Pais Vasco Rioja Navarra › NAVARRA DOCA PAGO

RIOJA D.O.Ca.

ARINZANO D.O.Pago

FINCA BOLANDIN D.O. Pago

LARRAINZAR D.O.Pago 

OTAZU D.O.Pago

PRADO DE IRACHE D.O.Pago

VIGNETI TUDELA NAVARRA

VIGNETI TUDELA NAVARRA

 

RIOJA

D.O.Ca.

Orden M. APA de 3 de abril 2004 n. 3465

Orden M. APA de 8 de noviembre 2005 n. 3685

Orden M. APA de 2 de npviembre 2007 n. 3332

Orden M. APA de 7 de marzo 2008 n. 689

Orden M. ARM de 27 de mayo 2009 n. 1372

Orden M. AAA de 26 de septiembre 2012 n. 2127

(fonte BOE)

PLIEGO DE CONDICIONES

DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN CALIFICADA “RIOJA”

(fonte MAGRAMA)

 

1. Nombre protegido

 

Denominación de Origen Protegida “Rioja” (Denominación de Origen Calificada)

Quedan protegidos por la Denominación de Origen Protegida “Rioja” los vinos que tengan las características definidas en este pliego de condiciones y que cumplan en la producción, la elaboración, la crianza, la designación y la comercialización todos los requisitos que se exigen en este pliego de condiciones y en el resto de la legislación vigente

 

2. DESCRIPCIÓN DE LOS VINOS

 

a) CARACTERÍSTICAS ANALÍTICAS

a.1) Graduación:

Los vinos amparados son: tintos, rosados y blancos,

con una graduación alcohólica adquirida mínima de:

11,50% Vol. para los tintos

10,50% Vol. para los blancos y rosados.

Los vinos protegidos, para poder llevar el nombre de las unidades geográficas menores que la región delimitada o subzonas “Rioja Alta”, “Rioja Baja” y “Rioja Alavesa”,

o el de una entidad geográfica menor incluida en una de esta subzonas, además de haber sido obtenidos totalmente

a partir de uva recolectada en el ámbito territorial de la correspondiente subzona o entidad geográfica menor, deben reunir las siguientes condiciones en cuanto a características analíticas:

Subzonas y tipos de vinos

Grado alcohólico adquirido mínimo

Rioja Alta y Rioja Alavesa:

Tintos 11,50% vol.;

Blancos 11,00% vol.;

Rosados 10,50% vol.;

Rioja Baja:

Tintos 12,00% vol.;

Blancos 11,50% vol.;

Rosados 11,00% vol.

Los vinos con derecho a las indicaciones “Reserva y Gran Reserva” deberán alcanzar

Una graduación adquirida mínima de

12,00% Vol., en el caso de los tintos,

11,00% Vol., en el caso de los blancos y rosados.

 

a.2) Acidez volátil:

La acidez volátil de los vinos de la campaña, expresada en ácido acético, no podrá superar

0,05 gramos/litro (0,833 miliequivalentes por litro), por cada grado de alcohol adquirido,

y en cualquier caso no puede ser superior a 0,80 g/l,

salvo en el caso de vinos blancos y rosados dulces y semidulces (1), para los que se fija un límite de

1,50 g/l (25 meq/l).

Los vinos secos de edad superior a un año, no podrán superar 1,00 gramo por litro hasta 10,00% vol.

y 0,06 gramos por litro por cada grado de alcohol que exceda de 10,00% vol.

 

a.3) Intensidad colorante

La intensidad colorante mínima para los vinos tintos (A420 + A520 + A620) será de 3,5 para el caso de que la fermentación maloláctica esté realizada (máximo 0,5 g/l de ácido málico) y de 4 para el caso de que la fermentación maloláctica no éste realizada, siendo el índice de polifenoles totales mínimo de 30.

Los vinos rosados amparados deberán situarse en una intensidad de color de entre 0,20 y 1'80 como resultado de la suma de los parámetros A420 + A520 + A620. (2)

 

a.4) Contenido anhídrido sulfuroso

Los vinos protegidos por Denominación de Origen Calificada, dispuestos para el consumo no podrán sobrepasar los límites máximos de anhídrido sulfuroso total (expresado en miligramos por litro) que se citan a continuación: (3)

Vinos blancos y rosados, con menos de 5,00 gramos/litro de azúcares: 180 mg/l;

Vinos tintos, con menos de 5,00 gramos/litro de azúcares: 140 mg/l;

Vinos blancos y rosados, con 5,00 o más gramos/litro de azúcares: 240 mg/l;

Vinos tintos, con 5,00 o más gramos/litro de azúcares: 180 mg/l;

La cantidad máxima admitida de anhídrido sulfuroso total en fase de calificación, una vez finalizado el proceso de fermentación, será de:

Vinos tintos secos: 100 mg/l;

Vinos rosados secos: 150 mg/l;

Vinos blancos secos: 150 mg/l;

Vinos tintos semisecos con 5,00 ó más gramos/litro de azúcares: 180 mg/l;

Vinos rosados semisecos con 5 ó más gramos/litro de azúcares: 240 mg/l;

Vinos blancos semisecos con 5 ó más gramos/litro de azúcares: 240 mg/l (4);

Vinos rosados semidulces: 240 mg/l;

Vinos blancos semidulces: 240 mg/l;

Vinos rosados dulces: 240 mg/l;

Vinos blancos dulces: 240 mg/l.

Los requisitos analíticos no contemplados se ajustarán a lo indicado en la OCM vitivinícola.

 

(1) Se ha solicitado introducir en la excepción de 1,5 g/l a los blancos y rosados semidulces, como una modificación de menor

importancia, conforme al artículo 73.1.d) del Reglamento (CE) 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009.

(2) Se ha solicitado modificar los límites de intensidad colorante de los vinos rosados, como una modificación de menor

importancia, conforme al artículo 73.1.d) del Reglamento (CE) 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009.

(3) Se ha solicitado cambiar la regulación de los límites de sulfuroso de los vinos dispuestos para el consumo para adaptarlos a la actual OCM vitivinícola, como una modificación de menor importancia, conforme al artículo 73.1.d) del Reglamento (CE) 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009.

(4) Se ha solicitado introducir como vinos acogidos los semisecos blancos, rosados y tintos, para los que se regula sus límites de sulfuroso y azúcares, como una modificación de menor importancia, conforme al artículo 73.1.d) del Reglamento (CE) 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009

 

a.5) Azúcares reductores:

Los azúcares reductores residuales no deberán superar los 4,00 g/l.

Se exceptúan los vinos tintos, blancos y rosados semisecos4 y los blancos y rosados dulces y semidulces.

La obtención de estos vinos podrá efectuarse bien mediante la paralización de la fermentación, antes de su conclusión o bien partiendo de vinos secos mediante su edulcoración en las condiciones previstas en el Anexo I D del Reglamento (CE) nº 606/2009. a.6)

Acidez total (5):

La acidez total de los vinos amparados por la Denominación de Origen Calificada Rioja no será inferior a:

3,50 gr./l. (46,6 miliequivalentes por litro) de ácido tartárico.

 

(5) Se ha solicitado introducir la regulación expresa de la acidez total mínima si bien coincide con la establecida con carácter general en la normativa comunitaria, como una modificación de menor importancia, conforme al artículo 73.1.d) del Reglamento (CE) 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009

 

b) CARACTERÍSTICAS ORGANOLÉPTICAS

La calificación organoléptica se referirá, principalmente, a la tipicidad, color, limpidez, olor, sabor y calidad del vino, teniendo en cuenta el momento del proceso productivo en que se encuentra la muestra.

 

VINO BLANCO JOVEN:

Vista: Amarillo pajizo con ribetes verde limón, limpio y brillante.

Olfato: Aromas a fruta verde, flores y vegetales, típicos de la variedad.

Boca: Acidez moderada con sensación de frescor.

VINO BLANCO CON CRIANZA:

Vista: Amarillo pajizo con ribetes verde dorado, limpio y brillante.

Olfato: Floral y frutal ensamblado con aromas de madera de roble (vainilla, tostados y ahumados).

Boca: Vinos ligeramente ácidos bien integrados con los tostados de la madera.

VINO ROSADO JOVEN:

Vista: Fresa con ribetes frambuesa, brillante, limpio.

Olfato: Frutas rojas y notas florales.

Boca: Equilibrio acidez/ fruta con sensación de frescor.

VINO ROSADO CON CRIANZA:

Vista: Rosa con ribetes salmón.

Olfato: Frutas rojas ensamblado con aromas de madera de roble (vainilla, tostados y ahumados).

Boca: Vinos ligeramente ácidos, bien integrados con los tostados de la madera.

VINO TINTO JOVEN:

Vista: Púrpura con tonos violáceos.

Olfato: Afrutado intenso varietal con sensaciones florales.

Boca: Sabroso con equilibrio acidez / grado / tanino.

VINO TINTO CRIANZA:

Vista: Rojo granate, cereza.

Olfato: Armonía entre aromas frutales y aromas tostados de madera de roble.

Boca: Buen cuerpo con taninos suaves y sabrosos.

VINO TINTO RESERVA:

Vista: Rojo cereza picota con ribetes rubí.

Olfato: Complejo, buena integración de la fruta madura y los aromas especiados (vainillas, torrefactos, tabaco).

Boca: Buena estructura y armonía gustativa. Suaves y aterciopelados.

VINO TINTO GRAN RESERVA:

Vista: Rojo rubí con tonos teja.

Olfato: Gran complejidad e intensidad aromática con notas especiadas (tabaco, torrefactos, frutos

secos, clavo, nuez, cedro).

Boca: Suaves, finos y elegantes, con elevada persistencia.

 

3. PRÁCTICAS ESPECÍFICAS PARA ELABORACIÓN Y RESTRICCIONES IMPUESTAS

 

a) PRÁCTICAS DE CULTIVO

a.1) Generales

Se consideran como viñedos en producción de uva de Rioja, aquéllos con tres o más años de plantación, que se hallan en su cuarto ciclo vegetativo. Por plantación se entiende la colocación definitiva de las plantas de vid, injertadas con la variedad vinífera autorizada, con vistas a la producción de uva.

a.2) Densidad

La densidad de plantación será obligatoriamente de 2.850 cepas por hectárea, como mínimo y de 10.000 cepas por hectárea, como máximo. (6)

a.3) Poda/Sistemas de conducción

Los sistemas de conducción y de poda del viñedo serán los siguientes:

Vaso tradicional y sus variantes.

Doble cordón.

Vara y pulgar.

Cordón simple o unilateral (7)

Doble Guyot, exclusivamente para las variedades blancas Chardonnay, Sauvignon blanc, Verdejo, Maturana blanca, Tempranillo blanco y Turruntés.(7)

Para las variedades blancas Chardonnay, Sauvignon blanc, Verdejo, Maturana blanca, Tempranillo blanco y Turruntés la carga máxima será de 16 yemas por cepa;

para la variedad Garnacha será de 14 yemas por cepa, y para el resto de variedades será de 12 yemas por cepa. (7)

Excepcionalmente podrán superarse los límites descritos en las condiciones previstas en la normativa y regulación específica, así como en la legislación aplicable.

 

(6) Se ha solicitado elevar la densidad máxima de plantación de 4.000 a 10.000 cepas por hectárea, como una modificación de menor importancia, conforme al artículo 73.1.d) del Reglamento (CE) 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009.

(7) Se ha solicitado introducir como sistemas de conducción y poda el cordón simple o unilateral y el doble Guyot, este para ciertas variedades, además cambia el número de yemas por cepa pasando de 10 ó 12 a 12 ó 16, según la variedad, manteniéndose igual para la Garnacha. Todo ello como una modificación de menor importancia, conforme al artículo 73.1.d) del Reglamento (CE) 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009

 

b). PRÁCTICAS DE ELABORACIÓN

b.1) Proporción de variedades por tipos de vino.

TINTO:

En los vinos tintos elaborados con uva desgranada, deberá emplearse, como mínimo, un 95% de uva de las variedades Tempranillo, Garnacha Tinta, Graciano, Mazuelo y Maturana Tinta.

En los vinos tintos elaborados con uva entera, este porcentaje será, como mínimo, del 85%.

BLANCO:

En la elaboración de vinos blancos se emplearán exclusivamente uvas de las variedades Viura, Garnacha Blanca, Malvasía, Maturana blanca, Tempranillo blanco y Turruntés.

Asimismo se emplearán uvas de las variedades Chardonnay, Sauvignon blanc y Verdejo, si bien ninguna de ellas podrá ser predominante en el producto final.

ROSADO:

Se empleará un mínimo del 25% de uvas de variedades Tempranillo, Garnacha Tinta, Graciano, Mazuelo y Maturana Tinta.

En el caso de que se empleasen las variedades Chardonnay, Sauvignon blanc o Verdejo, habrá de tenerse en cuenta la limitación establecida en el párrafo anterior.

La mezcla opcional para el supuesto de los vinos rosados deberá realizarse con posterioridad a la entrega o pesada en báscula.

 

b.2) Características de la uva.

Se dedicarán exclusivamente a la elaboración de vinos protegidos partidas de uva sana con

un grado alcohólico volumétrico (% Vol.) natural mínimo de

11,00% Vol. para las uvas tintas

10,50% Vol. para las uvas blancas,

separando las uvas tintas de las blancas en cada entrega parcial o pesada en báscula. (8)

 

b.3) Rendimiento de Transformación.

En la producción de mosto se seguirán las prácticas tradicionales aplicadas con una moderna tecnología, orientada hacia la optimización de la calidad de los vinos.

Se aplicarán presiones adecuadas para la extracción del mosto o del vino y su separación de los orujos, de forma que el rendimiento no sea superior a 70 litros de vino por cada 100 kilogramos de vendimia.

El exceso que se produzca por encima de dicho rendimiento se considerará no amparado por la denominación, debiendo estar identificado hasta su salida de la bodega como vino sin derecho a la Denominación de Origen Calificada “Rioja” o para la destilación.

 

b.4) Prácticas, descripción y restricciones.

Las fracciones de mosto o vino obtenidas por presiones inadecuadas no podrán, en ningún caso, ser destinadas a la elaboración de vinos protegidos. En particular, queda prohibida en la elaboración de vinos protegidos por esta denominación la utilización de prensas conocidas como continuas, en las que la presión es ejercida por un tornillo de Arquímedes en su avance sobre un contrapeso.

Queda igualmente prohibido el empleo de máquinas estrujadoras de acción centrífuga, de eje vertical. En la elaboración de vinos protegidos no podrán utilizarse prácticas de precalentamiento de la uva o calentamiento de los mostos o de los vinos en presencia de orujos tendentes a forzar la extracción de la materia colorante.

No se podrán utilizar trozos de madera de roble en la elaboración y la crianza de vinos, inclusive en la fermentación de uvas frescas y mostos de uva, así como en el almacenamiento, de los vinos protegidos por la denominación.

Fermentado en barrica:

Solo para vinos blancos y rosados a condición de una permanencia mínima de un mes en barrica, siempre con comunicación previa al Consejo Regulador de este tipo de elaboración.

Los vinos con estas características no podrán salir al mercado antes del 1 de enero del año posterior a su transformación.

En estos vinos se combinan los taninos y aromas de la barrica con los varietales, obteniéndose vinos más frescos y con menor oxidación que en el proceso de crianza.

Maceración carbónica:

El porcentaje máximo de uva blanca admisible en la elaboración de vinos tintos es del 5% en el caso de uva despalillada y del 15% en el de entera.

Consiste en un proceso de elaboración con encubado de uvas enteras en depósitos estancos saturados de CO2, en los

que se produce una fermentación intracelular (sin O2) en cada baya, siguiendo después el proceso habitual de despalillado, estrujado y maceración o prensado directo.

Se obtienen vinos tintos más suaves, con mayor extracción de materia colorante y con intensa presencia de aromas

varietales con marcado carácter frutal y color rojo con ribetes amoratados y violáceos intensos.

Queda expresamente prohibida la mezcla de cualquiera de los tipos de vino referidos en el apartado 2 para la obtención de un tipo resultante diferente a alguno de los mezclados.

 

(8) Se ha solicitado subir en medio grado la graduación natural mínima de las uvas de manera que se pasa de 10,50 a 11,00%vol. en las tintas y de 10,00 a 10,50% vol. en las blancas, como una modificación de menor importancia, conforme al artículo 73.1.d) del Reglamento (CE) 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009.

 

c) CRIANZA Y ENVEJECIMIENTO DE LOS VINOS

Requisitos para el uso de las menciones tradicionales “Crianza”, “Reserva” y “Gran Reserva”.

 

Para la mención “Crianza”:

La crianza se efectuará en las bodegas inscritas en el Registro de Bodegas de Crianza durante, al menos, dos años naturales a contar desde el 1 de octubre del año de la cosecha de que se trate.

Los vinos se someterán al sistema tradicional mixto de envejecimiento en barrica de roble de 225 litros de capacidad aproximadamente, de forma continuada y sin interrupción durante un año, como mínimo, para los vinos tintos y durante seis meses, como mínimo, para los vinos blancos y rosados, seguido y complementado con envejecimiento en botella.

El inicio del cómputo del período de envejecimiento de los vinos en barrica no podrá contabilizarse, en ningún caso,

antes del día 1 del mes de diciembre del año de la cosecha.

Para la mención “Reserva”:

Vinos tintos: Envejecimiento en barrica de roble y botella durante un período total de treinta y seis meses, como mínimo, con una duración mínima de crianza en barrica de roble de doce meses.

Vinos blancos y rosados: Envejecimiento en barrica de roble y botella durante un período total de veinticuatro meses, como mínimo, con una duración mínima de crianza en barrica de roble de seis meses.

Para la mención “Gran Reserva”:

Vinos tintos: Envejecimiento de veinticuatro meses, como mínimo, en barrica de roble, seguida y complementada de un envejecimiento en botella de treinta y seis meses, también como mínimo.

Vinos blancos y rosados: Envejecimiento en barrica de roble y botella durante un período total de cuarenta y ocho meses, como mínimo, con una duración mínima de envejecimiento en barrica de roble de seis meses.

 

4. DELIMITACIÓN DE LA ZONA GEOGRÁFICA.

 

La zona de producción, crianza y envejecimiento está constituida por los terrenos ubicados en los términos municipales que se citan a continuación, que constituyen las subzonas denominadas

“Rioja Alta”, “Rioja Baja” y “Rioja Alavesa”.

El Consejo Regulador determinará la ampliación de la zona geográfica a partir de informes que acrediten tanto la aptitud de los terrenos para la producción de uva de las variedades con la calidad necesaria para producir vinos de las características específicas de los protegidos por la denominación.

 

Rioja Alta:

Ábalos, Alesanco, Alesón, Anguciana, Arenzana de Abajo, Arenzana de Arriba, Azofra, Badarán, Bañares, Baños de Río Tobía, Baños de Rioja, Berceo, Bezares, Bobadilla, Briñas, Briones, Camprovín, Canillas, Cañas, Cárdenas, Casalarreina, Castañares de Rioja, Cellórigo, Cenicero, Cidamón, Cihuri, Cirueña, Cordovín, Cuzcurrita de Río Tirón, Daroca de Rioja, Entrena, Estollo, Foncea, Fonzaleche, Fuenmayor, Galbárruli, Gimiles, Haro, Hervías, Herrramélluri, Hormilla, Hormilleja, Hornos de Moncalvillo      , Huércanos, Lardero  , Leiva, Logroño, Manjarrés, Matute, Medrano, Nájera, Navarrete, Ochánduri, Ollauri, Rodezno, Sajazarra, San Asensio, San Millán de Yécora, San torcuato, San Vicente de la Sonsierra, Santa Coloma, Sojuela, Sorzano, Sotés, Tirgo, Tormantos, Torrecilla sobre Alesanco, Torremontalbo            Treviana, Tricio, Uruñuela, Ventosa, Villalba de Rioja, Villar de Torre, Villarejo, Zarratón

de la provincia de La Rioja

y el enclave del término municipal de Miranda de Ebro (Burgos), denominado  El Ternero.

 

Rioja Baja:

Agoncillo, Aguilar del Río Alhama, Albelda, Alberite, Alcanadre, Aldeanueva de Ebro, Alfaro, Arnedillo Arnedo, Arrúbal, Ausejo, Autol, Bergasa, Bergasilla, Calahorra, Cervera del Río Alhama, Clavijo, Corera, Cornago, El Redal, El Villar de Arnedo Galilea, Grávalos, Herce, Igea, Lagunilla de Jubera, Leza del Río Leza, Molinos de Ocón Murillo de Río Leza, Muro de AguaNalda, Ocón (La Villa), Pradejón, Préjano, Quel, Ribafrecha, Rincón de Soto, Santa Engracia de Jubera (zona Norte), Santa Eulalia Bajera, Tudelilla, Villamediana de Iregua, Villarroya;

de la provincia de La Rioja,

y los de

Andosilla, Aras, Azagra, Bargota, Mendavia, San Adrián, Sartaguda, Viana;

de la provincia de Navarra.

