, por la topografia montanosa y la proximidad al mar, factores que gracias al saber hacer de los vinicultores origina una finura y conservacion de aromas varietales caracteristicos,

entre los que se ha destacado por su fama secular el obtenido de la uva moscatel de Malaga.

La Axarquia y los Montes se caracterizan por tener suelos pizarrosos, poco profundos, orografia abrupta, fuertes pendientes y diversas orientaciones.

Su proximidad al mar Mediterraneo propicia temperaturas estivales suaves, con un regimen de precipitaciones entre 300 y 700 mm, que en las zonas mas secas es ideal para la practica tradicional del asoleo de la uva.

En los Montes la diferencia de temperaturas entre el dia y la noche es significativa durante el periodo de maduracion de la uva.

La Serrania de Ronda se caracteriza por tener suelos con sustrato calizo y pendientes medias, con alta pluviometria anual, veranos secos y calurosos, altitudes de 600 a 1000 metros, con mayores diferencias de temperatura entre el dia y la noche.

Los suelos de la zona de Manilva son albarizos, de alto contenido en caliza, de pendiente suave.

Su proximidad al Atlantico le confiere un subclima mas humedo y fresco.

La zona Norte, ubicada en la altiplanicie de Antequera, a partir de 400 metros de altitud, tiene suelos pardo-calizos, profundos, y en general pendientes bajas.

Al ser una zona situada en el interior de la provincia su clima es mas continental, con temperaturas mas extremas en verano e invierno.

La tipologia de vinos de Malaga ha sido historicamente amplia y compleja como consecuencia de la antiguedad de la misma y su tradicion exportadora, la maestria de los viticultores y bodegueros, los pueblos que la configuran, las variedades autoctonas, y la naturaleza de la zona de produccion, compuesta tradicionalmente por la totalidad de los municipios que hoy en dia constituyen la provincia de Malaga y algunos limitrofes, suministradores tradicionales de los productos viticolas a la ciudad de Malaga que a traves de su puerto se convirtio en centro estrategico de comercio

internacional de vinos.

 

H) REQUISITOS APLICABLES POR EL CONSEJO REGULADOR.

 

En virtud de la legislacion espanola, corresponde al Consejo Regulador como organismo encargado de la defensa y la gestion de la denominacion, la aplicacion de los requisitos siguientes, de acuerdo con criterios objetivos, no discriminatorios y compatibles con la normativa comunitaria:

 

H.1. Registros de la Denominacion de Origen.

Para la elaboracion de los vinos protegidos, asi como para la produccion de uva con destino a la elaboracion de los mismos, es requisito imprescindible la inscripcion de los viticultores y bodegueros en los registros correspondientes del Consejo Regulador, reglamentariamente establecidos.

 

H.2. Practicas de cultivo.

La vendimia se realizara con el mayor esmero, dedicando exclusivamente a la elaboracion de vinos protegidos la uva sana. La graduacion alcoholica natural minima de los productos aptos sera de 12,00% vol.

La practica del riego de vinedo en la zona de produccion amparada por la Denominacion de Origen se regulara de conformidad con lo establecido en el articulo 9 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Vina y el Vino, y en el articulo 21 d) de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de la Proteccion del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucia.

La autorizacion anual de la forma y condiciones de aplicacion de esta practica la concedera el Consejo Regulador, dictando normas precisas para su aplicacion y control.

No obstante lo anterior, el Consejo Regulador podra autorizar y regular la aplicacion de las practicas culturales que, constituyendo un avance en la tecnica viticola, se compruebe que no afectan desfavorablemente a la calidad de la uva o del vino producido, mediante normas especificas de las que se informara a la Consejeria de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucia para su conformidad.

 

H.3. Bodegas.

Cualquier bodega que elabore algun producto vitivinicola destinado a Denominacion de Origen por una parte, y productos no destinados a Denominacion de Origen, por otra parte, asegurara la vinificacion, el envejecimiento o crianza, en su caso, y el almacenamiento, por separado.

Las bodegas inscritas, de conformidad con la legislacion vigente deberan acreditar ante el Consejo Regulador el cumplimiento de un Sistema de Gestion de la Calidad Comercial, el cual contendra un sistema de autocontrol que permita la verificacion del cumplimiento del Pliego de Condiciones de las Denominaciones de Origen.

Excepcionalmente, el Consejo Regulador podra autorizar la utilizacion de vasijas de madera de capacidad superior a los 1.000 litros para la crianza de vinos, siempre que las mismas tengan un caracter historico y su uso haya sido registrado como tal en el Consejo Regulador de manera previa a la publicacion del presente Pliego de Condiciones.

 

H.4. Envasado y etiquetado.

Los vinos que se expidan al consumo iran necesariamente envasados o embotellados en los tipos de envases, conforme a la normativa comunitaria, y previamente aprobados por el Consejo Regulador. Estos envases iran provistos de precintas de garantia, o contraetiquetas numeradas o sistema similar, expedidas y controladas por el citado Consejo, que deberan ser colocadas en la propia bodega y de acuerdo con las normas que aquel determine y

siempre de forma que no permita una segunda utilizacion.

En las precintas de garantia o contraetiquetas iran insertos el signo distintivo de la Denominacion de Origen, y un codigo alfanumerico identificativo, de acuerdo con las normas que determine el Consejo Regulador.

En las etiquetas de los vinos envasados figurara necesariamente el nombre de la Denominacion de Origen “Malaga”, asi como el tipo general de vino de acuerdo con el apartado B.1. o en su caso la mencion especifica o termino tradicional correspondiente regulada en el presente pliego.

Los vinos protegidos podran identificarse especificamente en cuanto a su tipologia y estilo de conformidad con lo establecido en el presente pliego, empleando de manera adicional varios terminos o menciones tradicionales que sean compatibles en sus atributos y exigencias, y de acuerdo con las normas especificas de etiquetado que desarrolle el Consejo Regulador.

Antes de la puesta en circulacion de etiquetas, estas deberan ser presentadas al Consejo Regulador para su aprobacion a los efectos del cumplimiento del presente pliego de condiciones.

La venta a granel de vinos amparados se realizara en sus envases definitivos, que deberan llevar los sellos, precintos o certificados de garantia, en la forma que determine el Consejo Regulador.

Para garantizar el adecuado uso de la denominacion de origen de los vinos que se expiden a granel y se embotellen fuera de la zona de produccion, el Consejo Regulador adoptara las medidas de control equivalente que estime pertinentes.

Asi mismo los vinos protegidos podran suministrase a granel a las industrias agroalimentarias como ingredientes para la elaboracion de alimentos o bebidas que con el debido control de origen y destino se podra hacer constar en el correspondiente etiquetado.

Los vinos procedentes de bodegas situadas en Subzonas de produccion, establecidas segun la definicion del apartado C, podran indicar en su documentacion y etiquetado la mencion de la misma, siempre que el 100 % de la uva utilizada para su elaboracion proceda dicha subzona, y de acuerdo al procedimiento de uso de marca que determine el Consejo Regulador.

Los vinos procedentes de bodegas situadas en las Areas de produccion definidas en el punto D podran indicar en su documentacion y etiquetado la mencion del Area siempre que al menos el 85 % de la uva utilizada para su elaboracion proceda dicha area, y de acuerdo al procedimiento de uso de marca que establezca el Consejo Regulador.

Los vinos procedentes de bodegas situadas en cualquiera de los terminos municipales que conforman la zona de produccion y elaboracion, determinados en el punto D podran indicar en su documentacion y etiquetado la mencion del municipio, siempre que el 85 % de la uva utilizada para su elaboracion proceda de dicho termino municipal, y de acuerdo al procedimiento de uso de marca que establezca el Consejo Regulador.

Para la indicacion en el etiquetado del nombre de otras unidades geograficas menores distintas de las anteriores, que esten delimitadas correctamente, tales como pedanias, partidos o sitios rurales, pagos u otras divisiones incluidas en su totalidad en la zona de produccion, se exige que al menos el 85% de la uva proceda de la unidad mencionada, siendo la uva restante procedente del area o subzona a la que pertenezca dicha unidad geografica, y siempre que la bodega donde se elabore este ubicada en dicha area o subzona, todo ello de acuerdo al procedimiento de uso de marca que determine el Consejo Regulador.

De conformidad con lo establecido en la normativa comunitaria sobre indicacion en el etiquetado de unidades geograficas mas amplias que las zonas abarcadas por una denominacion, podra figurar el nombre de la Comunidad Autonoma de “Andalucia” en el etiquetado y presentacion de los vinos protegidos, siempre que el nombre protegido

de la Denominacion de Origen figure con un tamano de letra igual o superior al de la indicacion “Andalucia”, y de acuerdo al procedimiento de uso de marca que establezca el Consejo Regulador.

De conformidad con lo establecido en la normativa europea, en el etiquetado podra incluirse el simbolo comunitario de DOP.

El Consejo Regulador adoptara y registrara un emblema como simbolo para las Denominaciones de Origen. Este emblema debera figurar en los precintos y etiquetas que expida el Consejo.

 

I) ESTRUCTURA DE CONTROL.

 

La verificacion del cumplimiento del pliego de condiciones antes de la comercializacion del producto, es llevada a cabo conforme al Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organizacion comun de mercados agricolas y se establecen disposiciones especificas para determinados productos agricolas (Reglamento unico para las OCM).

La autoridad competente designada responsable de los controles, es l

a Direccion General de Industrias y Calidad Agroalimentaria,

centro directivo dependiente de la Consejeria de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucia

C/ Tabladilla, s/n

41071 Sevilla

Tel.: 955032278 - Fax: 955032112

e-mail: dgipa.cap@juntadeandalucia.es

La informacion relativa a las entidades encargadas de verificar el cumplimiento de las condiciones indicadas en el pliego se encuentra en la siguiente direccion:

http://www.cap.junta-andalucia.es/agriculturaypesca/portal/areastematicas/industrias-agroalimentarias/calidad-y-promocionagroalimentaria/denominaciones-de-calidad/vinos-con-denominacion-de-origen.html

Las funciones especificas seran las derivadas de la verificacion del cumplimiento del pliego de condiciones del producto, tanto durante la elaboracion del vino, como en el momento del envasado o despues de esta operacion.
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SIERRAS DE MALAGA

D.O.

Orden 19 de diciembre de 2000

(FONTE boe)

PLIEGO DE CONDICIONES

Orden 30 de noviembre de 2011

(fonte BOJA)

 

A) NOMBRE PROTEGIDO.

 

Denominación de Origen Protegida (DOP): «Sierras de Málaga», asociada o no a «Serranía de Ronda».

Término tradicional equivalente: «Denominación de Origen»; protegida inicialmente en el año 2000, en virtud del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, de 1970.

 

B) DESCRIPCIÓN DE LOS VINOS.

 

Categorías de producto vitícola:

vino y vino de uvas sobremaduradas.

 

B.1.- Características analíticas.

 

Los tipos de vinos amparados por la Denominación de Origen «Sierras de Málaga», son blancos, rosados y tintos, todos ellos elaborados sin aumento artificial del grado alcohólico natural. Las características analíticas exigibles para cada tipo de vino son las siguientes:

Graduación alcohólica adquirida mínima de:

10,00% vol. para los vinos blancos,

11,00% vol. para los vinos rosados,

12,00% vol. para los vinos tintos;

y máxima de 15,50% vol. para todos los tipos.

Contenido en azúcares residuales naturales, expresado en términos de glucosa y fructosa, inferior a 12,00 gramos por litro.

Respecto a otros parámetros analíticos no se establecen limitaciones específicas, debiendo respetarse lo dispuesto en la normativa vigente de aplicación.

 

B.2.- Características organolépticas.

Los tipos de vinos de la Denominación de Origen «Sierras de Málaga» y sus características organolépticas principales son las siguientes:

Vinos blancos:

de color amarillo pajizo con reflejos verdosos, hasta amarillo dorado o dorado en los vinos con crianza; francos y afrutados en nariz.

En vinos envejecidos los aromas frutados se mantienen aunque atenuados y presentarán además aromas propios de la crianza.

En boca son vinos secos o abocados con volumen, equilibrados, frescos los jóvenes, y untuosos los fermentados y/o envejecidos en madera de roble.

Vinos rosados:

de color de rosado a rosado rojizo, en nariz afrutados y florales, compartiendo atributos y matices propios de los vinos blancos y de los tintos, con volumen en boca, siendo secos o abocados, y equilibrados.

Vinos tintos:

de color rojo violeta hasta rojo rubí, de capa media a alta. Los sometidos a larga crianza pueden adquirir tonos rojo teja. Francos en nariz, con notas frutales y aromas propios del terruño, ganando complejidad en los vinos sometidos a

envejecimiento, con la evolución y aromas propios de la crianza.

En boca son vinos con volumen, estructurados pero armoniosos, con taninos maduros, buena persistencia,

untuosos y concentrados los sometidos a envejecimiento.

 

C) PRÁCTICAS ENOLÓGICAS ESPECÍFICAS Y RESTRICCIONES IMPUESTAS.

 

Definiciones:

Zona de producción:

ámbito geográfico de la Denominación de Origen, delimitado en el punto D, caracterizado por la influencia ejercida por determinados factores naturales y humanos, vinculados con la calidad de los vinos protegidos, en el que se encuentran los viñedos inscritos de los que procede la uva para la elaboración de los vinos, así como las bodegas donde se elaboran estos.

Subzona:

Parte de la zona de producción que constituye un medio geográfico homogéneo, y en la que se aplican determinados requisitos diferenciados.

Área de producción:

Parte de la zona producción que se caracteriza por un medio geográfico con determinada homogeneidad.

 

C.1. Vendimia.

La vendimia se realizará con el mayor esmero, dedicando exclusivamente a la elaboración de vinos protegidos la uva sana y madura, pudiendo emplearse uvas sobremaduradas para los vinos cuyo contenido en azúcares residuales sea superior a 4 gramos por litro.

Con carácter general la graduación alcohólica natural mínima de los productos aptos será de 10,00% vol.,

no siendo aptas para elaborar vinos protegidos las vendimias de parcelas con grado alcohólico potencial inferior.