 

Rioja Alavesa:

Baños de Ebro, Barriobusto, Cripán, Elciego, Elvillar de Álava, Labastida, Labraza, Laguardia, Lanciego, Lapuebla de Labarca, Leza, Moreda de Álava, Navaridas, Oyón, Salinillas de Buradón, Samanieg, Villabuena de Álava, Yécora;

de la provincia de Álava.

Los viñedos del municipio de Lodosa, situados en la margen derecha del Ebro, que a fecha 29 de abril de 1991 se hallasen inscritos en el Registro de viñedos del Consejo, mantendrán su inscripción en cuanto subsistan

Cualquier modificación que se produzca en los límites de los términos municipales incluidos en la zona de producción no llevará aparejada la baja en el Registro de Viñas de los viñedos afectados que se hallen inscritos

 

5. RENDIMIENTO MÁXIMO.

 

La producción máxima admitida por hectárea será de

6.500 kg/ha de uva, equivalente a 45,50 hl/ha para las variedades tintas,

9.000 kg/ha, equivalente a 63,00 hl/ha para las variedades blancas.

Los rendimientos de producción de uva se contabilizarán de forma separada e independiente para las variedades tintas y para las variedades blancas, sin que quepa compensación de colores.

 

6. VARIEDADES DE UVA

 

La elaboración de los vinos protegidos se realizará exclusivamente con uvas de las variedades siguientes:

 

tintas:

Tempranillo, Garnacha Tinta, Graciano, Mazuelo y Maturana tinta;

blancas:

Malvasía, Garnacha blanca, Viura, Chardonnay, Sauvignon blanc, Verdejo, Maturana blanca, Tempranillo blanco y Turruntés:

De estas variedades se consideran como preferentes las siguientes:

Tempranillo, entre las tintas

Viura, entre las blancas.

 

La uva procedente de plantaciones de viñedo efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 1956 y con variedades de uva distintas a las que figuran en el Reglamento de la Denominación, pueden ser empleadas en la elaboración de vinos protegidos, en tanto subsistan dichas plantaciones.

En el caso de la variedad vinífera Calagraño, las plantaciones han de ser anteriores a 27 de octubre de 1970.

 

7. VÍNCULO CON LA ZONA GEOGRÁFICA.

 

a) ÁREA GEOGRÁFICA

FACTORES NATURALES

Región privilegiada para el cultivo de la vid y elaboración de vinos de alta calidad con personalidad única y gran aptitud para la crianza, la zona de producción de la Denominación de Origen Calificada “Rioja” está situada en el Norte de España, a ambos márgenes del río Ebro.

Los accidentes geográficos han contribuido a conformar una región natural perfectamente delimitada y diferenciada de las que le rodean, si bien administrativamente las 63.593 hectáreas de viñedo protegidas actualmente por la Denominación se distribuyen en el territorio de las tres provincias ribereñas del curso alto del Ebro: La Rioja (43.885 has.), Álava (12.934 has.) y Navarra (6.774 has.).

Cien kilómetros de distancia separan Haro, la localidad más occidental, de Alfaro, la más oriental, siendo de unos 40 kilómetros la anchura máxima del valle ocupado por viñedos que, en sucesivas terrazas escalonadas, alcanzan una altitud máxima de unos 700 m.

Con escasas modificaciones en los últimos treinta años, la denominación se extiende por 144 términos municipales concretos (118 en La Rioja, 18 en Álava y 8 en Navarra) en los que se ubican los terrenos que el Consejo Regulador considera aptos para la producción de uva con la calidad necesaria.

Toda la zona se beneficia de la confluencia de dos climas tan opuestos como el atlántico y mediterráneo, que proporcionan temperaturas suaves y precipitaciones anuales algo superiores a los 400 l/m2, condiciones muy idóneas para el desarrollo de la vid.

Se reconoce la existencia de tres subzonas con características vitivinícolas diferenciadas:

en Rioja Alavesa predominan la influencia del clima atlántico y los suelos arcillo calcáreos situados en terrazas y pequeñas parcelas;

en Rioja Alta también predomina el clima atlántico, mientras que sus suelos se reparten entre los arcillo-calcáreos, arcillo-ferrosos y aluviales;

la Rioja Baja posee un clima más seco y cálido debido a la influencia mediterránea, predominando en ella los suelos aluviales y arcilloferrosos.

 

ARCILLO/CALCÁREOS:

Zonas que abarcan: Rioja Alavesa, la Sonsierra y terrenos de Rioja Alta;

Extensión respecto al total: 25%;

Características del terreno: Estructura en terrazas, pequeñas parcelas;

ARCILLO/FERROSOS:

Zonas que abarcan: Terrenos repartidos por toda la geografía de la Denominación de Origen;

Extensión respecto al total: 25%;

Características del terreno: Alomado Rojizo y fuerte, con roca dura y profunda;

ALUVIALES:

Zonas que abarcan: Terrenos repartidos por toda la geografía de la Denominación de Origen cercana a los ríos

Extensión respecto al total: 50%;

Características del terreno: Llano, con bastante profundidad y canto rodado. Grandes parcelas.

 

El tipo de suelo más característico de Rioja también resulta muy adecuado para una viticultura de calidad, ya que tiene una estructura equilibrada (arenas, limos y arcillas), es ligeramente alcalino, pobre en materia orgánica y con moderada disponibilidad hídrica durante el verano.

En su conjunto, la Denominación posee suelos arcillo calcáreos, arcillo ferrosos y aluviales, así como microclimas según la orientación del viñedo, la protección de los vientos, etc., que otorgan a los vinos unas peculiaridades únicas y permiten, en función de las variedades y técnicas de cultivo aplicadas, elaborar vinos con personalidad diferenciada en el marco de una identidad común perfectamente reconocible.

 

FACTORES HUMANOS

El antecedente mediato de la certificación del producto como procedente de la región se remonta hasta 1.925, convirtiéndose así, junto con Jerez, en la Denominación de Origen más antigua de España.

La primera referencia documental relacionada con la protección de la calidad y garantía de los vinos de Rioja data de 1650; aunque ya en 1102, el Rey Sancho de Navarra reconocía jurídicamente nuestros prestigiosos vinos.

En 1787 se creó la Real Sociedad Económica de Cosecheros de Rioja, cuyo objetivo era el fomento del cultivo de la vid, la elaboración del vino y el desarrollo de su comercio.

Ya en el siglo XX, en 1902, se promulgó una Real Orden que definía el "origen" para su aplicación a los vinos de Rioja. En 1926 se decretó la creación del Consejo Regulador cuya misión era delimitar la zona del Rioja, controlar la expedición de la "precinta de garantía" y recomendar las medidas legales que se tomarían contra los usurpadores y falsificadores del nombre "Rioja".

Sin embargo, hasta 1945, este organismo no sería legalmente estructurado.

Finalmente, el Consejo Regulador quedó constituido en 1953, y comenzó así a sentar las bases de una actuación moderna y eficaz.

En la evolución hasta la actualidad del vino de Rioja destaca la aprobación, en 1970, del Reglamento de la Denominación de Origen y de su Consejo Regulador.

Fue en esa fecha cuando este organismo adquirió una estructuración y funciones perfectamente definidas: "La defensa de la Denominación de Origen, la aplicación, el control y fomento de la calidad de los vinos amparados quedaron encomendados, en primer término, al Consejo Regulador".

Tras varias modificaciones del Reglamento por el que se rige el Consejo Regulador, que lo han ido adaptando a las necesidades planteadas en los últimos años, los sistemas de control de calidad se han perfeccionado y a la vez se ha potenciado la promoción.

Después de un largo proceso en el que la Denominación de Origen Rioja apostó siempre por la calidad y el control en origen, este esfuerzo alcanzó su reconocimiento.

El 3 de abril de 1991 una Orden Ministerial otorgó el carácter de Calificada a la Denominación de Origen “Rioja”, primera en España que posee este rango, de manera que se alcanza el nivel cualitativo más alto de las figuras de calidad reguladas.

El Consejo Regulador cuenta con un Registro de Viñas y de Bodegas, de Elaboración, Almacenamiento, Crianza y Embotellado.

En dichos Registros resultan inscritos todos los viñedos e instalaciones que cumplen los requisitos establecidos en este pliego y en la normativa y acuerdos que lo desarrollan, en su caso, de manera que derivando de esta sujeción especial

voluntaria se hacen acreedores al uso de la denominación Rioja en los vinos originarios de la región.

El proceso completo de elaboración, desde la obtención controlada de la materia prima, uva, hasta el etiquetado certificado del producto, tiene lugar en la zona de producción, crianza y envejecimiento.

La caracterización de la aptitud vitícola de dicha zona, deriva en la obtención final de un producto que, de acuerdo con las técnicas y procesos regulados, cuenta con la tipicidad característica de los vinos de Rioja, conformada por sus características analíticas y organolépticas.

Su liderazgo entre los vinos de calidad españoles tanto a nivel nacional, mercado en el que ostenta una cuota de mercado cercana al 40% de los vinos tranquilos embotellados, como internacional, en cuyo ámbito la participación de los vinos de Rioja en el total de los españoles comercializados representa el mismo guarismo, dan fe de la apreciación por parte de los consumidores de la especificidad de los vinos de Rioja, en buena parte debida a su vínculo con la zona, así como a la tradición, al acervo cultural y al buen hacer de sus gentes.

Destacan entre las características que identifican este nivel superior la obligatoriedad del embotellado en origen, aspecto controvertido y declarado legal por parte del Tribunal de Justicia Europeo en Sentencia de 16 de mayo de 2.000, fallo que también subraya la virtualidad de la obligatoriedad de dedicar en exclusiva las instalaciones a la obtención y elaboración de vinos de Rioja y de los controles cualitativos exhaustivos que se desarrollan en origen.

Al respecto, reproducimos aquí los Considerandos de la Sentencia que motivan y justifican esta exigencia:

“56. La reputación de las denominaciones de origen está en función de la imagen de que éstas gozan entre los consumidores. Por su parte, esta imagen depende, esencialmente, de las características particulares y, en términos más generales, de la calidad del producto.

Es esta última la que determina, en definitiva, la reputación del producto.

57. Debe señalarse que un vino de calidad es un producto caracterizado por una gran especificidad, circunstancia que, en cualquier caso, no se discute por lo que respecta al vino de Rioja.

Sus cualidades y características particulares, que resultan de la conjunción de una serie de factores naturales y humanos, están vinculadas a su zona geográfica de origen y su mantenimiento requiere vigilancia y esfuerzos.

58. La normativa de la denominación de origen calificada Rioja tiene por objeto garantizar el mantenimiento de estas cualidades y características. Al garantizar a los operadores del sector vitivinícola de la zona de La Rioja, a petición de los cuales se reconoció la denominación de origen, también el control del embotellado, su objeto es proteger mejor la calidad del producto y, en consecuencia, la reputación de la denominación, cuya responsabilidad asumen en la

actualidad plena y colectivamente dichos operadores.

60. A este respecto, el Gobierno español, apoyado por los Gobiernos italiano y portugués y por la Comisión, alega que, sin el requisito controvertido, podría efectivamente peligrar la reputación de la denominación de origen calificada Rioja.

En efecto, el transporte y el embotellado fuera de la zona de producción suponen riesgos para la calidad del vino. El requisito controvertido contribuye de forma decisiva a la protección de las características particulares y de la calidad del producto, puesto que equivale a confiar a los productores y al Consejo Regulador del Rioja, es decir, a quienes poseen los conocimientos y la técnica necesarios, así como un interés primordial en la conservación de la reputación adquirida, la aplicación y el control del respeto de todas las normas relativas al transporte y al embotellado

71. ‘… la normativa española de que se trata prevé que los vinos que pueden llevar una denominación de origen calificada deben ser sometidos, partida por partida, a exámenes organolépticos y analíticos…’

72. Además, de conformidad con el Reglamento Rioja:

toda expedición de vino de Rioja a granel dentro de la zona debe ser previamente autorizada por el Consejo Regulador del Rioja (artículo 31),

el embotellado sólo puede ser efectuado por bodegas embotelladoras autorizadas por el Consejo Regulador del Rioja (artículo 32),

las instalaciones de dichas bodegas han de estar claramente separadas de aquellas en las que se producen y almacenan vinos sin derecho a la denominación de origen calificada (artículo 24).

73. Así pues, resulta que, para los vinos de Rioja transportados y embotellados en la zona de producción, los controles son profundos y sistemáticos, son responsabilidad de la colectividad de los propios productores, que tienen un interés primordial en la conservación de la reputación adquirida, y sólo los lotes que hayan sido sometidos a tales controles pueden llevar la denominación de origen calificada.

74. De estas afirmaciones se deduce que el riesgo para la calidad del producto finalmente ofrecido al consumo es más elevado cuando dicho producto ha sido transportado y embotellado fuera de la zona de producción que cuando estas operaciones se realizan en dicha zona.

75. Por consiguiente, ha de admitirse que la obligatoriedad del embotellado en origen el requisito controvertido, que tiene como objetivo proteger la gran reputación del vino de Rioja mediante un reforzamiento del control de sus características particulares y de su calidad, está justificado por ser una medida que protege la denominación de origen calificada de la que es beneficiaria la colectividad de productores afectados y que reviste para éstos una importancia

decisiva.

77. A este respecto, la denominación de origen calificada no quedaría protegida de forma comparable mediante la obligación, impuesta a los operadores establecidos fuera de la zona de producción, de informar a los consumidores, a través de un etiquetado adecuado, de que el embotellado se ha producido fuera de dicha zona.

En efecto, un menoscabo de la calidad del vino embotellado fuera de la zona de producción que fuera consecuencia de la realización de los riesgos derivados del transporte a granel y/o de la operación de embotellado correlativa, podría

afectar negativamente a la reputación de todos los vinos comercializados bajo la denominación de origen calificada “Rioja”, incluidos los embotellados en la zona de producción bajo el control de la colectividad titular de la denominación.

En términos más generales, la mera coexistencia de dos procesos de embotellado diferentes, dentro o fuera de la zona de producción, con o sin el control sistemático efectuado por dicha colectividad, podría reducir el crédito de confianza de que goza la denominación entre los consumidores convencidos de que todas las etapas de producción de un v.c.p.r.d. reputado deben efectuarse bajo el control y la responsabilidad de la colectividad beneficiaria de la denominación.”

 

b) CALIDAD Y CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO DEBIDAS FUNDAMENTAL O EXCLUSIVAMENTE AL MEDIO GEOGRÁFICO.

Las cualidades de los vinos de Rioja que más se ven afectadas por su medio geográfico son el grado y la acidez medios o elevados, gran cuerpo y buen color.

 

c) NEXO CAUSAL ENTRE LA ZONA GEOGRÁFICA Y LAS CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO.

En los siguientes cuadros se resume el vínculo existente entre las características de clima y suelo de la zona y las características del vino:

SUBZONAS

RIOJA ALTA:

influencia climática:  Atlántica, extensión aproximada de viñedo: 26.786 hectáreas, características de los viinos: -Grado medio, Cuerpo y acidez total elevada, Aptos para el envejecimiento en barrica;

RIOJA ALAVESA:

influencia climática:  Atlántica, extensión aproximada de viñedo: 12.934 hectáreas, características de los viinos: Tintos de graduación y acidez total media, aptos tanto para el consumo (vinos jóvenes obtenidos por maceración carbónica), como para el envejecimiento en barrica;

RIOJA BAJA:

influencia climática: Mediterránea, extensión aproximada de viñedo: 23.873 hectáreas, características de los viinos: Tintos y rosados con mayor graduación y extracto, aptos tanto para el consumo como para el envejecimiento en barrica.

 

ARCILLO/CALCÁREOS:

Zonas que abarcan: Rioja Alavesa, la Sonsierra y terrenos de Rioja Alta;

Extensión respecto al total: 25%;

Características del terreno: Estructura en terrazas, pequeñas parcelas;

Características de los vinos: Ricos en extracto de glicerina, buen color, base del tinto de Rioja; Blancos con personalidad ligeros en color;

 

ARCILLO/FERROSOS:

Zonas que abarcan: Terrenos repartidos por toda la geografía de la Denominación de Origen;

Extensión respecto al total: 25%;

Características del terreno: Alomado Rojizo y fuerte, con roca dura y profunda;

Características de los vinos: Tintos frescos de medio cuerpo, rosados;

 

ALUVIALES:

Zonas que abarcan: Terrenos repartidos por toda la geografía de la Denominación de Origen cercana a los ríos

Extensión respecto al total: 50%;

Características del terreno: Llano, con bastante profundidad y canto rodado. Grandes parcelas.

Características de los vinos: Blancos y tintos de medio cuerpo.

 

8. REQUISITOS APLICABLES

 

a) MARCO LEGAL.

Legislación Nacional

Orden APA/3465/2004, de 20 de octubre, por la que se aprueba el Reglamento de la D.O.Ca. “Rioja” y de su Consejo Regulador, y sus modificaciones posteriores.

Acuerdos del Consejo Regulador (circulares) de divulgación general a través de los Boletines Oficiales de La Rioja, Álava y Navarra.

 

b) REQUISITOS ADICIONALES

b.1) OTROS TÉRMINOS PROTEGIDOS

Bajo el amparo de la Denominación de Origen Calificada “Rioja”, resultan también protegidos los nombres de las subzonas, comarcas, términos municipales y pagos que componen las zonas de producción, elaboración y crianza.

 

b.2) TIPOS DE VINOS

Maceración carbónica: Cuando se efectúe este tipo de elaboración será necesaria la comunicación escrita previa al Consejo, indicando el volumen de la misma.

 

b.3) PRÁCTICAS DE CULTIVO

b.3.1) Adelanto de entrada en producción

Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3.a.1 cabrá el adelanto excepcional de la entrada en producción de viñedos jóvenes (de menos de tres años de plantación que se hallan en su tercer ciclo vegetativo), para lo que se requerirá presentación de solicitud por escrito por parte de los viticultores interesados, con antelación a la vendimia. Dicha solicitud deberá ser informada favorablemente por los Servicios Técnicos del organismo.

 

b.3.2) Riego (9)

Queda autorizado el riego del viñedo para mantener el equilibrio de la planta a lo largo de su ciclo vegetativo, si bien su práctica durante el periodo comprendido entre el 15 de agosto y la vendimia se realizará exclusivamente con sistemas localizados y requerirá su comunicación por escrito con una antelación mínima de 24 horas a los Servicios de Inspección del Consejo Regulador.

No obstante lo anterior, durante el periodo citado podrá realizarse el riego mediante el sistema de aspersión previa autorización de los Servicios de Inspección del Consejo Regulador, quedando expresamente prohibida en dicho periodo la práctica del riego por cualquier otro método.

 

(9) Se ha solicitado eliminar la fecha tope para seguir regando que estaba fijada en 30 días antes de la vendimia o el 15 de agosto, de manera que se puede seguir regando después de esa fecha pero sólo con sistemas de riego localizado o, previa autorización por el consejo regulador, con aspersión, como una modificación de menor importancia, conforme al artículo 73.1.d) del Reglamento (CE) 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009

 

b.3.3) Poda

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.a.3 con carácter excepcional se admitirá declaración jurada de viticultor interesado, a presentar con fecha límite y taxativa de 31 de enero de cada Campaña, en la que solicite y detalle de manera individualizada aquellas parcelas en las que, por motivos cualitativos y en aras a una mejor distribución de la carga fuera a sobrepasar temporalmente la máxima por cepa establecida, exceso que en todo caso no podrá superar las 4 yemas, junto con su compromiso expreso de que la carga se ajustará al máximo reglamentario con límite en la culminación del estado fenológico H en el viñedo, siendo que en la declaración, requisito previo sine qua non para acceder a la excepción que se tolera, se efectuará un reconocimiento expreso de la responsabilidad en que se incurriría de faltar a lo contemplado.

 

b.4) CAMPAÑA DE VENDIMIA

b.4.1) Tarjeta de Viticultor

El Consejo Regulador expedirá a los titulares de los viñedos inscritos la correspondiente tarjeta de viticultor, de carácter personal e intransferible, que registrará las entregas realizadas y servirá de instrumento de control para lo cual deberá utilizarse obligatoriamente en todas las entregas, y en su caso, ventas, que se realicen. Su uso y funcionamiento se establece en las Normas de Campaña.

 

b.4.2) Normas de Campaña

El Consejo Regulador dictará las Normas de Campaña, que prorrogarán su vigencia a sucesivas campañas en tanto no sean modificadas por dicho Organismo.

En las mismas podrá determinarse la fecha de iniciación de la vendimia y adoptar acuerdos en cada campaña sobre:

comunicación del inicio de vendimia y elaboración; procedimiento de entrega de las uvas; pesaje en origen y destino; obligaciones con el Auxiliar de vendimia; cierre de vendimia: requisitos administrativos y de gestión exigidos al finalizar la vendimia; traslado de mostos y movimiento de vino durante la vendimia; y transporte de la uva vendimiada para que éste se efectué sin deterioro de la calidad.