En la subzona «Serranía de Ronda» la recolección se realizará obligatoriamente de forma manual y en envases con un peso máximo de 30 kg, efectuándose el transporte en los referidos envases.

 

C.2. Elaboración.

La zona de elaboración coincide con la zona de producción, delimitada en el apartado D.

Para la producción de mostos y vinos se aplicarán presiones adecuadas para la extracción del mosto y su separación de los orujos, de forma que el rendimiento no sea en ningún caso superior a 70 litros de vino por cada 100 kilos de vendimia.

No está permitida la edulcoración, ni ningún incremento artificial del grado alcohólico natural, debiendo ser siempre naturales tanto el grado alcohólico adquirido como los azúcares residuales que pueden contener los vinos protegidos.

 

C.3. Crianza y envejecimiento.

La zona de envejecimiento y crianza de los vinos protegidos por la Denominación de Origen «Sierras de Málaga» coincide con la zona de elaboración indicada en el punto C.2.

Con carácter general el envejecimiento y crianza de los vinos se efectuará

en vasijas de madera de roble de una capacidad no superior a 1000 litros,

y mediante el sistema de «añadas».

En los vinos protegidos por la Denominación de Origen «Sierras de Málaga» sometidos a envejecimiento, pueden utilizarse facultativamente las indicaciones de los términos tradicionales «Crianza», «Reserva» y «Gran Reserva», debiendo cumplirse las condiciones establecidas en la normativa vigente.

 

D) ZONA GEOGRÁFICA DELIMITADA.

 

La zona de producción de los vinos amparados por las Denominaciones de Origen «Sierras de Málaga» está constituida por los términos municipales de:

Málaga, Alameda, Alcaucín, Alfarnate, Alfarnatejo, Algarrobo, Alhaurín de la Torre, Almáchar, Almargen, Almogía, Álora, Antequera, Árchez, Archidona, Arenas, Arriate, Atajate, Benadalid, Benamargosa, Benamejí, Benamocarra, Benarrabá, El Borge, Campillos, Canillas de Aceituno, Canillas de Albaida, Cártama, Casabermeja, Casares, Colmenar, Comares, Cómpeta, Cortes de la Frontera, Cuevas Bajas, Cuevas del Becerro, Cuevas de San Marcos, Cútar, Estepona, Frigiliana, Fuentepiedra, Gaucín, Humilladero, Iznate, Macharaviaya, Manilva, Moclinejo, Mollina, Nerja, Palenciana, Periana, Pizarra, Rincón de la Victoria, Riogordo, Ronda, Salares, Sayalonga, Sedella, Sierra de Yeguas, Torremolinos, Torrox, Totalán, Vélez-Málaga, Villanueva de Algaidas, Villanueva del Rosario, Villanueva de Tapia, Villanueva del Trabuco y La Viñuela.

 

Dentro de la zona de producción de la Denominación de Origen «Sierras de Málaga» se distingue la Subzona tradicionalmente designada «Serranía de Ronda», comarca natural a la que pertenecen los términos municipales de Arriate, Atajate, Benadalid, Benarrabá, Cortes de la Frontera, Cuevas del Becerro, Gaucín y Ronda.

 

Asimismo, dentro de la zona de producción, se distinguen las siguientes áreas:

«Axarquía»:

a la que pertenecen los términos municipales de

Alcaucín, Alfarnate, Alfarnatejo, Algarrobo, Almáchar, Árchez, Arenas, Benamargosa, Benamocarra, Borge, Canillas de Aceituno, Canillas de Albaida, Colmenar, Comares, Cómpeta, Cútar, Frigiliana, Iznate, Macharaviaya, Moclinejo, Nerja, Periana, Rincón de la Victoria, Riogordo, Salares, Sayalonga, Sedella, Torrox, Totalán, Vélez-Málaga y La Viñuela.

 

«Montes de Málaga»:

a la que pertenecen los términos municipales de

Alhaurín de la Torre, Almogía, Álora, Cártama, Casabermeja, Málaga, Pizarra y Torremolinos.

 

«Manilva»:

a la que pertenecen los términos municipales de

Manilva, Casares y Estepona.

 

«Norte»:

a la que pertenecen los términos municipales de

Alameda, Almargen, Antequera, Archidona, Benamejí, Campillos, Cuevas Bajas, Cuevas de San Marcos, Fuentepiedra, Humilladero, Mollina, Palenciana, Sierra de Yeguas, Villanueva de Algaidas, Villanueva del Rosario, Villanueva de Tapia y Villanueva del Trabuco.

 

E) RENDIMIENTO MÁXIMO POR HECTÁREA.

 

La producción máxima por hectárea será de

12.000 Kg. para las variedades blancas

9.000 Kg. para las tintas.

 

No obstante lo anterior, en la subzona «Serranía de Ronda», la producción máxima por hectárea será de

9.000 Kg. para las variedades blancas y tintas.

La uva procedente de parcelas cuyos rendimientos sean superiores al límite autorizado no podrá ser utilizada en la elaboración de vinos protegidos por esta Denominación de Origen.

 

F) VARIEDADES DE UVA.

 

La elaboración de los vinos protegidos se realizará con uvas de las siguientes variedades:

Blancas:

Chardonnay, Colombard, Doradilla, Gewürztraminer, Lairen, Moscatel de Alejandría, Moscatel Morisco (Moscatel de grano menudo), «Pero Ximén» (Pedro Ximénez), Riesling, Sauvignon Blanc, Verdejo y Viognier.

Tintas:

Cabernet Franc, Cabernet Sauvignon, Garnacha, Graciano, Malbec, Merlot, Monastrell, Petit Verdot, Pinot Noir, Rome, Tempranillo, «Tintilla» (Tintilla de Rota) y Syrah.

 

G) VÍNCULO ENTRE ZONA GEOGRÁFICA Y LA CALIDAD DE LOS VINOS.

 

La calidad y características típicas de los vinos de la DOP «Sierras de Málaga» se derivan de los factores humanos y naturales del área geográfica donde se producen, así como de la compleja interacción entre estos, como resultado del aprendizaje de los vitivinicultores ante las condiciones del medio, que les ha permitido potenciar la expresión del terruño en sus vinos.

El vínculo existente entre la calidad y el origen en los vinos con esta denominación geográfica, cuyos factores fundamentales se explican a continuación, está acreditado oficialmente desde el inicio del presente siglo, al ser reconocido en virtud de la legislación española mediante la Orden de 19 de diciembre de 2000, publicada el 9 de enero de 2001 en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», que le otorgó la protección como denominación de origen, reconocimiento ratificado mediante Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 22 de noviembre de 2001, publicada el 10 de diciembre del mismo año en el «Boletín Oficial del Estado».

Posteriormente, en virtud del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre (Reglamento único para las OCM), con fecha 1 de agosto de 2009 la denominación ”Sierras de Málaga, seguida o no de Serranía de Ronda”, fue inscrita en el nuevo registro comunitario como Denominación de Origen Protegida (DOP).

 

G.1. Factores Humanos.

El cultivo de la vid, y la elaboración y comercio de vinos están vinculados a la Historia de la provincia de Málaga desde la llegada a sus costas de los fenicios en el siglo IX a.C., que fundaron la colonia comercial de “Malaka”. Posteriormente las culturas romana, bizantina, visigoda, cristiana, e incluso musulmana, mantuvieron el cultivo de la viña y la producción de vino como cultivo y producto identitario y estratégico de sus economías.

En Acinipo, antigua ciudad romana próxima a Ronda, de orígenes íberos y fenicios, se acuñaban monedas con un racimo de uvas en su reverso. Tras los repartimientos de los Reyes Católicos, los llamados señores de las viñas, se organizaron en torno a una “Hermandad de Viñeros” para defender sus derechos ante la corona.

En el año 1776 se crea el Montepío de Socorro de Viñeros y Cosecheros de Málaga para proteger a los productores ante las contingencias del mercado.

En 1806, por Real Cédula, se crea la Casa y Compañía de Comercio de Viñeros de Málaga, en la que “para precaver en lo posible la adulteración de los frutos que expida la Compañía se expondrán sobre las vasijas, caxones o fardos que los contengas marcas difíciles de falsificarse”.

El 1 de julio de 1900 se publica el Reglamento de la Asociación Gremial de Criadores-Exportadores de Málaga, expidiendo certificados para garantizar por medio de un sello de origen la legitimidad de los vinos que exportaban.

En 1933, en virtud del Estatuto del Vino aprobado por el gobierno de la República en 1932, se constituye el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Málaga, cuyo primer reglamento fue aprobado en el año 1935, y publicado tras la Guerra Civil en el Boletín Oficial del Estado, el 23 de octubre de 1937, que incluía los tipos de vino Rome Tinto y

el Tintillo de Málaga.

Para entender las raíces de la Denominación de Origen «Sierras de Málaga» es obligada la referencia a la filoxera, cuyo primer foco en España se declaró en 1874 precisamente en un municipio de la Axarquía malagueña, Moclinejo, por lo que tuvo una incidencia especialmente dramática en la provincia de Málaga, dejando huella hasta nuestros días.

Debido a esta plaga se produjo la fragmentación y fuerte reducción de la superficie dedicada al viñedo que ocupaba 110.000 has y que estaba implantada originalmente en todos los municipios de la provincia, así como una pérdida de diversidad varietal en los vinos, al ser replantados los viñedos tras el desastre con las variedades principales, en

detrimento de otras variedades minoritarias que quedaron casi extinguidas, entre ellas varias de las descritas en la obra pionera de la ampelografía, de Simón de Rojas Clemente, publicada a principios del siglo XIX (Ensayo sobre las Variedades de Vid que Vegetan en Andalucía, de 1807) así como en otras referencias históricas, y que aún hoy

en día son objeto de recuperación y puesta en valor.

La estructura de la Denominación de Origen «Sierras de Málaga» refleja fielmente ese hecho histórico, ya que el viñedo se encuentra disperso en masas de viñas más o menos extensas a lo largo y ancho de la provincia, siendo generalmente las bodegas de pequeña o mediana dimensión y con viñedos propios, resultando este factor positivo

para la tipicidad de los vinos, al producirse las uvas y los vinos con mayor grado de detalle por parte de los vitivinicultores, potenciándose la expresión del terruño.

Asimismo, aunque la diversidad del patrimonio varietal prefiloxérico se vio muy afectada, y si bien durante varias décadas quedaron muy reducidas y casi olvidadas, no obstante se mantuvieron las elaboraciones propias para estos tipos de uva, entre las que se encontraban las que daban lugar a los vinos tintos secos y dulces.

A principios de los años 80 se fue recuperando esta tradición, que evolucionó hasta los estilos actuales de elaboración y crianza de vinos tintos, blancos y rosados, rescatando e incorporando variedades blancas y tintas históricas, así como otras implantadas en la zona, entre ellas las provenientes de campos de experimentación establecidos por la

Administración Autonómica en 1995 (Programa de Introducción de Variedades de Uva para la obtención de Vinos de Calidad, de la Dirección General de la Producción Agraria) que se adaptaron perfectamente, dando lugar, gracias al saber hacer de los vitivinicultores y su conocimiento del terruño, a vinos de alta expresión y calidad, muy valorados en los mercados, y que recibieron el nombre de vinos de las Sierras de Málaga.

El reconocimiento oficial de la vinculación de este terruño y su nombre, con la calidad de sus vinos, se produjo por Orden de 19 de Diciembre de 2000, siendo protegida la DO «Sierras de Málaga», en cuyo ámbito se reconoce la subzona «Serranía de Ronda».

Así esta Denominación de Origen se incorporó al Consejo Regulador creado en el año 1933.

 

G.2. Factores Naturales.

Buena parte de la singularidad de esta denominación de origen se debe a su situación particular en la latitud más baja del arco mediterráneo europeo, precisamente en su entrada desde el atlántico, y a su topografía montañosa alineada paralelamente al mar, constituida por las sierras más meridionales de Europa.

Así, la calidad de los vinos, y particularmente su riqueza natural, concentración, equilibrio y madurez fenólica, viene

determinada en primera instancia por dos factores fundamentales que se contraponen: una insolación muy elevada, a la vez que unas temperaturas en maduración relativamente moderadas y con descensos nocturnos, siendo contrarrestada la calidez de la latitud tanto por su situación en un área de transición climática, como por causas

mesoclimáticas, ejerciendo un efecto retardador de la maduración.

Aunque la provincia de Málaga se compone de varias zonas diferenciadas, todo el territorio se caracteriza en general por ser montañoso y estar articulado por numerosas sierras, que son las estribaciones meridionales de la cordillera penibética, y que constituyen las Sierras de Málaga.

Así, en la Axarquía discurren las Sierras de Tejeda y Almijara y las estribaciones montañosas de esos macizos; al Oeste de ésta los Montes de Málaga; en la zona Norte la Sierra de Archidona, Sierras de la Chimenea, Sierra de

las Yeguas, del Torcal y La Camorra; en el Valle del Guadalhorce la del Torcal por su orientación sur y oeste, la de Pizarra y la Sierra de Mijas; hacia el oeste de la provincia la subzona Serranía de Ronda y la Sierra de las Nieves que constituye un parque natural, la Sierra de Tolox y Sierra Bermeja; y en el área de Manilva estribaciones de la Serranía de Ronda. Las parcelas vitícolas están situadas en cotas que van desde el nivel del mar hasta los 1000 metros.

El clima general de la zona de producción se encuadra en el tipo Mediterráneo, con matices templados, continentales o subtropicales según el área o subzona, una época estival seca, una media de precipitaciones anuales óptima para la vitivinicultura como consecuencia de su situación estratégica y orientación de las sierras para la recepción de los frentes atlánticos, pero con irregular reparto espacial y temporal, y escasos días de precipitación, así como numerosas horas de insolación, propias de su latitud en el área más meridional de Europa, que determina asimismo su singular balance de radiación perfectamente equilibrado, al encontrase en el área de transición entre las latitudes medias y altas a escala climática global.