El Consejo Regulador podrá adoptar otros acuerdos que afecten a la Campaña.

 

b.5) PRÁCTICAS DE ELABORACIÓN

b.5.1) Variación del rendimiento de Transformación.

No obstante lo establecido en el epígrafe 3.b.3 el límite de litros de vino amparable por cada 100 kilogramos de vendimia podrá ser modificado, excepcionalmente, por el Consejo Regulador, a iniciativa propia o a petición de los inscritos interesados, hasta un máximo de 72 litros por cada 100 kilogramos.

Del mismo modo, en función de las circunstancias de la Denominación, en determinadas campañas el Consejo Regulador podrá reducirlo hasta 66 litros por cada 100 kilogramos (10).

Sin perjuicio de lo anterior, el límite de litros de vino que está justificado obtener por cada 100 kilogramos de vendimia queda establecido en 74 por cada 100 kilogramos (11).

 

b.5.2) Stock cualitativo

En las condiciones expresadas en el epígrafe 3.b.3, o en su caso en el primer párrafo del epígrafe 8.b.5.1., el Consejo Regulador podrá constituir en cada Campaña un rendimiento productivo según se expresa en el epígrafe 8.b.6.1., que dé lugar a un stock cualitativo de vino, así como el procedimiento para la gestión y seguimiento y requisitos para el amparo del mismo por la Denominación, todo ello de conformidad con los extremos previstos en la normativa y regulación específica, en las propias Normas de Campaña y en la legislación aplicable.

 

b.5.3) Desviación por causas climatológicas

El Consejo Regulador podrá fijar también en cada Campaña un margen de desviación productiva atribuible a circunstancias climatológicas según se expresa en el epígrafe 8.b.6.3., debiendo acordarse así mismo la gestión y destino del volumen de vino no amparado resultante (12).

 

b.5.4) Prácticas, descripción y restricciones.

La uva procedente de viñedos cuyos rendimientos sean superiores al límite autorizado no podrá ser utilizada en la elaboración de vinos protegidos por esta denominación.

 

(10) Se ha solicitado introducir hasta que valor puede el consejo regulador reducir el rendimiento de transformación, tratándose antes de un acuerdo de 2/3 del pleno de dicho organismo, como una modificación de menor importancia, conforme al artículo 73.1.d) del Reglamento (CE) 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009

(11) Se ha solicitado introducir este nuevo concepto de rendimiento de transformación, como una modificación de menor importancia, conforme al artículo 73.1.d) del Reglamento (CE) 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009

(12) Se ha solicitado introducir la posibilidad de que haya en ciertas campañas un margen de desviación productiva debida a circunstancias climatológicas que no darán lugar a vino amparable, como una modificación de menor importancia, conforme al artículo 73.1.d) del Reglamento (CE) 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009

 

b.6) RENDIMIENTO POR HECTÁREA.

b.6.1) Variación del rendimiento amparable

No obstante lo establecido en el epígrafe 5, la producción máxima admitida por hectárea podrá ser modificada anualmente por el Consejo Regulador, sin que pueda superar, al alza, 8.125 kg. por hectárea para las variedades tintas y 11.250 kg. por hectárea. para las variedades blancas.

Del mismo modo, en función de las circunstancias de la Campaña, el Consejo Regulador podrá reducir la producción máxima admitida por hectárea hasta 5.525 kg. por hectárea para las variedades tintas y 7.650 kg. por hectárea. para las variedades blancas (13)

El control de la producción se efectuará de conformidad con lo previsto en las Normas de Campaña.

 

(13) Se ha solicitado introducir hasta que valor puede el consejo regulador reducir la producción máxima admitida por hectárea, tratándose antes de un acuerdo de 2/3 del pleno de dicho organismo, como una modificación de menor importancia, conforme al artículo 73.1.d) del Reglamento (CE) 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 200

 

b.6.2) Stock cualitativo

Dentro de los límites expresados en el epígrafe anterior, el Consejo Regulador podrá constituir en cada Campaña, además del rendimiento amparable, un stock cualitativo de uva, así como el procedimiento para su gestión en las condiciones previstas en la normativa y regulación específica, en las propias Normas de Campaña y en la legislación aplicable.

 

b.6.3) Desviación por causas climatológicas

Dentro de los límites expresados en el epígrafe 8.b.6.1, el Consejo Regulador podrá fijar en cada Campaña, además del rendimiento amparable, un margen de desviación productiva atribuible a circunstancias climatológicas que bajo ningún concepto resultará amparable, en las condiciones previstas en la normativa y regulación específica, en las propias Normas de Campaña y en la legislación aplicable (14).

 

(14) Se ha solicitado introducir la posibilidad de que haya en ciertas campañas un margen de desviación productiva debida a circunstancias climatológicas que no darán lugar a vino amparable, como una modificación de menor importancia, conforme al artículo 73.1.d) del Reglamento (CE) 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009

 

b.6.4) Precisiones en materia de rendimientos

Cuando las uvas procedan de vendimia mecánica el peso se incrementará en un 3% y en los traslados de uva despalillada el peso se incrementará en un 5%.

 

b.7) CONDICIONES CUALITATIVAS PARA EL USO DE LA DENOMINACIÓN EN VINOS AMPARADOS. VERIFICACIONES Y ENSAYOS

Todos los vinos obtenidos en la zona de producción en bodegas inscritas, para poder hacer uso de la denominación de origen calificada Rioja deberán superar un proceso de calificación que verifique las condiciones físico-químicas y organolépticas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa comunitaria.

El proceso de calificación se efectuará por partida o lote homogéneo y deberá ser realizado por el Consejo Regulador, de acuerdo con las Normas para la calificación de los vinos con derecho a la Denominación de Origen Calificada” Rioja”.

Los vinos que no superen el proceso de calificación se regirán por lo dispuesto en la normativa específica.

La constatación de alteraciones en las cualidades organolépticas de los vinos calificados o del incumplimiento de la legislación aplicable en su elaboración o crianza conllevará su descalificación y la pérdida del derecho al uso de la denominación de la partida afectada, que quedará sometida a las condiciones previstas en la normativa y regulación específica, así como en la legislación aplicable.

La posibilidad de adelanto de calificación se regirá por lo dispuesto en la normativa y regulación específica, así como en la legislación aplicable.

 

b.8) REGISTROS

La producción de uva con destino a la elaboración de vinos amparados por la denominación de origen Calificada “Rioja”, así como su elaboración o crianza requerirá la inscripción en los Registros de la Denominación de los viñedos o instalaciones.

La inscripción en los Registros de la Denominación, de carácter voluntario, conllevará la obligación de cumplimiento de las disposiciones que se establecen en la normativa y regulación específica, así como en la legislación aplicable. Del mismo modo conllevará la obligación de satisfacer las cuotas que correspondan.

Los Registros de la Denominación de Origen se definirán en la normativa y regulación específica, así como en la legislación aplicable.

 

b.9) DESIGNACION, ETIQUETADO

En las etiquetas de vinos envasados figurará obligatoriamente de forma destacada el nombre de la denominación junto con la mención “Denominación de Origen Calificada” justo debajo de aquél y el sello del Consejo Regulador, además de las menciones obligatorias que se determinen en la normativa y regulación específica, así como en la legislación aplicable. Así mismo podrán figurar las menciones facultativas en las condiciones previstas en la normativa y regulación específica, así como en la legislación aplicable.

Antes de la puesta en circulación de etiquetas, éstas deberán ser autorizadas por el Consejo Regulador, en las condiciones previstas en la normativa y regulación específica, así como en la legislación aplicable

En el etiquetado de los vinos protegidos por la Denominación de Origen Calificada” Rioja” será obligatoria la indicación de la correspondiente marca comercial, que con carácter general se destinará en exclusiva para embotellados de vinos amparados por la Denominación, en las condiciones establecidas en la normativa y regulación específica, así como en la legislación aplicable.

En el etiquetado deberá figurar obligatoriamente el nombre o razón social de una bodega inscrita.

También podrá utilizarse un nombre comercial, en la forma prevista en la normativa y regulación específica, así como en la legislación aplicable.

Se permite la utilización en el etiquetado de la expresión “Maceración carbónica”, en las condiciones establecidas en la normativa y regulación específica, así como en la legislación aplicable.

Se permite la utilización en el etiquetado principal de vinos blancos y rosados de la expresiónm “Fermentado en barrica”, en las condiciones establecidas en la normativa y regulación específica, así como en la legislación aplicable

Se prohíbe la utilización de cualquier tipo de referencia o alusión a las expresiones "barrica" y "madera" en la comercialización, propaganda y etiquetado de los vinos genéricos (sin agotar procesos de crianza).

Únicamente puede aplicarse a un vino el nombre de una subzona cuando el vino proceda exclusivamente de uva de tal subzona de producción y su elaboración, crianza y embotellado se realice en la misma.

Estos vinos se verán sometidos a un sistema de control previsto en la normativa y regulación específica, así como en la legislación aplicable.

 

b.10) OTROS REQUISITOS

b.10.1) Exclusividad de producción, elaboración y almacenamiento.

En las bodegas inscritas en los Registros no podrá introducirse más que uva procedente de viñas inscritas y mosto o vino procedente de otras bodegas inscritas.

Las personas físicas o jurídicas que tengan inscritas viñas o bodegas sólo podrán tener almacenadas sus uvas, mostos o vinos en los terrenos o locales declarados en la inscripción perdiendo en caso contrario el derecho a la denominación.

 

b.10.2) Separación de bodegas.

Será condición indispensable para la inscripción de una bodega en el Registro correspondiente o para conservar su vigencia que el local, las instalaciones y conducciones de líquidos y gases sean independientes, y con separación entre sus edificios, por medio de la vía pública de cualquier otro local donde se elaboren, manipulen o almacenen vinos sin derecho a la denominación de origen calificada “Rioja”, salvo productos embotellados y etiquetados en situación

de tránsito de almacén.

 

b.10.3) Pruebas de conformidad

Cualquiera que sea el tipo de envase en que se expidan los vinos para el consumo, irán provistos de precintas de garantía, etiquetas o contraetiquetas numeradas, expedidas por el Consejo Regulador, y siempre en forma que no permita una segunda utilización.

Deberá existir correspondencia entre las contraetiquetas, etiquetas y elementos de control del Consejo Regulador.

Para los vinos de Crianza, Reserva y Gran Reserva, el Consejo Regulador expedirá contraetiquetas específicas y autorizará la mención de dichas indicaciones en la etiqueta.

 

b.10.4) Circulación de productos

La expedición de mosto, vino o cualquier otro producto de la uva o subproducto de la vinificación que circule dentro de la zona de producción, se realizará en las condiciones que establece la normativa y regulación específica, así como la legislación aplicable.

 

b.10.5) Embotellado en origen y otros requisitos embotellado.

El embotellado de vinos amparados por la denominación de origen calificada Rioja deberá ser realizado exclusivamente en las bodegas inscritas autorizadas por el Consejo Regulador, perdiendo el vino en otro caso el derecho al uso de la denominación.

La obligatoriedad de embotellar en la zona geográfica delimitada queda además justificada por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de mayo de 2000.

Los vinos amparados únicamente pueden circular y ser expedidos en los tipos de envase que no perjudiquen su calidad o prestigio y aprobados por el Consejo Regulador.

Con carácter general los envases deberán ser de vidrio, de las capacidades autorizadas por la Unión Europea a

excepción de la gama de un litro.

Excepcionalmente, el Consejo Regulador podrá autorizar para usos especiales otros tipos de envase, que entienda no perjudican la calidad o prestigio de los vinos protegidos.

 

b.10.6) Correspondencia entre entradas y salidas.

El vino expedido por cada bodega inscrita deberá estar de acuerdo en todo caso con las cantidades de uva adquirida, existencias de campañas anteriores y adquisiciones de vinos o mostos a otras firmas inscritas.

De las existencias de vino en crianza o envejecimiento en cada bodega sólo podrán expedirse aquellos vinos que hayan cumplido los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.

 

b.10.7) Declaraciones.

Con objeto de poder controlar la producción, elaboración, edad y existencias, así como las calidades, tipos y cuanto sea necesario para poder acreditar el origen y calidad de los vinos, las personas físicas o jurídicas titulares de viñas y bodegas vendrán obligadas a presentar las declaraciones que establece la normativa y regulación específica, así como la legislación aplicable.

 

b.10.8) Términos tradicionales.

Para la denominación de origen protegida “Rioja” el término tradicional al que se refiere el artículo 118 duovicies.1a) del Reglamento (CE) Nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, Reglamento único para las OCM, es: “Denominación de Origen Calificada”.

Los términos tradicionales, a los que se refiere el artículo 118 duovicies.1b) del Reglamento (CE) Nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, que pueden utilizarse en los vinos amparados por la denominación de origen calificada “Rioja” son:

“Crianza”,

“Reserva”,

“Gran Reserva”,

“Añejo”,

“Noble”

“Viejo”.

 

9. COMPROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PLIEGO

 

a) AUTORIDAD COMPETENTE.

Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios.

Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino

Paseo de la Infanta Isabel, 1.- 28014 MADRID

Teléfono: (34) 91 347 53 61, Fax: (34) 91 347 57 00

Correo electrónico: dgima@marm.es, sgcdae@marm.es

En las actividades de control participará el Órgano de Control integrado en el Consejo Regulador de la DOP “Rioja”. Dicho Consejo Regulador ostenta la consideración de órgano desconcentrado del

Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

(c/ Estambrera, 52. 26006 Logroño;

Tlf: 34 941 50 06 48; Fax: 34 941 50 06 72;

e-mail: consejo@riojawine.com.

 

b) TAREAS Y METODOLOGÍA DE CONTROL.

El alcance de la verificación y los métodos de control son los que a continuación se detallan: Tareas y ámbito Tipo de control

BODEGAS:

Inspección de instalaciones antes de su inscripción y comprobación de modificaciones, Registro previo CC.AA.:  Sistemático

VIÑEDOS:

Inspección viñedos de 2º año, Registro previo CC.AA., Ubicación, superficie, marco, variedad, aforo, producción:

Sistemático, apoyo Sistema de Información Geográfica (SIG) e instrumentos de precisión

Poda: Aleatorio basado en análisis de riesgos

Riego: Aleatorio basado en análisis de riesgos

Expectativa rendimientos sobre admitido: Aleatorio basado en análisis de riesgos >10%

Entrega de cosecha de uva, cantidad, color, procedencia, grado, sanidad: Sistemático, Sistema informático de

información y transmisión, Acceso web

VINOS:

Aforo elaboración anual: Sistemático

Proceso de calificación:

Toma de muestras elaboración: Sistemático

Análisis químico: Sistemático – Lotes < 100.000 litros

Análisis organoléptico: Sistemático – Lotes < 100.000 litros

Toma de muestras almacén producto terminado: Aleatorio

Toma de muestras punto de venta: Aleatorio

Aforo existencias de vino en bodega:  Aleatorio – Rotación completa 2 años

Recuento de documentos de garantía:  Aleatorio – Rotación completa 2 años

Control de traslado de vino entre instalaciones: Aleatorio > 5%

DECLARACIONES

Existencias y movimientos de vino – Mensual: Sistemático

Exportación- Mensual: Sistemático

Documentos de garantía en poder de la firma – Trimestral: Sistemático

Documentos de garantía en poder de la firma – Serie y numeración – Anual: Sistemático

Existencias en almacén de producto terminado – Anual: Sistemático

OTROS

Etiquetados previo a utilización: Sistemático.

 

 

 

 

ARINZANO

Vino de Pago

Orden F. de 4 de octobre de 2007 n. 400

Orden ARM de 23 de diciembre de 2009 n. 4004

(Fonte BOE)

PLIEGO DE CONDICIONES

DE LA DENOMINACIÓN VINO DE PAGO “ARINZANO”

 (fonte Navarra.es)

 

1. Nombre que se debe proteger

 

Denominacion de Origen Protegida (DOP): “Arinzano”.

El término tradicional, a que hace referencia el artículo 118 duovicies, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 1234/2007, que está vinculado a esta denominación de origen Pago “Arinzano” es “Vino de Pago”.

 

2. DESCRIPCIÓN DE LOS VINOS

Los vinos a los que es aplicable la mención son para vinos tintos y vinos blancos.

 

2. a. Características analíticas

Los vinos secos amparados por la Denominación de Origen Protegida “Pago de Arínzano” habrán de cumplir los siguientes requisitos:

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo:

12,50% vol. para vinos tintos

12,00% vol. para vinos blancos.

Grado alcohólico volumétrico total mínimo:

12,50% vol. para vinos tintos

12,00% vol. para vinos blancos.

Azúcares totales: se ajustarán a los requisitos analíticos en cuanto a azucares totales, se ajustan a lo indicado en la OCM vitivinícola.

Acidez total: se ajustarán a los requisitos analíticos en cuanto a acidez total, se ajustan a lo indicado en la OCM vitivinícola.

Acidez volátil: la acidez volátil de los vinos, una vez finalizado el proceso de elaboración, será inferior a

0,048 gramos/litro por grado alcohólico expresada en ácido acético,

con un límite de

0,65 gramos/litro en vinos jóvenes

0,85 gramos/litro en vinos envejecidos.

Dióxido de azufre: el contenido máximo en anhídrido sulfuroso total, en el momento de su puesta en el mercado será < 125 miligramos/litro para vinos tintos

< 150 miligramos/litro para vinos blancos.

Intensidad colorante como suma de DO420, DO520 y DO620: será > 8.

Índice de polifenoles totales: en vinos tintos el índice de polifenoles totales (IPT:D0280) será superior a 50. (1)

 

(1).Se ha solicitado pasar de 60 a 50 el índice de polifenoles totales en vinos tintos, como una modificación de menor importancia, conforme al artículo 73.1.d) del Reglamento (CE) 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009

 

2. b. Características organolépticas.

Con carácter general, para ser calificados los vinos como Vino de pago “Pago de Arínzano”, habrán de reunir las siguientes características organolépticas:

Vinos blancos:

las mismas características que se describen para los varietales de la variedad Chardonnay.

Vinos tintos:

Fase visual: tendrán color límpido y brillante pudiendo oscilar los colores desde rojo púrpura con tonos violáceos hasta cereza, en los jóvenes y desde color rojo granate a rojo rubí con alguna irisación teja, en los que hayan sido sometidos a procesos de crianza.

Fase olfativa: destacarán por su franqueza y complejidad aromática, sin defectos ni desviaciones aromáticas.

Fase boca: estructurado en taninos, franco, intenso, con calidad y armonía.

El post-gusto será persistente y limpio.

Tratándose de vinos monovarietales, responderán a la siguiente caracterización:

Varietal Chardonnay:

Fase visual: color amarillo-verde. No pálido.

Fase olfativa: aroma potente, complejo y fino a la vez.

Predominio de notas frutales exóticas, con un fondo mineral a piedra, notas florales, nuez fresca.

Fase boca: será amplio y complejo desde la entrada.

El paso de boca poderoso y agradable.

Final muy largo y muy limpio con recuerdos a los aromas de nariz.

Después del envejecimiento será más complejo y presentará aromas tostados, cremosos. Y será más mineral y especiado.

Tinto Merlot:

Fase visual: granate oscuro, picota. Alta intensidad colorante.

Fase olfativa: nariz compleja, intensa. Fruta negra, bayas silvestres.

Alguna nota de sotobosque, madera, tierra húmeda.

Fase boca: amplio, entrada potente. Paso de boca sobre unos taninos suaves y redondos. Buen cuerpo. Largo.

Tras envejecimiento desplegará matices especiados, curry.

Empireumáticos, leña, madera quemada y algún tono mineral.

Tinto Cabernet Sauvignon:

Fase visual: color de intensidad alta. Granate muy oscuro.

Fase olfativa: nariz fina, con frutas silvestres. Especias, pimienta rosa.

Trufa, notas minerales. Tinta, alquitrán, complejo, buena intensidad.

Fase boca: austero en boca. Compacto desde el paso de boca hasta el final. Tanino sabroso y noble. Buen cuerpo final largo, con recuerdos minerales y especiados.

Tras envejecimiento enfatizará las notas especiadas y sobre todo las minerales, tinta, piedra.

Algún deje de tabaco habano.

Tinto Tempranillo:

Fase visual: rojo granate / morado. Intensidad media-alta.

Fase olfativa: afrutado, limpio, notas de fruta roja y negra. Algún tono mineral, buena intensidad.

Fase boca: entrada amable, paso de boca consistente. Cuerpo medioalto.

Final largo y limpio con recuerdos a fruta.

Tras envejecimiento desarrollará notas de tostados, torrefactos, tabaco rubio.

 

3. PRÁCTICAS DE CULTIVO Y ENOLÓGICAS ESPECÍFICAS.

 

3. a. Prácticas de cultivo

En lo que respecta a las prácticas culturales se atenderá a los siguientes requerimientos:

Las nuevas plantaciones se realizarán tras una analítica del suelo que permita la elección de la variedad idónea para la parcela, así como la mejor combinación con el porta-injerto correspondiente, con objetivos orientados hacia poco vigor y producciones de calidad.