En este marco climático se generan los mesoclimas característicos de la zona delimitada, como consecuencia de la orografía montañosa y de la influencia del mar, y su orientación dominante hacia la vertiente mediterránea, como factores condicionantes de la tipicidad común que caracteriza a todos los vinos de la denominación, y que se

describe organolépticamente como un carácter “mediterráneo” con rasgos propios.

Este carácter se debe en primera instancia de la elevada insolación y temperaturas medias, que dan lugar a vinos con volumen en boca, buena graduación natural y en su caso azúcares residuales, estructura, untuosidad y notas aromáticas características, y con intenso color en el caso de los tintos, así como una buena acidez natural y unos rasgos aromáticos afrutados, en ocasiones muy delicados, y que contrastan con los anteriores haciendo únicos a estos vinos en su género.

Estos últimos matices aromáticos, y la calidad polifenólica, generalmente se asocian con zonas más septentrionales, y aquí se expresan como consecuencia del carácter montañoso, la altitud, la situación geoclimática de transición y la proximidad al mar, factores que dan lugar a temperaturas medias anuales y mínimas nocturnas más frescas que las que se pueden esperar en estas latitudes.

Los suelos se caracterizan en general por su buen drenaje y fertilidad media a baja, potenciando la concentración y finura de los vinos.

Asimismo, dentro de la tipicidad común de los vinos derivada de los factores mencionados, existen a su vez matices descritos como aroma del terruño o mineral, generalmente más sutiles, y derivados de la peculiaridades edafoclimáticas de la subzona y de las áreas en las que se zonifica la denominación.

Así, la Axarquía y los Montes se caracterizan por tener suelos pizarrosos, poco profundos, orografía abrupta, fuertes pendientes, temperaturas estivales más suaves propiciadas por su mayor cercanía al mar Mediterráneo, con un régimen de precipitaciones entre 300 y 800 mm.

Los viñedos de la Serranía de Ronda se caracterizan por suelos con sustrato calizo, generalmente con calcarenitas, en laderas con pendientes medias, y situados a altitudes entre los 600 y 1000 metros sobre el nivel del mar, con temperaturas medias inferiores y descensos nocturnos en maduración más acusados, vendimias más tardías, inviernos

más fríos con usuales nevadas, y pluviometría media anual en torno a los 600 mm, con notable variabilidad interanual y espacial, debida principalmente a la orografía montañosa.

Los suelos de la zona de Manilva son albarizos, de alto contenido en caliza, de pendiente suave. Su proximidad al Atlántico le confiere un clima relativamente más húmedo y fresco, con alta estabilidad térmica. La zona Norte, ubicada en la altiplanicie de Antequera, a partir de 400 metros de altitud, tiene suelos pardo-calizos, profundos, y en general pendientes bajas.

Al ser una zona situada en el interior de la provincia su clima es más continental, con temperaturas más extremas en verano e invierno.

Si bien todos los vinos elaborados en la denominación son identificables bajo un mismo denominador común, como se explicó anteriormente, la diversidad interna ha sido tradicionalmente compleja como consecuencia de la naturaleza de la zona de producción, el estilo particular de cada elaborador, la mezcla de variedades de uva y pueblos que la configuran, compuesta tradicionalmente por la práctica totalidad de los municipios que hoy en día constituyen la provincia de Málaga y algunos adyacentes, antaño suministradores de productos vitivinícolas a la capital que a través de su puerto se convirtió en centro estratégico de comercio.

 

H) REQUISITOS APLICABLES POR EL CONSEJO REGULADOR.

 

En virtud de la legislación española, corresponde al Consejo Regulador como organismo encargado de la defensa y la gestión de la denominación, la aplicación de los requisitos siguientes, de acuerdo con criterios objetivos, no discriminatorios y compatibles con la normativa comunitaria:

 

H.1. Registros.

Para llevar a cabo la elaboración de los vinos protegidos y tener derecho al uso de la Denominación de Origen en dichos vinos, así como para la producción de uva con destino a la elaboración de los mismos, es requisito imprescindible la inscripción de los viticultores y bodegueros en los Registros del Consejo Regulador, establecidos

reglamentariamente.

 

H.2. Riego del viñedo.

La práctica del riego del viñedo está permitida, siempre que se lleve a cabo con la exclusiva finalidad de optimizar la composición enológica de la uva con objeto de favorecer la calidad y tipicidad de los vinos, atenuando parcialmente los déficits hídricos excesivos cuando se produzca una acusada irregularidad o escasez de las precipitaciones en el periodo vegetativo, y con un criterio de máximo ahorro de los recursos hídricos.

Asimismo, en las nuevas plantaciones o reinjertos se autorizan los riegos precisos para el adecuado desarrollo de las cepas durante la fase de formación.

Para ello, y con arreglo a la legislación vigente, el Consejo Regulador establecerá las normas que especifiquen la forma, condiciones de aplicación y control de esta práctica, de acuerdo con su finalidad.

 

H.3. Bodegas.

Cualquier bodega que elabore algún producto vitivinícola destinado a DO por una parte, y productos no destinados a DO, por otra parte, asegurará la vinificación, el envejecimiento o crianza, en su caso, y el almacenamiento, por separado.

Las bodegas inscritas, de conformidad con la legislación vigente deberán acreditar ante el Consejo Regulador el cumplimiento de un Sistema de Gestión de la Calidad Comercial, el cual contendrá un sistema de autocontrol que permita la verificación del cumplimiento del Pliego de Condiciones de las Denominaciones de Origen.

 

H.4. Envasado y etiquetado.

Los vinos que se expidan al consumo irán necesariamente envasados o embotellados en los tipos de envases, conforme a la normativa comunitaria, y previamente aprobados por el Consejo Regulador.

Estos envases irán provistos de precintas de garantía, o contraetiquetas numeradas o sistema similar, expedidas por el Consejo, que deberán ser colocadas en la propia bodega y de acuerdo con las normas que aquél determine y siempre de forma que no permita una segunda utilización.

En las precintas de garantía o contraetiquetas irán insertos o bien el signo distintivo de la Denominación de Origen, así como un código alfanumérico identificativo, de acuerdo con las normas que determine el Consejo Regulador.

Antes de la puesta en circulación de etiquetas, éstas deberán ser presentadas al Consejo Regulador para su aprobación, a los solos efectos del cumplimiento del presente pliego y normativa específica de aplicación, sin perjuicio de la inscripción y actualización de etiquetas en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas de la Consejería de Agricultura y Pesca, y de la obligatoriedad del cumplimiento de la normativa general de aplicación.

En las etiquetas de vinos envasados figurará necesariamente el nombre de la Denominación de Origen «Sierras de Málaga».

La venta a granel de vinos amparados se realizará en sus envases definitivos, que deberán llevar los sellos, precintos o certificados de garantía, en la forma que determine el Consejo Regulador.

Para garantizar el adecuado uso de la denominación de origen de los vinos que se expiden a granel y se embotellen fuera de la zona de producción, el Consejo Regulador adoptará las medidas de control equivalente que estime pertinentes.

Asimismo los vinos protegidos podrán suministrase granel a las industrias agroalimentarias como ingredientes para la elaboración de alimentos o bebidas, en los que con el debido control de origen y destino se podrá hacer constar su uso en el correspondiente etiquetado, de forma compatible con lo establecido en la normativa comunitaria.

Los vinos procedentes de bodegas situadas en las subzonas de producción definidas en el punto D podrán indicar en su documentación y etiquetado la mención de la subzona, siempre que el 100% de la uva utilizada para su elaboración proceda dicha subzona, y de acuerdo al procedimiento de uso de marca que determine el Consejo Regulador

Los vinos procedentes de bodegas situadas en las áreas de producción definidas en el punto D podrán indicar en su documentación y etiquetado la mención del área correspondiente, siempre que el 85% de la uva utilizada para su elaboración proceda de dicha área, y de acuerdo al procedimiento de uso de marca que determine el Consejo

Regulador.

Los vinos procedentes de bodegas situadas en cualquiera de los términos municipales que conforman la zona de producción y elaboración, determinados en el punto D, podrán indicar en su documentación y etiquetado el nombre del municipio, siempre que al menos el 85% de la uva utilizada para su elaboración proceda de dicho término municipal, y que, en el caso de que el municipio pertenezca a una subzona, la uva restante proceda de ésta, todo ello de acuerdo al procedimiento de uso de marca que determine el Consejo Regulador.

Para la indicación en el etiquetado del nombre de otras unidades geográficas menores distintas de las anteriores que estén delimitadas correctamente, tales como pedanías, partidos o sitios rurales, pagos u otras divisiones incluidas en su totalidad en la zona de producción, se exige que al menos el 85% de la uva proceda de la unidad mencionada,

siendo la uva restante procedente del área o subzona a la que pertenezca dicha unidad geográfica, y siempre que la bodega donde se elabore esté ubicada en dicha área o subzona, todo ello de acuerdo al procedimiento de uso de marca que determine el Consejo Regulador.

De conformidad con lo establecido en la normativa comunitaria sobre indicación en el etiquetado de unidades geográficas más amplias que las zonas abarcadas por una denominación, podrá figurar el nombre de la Comunidad Autónoma de «Andalucía» en el etiquetado y presentación de los vinos protegidos, siempre que el nombre protegido

de la Denominación de Origen, incluido en su caso el de la subzona, figure con un tamaño de letra igual o superior al de la indicación «Andalucía».

De conformidad con lo establecido en la normativa europea, en el etiquetado podrá figurar opcionalmente el símbolo comunitario de DOP.

El Consejo Regulador adoptará y registrará un emblema como símbolo para la Denominación de Origen. Este emblema deberá figurar en los precintos y etiquetas que expida el Consejo.

 

I) ESTRUCTURA DE CONTROL.

 

La verificación del cumplimiento del pliego de condiciones antes de la comercialización del producto, es llevada a cabo conforme al Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM).

La autoridad competente designada responsable de los controles, es

la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria,

centro directivo dependiente de la

Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía

C/ Tabladilla, s/n

41071 Sevilla

Tel.: 955032278 - Fax: 955032112

e-mail: dgipa.cap@juntadeandalucia.es

La información relativa a las entidades encargadas de verificar el cumplimiento de las condiciones indicadas en el pliego se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.cap.junta-andalucia.es/agriculturaypesca/portal/areas-tematicas/industriasagroalimentarias/calidad-y-promocion-agroalimentaria/denominaciones-de-calidad/vinoscon-denominacion-de-origen.html

Las funciones específicas serán las derivadas de la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones del producto, tanto durante la elaboración del vino, como en el momento del envasado o después de esta operación.

PASA DE MÁLAGA

D.O.

Orden 6 de noviembrede 1996

Resolución 25 de mayo de 2011

(fonte BOE)

PLIEGO DE CONDICIONES

 

A).Nombre del producto.

 

«Pasas de Málaga».

 

B) Descripción del producto.

 

Definición:

Las tradicionales Pasas de Málaga son obtenidas como resultado del secado al sol de frutos maduros de Vitis vinífera L., variedad

Moscatel de Alejandría,

también denominada Moscatel Gordo o Moscatel de Málaga.

Características físicas:

Tamaño:

Según el Código de Descriptores Variedades de Vid y Especies de Vitis de la Oficina Internacional de la Viña y el Vino (OIV), el carácter «tamaño de baya» se expresa con la siguiente gradación:

1 muy pequeña,

3 pequeña,

5 mediana,

7 grande

9 muy grande,

clasificando a la variedad Moscatel de Alejandría como 7 («grande»), lo que deriva consecuentemente en una pasa grande.

Color:

negro violáceo uniforme.

La forma:

redondeada.

El fruto puede presentar pedúnculo cuando el desgrane es manual.

Consistencia de la piel:

según el Código OIV, el carácter grosor de la piel se expresa con la siguiente gradación:

1 muy delgada,

3 delgada,

5 mediana,

7 gruesa

9 muy gruesa,

clasificando a la variedad Moscatel de Alejandría como 5 (mediana).

Consecuentemente, y dado que la pasa proviene de una baya que no ha recibido ningún tratamiento que degrade la piel, las pasas tienen una piel de consistencia media.

Características químicas:

El grado de humedad de las pasas en grano será inferior al 35%.

En el caso de los racimos se limita al 30%, ya que hay que considerar la materia seca que aporta el raquis.

El contenido en azúcares: será mayor del 50% p/p.

Acidez: entre al 1,2 y 1,7 % en ácido tartárico.

pH: entre 3,5 -4,5.

Sólidos solubles en agua, superior a 65 ºBrix.

Características organolépticas:

En las pasas persiste el sabor a moscatel propio de la uva de la que es originaria: Según el código OIV el carácter «sabor particular» se expresa según la siguiente escala:

1 ninguno,

2 gusto a moscatel,

3 gusto foxé,

4 gusto herbáceo,

5 otro sabor,

clasificando a la variedad Moscatel de Alejandría como 2, siendo precisamente esta variedad de Moscatel la referencia determinada por la OIV para ese nivel de expresión.

El sabor a moscatel se ve reforzado por un intenso aroma retronasal donde destacan los terpenoles a-terpineol (hierbas aromáticas), linalol (rosa), geraniol (geranio) y b-citronelol (cítricos).

La acidez, en el grado descrito anteriormente, contribuye a un particular equilibrio ácido-dulce.

Vinculado a su tamaño medio, al grado de humedad y Brix característicos, la pasa tiene un tacto elástico y flexible, y su pulpa resulta en boca carnosa y jugosa, sensaciones táctiles que ser contraponen a seco e inelástico esperables en los frutos desecados.

 

C) Delimitación zona geográfica.–Situación:

 

País: España.

Comunidad Autónoma: Andalucía.

Provincia: Málaga.

Existen diversas manchas de viñedo en la provincia de Málaga, que cuenta con una profunda tradición vitícola, distribuidas en los cuatro puntos cardinales.

En dos de esas zonas el destino tradicional y mayoritario de la uva es la obtención de pasas, destacando cuantitativamente una de ellas.