La densidad mínima de plantación será de 3.000 plantas por hectárea, no fijándose ningún límite superior.

Se tenderá hacia densidades altas de plantación, buscando con ello un efecto de competencia y así una regulación

en la producción, a la vez que frutos con mayor cuerpo y extracto.

La recolección será manual y mecanizada con el mayor esmero posible.

 

3. b. Prácticas de elaboración y restricciones

En este ámbito se atenderá a los siguientes requerimientos:

La fermentación alcohólica se realiza en cubas de acero inoxidable de diferentes capacidades con control de temperatura.

Se adiciona levadura seleccionada.

Durante la fermentación y posterior maceración se realizan:

remontados y técnicas de trabajo para la extracción de color y de aromas.

La fermentación maloláctica se realiza en barricas de roble y cubas de acero inoxidable previa inoculación de bacterias.

La crianza se realiza en barricas de roble.

Finalmente se realiza la clarificación, filtrado y embotellado del vino.La elaboración de los vinos se realizará en la bodega ubicada dentro de la zona de producción.

 

4. DELIMITACIÓN DE LA ZONA GEOGRÁFICA.

 

El viñedo se sitúa en el término municipal de Aberin (Navarra), en la comarca de Tierra Estella de la Comunidad Foral de Navarra, en la finca denominada "Señorío de Arínzano".

La finca está situada en las faldas del monte Montejurra y por ella trascurre el río Ega.

Esta ubicación aporta unas características edáficas y microclimáticas particulares para el cultivo del viñedo.

Los límites geográficos del Pago de Arínzano quedan establecidos conforme a lo siguiente:

Norte: limita con el límite administrativo entre los términos de Aberin y Villatuerta (dos pilares de piedra con el nombre de la Finca indican la entrada).

Sur: limita con minicentral hidroeléctrica en el río Ega.

Este: limita con el límite administrativo entre los términos de Aberin y Villatuerta, descendiendo luego hacia el sur por la cima del monte “Santa Bárbara”.

Oeste: limita con el barranco de Peñazas y otras parcelas de cultivo de la zona Los límites del Pago de Arínzano quedan exactamente definidos conforme al perímetro establecido en el Anexo I de este Pliego de condiciones.

La superficie del viñedo actualmente establecida en el «Pago de Arínzano» es de 127,95 hectáreas,

 

5. RENDIMIENTO MÁXIMO.

 

5. a. Rendimiento máximo por hectárea;

Los rendimientos máximos por hectárea quedan determinados conforme a la siguiente tabla:

 

Tempranillo: 6.000 kg/ha;

Cabernet Sauvignon: 7.000 kg/ha;

Merlot: 7.000 kg/ha;

Chardonnay: 6.000 kg/ha.

 

5. b. Rendimiento máximo en transformación.

El rendimiento en transformación no será superior a 70 litros de mosto o vino por cada 100 kilogramos de vendimia para los vinos tintos y blancos.

Consecuentemente, el rendimiento total máximo de vino admitido será el establecido conforme a la siguiente tabla resumen:

Tempranillo: 42,00 hl/ha;

Cabernet Sauvignon: 49,00 hl/ha;

Merlot: 49,00 hl/ha

Chardonnay: 42,00 hl/ha.

 

6. VARIEDADES DE VID.

La elaboración de los vinos de pago “Pago de Arínzano” se realizará exclusivamente con uvas de la especie Vitis vinifera, de las siguientes variedades autorizadas:

 

Tintas:

Tempranillo, Cabernet Sauvignon y Merlot

Blancas:

Chardonnay

 

7. VÍNCULO CON LA ZONA GEOGRÁFICA.

7.a. Datos de la zona geográfica.

 

1. Factores naturales

Edafología

El pago se sitúa en el Señorío de Arínzano, aguas arriba del encajamiento del río Ega entre la falla geológica que dirige sus trazado y los conglomerados descolgados por las laderas de Montejurra.

Debido a la falla antes mencionada existe una asimetría en cuanto a los materiales de origen de los suelos a ambos lados del río.

Así en la margen derecha, al oeste del río, dominan los suelos desarrollados sobre un gran glacis del Pleistoceno proveniente de Montejurra y, junto al río, terrazas fluviales medias.

Por su parte en la margen izquierda dominan suelos desarrollados en laderas de erosión sobre margas y areniscas terciarias, en la parte alta, y sobre terrazas medias en la parte baja.

En la margen derecha, por encima de la bodega, el viñedo se ubica sobre un extenso glacis del Pleistoceno desarrollado a partir de la erosión de los conglomerados de Montejurra.

Están formados por cantos rodados, provenientes de la meteorización de los conglomerados terciarios que coronan

Montejurra, englobados en una matriz arcillosa.

Este depósito tiene un espesor que varía entre menos de un metro a más de tres.

Por debajo de este cuaternario se ubican unas margas arcillosas con yesos del Oligoceno superior.

A partir de estos materiales se han desarrollado unos suelos bastante pedregosos, que muestran un horizonte superficial bastante lavado, con unos contenidos en carbonatos que oscilan entre el 1 y el 10% y unos contenidos en

materia orgánica entre el 1,2 y el 1,7%.

La clase textural USDA es franca o franco-arcillo-arenosa.

Por debajo de este horizonte superficial puede aparecer un horizonte argílico.

Éste, al igual que el horizonte superficial presenta un característico color rojizo. Por debajo del horizonte superficial, o del argílico si está presente, aparece un horizonte cálcico con un fuerte contenido en carbonatos (40-60%) y habitualmente muy pedregoso.

Localmente pueden aparecer las margas subyacentes en la parte más baja del perfil.

En las zonas cóncavas el horizonte superficial puede aparecer engrosado por acumulación de materiales de las zonas circundantes.

La clasificación de estos suelos según Soil Taxonomy (2010) sería Calcic Rhodoxeralf, los que presentan horizonte

argílico y Typic Calcixerept el resto.

Sobre las terrazas medias, a ambos lados del río, se han desarrollado suelos profundos y poco pedregosos.

Muestran un horizonte superficial de textura franca, un contenido en materia orgánica del 1,2% y un 30% de carbonatos.

Por debajo se suceden varios horizontes cámbicos bien estructurados que muestran un descenso irregular de la materia orgánica con texturas franco arcillo limosas y un contenido medio en carbonatos del 40%.

A partir de 1,5 m de profundidad puede aparecer un horizonte cálcico con contenidos en carbonatos que superan el 70%.

Se clasifican como Fluventic Haploxerept, limosa fina, carbonática profunda.

Finalmente, los viñedos situados en las laderas por encima de las terrazas de la margen izquierda se han desarrollado sobre margas con amplios estratos de areniscas.

El resultado son suelos moderadamente profundos (espesor menor de un metro) que, bajo un horizonte superficial de textura franco arcillosa, con un contenido en materia orgánica del 1,2% y un 44% de carbonatos, muestran

un horizonte cámbico moderadamente estructurado y un contenido similar en carbonatos.

Se clasifican como Typic Haploxerept, arcillosa fina, carbonática.

En las zonas cóncavas aparecen suelos profundos de características muy similares que se clasifican como Fluventic Haploxerept, arcillosa fina, mixta, profunda. Contienen algo menos carbonato que los anteriores.

 

Climatología.

En el Señorío de Arínzano, como resultado de su localización y las condiciones geográficas (altitud comprendida entre 460 y 520 m), el clima es de orientación atlántica con unas temperaturas medias anuales de 12,9ºC .

Veranos secos y calurosos, aunque con pocos días de calor extremo y un gran diferencial térmico noche/día al final del verano.

Esta climatología permite a la viña un largo período vegetativo que produce una lenta pero suficiente maduración de

las uvas, ideal para la producción de vinos finos.

La precipitación media en la finca se cifra en 680 mm/año, repartiéndose de forma homogénea.

En cuanto a índices bioclimáticos, Arínzano se ubica en la parte inferior de la zona II de Winlkler.

 

2. Factores humanos

La primera referencia histórica del lugar data de 1055. El señor Sancho Fortuñones de Arínzano dio heredades en el término al monasterio de Santa María de Iquirre.

Esta misma abadía adquirió en 1143 varias viñas y la mitad del monasterio local de Santa María.

El palacio y Señorío de Arínzano ha ido pasando de unas manos a otras con el transcurrir de los siglos.

Las transmisiones familiares por líneas indirectas, es decir, a través de herederas, ha propiciado el paso del Señorío de unos mayorazgos a otros, de unos apellidos a otros, conservándose completa la lista de estos propietarios.

Desde las primeras referencias de viñedos y fama de los “caldos que de ellos salen” en el siglo XI hasta que la familia Chivite compró la finca y edificios históricos en 1998 la tradición y prestigio de esta zona en la elaboración de viñedos ha sido notoria y extendida.

El Señorío se había dedicado a numerosos cultivos a lo largo de su historia, teniendo la viña un papel principal en todo momento. Cuando la familia Chivite lo adquiere para llevar a cabo su proyecto vitivinícola más ambicioso en calidad, se plantea desde un primer momento un proyecto natural, respetuoso e integrado en el paisaje y entorno, dando especial relevancia a la finca y a sus particularidades.

Las nuevas edificaciones para la bodega, ámbito de intervención de Rafael Moneo, situadas debajo del encinar, abrazan las viejas construcciones del señorío: un patio de recepción de uva, cerrado y con distintas dependencias a

su alrededor; una construcción cuadrangular formada por cinco naves para el prensado de la uva y su elaboración; un pabellón dedicado al trabajo con los tinos; una nave ligeramente enterrada, destinada a alojar las barricas para la

crianza; y un edificio exento destinado a embotellado, oficinas, salas de cata, almacenaje y actividades comerciales.

Los condicionantes arquitectónicos ahondan en sentido integrador provocando que la Bodega sea un aspecto más en el importante orden coherente de los factores humanos que comprenden la filosofía global de respeto e integración

en el entorno, pues no llama la atención en absoluto sobre el resto de las cosas, siendo que desde el punto más alto de la finca es prácticamente imposible descubrir su ubicación por lo integrada y escondida que está tras la espesura de las choperas y encinares.

El reconocimiento especial como vino de pago, por las singulares condiciones de producción y elaboración de sus vinos se otorga por Orden Foral 400/2007 de 04 de octubre, de la Consejera de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio

Ambiente por la que se aprueba el nivel de protección “Vinos de Pago de Arínzano”, y se aprueba mediante Resolución de 4 de mayo de 2009, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios (BOE 21, de24 de

enero de 2009).

 

7.b. Datos del producto.

Las características climáticas junto con los parámetros edafológicos y topográficos descritos que determinan la zona, permiten, sobre la base de las técnicas de cultivo y de elaboración propias, que los vinos, se caractericen por su amplio cuerpo y por su intensa calidad aromática, y tengan tanto los blancos como los tintos, además, una peculiaridades intrínsecas que los hacen singulares y claramente diferenciables de otros vinos de su entorno geográfico.

En esta zona geográfica los vinos son de graduación alcohólica media-alta, muy aromáticos y con muy buena estructura, con notables aptitudes para largos envejecimientos.

Las características fundamentales de los “vinos de Pago de Arínzano” y que los distingue de los de otras zonas próximas son: su intensidad de color, su calidad e intensidad aromática, su notable frescura por la buena acidez que presentan, su estructura y cuerpo persistente, y la presencia de notas minerales en boca que le confieren características singulares.

 

7.c. Interacción causal.

La influencia atlántica de la que se beneficia el entorno, dan unas condiciones climáticas especiales, generando saltos térmicos acusados, con temperaturas frías en reposo vegetativo, medias-altas en periodo vegetativo y suaves en

maduración y presencia continuada de viento fresco del noroeste.

Todo ello unido a la tipología de los suelos que son en su mayoría sueltos, de fertilidad media a baja, moderadamente profundos con horizonte superficial de textura franco arcillosa, con un contenido pobre en materia orgánica y

carbonatados, justifican la aparición de las principales características de estos vinos vinculadas a las características climáticas y a los suelos: acidez media y graduación alcohólica media alta, color muy intenso, aroma equilibrado y

fresco, sabor muy intenso caracterizado por unos taninos estructurados y redondos, con notas claras de carácter mineral y un gran potencial de envejecimiento y conservación.

 

8. REQUISITOS APLICABLES.

 

8.1. Marco legal

Legislación nacional:

Orden Foral 400/2007 de 04 de octubre, de la Consejera de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se aprueba el nivel de protección “Vinos de Pago de Arínzano

Resolución de 4 de mayo de 2009, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, por la que se publica la Orden Foral 400/2007 de 04 de octubre, de la Consejera de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se aprueba el nivel de protección “Vinos de Pago de Arínzano”, (BOE 21, de 24 de enero de 2009).

 

8.2. Requisitos adicionales

a) Nuevas plantaciones:

Se contempla la reposición, el reemplazo o la integración de nuevos viñedos, por adquisición o nueva plantación, siempre y cuando, estén ubicados en la zona geográfica delimitada en el apartado 4.

 

b) Declaraciones de la bodega:

Anualmente, deberá presentar al organismo de control la declaración de cosecha de los viñedos del pago y de elaboración del Vino de Pago.

 

c) Conformidad del vino:

La bodega es la responsable de que el vino comercializado como “Vino de Pago de Arínzano” cumple todas las exigencias contempladas en el presente pliego de condiciones, desde la producción de la uva hasta la puesta en el

mercado del vino.

 

d) Embotellado y presentación del producto.

Los vinos amparados se comercializan exclusivamente embotellados y conforme a los requisitos reglamentariamente establecidos

En el etiquetado del producto amparado figurará de forma visible el nombre “Vino de Pago de Arínzano”.

 

e) Coexistencia de vinos.

Serán de aplicación los criterios de identificación, separación y coexistencia determinados en la legislación, asegurando en todo caso la perfecta trazabilidad de los vinos que se hallen identificados para su calificación de “vino de pago Arínzano” o hayan sido calificados como tales.

 

f) Términos tradicionales a los que tendrían derecho estos vinos.

i) El término tradicional al que se refiere el artículo 118 duovicies.1a) del Reglamento (CE) Nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, Reglamento único para las OCM, es: “Vino de Pago”, para la categoría 1 del Anexo XI ter de dicho Reglamento.

ii) Los términos tradicionales, a los que se refiere el artículo 118 duovicies.1b) del Reglamento (CE) Nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, que pueden utilizarse en los vinos amparados por esta

denominación de origen protegida son:

”Añejo”,

“Noble”,

”Rancio”,

“Superior”,

“Crianza”,

“Reserva”,

“Gran Reserva”,

para la categoría 1 del Anexo XI ter de dicho Reglamento.

 

9. CONTROL.

 

a) Autoridad Competente y Organismo de Control.

La verificación del cumplimiento de lo establecido en el presente Pliego de condiciones corresponde a:

Autoridad Competente:

Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, del Gobierno de Navarra.

Dirección General de Desarrollo Rural.

C/ González Tablas, 9

31005 PAMPLONA

Teléfono: (34) 848 42 61 28, Fax: (34) 848 42 61 27

e-mail: jreboler@cfnavarra.es

 

Organismo de Control:

Instituto Navarro de Tecnologías e Infraestructuras Agroalimentarias, S.A. (INTIA).

Avda. Serapio Huici, 22

31610 Villava – Navarra – España

Teléfono: 948 01 30 45, Fax: 948 07 15 49

e-mail: control@icannavarra.com

 

b) Tareas

i) Ámbito de los controles

Los controles se aplican sobre parcelas de vid e instalaciones de elaboración y/o comercialización de los operadores del “Pago de Arínzano” y a cuyos titulares se habrá informado previamente del plan de inspección establecido.

Los controles se basan en:

Examen analítico.

Se realizarán análisis físico-químicos y organolépticos de muestras de vinos identificados como “Vino de Pago de Arínzano” y que ya hayan sido considerados “aptos” por la bodega y dispuestos para el consumo.

En los análisis se medirá y evaluará el cumplimiento de las características definidas en el apartado 2.

Examen de otros requisitos:

El plan de control se basará en la inspección de:

las instalaciones bodegueras inscritas para verificar que son suficientes y adecuadas para realizar las actividades necesarias para la producción de los vinos amparados.

el sistema de trazabilidad y autocontrol implantado, que evidencie que el producto ha sido elaborado conforme a los requisitos establecidos en este Pliego, incluyendo los ensayos del vino que demuestren su condición de aptos -los registros que sustentan los sistemas anteriores, así como la evaluación de las declaraciones obligatorias.

la realización de un aforo de los vinos existentes,

el uso del nombre protegido, así como las menciones o indicaciones en la comercialización.

 

ii) Metodología de los controles

El organismo de control realiza la evaluación de la conformidad basada en inspecciones iniciales y, como mínimo, anuales de seguimiento en las instalaciones bodegueras para la verificación del cumplimiento de este Pliego

de Condiciones, conforme a la lista de tareas descrita.

Las comprobaciones de las condiciones de cultivo de los viñedos son una combinación de controles aleatorios basados en un análisis de riesgos y por muestreo.

 

La toma de muestras para el control se realiza sistemáticamente en cada bodega y por muestreo aleatorio sobre las existencias de producto dispuesto para el consumo.

 

FINCA BOLANDIN

VINO DE PAGO

Orden Foral n. 129 de 24 de abril 2014

(Fonte BON)

PLIEGO DE CONDICIONES

 

1. DENOMINACIÓN QUE DEBE PROTEGERSE.

 

Denominacion de Origen Protegida (DOP): “Finca Bolandin”.

Termino tradicional equivalente: “Vino de Pago”;

 

2. DESCRIPCIÓN DE LOS VINOS.

Los vinos amparados son vinos blancos y tintos, incluidos en el punto 1 del Anexo 11 ter del R CE 1234/2007, y blancos de vendimia tardía incluidos en el punto 16 del Anexo 11 ter del R CE 1234/2007.

 

Los vinos tendrán las siguientes características:

a) Características analíticas

 

Vinos tintos:

- Grado alcohólico volumétrico total: superior o igual a 12,50% volumen.

- Grado alcohólico volumétrico adquirido: superior o igual a 12,50% volumen.

- Azúcares totales: se ajustan a lo indicado en la OCM vitivinícola para vinos secos.

- Acidez total: se ajustarán a los requisitos indicados en la OCM vitivinícola.

- Acidez volátil máxima (gr/l): La acidez volátil de los vinos, terminada su elaboración, será

inferior a 0,048 gr/l por grado alcohólico, (expresado en ácido acético),

con un límite de 0,65 gr/l en vinos jóvenes

y 0,85 gr/l en vinos envejecidos.

- Dióxido de azufre total: el contenido en anhídrido sulfuroso total de los vinos amparados en el momento de su salida al mercado no será superior a 130 miligramos/litro.

- Intensidad colorante como suma de DO420, DO520 y DO620: la intensidad colorante será igual o superior a 8 ud abs/cm.

- Índice de polifenoles totales (IPT: DO 280): el índice de polifenoles totales (IPT: DO 280) será superior a 55 ud abs/cm.

 

Vinos blancos:

- Grado alcohólico volumétrico total: superior o igual a 12,50% volumen.

- Grado alcohólico volumétrico adquirido: superior o igual a 12,50% volumen

- Azúcares totales: se ajustarán a lo indicado en la OCM vitivinícola para vinos secos.

- Acidez total: se ajustarán a lo indicado en la OCM vitivinícola.

- Acidez volátil máxima (gr/l): la acidez volátil de los vinos, terminada su elaboración, será inferior a 0,048 gr/l por grado alcohólico (expresada en ácido acético),

con un límite de 0,65 gr/l en vinos jóvenes

y 0,85 gr/l en vinos envejecidos (con crianza en barrica)

- Dióxido de azufre total: el contenido en anhídrido sulfuroso total de los vinos amparados en el momento de su salida al mercado no será superior a 170 miligramos/litro.

 

Vinos blancos de vendimia tardía:

Serán vinos que, procedentes de la variedad Moscatel de Grano Menudo, cumplirán los siguientes requisitos:

- Grado alcohólico volumétrico adquirido: superior a 12,50% volumen

- Grado alcohólico volumétrico total mínimo: superior a 15,00% volumen

- Azúcares totales: no será inferior a 60 gramos por litro.

- Dióxido de azufre total: se ajustan a lo establecido en la OCM vitivinícola

- Acidez total: se ajustan a lo establecido en la OCM vitivinícola.

- Acidez volátil: inferior o igual a 12,40 meq/l (0,74 g/l, expresada en ácido acético)

o inferior o igual a 14 meq /l (0,85 g/l, expresada en ácido acético) en vinos que hayan sido sometidos a algún proceso de envejecimiento.

Cuando se trate de vinos blancos dulces elaborados a partir de uvas botritizadas de vendimia tardía

el contenido de acidez volátil deberá ser inferior o igual a 12 meq/l (0,72 g/l, expresado igualmente en ácido acético),

mas 1 meq/l (0,06 g/l en ácido acético) por cada grado alcohólico natural adquirido que sobrepase del 10,00% en volumen.

 

b) Características organolépticas

 

Vinos tintos:

Fase visual: Como mínimo los vinos tendrán una capa alta.

Tono: color rojo con matices desde violáceos en vinos jóvenes a tejas en vinos con envejecimiento.

Fase olfativa: Los vinos tendrán como mínimos una intensidad alta, con aromas de frutas

negras y rojas. Los vinos con envejecimiento desarrollaran notas especiadas y de torrefactos.

 

Fase en boca: Los vinos tendrán como mínimo un cuerpo alto.

Equilibrados. Persistencia alta.

 

Vinos blancos:

Fase visual: Color amarillo, pajizo en vinos jóvenes y dorados en vinos fermentados y/o envejecidos en barrica.

Limpio y brillante.

Fase olfativa: Los vinos tendrán como mínimo intensidad alta, afrutados, con notas de frutas tropicales.

Los vinos con envejecimiento desarrollan aromas especiados.

Fase en boca: Los vinos tendrán como mínimo un cuerpo medio. Frescos y afrutados.

Equilibrados tanto en vinos jóvenes como en vinos con envejecimiento.

 

Vinos blancos de vendimia tardía:

- Fase visual: color amarillo - dorado intenso, limpio y brillante.

- Fase olfativa: Los vinos tendrán como mínimo una intensidad alta. Aromas de miel, membrillo maduro e higo. Muy afrutados.

- Fase en boca: Los vinos tendrán como mínimo un cuerpo medio, redondo, glicérico,

Persistencia alta.

 

3. PRÁCTICAS DE CULTIVO Y ENOLÓGICAS ESPECÍFICAS.

 

Prácticas de cultivo

La densidad de plantación en las viñas de “Finca Bolandin” nunca será inferior a 2.400 cepas por hectárea.

Se autoriza el riego con sistema localizado en cantidad y momento necesario para conseguir la adecuada maduración de la uva.

Prácticas enológicas específicas:

Los vinos de “Finca Bolandin” podrán utilizar las indicaciones relativas al envejecimiento que se prevén en la normativa vigente.

El comienzo de los procesos de envejecimiento no podrá contabilizarse en ningún caso antes del día 1 del mes de octubre del mismo año de la cosecha.

 

4. DELIMITACIÓN DE LA ZONA GEOGRÁFICA.

 

El paraje rural de “Finca Bolandin”, se encuentra situada en el

término municipal de Ablitas (Navarra).

Linda al norte con Bonamaisón, al sur con el Campo de Sierpe, al este con el monte de Fontellas y al oeste con el Prado de la Huerta.

Los límites “Finca Bolandin” quedan exactamente definidos conforme al perímetro establecido en el Anexo I de este Pliego de condiciones.

 

5. RENDIMIENTO MÁXIMO

 

El rendimiento máximo de uva admitida por ha para cada variedad, y su rendimiento máximo de vino por ha se indica en el cuadro siguiente:

 

Cabernet Sauvignon: 7.500 kg/ha, 52,00 hl/ha;

Sauvignon Blanc: 7.400 kg/ha, 48,00 hl/ha;

Tempranillo: 7.500 kg/ha, 52,00 hl/ha;

Chardonnay: 7.400 kg/ha, 48,00 hl/ha;

Merlot: 7.500 kg/ha, 52,00 hl/ha;

Syrah: 7.300 kg/ha, 51,00 hl/ha;

Moscatel de grano menudo: 7.200 kg/ha, 28,00 hl/ha.

 

6. VARIEDADES DE VID.

 

La elaboración de vinos “Finca Bolandin” se realizará con uvas de la especie Vitis Vinífera, de las siguientes variedades:

 

- Tintas:

Cabernet Sauvignon, Merlot, Tempranillo y Syrah.

- Blancas:

Chardonnay, Sauvignon Blanc y Moscatel Grano Menudo.

 

7. VINCULO CON LA ZONA GEOGRÁFICA.

 

7 1. Datos de la zona geográfica.

a) Factores naturales

La finca se encuentra ubicada en el límite sur de la provincia de Navarra, en la zona central del valle del Ebro, lo que le confiere unas condiciones climáticas muy particulares.

 

Climatología.

La ubicación en pleno valle medio del Río Ebro hace que la influencia mediterránea que asciende por el valle del río confiera a la finca un marcado carácter mediterráneo, con estaciones muy marcadas, encontrando inviernos fríos, primaveras y otoños templados, y veranos muy cálidos y secos. Las temperaturas máximas del verano son muy altas, marcando habitualmente en la zona las máximas de todo Navarra y del Valle del Ebro.

La precipitación media de las últimas 7 campañas ha sido de 379 mm anuales.

La orientación sur de la ladera en la que se encuentra la finca da lugar a un mesoclima de parcela único, con mucha exposición al sol.

La ausencia de lluvias durante el periodo vegetativo produce una gran sanidad con necesidad de pocos tratamientos fitosanitarios para defensa contra enfermedades fúngicas.

Permite un manejo integrado de plagas y con manejo de riego se aporta la humedad necesaria de forma controlada para llevar a la planta a maduraciones completas.

La ausencia de lluvia durante maduración y vendimia, permite prolongar la maduración sin riesgo sanitario.

El viento es el factor determinante en la singularidad de Finca Bolandin.

Hay un nexo casual íntimamente relacionado entre el clima, el viento y el terruño.

El viento dominante es el Cierzo Noroeste que prácticamente salta el 70% de los días.

Dicho viento es muy seco con lo cual elimina cualquier tipo de enfermedad.

Una de las características de la Finca Bolandin es que este viento dominante unido a tener nuestra propia balsa de agua, para el riego por goteo y la gran cantidad de horas de sol, hacen posible que nuestros vinos sean de una calidad muy homogénea año tras año y no nos vemos sometidos a las inclemencias del tiempo, que afectan directamente al estado sanitario de la vid.

La finca al tener una pluviometría muy baja y una humedad relativa del aire muy pequeña, siendo un terruño muy seco, y al disponer de una balsa de riego, se puede influir directamente en el proceso de maduración, alcanzando un nivel óptimo.

 

Edafología.

Finca Bolandin” se sitúa en la vertiente sudoeste de los altos de Bolandin en el término municipal de Ablitas en su límite con el de Fontellas.

Los altos son una meseta formada por los restos de una terraza cuaternaria alta del Ebro.

Por debajo del escarpe que rodea los restos de terraza aparece hacia el sudoeste una amplia ladera con una suave pendiente del 5%.

En esta ladera es donde se sitúa la mayor parte del viñedo.

En esta zona pueden distinguirse tres grandes tipos de suelos: el primero ocupa los restos de terrazas de los altos de Bolandin, el segundo las partes altas de las laderas y el tercero las partes bajas.

El primero ocupa la parte alta de la meseta.

Al tratarse de un resto de terraza fluvial la superficie es horizontal y con abundantes cantos rodados.

Son suelos muy pedregosos y con una gran acumulación de carbonatos por debajo del horizonte superficial que puede presentar distintos grados de cementación, limitando en estos casos la profundidad útil del suelo.

El horizonte superficial, además de un alto contenido en piedras, tiene una clase textural franca, un contenido en materia orgánica que supera el 2% y un porcentaje de carbonatos que oscila entre el 10 y el 20%.

Por debajo aumenta la pedregosidad y el contenido en carbonatos llegando a aparecer cementaciones discontínuas.

La familia textural es esquelética franca y la profundidad útil depende de la presencia o no de las cementaciones.

Se clasifican como Typic Haplocalcid los no cementados y como Calcic Petrocalcid los cementados según Soil

Taxonomy (2010).

El segundo tipo de suelo ocupa la mitad superior de la ladera.

Se trata de suelos desarrollados a partir de las margas yesíferas subyacentes pertenecientes a la facies Afaro de la Formación Fitero del Mioceno.

Son suelos con poca pedregosidad y con una profundidad que oscila entre 50 cm y algo más de 1 m.

El horizonte superficial tiene algunos cantos rodados caídos desde los restos de terraza que dominan la ladera.

La clase textural suele ser franco arcillo limosa, con un contenido en materia orgánica inferior al 1% y un porcentaje de carbonatos superior al 20%.

Por debajo de este horizonte superficial suele aparecer un horizonte gypsico, de acumulación de yeso, con frecuentes cristalitos del mismo. La famila textural es franca fina.

La salinidad se sitúa en el entorno de los 4 dS/m o algo por encima.

Se clasifican como Typic Haplogypsid según Soil Taxonomy (2010).

Finalmente, el tercer tipo ocupa la parte baja y las zonas cóncavas de la ladera.

Se trata de suelos profundos engrosados por acumulación de materiales provenientes de la parte alta de la

ladera.

El horizonte superficial tiene algunos cantos rodados caídos desde los restos de terraza antes citados.

La clase textural suele ser franco arcillosa, con un contenido en materia orgánica inferior al 1% y un porcentaje de carbonatos entre el 20 y 30%.

Por debajo de este horizonte superficial suelen aparecer unos horizontes cámbicos estructurales.

Los contenidos en yeso pueden ser variables, pero siempre está presente.

La famila textural es franca fina. La salinidad

se sitúa en el entorno de los 4 dS/m o algo por encima.

Se clasifican como Fluventic Haplocambid o Typic Haplogypsid, según Soil Taxonomy (2010), en función de sus contenidos en yeso.

 

b) Factores humanos

Durante siglos, la vid ha constituido una de las más importantes riquezas agrícolas de la zona y de “Finca Bolandin”.

La anterior propietaria de la Finca Bolandin, fue Dª. Carmen Uguet de Resayre, la cual nació en Ablitas, el 20 de octubre de 1903.

Era hija de D. Luis Uguet de Resayre Aguado, terrateniente y unos de los mayores propietarios de Ablitas y de Dª. Micaela Pérez de Ciriza y Pérez de Ciriza, natural de Girguillano (Navarra).

Al ser la única heredera de su padre, su patrimonio lo tenía fundamentalmente en Ablitas y poseía una de las mayores haciendas tanto de Ablitas como de Barillas.

De entres sus fincas, destacaban “La Cañada” dentro de la provincia de Zaragoza y “Bolandin”, finca de 200 hectáreas.

En la finca Bolandin, Dª Carmen tenía una zona que se regaba del Canal de Lodosa, mediante elevación de una extensión de unas 40 hectáreas.

En dicha zona de regadío principalmente tenía viña, plantación en marco con cepas centenarias que producían un vino de gran calidad, el cual era embotellado y comercializado con la marca “Bolandin”, y cuya calidad era excelente.

El personal que trabajaba a diario en su casa lo componían en los años 50, unas 20 personas, entre pastores, trabajadores del campo y el servicio de la casa, además de muleros, peones, etc.

Al morir Dª. Carmen, se ha continuado su labor ampliando Finca Bolandin, siendo hoy una finca excepcional, por la conjunción de un micro clima muy especial.

Finca Bolandin es un lugar privilegiado para el cultivo de la viña, sobre todo en la zona que actualmente se ha transformado en regadío (140 Has., debido a su ubicación geográfica donde se da un microclima especial, ya que recibe la entrada del aire del Norte (Cierzo), que evita sobre todo la helada en la viña y la proliferación de enfermedades.

También es una zona muy soleada, además de la calidad de la tierra que la hace ser muy productiva.

 

7.2: Datos del producto: calidad y características del producto debidas fundamental o exclusivamente al medio geográfico

El viñedo de este paraje “Finca Bolandin” tiene atributos singulares que lo hacen distinto de cualquier otro viñedo, tanto por sus características propias del “Terroir” o medio vitícola sobre el que se asienta, como por las técnicas de cultivo que se emplean, al objeto de obtener uvas y vinos de calidad que sean propios del territorio en el que se obtienen y con tipicidad de finca o pago.

- Vinos equilibrados, con un buen contenido de alcohol y gran cantidad de polifenoles.

- En este paraje se adaptan bien variedades de ciclo largo como el Cabernet Sauvignon, donde se consigue un nivel completo de madurez de la partes sólidas y facilita la obtención de vinos con gran carga polifenólica.

- Buen índice de acidez en los vinos, lo que les confiere un buen envejecimiento y longevidad en botella, tanto para los vinos blancos como los vinos tintos.

- Vinos con aromas maduros de alta intensidad, pero conservando aromas a frutas frescas.

 

7.3: Nexo causal entre la zona geográfica y las características del producto

Debido a las características climáticas y a los suelos singulares, los vinos tienen un perfil y tipicidad determinado:

-Vinos Blancos:

son vinos corpulentos y estructurados, dando en boca sensación de volumen y grasa.

Aromáticamente predominan aromas de frutas tropicales, consecuencia de los niveles de maduración que se alcanzan.

EL aporte de riego en momentos puntuales unido al contenido moderado de arcilla permite una buena capacidad de retención de agua que hace que el viñedo no pase por periodos críticos y mantenga muy bien durante la maduración unos buenos niveles de acidez que prolongan la vida, frescura y estabilidad de los vinos.

-Tintos de menor longevidad:

son vinos de buen color, estructura media y muy afrutados, se obtienen de mezcla variedad Merlot con aportes más pequeños de Tempranillo, Syrah y Cabernet Sauvignon.

Al igual que los blancos, el contenido moderado de arcilla produce unos buenos niveles de acidez y prolongan la vida, frescura y estabilidad de los vinos.

La temperatura del verano hace que las maduraciones tecnológicas de la pulpa se alcancen pronto en Merlot, manteniendo una frutosidad elevada.

-Tintos de alta longevidad:

Son vinos muy estructurados, de buena riqueza alcohólica y alta intensidad colorante, elaborados a partir de Tempranillo, Syrah y Cabernet Sauvignon.

La elevada integral térmica permite alcanzar buenos niveles de madurez, con altos contenidos en polifenoles, además la prolongada maduración favorece una sedosidad de los taninos elevada.

Los contenidos medios-altos de carbonato cálcico favorecen una adecuada estructura del hollejo de las bayas, propiciando pieles de mucho espesor y bien estructuradas, con alto contenido de polifenoles en el hollejo.

Todo ello da lugar a vinos que aguantan muy bien el periodo de envejecimiento y afinamiento en barrica.

- Blancos de vendimia tardía:

Son vinos muy densos y glicéricos, de muy buena graduación alcohólica total y color amarillo dorado debido al largo tiempo de exposición a las altas temperaturas y rayos solares que doran el producto.

La ausencia de lluvias permite una sobre-maduración prolongada que culmina con aromas de fruta madura, de miel y cítricos.

La composición del suelo, con moderados contenidos en arcilla, y la disposición de agua, en momentos críticos, hace que la acidez sea apropiada para el mantenimiento de la frescura y sabrosidad del vino.

 

8- DISPOSICIONES APLICABLES.

 

8.1 Marco legal

El presente pliego de condiciones.

 

8.2. Requisitos adicionales

a) Embotellado y presentación del producto.

Los vinos amparados se comercializan exclusivamente embotellados y conforme a los requisitos reglamentariamente establecidos en la Ley 24/2003 de la Viña y del Vino, artículo 24, punto 5.

b) Términos tradicionales a los que tendrían derecho estos vinos.

i) El término tradicional al que se refiere el artículo 118 duovicies.1a) del Reglamento (CE) Nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, Reglamento único para las OCM, es: “Vino de Pago”, para la categoría 1 del Anexo XI ter de dicho Reglamento.

ii) Los términos tradicionales, a los que se refiere el artículo 118 duovicies.1b) del Reglamento (CE) Nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, que pueden utilizarse en los vinos amparados por esta denominación de origen protegida son:

”Añejo”,

“Noble”,

”Rancio”,

“Superior”,

“Crianza”,

“Reserva”,

“Gran Reserva”,

para la categoría 1 del Anexo XI ter de dicho Reglamento.

 

9. CONTROL

 

a) Autoridad Competente y Organismo de Control.

La verificación del cumplimiento de lo establecido en el presente Pliego de condiciones corresponde a:

Autoridad Competente:

Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, del Gobierno de Navarra.

Dirección General de Desarrollo Rural.

C/ González Tablas, 9

31005 PAMPLONA

Teléfono: (34) 848 42 61 28, Fax: (34) 848 42 61 27

e-mail: jreboler@cfnavarra.es

 

Organismo de Control:

Instituto Navarro de Tecnologías e Infraestructuras Agroalimentarias, S.A. (INTIA).

Avda. Serapio Huici, 22

31610 Villava – Navarra – España

Teléfono: 948 01 30 45, Fax: 948 07 15 49

e-mail: certificación@intiasa.es

 

b) Tareas

i) Ámbito de los controles

Los controles se aplican sobre parcelas de vid e instalaciones de elaboración y/o comercialización de los operadores de “Finca Bolandin” y a cuyos titulares se habrá informado previamente del plan de inspección establecido.

Los controles se basan en:

Examen analítico.

Se realizarán análisis físico-químicos y organolépticos de muestras de vinos identificados con el término tradicional Vino de Pago “Finca Bolandin”, y que ya hayan sido considerados “aptos” por la bodega y dispuestos para el consumo.

En los análisis se medirá y evaluará el cumplimiento de las características definidas en el apartado 2.

Examen de otros requisitos:

El plan de control se basará en la inspección de:

-las instalaciones bodegueras inscritas para verificar que son suficientes y adecuadas para realizar las actividades necesarias para la producción de los vinos amparados,

-el sistema de trazabilidad y autocontrol implantado, que evidencie que el producto ha sido elaborado conforme a los requisitos establecidos en este Pliego, incluyendo los ensayos del vino que demuestren su condición de aptos.

-los registros que sustentan los sistemas anteriores, así como la evaluación de las declaraciones obligatorias.

-la realización de un aforo de los vinos existentes,

-el uso del nombre protegido, así como las menciones o indicaciones en la comercialización.

 

ii) Metodología de los controles

El organismo de control realiza la evaluación de la conformidad basado en inspecciones iniciales y, como mínimo, anuales de seguimiento en las instalaciones bodegueras para la verificación del cumplimiento de este Pliego de Condiciones, conforme a la lista de tareas descrita.

Las comprobaciones de las condiciones de cultivo de los viñedos son una combinación de controles aleatorios basados en un análisis de riesgos y por muestreo.

 

La toma de muestras para el control se realiza sistemáticamente en cada bodega y por muestreo aleatorio sobre las existencias de producto dispuesto para el consumo.

LARRAINZAR

VINO DE PAGO

Orden Foral n. 130 de 24 de abril 2014

(Fonte BON)

PLIEGO DE CONDICIONES

 

1. DENOMINACIÓN QUE DEBE PROTEGERSE.

 

Denominacion de Origen Protegida (DOP): “Larrainzar”.

Termino tradicional equivalente: “Vino de Pago”;

 

2. DESCRIPCIÓN DE LOS VINOS

 

Los vinos amparados son vinos tintos incluidos en el punto 1 del Anexo 11 ter del R CE 1234/2007. Los vinos tendrán que cumplir las siguientes características:

 

2. a. Características analíticas

- Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo: 12,50% volumen.

- Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 12,50% volumen.

- Azúcares totales: se ajustan a lo establecido en la OCM vitivinícola.

- Acidez total: ajusta a lo establecido en la OCM vitivinícola.

- Acidez volátil: la acidez volátil de los vinos, una vez finalizado el proceso de elaboración, será inferior 0,70 gramos/litro ácido acético.

- Dióxido de azufre: el contenido máximo en anhídrido sulfuroso total, en el momento de su puesta en el mercado será inferior a 120 miligramos/litro.

- Intensidad colorante como suma de DO420, DO520 y DO620: será superior a 9 ud abs/cm.

- Índice de polifenoles totales: el índice de polifenoles totales (IPT:D0280) será superior a 55 ud abs/cm.

 

2. b. Características organolépticas.

Vinos tintos:

Fase visual: La capa de los vinos será como mínimo ‘alta’.

Tono violeta en vinos jóvenes que pueden evolucionar hasta teja en vinos envejecidos.

Fase olfativa: Los vinos tendrán como mínimo una intensidad ‘media’.

Destaca en su aroma la complejidad: minerales y frutas. Con toques especiados en envejecimiento.

Fase boca: Los vinos tendrán como mínimo un cuerpo ‘medio’.

Equilibrado. Tiene taninos redondos. Persistencia alta.

 

3. PRÁCTICAS DE CULTIVO Y ENOLÓGICAS ESPECÍFICAS.

 

3. a. Prácticas de cultivo

En lo que respecta a las prácticas culturales se atenderá a los siguientes requerimientos:

- La densidad mínima de plantación será de 2.600 plantas por hectárea, no fijándose ningún límite superior.

- Formación en espaldera

- Sistema de riego localizado por goteo.

 

3. b. Prácticas de elaboración y restricciones

Los Vinos de Pago “Larrainzar” podrán utilizar las indicaciones relativas al envejecimiento que se prevén en la normativa vigente.

El comienzo de los procesos de envejecimiento no podrá contabilizarse en ningún caso antes del día 1 del mes de octubre del mismo año de la cosecha.

 

4. DELIMITACIÓN DE LA ZONA GEOGRÁFICA.

 

La zona de producción de los vinos amparados se encuentra en

el término municipal de Ayegui, en la comarca Tierra Estella,

perteneciente a la Comunidad Foral de Navarra

al noreste de la península ibérica, distribuida del siguiente modo:

La explotación vitícola está ubicada en la finca Larrainzar, rodeado por un muro de mampostería y dentro se encuentra el núcleo boscoso Fuente la Teja.

Este paraje se encuentra a los pies del Monte Montejurra.

Se trata de una explotación vitícola histórica perteneciente a la familia Larrainzar con experiencia centenaria en elaboración de vinos en estos parajes desde el siglo XIX.

La bodega de elaboración está ubicada en la parcela contigua al viñedo, Polígono 2, parcela 1116 y muy próxima al núcleo boscoso Fuente La Teja.

Limita por el sur el camino vecinal Camino de la Corona.

Por el norte con la parcela 323, polígono 2 correspondiente al bosque Fuente la Teja.

Por el este, con la parcela 1117.

Por el oeste con la parcela 1115.

Los límites geográficos quedan exactamente definidos conforme al perímetro establecido en el Anexo I de este Pliego de condiciones.

 

5. RENDIMIENTO MÁXIMO.

 

5. a. Rendimiento máximo por hectárea;

La producción de uva máxima admitida para los viñedos inscritos será de 7.500 kg/ha para todas las variedades.

El rendimiento total máximo de vino admitido será de 52,50 hectolitros por hectárea.

 

6. VARIEDADES DE VID.

 

La elaboración de los vinos protegidos se realiza exclusivamente con las variedades tintas:

Cabernet Sauvignon, Merlot, Tempranillo y Garnacha.

 

7. VÍNCULO CON LA ZONA GEOGRÁFICA.

 

7.a. Datos de la zona geográfica.

1. Factores humanos

La finca cuenta con varios siglos de cultivo del viñedo.

Se combina viticultura tradicional con las técnicas más avanzadas.

A su vez se investigan nuevas tecnologías de manejo de la conducción del viñedo para conseguir maduraciones homogéneas de racimos con granos pequeños.

En la Exposición Internacional de Barcelona 1929 se otorgó un diploma a Don Ángel Larrainzar por sus vinos tintos 1928 y claretes cosecha 1927.

Ambos vinos elaborados con uvas cultivadas en ésta finca.

La bodega ha recibido numerosos premios a sus vinos desde la primera añada, tanto nacionales como internacionales. Algunos de ellos son:

Medalla de Oro - Mejor vino español en Rusia, (Moscú 2009)

Medalla de Oro - Salón Internacional del Vino – (Madrid 2007)

Gran Medalla de Oro - Concours Mondial de Bruxelles – Bélgica (Bélgica 2007)

Medalla de Plata - Mejor vino español en Asia – (Hong Kong 2009)

91 Puntos – Wine Enthusiast –– (USA 2009)

Medalla de Plata – Best Spanish Wines for USA – USA

Medalla de Plata - Premium Select Wine Challenge – (Alemania 2009)

Medalla de Plata - Decanter Awards, Inglaterra (UK 2008)

Medalla de Plata - International Wine Challenge, Inglaterra (UK 2009)

Medalla de Plata – Pro Wine Buyers Competition, California, (US 2008)

Medalla de Plata - Decanter Awards, (UK 2009)

Así mismo, sus vinos han recibido altas puntuaciones en las guías nacionales de vinos de mayor prestigio.

Raso de Larrainzar 2008

GUIDE RATING:

Guía Peñin 2013: 91/100

Guía Repsol 2012: 90/100

Guía Vivir el Vino. 365 Vinos al Año 2012: 91/100

Anuario Restauradores “Los Mejores vinos 2013”: 92,5/100

TODOVINO La Guía MMVII: 89/90

Guía Semana Vitivinícola 2012: 92/100

Pago de Larrainzar 2007

GUIDE RATING:

Guía de Vinos ABC 2012: 91/100

Guía Semana Vitivinícola 2012: 95/100

Guía Repsol 2013: 93/100

Guía Peñín 2013: 93/100

Guía Proensa 2013: 91/100

Anuario Restauradores “Los Mejores vinos 2013”: 95/100

Guía Lo Mejor de la Gastronomía 2013: 90/100

Guía Vivir el Vino. 365 Vinos al Año 2012: 94/100

Guía Vino + Gastronomía 2013. 300 Mejores Vinos de España: 90/100

 

2. Factores naturales

GEOLOGÍA:

La finca se sitúa en altitudes comprendidas entre 492 y 552 m.

Los depósitos en general son poco potentes constituidos por cantos englobados en una matriz franco-arcillosa y con morfología de glacis.

Desde el punto de vista estructural se encuentra dentro del diapiro de Estella, que se compone principalmente de yeso y brecha salífera, que incluye bloques de variado tamaño de otras rocas.

El tamaño de los cantos tiene por término medio 5 cm. de diámetro y su aspecto externo varía desde bien redondeados a angulosos.

PROPIEDADES TÉCNICAS DEL SUELO:

Los suelos de la finca se encuentran en una zona de glacis de la falda Norte de Montejurra, con una formación de suave ladera con pendiente longitudinal entre el 2 y 6%.

Dentro de las características de estos suelos deben mencionarse las siguientes:

Pedregosidad de los suelos:

Estos suelos se han formado a partir de capas sedimentadas por la acción erosiva de las laderas de Montejurra.

Son suelos que suelen presentar pedregosidad superficial más o menos abundante según rodales, presentando en profundidad horizontes poco pedregosos y más compactos.

Profundidad efectiva:

Su limitación viene originada por la presencia de una capa arcillosa más o menos profunda.

Textura:

es de tipo franco arcillosa.

Estructura:

Son suelos bien estructurados lo que favorece la formación de estructuras bien desarrolladas.

Las estructuras más frecuentes son en bloques subangulares y angulares.

Pendiente:

Las laderas presentan pendientes entre el 2 y 6% en sentido descendente del Sur al Norte.

Relaciones suelo-agua:

Los valores, tanto de infiltración como de permeabilidad, permiten el empleo de riego por goteo.

Carbonatos, salinidad y sodicidad:

La presencia de carbonatos es general en todos los horizontes del perfil y con valores que sobrepasan el 20%. No

presenta problemas de salinidad.

CLIMATOLOGIA

Clasificaciones climáticas:

Köppen:

Csb: Clima mediterráneo de veranos frescos.

Clima templado de veranos frescos y secos. Existe un mínimo marcado de precipitación en verano.

Papadakis:

Grupo climático: Meth: Mediterráneo templado

Tipo de invierno: De avena (Av)

Tipo de verano: De maíz (M)

Régimen hídrico: Mediterráneo húmedo (ME)

Fórmula climática: AvMME

climatológicos normales:

Precipitación: media: 595 mm x Año

Precipitaciónmáxima 24 horas:75 mm x Año

Días de lluvia: 101 x Año

Días de nieve: 7 x Año

Días de granizo: 0.9 x Año

Temperatura máxima absoluta: 40° C.

Temperatura media de máximas: 18° C.

Temperatura media: 13° C.

Temperatura media de mínimas: 7.9° C.

Temperatura media de mínimas absolutas: 2.1° C.

Temperatura mínima absoluta: 11° C.

Días de helada: 34.1 x Año

ETP:

Evapotranspiración potencial, índice de Thornthwaite: 698.8 mm x Año

Valores:

Precipitación máxima histórica en 24 horas para un periodo de retorno de 10 años: 63.4 mm

Fecha primera helada otoño (fecha antes de la cual la probabilidad de helada es del 10%): 23 de Octubre

Fecha última helada primavera (fecha a partir de la cual la probabilidad de helada es del 10%): 26 de Abril

 

RECURSOS HIDRÁHULICOS:

Se dispone de agua durante todo el ciclo de la vid, al contar con dos manantiales y una balsa de regulación.

Se suministra por goteo.

 

MICROCLIMA

El muro que rodea al viñedo, la proximidad del bosque Fuente la Teja también llamado El Soto, la pendiente sur-norte y la orientación norte de las filas, proporciona un microclima que protege el viñedo de heladas primaverales y de ciertas plagas que pudiesen ser arrastradas por el viento desde parcelas colindantes.

Este entorno particular ayuda al cultivo sostenible de la vid.

 

7. b. Datos del producto e interacción causal entre la zona geográfica y las características del producto.

Los vinos se caracterizan por el predominio de la fruta, máxima expresión varietal, índice de polifenoles totales e intensidad colorante mayor que los de su entorno.

 

7. c. Nexo causal entre la zona geográfica y las características del

producto:

La abundante pedregosidad superficial de los suelos favorece que bajo las piedras se mantenga más frío, lo que conlleva una menor temperatura de los racimos durante la noche.

Sin embargo, durante el día la luz reflejada desde las piedras a los racimos aumenta suavemente la temperatura de las bayas.

Con éste efecto se consigue mejor maduración de los taninos y mayor contenido en antocianos que se traduce en un aumento en intensidad colorante.

Por otra parte la ubicación de los viñedos en cotas altas de las laderas de Montejurra y la disponibilidad de agua en todo el ciclo vegetativo, propician una notable acidez de los vinos que se traduce en un aumento de la componente roja de esa intensidad colorante y da lugar al color rojo vivo intenso, que es una cualidad intrínseca de los vinos de Pago Larrainzar.

El viñedo se sitúa en una zona con pendiente que facilita el drenaje del agua y optimiza la exposición de la planta al sol, lo cual es favorable a la maduración de la uva y propicia una elevada producción de polifenoles que participan en el color y cuerpo de los vinos, dándoles suavidad y complejidad aromática y gustativa.

 

8. REQUISITOS APLICABLES.

 

8.1. Marco legal

El presente pliego de condiciones.

 

8.2. Requisitos adicionales

a) Embotellado y presentación del producto.

Los vinos amparados se comercializan exclusivamente embotellados y conforme a los requisitos reglamentariamente establecidos en la Ley 24/2003 de la Viña y del Vino, artículo 24, punto 5.

b) Términos tradicionales a los que tendrían derecho estos vinos.

i) El término tradicional al que se refiere el artículo 118 duovicies.1a) del Reglamento (CE) Nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, Reglamento único para las OCM, es: “Vino de Pago”, para la categoría 1 del Anexo XI ter de dicho Reglamento.

ii) Los términos tradicionales, a los que se refiere el artículo 118 duovicies.1b) del Reglamento (CE) Nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, que pueden utilizarse en los vinos amparados por esta denominación de origen protegida son:

”Añejo”,

“Noble”,

”Rancio”,

“Superior”,

“Crianza”,

“Reserva”,

“Gran Reserva”,

para la categoría 1 del Anexo XI ter de dicho Reglamento.

 

9. CONTROL.

a) Autoridad Competente y Organismo de Control.

La verificación del cumplimiento de lo establecido en el presente Pliego de condiciones corresponde a:

Autoridad Competente:

Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, del Gobierno de Navarra.

Dirección General de Desarrollo Rural.

C/ González Tablas, 9

31005 PAMPLONA

Teléfono: (34) 848 42 61 28, Fax: (34) 848 42 61 27

e-mail: jreboler@cfnavarra.es

 

Organismo de Control:

Instituto Navarro de Tecnologías e Infraestructuras Agroalimentarias, S.A. (INTIA).

Avda. Serapio Huici, 22

31610 Villava – Navarra – España

Teléfono: 948 01 30 45, Fax: 948 07 15 49

e-mail: certificación@intiasa.es

 

b) Tareas

i) Ámbito de los controles

Los controles se aplican sobre parcelas de vid e instalaciones de elaboración y/o comercialización de los operadores del Vino de Pago “Larrainzar” y a cuyos titulares se habrá informado previamente del plan de inspección establecido.

Los controles se basan en:

Examen analítico.

Se realizarán análisis físico-químicos y organolépticos de muestras de vinos identificados como Vino de Pago “Larrainzar" y que ya hayan sido considerados “aptos” por la bodega y dispuestos para el consumo.

En los análisis se medirá y evaluará el cumplimiento de las características definidas en el apartado 2.

Examen de otros requisitos:

El plan de control se basará en la inspección de:

-las instalaciones bodegueras inscritas para verificar que son suficientes y adecuadas para realizar las actividades necesarias para la producción de los vinos amparados.

-el sistema de trazabilidad y autocontrol implantado, que evidencie que el producto ha sido elaborado conforme a los requisitos establecidos en este Pliego, incluyendo los ensayos del vino que demuestren su condición de aptos.

-los registros que sustentan los sistemas anteriores, así como la evaluación de las declaraciones obligatorias.

-la realización de un aforo de los vinos existentes,

-el uso del nombre protegido, así como las menciones o indicaciones en la comercialización.

ii) Metodología de los controles

El organismo de control realiza la evaluación de la conformidad basada en inspecciones iniciales y, como mínimo, anuales de seguimiento en las instalaciones bodegueras para la verificación del cumplimiento de este Pliego

de Condiciones, conforme a la lista de tareas descrita.

 

Las comprobaciones de las condiciones de cultivo de los viñedos son una combinación de controles aleatorios basados en un análisis de riesgos y por muestreo.

OTAZU

Vino de Pago

Orden F. de 31 de octobre de 2008 n. 575

Resolución de 10 de Junio de 2009

(fonte BOE)

PLIEGO DE CONDICIONES

DE LA DENOMINACIÓN VINO DE PAGO “OTAZU”

 (fonte Navarra.es)

 

1. Nombre que se debe proteger

 

Denominacion de Origen Protegida (DOP): “Otazu”.

El término tradicional, a que hace referencia el artículo 118 duovicies, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 1234/2007, que está vinculado a esta denominación de origen Pago “Otazu” es “Vino de Pago”.

 

2. DESCRIPCIÓN DE LOS VINOS

 

La mención “Pago de Otazu” es aplicable a vinos tintos y vinos blancos de las siguientes características:

 

a) Características analíticas

Vinos tintos secos:

Grado alcohólico volumétrico total: superior o igual a 12,50% volumen.

Grado alcohólico volumétrico adquirido: superior o igual a 12,5% volumen.

Azúcares totales: se ajustarán a los requisitos analíticos en cuanto a azucares totales, se ajustan a lo indicado en la OCM vitivinícola

Acidez total: se ajustarán a los requisitos analíticos en cuanto a acidez total, se ajustan a lo indicado en la OCM vitivinícola

Acidez volátil máxima: la acidez volátil de los vinos, terminada su elaboración, será inferior a

0,048 g/l por grado alcohólico (expresada en ácido acético), con un límite de

0,65 g/l en vinos jóvenes

0,85 g/l en vinos envejecidos.

Dióxido de azufre total: el contenido en anhídrido sulfuroso total de los vinos amparados, en el momento de su salida al mercado, será inferior a 125 miligramos/litro.

Intensidad colorante como suma de DO420, DO520 y DO620: la intensidad colorante será superior a 8.

Índice de polifenoles totales (IPT:DO280): el índice de polifenoles totales (IPT:DO280) será superior a 55.

 

Vinos blancos secos:

Grado alcohólico volumétrico total: superior o igual a 12,50% volumen.

Grado alcohólico volumétrico adquirido: superior o igual a 12,50% volumen

Azúcares totales: se ajustarán a los requisitos analíticos en cuanto a azucares totales, se ajustan a lo indicado en la OCM vitivinícola

Acidez total: se ajustarán a los requisitos analíticos en cuanto a acidez total, se ajustan a lo indicado en la OCM vitivinícola

Acidez volátil máxima: la acidez volátil de los vinos, terminada su elaboración, será inferior a

0,048 gramos/litro por grado alcohólico (expresada en ácido acético), con un límite de

0,65 gramos/litro en vinos jóvenes

0,85 gramos/litro en vinos envejecidos (con crianza en barrica).

Dióxido de azufre total: El contenido en anhídrido sulfuroso total de los vinos amparados, en el momento de su salida al mercado, será inferior a 150 miligramos/litro.

 

b) Características organolépticas

Características organolépticas de los vinos monovarietales:

Vino Blanco de CHARDONNAY:

Fase visual: color amarillo-verde, con brillantez y limpidez.

Fase olfativa: aromas complejos y potentes, marcados por la finura de la variedad.

Predominio de los aromas frutales de la variedad, cítricos, floral, frutas exóticas, con alguna nota mineral. Algo mentolada y hierba cortada.

Fase en boca: presenta una boca con gran complejidad, equilibrada y con buena amplitud.

Paso de boca armónico, fresco y agradable.

Final largo y con recuerdos de las sensaciones de la nariz.

Vino Tinto de TEMPRANILLO:

Fase visual: color amoratado, granate. Medio-alto

Fase olfativa: nariz con mucha fruta roja y negra, limpio y de buena intensidad, elegante.

Fase en boca: muy agradable en boca desde la entrada, bien estructurado, fresco.

Cuerpo medio-alto. Final largo. Recuerdos de fruta. En la crianza desarrolla notas tostadas, matices torrefactados, tabaco y algo de regaliz.

Vino Tinto de CABERNET SAUVIGNON:

Fase visual: color de muy alta intensidad. Morado oscuro. Capa alta.

Fase olfativa: en la nariz sutilmente aparecen las notas de la variedad.

Frutas del bosque, salvajes, especias, trufa, mineral. Un aroma de enorme intensidad, complejidad y sutileza. De nuevo el terruño y la climatología cumplen su papel aportando personalidad a la variedad.

Fase en boca: de buen tanino, estructurado y robusto. Final sabroso, fresco. Buen cuerpo.

En la crianza, marcará más notas de especiados, tabaco, cedro (caja de puros), minerales, algo de tinta.

Vino Tinto de MERLOT:

Color de alta intensidad. Cereza picota, oscuro.

Fase olfativa: nariz marcada por su intensidad. Muchas fruta negra, bayas. Aparecen aromas terrosos, de bosque.

De gran complejidad y elegancia.

Fase en boca: boca carnosa, potente. Los taninos son firmes pero agradables. Largo.

En la crianza desarrolla la gama de especiados, pimientas dulces, madera tostada.

Muy complejo. Un vino marcado por el terruño atlántico de la finca.

Características organolépticas de los vinos blancos elaborados a partir de la variedad blanca:

a) Vino blanco joven:

Fase visual: color amarillo pálido, muy limpio y brillante.

Fase olfativa: nariz intensa, con predominio frutal, donde destacan las notas de pieles de manzanas ácidas sobre un fondo de aromas de melocotón, piña, hierba recién cortada y ralladura de cítricos.

Fase en boca: en boca es fresco y amable, con equilibrio, muy sabroso y con recuerdo de manzana en el postgusto.

b) Vino blanco fermentado en barrica:

Fase visual: color amarillo pajizo con reflejos dorados, brillante y muy limpio.

Fase olfativa: aroma intenso, donde destaca su riqueza de matices varietales (hierbas, cítricos y manzana madura), perfectamente ensamblados con notas lácteas y ahumadas como el caramelo y el toffee, con un intenso fondo mineral.

Fase en boca: boca envolvente, opulento y redondo, de buena estructura y complejidad, pero con final fresco. Un vino elegante, muy complejo.

 

Características organolépticas de los vinos tintos elaborados a partir de las variedades tintas:

a) Vinos tintos jóvenes

Fase visual: color rojo cereza con matices violáceos

Fase Olfativa: carácter fresco y frutal, donde predominan las sensaciones de fruta negra madura

Fase en boca: Fresco, sedoso y envolvente en boca.

b) Vinos tintos con envejecimiento en barrica.

Fase visual: rojo cereza con brillos granate.

Fase Olfativa: nariz elegante y de buena intensidad dominada por la fruta. Notas de frutas rojas y negras maduras, especias dulces (clavo, canela), delicadas notas de cedro y matices balsámicos.

Perfecto equilibrio entre fruta y madera.

Muy complejo.

Fase en boca: boca amable, de entrada golosa, fresco y equilibrado, con un paso firme y final elegante de marcado carácter frutal.

 

3. PRÁCTICAS DE CULTIVO Y ENOLÓGICAS ESPECÍFICAS.

 

La densidad de plantación en lo viñedos del Pago de Otazu nunca será inferior a 2.400 cepas por hectárea

Las labores culturales a desarrollar a lo largo de la madurez, desde la poda hasta la recolección, seguirán los parámetros requeridos para obtener una uva de calidad y dentro de los parámetros de rendimientos (kilos por hectárea) que marca este documento.

Envejecimiento de los vinos

Los vinos de “Pago de Otazu” podrán utilizar las indicaciones relativas envejecimiento que se prevén en la normativa vigente.

El comienzo de los procesos de envejecimiento no podrá contabilizarse, en ningún caso, antes del día 1 del mes de octubre del mismo año de la cosecha.

 

4. DELIMITACIÓN DE LA ZONA GEOGRÁFICA.

 

Los señoríos de Otazu y Eriete componen una unidad formando un coto redondo.

Se encuentran dentro de la Cuenca de Pamplona y en la Merindad de la capital Navarra.

Administrativamente Otazu pertenece al Ayuntamiento de Echauri y Eriete a la Cendea de Cizur, Ayuntamiento en Gazólaz.

Situados en la margen izquierda del río Arga, éste discurre de Este a Oeste, a todo lo largo de la finca, quedando el conjunto al sur del mismo.

Su límite Sur queda a los pies de las estribaciones de la Sierra del Perdón, estando delimitada al Oeste por la Sierra de Sarbil.

El valle formado entre la Sierra de Sarbil y la Sierra del Perdón condiciona la creación de un microclima único, con influencias atlánticas y mediterráneas.

En el anexo I se establece el perímetro que delimita exactamente la superficie del Pago de Otazu.

La superficie del viñedo actualmente establecida en el “Pago de Otazu” es de 92,40 hectáreas,

 

5. RENDIMIENTO MÁXIMO

 

El rendimiento máximo de uva admitida para los viñedos inscritos será de

6.500 kg/ha para todas las variedades.

El rendimiento total máximo de vino admitido será de

46,15 hectolitros por hectárea.

 

6. VARIEDADES DE VID.

 

La elaboración de vinos Pago de Otazu se realizará con uvas de la especie Vitis Vinífera, de las siguientes variedades:

 

Tintas:

Tempranillo, Merlot y Cabernet Sauvignon.

Blancas:

Chardonnay

 

7. VINCULO CON LA ZONA GEOGRÁFICA.

7 1. Datos de la zona geográfica.

a) Factores naturales

Los terrenos sobre los que se ubica el Pago de Otazu están situados en la margen izquierda del río Arga el cual discurre de Este a Oeste a todo lo largo de la finca quedando, por tanto el conjunto de parcelas de cultivo al sur dicho río.

Siendo el límite norte el río Arga, el límite Sur queda a los pies de las estribaciones de la Sierra del Perdón, limitando al Oeste por la Sierra de Sarbil.

La zona queda emplazada en el interior del valle formando entre la Sierra de Sarbil y la Sierra del Perdón bajo la influencia de un clima mediterráneo con fuertes influencias atlánticas.

La ubicación en el valle y la confluencia de la acción de los dos tipos climáticos provoca la aparición del microclima específico que más adelante se detalla, que marca el singular estilo de los vinos.

La finca se eleva sobre la terraza más baja del río Arga, con cotas que varían entre 402 metros sobre el nivel del mar en el casco urbano de Otazu y 451 metros, en el extremo SO, junto al antiguo cementerio del Señorío de Otazu, resultando una altitud media de 430 metros.

 

Climatología.

Las influencias atlántica y mediterránea junto con la ubicación en el valle determina la formación de un microclima característico.

El frío invernal se deja sentir intensamente durante más de 100 días al año. Las temperaturas diurnas registran valores inferiores que en la Zona Media y Ribera de Navarra, mientras que las nocturnas son inferiores que en los Valles Cantábricos.

Estas condiciones invernales van a ralentizar la posterior madurez de la uva, necesitando de 15 a 20 días más que en el resto de zonas de Navarra para madurar correctamente.

Se produce un ciclo de madurez lento, llegando así a una mejor fijación y complejidad aromática junto con una síntesis importante de color.

Además, las masas de aire en condiciones anticiclónicas se acumulan en el fondo del valle generando amaneceres y primeras horas de las mañanas con temperaturas muy bajas, lo que explica el número elevado de días de helada.

Éste es uno de los mayores riesgos para el viñedo en esta época.

En verano, los días registras temperaturas menos elevadas y más soportables que en el valle del Ebro, siendo así mismo la humedad relativa mucho más alta.

Por otra parte, la presencia de viento fresco y persistente del noroeste (cierzo) favorece la sanidad del cultivo y el desarrollo en condiciones de temperatura no estresante.

La situación geográfica de la finca, entre el monte del Perdón, la peña de Echauri y el río Arga, determina durante el verano, condiciones de gran luminosidad e insolación, así como refuerzo de los saltos térmicos entre el día y la noche en la fase final de maduración.

Estos saltos marcarán fundamentalmente los aromas de nuestros vinos.

La oscilación térmica aporta las condiciones básicas para la fijación aromática y de color propias de los vinos de Pago de Otazu.

La ralentización de la madurez, tanto por las temperaturas de final de ciclo como por las oscilaciones térmicas diarias, permiten una mejor evolución y control de la acidez natural de la uva y posterior en vino, obteniendo vinos con mayores posibilidades de conservar sus condiciones en el largo plazo, una vez han sido embotellados, así como

de fijación de color y de frescura en los aromas.

En conjunto las propiedades de clima mediterráneo garantizan un correcto proceso de maduración y la incidencia de la influencia atlántica y su ubicación en fondo de valle la longitud de ciclo que aportará acidez, color y equilibrio en los vinos.

 

Edafología.

El terreno donde se encuentran las plantaciones de los viñedos de Pago de Otazu, está formado fundamentalmente por depósitos cuaternarios.

Según la clasificación Soil Taxonomy (2010) se pueden distinguir tres tipos principales de suelos.

El primero ocupa toda la zona situada en el entorno de la bodega y su continuación hacia Larraya y Ubani, se trata de suelos profundos, poco o nada pedregosos y bien estructurados.

La clase textural del horizonte superficial suele ser franco arcillo limosa, su contenido en carbonatos se sitúa en torno al 25% y el de materia orgánica en el 1,2%.

En cuanto a la sección control la familia textural es arcillosa fina, situándose el contenido en arcilla en torno al 35%.

El contenido en carbonatos oscila entre el 20 y el 35%.

Se clasifican como Fluventic Haploxerept según Soil Taxonomy (2010).

Localmente pueden aparecer horizontes pedregosos pero en profundidad.

El segundo ocupa una franja de unos 300 m de anchura que rodea a las bodegas a unos 220m por el norte y oeste, siendo más o menos paralela al río.

Ocupa el mismo nivel de terraza pero en ese caso se trata de suelos profundos y pedregosos.

Presenta un horizonte superficial pedregoso, con un contenido de carbonatos del 20%, una clase textural franco arcillosa y un contenido en materia orgánica del 2%.

En profundidad el contenido en cantos rodados supera el 35% y muestra un enriquecimiento en carbonatos que superan, a veces ampliamente, el 40%. Se clasifican como Typic Calcixerept según Soil Taxonomy (2010).

Finalmente, el tercero ocupa una pequeña franja junto al río cerca del vado de Etxauri.

En este caso estos suelos se sitúan en la terraza más baja del Arga a unos 6 m sobre el río.

Se trata de suelos profundos y pedregosos. Presentan un horizonte superficial de pedregosidad variable, con un contenido de carbonatos inferior al 10%, una clase textural franco arcillo limosa y un contenido en materia orgánica del 1,8%.

En profundidad el contenido en cantos rodados supera el 35% y muestra un enriquecimiento en carbonatos que superan, a veces ampliamente, el 40%.

Este horizonte cálcico pedregoso aparece a una profundidad que oscila entre los 0,35 y 1 m.

Se clasifican como Calcic Haploxerept según Soil Taxonomy (2010).

A pesar de la segregación mostrada, a efectos edafológicos, en todos los casos se trata de suelos pedregosos, profundos, con altos contenidos en carbonatos, pH básico, (por encima de 7,5), niveles de materia orgánica bajos (inferior a 2%), con textura franca (equilibrados en arcilla, limo y arena) y baja disponibilidad natural de nutrientes.

Por otra parte es de destacar la buena permeabilidad y la inexistencia de índices de salinidad o de erosión.

En conjunto se pueden considerar suelos muy adecuados para el cultivo de la vid, ofreciendo, conforme a los parámetros descritos, la posibilidad de utilización de una amplia gama de portainjertos y la obtención de vinos de calidad.

Estas condiciones son las inductoras en los vinos de Pago de Otazu de las características que los definen.

 

b) Factores humanos

Durante años y siglos la vid ha constituido una de las más importantes, cuando no la principal, riqueza agrícola de las cuencas prepirenáicas navarras, incluida la capital del Reino, Pamplona, antaño importante centro vitícola, en donde se calcula que en otros tiempos llegó a haber hasta 2.000 labradores que vivían de su cultivo ( Idoate, 1954; Sauleda, 1988). Viajeros de antaño, como el británico Cock (1952) describen en sus diarios un paisaje circumpamplonés pródigo en trigales y viñedos (Iribarren, 1957).

Ya en los Siglos XV y XVI se dedicaban al cultivo y elaboración de caldos como así lo demuestran los utensilios y las prensas que actualmente se conservan de esas fechas en el Señorío de Otazu. En el archivo de Navarra en la parte dedicada a cocina y régimen alimentario de la corte de Carlos III el Noble de Navarra (1411-1425), aparece como uno de los vinos destacados Eriete y Val de Echauri.

A esta historia de vino y viñedo se suma con peso y entidad la Bodega de Otazu.

En este marco incomparable se encuentra, en el centro geográfico de la finca, una antigua bodega construida en el Siglo XIX (1840) de estilo francés con una capacidad en cubas de madera de roble de 200.000 litros, que en aquellos momentos supuso una revolución al separar la bodega del casco urbano del Señorío.

No obstante, la vid fue cediendo terreno a otros cultivos, sobre todo a partir de la aparición en Navarra, en la segunda mitad del siglo XIX del oidio y el mildiu, enfermedades criptogámicas que provocaron el abandono de multitud de viñas.

Progresivamente fue instaurándose una agricultura basada más en el cereal, cultivo que encuentra en la climatología de la zona condiciones más propicias para producir grandes rendimientos.

Como en muchos otros lugares, un factor que terminó de acelerar la creciente decadencia de la vid en esta zona fue la llegada a Europa de la Filoxera que, tras arrasar el viñedo de gran parte del continente, hizo su aparición en Navarra hacia 1892.

La primera viña oficialmente declarada como filoxerada fue una viña de Echauri en el año 1896). Las consecuencias aquí también fueron desastrosas y cuatro años después ya se contabilizaban 81 términos municipales afectados por este parásito.

En 1891, antes de la aparición de la filoxera, había en la Cuenca 2.700 Ha dedicada al viñedo, que equivalía al 11,20% de las tierras de cultivo. Por culpa de la filoxera en 1906 sólo había 300 Ha de viñedo.

Desde esta fecha hubo un ligero crecimiento de la superficie cultivada a la vid, aunque nunca llegó a la tercera parte de la superficie alcanzada a finales del siglo.

A pesar de que para comienzos del siglo XX la filoxera había acabado con la mayor parte de las casi 50.000 ha. que Navarra llegó a dedicar a la vid, el denodado esfuerzo de los técnicos de la administración y de los agricultores en el ensayo de portainjertos de origen americano resistente al parásito, propició la rápida recuperación del viñedo navarro. Pero esta recuperación ya no sería tan patente en la Cuenca de Pamplona, Aoiz, ya que la necesidad de la población en aquellos momentos era vino con alta graduación alcohólica fruto de tierras más calientes, en la Cuenca se fue instaurando una agricultura eminentemente cerealista.

Pamplona, sin embargo, al ser la capital, seguía teniendo todavía un cierto peso en asuntos relacionados con el vino. Así, en 1908 fue sede de un concurso regional y en 1915 de un importante concurso vitícola. Incluso algunos pueblos de la zona, como Arraiza y otros del Val de Echauri, se especializaron en la cría de injertos vitícolas (Amorena, 1932).

En los años 1940-45, todavía se dedicaban al cultivo de la vid al menos 1200 Has., destacando municipios como Aoiz, Vidaurreta y Belascoáin que dedicaban al viñedo el 14, 33 y 38% respectivamente, de sus superficies cultivadas.

En 1950 el viñedo alcanzó las 850 Ha, equivalente sólo al 2,70% de la superficie cultivada en la Cuenca.

Avanzado el siglo XX siguió descendiendo el espacio destinado a este cultivo, así en 1983 sólo había 100 Ha de vid, que equivale al 0,3 % del terreno cultivado de la Cuenca, y en 1989 descendió a 1 ha.

En 1980 sólo quedaban algunas pequeñas viñas en Vidaurreta, Belascoáin, y menos en Ciriza y Zabalza.

Tanto los viñedos del “Pago de Otazu” como la propia bodega, han estado inscritos desde su creación en los registros de la Denominación de Origen Protegida “Navarra”,

requisito entre otros que, conforme a las disposiciones legales vigentes nacionales y autonómicas, fue valorado para el reconocimiento de este vino de Pago en el año 2008.

 

7.2: Datos del producto: calidad y características del producto debidas fundamental o exclusivamente al medio geográfico

Lenta madurez de las uvas blancas y tintas

Mejor fijación y complejidad aromática de todas las variedades

Buen índice de acidez en los vinos, garantizando su mejor evolución y longevidad en botella, tanto para los vinos blancos como los vinos tintos

Vinos más equilibrados. Los tres factores importantes de un vino: alcohol, acidez y estructura, están en mejor equilibrio derivado de esa frescura o acidez característica.

 

7.3: Nexo causal entre la zona geográfica y las características del producto

Vinos blancos:

Los vinos blancos elaborados con la variedad Chardonnay encuentran en el “Pago de Otazu” un enclave inmejorable para mostrar todo el potencial varietal.

La variedad Chardonnay expresa su máximo nivel en terrenos de marcado carácter atlántico, en terruños frescos, donde encuentra un ciclo de madurez lento.

El calor diurno es menos riguroso que en la Zona Media y el frío nocturno es mayor que los Valles Cantábricos, ralentizando así la madurez final de la uva.

Un ciclo largo de madurez, de aproximadamente unos 10 -15 días más lento que el resto de los viñedos de Chardonnay de la región, permite controlar de manera importante la acidez natural de la uva, posterior en vino, lo que aporta a los vinos del “Pago de Otazu” una mejor complejidad aromática, finura, buena acidez y equilibrio, además de la posibilidad de conservar sus condiciones en el largo plazo, una vez hayan sido embotellados.

Vinos tintos:

Al igual que en los vinos blancos, las condiciones climatológicas y edafológicas de los viñedos del “Pago de Otazu” aportarán notorias diferencias y personalidad en los vinos tintos elaborados a partir de ellos.

Por su ubicación geográfica, los viñedos del Pago de Otazu se encuentran en la latitud más septentrional de España para la elaboración de vinos tintos.

Las características de este entorno están marcadas por la importante influencia atlántica, que es la garantía de un ciclo largo de madurez. Un ciclo largo de madurez a partir del envero en las variedades tintas, con importantes saltos térmicos entre el día y la noche, hacen que el proceso de madurez sea de 12-15 días más lento que en el resto de viñedos de la región, permitiendo así una mejor fijación y complejidad aromática derivada del control

natural de la acidez en la uva. Los parámetros acidez, alcohol y estructura están perfectamente equilibrados.

Además, derivado de esa buena acidez natural de la uva, la fijación y estabilidad del color es mucho mayor debido a estas condiciones, aportando vinos con una mayor posibilidad de conservación en el largo plazo después de haber sido embotellados.

La fijación del color, derivada de los importantes saltos térmicos veraniegos, es significativa.

Además de las variables climáticas, las condiciones edáficas de los suelos sobre los que se asientan los viñedos del “Pago de Otazu” aportan a los vinos una enorme complejidad y un carácter mineral en la mayoría de los vinos tintos elaborados, que les da una personalidad única y singular.

 

8- DISPOSICIONES APLICABLES.

 

8.1 Marco legal

Legislación nacional

Orden Foral 575/2008 de 31 de octubre, de la Consejera de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se aprueba el nivel de protección “Vinos de Pago de Otazu

Resolución de 10 de junio de 2009, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, por la que se publica la Orden Foral 575/2008, de 31 de octubre, del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del nivel de protección “Vinos de Pago de Otazu”.

 

8.2. Requisitos adicionales

a) Nuevas plantaciones:

Se contempla la reposición, el reemplazo o la integración de nuevos viñedos, por adquisición o nueva plantación, siempre y cuando, estén ubicados en la zona geográfica delimitada en el apartado 4 y cumplan los requisitos reglamentariamente establecidos.

b) Declaraciones de la bodega:

Anualmente, deberá presentar al organismo de control la declaración de cosecha de los viñedos del pago y de elaboración del Vino de Pago.

c) Conformidad del vino:

La bodega es la responsable de que el vino comercializado como Vino de “Pago de Otazu” cumple todas las exigencias contempladas en el presente pliego de condiciones, desde la producción de la uva hasta la puesta en el mercado del vino.

d) Embotellado y presentación del producto.

Los vinos amparados se comercializan exclusivamente embotellados y conforme a los requisitos reglamentariamente establecidos.

En el etiquetado del producto figurará de forma visible el nombre “Vino de Pago de Otazu”.

e) Coexistencia de vinos.

Serán de aplicación los criterios de identificación, separación y coexistencia establecidos en la legislación, asegurando en todo caso la perfecta trazabilidad de los vinos que se hallen identificados para su calificación de vino de Pago de Otazu hayan sido calificados como tales.

f) Términos tradicionales a los que tendrían derecho estos vinos.

i) El término tradicional al que se refiere el artículo 118 duovicies.1a) del Reglamento (CE) Nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, Reglamento único para las OCM, es: “Vino de Pago”, para la categoría 1 del Anexo XI ter de dicho Reglamento.

ii) Los términos tradicionales, a los que se refiere el artículo 118 duovicies.1b) del Reglamento (CE) Nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, que pueden utilizarse en los vinos amparados por esta denominación de origen protegida son:

”Añejo”,

“Noble”,

”Rancio”,

“Superior”,

“Crianza”,

“Reserva”,

“Gran Reserva”,

Para la categoría 1 del Anexo XI ter de dicho Reglamento.

 

9. CONTROL

 

a) Autoridad Competente y Organismo de Control.

La verificación del cumplimiento de lo establecido en el presente Pliego de condiciones corresponde a:

Autoridad Competente:

Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, del Gobierno de Navarra.

Dirección General de Desarrollo Rural.

C/ González Tablas, 9

31005 PAMPLONA

Teléfono: (34) 848 42 61 28, Fax: (34) 848 42 61 27

e-mail: jreboler@cfnavarra.es

 

Organismo de Control:

Instituto Navarro de Tecnologías e Infraestructuras Agroalimentarias, S.A. (INTIA).

Avda. Serapio Huici, 22

31610 Villava – Navarra – España

Teléfono: 948 01 30 45, Fax: 948 07 15 49

e-mail: control@icannavarra.com

 

b) Tareas

i) Ámbito de los controles

Los controles se aplican sobre parcelas de vid e instalaciones de elaboración y/o comercialización de los operadores del Pago de Otazu y a cuyos titulares se habrá informado previamente del plan de inspección establecido.

Los controles se basan en:

Examen analítico.

Se realizarán análisis físico-químicos y organolépticos de muestras de vinos identificados como Vino de Pago de Otazu, y que ya hayan sido considerados “aptos” por la bodega y dispuestos para el consumo.

En los análisis se medirá y evaluará el cumplimiento de las características definidas en el apartado 2.

Examen de otros requisitos:

El plan de control se basará en la inspección de:

las instalaciones bodegueras inscritas para verificar que son suficientes y adecuadas para realizar las actividades necesarias para la producción de los vinos amparados,

el sistema de trazabilidad y autocontrol implantado, que evidencie que el producto ha sido elaborado conforme a los requisitos establecidos en este Pliego, incluyendo los ensayos del vino que demuestren su condición de aptos.

los registros que sustentan los sistemas anteriores, así como la evaluación de las declaraciones obligatorias.

la realización de un aforo de los vinos existentes,

el uso del nombre protegido, así como las menciones o indicaciones en la comercialización.

 

ii) Metodología de los controles

El organismo de control realiza la evaluación de la conformidad basado en inspecciones iniciales y, como mínimo, anuales de seguimiento en las instalaciones bodegueras para la verificación del cumplimiento de este Pliego de Condiciones, conforme a la lista de tareas descrita.

Las comprobaciones de las condiciones de cultivo de los viñedos son una combinación de controles aleatorios basados en un análisis de riesgos y por muestreo.

 

La toma de muestras para el control se realiza sistemáticamente en cada bodega y por muestreo aleatorio sobre las existencias de producto dispuesto para el consumo.

 

 

PRADO DE IRACHE

Vinos de Pago

Orden Foral de 31 de octubre 2008 n. 574

Resolución de 10 Junio 2009

(fonte BOE)

PLIEGO DE CONDICIONES

DE LA DENOMINACIÓN VINO DE PAGO “PRADO DE IRACHE”

 (fonte Navarra.es)

 

1. Nombre que se debe proteger

 

Denominacion de Origen Protegida (DOP): “Prado de Irache”.

El término tradicional, a que hace referencia el artículo 118 duovicies, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 1234/2007, que está vinculado a esta denominación de origen Pago “Otazu” es “Vino de Pago”.

 

2. DESCRIPCIÓN DE LOS VINOS

 

2. a. Características analíticas

Los vinos amparados por la Denominación de Origen Protegida “Prado de Irache” serán vinos tintos secos que habrán de cumplir los siguientes requisitos:

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 12,00% vol.

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo: 12,00% vol.

Azúcares totales: Los requisitos analíticos en cuanto a azúcares totales, se ajustan a lo indicado en la OCM vitivinícola.

Acidez total: superior o igual a 49,26 meq/l (o 3,70 g/l) expresada en ácido tartárico.

Acidez volátil: Inferior a 0,049 g/l por grado alcohólico volumétrico adquirido, expresada en ácido acético,

con un límite de 0,70 g/l en vinos jóvenes y 0,90 g/l en vinos envejecidos.

Dióxido de azufre total igual o inferior a 125 mg/l.

Intensidad colorante: suma de DO 420 + DO 520 + DO 620 superior a 7 un. Abs/cm,

cuando esté realizada la fermentación maloláctica, esto es contenido de ácido málico inferior o igual a 0,50 g/l.

Índice de polifenoles totales: el índice de polifenoles totales (IPT:D0280) será superior a 50 u.a.cm.

 

2. b. Características organolépticas

Con carácter general, para ser calificados los vinos como vino de pago “Prado de Irache”, habrán de reunir las siguientes características organolépticas:

Fase visual: tendrán color límpido, brillante, y adecuado a su edad, pudiendo registrar desde colores rojos púrpura con tonos violáceos hasta cereza, en los jóvenes y desde color rojo granate a rojo rubí-teja, en los crianzas.

Fase olfativa: destacará por su franqueza e intensidad aromática, así como por su complejidad, sin defectos ni desviaciones aromáticas.

Fase boca: estructurado en taninos, franco, intenso, con calidad y armonía. El post-gusto será persistente y limpio.

 

Cuando se trate de vinos monovarietales, responderán a la siguiente caracterización:

Tinto Merlot:

Fase visual: color cereza madura de alta intensidad colorante.

 Fase olfativa: complejo y elegante en nariz. Fruta negra, madera de bosque.

 Fase boca: en crianza matices especiados, denso y elegante.

Tinto Cabernet Sauvignon:

Fase visual: color granate oscuro. Alta intensidad colorante

Fase olfativa: nariz compleja, con notas asilvestradas, trufas, moras.

Fase boca: tanino redondo y toque dulzón, sabroso. Muy buena estructura,

final largo y elegante. En crianza notas especiadas y minerales.

Tinto Tempranillo:

Fase visual: color rojo rubí, notas moradas. Intensidad media-alta.

Fase olfativa: nariz frutal, recuerdos a regaliz, algún toque de fruta negra.

Fase boca: en crianza notas especiadas y tanino dulce muy sabroso.

Tinto Garnacha:

Fase visual: color granate, tonos morados. Intensidad media.

Fase olfativa: nariz muy frutal, recuerdos a fresa y frambuesa, muy goloso.

Fase boca: con tanino no muy intenso pero muy expresivo. En crianza notas muy especiadas tanino ligeramente secante pero agradable.

Tinto Mazuelo:

Fase visual: color rubí, con toque violáceo. Intensidad media.

Fase olfativa: nariz frutal con notas silvestres.

Fase boca: es fresco, notas cítricas pero elegante. Estructura media y sabroso.

En crianza da notas muy especiadas y tanino redondo.

Tinto Graciano:

Fase visual: color cereza madura. Intensidad alta

Fase olfativa: nariz no muy intensa pero compleja, frutal con recuerdos a tierra y notas herbáceas que le dan complejidad aromática.

Fase boca: es ligeramente ácido, amplio y sabroso. En crianza es especiado y tanino ligeramente secante.

 

3. PRÁCTICAS DE CULTIVO Y ENOLÓGICAS ESPECÍFICAS

 

3. a. Prácticas de cultivo

La densidad de plantación no será inferior a 2.500 cepas por hectárea.

Las prácticas culturales deberán garantizar el buen estado sanitario de las uvas.

La uva que no tenga el nivel adecuado de calidad y sanidad, no será apta para la elaboración de vinos amparados por la mención vinos de pago “Prado de Irache”.

Queda autorizado el riego localizado en estos viñedos, en las cantidades y momentos adecuados para mantener un correcto equilibrio de la planta en su periodo vegetativo y de maduración de la uva. Los riegos no localizados, riego por aspersión o a manta, quedarán únicamente autorizados hasta el 31 de julio de cada año.

 

3. b. Prácticas de elaboración y restricciones

La elaboración del vino tinto amparado se basará en la fermentación total o parcial de las uvas en presencia de los hollejos de las uvas tintas, siendo optativo el despalillado previo.

No se permiten en la elaboración de vinos amparados, las prensas continuas o llamadas de tornillo.

El comienzo de los procesos de envejecimiento o crianza no podrá contabilizarse, en ningún caso, antes del día 1 del mes de octubre del mismo año de la cosecha.

 

4. DELIMITACIÓN DE LA ZONA GEOGRÁFICA.

 

La zona de producción de los vinos de Pago Prado de Irache, está constituida por terrenos ubicados en el término municipal de Ayegui, en la comarca de Tierra Estella de la Comunidad Foral de Navarra.

Es una zona denominada Prado Irache, que rodea a la centenaria Bodega Irache, ubicada en este lugar desde 1.891.

Todas las parcelas de cultivo pertenecen al término municipal de Ayegui y están situadas a menos de mil metros de distancia de la bodega, separadas únicamente por carretera nacional y camino vecinal, formando entre todas un mismo conjunto, quedando rodeada la bodega de los viñedos que le proveen de uva exclusiva para la elaboración de sus vinos.

Los límites geográficos del Pago Prado de Irache quedan establecidos conforme a lo siguiente:

Norte: limita con parcelas 354, 1029, 535, 861, huertas de Zuloandía, camino de Igúzquiza y Hoya de Lucea, Gastisun y Sarnabiaga.

Sur: limita con el Camino de Santiago, Urbanización de Irache y Crucipicando.

Este: limita con el término de los Romerales y El Robledal.

Oeste: limita con Camino de Santiago y la Cañada Real de Imas, que discurren adosados.

Los límites del pago Prado de Irache quedan definidos conforme al perímetro establecido en el Anexo I de este Pliego de condiciones.

la superficie de viñedo establecida en el pago “Prado Irache” es de 16,58 Has

 

5. RENDIMIENTO MÁXIMO

 

En cuanto al rendimiento máximo autorizado por hectárea para cada variedad quedan establecidos los siguientes límites por hectárea:

 

Tempranillo 7.000 kg/ha, 49,00 hl/ha;

Cabernet Sauvignon: 6.800 kg/ha, 47,60 hl/ha;

Merlot: 7.000 kg/ha, 49,00 hl/ha;

Garnacha: 7.000 kg/ha, 49,00 hl/ha;

Mazuelo: 7.200 kg/ha, 50,40 hl/ha;

Graciano: 7.200 kg/ha, 50,40 hl/ha.

 

6. VARIEDADES DE UVA DE LAS QUE PROCEDE EL VINO

La elaboración de los vinos de pago “Prado de Irache” se realizará exclusivamente con uvas de la especie Vitis Vinifera, de las siguientes variedades tintas:

 

Tempranillo, Cabernet Sauvignon., Merlot., Graciano., Mazuelo, Garnacha.

 

7. VINCULO CON LA ZONA GEOGRÁFICA.

 

7.1. Datos de la zona geográfica.

a) Factores naturales

Edafología

La zona de producción de Vino de pago Prado de Irache ocupa una pequeña área al noroeste de Navarra y por tanto al norte de la Península Ibérica.

Se sitúa en un enclave del término municipal de Ayegui, en un entorno natural formado por un valle entre montes, delimitado por la zona de Montejurra frente a las Sierras de Lóquiz y Urbasa junto al Monasterio de Irache.

Con una altitud sobre el nivel del mar entre 495 y 550 metros, tanto las parcelas de cultivo como todo su entorno se ubican sobre unos extensos glacis del Pleistoceno desarrollados en la base de Montejurra.

Están formados por cantos rodados, provenientes de la meteorización de los conglomerados terciarios que coronan

Montejurra, englobados en una matriz arcillosa.

Este depósito tiene un espesor que varía entre menos de un metro a más de cinco. Por debajo de este cuaternario se

ubican unas margas arcillosas del Cretácico.

A partir de estos materiales se han desarrollado unos suelos sueltos, permeables, medianamente profundos, rojizos, bastante pedregosos, con unos contenidos en materia orgánica entre el 1,2 y el 1,7% y altos contenidos en carbonatos en la zona de desarrollo de las raíces que pueden oscilar entre el 40 y 60%. La clase textural USDA es franca o franco-arcillo-arenosa.

En las zonas cóncavas el horizonte superficial puede aparecer engrosado por acumulación de materiales de las zonas circundantes.

La clasificación de estos suelos según Soil Taxonomy (2010) sería Calcic Rhodoxeralf, los que presentan horizonte argílico y Typic Calcixerept el resto.

La presencia de aguas subterráneas subsuperficiales en el pago permite mantener limitado el riesgo de estrés hídrico durante todo el año, no obstante sin riesgos de encharcamiento.

Las parcelas de cultivo se conforman sobre laderas muy largas de las faldas de Montejurra, sin pendientes pronunciadas y por tanto sin problemas de erosión significativos, ni de drenaje.

 

Climatología

Según la clasificación Köppen, la tipología climática quedaría definida entre “Csb- Verano suave” y Csa-Verano cálido” Más específicamente, el clima queda caracterizado por una pluviometría media ligeramente superior a 600 mm de agua al año, fuertes contrastes térmicos entre inviernos (húmedos y fríos) y veranos (secos y relativamente calurosos) y una insolación media de unas 2.200 a 2.300 horas al año.

Otro factor determinante es la persistencia del viento frío y seco del norte, que junto con los factores anteriores hacen que se consiga una uva sana y de calidad.

Además el fuerte salto térmico entre el día y la noche (próximo a los 20 ºC) al final del ciclo vegetativo permiten el desarrollo de un proceso de maduración de los frutos que favorecen la producción de vinos dotados de las características de específicas que los distinguen.

Las características climáticas junto con los parámetros edafológicos y topográficos descritos que determinan la zona, permiten, sobre la base de las técnicas de cultivo y de elaboración propias, obtener vinos tintos muy aromáticos, de acidez mantenida, grado alcohólico medio, coloraciones intensas y sabores afrutados como se describe en este pliego.

 

b) Factores humanos

En Ayegui, desde tiempos inmemoriales, se han cultivado excelentes viñedos, destacando la aportación a este hecho de los propios monjes Benedictinos instalados en el Monasterio de Irache desde 1.385.

De estos lugares siempre se han obtenido vinos de gran prestigio en todo el mundo, fruto de una larga experiencia tanto en el cultivo de la vid como en el saber hacer de los bodegueros.

La tradición milenaria del cultivo de la vid y de su vinificación en este enclave, proveniente de los romanos, mantenida y perfeccionada por los monjes Benedictinos actuando como trasmisores de cultura y tradiciones se ha mantenido hasta nuestros días de generación en generación.

Bodegas Irache, se fundó en 1891, pero sus viñedos, ya abastecían de vino a la casa real de Navarra desde el siglo XII.

La bodega está en pleno camino de Santiago, ruta milenaria y patrimonio de la humanidad (Unesco 1993), en la falda norte de Montejurra y al lado del Monasterio de Irache, antigua Universidad, Hospital de peregrinos jacobeos y Hospital de Napoleón en la Guerra de la Independencia, constituye paso obligado del Camino de Santiago, dista dos Kilómetros de la antigua ciudad romana de Estella. Y, como atestigua el Liber Sancti Jacobi del siglo XII o Códice Calixtino que marca dicha peregrinación, esta es una “tierra de buen pan y óptimo vino”.

De este libro guarda su ejemplar número ocho el actual propietario de Bodegas Irache, Jesús Santesteban.

Tras el renacimiento y hasta el siglo XVIII, se vive una etapa de expansión; en 1885 se frena con un ataque de mildiú y en 1892, que se declara la filoxera oficialmente hasta 1910, desaparecen el 90% de los viñedos.

En 1912 se celebra el Congreso Internacional de Viticultura en Villava, liderado por el Ingeniero Agrónomo, Nicolás

García de los Salmones y de ahí arranca la viticultura moderna.

A partir de aquí, se inició una labor de restauración de los viñedos, con portes americanos en los que se injertó Vitis Vinífera. De este modo, en las laderas de Montejurra empiezan a surgir hileras de cepas, principalmente de tempranillo, a finales del siglo XIX.

En 1959 esta empresa pasó a llamarse Bodegas Irache, un nombre con el que ya era conocida popularmente, debido a su proximidad al Monasterio de Irache y que, en definitiva, es el que hoy perdura.

Ante el desarrollo que iba adquiriendo la empresa, don Jesús Santesteban, continuador de la familia Santesteban, ordenó en 1964 el inicio de unas obras de ampliación y restauración de la bodega.

A esta ampliación siguieron otras en distintos años dotando a la bodega con la más moderna tecnología actual.

La etapa más importante de la historia de la bodega ha sido a partir de 1982, con importantes ampliaciones en sus instalaciones y viñedos.

En el año 1991, fue celebrado el centenario de la bodega, aprovechando la ocasión, se inauguró las nuevas instalaciones, dotadas de la tecnología más moderna.

Dichas instalaciones, de 6.720 m2 de extensión, albergan 23 depósitos de acero inoxidable de 70.000 litros, más otros nueve de 25.000 litros.

Además incluyen una nave con capacidad para guardar hasta tres millones de botellas en reposo, una planta de envasado por donde se llenan 6.000 botellas a la hora.

A esto se suma una nave de crianza con estructura arqueada para albergar 10.000 barricas de 225 litros.

En conjunto, Bodegas Irache cuenta con una capacidad de producción de más de diez millones de litros de vino y casi la mitad de su producción viaja a los cinco continentes.

Bodegas Irache, al mismo tiempo ha realizado unas inversiones muy importantes en viñedos alrededor de la bodega, que hoy están en plena producción.

Tanto los viñedos del Pago “Prado de Irache” como la propia bodega, han estado inscritos desde 1959 en los registros de la Denominación de Origen Protegida “Navarra”, requisito entre otros que, conforme a las disposiciones legales vigentes nacionales y autonómicas, fue valorado para el reconocimiento de este vino de Pago en el año 2008.

 

7.2. Datos del producto:

En este enclave, los vinos son de grado medio, con equilibrio aromático, con cuerpo y acidez potente y de buena guarda y con post-gusto largo y con marcadas sensaciones organolépticas de frescura notando su acidez siempre firme, son aptos para la crianza.

Presentan gran equilibrio de sabores, con aptitudes para consumo a medio y largo plazo.

Las principales características de este vino tinto vinculadas a mayor acidez son el afrutado, la frescura, sabor y aroma equilibrado, el color vivo e intenso, y la potencialidad de conservación.

 

7.3 interacción causal entre la zona geográfica y las características del producto.

Las características agroclimáticas y edafológicas de las parcelas sobre las que se asientan los viñedos del Pago “Prado de Irache”, permiten el perfecto desarrollo de variedades de uva Tempranillo, Garnacha, Cabernet Sauvignon, Merlot, Graciano y Mazuelo, perfectamente adaptadas a la zona, que unido a las técnicas de cultivo y enológicas de viticultores y bodegueros garantizan la elaboración de vinos singulares con personalidades bien definidas.

Las características fundamentales de los vinos de esta zona y que los distinguen de otras próximas, se deben a que esta zona, aunque encuadrada en la tipología de clima mediterráneo, por su ubicación, se ve afectada fuertemente por la influencia atlántica.

La influencia atlántica, la altitud, latitud y la ubicación en un valle relativamente cerrado, conforman unas condiciones climáticas que en cierta medida lo alejan del típico clima mediterráneo, generando mayor humedad relativa ambiente, temperaturas más frescas, mayores precipitaciones y saltos térmicos mas acusados.

Esto, unido a la tipología de suelos sueltos, de fertilidad media a baja, carbonatados y con bajos niveles de materia orgánica, explica la aparición de las principales características de este vino tinto vinculadas a su acidez.

 

8. REQUISITOS APLICABLES

 

8.1. Marco legal

Legislación nacional.

Orden Foral 574/2008 de 31 de octubre, de la Consejera de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se aprueba el nivel de protección “Vinos de Pago Prado de Irache”, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 140, de 17 de noviembre de 2008.

Resolución de 10 de junio de 2009, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, por la que se publica la Orden Foral 574/2008, de 31 de octubre, del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del nivel de protección “Vinos de Pago Prado Irache”, publicada en el BOE número 169, el martes 14 de julio de 2009.

 

8.2. Requisitos adicionales

a) Nuevas plantaciones:

Se contempla la reposición, el reemplazo o la integración de nuevos viñedos, por adquisición o nueva plantación, siempre y cuando, estén ubicados en la zona geográfica delimitada en el apartado 4 y cumplan los requisitos reglamentariamente establecidos.

b) Declaraciones de la Bodega:

La bodega, anualmente, deberá presentar al organismo de control la declaración de cosecha de los viñedos del pago y de elaboración del vino de pago.

c) Conformidad del vino:

La bodega es la responsable de que el vino comercializado como vino de pago “Prado de Irache” cumple todas las exigencias contempladas en el presente pliego de condiciones, desde la producción de la uva hasta la puesta en el mercado del vino.

d) Embotellado y etiquetado del producto.

Los vinos amparados se comercializan exclusivamente embotellados y conforme a los requisitos reglamentariamente establecidos

En el etiquetado del producto amparado figurará de forma visible el nombre vino de pago “Prado de Irache”.

e) Coexistencia de vinos.

Serán de aplicación los criterios de identificación, separación y coexistencia determinados en la legislación, asegurando en todo caso la perfecta trazabilidad de los vinos que se hallen identificados para su calificación de vino de pago de “Prado de Irache” o hayan sido calificados como tales.

f) Términos tradicionales a los que tendrían derecho estos vinos.

i) El término tradicional al que se refiere el artículo 118 duovicies.1a) del Reglamento (CE) Nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, Reglamento único para las OCM, es: “Vino de Pago”, para la categoría 1 del Anexo XI ter de dicho Reglamento.

ii) Los términos tradicionales, a los que se refiere el artículo 118 duovicies.1b) del Reglamento (CE) Nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, que pueden utilizarse en los vinos amparados por esta denominación de origen protegida son:

”Añejo”,

“Noble”,

“ Rancio”,

“Superior”,

“Crianza”,

“Reserva”,

“Gran Reserva”,

Para la categoría 1 del Anexo XI ter de dicho Reglamento.

 

9. CONTROL

 

a) Autoridad Competente y Organismo de Control.

La verificación del cumplimiento de lo establecido en el presente Pliego de condiciones corresponde a:

Autoridad Competente:

Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, del Gobierno de Navarra.

Dirección General de Desarrollo Rural.

C/ González Tablas, 9

31005 PAMPLONA

Teléfono: (34) 848 42 61 28, Fax: (34) 848 42 61 27

e-mail: jreboler@cfnavarra.es

 

Organismo de Control:

Instituto Navarro de Tecnologías e Infraestructuras Agroalimentarias, S.A. (INTIA).

Avda. Serapio Huici, 22

31610 Villava – Navarra – España

Teléfono: 948 01 30 45, Fax: 948 07 15 49

e-mail: control@icannavarra.com

 

b) Tareas

i) Ámbito de los controles

Los controles se aplican sobre parcelas de vid e instalaciones de elaboración y/o comercialización de los operadores del pago Prado de Irache y a cuyos titulares se habrá informado previamente del plan de inspección establecido.

Los controles se basan en:

Examen analítico.

Se realizarán análisis físico-químicos y organolépticos de muestras de vinos identificados como vino de pago Prado de Irache, y que ya hayan sido considerados “aptos” por la bodega y dispuestos para el consumo.

En los análisis se medirá y evaluará el cumplimiento de las características definidas en el apartado 2.

Examen de otros requisitos:

El plan de control se basará en la inspección de:

las instalaciones bodegueras inscritas para verificar que son suficientes y adecuadas para realizar las actividades necesarias para la producción de los vinos amparados.

el sistema de trazabilidad y autocontrol implantado, que evidencie que el producto ha sido elaborado conforme a los requisitos establecidos en este Pliego, incluyendo los ensayos del vino que demuestren su condición de aptos.

los registros que sustentan los sistemas anteriores, así como la evaluación de las declaraciones obligatorias.

la realización de un aforo de los vinos existentes,

el uso del nombre protegido, así como las menciones o indicaciones en la comercialización.

 

ii) Metodología de los controles

El organismo de control realiza la evaluación de la conformidad basado en inspecciones iniciales y, como mínimo, anuales de seguimiento en las instalaciones bodegueras para la verificación del cumplimiento de este Pliego de Condiciones, conforme a la lista de tareas descrita.

Las comprobaciones de las condiciones de cultivo de los viñedos son una combinación de controles aleatorios basados en un análisis de riesgos y por muestreo.

La toma de muestras para el control se realiza sistemáticamente en cada bodega y por muestreo aleatorio sobre las existencias de producto dispuesto para el consumo.