La zona principal coincide con la comarca natural de la Axarquía:

la Axarquía procede del árabe sharquiyya, que textualmente significa oriente, indicando las tierras que se encuentran localizadas en la zona oriental de la provincia de Málaga, al este de la capital.

La otra zona se sitúa en el extremo opuesto occidental del litoral malagueño, teniendo al Municipio de Manilva como centro de la actividad vitícola de esa zona.

La zona geográfica delimitada de la DOP corresponde a los siguientes términos municipales:

Zona Axarquía:

Alcaucín, Alfarnate, Alfarnatejo, Algarrobo, Almáchar, Archez, Arenas, Benamargosa, Benamocarra, El Borge, Canillas de Aceituno, Canillas de Albaida, Colmenar, Comares, Cómpeta, Cútar, Frigiliana, Iznate, Macharaviaya, Málaga, Moclinejo, Nerja, Periana, Rincón de la Victoria, Riogordo, Salares, Sayalonga, Sedella, Torrox, Totalán, Vélez Málaga, Viñuela.

Zona Manilva:

Casares, Manilva, Estepona.

 

Zona de elaboración y envasado.

La zona de elaboración y envasado coincide plenamente con la de producción.

 

D) Elementos que prueban que el producto es originario de la zona.

 

Para comprobar la trazabilidad del origen y el mantenimiento de características del producto se ejercerá el control y seguimiento a lo largo de todo el proceso productivo, desde la vid hasta la puesta en el mercado por las industrias, con los siguientes hitos:

1. Las pasas procederán de viñas situadas en la zona de producción y de la variedad autorizada.

2. Las prácticas de cultivo en las viñas serán las descritas en el apartado E.

3. Las pasas se obtendrán por exposición de los racimos al sol en parcelas situadas en la zona de producción.

4. Se elaborarán y almacenarán en las industrias situadas en la zona de producción.

5. El producto se someterá a análisis físico-químicos y organolépticos que garanticen la adecuación a las características que se describen en este pliego.

6. Las empresas que superen las auditorías e inspecciones del órgano de control del Consejo Regulador se certificarán como empresas productoras y comercializadoras de pasas con DO «Pasas de Málaga», se les autorizará para usar la marca de la Denominación y se les hará entrega de las contraetiquetas.

7. Los tipos de envases en los que se comercialicen las pasas protegidas se adaptarán a la legislación vigente al respecto.

Asimismo, los envases irán provistos de una etiqueta que dé cumplimiento a la norma correspondiente de presentación, etiquetado y publicidad de productos alimentarios, y de una contra-etiqueta del órgano de control.

De forma complementaria, los operadores deberán generar los siguientes registros, que serán enviados al CR garantizando así la prueba de origen y calidad del producto:

a). Los titulares de las explotaciones vitícolas, una vez terminada la recolección, declaración de la cosecha obtenida, indicando el destino de la uva y, en caso de venta, el nombre del comprador.

Asimismo se declarará la cantidad de uva no sana obtenida y su destino.

b) Las industrias paseras, declaración mensual de entrada y salidas de pasas, indicando la procedencia o destino de las pasas y declaración de existencias referida al día 1 de dichos meses.

 

E) Descripción del método de obtención.

 

Prácticas de cultivo:

La densidad máxima de plantación será de 5.000 cepas por hectárea.

La formación de las cepas y la realización de la poda se llevará a cabo teniendo en cuenta el patrón utilizado y las características agroambientales de cada explotación.

La formación de las cepas podrá efectuarse siguiendo los sistemas tradicionales, en cabeza o en vaso, o bien en sistemas de conducción con soportes en espalderas a uno o doble cordón, vara y pulgar o variantes.

El número de yemas vistas por cepa en todos los casos será como máximo de 18.

Para las formadas en vaso el número de pulgares por brazos podrá oscilar entre 4 a 8, con dos yemas vistas cada pulgar.

Vendimia

La recolección o vendimia se realizará dedicando exclusivamente a la elaboración de pasas protegidas por esta Denominación de Origen, la uva sana recogida directamente de la vid nunca antes del estado fenológico de maduración (Baggiolini, 1952).

El fruto roto o que no esté sano, y el caído en el suelo antes de la recolección no podrá ser empleado en la elaboración de pasas protegidas.

La producción máxima admitida será de 8.500 Kg. de uva por hectárea.

Secado

Las pasas son secadas por exposición directa al sol, quedando prohibido los secaderos artificiales.

El proceso de secado es una labor manual, de seguimiento diario, en la que el agricultor debe ir volteando los racimos tendidos para que la desecación sea homogénea por las dos caras de éste.

El final del secado de la uva nunca superará el día 30 de noviembre de cada año.

Los racimos una vez secados puede ser desgranados mediante la labor conocida como picado, realizada manualmente con tijeras de tamaño y forma adaptados a los racimos desecados para no deteriorar la calidad del fruto desgranado, o mecánicamente en las industrias.

Elaboración (industria).

Las industrias paseras asumen las siguientes tareas hasta la puesta en el mercado de las pasas envasadas:

Recepción y acopio de pasas aportadas por los viticultores paseros.

Desgranado, en caso de no haber sido realizado por el propio viticultor.

Clasificación por tamaño medio de fruto, medido como número de pasas por cada 100 gramos de peso.

Confección, entendiendo ésta como la composición de partidas de salida sobre la base del producto clasificado y almacenado previamente, pero siempre siendo el resultado final menor de 80 frutos por cada cien gramos de peso neto.

Envasado.

Manual o mecanizado, debe considerarse como la última etapa de la elaboración y contribuye de forma decisiva a la protección de las características de calidad de las pasas amparadas garantizando así que el producto cumple con los requisitos del presente Pliego al llegar al consumidor.

Las pasas obtenidas en el proceso de secado continúan evolucionando inevitablemente, de manera que sólo el aislamiento del producto del medio ambiente en envases limpios y bien cerrados preserva el delicado equilibrio de humedad conseguido y que tan significativamente caracteriza a este producto, por lo que la correcta manipulación en las primeras semanas del producto es fundamental.

Por tanto el envasado en el origen tiene la clara finalidad de mantener en el tiempo las cualidades organolépticas del producto.

 

F) Vínculo con el medio geográfico.

 

Las referencias al vínculo de este producto con el medio geográfico en el que se producen son antiguas, remontándose a una época anterior al imperio Nazarí (siglos XIII y XV), y aunque son imprecisas, parece cierto que de Málaga salían vino, aceite y otros productos hacia Roma. Plinio El Viejo (siglo I), en su obra Historia Natural hace referencias a la existencia de viñedos en Málaga.

Vino, higos y aceite, eran en el siglo IV para la Bética, del cual formaba parte el territorio que actualmente se corresponde con la provincia de Málaga, la base del comercio con Italia y África.

En el período Nazarí se estimuló notablemente la producción agraria, en la que pasas, higos y almendras eran productos altamente rentables, destinados a un consumo de lujo en el norte de Europa.

En los siglos XVI, XVII, XVIII, el viñedo atraviesa una coyuntura propicia por lo que el viñedo se erige en el motor del desarrollo, hasta finales del siglo XIX, en el que la coincidencia de una serie de factores comerciales y fitosanitarios, principalmente la invasión filoxérica (Viteus vitifoli, Fich), provoca la quiebra del sector.

Aunque actualmente el viñedo dedicado a la pasificación no llegue a ocupar la superficie del momento prefiloxérico, aún hoy ocupa un importante lugar en la economía y el entorno socio-cultural de una amplia zona de la provincia de Málaga, estando presente en mas de 35 municipios de la provincia, involucrando a más de 1.800 agricultores con una superficie de 2.200 Ha.

El entorno geográfico determina en gran medida las cualidades del producto final reconocido como Pasas de Málaga, siendo la abrupta orografía de la zona geográfica uno de los rasgos característicos, definiéndose el paisaje una sucesión de colinas y vaguadas con pendientes superiores al 30%.

El territorio, enmarcado al norte por elevado arco montañoso y al sur por el mar mediterráneo, es una sucesión de barrancos y vaguadas que configuran un paisaje muy característico de pronunciadas pendientes, de manera que toda la Axarquía parece una ladera que se precipita al mar.

La zona de Manilva se caracteriza por la cercanía de las viñas al mar y su relieve suavizado respecto de la Axarquía.

Los suelos de la zona son básicamente pizarrosos, pobres, de escasa profundidad y capacidad retentiva de agua.

El clima de la zona de producción se encuadra en el tipo Mediterráneo Subtropical, caracterizado por la suavidad térmica invernal, una época estival seca y escasos días de precipitación, con numerosas horas de insolación (con un promedio en el último decenio de 2.974 horas de sol).

El vínculo entre el origen geográfico y la calidad específica del producto es consecuencia directa de las condiciones en las que se produce. Por un lado la orografía facilita la exposición natural al sol de los racimos de uva para su desecación: este sistema de secado preserva la consistencia de la piel y potencia el sabor amoscatelado por concentración de aromas.

Por otro lado, el ambiente seco y caluroso en la vendimia propicia una buena maduración, con la consiguiente acumulación de materia seca y azúcares en la baya, determinantes para el buen desarrollo posterior del secado, y posibilitando a su vez que la pulpa de las pasas mantenga la elasticidad y jugosidad característicos.

Asimismo, las horas de insolación favorecen períodos de exposición al sol cortos, preservando la acidez de la baya en la pasa.

Estas difíciles condiciones de cultivo también han propiciado la preponderancia con el tiempo de la variedad Moscatel de Alejandría, que reúne las características agronómicas necesarias para adaptarse a este medio particular.

La variedad aporta la potencialidad genética de características diferenciadores como el tamaño de grano, consistencia de la piel, propiedades de la pulpa, aromas amoscatelados y alta fracción de sólidos insolubles (fibra) aportados esencialmente por la pepita.

La dificultad del terreno ha hecho de la pasificación un proceso netamente artesanal, en el que tareas como la vendimia, tendido al sol y volteo de los racimos, y selección de frutos sean manuales, primando así la calidad en el trato al producto. Igualmente ocurre con el desgranado (labor que se conoce como picado), de ahí que sea frecuente en Pasas de Málaga la presencia de pedúnculo.

La desecación es un método natural y artesanal de conservación muy antiguo, que evita el deterioro del producto por la eliminación del exceso de agua. Sólo con la experiencia y sabiduría del sector puede llegarse al delicado equilibrio de humedad que dota a este  producto de algunas de las características organolépticas más reconocidas que se describen en este pliego.

La Denominación de Origen «Pasas de Málaga» se establece como figura de protección nacional desde 1997 siendo la única Denominación de Origen de este producto en España, fomentando así el control de la calidad de las pasas amparadas.

 

G) Estructura de control.–Consejo Regulador de las Denominaciones de origen

Málaga, Sierras de Málaga y Pasas de Málaga.

Plaza de los Viñeros, 1.

29008-Málaga.

Teléfono y fax: 952227990.

El Consejo Regulador cumple con la norma UNE-EN 45011 como garantía de trabajo en las funciones de certificación que llevará a cabo.

Es misión principal de la estructura de control garantizar que los operadores que elaboran productos protegidos por la Denominación de Origen Pasas de Málaga cumplen con los requisitos descritos en el Pliego de Condiciones.

El CR realizará las actividades de verificación del cumplimiento de este pliego de condiciones mediante inspecciones y auditorias a los operadores y mediante análisis tanto de producto almacenado en la industria como de producto envasado. Estos análisis se realizarán en laboratorios acreditados en el cumplimiento de la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025.

Para ello el CR define en su organización, la estructura y condiciones de funcionamiento de un Órgano de Control cuya sistemática de actuación se regirá por el manual de calidad, así como por los procedimientos establecidos de acuerdo con la norma UNE-EN 45011, o norma que la sustituya.

 

H) Etiquetado.

 

En el etiquetado de los envases con producto amparado aparecerá la siguiente información obligatoria:

La denominación de venta del producto: en este caso deberá figurar de forma destacada el nombre de la denominación «Pasas de Málaga», seguida inmediatamente debajo de ella de la mención «Denominación de Origen».

La cantidad neta, en kilogramo (kg) o gramos (g).

La fecha de duración mínima.

El nombre, la razón social o la denominación del fabricante o el envasador y, en todo caso, su domicilio.

El lote.

Las menciones referentes a la denominación de venta, cantidad neta y fecha de duración, deberán aparecer en el mismo campo visual.

En todos los casos, las indicaciones obligatorias deberán ser fácilmente comprensibles e irán inscritas en un lugar destacado y de forma que sean fácilmente visibles, claramente legibles e indelebles. Estas indicaciones no deberán ser disimuladas, tapadas o separadas de ninguna forma por otras indicaciones o imágenes.

Todos los envases llevarán una etiqueta en la que figurará el logotipo emblema de la Denominación de Origen y las menciones «Consejo Regulador de la Denominación de Origen» y «Pasas de Málaga», así como un código único para cada unidad.

 

I) Requisitos legislativos.

1. Disposiciones comunitarias de aplicación a los productos agroalimentarios con Denominación de Origen Protegida (DOP) o Indicación Geográfica Protegida (IGP):

Reglamento (CE) número 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo, sobre protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios. (DOCE L 93 de 31 de marzo de 2006).

Reglamento (CE) 1898/2006 de la Comisión, de 14 de diciembre, que se establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (DOUE L 369 de 23 de diciembre de 2006).

Reglamento (CE) 628/2008 de la Comisión, de 2 de julio, que modifica el Reglamento (CE) 1898/2006, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 510/2006 sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (DOUE L 173 de 3 de julio de 2008).

2. Disposiciones nacionales de aplicación a los productos agroalimentarios con Denominación de Origen Protegida (DOP) o Indicación Geográfica Protegida (IGP):

Ley 25/1970, de 2 de diciembre de 1970, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes.

Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino.

Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía.

Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas, y la oposición a ellas.

Orden de 25 de enero de 1994 por la que se precisa la correspondencia entre la legislación española y el Reglamento (CEE) 2081/92 en materia de denominaciones de origen e indicaciones geográficas de los productos agroalimentarios.

3. Disposición comunitaria de aplicación a las pasas.–Reglamento (CE) número 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM).