Pais Vasco Rioja Navarra › PAIS VASCO DO

RIOJA D.O.Ca

ARABAKO TXAKOLINA D.O.

BIZKAIKO TXAKOLINA D.O.

CAVA D.O.

GETARIAKO TXAKOLINA D.O.

 

VIGNETI RIOJA ALAVESA

VIGNETI RIOJA ALAVESA

 

RIOJA

D.O.Ca.

Orden M. APA de 3 de abril 2004 n. 3465

Orden M. APA de 8 de noviembre 2005 n. 3685

Orden M. APA de 2 de npviembre 2007 n. 3332

Orden M. APA de 7 de marzo 2008 n. 689

Orden M. ARM de 27 de mayo 2009 n. 1372

Orden M. AAA de 26 de septiembre 2012 n. 2127

(fonte BOE)

PLIEGO DE CONDICIONES

DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN CALIFICADA “RIOJA”

(fonte MAGRAMA)

 

1. NOMBRE QUE SE DEBE PROTEGER

 

1. Nombre protegido

 

Denominación de Origen Protegida “Rioja” (Denominación de Origen Calificada) 

Quedan protegidos por la Denominación de Origen Protegida “Rioja” los vinos que tengan las características definidas en este pliego de condiciones y que cumplan en la producción, la elaboración, la crianza, la designación y la comercialización todos los requisitos que se exigen en este pliego de condiciones y en el resto de la legislación vigente

 

2. DESCRIPCIÓN DE LOS VINOS

 

a) CARACTERÍSTICAS ANALÍTICAS

a.1) Graduación:

Los vinos amparados son: tintos, rosados y blancos,

con una graduación alcohólica adquirida mínima de:

11,50% Vol. para los tintos

10,50% Vol. para los blancos y rosados.

Los vinos protegidos, para poder llevar el nombre de las unidades geográficas menores que la región delimitada o subzonas “Rioja Alta”, “Rioja Baja” y “Rioja Alavesa”,

o el de una entidad geográfica menor incluida en una de esta subzonas, además de haber sido obtenidos totalmente

a partir de uva recolectada en el ámbito territorial de la correspondiente subzona o entidad geográfica menor, deben reunir las siguientes condiciones en cuanto a características analíticas:

Subzonas y tipos de vinos

Grado alcohólico adquirido mínimo

Rioja Alta y Rioja Alavesa:

Tintos 11,50% vol.;

Blancos 11,00% vol.;

Rosados 10,50% vol.;

Rioja Baja:

Tintos 12,00% vol.;

Blancos 11,50% vol.;

Rosados 11,00% vol.

Los vinos con derecho a las indicaciones “Reserva y Gran Reserva” deberán alcanzar

Una graduación adquirida mínima de

12,00% Vol., en el caso de los tintos,

11,00% Vol., en el caso de los blancos y rosados.

 

a.2) Acidez volátil:

La acidez volátil de los vinos de la campaña, expresada en ácido acético, no podrá superar

0,05 gramos/litro (0,833 miliequivalentes por litro), por cada grado de alcohol adquirido,

y en cualquier caso no puede ser superior a 0,80 g/l,

salvo en el caso de vinos blancos y rosados dulces y semidulces (1), para los que se fija un límite de

1,50 g/l (25 meq/l).

Los vinos secos de edad superior a un año, no podrán superar 1,00 gramo por litro hasta 10,00% vol.

y 0,06 gramos por litro por cada grado de alcohol que exceda de 10,00% vol.

 

a.3) Intensidad colorante

La intensidad colorante mínima para los vinos tintos (A420 + A520 + A620) será de 3,5 para el caso de que la fermentación maloláctica esté realizada (máximo 0,5 g/l de ácido málico) y de 4 para el caso de que la fermentación maloláctica no éste realizada, siendo el índice de polifenoles totales mínimo de 30.

Los vinos rosados amparados deberán situarse en una intensidad de color de entre 0,20 y 1'80 como resultado de la suma de los parámetros A420 + A520 + A620. (2)

 

a.4) Contenido anhídrido sulfuroso

Los vinos protegidos por Denominación de Origen Calificada, dispuestos para el consumo no podrán sobrepasar los límites máximos de anhídrido sulfuroso total (expresado en miligramos por litro) que se citan a continuación: (3)

Vinos blancos y rosados, con menos de 5,00 gramos/litro de azúcares: 180 mg/l;

Vinos tintos, con menos de 5,00 gramos/litro de azúcares: 140 mg/l;

Vinos blancos y rosados, con 5,00 o más gramos/litro de azúcares: 240 mg/l;

Vinos tintos, con 5,00 o más gramos/litro de azúcares: 180 mg/l;

La cantidad máxima admitida de anhídrido sulfuroso total en fase de calificación, una vez finalizado el proceso de fermentación, será de:

Vinos tintos secos: 100 mg/l;

Vinos rosados secos: 150 mg/l;

Vinos blancos secos: 150 mg/l;

Vinos tintos semisecos con 5,00 ó más gramos/litro de azúcares: 180 mg/l;

Vinos rosados semisecos con 5 ó más gramos/litro de azúcares: 240 mg/l;

Vinos blancos semisecos con 5 ó más gramos/litro de azúcares: 240 mg/l (4);

Vinos rosados semidulces: 240 mg/l;

Vinos blancos semidulces: 240 mg/l;

Vinos rosados dulces: 240 mg/l;

Vinos blancos dulces: 240 mg/l.

Los requisitos analíticos no contemplados se ajustarán a lo indicado en la OCM vitivinícola.

 

(1) Se ha solicitado introducir en la excepción de 1,5 g/l a los blancos y rosados semidulces, como una modificación de menor

importancia, conforme al artículo 73.1.d) del Reglamento (CE) 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009.

(2) Se ha solicitado modificar los límites de intensidad colorante de los vinos rosados, como una modificación de menor

importancia, conforme al artículo 73.1.d) del Reglamento (CE) 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009.

(3) Se ha solicitado cambiar la regulación de los límites de sulfuroso de los vinos dispuestos para el consumo para adaptarlos a la actual OCM vitivinícola, como una modificación de menor importancia, conforme al artículo 73.1.d) del Reglamento (CE) 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009.

(4) Se ha solicitado introducir como vinos acogidos los semisecos blancos, rosados y tintos, para los que se regula sus límites de sulfuroso y azúcares, como una modificación de menor importancia, conforme al artículo 73.1.d) del Reglamento (CE) 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009

 

a.5) Azúcares reductores:

Los azúcares reductores residuales no deberán superar los 4,00 g/l.

Se exceptúan los vinos tintos, blancos y rosados semisecos4 y los blancos y rosados dulces y semidulces.

La obtención de estos vinos podrá efectuarse bien mediante la paralización de la fermentación, antes de su conclusión o bien partiendo de vinos secos mediante su edulcoración en las condiciones previstas en el Anexo I D del Reglamento (CE) nº 606/2009. a.6)

Acidez total (5):

La acidez total de los vinos amparados por la Denominación de Origen Calificada Rioja no será inferior a:

3,50 gr./l. (46,6 miliequivalentes por litro) de ácido tartárico.

 

(5) Se ha solicitado introducir la regulación expresa de la acidez total mínima si bien coincide con la establecida con carácter general en la normativa comunitaria, como una modificación de menor importancia, conforme al artículo 73.1.d) del Reglamento (CE) 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009

 

b) CARACTERÍSTICAS ORGANOLÉPTICAS

La calificación organoléptica se referirá, principalmente, a la tipicidad, color, limpidez, olor, sabor y calidad del vino, teniendo en cuenta el momento del proceso productivo en que se encuentra la muestra.

 

VINO BLANCO JOVEN:

Vista: Amarillo pajizo con ribetes verde limón, limpio y brillante.

Olfato: Aromas a fruta verde, flores y vegetales, típicos de la variedad.

Boca: Acidez moderada con sensación de frescor.

VINO BLANCO CON CRIANZA:

Vista: Amarillo pajizo con ribetes verde dorado, limpio y brillante.

Olfato: Floral y frutal ensamblado con aromas de madera de roble (vainilla, tostados y ahumados).

Boca: Vinos ligeramente ácidos bien integrados con los tostados de la madera.

VINO ROSADO JOVEN:

Vista: Fresa con ribetes frambuesa, brillante, limpio.

Olfato: Frutas rojas y notas florales.

Boca: Equilibrio acidez/ fruta con sensación de frescor.

VINO ROSADO CON CRIANZA:

Vista: Rosa con ribetes salmón.

Olfato: Frutas rojas ensamblado con aromas de madera de roble (vainilla, tostados y ahumados).

Boca: Vinos ligeramente ácidos, bien integrados con los tostados de la madera.

VINO TINTO JOVEN:

Vista: Púrpura con tonos violáceos.

Olfato: Afrutado intenso varietal con sensaciones florales.

Boca: Sabroso con equilibrio acidez / grado / tanino.

VINO TINTO CRIANZA:

Vista: Rojo granate, cereza.

Olfato: Armonía entre aromas frutales y aromas tostados de madera de roble.

Boca: Buen cuerpo con taninos suaves y sabrosos.

VINO TINTO RESERVA:

Vista: Rojo cereza picota con ribetes rubí.

Olfato: Complejo, buena integración de la fruta madura y los aromas especiados (vainillas, torrefactos, tabaco).

Boca: Buena estructura y armonía gustativa. Suaves y aterciopelados.

VINO TINTO GRAN RESERVA:

Vista: Rojo rubí con tonos teja.

Olfato: Gran complejidad e intensidad aromática con notas especiadas (tabaco, torrefactos, frutos

secos, clavo, nuez, cedro).

Boca: Suaves, finos y elegantes, con elevada persistencia.

 

3. PRÁCTICAS ESPECÍFICAS PARA ELABORACIÓN Y RESTRICCIONES IMPUESTAS

 

a) PRÁCTICAS DE CULTIVO

a.1) Generales

Se consideran como viñedos en producción de uva de Rioja, aquéllos con tres o más años de plantación, que se hallan en su cuarto ciclo vegetativo. Por plantación se entiende la colocación definitiva de las plantas de vid, injertadas con la variedad vinífera autorizada, con vistas a la producción de uva.

a.2) Densidad

La densidad de plantación será obligatoriamente de 2.850 cepas por hectárea, como mínimo y de 10.000 cepas por hectárea, como máximo. (6)

a.3) Poda/Sistemas de conducción

Los sistemas de conducción y de poda del viñedo serán los siguientes:

Vaso tradicional y sus variantes.

Doble cordón.

Vara y pulgar.

Cordón simple o unilateral (7)

Doble Guyot, exclusivamente para las variedades blancas Chardonnay, Sauvignon blanc, Verdejo, Maturana blanca, Tempranillo blanco y Turruntés.(7)

Para las variedades blancas Chardonnay, Sauvignon blanc, Verdejo, Maturana blanca, Tempranillo blanco y Turruntés la carga máxima será de 16 yemas por cepa;

para la variedad Garnacha será de 14 yemas por cepa, y para el resto de variedades será de 12 yemas por cepa. (7)

Excepcionalmente podrán superarse los límites descritos en las condiciones previstas en la normativa y regulación específica, así como en la legislación aplicable.

 

(6) Se ha solicitado elevar la densidad máxima de plantación de 4.000 a 10.000 cepas por hectárea, como una modificación de menor importancia, conforme al artículo 73.1.d) del Reglamento (CE) 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009.

(7) Se ha solicitado introducir como sistemas de conducción y poda el cordón simple o unilateral y el doble Guyot, este para ciertas variedades, además cambia el número de yemas por cepa pasando de 10 ó 12 a 12 ó 16, según la variedad, manteniéndose igual para la Garnacha. Todo ello como una modificación de menor importancia, conforme al artículo 73.1.d) del Reglamento (CE) 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009

 

b). PRÁCTICAS DE ELABORACIÓN

b.1) Proporción de variedades por tipos de vino.

TINTO:

En los vinos tintos elaborados con uva desgranada, deberá emplearse, como mínimo, un 95% de uva de las variedades Tempranillo, Garnacha Tinta, Graciano, Mazuelo y Maturana Tinta.

En los vinos tintos elaborados con uva entera, este porcentaje será, como mínimo, del 85%. 

BLANCO:

En la elaboración de vinos blancos se emplearán exclusivamente uvas de las variedades Viura, Garnacha Blanca, Malvasía, Maturana blanca, Tempranillo blanco y Turruntés.

Asimismo se emplearán uvas de las variedades Chardonnay, Sauvignon blanc y Verdejo, si bien ninguna de ellas podrá ser predominante en el producto final.

ROSADO:

Se empleará un mínimo del 25% de uvas de variedades Tempranillo, Garnacha Tinta, Graciano, Mazuelo y Maturana Tinta.

En el caso de que se empleasen las variedades Chardonnay, Sauvignon blanc o Verdejo, habrá de tenerse en cuenta la limitación establecida en el párrafo anterior.

La mezcla opcional para el supuesto de los vinos rosados deberá realizarse con posterioridad a la entrega o pesada en báscula.

 

b.2) Características de la uva.

Se dedicarán exclusivamente a la elaboración de vinos protegidos partidas de uva sana con

un grado alcohólico volumétrico (% Vol.) natural mínimo de

11,00% Vol. para las uvas tintas

10,50% Vol. para las uvas blancas,

separando las uvas tintas de las blancas en cada entrega parcial o pesada en báscula. (8)

 

b.3) Rendimiento de Transformación.

En la producción de mosto se seguirán las prácticas tradicionales aplicadas con una moderna tecnología, orientada hacia la optimización de la calidad de los vinos.

Se aplicarán presiones adecuadas para la extracción del mosto o del vino y su separación de los orujos, de forma que el rendimiento no sea superior a 70 litros de vino por cada 100 kilogramos de vendimia.

El exceso que se produzca por encima de dicho rendimiento se considerará no amparado por la denominación, debiendo estar identificado hasta su salida de la bodega como vino sin derecho a la Denominación de Origen Calificada “Rioja” o para la destilación.

 

b.4) Prácticas, descripción y restricciones.

Las fracciones de mosto o vino obtenidas por presiones inadecuadas no podrán, en ningún caso, ser destinadas a la elaboración de vinos protegidos. En particular, queda prohibida en la elaboración de vinos protegidos por esta denominación la utilización de prensas conocidas como continuas, en las que la presión es ejercida por un tornillo de Arquímedes en su avance sobre un contrapeso.

Queda igualmente prohibido el empleo de máquinas estrujadoras de acción centrífuga, de eje vertical. En la elaboración de vinos protegidos no podrán utilizarse prácticas de precalentamiento de la uva o calentamiento de los mostos o de los vinos en presencia de orujos tendentes a forzar la extracción de la materia colorante.

No se podrán utilizar trozos de madera de roble en la elaboración y la crianza de vinos, inclusive en la fermentación de uvas frescas y mostos de uva, así como en el almacenamiento, de los vinos protegidos por la denominación.

Fermentado en barrica:

Solo para vinos blancos y rosados a condición de una permanencia mínima de un mes en barrica, siempre con comunicación previa al Consejo Regulador de este tipo de elaboración.

Los vinos con estas características no podrán salir al mercado antes del 1 de enero del año posterior a su transformación.

En estos vinos se combinan los taninos y aromas de la barrica con los varietales, obteniéndose vinos más frescos y con menor oxidación que en el proceso de crianza.

Maceración carbónica:

El porcentaje máximo de uva blanca admisible en la elaboración de vinos tintos es del 5% en el caso de uva despalillada y del 15% en el de entera.

Consiste en un proceso de elaboración con encubado de uvas enteras en depósitos estancos saturados de CO2, en los

que se produce una fermentación intracelular (sin O2) en cada baya, siguiendo después el proceso habitual de despalillado, estrujado y maceración o prensado directo.

Se obtienen vinos tintos más suaves, con mayor extracción de materia colorante y con intensa presencia de aromas

varietales con marcado carácter frutal y color rojo con ribetes amoratados y violáceos intensos.

Queda expresamente prohibida la mezcla de cualquiera de los tipos de vino referidos en el apartado 2 para la obtención de un tipo resultante diferente a alguno de los mezclados.

 

(8) Se ha solicitado subir en medio grado la graduación natural mínima de las uvas de manera que se pasa de 10,50 a 11,00%vol. en las tintas y de 10,00 a 10,50% vol. en las blancas, como una modificación de menor importancia, conforme al artículo 73.1.d) del Reglamento (CE) 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009.

 

c) CRIANZA Y ENVEJECIMIENTO DE LOS VINOS

Requisitos para el uso de las menciones tradicionales “Crianza”, “Reserva” y “Gran Reserva”.

 

Para la mención “Crianza”:

La crianza se efectuará en las bodegas inscritas en el Registro de Bodegas de Crianza durante, al menos, dos años naturales a contar desde el 1 de octubre del año de la cosecha de que se trate.

Los vinos se someterán al sistema tradicional mixto de envejecimiento en barrica de roble de 225 litros de capacidad aproximadamente, de forma continuada y sin interrupción durante un año, como mínimo, para los vinos tintos y durante seis meses, como mínimo, para los vinos blancos y rosados, seguido y complementado con envejecimiento en botella.

El inicio del cómputo del período de envejecimiento de los vinos en barrica no podrá contabilizarse, en ningún caso,

antes del día 1 del mes de diciembre del año de la cosecha.

Para la mención “Reserva”:

Vinos tintos: Envejecimiento en barrica de roble y botella durante un período total de treinta y seis meses, como mínimo, con una duración mínima de crianza en barrica de roble de doce meses.

Vinos blancos y rosados: Envejecimiento en barrica de roble y botella durante un período total de veinticuatro meses, como mínimo, con una duración mínima de crianza en barrica de roble de seis meses.

Para la mención “Gran Reserva”:

Vinos tintos: Envejecimiento de veinticuatro meses, como mínimo, en barrica de roble, seguida y complementada de un envejecimiento en botella de treinta y seis meses, también como mínimo.

Vinos blancos y rosados: Envejecimiento en barrica de roble y botella durante un período total de cuarenta y ocho meses, como mínimo, con una duración mínima de envejecimiento en barrica de roble de seis meses.

 

4. DELIMITACIÓN DE LA ZONA GEOGRÁFICA.

 

La zona de producción, crianza y envejecimiento está constituida por los terrenos ubicados en los términos municipales que se citan a continuación, que constituyen las subzonas denominadas

“Rioja Alta”, “Rioja Baja” y “Rioja Alavesa”.

El Consejo Regulador determinará la ampliación de la zona geográfica a partir de informes que acrediten tanto la aptitud de los terrenos para la producción de uva de las variedades con la calidad necesaria para producir vinos de las características específicas de los protegidos por la denominación.

 

Rioja Alta:

Ábalos, Alesanco, Alesón, Anguciana, Arenzana de Abajo, Arenzana de Arriba, Azofra, Badarán, Bañares, Baños de Río Tobía, Baños de Rioja, Berceo, Bezares, Bobadilla, Briñas, Briones, Camprovín, Canillas, Cañas, Cárdenas, Casalarreina, Castañares de Rioja, Cellórigo, Cenicero, Cidamón, Cihuri, Cirueña, Cordovín, Cuzcurrita de Río Tirón, Daroca de Rioja, Entrena, Estollo, Foncea, Fonzaleche, Fuenmayor, Galbárruli, Gimiles, Haro, Hervías, Herrramélluri, Hormilla, Hormilleja, Hornos de Moncalvillo      , Huércanos, Lardero  , Leiva, Logroño, Manjarrés, Matute, Medrano, Nájera, Navarrete, Ochánduri, Ollauri, Rodezno, Sajazarra, San Asensio, San Millán de Yécora, San torcuato, San Vicente de la Sonsierra, Santa Coloma, Sojuela, Sorzano, Sotés, Tirgo, Tormantos, Torrecilla sobre Alesanco, Torremontalbo            Treviana, Tricio, Uruñuela, Ventosa, Villalba de Rioja, Villar de Torre, Villarejo, Zarratón

de la provincia de La Rioja

y el enclave del término municipal de Miranda de Ebro (Burgos), denominado  El Ternero.

 

Rioja Baja:

Agoncillo, Aguilar del Río Alhama, Albelda, Alberite, Alcanadre, Aldeanueva de Ebro, Alfaro, Arnedillo Arnedo, Arrúbal, Ausejo, Autol, Bergasa, Bergasilla, Calahorra, Cervera del Río Alhama, Clavijo, Corera, Cornago, El Redal, El Villar de Arnedo Galilea, Grávalos, Herce, Igea, Lagunilla de Jubera, Leza del Río Leza, Molinos de Ocón Murillo de Río Leza, Muro de AguaNalda, Ocón (La Villa), Pradejón, Préjano, Quel, Ribafrecha, Rincón de Soto, Santa Engracia de Jubera (zona Norte), Santa Eulalia Bajera, Tudelilla, Villamediana de Iregua, Villarroya;

de la provincia de La Rioja,

y los de

Andosilla, Aras, Azagra, Bargota, Mendavia, San Adrián, Sartaguda, Viana;

de la provincia de Navarra.

 

Rioja Alavesa:

Baños de Ebro, Barriobusto, Cripán, Elciego, Elvillar de Álava, Labastida, Labraza, Laguardia, Lanciego, Lapuebla de Labarca, Leza, Moreda de Álava, Navaridas, Oyón, Salinillas de Buradón, Samanieg, Villabuena de Álava, Yécora;

de la provincia de Álava.

Los viñedos del municipio de Lodosa, situados en la margen derecha del Ebro, que a fecha 29 de abril de 1991 se hallasen inscritos en el Registro de viñedos del Consejo, mantendrán su inscripción en cuanto subsistan

Cualquier modificación que se produzca en los límites de los términos municipales incluidos en la zona de producción no llevará aparejada la baja en el Registro de Viñas de los viñedos afectados que se hallen inscritos

 

5. RENDIMIENTO MÁXIMO.

 

La producción máxima admitida por hectárea será de

6.500 kg/ha de uva, equivalente a 45,50 hl/ha para las variedades tintas,

9.000 kg/ha, equivalente a 63,00 hl/ha para las variedades blancas.

Los rendimientos de producción de uva se contabilizarán de forma separada e independiente para las variedades tintas y para las variedades blancas, sin que quepa compensación de colores.

 

6. VARIEDADES DE UVA

 

La elaboración de los vinos protegidos se realizará exclusivamente con uvas de las variedades siguientes:

 

tintas:

Tempranillo, Garnacha Tinta, Graciano, Mazuelo y Maturana tinta;

blancas:

Malvasía, Garnacha blanca, Viura, Chardonnay, Sauvignon blanc, Verdejo, Maturana blanca, Tempranillo blanco y Turruntés:

De estas variedades se consideran como preferentes las siguientes:

Tempranillo, entre las tintas

Viura, entre las blancas.

 

La uva procedente de plantaciones de viñedo efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 1956 y con variedades de uva distintas a las que figuran en el Reglamento de la Denominación, pueden ser empleadas en la elaboración de vinos protegidos, en tanto subsistan dichas plantaciones.

En el caso de la variedad vinífera Calagraño, las plantaciones han de ser anteriores a 27 de octubre de 1970.

 

7. VÍNCULO CON LA ZONA GEOGRÁFICA.

 

a) ÁREA GEOGRÁFICA

FACTORES NATURALES

Región privilegiada para el cultivo de la vid y elaboración de vinos de alta calidad con personalidad única y gran aptitud para la crianza, la zona de producción de la Denominación de Origen Calificada “Rioja” está situada en el Norte de España, a ambos márgenes del río Ebro.

Los accidentes geográficos han contribuido a conformar una región natural perfectamente delimitada y diferenciada de las que le rodean, si bien administrativamente las 63.593 hectáreas de viñedo protegidas actualmente por la Denominación se distribuyen en el territorio de las tres provincias ribereñas del curso alto del Ebro: La Rioja (43.885 has.), Álava (12.934 has.) y Navarra (6.774 has.).

Cien kilómetros de distancia separan Haro, la localidad más occidental, de Alfaro, la más oriental, siendo de unos 40 kilómetros la anchura máxima del valle ocupado por viñedos que, en sucesivas terrazas escalonadas, alcanzan una altitud máxima de unos 700 m.

Con escasas modificaciones en los últimos treinta años, la denominación se extiende por 144 términos municipales concretos (118 en La Rioja, 18 en Álava y 8 en Navarra) en los que se ubican los terrenos que el Consejo Regulador considera aptos para la producción de uva con la calidad necesaria.

Toda la zona se beneficia de la confluencia de dos climas tan opuestos como el atlántico y mediterráneo, que proporcionan temperaturas suaves y precipitaciones anuales algo superiores a los 400 l/m2, condiciones muy idóneas para el desarrollo de la vid.

Se reconoce la existencia de tres subzonas con características vitivinícolas diferenciadas:

en Rioja Alavesa predominan la influencia del clima atlántico y los suelos arcillo calcáreos situados en terrazas y pequeñas parcelas;

en Rioja Alta también predomina el clima atlántico, mientras que sus suelos se reparten entre los arcillo-calcáreos, arcillo-ferrosos y aluviales;

la Rioja Baja posee un clima más seco y cálido debido a la influencia mediterránea, predominando en ella los suelos aluviales y arcilloferrosos.

 

ARCILLO/CALCÁREOS:

Zonas que abarcan: Rioja Alavesa, la Sonsierra y terrenos de Rioja Alta;

Extensión respecto al total: 25%;

Características del terreno: Estructura en terrazas, pequeñas parcelas;

ARCILLO/FERROSOS:

Zonas que abarcan: Terrenos repartidos por toda la geografía de la Denominación de Origen;

Extensión respecto al total: 25%;

Características del terreno: Alomado Rojizo y fuerte, con roca dura y profunda;

ALUVIALES:

Zonas que abarcan: Terrenos repartidos por toda la geografía de la Denominación de Origen cercana a los ríos

Extensión respecto al total: 50%;

Características del terreno: Llano, con bastante profundidad y canto rodado. Grandes parcelas.

 

El tipo de suelo más característico de Rioja también resulta muy adecuado para una viticultura de calidad, ya que tiene una estructura equilibrada (arenas, limos y arcillas), es ligeramente alcalino, pobre en materia orgánica y con moderada disponibilidad hídrica durante el verano.

En su conjunto, la Denominación posee suelos arcillo calcáreos, arcillo ferrosos y aluviales, así como microclimas según la orientación del viñedo, la protección de los vientos, etc., que otorgan a los vinos unas peculiaridades únicas y permiten, en función de las variedades y técnicas de cultivo aplicadas, elaborar vinos con personalidad diferenciada en el marco de una identidad común perfectamente reconocible.

 

FACTORES HUMANOS

El antecedente mediato de la certificación del producto como procedente de la región se remonta hasta 1.925, convirtiéndose así, junto con Jerez, en la Denominación de Origen más antigua de España.

La primera referencia documental relacionada con la protección de la calidad y garantía de los vinos de Rioja data de 1650; aunque ya en 1102, el Rey Sancho de Navarra reconocía jurídicamente nuestros prestigiosos vinos.

En 1787 se creó la Real Sociedad Económica de Cosecheros de Rioja, cuyo objetivo era el fomento del cultivo de la vid, la elaboración del vino y el desarrollo de su comercio.

Ya en el siglo XX, en 1902, se promulgó una Real Orden que definía el "origen" para su aplicación a los vinos de Rioja. En 1926 se decretó la creación del Consejo Regulador cuya misión era delimitar la zona del Rioja, controlar la expedición de la "precinta de garantía" y recomendar las medidas legales que se tomarían contra los usurpadores y falsificadores del nombre "Rioja".

Sin embargo, hasta 1945, este organismo no sería legalmente estructurado.

Finalmente, el Consejo Regulador quedó constituido en 1953, y comenzó así a sentar las bases de una actuación moderna y eficaz.

En la evolución hasta la actualidad del vino de Rioja destaca la aprobación, en 1970, del Reglamento de la Denominación de Origen y de su Consejo Regulador.

Fue en esa fecha cuando este organismo adquirió una estructuración y funciones perfectamente definidas: "La defensa de la Denominación de Origen, la aplicación, el control y fomento de la calidad de los vinos amparados quedaron encomendados, en primer término, al Consejo Regulador".

Tras varias modificaciones del Reglamento por el que se rige el Consejo Regulador, que lo han ido adaptando a las necesidades planteadas en los últimos años, los sistemas de control de calidad se han perfeccionado y a la vez se ha potenciado la promoción.

Después de un largo proceso en el que la Denominación de Origen Rioja apostó siempre por la calidad y el control en origen, este esfuerzo alcanzó su reconocimiento.

El 3 de abril de 1991 una Orden Ministerial otorgó el carácter de Calificada a la Denominación de Origen “Rioja”, primera en España que posee este rango, de manera que se alcanza el nivel cualitativo más alto de las figuras de calidad reguladas.

El Consejo Regulador cuenta con un Registro de Viñas y de Bodegas, de Elaboración, Almacenamiento, Crianza y Embotellado.

En dichos Registros resultan inscritos todos los viñedos e instalaciones que cumplen los requisitos establecidos en este pliego y en la normativa y acuerdos que lo desarrollan, en su caso, de manera que derivando de esta sujeción especial

voluntaria se hacen acreedores al uso de la denominación Rioja en los vinos originarios de la región.

El proceso completo de elaboración, desde la obtención controlada de la materia prima, uva, hasta el etiquetado certificado del producto, tiene lugar en la zona de producción, crianza y envejecimiento.

La caracterización de la aptitud vitícola de dicha zona, deriva en la obtención final de un producto que, de acuerdo con las técnicas y procesos regulados, cuenta con la tipicidad característica de los vinos de Rioja, conformada por sus características analíticas y organolépticas.

Su liderazgo entre los vinos de calidad españoles tanto a nivel nacional, mercado en el que ostenta una cuota de mercado cercana al 40% de los vinos tranquilos embotellados, como internacional, en cuyo ámbito la participación de los vinos de Rioja en el total de los españoles comercializados representa el mismo guarismo, dan fe de la apreciación por parte de los consumidores de la especificidad de los vinos de Rioja, en buena parte debida a su vínculo con la zona, así como a la tradición, al acervo cultural y al buen hacer de sus gentes.

Destacan entre las características que identifican este nivel superior la obligatoriedad del embotellado en origen, aspecto controvertido y declarado legal por parte del Tribunal de Justicia Europeo en Sentencia de 16 de mayo de 2.000, fallo que también subraya la virtualidad de la obligatoriedad de dedicar en exclusiva las instalaciones a la obtención y elaboración de vinos de Rioja y de los controles cualitativos exhaustivos que se desarrollan en origen.

Al respecto, reproducimos aquí los Considerandos de la Sentencia que motivan y justifican esta exigencia:

“56. La reputación de las denominaciones de origen está en función de la imagen de que éstas gozan entre los consumidores. Por su parte, esta imagen depende, esencialmente, de las características particulares y, en términos más generales, de la calidad del producto.

Es esta última la que determina, en definitiva, la reputación del producto.

57. Debe señalarse que un vino de calidad es un producto caracterizado por una gran especificidad, circunstancia que, en cualquier caso, no se discute por lo que respecta al vino de Rioja.

Sus cualidades y características particulares, que resultan de la conjunción de una serie de factores naturales y humanos, están vinculadas a su zona geográfica de origen y su mantenimiento requiere vigilancia y esfuerzos.

58. La normativa de la denominación de origen calificada Rioja tiene por objeto garantizar el mantenimiento de estas cualidades y características. Al garantizar a los operadores del sector vitivinícola de la zona de La Rioja, a petición de los cuales se reconoció la denominación de origen, también el control del embotellado, su objeto es proteger mejor la calidad del producto y, en consecuencia, la reputación de la denominación, cuya responsabilidad asumen en la

actualidad plena y colectivamente dichos operadores.

60. A este respecto, el Gobierno español, apoyado por los Gobiernos italiano y portugués y por la Comisión, alega que, sin el requisito controvertido, podría efectivamente peligrar la reputación de la denominación de origen calificada Rioja.

En efecto, el transporte y el embotellado fuera de la zona de producción suponen riesgos para la calidad del vino. El requisito controvertido contribuye de forma decisiva a la protección de las características particulares y de la calidad del producto, puesto que equivale a confiar a los productores y al Consejo Regulador del Rioja, es decir, a quienes poseen los conocimientos y la técnica necesarios, así como un interés primordial en la conservación de la reputación adquirida, la aplicación y el control del respeto de todas las normas relativas al transporte y al embotellado

71. ‘… la normativa española de que se trata prevé que los vinos que pueden llevar una denominación de origen calificada deben ser sometidos, partida por partida, a exámenes organolépticos y analíticos…’

72. Además, de conformidad con el Reglamento Rioja:

toda expedición de vino de Rioja a granel dentro de la zona debe ser previamente autorizada por el Consejo Regulador del Rioja (artículo 31),

el embotellado sólo puede ser efectuado por bodegas embotelladoras autorizadas por el Consejo Regulador del Rioja (artículo 32),

las instalaciones de dichas bodegas han de estar claramente separadas de aquellas en las que se producen y almacenan vinos sin derecho a la denominación de origen calificada (artículo 24).

73. Así pues, resulta que, para los vinos de Rioja transportados y embotellados en la zona de producción, los controles son profundos y sistemáticos, son responsabilidad de la colectividad de los propios productores, que tienen un interés primordial en la conservación de la reputación adquirida, y sólo los lotes que hayan sido sometidos a tales controles pueden llevar la denominación de origen calificada.

74. De estas afirmaciones se deduce que el riesgo para la calidad del producto finalmente ofrecido al consumo es más elevado cuando dicho producto ha sido transportado y embotellado fuera de la zona de producción que cuando estas operaciones se realizan en dicha zona.

75. Por consiguiente, ha de admitirse que la obligatoriedad del embotellado en origen el requisito controvertido, que tiene como objetivo proteger la gran reputación del vino de Rioja mediante un reforzamiento del control de sus características particulares y de su calidad, está justificado por ser una medida que protege la denominación de origen calificada de la que es beneficiaria la colectividad de productores afectados y que reviste para éstos una importancia

decisiva.

77. A este respecto, la denominación de origen calificada no quedaría protegida de forma comparable mediante la obligación, impuesta a los operadores establecidos fuera de la zona de producción, de informar a los consumidores, a través de un etiquetado adecuado, de que el embotellado se ha producido fuera de dicha zona.

En efecto, un menoscabo de la calidad del vino embotellado fuera de la zona de producción que fuera consecuencia de la realización de los riesgos derivados del transporte a granel y/o de la operación de embotellado correlativa, podría

afectar negativamente a la reputación de todos los vinos comercializados bajo la denominación de origen calificada “Rioja”, incluidos los embotellados en la zona de producción bajo el control de la colectividad titular de la denominación.

En términos más generales, la mera coexistencia de dos procesos de embotellado diferentes, dentro o fuera de la zona de producción, con o sin el control sistemático efectuado por dicha colectividad, podría reducir el crédito de confianza de que goza la denominación entre los consumidores convencidos de que todas las etapas de producción de un v.c.p.r.d. reputado deben efectuarse bajo el control y la responsabilidad de la colectividad beneficiaria de la denominación.”

 

b) CALIDAD Y CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO DEBIDAS FUNDAMENTAL O EXCLUSIVAMENTE AL MEDIO GEOGRÁFICO.

Las cualidades de los vinos de Rioja que más se ven afectadas por su medio geográfico son el grado y la acidez medios o elevados, gran cuerpo y buen color.

 

c) NEXO CAUSAL ENTRE LA ZONA GEOGRÁFICA Y LAS CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO.

En los siguientes cuadros se resume el vínculo existente entre las características de clima y suelo de la zona y las características del vino:

SUBZONAS

RIOJA ALTA:

influencia climática:  Atlántica, extensión aproximada de viñedo: 26.786 hectáreas, características de los viinos: -Grado medio, Cuerpo y acidez total elevada, Aptos para el envejecimiento en barrica;

RIOJA ALAVESA:

influencia climática:  Atlántica, extensión aproximada de viñedo: 12.934 hectáreas, características de los viinos: Tintos de graduación y acidez total media, aptos tanto para el consumo (vinos jóvenes obtenidos por maceración carbónica), como para el envejecimiento en barrica;

RIOJA BAJA:

influencia climática: Mediterránea, extensión aproximada de viñedo: 23.873 hectáreas, características de los viinos: Tintos y rosados con mayor graduación y extracto, aptos tanto para el consumo como para el envejecimiento en barrica.

 

ARCILLO/CALCÁREOS:

Zonas que abarcan: Rioja Alavesa, la Sonsierra y terrenos de Rioja Alta;

Extensión respecto al total: 25%;

Características del terreno: Estructura en terrazas, pequeñas parcelas;

Características de los vinos: Ricos en extracto de glicerina, buen color, base del tinto de Rioja; Blancos con personalidad ligeros en color;

 

ARCILLO/FERROSOS:

Zonas que abarcan: Terrenos repartidos por toda la geografía de la Denominación de Origen;

Extensión respecto al total: 25%;

Características del terreno: Alomado Rojizo y fuerte, con roca dura y profunda;

Características de los vinos: Tintos frescos de medio cuerpo, rosados;

 

ALUVIALES:

Zonas que abarcan: Terrenos repartidos por toda la geografía de la Denominación de Origen cercana a los ríos

Extensión respecto al total: 50%;

Características del terreno: Llano, con bastante profundidad y canto rodado. Grandes parcelas. 

Características de los vinos: Blancos y tintos de medio cuerpo.

 

8. REQUISITOS APLICABLES

 

a) MARCO LEGAL.

Legislación Nacional

Orden APA/3465/2004, de 20 de octubre, por la que se aprueba el Reglamento de la D.O.Ca. “Rioja” y de su Consejo Regulador, y sus modificaciones posteriores.

Acuerdos del Consejo Regulador (circulares) de divulgación general a través de los Boletines Oficiales de La Rioja, Álava y Navarra.

 

b) REQUISITOS ADICIONALES

b.1) OTROS TÉRMINOS PROTEGIDOS

Bajo el amparo de la Denominación de Origen Calificada “Rioja”, resultan también protegidos los nombres de las subzonas, comarcas, términos municipales y pagos que componen las zonas de producción, elaboración y crianza.

 

b.2) TIPOS DE VINOS

Maceración carbónica: Cuando se efectúe este tipo de elaboración será necesaria la comunicación escrita previa al Consejo, indicando el volumen de la misma.

 

b.3) PRÁCTICAS DE CULTIVO

b.3.1) Adelanto de entrada en producción

Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3.a.1 cabrá el adelanto excepcional de la entrada en producción de viñedos jóvenes (de menos de tres años de plantación que se hallan en su tercer ciclo vegetativo), para lo que se requerirá presentación de solicitud por escrito por parte de los viticultores interesados, con antelación a la vendimia. Dicha solicitud deberá ser informada favorablemente por los Servicios Técnicos del organismo.

 

b.3.2) Riego (9)

Queda autorizado el riego del viñedo para mantener el equilibrio de la planta a lo largo de su ciclo vegetativo, si bien su práctica durante el periodo comprendido entre el 15 de agosto y la vendimia se realizará exclusivamente con sistemas localizados y requerirá su comunicación por escrito con una antelación mínima de 24 horas a los Servicios de Inspección del Consejo Regulador.

No obstante lo anterior, durante el periodo citado podrá realizarse el riego mediante el sistema de aspersión previa autorización de los Servicios de Inspección del Consejo Regulador, quedando expresamente prohibida en dicho periodo la práctica del riego por cualquier otro método.

 

(9) Se ha solicitado eliminar la fecha tope para seguir regando que estaba fijada en 30 días antes de la vendimia o el 15 de agosto, de manera que se puede seguir regando después de esa fecha pero sólo con sistemas de riego localizado o, previa autorización por el consejo regulador, con aspersión, como una modificación de menor importancia, conforme al artículo 73.1.d) del Reglamento (CE) 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009

 

b.3.3) Poda

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.a.3 con carácter excepcional se admitirá declaración jurada de viticultor interesado, a presentar con fecha límite y taxativa de 31 de enero de cada Campaña, en la que solicite y detalle de manera individualizada aquellas parcelas en las que, por motivos cualitativos y en aras a una mejor distribución de la carga fuera a sobrepasar temporalmente la máxima por cepa establecida, exceso que en todo caso no podrá superar las 4 yemas, junto con su compromiso expreso de que la carga se ajustará al máximo reglamentario con límite en la culminación del estado fenológico H en el viñedo, siendo que en la declaración, requisito previo sine qua non para acceder a la excepción que se tolera, se efectuará un reconocimiento expreso de la responsabilidad en que se incurriría de faltar a lo contemplado.

 

b.4) CAMPAÑA DE VENDIMIA

b.4.1) Tarjeta de Viticultor

El Consejo Regulador expedirá a los titulares de los viñedos inscritos la correspondiente tarjeta de viticultor, de carácter personal e intransferible, que registrará las entregas realizadas y servirá de instrumento de control para lo cual deberá utilizarse obligatoriamente en todas las entregas, y en su caso, ventas, que se realicen. Su uso y funcionamiento se establece en las Normas de Campaña.

 

b.4.2) Normas de Campaña

El Consejo Regulador dictará las Normas de Campaña, que prorrogarán su vigencia a sucesivas campañas en tanto no sean modificadas por dicho Organismo.

En las mismas podrá determinarse la fecha de iniciación de la vendimia y adoptar acuerdos en cada campaña sobre:

comunicación del inicio de vendimia y elaboración; procedimiento de entrega de las uvas; pesaje en origen y destino; obligaciones con el Auxiliar de vendimia; cierre de vendimia: requisitos administrativos y de gestión exigidos al finalizar la vendimia; traslado de mostos y movimiento de vino durante la vendimia; y transporte de la uva vendimiada para que éste se efectué sin deterioro de la calidad.

El Consejo Regulador podrá adoptar otros acuerdos que afecten a la Campaña.

 

b.5) PRÁCTICAS DE ELABORACIÓN

b.5.1) Variación del rendimiento de Transformación.

No obstante lo establecido en el epígrafe 3.b.3 el límite de litros de vino amparable por cada 100 kilogramos de vendimia podrá ser modificado, excepcionalmente, por el Consejo Regulador, a iniciativa propia o a petición de los inscritos interesados, hasta un máximo de 72 litros por cada 100 kilogramos.

Del mismo modo, en función de las circunstancias de la Denominación, en determinadas campañas el Consejo Regulador podrá reducirlo hasta 66 litros por cada 100 kilogramos (10).

Sin perjuicio de lo anterior, el límite de litros de vino que está justificado obtener por cada 100 kilogramos de vendimia queda establecido en 74 por cada 100 kilogramos (11).

 

b.5.2) Stock cualitativo

En las condiciones expresadas en el epígrafe 3.b.3, o en su caso en el primer párrafo del epígrafe 8.b.5.1., el Consejo Regulador podrá constituir en cada Campaña un rendimiento productivo según se expresa en el epígrafe 8.b.6.1., que dé lugar a un stock cualitativo de vino, así como el procedimiento para la gestión y seguimiento y requisitos para el amparo del mismo por la Denominación, todo ello de conformidad con los extremos previstos en la normativa y regulación específica, en las propias Normas de Campaña y en la legislación aplicable.

 

b.5.3) Desviación por causas climatológicas

El Consejo Regulador podrá fijar también en cada Campaña un margen de desviación productiva atribuible a circunstancias climatológicas según se expresa en el epígrafe 8.b.6.3., debiendo acordarse así mismo la gestión y destino del volumen de vino no amparado resultante (12).

 

b.5.4) Prácticas, descripción y restricciones.

La uva procedente de viñedos cuyos rendimientos sean superiores al límite autorizado no podrá ser utilizada en la elaboración de vinos protegidos por esta denominación.

 

(10) Se ha solicitado introducir hasta que valor puede el consejo regulador reducir el rendimiento de transformación, tratándose antes de un acuerdo de 2/3 del pleno de dicho organismo, como una modificación de menor importancia, conforme al artículo 73.1.d) del Reglamento (CE) 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009

(11) Se ha solicitado introducir este nuevo concepto de rendimiento de transformación, como una modificación de menor importancia, conforme al artículo 73.1.d) del Reglamento (CE) 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009

(12) Se ha solicitado introducir la posibilidad de que haya en ciertas campañas un margen de desviación productiva debida a circunstancias climatológicas que no darán lugar a vino amparable, como una modificación de menor importancia, conforme al artículo 73.1.d) del Reglamento (CE) 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009

 

b.6) RENDIMIENTO POR HECTÁREA.

b.6.1) Variación del rendimiento amparable

No obstante lo establecido en el epígrafe 5, la producción máxima admitida por hectárea podrá ser modificada anualmente por el Consejo Regulador, sin que pueda superar, al alza, 8.125 kg. por hectárea para las variedades tintas y 11.250 kg. por hectárea. para las variedades blancas.

Del mismo modo, en función de las circunstancias de la Campaña, el Consejo Regulador podrá reducir la producción máxima admitida por hectárea hasta 5.525 kg. por hectárea para las variedades tintas y 7.650 kg. por hectárea. para las variedades blancas (13)

El control de la producción se efectuará de conformidad con lo previsto en las Normas de Campaña.

 

(13) Se ha solicitado introducir hasta que valor puede el consejo regulador reducir la producción máxima admitida por hectárea, tratándose antes de un acuerdo de 2/3 del pleno de dicho organismo, como una modificación de menor importancia, conforme al artículo 73.1.d) del Reglamento (CE) 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 200

 

b.6.2) Stock cualitativo

Dentro de los límites expresados en el epígrafe anterior, el Consejo Regulador podrá constituir en cada Campaña, además del rendimiento amparable, un stock cualitativo de uva, así como el procedimiento para su gestión en las condiciones previstas en la normativa y regulación específica, en las propias Normas de Campaña y en la legislación aplicable.

 

b.6.3) Desviación por causas climatológicas

Dentro de los límites expresados en el epígrafe 8.b.6.1, el Consejo Regulador podrá fijar en cada Campaña, además del rendimiento amparable, un margen de desviación productiva atribuible a circunstancias climatológicas que bajo ningún concepto resultará amparable, en las condiciones previstas en la normativa y regulación específica, en las propias Normas de Campaña y en la legislación aplicable (14).

 

(14) Se ha solicitado introducir la posibilidad de que haya en ciertas campañas un margen de desviación productiva debida a circunstancias climatológicas que no darán lugar a vino amparable, como una modificación de menor importancia, conforme al artículo 73.1.d) del Reglamento (CE) 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009

 

b.6.4) Precisiones en materia de rendimientos

Cuando las uvas procedan de vendimia mecánica el peso se incrementará en un 3% y en los traslados de uva despalillada el peso se incrementará en un 5%.

 

b.7) CONDICIONES CUALITATIVAS PARA EL USO DE LA DENOMINACIÓN EN VINOS AMPARADOS. VERIFICACIONES Y ENSAYOS

Todos los vinos obtenidos en la zona de producción en bodegas inscritas, para poder hacer uso de la denominación de origen calificada Rioja deberán superar un proceso de calificación que verifique las condiciones físico-químicas y organolépticas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa comunitaria.

El proceso de calificación se efectuará por partida o lote homogéneo y deberá ser realizado por el Consejo Regulador, de acuerdo con las Normas para la calificación de los vinos con derecho a la Denominación de Origen Calificada” Rioja”.

Los vinos que no superen el proceso de calificación se regirán por lo dispuesto en la normativa específica.

La constatación de alteraciones en las cualidades organolépticas de los vinos calificados o del incumplimiento de la legislación aplicable en su elaboración o crianza conllevará su descalificación y la pérdida del derecho al uso de la denominación de la partida afectada, que quedará sometida a las condiciones previstas en la normativa y regulación específica, así como en la legislación aplicable.

La posibilidad de adelanto de calificación se regirá por lo dispuesto en la normativa y regulación específica, así como en la legislación aplicable.

 

b.8) REGISTROS

La producción de uva con destino a la elaboración de vinos amparados por la denominación de origen Calificada “Rioja”, así como su elaboración o crianza requerirá la inscripción en los Registros de la Denominación de los viñedos o instalaciones.

La inscripción en los Registros de la Denominación, de carácter voluntario, conllevará la obligación de cumplimiento de las disposiciones que se establecen en la normativa y regulación específica, así como en la legislación aplicable. Del mismo modo conllevará la obligación de satisfacer las cuotas que correspondan.

Los Registros de la Denominación de Origen se definirán en la normativa y regulación específica, así como en la legislación aplicable.

 

b.9) DESIGNACION, ETIQUETADO

En las etiquetas de vinos envasados figurará obligatoriamente de forma destacada el nombre de la denominación junto con la mención “Denominación de Origen Calificada” justo debajo de aquél y el sello del Consejo Regulador, además de las menciones obligatorias que se determinen en la normativa y regulación específica, así como en la legislación aplicable. Así mismo podrán figurar las menciones facultativas en las condiciones previstas en la normativa y regulación específica, así como en la legislación aplicable.

Antes de la puesta en circulación de etiquetas, éstas deberán ser autorizadas por el Consejo Regulador, en las condiciones previstas en la normativa y regulación específica, así como en la legislación aplicable

En el etiquetado de los vinos protegidos por la Denominación de Origen Calificada” Rioja” será obligatoria la indicación de la correspondiente marca comercial, que con carácter general se destinará en exclusiva para embotellados de vinos amparados por la Denominación, en las condiciones establecidas en la normativa y regulación específica, así como en la legislación aplicable.

En el etiquetado deberá figurar obligatoriamente el nombre o razón social de una bodega inscrita.

También podrá utilizarse un nombre comercial, en la forma prevista en la normativa y regulación específica, así como en la legislación aplicable.

Se permite la utilización en el etiquetado de la expresión “Maceración carbónica”, en las condiciones establecidas en la normativa y regulación específica, así como en la legislación aplicable.

Se permite la utilización en el etiquetado principal de vinos blancos y rosados de la expresiónm “Fermentado en barrica”, en las condiciones establecidas en la normativa y regulación específica, así como en la legislación aplicable

Se prohíbe la utilización de cualquier tipo de referencia o alusión a las expresiones "barrica" y "madera" en la comercialización, propaganda y etiquetado de los vinos genéricos (sin agotar procesos de crianza).

Únicamente puede aplicarse a un vino el nombre de una subzona cuando el vino proceda exclusivamente de uva de tal subzona de producción y su elaboración, crianza y embotellado se realice en la misma.

Estos vinos se verán sometidos a un sistema de control previsto en la normativa y regulación específica, así como en la legislación aplicable.

 

b.10) OTROS REQUISITOS

b.10.1) Exclusividad de producción, elaboración y almacenamiento.

En las bodegas inscritas en los Registros no podrá introducirse más que uva procedente de viñas inscritas y mosto o vino procedente de otras bodegas inscritas.

Las personas físicas o jurídicas que tengan inscritas viñas o bodegas sólo podrán tener almacenadas sus uvas, mostos o vinos en los terrenos o locales declarados en la inscripción perdiendo en caso contrario el derecho a la denominación.

 

b.10.2) Separación de bodegas.

Será condición indispensable para la inscripción de una bodega en el Registro correspondiente o para conservar su vigencia que el local, las instalaciones y conducciones de líquidos y gases sean independientes, y con separación entre sus edificios, por medio de la vía pública de cualquier otro local donde se elaboren, manipulen o almacenen vinos sin derecho a la denominación de origen calificada “Rioja”, salvo productos embotellados y etiquetados en situación

de tránsito de almacén.

 

b.10.3) Pruebas de conformidad

Cualquiera que sea el tipo de envase en que se expidan los vinos para el consumo, irán provistos de precintas de garantía, etiquetas o contraetiquetas numeradas, expedidas por el Consejo Regulador, y siempre en forma que no permita una segunda utilización.

Deberá existir correspondencia entre las contraetiquetas, etiquetas y elementos de control del Consejo Regulador.

Para los vinos de Crianza, Reserva y Gran Reserva, el Consejo Regulador expedirá contraetiquetas específicas y autorizará la mención de dichas indicaciones en la etiqueta.

 

b.10.4) Circulación de productos

La expedición de mosto, vino o cualquier otro producto de la uva o subproducto de la vinificación que circule dentro de la zona de producción, se realizará en las condiciones que establece la normativa y regulación específica, así como la legislación aplicable.

 

b.10.5) Embotellado en origen y otros requisitos embotellado.

El embotellado de vinos amparados por la denominación de origen calificada Rioja deberá ser realizado exclusivamente en las bodegas inscritas autorizadas por el Consejo Regulador, perdiendo el vino en otro caso el derecho al uso de la denominación.

La obligatoriedad de embotellar en la zona geográfica delimitada queda además justificada por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de mayo de 2000.

Los vinos amparados únicamente pueden circular y ser expedidos en los tipos de envase que no perjudiquen su calidad o prestigio y aprobados por el Consejo Regulador.

Con carácter general los envases deberán ser de vidrio, de las capacidades autorizadas por la Unión Europea a

excepción de la gama de un litro.

Excepcionalmente, el Consejo Regulador podrá autorizar para usos especiales otros tipos de envase, que entienda no perjudican la calidad o prestigio de los vinos protegidos.

 

b.10.6) Correspondencia entre entradas y salidas.

El vino expedido por cada bodega inscrita deberá estar de acuerdo en todo caso con las cantidades de uva adquirida, existencias de campañas anteriores y adquisiciones de vinos o mostos a otras firmas inscritas.

De las existencias de vino en crianza o envejecimiento en cada bodega sólo podrán expedirse aquellos vinos que hayan cumplido los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.

 

b.10.7) Declaraciones.

Con objeto de poder controlar la producción, elaboración, edad y existencias, así como las calidades, tipos y cuanto sea necesario para poder acreditar el origen y calidad de los vinos, las personas físicas o jurídicas titulares de viñas y bodegas vendrán obligadas a presentar las declaraciones que establece la normativa y regulación específica, así como la legislación aplicable.

 

b.10.8) Términos tradicionales.

Para la denominación de origen protegida “Rioja” el término tradicional al que se refiere el artículo 118 duovicies.1a) del Reglamento (CE) Nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, Reglamento único para las OCM, es: “Denominación de Origen Calificada”.

Los términos tradicionales, a los que se refiere el artículo 118 duovicies.1b) del Reglamento (CE) Nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, que pueden utilizarse en los vinos amparados por la denominación de origen calificada “Rioja” son:

“Crianza”,

“Reserva”,

“Gran Reserva”,

“Añejo”,

“Noble”

“Viejo”.

 

9. COMPROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PLIEGO

 

a) AUTORIDAD COMPETENTE.

Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios.

Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino

Paseo de la Infanta Isabel, 1.- 28014 MADRID

Teléfono: (34) 91 347 53 61, Fax: (34) 91 347 57 00

Correo electrónico: dgima@marm.es, sgcdae@marm.es

En las actividades de control participará el Órgano de Control integrado en el Consejo Regulador de la DOP “Rioja”. Dicho Consejo Regulador ostenta la consideración de órgano desconcentrado del

Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

(c/ Estambrera, 52. 26006 Logroño;

Tlf: 34 941 50 06 48; Fax: 34 941 50 06 72;

e-mail: consejo@riojawine.com.

 

b) TAREAS Y METODOLOGÍA DE CONTROL.

El alcance de la verificación y los métodos de control son los que a continuación se detallan: Tareas y ámbito Tipo de control

BODEGAS:

Inspección de instalaciones antes de su inscripción y comprobación de modificaciones, Registro previo CC.AA.:  Sistemático

VIÑEDOS:

Inspección viñedos de 2º año, Registro previo CC.AA., Ubicación, superficie, marco, variedad, aforo, producción:

Sistemático, apoyo Sistema de Información Geográfica (SIG) e instrumentos de precisión

Poda: Aleatorio basado en análisis de riesgos

Riego: Aleatorio basado en análisis de riesgos

Expectativa rendimientos sobre admitido: Aleatorio basado en análisis de riesgos >10%

Entrega de cosecha de uva, cantidad, color, procedencia, grado, sanidad: Sistemático, Sistema informático de

información y transmisión, Acceso web

VINOS:

Aforo elaboración anual: Sistemático

Proceso de calificación:

Toma de muestras elaboración: Sistemático

Análisis químico: Sistemático – Lotes < 100.000 litros

Análisis organoléptico: Sistemático – Lotes < 100.000 litros

Toma de muestras almacén producto terminado: Aleatorio

Toma de muestras punto de venta: Aleatorio

Aforo existencias de vino en bodega:  Aleatorio – Rotación completa 2 años

Recuento de documentos de garantía:  Aleatorio – Rotación completa 2 años

Control de traslado de vino entre instalaciones: Aleatorio > 5%

DECLARACIONES

Existencias y movimientos de vino – Mensual: Sistemático

Exportación- Mensual: Sistemático

Documentos de garantía en poder de la firma – Trimestral: Sistemático

Documentos de garantía en poder de la firma – Serie y numeración – Anual: Sistemático

Existencias en almacén de producto terminado – Anual: Sistemático

OTROS

 

Etiquetados previo a utilización: Sistemático.

 

 

ARABAKO TXAKOLINA

TXAKOLI DE ALAVA/CHACOLI DE ALAVA

D.O.

Orden M. APA de 31 de julio de 2002 n. 2109

Orden de 17 de Julio de 2008

(fonte BOE)

PLIEGO DE CONDICIONES

DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN “ARABAKO TXAKOLINA”

(fonte TXAKOLIDEALAVA.com)

 

1. Denominación que debe protegerse

 

Denominación de Origen Protegida “Arabako Txakolina/Txakoli de Álava/ Chacolí de Álava” (Denominación de Origen)

Quedan protegidos por la Denominación de Origen Protegida Arabako Txakolina/Txakoli de Álava/ Chacolí de Álava los vinos que tengan las características definidas en este pliego de condiciones y que cumplan en la producción, la elaboración, la crianza, la designación y la comercialización todos los requisitos que se exigen en este pliego de condiciones y en el resto de la legislación vigente

 

2. Descripción del vino

 

(a) Características analíticas

Txakolis blancos:

Graduación alcohólica adquirida: > 9,50% vol.;

Grado alcohólico total: < 15,00% vol.;

Azúcares totales: < 4,00 g/l;

Acidez total (tartárico): > 3,50 g/l > 46,60 meq/l;

Acidez volátil: < 0,80 g/l

SO2 total: < 180 mg/l.

 

Txakolis rosados:

Graduación alcohólica adquirida: > 9,50% vol.;

Grado alcohólico total: < 15,00% vol.;

Azúcares totales: < 4,00 g/l;

Acidez total (tartárico): > 3,50 g/l > 46,60 meq/l;

Acidez volátil: < 0,80 g/l

SO2 total: < 180 mg/l.

 

Txakolis tintos:

Graduación alcohólica adquirida: > 9,50% vol.;

Grado alcohólico total: < 15,00% vol.;

Azúcares totales: < 4,00 g/l;

Acidez total (tartárico): > 3,50 g/l > 46,60 meq/l;

Acidez volátil: < 0,80 g/l;

SO2 total: < 140 mg/l.

 

Txakolis blancos fermentados en barrica:

Graduación alcohólica adquirida: > 11,00% vol.;

Grado alcohólico total: < 15,00% vol.;

Azúcares totales: < 4,00 g/l;

Acidez total (tartárico): > 3,50g/l > 46,60 meq/l;

Acidez volátil: < 0,80 g/l;

SO2 total: < 180 mg/l.

 

(b) Características organolépticas

Txakolis blancos:

Aspecto visual:

Color entre amarillo pálido, verdoso a amarillo pajizo, limpio y brillante, pudiendo aparecer una ligera presencia de carbónico natural.

Aroma:

Intensidad de aroma media con predominio de notas frutales (manzana verde, frutas tropicales y cítricos) y débiles notas florales y herbáceas.

Sabor:

Fresca entrada en boca, ligeramente ácido en su paso por la misma, con ligero picor en la punta de la lengua. En retroolfacción dominan los aromas afrutados.

El final de boca es medianamente persistente, pudiendo aparecer un ligerísimo regusto amargo.

Txakolis rosados:

Aspecto visual:

Color entre rosa pálido teja, a salmón, limpio y brillante, pudiendo aparecer una ligera presencia de carbónico natural.

Aroma:

Intensidad de aroma media con predominio de notas frutales (manzana verde, frutas tropicales y cítricas), fruta roja (frutas silvestres y cereza) y débiles notas florales y herbáceas.

Sabor:

Fresca entrada en boca, ligeramente ácido en su paso por la misma, con ligero picor en la punta de la lengua. En retroolfacción dominan los aromas afrutados.

El final de boca es medianamente persistente, pudiendo aparecer un ligerísimo regusto amargo.

Txakolis tintos:

Aspecto visual:

Color cereza picota negra con intensos reflejos violáceos y amoratados pudiendo aparecer una ligera presencia de carbónico natural.

Aroma:

Intensidad de aroma y fructuosidad con predominio de recuerdos a huerta (pimiento verde, y pequeños frutos del bosque) y débiles notas florales y herbáceas.

Sabor:

Fresca entrada en boca, ligeramente ácido en su paso por la misma, con ligero picor en la punta de la lengua.

En retroolfacción dominan los aromas afrutados.

El final de boca es medianamente persistente, pudiendo aparecer un ligerísimo regusto amargo.

Txakolis blancos fermentados en barrica:

Aspecto visual:

Color entre amarillo evolucionado a pajizo, límpido y brillante, con ausencia de sedimentos.

Aroma:

Intensidad de aroma que integra los tostados de barrica con el carácter varietal de fruta cítrica.

Sabor:

Estructurado, resaltan los aromas de la madera integrados con las frutas ácidas, pudiendo aparecer un ligerísimo regusto amargo.

 

3. Prácticas enológicas específicas

 

El Consejo Regulador fomentará las plantaciones de variedades recomendadas.

Las variedades autorizadas:

Izkiriota/Gros Manseng, Izkiriota Ttippia/Petit Manseng, Sauvignon blanc, Riesling y Chardonnay

tendrán limitada su superficie, no pudiendo superar en su conjunto el 20% de la superficie de viñedo procesado por cada bodega inscrita, para la elaboración de vino amparado.

La variedad blanca autorizada Ondarrabi Zuri Zerratia/Petit Courbu, tendrá limitada su superficie, no pudiendo superar el 20% de la superficie de viñedo procesada por bodega inscrita para la elaboración de vino amparado, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria.

La elaboración de vinos rosados se efectuará con un mínimo del 50% de la variedad tinta recomendada en este Reglamento.

Los txakolis comercializados con la indicación «Fermentado en Barrica» deberán de haber realizado su fermentación y transformación mosto–vino en barricas de roble con una capacidad máxima de 350 litros

En las ocasiones en que, debido a una excesiva falta de lluvias, sea agronómicamente necesario para el adecuado mantenimiento de la masa foliar del viñedo, el Consejo Regulador podrá autorizar el riego de las viñas, estableciendo condiciones y recomendaciones sobre el mismo, como fechas límite para la ejecución del mismo.

El Consejo Regulador fomentará las plantaciones de variedades recomendadas.

Las variedades autorizadas «Izkiriota» (Gros Manseng), «Izkiriota Ttippia» (Petit Manseng), «Sauvignon blanc», «Riesling» y «Chardonnay» tendrán limitada su superficie, no pudiendo superar en su conjunto el 20% de la superficie de viñedo procesado por cada bodega inscrita, para la elaboración de vino amparado.

La variedad blanca autorizada «Ondarrabi Zuri Zerratia» (Petit Courbu), tendrá limitada su superficie, no pudiendo superar el 20% de la superficie de viñedo procesada por bodega inscrita para la elaboración de vino amparado, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria.

Para la elaboración de vinos que se comercialicen con el nombre de una única variedad, solo se podrán utilizar uvas de las variedades calificadas como recomendadas, debiendo utilizarse una de dichas variedades en un mínimo del 85%.

La elaboración de vinos con derecho al uso de la Denominación de Origen «Arabako Txakolina/Txakoli de Álava/Chacolí de Álava» se efectuará íntegramente a partir de uvas procedentes del viñedo registrado en la misma.

 

4. Delimitación de la zona geográfica

 

La zona de producción de los vinos amparados por la Denominación de Origen «Arabako Txakolina/Txakoli de Álava/Chacolí de Álava» está constituida por los terrenos que, ubicados en los términos municipales de;

Amurrio, Artziniega, Ayala/Aiara, Laudio/Llodio y Okondo,

provincia di Alava

 el Consejo Regulador y la administración correspondiente consideren aptos para la producción de uva de las variedades que se indican en el artículo 5, con la calidad necesaria para producir vinos de las características específicas de los protegidos por la Denominación, y así se registren.

Para la modificación de la zona de producción, así como para la autorización de nuevas plantaciones, replantaciones y sustituciones en terrenos o viñedos ubicados en la zona de producción, previa a la actuación que corresponda a la administración competente, será preceptivo informe previo del Consejo Regulador

 

5. Rendimiento máximo

 

La producción máxima admitida por hectárea será de: 10.000 Kg/ha.de uva.

Al final del proceso de elaboración de los vinos el rendimiento no será superior a 70,00 hl/ha.

 

6. Variedades de uva

 

La elaboración de los vinos protegidos se realizará con uvas de las variedades siguientes:

Ondarrabi Zuri y Ondarrabi Beltza, que se consideran como recomendadas o principales,

Ondarrabi Zuri Zerratia/Petit Courbu, Izkiriota/Gros Manseng, Izkiriota Ttippia/Petit Manseng, Sauvignon blanc, Riesling y Chardonnay, consideradas como autorizadas.

 

El Consejo Regulador podrá proponer a los Organismos competentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco que sean autorizadas nuevas variedades que, previos los ensayos y experiencias convenientes, se compruebe producen mostos de calidad para la elaboración de vinos protegidos, determinándose en cada caso la inclusión de las mismas como variedades recomendadas o autorizadas.

Dichos ensayos de variedades estarán sujetos a un protocolo de ensayos, y la superficie de cada variedad ensayada, no podrá exceder del 1% de la superficie total inscrita.

 

7. Vínculo con la zona geográfica

 

La Denominación de Origen “Arabako Txakolina/Txakoli de Álava/Chacolí de Álava” protege el txakoli que se elabora en el Valle de Ayala y que comprende a los municipios de

Artziniega, Ayala, Llodio, Amurrio y Okondo.

Dicha Comarca se sitúa en la zona septentrional de Álava, a cuyo clima atlántico se adaptan perfectamente las variedades de vid autóctonas seleccionadas como la “Hondarribi Zuri” y la “Hondarribi Beltza”, que son las variedades principales.

Un suficiente tiempo de insolación y la precipitación media anual que viene a ser de 899 litros, con una luminosidad media en el proceso vegetativo (abril-octubre) de 12,11 horas, y una media de 170 días de viento sur y con una temperatura media máxima que es de 18,7º; y temperatura media mínima de 7,5º.

Este microclima hace que la uva se recolecte con una graduación entorno al 12º.

Debido a que el valor medio del terreno afectado por los viñedos es de un PH entre 5,2 y 8,2 con una caliza activa entre 6,2 y 9,2 vamos a encontrar la característica acidez que da un sabor peculiar a este vino al aparecer ligeros tonos amargos en el regusto.

La elaboración de txakoli ha supuesto una importante recuperación de los cultivos que desaparecieron a finales del siglo XIX y ha paliado las consecuencias del abandono de la ganadería del valle propiciando su reconversión al universo viti-vinícola y que aporta riqueza a un valle que ha mantenido su fisonomía natural de mejora con el crecimiento de las plantaciones de viñedos y que se encuentran en todos los casos próximas a las bodegas o en un radio de no más de 3 km.

Una práctica cultural viti-vinícola que estuvo a punto de desaparecer en la década de los años 80 del pasado siglo y que cuenta con unas variedades de uva extraordinariamente adaptadas a este microclima, con racimos pequeños, prietos y de gruesos hollejos que producen vinos de marcado carácter.

El Valle de Ayala, ha recuperado una antiquísima actividad vitícola, ya que en el siglo IX la producción de txakoli en Álava era práctica común y generalizada entre los agricultores en el Valle de Ayala particularmente en Amurrio, Llodio y Ayala.

En el cartulario de Valpuesta aparece una referencia en el año 864 de viñas en Retes de Tudela (Artziniega) bajo el reinado del rey asturiano Ordoño I, también en el cartulario de San Millán de la Cogolla, aparecen referencias escritas de que en el año 964 se cultivaban en la Tierra de Ayala vides para la elaboración de vino, y concretamente hay fechada una donación de viñedos al desaparecido monasterio de san Víctor del barrio de Gardea en Llodio.

En definitiva, es un vino socialmente reconocido y con una gran reputación gracias a la calidad adquirida a lo largo de tantos años de trabajo.

 

8. Requisitos aplicables

 

(a) Marco jurídico

Ley 5/2004, de 7 de mayo de Ordenación Vitivinícola

Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino

Orden de 17 de junio de 2008, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen “Arabako Txakolina/Txakoli de Álava/Chacolí de Álava”, y se aprueba su texto refundido (BOPV nº 148, de 6 de agosto de 2008).

Corrección de errores de la misma Orden publicada en el BOPV nº164, de 29 de agosto de 2008.

Corrección de errores de la misma Orden publicada en el BOPV nº206, de 28 de octubre de 2008.

Resolución de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios de 30 de noviembre de 2009 por la que se publica la Orden de 17 de junio (BOE nº2 de 25.12.09)

 

(b) Requisitos objetivos, no discriminatorios y compatibles con el Derecho de la UE

Todos los registros de elaboradores y productores estarán abiertos a cualquier operador que cumpla los requisitos del presente Pliego.

 

(c) Requisitos suplementarios

8.c.1 La calificación de las parcelas

La calificación de las parcelas, a efectos de su inclusión en la zona de producción, la realizará el Consejo Regulador, para lo cual tendrá en consideración los informes de los servicios técnicos de la Diputación Foral de Álava, debiendo estar dichas parcelas correctamente delimitadas e inscritas en el correspondiente Registro Vitícola.

8.c.2 Embotellado en la zona de origen:

El embotellado de vinos amparados por la Denominación «Arabako Txakolina/Txakoli de Álava/Chacolí de Álava» deberá ser realizado exclusivamente en las bodegas inscritas autorizadas por el Consejo Regulador, situadas en el interior de la zona de producción perdiendo el vino en otro caso el derecho al uso de la Denominación.

La obligación de embotellado en las bodegas de origen situadas dentro la zona de producción en las que se elabora y embotella exclusivamente vino de la DOP “Arabako Txakolina/Txakoli de Alava/Chacoli de Alava” se justifica en que el Consejo Regulador, que está compuesto mayoritariamente por representantes del sector vitivinicola con voto, tiene establecido un procedimiento de control desde la producción hasta la comercialización de la cantidad y calidad de los vinos protegidos embotellados y etiquetados en la zona.

En la zona de producción la actividad de elboración a partir de las prácticas culturales y enológicas señaladas se lieva a cabo en bodegas que exclusivamente elaboran y embotellan este tipo de vino.

Todas las bodegas cuentan con número de registro de embotellador siendo el embotellado en las mismas bodegas inscritas una actividad totalmente ligada desde los comierzos de la Denominación a la de elaboración; es decir que no hay plantas de envasado separadas que se dediquen únicamente a la actividad de embotellado de este vino de calidad.

No hay expediciones de vino a granel desde la zona de producción de origen donde se ubican los productores que están interesados en su matenimiento, lo que requiere vigilancia, conocimientos, experiencia especializada, esfuerzo, y el control del embotellado.

Además, toda expedición de mosto o uvas dentro la zona debe ser previamente autorizada por el Consejo Regulador y debe tener como destino exclusivo las bodegas embotelladoras de la denominación, que claramente deben estar separadas de aquellas en las que se producen y almacenan otros vinos no amparados.

El trasporte y embotellado fuera de la zona de producción el vino suponen riesgos para la calidad del vino, pues la actividad de embotellado no se reduce simplemente a llenar recipientes varios, sino que incluye normalmente, junto con el transvase, una serie de intervenciones enológicas complejas de filtración, clarificación, tratamiento en frio etc., operaciones que si no se llevan a cabo según las reglas de la profesión, pueden poner en peligro la calidad del vino y modificar sus características.

Igualmente si las condiciones del transporte no fuesen adecuadas el vino puede quedar expuesto a un fenómeno de oxidoreducción, tanto más grave cuanto mayor sea la distancia recorrida.

También puede verse cometido a riesgo de variación de temperatura.

El embotellado en la zona de producción es una operación indispensable para la conservación de los caracteres especificos adquiridos por el vino de calidad obtenido mediante normas autoimpuestas por los viticultores y bodegas elaboradoras inscritas ubicadas en la zona de producción.

La localización de las actividades de embotellado como tal de vinos expedidos a granel puede afectar a la calidad del vino que podria perder la denominación de origen.

Un menoscabo de la calidad del vino transportado a granel y embotellado fuera de la zona de producción podrá afectar negativamente a la reputación de todo el vino del colectivo de productores en origen.

 

8.c.3 Envasado

Los vinos amparados por la Denominación de Origen «Arabako Txakolina/Txakoli de Álava/Chacolí de Álava» únicamente podrán circular, y ser expedidos por las bodegas inscritas, en los tipos de envase que no perjudiquen su calidad o prestigio y sean aprobados por el Consejo Regulador.

A estos efectos, los envases deberán ser de vidrio, de capacidades autorizadas por la Unión Europea, no autorizándose el uso de envases de un litro.

Para garantizar el adecuado uso del nombre de la Denominación de Origen, todos los vinos amparados que se comercialicen se expedirán embotellados.

 

8.c.4 Registros

Por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen se llevarán, al menos, los siguientes Registros:

a) Registro de Viñas.

b) Registro de Bodegas de Elaboración y Embotellado.

 

8.c.5 Disposiciones adicionales relativas al etiquetado

La protección del nombre de la Denominación se extiende a sus diferentes combinaciones, y a los nombres de las comarcas, localidades o lugares que formen la zona de producción, elaboración, envejecimiento y embotellado, ligados a las grafias “Txakoli, Chacoli, Chacolin, Txakolina y Txakolin”, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable.

En las etiquetas de vinos embotellados figurará obligatoriamente de forma destacada el nombre de la Denominación de Origen, además de los datos que con carácter general se determinan en la legislación aplicable.

También figurará, en forma destacada, el término municipal en que se halla enclavada la bodega.

Antes de la puesta en circulación de etiquetas, éstas deberán ser autorizadas por el Consejo Regulador a los efectos que se relacionan en este Reglamento.

Será denegada la aprobación de aquellas etiquetas que por cualquier causa puedan dar lugar a confusión en el consumidor, así como podrá ser revocada la autorización de una ya concedida anteriormente, cuando hayan variado las circunstancias a las que se alude en la etiqueta de la firma propietaria de la misma.

Cualquiera que sea el tipo de envase en que se expidan los vinos para el consumo, irá provisto de etiquetas o contraetiquetas numeradas, expedidas por el Consejo Regulador, que deberán ser colocadas en la propia bodega y conforme a los acuerdos adoptados por el Consejo Regulador y siempre en forma que no permita una segunda utilización.

Vendimia tardía.

La región determinada Álava podrá emplearse junto con la mención vendimia tardía para describir los vinos obtenidos de uva sobremadura producida en viñedos inscritos en la Denominación de Origen de las variedades señaladas en el artículo 5 del presente Reglamento, con un grado alcohólico natural superior a 15,00% Vol.

Estos vinos, además de cumplir con lo establecido para estas menciones en la legislación comunitaria, deberán reunir los siguientes requisitos en su elaboración:

El Consejo Regulador establecerá, según las condiciones de la vendimia, la duración del período de envejecimiento en barricas de roble con capacidad máxima de 350 litros.

Su calificación se realizará entre el 30 de junio y el 31 de diciembre del año siguiente al de la vendimia.

Los vinos con derecho a la mención «vendimia tardía» deberán tener las siguientes características físico - químicas:

Graduación alcohólica adquirida (mínima): 12,00% Vol.

Anhídrido sulfuroso total (máximo): 300 mg/l.

Acidez volátil real en ácido acético (máximo): 1,50 g/l (25 miliequivalentes por litro).

Los vinos con derecho a utilizar esta mención llevarán contraetiquetas de control específicas.

Vinos espumosos:

1. La región determinada Álava podrá emplearse para designar los vinos espumosos obtenidos de uva procedente de viñedos inscritos y elaborados en las bodegas acogidas a la Denominación.

Estos vinos tendrán un proceso de elaboración y crianza, desde la segunda fermentación hasta la eliminación de las lías inclusive, en la misma botella en la que se ha efectuado el tiraje.

Además deberán cumplir con los siguientes requisitos en su elaboración:

El tiraje se realizará entre el 1 de enero y el 30 de abril del año siguiente al de la vendimia.

El licor de tiraje deberá cumplir lo establecido en el anexo VI.K.5 del Reglamento (CE) n.º 1493/1999, o norma que le sustituya.

El vino base a emplear deberá ser un vino blanco calificado, con una concentración máxima de Anhídrido Sulfuroso Total de 140 mg/l.

La duración del periodo de tiraje» hasta el degüelle será como mínimo de nueve meses.

Sólo se podrá emplear este tipo de vino para el relleno de las botellas en el momento del degüelle.

Su calificación se realizará antes de transcurridos tres meses desde que se realice el degüelle.

La sobrepresión mínima que debe tener el vino embotellado debe ser de 3,50 bar, a 20.ºC.

La duración del proceso de elaboración deberá cumplir lo establecido en el anexo VI.K.8 del reglamento (CE) n. º 1493/1999, o norma que le sustituya.

Los vinos espumosos deberán tener las siguientes características fisicoquímicas:

Graduación alcohólica adquirida (mínima): 10,80% Vol.

Anhídrido sulfuroso total (máximo):160 mg/l.

Acidez volátil real en ácido acético (máximo): 0,65 g/l.

 

8.c.6 Términos

Para la denominación de origen protegida “Arabako Txakolina/Txakoli de Álava/Chacolí de Álavalos términos tradicionales a los que se refiere el artículo 118 duovicies.1a) del Reglamento (CE) Nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, Reglamento único para las OCM es “Denominación de Origen” o “DO”, que podrá sustituir en el etiquetado a la expresión “Denominación de Origen Protegida” según se estableece en el art. 118 sexvices.3 a) del citado Reglamento.

 

9. Controles

 

(a) Autoridades u organismos de control competentes

Dirección de Calidad Alimentaria

del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.

C/ Donostia-San Sebastián 1, 01010.

Vitoria-Gasteiz. Álava.

Teléfono: 945.019644.

Fax: 945.019701. Correo electrónico:

calimentaria@ej-gv.es

 

Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Arabako Txakolina/Txakoli de Álava/Chacolí de Álava”.

C/ Dionisio Aldama 7, 1ºD,

01470. Amurrio. Álava.

Teléfono: 656789372. Fax 945393786.

Correo electrónico: merino@txakolidealava.com

 

Organismo de Control, acreditado en el cumplimiento de la Norma UNE 45011:

Fundación Kalitatea Fundazioa. Muntsaratz 17-A, (Muntsaratz Dorrea).

48220 Abadiño. Bizkaia.

Teléfono: 946030330. Fax: 946033353.

www.euskolabel@euskolabel.net

 

(b) Tareas

La concesión del derecho al uso de la Denominación la realizará el Consejo Regulador, previo informe vinculante del órgano de control.

Los vinos serán sometidos a examen organoléptico y analítico conforme al procedimiento establecido por el Consejo Regulador para tal fin. Para ello el Consejo Regulador tendrá en cuenta los resultados de los informes de ensayo, informes del organismo de control y la propia información sobre producciones de uva, compra-venta de uvas, mostos y vinos procedentes de la propia denominación de origen.

El Consejo Regulador es el encargado de realizar las siguientes tareas:

Mantenimiento y actualización de los datos de los Registros de la Denominación de Origen.

Facilitar a las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro de Viñas un documento o Cartilla de Viticultor, en el que se indique la superficie de viñedo inscrita, con desglose de variedades, así como la producción máxima admisible para cada campaña, pudiendo establecerse otros datos que se consideren necesarios para el mejor control.

Registrar y grabar la Declaraciones de producción realizadas por las firmas inscritas en el Registro de Viñas, indicando la cosecha obtenida en cada una de las parcelas inscritas, indicando el destino de la uva, y en caso de venta, el nombre del comprador.

Registrar y grabar las Declaraciones de Elaboración realizadas por las firmas inscritas en el Registro de Bodegas de Elaboración y Embotellado.

El Consejo Regulador es el organismo encargado de someter al examen organoléptico y analítico para verificar las condiciones establecidas en el capítulo 2 del Pliego de Condiciones, en consecuencia se aplicará un Procedimiento de Calificación de los vinos amparados con los siguientes parámetros:

Será sistemático controlando todos los lotes o partidas de vino que opten a ser amparados por la Denominación de Origen.

La toma de muestras será realizada por personal contratado por la Denominación con códigos identificativos para asegurar su anonimato.

Previo al análisis organoléptico, las muestras serán sometidas a un análisis físico-químico para verificar el cumplimiento del apartado 2.1 de este Pliego.

Las muestras serán sometidas a un control organoléptico por un Comité de Cata que estará compuesto por al menos 5 personas expertas y conocedoras del producto que lleven a cabo entrenamientos periódicos en aspectos de cata.

La ficha de cata que usen los catadores especificará la presencia de los descriptores claves del aroma y el sabor que deben tener los vinos amparados y que se especifican en el apartado 2 de este Pliego.

En base a las puntuaciones asignadas por los catadores las partidas podrán ser Calificadas,

Emplazadas o Descalificadas.

Cuando la muestra sea Calificada se expenderán las correspondientes contraetiquetas numeradas correspondientes al volumen de la partida o lote.

Cuando sea considerada Emplazada lo será porque no reúne los requisitos de tipicidad y calidad exigidos y se le dispone un plazo de tiempo para resolver esos problemas y presentarse a un nuevo examen.

Cuando una muestra se Descalificada o No Calificada se considera que el vino presenta unos defectos graves que no han sido resueltos y en consecuencia no tendrán derecho al uso del nombre de la Denominación de Origen. Estas partidas de vino deberán ubicarse en depósitos independientes y debidamente rotulados.

Las partidas de vinos que no hayan sido Calificadas, deberán acreditar su destino a los usos que haya determinado el Consejo Regulador y no podrán permanecer en la bodega más allá del 31 de julio del año vitivinícola correspondiente.

El Consejo Regulador podrá proceder a la descalificación de los vinos en cualquier fase previa a la comercialización definitiva.

Criterios de evaluación de la calidad sensorial de Arabako Txakolina

La situación de calidad máxima (5 puntos en la escala) relativo a cada uno de los 7 parámetros sería la siguiente:

Intensidad de olor (vía directa): se correspondería a una intensidad de olor muy alta. Para la evaluación de este parámetro se utiliza una referencia de intensidad de olor con la cual se compara la intensidad de olor del vino.

Complejidad-descripción de olor (vía directa): se correspondería a un vino que presente olor a fruta blanca, cítrico y herbáceo adecuados (descriptores clave) ó bien a un vino que presente olor a dos de los descriptores clave y a 1 ó más descriptores no clave.

En caso de aparición de olores defectuosos la puntuación sería 1 ó 2, en función de la gravedad.

Si no hay defectos y la situación no es la óptima la puntuación dependería de los descriptores presentes.

Intensidad de aroma (vía retronasal): se correspondería a una intensidad de aroma muy alta.

Para la evaluación de este parámetro se utiliza una referencia de intensidad de aroma con la cual se compara la intensidad de aroma del vino.

Complejidad-descripción de aroma (vía retronasal): se correspondería a un vino que presente aroma a fruta blanca, cítrico y herbáceo adecuados (descriptores clave) o bien a un vino que presente aroma a dos de los descriptores clave y a 1 o más descriptores no clave.

En caso de aparición de aromas defectuosos la puntuación sería 1 ó 2, en función de la gravedad.

Si no hay defectos y la situación no es la óptima la puntuación dependería de los descriptores presentes.

Descriptores/defectos de olor y aroma:

Descriptores clave:

Fruta blanca adecuada, Cítrico adecuado, Herbáceo adecuado.

Descriptores no clave pero positivos:

Fruta blanca no del todo adecuada,  Cítrico adecuado Cítrico no del todo adecuado, Herbáceo no del todo adecuado,

Fruta tropical, Floral, Láctico, Panadería

Defectos:

Humedad, Oxidado, Sulfuroso, Picado acético, Pegamento, Químico, Caucho / goma quemada, Huevos podridos / piel

cebolla

Equilibrio-cuerpo:

se correspondería a un vino con cuerpo y equilibrado:

Acidez: Ni excesiva ni insuficiente

Amargor: Ligero o no perceptible

Dulzor: No excesivo (la ausencia de dulzor es aceptable)

Sensación alcohólica: No excesiva

Si el vino presenta aristas (excesiva acidez, excesivo amargor, excesiva sensación ardiente-alcohólica, excesivo dulzor, falta de acidez,…) la puntuación estaría situada entre 1 y 4, en función de la gravedad de las aristas.

Si el cuerpo es insuficiente la puntuación será una unidad menor.

Persistencia global:

se correspondería con un vino en el que el recuerdo aromático global perdure 5 segundos o más una vez escupido el vino.

En caso de percibirse algún defecto aromático/arista una vez escupido el vino, la puntuación sería 1 ó 2, en función de la gravedad de dicho defecto.

En caso de no haber defectos la puntuación dependerá exclusivamente del tiempo que perdure el recuerdo aromático global del vino.

Apariencia:

se correspondería a un vino límpido con matiz de verde a amarillo pajizo. En caso de aparecer defectos la puntuación oscilaría entre 1 y 3 en función de la gravedad de éstos (que sería diferente para txakolis procedentes de depósito que para los embotellados). Si el vino no presenta defectos pero la apariencia no es la óptima la puntuación sería un 4.

Para el cálculo de la calidad global del vino se tienen en cuenta las siguientes ponderaciones:

Intensidad de olor: 10%

Complejidad de olor: 20%

Intensidad de aroma: 5%

Complejidad de aroma: 20%

Equilibrio cuerpo: 25%

Persistencia global: 15%

Apariencia: 5%

Criterios de calificación de los txakolis de Araba:

Un lote de txakoli seria directamente descalificado cuando:

Presenta una puntuación media 1,7 para alguno de los parámetros.

Sin presentar una media 1,7 para ningún parámetro, su puntuación media global (integrando los 7 parámetros) es 2.

Un lote de txakoli seria emplazado cuando:

Presenta una puntuación >1,7 pero 2 para alguno de los parámetros.

Sin presentar una media 2 para ningún parámetro, su puntuación media global (integrando los 7 Parámetros) es 2,3.

El Organismo de Control, Fundación Kalitatea Fundazioa, es una entidad acreditada en el cumplimiento de la Norma UNE 45011.

El sistema de certificación de Kalitatea se basa en la evaluación del sistema establecido por la bodega para demostrar que el producto etiquetado como txakoli cumple con los requisitos del reglamento.

La bodega tendrá que evidenciar el origen de la uva procesada y el cumplimiento del resto del reglamento.

Para ello Kalitatea evaluará una serie de puntos a través de la realización de las siguientes actividades:

Inspecciones en viñas propias y en aquellas de las que cada bodega se provea de uva. Estas inspecciones podrán ser en la propia viña o a partir de los datos que constan en los registros de parcelas vitícolas: superficie, variedades de uva, marco de plantación, nº de plantas, año de plantación, etc.

Comprobación y comparación de datos :

Datos registrales: parcelas inscritas en el C.R.

Variedades recomendadas y autorizadas.

Registros: declaración de cosecha, declaraciones de venta, reclamaciones.

Estimaciones de cosecha, si procede.

Otros acuerdos que el Consejo Regulador pueda adoptar con relación a la producción.

Auditorias en bodegas

Comprobación y comparación de datos:

Datos registrales: RIA / RS

Origen de la uva

Rendimiento: Kg. uva/litros mosto.

Registros de trazabilidad de entrada de uva en bodega: fecha, origen, peso, variedades, etc.

% de superficie total de viñedo de variedades autorizadas procesado por bodega.

Características físico-químicas (análisis propios-calificaciones)

En su caso, comprobación de txakolis monovarietales, especiales, etc.

Exclusividad de elaboración de producto amparado por la DO en los locales (elaborar, manipular, almacenar)

Etiquetas autorizadas.

Documentación de expedición de uva, mosto o vino entre firmas inscritas

Envases autorizados

Cantidades de vino elaborado conformes con cantidades de vendimia propia o adquirida + existencias campañas anteriores + adquisición de mostos o vinos a otras firmas inscritas.

Cantidades de contraetiquetas en stock, conformes con cantidades entregadas – utilizadas en partidas calificadas y embotelladas.

Registros:

declaración de la cantidad de vino obtenida, diferenciando por tipo, origen de la uva y destino. (comprador y cantidad),

declaración de ventas

embotelladores: declaración de entradas y salidas con la procedencia de los vinos,

declaración de existencias de contraetiquetas y precintas sin utilizar

reclamaciones

Calificación y partidas descalificadas: almacenamiento y destino

Comprobación del correcto archivo de los registros, al menos durante 4 años.

Comprobación de trazabilidad de producto calificado.

Otros acuerdos que el Consejo Regulador pueda adoptar con relación a la elaboración, embotellado, almacenamiento y comercialización.

Las verificaciones se realizarán en la propia visita y/o podrán ser apoyadas por informaciones de Bases de datos e informes de ensayos realizados en laboratorios; éstos deberán estar acreditados en el cumplimiento de los requisitos de la norma UNE EN 17025.

 

Ensayos físico-químicos sobre muestras tomadas en bodegas: la cantidad y frecuencia de dichos ensayos se definirá en el plan de control anual y dependerán del nº de ensayos que cada bodega realice.

 

 

BIZKAIKO TXAKOLINA

TXAKOLI DE BIZKAIA/CHACOLI DE BIZKAIA 

D.O.

Orden 17 junio 2009

resolución d.g. 30 noviembre 2009

(fonte BOE)

PLIEGO DE CONDICIONES

DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN “BIZKAIKO TXAKOLINA”

Orden de 7 de marzo de 2012

(fonte BOPV)

 

1. Denominación que debe protegerse

 

1.1. La protección otorgada se extiende al nombre de la Denominación de Origen «Bizkaiko Txakolina / Txakoli de Bizkaia / Chacolí de Bizkaia».

Quedan protegidos por la Denominación de Origen Protegida Bizkaiko Txakolina / Txakoli de Bizkaia / Chacolí de Bizkaia los vinos que tengan las características definidas en este pliego de condiciones y que cumplan en la producción, la elaboración, la crianza, la designación y la comercialización todos los requisitos que se exigen en este pliego de condiciones y en el resto de la legislación vigente

 

2. Descripción del vino o vinos

 

(a) Características Analíticas

a.1. Los tipos y características analíticas de los vinos amparados por la Denominación de Origen «Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia» son los siguientes:

 

Txakolis blancos:

Graduación alcohólica adquirida mínima: 10,00% vol.;

Grado alcohólico total mínima: 10,00% vol.;

Acidez total (tartárico) mínimo: 6,00g/l;

Acidez volátil real máximo: 0,60 g/l;

Anhidrido sulfuroso total máximo: 180 mg/l.

 

Txakolis rosados:

Graduación alcohólica adquirida mínima: 10,00% vol.;

Grado alcohólico total mínima: 10,00% vol.;

Acidez total (tartárico) mínimo: 6,00g/l;

Acidez volátil real máximo: 0,60 g/l;

Anhidrido sulfuroso total máximo: 180 mg/l.

 

Txakolis tintos:

Graduación alcohólica adquirida mínima: 10,00% vol.;

Grado alcohólico total mínima: 10,00% vol.;

Acidez total (tartárico) mínimo: 4,00g/l;

Acidez volátil real máximo: 0,80 g/l;

Anhidrido sulfuroso total máximo: 140 mg/l.

 

a.2. Serán vinos secos. (Reglamento 607, Anexo 14, parte b)

 

a.3. No obstante lo establecido en el punto 1.1, para los tipos blanco y rosado con un

graduación alcohólica superior a 12,00% vol.,

se establece el límite máximo de

acidez volátil real, expresada en ácido acético, de 0,70 gr./l.

 

(b) Características Organolépticas

La calificación organoléptica se realizará conforme al Procedimiento establecido por el Consejo Regulador, para lo cual el Comité de Cata tendrá en cuenta los aspectos reflejados en la Ficha de Cata.

TIPO BLANCO:

Aspecto Visual: Brillante y cristalino, con tonalidades que van del amarillo pálido al amarillo pajizo, pudiendo presentar tonalidades verdosas.

Aroma del Vino: Aromas primarios de intensidad media. Complejos, con una gama de matices, en los que predominan los de fruta blanca, fruta cítrica y herbáceos, pudiendo aparecer también notas de fruta tropical, florales y minerales.

Sabor del Vino: En boca son vinos ligeramente ácidos, pero equilibrados.

Medianamente persistentes. Complejos, predominando la fruta blanca, fruta cítrica y herbáceos, pudiendo aparecer también notas de fruta tropical, florales y minerales.

Con un post gusto ligeramente amargoso. Medianamente persistentes.

TIPO ROSADO:

Aspecto Visual: Limpio y brillante, de color rosa, con matices entre el fresa pálido y el frambuesa.

Aroma del Vino: Aromas primarios, de pequeños frutos silvestres, con recuerdos a huerta y pimiento verde.

Sabor del Vino: Son vinos ligeramente ácidos, de estructura media – ligera, con notas de frambuesa, pequeños frutos y pimiento verde. Medianamente persistentes.

TIPO TINTO:

Aspecto Visual: Color rojo intenso, con tonalidades que van del rojo picota al violáceo.

Aroma del Vino: Aromas primarios intensos, de pequeños frutos, huerta y pimiento verde.

Sabor del Vino: Vinos de estructura media, ligeramente tánicos, con recuerdos a pequeños frutos, huerta y pimiento verde.

TIPO BLANCO FERMENTADO EN BARRICA:

Aspecto Visual: Limpios y brillantes, con colores que van del amarillo pajizo al amarillo pálido.

Aroma del Vino: Aromas de intensidad media – alta. Complejos, con una gama de matices, en los que predominan los de fruta blanca, fruta cítrica y herbáceos, ensambladas con otras balsámicas.

Sabor del Vino: Son vinos frescos, equilibrados y complejos. Persistentes con un post gusto en el que vuelven a aparecer la fruta blanca, herbáceos y cítricos, ensamblados con notas balsámicas.

 

3. Prácticas Enológicas Específicas

 

3.1-. Prácticas de Cultivo

3.1.1. Se prohíbe el riego.

No obstante, en las ocasiones en que, debido a una excesiva falta de lluvias, sea agronómicamente necesario para el adecuado mantenimiento de la masa foliar del viñedo, el Consejo Regulador podrá autorizar el riego de las viñas, estableciendo condiciones y recomendaciones sobre el mismo, como fechas limite para la ejecución del mismo, etc.

 

3.2-. Prácticas de Elaboración

3.2.1. Las variedades blancas autorizadas,

“Izkiriota / Gros Manseng”, “Izkiriota Ttippia / Petit Manseng”, “Sauvignon Blanc”, “Riesling” y “Chardonnay”

tendrán limitada su superficie, no pudiendo superar en su conjunto el 20% de la superficie de viñedo procesada por bodega inscrita, para la elaboración de vino amparado.

La varietal blanca autorizada “Mune Mahatsa / Folle Blanche

tendrá limitada su superficie, no pudiendo superar el 20% de la superficie de viñedo procesada por bodega inscrita, para la elaboración de vino amparado.

3.2.2. Para la elaboración de vinos que se comercialicen con el nombre de una única variedad,

solo se podrán utilizar uvas de las variedades calificadas como recomendadas.

3.2.3. La elaboración de vinos rosados se efectuará con un mínimo del 50% de la variedad tinta

recomendada en este Reglamento.

3.2.4. Los txakolis comercializados con la indicación “Fermentado en Barrica” deberán de haber realizado su fermentación y transformación mosto – vino en barricas de roble con una capacidad máxima de 350 litros.

3.2.5. Se prohíbe la utilización de virutas de roble.

 

4. Delimitación de la zona geográfica

 

4.1. La zona de producción de los vinos amparados por la Denominación de Origen “Bizkaiko Txakolina / Txakoli de Bizkaia / Chacolí de Bizkaia” está constituida por los terrenos situados a una cota de altura sobre el nivel del mar inferior o igual a 400 m., que estén ubicados en cualquiera de los términos municipales de la provincia de Bizkaia y que resulten aptos para la producción de uva de las variedades autorizadas, con la calidad necesaria para producir vinos de las características específicas de los protegidos por la Denominación de origen, y así se registren.

 

4.2. Para la modificación de la zona de producción, así como para la autorización de nuevas plantaciones, replantaciones y sustituciones en terrenos o viñedos ubicados en la zona de producción, previa a la actuación que corresponda a la administración competente, será preceptivo informe previo del Consejo Regulador.

 

5. Rendimiento máximo

 

5.1. La producción máxima admitida por hectárea será de:

13.000 kg/ha de uva, 91,00 hl/ha de vino.

 

6. Variedades de vid

 

6.1. La elaboración de los vinos protegidos se realizará exclusivamente con uvas de las variedades siguientes:

consideradas Recomendadas o Principales:

 “Ondarrabi Zuri” y “Ondarrabi Beltza”,

consideradas como autorizadas:

 “Ondarrabi Zuri Zerratia / Petit Courbu”, “Mune Mahatsa / Folle Blanche”, “Izkiriota / Gros Manseng”, “Izkiriota Ttippia / Petit Manseng”, “Sauvignon Blanc”, “Riesling” y “Chardonnay”.

 

6.2. El Consejo Regulador podrá proponer a los organismos competentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco que sean autorizadas nuevas variedades que, previos los ensayos y experiencias correspondientes, se comprueba producen mostos de calidad para la elaboración de vinos protegidos, determinándose en cada caso la inclusión de las mismas como variedades recomendadas o autorizadas.

Dichos ensayos de variedades estarán sujetos a un protocolo de ensayos, y la superficie de cada variedad ensayada, no podrá exceder del 1% de la superficie total inscrita.

 

7. Vínculo con la zona geográfica

 

(a) Datos de la zona geográfica

Factores Naturales:

Los factores naturales, propios del Territorio Histórico de Bizkaia constituyen un elemento básico que condiciona y define las características de los vinos amparados.

Estos factores los podemos agrupar de la siguiente manera:

Climáticos:

El Clima imperante en Bizkaia lo podemos definir como de tipo Atlántico, húmedo y templado.

Esta definición se traduce en las siguientes características:

Latitud 42 º Norte, situado en zona templada.

Precipitación Media Anual: 1.200 mm.

Temperatura Media Anual: 12.4 ºC.

Precipitación distribuida de forma regular a lo largo del año. (Número de días de lluvia al año: 157 días.): Este hecho supone que la planta tiene disponibilidad de agua de forma regular, con lo que se favorece su crecimiento. Por otro lado esta posibilidad de crecimiento vegetal, trae consigo la necesidad de realizar prácticas culturales con las que controlar el vigor de la planta y de su masa vegetal.

Este clima posibilita mantener con césped o cubierta vegetal las calles, una de las medidas de control de vigor, que además posibilita el mantenimiento y mejora del suelo donde se ubican las plantaciones.

Los Vientos dominantes son de componente Norte y Noroeste (39%).

Son por tanto, vientos provenientes del mar, más fríos y cargados de humedad.

Este factor climático es generador a su vez de una serie de características que se describen a continuación (Humedad Ambiente, Insolación, temperaturas estivales, etc.) y por ello supone un elemento que condiciona la búsqueda de laderas con orientaciones protegidas de estos vientos para ubicar las plantaciones de viña...

Humedad Ambiente:

Otra característica del clima de Bizkaia es la existencia de una Humedad alta, propia de este clima atlántico.

Así la media anual alcanza el 82%.

Este nivel de humedad se mantiene también durante el verano, lo cual supone un elemento que vuelve a favorecer el desarrollo vegetativo de la viña y también ser un factor de riego fitosanitario que obliga a los productores a intensificar los trabajos de control y a aplicar distintas medidas culturales, como despuntes, deshojados, desbrozado de la cubierta vegetal de las calles, etc.

Insolación:

El número medio de horas de sol en Bizkaia es reducido por la existencia de una nubosidad generada por el clima atlántico, los vientos predominantes de origen marítimo y una orografía montañosa: 1.710 horas/año.

Otro dato que confirma esta situación de menor insolación es del Número medio de días cubiertos que es de 145, frente a la media de días despejados que solo alcanza los 47.

Este factor condiciona la maduración de la uva ya que hace que las transformaciones de azúcares en la planta sean menores y se traduce en un mantenimiento de componentes ácidos en la uva.

Temperaturas Medias de Verano:

Bizkaia cuenta con Veranos frescos, con temperaturas suaves, moderadas por la proximidad al mar, que propician una lenta maduración de la uva: Este factor climático es un elemento determinante de:

La fecha de vendimia, que es tardía. (Octubre)

El mantenimiento de todos los componentes de la uva, que hace que los vinos mantengan su complejidad y su acidez característica.

Otro elemento determinante de la Viticultura en Bizkaia son las características climáticas del mes de Septiembre: Este mes en Bizkaia es más propio del verano, debido a unas temperaturas más altas y un clima más seco producidos por

el efecto “Foehn”.

Esta situación climática, típica de Septiembre y Octubre, es causada por los vientos de componente Sur (Ábregos) generados por las borrascas atlánticas en su paso hacia Europa. Este factor climático es muy importante, ya que

determina y condiciona la maduración final de la uva.

Topográficos:

Bizkaia es un Territorio dominado por cadenas montañosas de media altitud (100 a 1.000 m.), con una orientación predominante de NW – SE, y la existencia de dos valles principales, de los ríos Ibaizabal y Butrón.

Tal y como se ha indicado anteriormente, los vientos dominantes de componente Norte y Noroeste, ascienden por las montañas, condensando su humedad y generando nubosidad y precipitaciones regulares. Por estas condiciones físicas del medio natural de Bizkaia, los viñedos se suelen encontrar situados en laderas, con orientación sur. De esta manera los productores consiguen:

Mejorar la insolación recibida por las plantas, favoreciendo la maduración y la fotosíntesis.

Gracias a que son situaciones expuestas con una mejor aireación de las plantas, se evitan condensaciones y se reducen los problemas fitosanitarios.

Evitar los encharcamientos que las lluvias pueden producir en los fondos de los valles.

Estas laderas cuentan con unas pendientes moderadas que permiten su mecanización.

Altitud:

El viñedo en Bizkaia se encuentra situado en parcelas con una altitud sobre el nivel del mar inferior a los 400 m. La razón de esta limitación es la de conseguir un período de desarrollo vegetativo amplio que asegure una correcta maduración de las uvas con las que se elaborarán los vinos protegidos.

Por encima de esta altitud no está asegurada la existencia de una integral térmica suficiente que permita una correcta maduración y un buen desarrollo vegetativo anual.

 

Factores Humanos:

Referencias Históricas:

El cultivo de la viña en Bizkaia cuenta con numerosas referencias escritas.

Ya en 1338, las ordenanzas de Lekeitio dictan una disposición sobre la exención de impuestos para las maderas que sirvieran para emparrar viñedos. En el privilegio fundamental de la villa de Portugalete firmado por Juan I entre 1369 y 1372 se recoge la presencia de viñas.

En 1459, en el mismo Portugalete, se prohíbe a toda nave extranjera descargar vinos que venían de Plentzia, Bilbao, Santurce y Bermeo, a menos de que cargue una cantidad similar del vino de la villa.

Se tiene constancia de que en las primeras ordenanzas de la Villa de Bilbao de 1399 se estableció la prohibición de introducir vinos sin licencia del Regimiento.

Así, se avisaba que «qualquier vezino o forazo que metiere vino en esta Villa, tinto ni blanco, excepto lo que viene

para el rentero del vino blanco sin licencia del Regimiento, que pierda todo el vino que metiere y que pague de pena dos mil maravedís para el Alcalde y jurados, salvo que el rentero venda su vino».

Tanta fuerza otorgaron todas aquellas ordenanzas a los productores de txakoli que éstos adquirieron una importancia casi excesiva. Los propios txakolineros de Bilbao llegaron a formar un auténtico estamento.

Es más, en 1623 consiguieron las autorizaciones pertinentes para constituir una cofradía a la que pusieron por nombre San Gregorio Nacianceno, santo que, por cierto, tuvo una imagen situada en el altar mayor de la iglesia de San Antón. Esta cofradía funcionaba conformes a normas similares a un Consejo Regulador actual.

Existen bastantes testimonios muy favorables al txakoli. Así, por ejemplo, el incansable viajero Karl Wilhelm Von Humboldt anotó en su diario, tras su paso por el País Vasco en 1801, que el vino que había probado durante la romería de San Vicente Mártir de Abando era comparable a los del Rhin y el Mosela.

El mismísimo naturalista irlandés William Bowles, que visitó Bilbao en 1752, afirmó que en la villa había caldos tan sabrosos como los franceses de Frontignan. Incluso hay testimonios que indican que la producción de txakoli no era ni mucho menos residual.

El Barón de Rosmithal de Blatna, que visitó Bilbao en el siglo XV, se asombró de la gran cantidad de viñas que rodeaban la ciudad.

Sin embargo a mediados del siglo XIX comienzan a llegar las temibles enfermedades y plagas que arrasan con buena parte de las plantaciones. Primero fue el Oidio, y posteriormente el temido Mildiu. Pero finalmente fue la Filoxera la que supuso el final de la época dorada del Txakoli en Bizkaia.

Estas plagas, junto con la fuerte presión social y urbanística de los sectores, industrial y de servicios lleva a que a mediados del siglo XX el Txakoli sobrevive en varias zonas rurales de Bizkaia. Principalmente en Bakio, el valle de Txoriherri próximo a Bilbao y en la Comarca de Encartaciones.

Con el traspaso de las competencias de agricultura a la nueva Autonomía, se inicia la recuperación de esta producción y a principios de los años 1.980 se crea la Asociación de Txakolineros de Bizkaia, que tras una serie de años de trabajos, consigue el reconocimiento de la Denominación de Origen en el año 1.994.

Evolución. Mejoras Técnicas en la Producción y en la Elaboración:

Antes de la creación de la Denominación de origen, el término Txakoli estaba vinculado a una serie de valoraciones sociales negativas, que eran fruto de la falta de equipamientos en la producción de uva en una zona con unas condiciones naturales limitantes y de las deficientes técnicas de elaboración que existían.

El inicio de las gestiones tendentes al reconocimiento de una Denominación de Origen, vino acompañado por una serie de trabajos de asesoramiento y de ordenación vitícola con los que favorecer la implantación de mejoras en las estructuras de cultivo, la introducción de maquinaria especializada o la aplicación de productos fitosanitarios específicos

La profesionalización de los productores ha posibilitado alcanzar unos elevados niveles de calidad de la uva, que se traducen en la elaboración de unos vinos de calidad singulares.

Así mismo, la introducción de las nuevas tecnologías de elaboración de vinos de calidad en las bodegas y los controles implantados por el Consejo Regulador, han posibilitado la elaboración de vinos de calidad que han sabido incorporar toda la singularidad de las uvas, manteniendo sus características pero adaptándose a las exigencias del consumidor de vinos de calidad.

Otro factor a tener en cuenta en el origen de la calidad de los vinos amparados, es el de la proximidad entre la explotación productora y la bodega elaboradora.

Esta proximidad se traduce en que el tiempo transcurrido entre la recolección y la entrada en bodega sea muy corto

y en consecuencia se consigue conservar todas las características y calidad de la uva.

Todos estos avances en las técnicas de cultivo y elaboración han estado apoyados desde la Estación Experimental de Zalla, Centro Experimental dependiente de la Diputación Foral de Bizkaia donde se han realizado todo tipo de trabajos, tanto de campo, elaboraciones especiales, selección y clasificación de clones de variedades autóctonas, etc. Trabajos que transmitidos al sector inscrito han dado su fruto con la calidad y tipicidad conseguidas en los vinos amparados.

Variedades de Uva:

Las variedades de uva autorizadas en la Denominación de Origen están perfectamente adaptadas a las condiciones del medio natural de Bizkaia. Han sido fruto de la búsqueda por parte de los productores de aquellas plantas que mejor respuesta tenían a estas situaciones.

Son el resultado de la interacción medio/variedad

Estas Variedades se adaptan a las temperaturas estacionales de Bizkaia:

Floraciones medias a tardías.

Períodos vegetativos amplios.

Respecto a las condiciones de lluvia y humedad, su adaptación viene dada por ser variedades de racimos pequeños, con granos de uva pequeños y de gruesos hollejos.

 

(b) Datos del producto

Los elementos analíticos y organolépticos típicos de estos vinos y que son atribuibles al entorno geográfico son:

Elementos Analíticos:

Graduación alcohólica.

Acidez Total.

Elementos Organolépticos:

Acidez.

Notas de Fruta Blanca, Cítricos y Herbáceos.

Complejidad Aromática.

Amargor final.

 

(c) Interacción causal

La interacción entre estos elementos químicos y organolépticos del Txakoli de Bizkaia con el medio natural de Bizkaia se justifica de la siguiente manera:

Elementos Analíticos:

Graduación alcohólica: A diferencia de las producciones de otras zonas, en las que las graduaciones alcohólicas son altas, en Bizkaia la graduación media de los vinos amparados suele oscilar por término medio entre los 10,50% y los 11,50% vol.

No obstante en años con veranos más secos y calurosos algunas bodegas elaboran vinos que alcanzan graduaciones ligeramente superiores a 12,00% vol.

Estas graduaciones alcohólicas son claramente inferiores a las de otras zonas próximas y vienen determinadas por las condiciones del clima atlántico, húmedo, templado y con veranos frescos, propio de Bizkaia.

Acidez Total: La menor insolación de la zona, las frescas temperaturas medias del verano, hacen que la transformación de los compuestos de la uva en azúcares no sea completa, con lo que la acidez total final de los

vinos sea más alta que la de otras zonas con mayores índices de insolación.

Características Organolépticas:

Acidez: La menor insolación propia de la zona, así como las temperaturas de verano, producen vinos con un nivel de acidez más alto, típico de los vinos amparados por la Denominación.

Notas de Fruta Blanca, Cítricos y Herbáceos: Son características asociadas con el factor anterior.

Complejidad Aromática: Son vinos de intensidad aromática media, pero muy complejos, fruto de la interacción entre las variedades principales (Ondarrabi Zuri y Ondarrabi Zuri Zerratia (Petit Courbu)) y las temperaturas

de verano, que propician una lenta maduración en la que se pueden conservar todos los componentes de la uva.

Amargor final: Es una característica típica producida por las variedades principales: Ondarrabi Zuri y Ondarrabi Zuri Zerratia

 

8. Disposiciones aplicables

 

(a) Marco jurídico

Reglamento de la Denominación de Origen. (Orden del Consejero, de 17 de junio de 2.008, BOPV de 29 de julio de 2.008)

 

(b) Requisitos objetivos, no discriminatorios y compatibles con el Derecho de la UE

La inscripción en los Registros de Viñas y en el de Bodegas Elaboradoras de la Denominación de Origen estará abierta a todos los operadores que cumplan con lo establecido en el Reglamento de la Denominación de Origen.

 

(c) Requisitos suplementarios.

8.C.1-. Registros.

8.C.1.1-. El Consejo Regulador llevará al menos los siguientes registros:

a)- Registro de Viñas.

b)- Registro de Bodegas de Elaboración y Embotellado.

8.C.1.2-. Las peticiones de inscripción se dirigirán al Consejo Regulador, acompañando los datos, documentos y comprobantes que en cada caso sean requeridos por las disposiciones y normas vigentes, en los impresos que disponga el Consejo.

8.C.1.3-. El Consejo Regulador denegará las inscripciones que no se ajusten a los preceptos del Reglamento o a los acuerdos adoptados por el Consejo sobre condiciones complementarias de carácter técnico que deban reunir las viñas y las bodegas, y que, por tanto, carezcan del certificado de conformidad emitido por el organismo independiente de control contratado.

 

8.C.2-. Variación Rendimientos.

8.C.2.1-. El límite de litros de vinos por cada 100 Kg. de vendimia podrá ser reducido excepcionalmente en determinadas campañas por el Consejo Regulador, por propia iniciativa o a petición de los elaboradores interesados, efectuada con anterioridad a la vendimia, previos los asesoramientos y comprobaciones necesarios.

8.C.2.2-. El límite de la producción máxima admitida por hectárea, podrá ser modificado en determinadas campañas, al alza como máximo en un 20%, o a la baja, por el Consejo Regulador a iniciativa propia o a petición de los viticultores interesados, efectuada con anterioridad a la vendimia, previos los asesoramientos y comprobaciones necesarios.

8.C.2.3-. La uva procedente de parcelas cuyos rendimientos sean superiores al límite autorizado no podrá ser utilizada en la elaboración de vinos protegidos por esta Denominación, debiendo adoptar el Consejo Regulador las medidas de control necesarias para asegurar el cumplimiento de este precepto.

 

8.C.3-. Embotellado en la Zona de Origen.

8.C.3.1-. El embotellado de vinos amparados por la Denominación de Origen “Bizkaiko Txakolina / Txakoli de Bizkaia / Chacolí de Bizkaia” deberá ser realizado exclusivamente en las bodegas inscritas autorizadas por el Consejo Regulador, situadas en el interior de la zona de producción perdiendo el vino en otro caso el derecho al uso de la Denominación.

8.C.3.2.-. En el Registro de Bodegas de Elaboración y Embotellado se inscribirán todas aquellas situadas en la zona de producción en las que se vinifique exclusivamente uva procedente de viñas inscritas, cuyos vinos producidas puedan optar a la Denominación de Origen.

8.C.3.3-. Será condición indispensable para la inscripción de una bodega en el registro correspondiente, o para conservar su vigencia, que se encuentre en local independiente y con separación de sus edificios e instalaciones, al menos por medio de vía pública, de cualquier otro local donde se elaboren, manipulen, o almacenen vinos sin derecho a la Denominación de Origen “Bizkaiko Txakolina / Txakoli de Bizkaia / Chacolí de Bizkaia”.

 

8.C.4-. Envasado.

8.C.4.1. Para garantizar el adecuado uso del nombre de la Denominación de Origen, todos los vinos amparados que se comercialicen, se expedirán embotellados.

8.C.4.2. Los vinos amparados por la Denominación de Origen “Bizkaiko Txakolina / Txakoli de Bizkaia / Chacolí de Bizkaia” únicamente podrán circular y ser expedidos por las bodegas inscritas en los tipos de envase que no perjudiquen su calidad o prestigio y sean aprobados por el Consejo Regulador. A estos efectos, los envases deberán de ser de vidrio, de capacidades autorizadas por la Unión Europea, no autorizándose el uso de envases de 1 litro.

 

8.C.5 -. Disposiciones adicionales relativas al etiquetado.

8.C.5.1. La protección del nombre de la Denominación se extiende a sus diferentes combinaciones, y a los nombres de las comarcas, localidades o lugares que formen la zona de producción, elaboración, envejecimiento y embotellado, ligados a las grafías «Txakoli», «Chacolí», «Chacolin», «Txakolin» y «Txakolina», de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable.

8.C.5.2. En las etiquetas de vinos embotellados figurará obligatoriamente el nombre de la Denominación de Origen, además de los datos que con carácter general se determinen en la legislación aplicable.

8.C.5.3. Antes de la puesta en circulación de etiquetas, éstas deberán de ser autorizadas por el Consejo Regulador a los efectos que se relacionan en este Pliego.

8.C.5.4. Cualquiera que sea el envase en que se expidan los vinos para el consumo, irá provisto de etiquetas o contraetiquetas numeradas, expedidas por el Consejo Regulador, que deberán ser colocadas en la propia bodega y conforme a los acuerdos adoptados por el Consejo Regulador.

8.C.5.5. La región determinada “Bizkaia” podrá emplearse junto con la mención “vendimia tardía” para describir los vinos obtenidos de uva sobremadurada producida en viñedos inscritos en la Denominación de origen de las variedades incluidas en el apartado 6 del presente Pliego, con un grado alcohólico natural superior a 15,00% vol.

Los vinos con derecho a la mención “vendimia tardía” deberán tener las siguientes características fisicoquímicas:

Graduación alcohólica adquirida (mínima): 12,00% Vol.

Anhídrido sulfuroso total (máximo): 300 mg/l.

Acidez volátil real en ácido acético (máximo): 1,50 g/l (25 miliequivalentes por litro).

8.C.5.6. La región de terminada “Bizkaia” podrá emplearse para designar los “vinos espumosos” obtenidos de uvas procedentes de viñedos inscritos y elaborados en las bodegas acogidas a la Denominación.

Estos vinos tendrán un proceso de elaboración y crianza, desde la segunda fermentación hasta la eliminación de las lías inclusive, en la misma botella en la que se ha efectuado el tiraje.

Además deberán de cumplir con las siguientes condiciones:

El “vino base” a emplear deberá ser un vino blanco calificado,

con una concentración máxima de Anhídrido Sulfuroso Total de 140 mg/l.

Sólo se podrá emplear este tipo de vino para el relleno de las botellas en el momento del degüelle.

La sobrepresión mínima que debe tener el vino embotellado debe ser de 3,50 bar, a 20 ºC.

Los Vinos espumosos deberán tener las siguientes características fisicoquímicas:

Graduación alcohólica adquirida (mínima): 10,80% Vol.

Anhídrido sulfuroso total (máximo): 160 mg/l.

Acidez volátil real en ácido acético (máximo): 0,65 g/l.

8.C.5.7. En el etiquetado de los vinos con derecho al empleo de la mención “vendimia tardía” y de los vinos espumosos no se empleará la mención tradicional complementaria “Chacolí/Txakoli/Txakolina” e irán provistos de contraetiquetas numeradas expedidas por el Consejo Regulador. Estas contraetiquetas serán de series distintas de las expedidas por el Consejo Regulador para la certificación de los vinos acogidos a la Denominación de Origen.

8.c.5.8. Términos

Para la denominación de origen protegida “Bizkaiko Txakolina / Txakoli de Bizkaia / Chacolí de Bizkaialos términos tradicionales a los que se refiere el artículo 118 duovicies.1a) del Reglamento (CE) Nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, Reglamento único para las OCM es “Denominación de Origen” o “DO”, que podrá sustituir en el etiquetado a la expresión “Denominación de Origen Protegida” según se estableece en el art. 118 sexvices.3 a) del citado Reglamento.

 

9. Comprobaciones

 

(a) Autoridades u organismos de control competentes

Dirección de Calidad Alimentaria del Departamento de Medio Ambiente,

Ordenación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.

c/ Donostia 1, 01010. Vitoria-Gasteiz. Alava.

Teléfono: 945 019644. Fax: 945.019701.

Correo electrónico: calimentaria@ej-gv.es

 

Consejo Regulador de la Denominación de Origen

Bizkaiko Txakolina / Txakoli de Bizkaia / Chacolí de Bizkaia”.

Bº Mendibile, 42. 48940 Leioa (Bizkaia)

Teléfono: 94 607 60 71, Fax: 94 607 60 72.

www.bizkaikotxakolina.or.

Correo electrónico: info@bizkaikotxakolina.org

 

Organismo de Control, acreditado en el cumplimiento de la Norma UNE 45011:

Fundación Kalitatea Fundazioa. Muntsaratz 17-A. (Muntsaratz Dorrea).

48220 Abadiño (Bizkaia)

Teléfono: 94 603 03 30. Fax: 94 603 95 4 .

www.euskolabel.net.

Correo electrónico: euskolabel@euskolabel.net.

 

(b) Tareas

1-. Esquema de reparto de tareas.

La concesión del derecho al uso de la Denominación la realizará el Consejo Regulador, previo informe vinculante del órgano de control.

Los vinos serán sometidos a examen organoléptico y analítico conforme al procedimiento establecido por el Consejo Regulador para tal fin. Para ello el Consejo Regulador tendrá en cuenta los resultados de los informes de ensayos, informes del organismo de control y la propia información sobre producciones de uva, compra-venta de uvas, mostos y vinos procedentes de la propia denominación de origen.

El Consejo Regulador es el encargado de realizar las siguientes tareas:

Mantenimiento y actualización de los Datos de los Registros de la Denominación de Origen.

Facilitará a las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro de Viñas un documento o Cartilla de Viticultor, en el que se indique la superficie de viñedo inscrita, con desglose de variedades, así como la producción máxima admisible para cada campaña, pudiendo establecerse otros datos que se consideren necesarios, al objeto de una mejor identificación y control.

Registro y Grabación de las Declaraciones de Producción realizadas por las firmas inscritas en el Registro de Viñas, indicando la cosecha obtenida en cada una de las parcelas inscritas, indicando el destino de la uva, y en caso de venta, el nombre del comprador.

Si se producen distintos tipos de uva deberán de declarar la cantidad obtenida de cada uno de ellos.

Registro y Grabación de las Declaraciones de Elaboración realizadas por las firmas inscritas en el Registro de Bodegas de Elaboración y Embotellado, indicando la cantidad de vino obtenida, diferenciada en los distintos tipos que se elabore, debiendo consignar el origen de la uva y el destino de los productos que venda, indicando comprador y cantidad.

El Consejo Regulador es el organismo encargado de someter al examen organoléptico y analítico para verificar las condiciones establecidas en el capítulo 2 del Pliego de Condiciones, en consecuencia aplicará un Procedimiento de Calificación de los vinos que amparados con los siguientes apartados:

Este Procedimiento será sistemático. Esto es, se controlarán todos los lotes o partidas de vino que opten a ser amparados por la Denominación.

Solicitud de Calificación, a remitir por la Bodega Elaboradora al Consejo Regulador indicando el volumen y el tipo de vino a calificar, así como los depósitos donde se localiza.

La Toma de muestras deberá de ser realizada por personal contratado por el Consejo Regulador, momento en el que se iniciará un Expediente de Calificación.

Estas muestras llevarán unos códigos identificativos que aseguren su anonimato.

Previo al análisis organoléptico, la muestra será sometida a un análisis químico para verificar el cumplimiento del apartado 1.1. de este Pliego.

Las muestras serán sometidas a un control organoléptico por un Comité de Cata, que estará compuesto por al menos 5 personas, expertas y conocedoras del producto.

Cada sesión de cata se realizará en un local que asegure la independencia y el aislamiento de cada catador en sus evaluaciones.

La ficha de cata que use cada catador especificará la presencia de los descriptores claves del aroma y el sabor que deben de tener los vinos amparados y que se especifican en el capítulo 2 de este Pliego, así como la posible presencia de defectos.

En base a las puntuaciones asignadas por los catadores la partida podrá ser Calificada, Emplazada o Descalificada.

Cuando una muestra sea Calificada se considera que el vino reúne con todos los requisitos exigidos por la Denominación de origen, y faculta a los servicios técnicos del Consejo Regulador a la entrega de las contraetiquetas numeradas correspondientes al volumen de la partida o lote.

Cuando una muestra sea Emplazada se considera que no reúne los requisitos de tipicidad y calidad exigidos, pero que dispone de un plazo de tiempo para resolver esos problemas y presentarse a un nuevo examen.

Cuando una muestra sea Descalificada o No Calificada se considera que el vino presenta unos defectos graves que no han sido resueltos y en consecuencia no tendrán derecho al uso del nombre de la Denominación de Origen. Estas partidas de vino deberán de ubicarse en depósitos independientes y debidamente rotulados.

Las partidas de vinos que no hayan sido Calificadas, deberán acreditar su destino a los usos que haya determinado el Consejo Regulador y no podrán permanecer en bodega más allá del 31 de julio del año vitivinícola correspondiente.

El Consejo Regulador podrá proceder a la descalificación de los vinos en cualquier fase previa a la comercialización definitiva.

El Organismo de Control, Fundación Kalitatea Fundazioa, es una entidad acreditada en el cumplimiento de la Norma UNE 45011.

El sistema de certificación de Kalitatea se basa en la evaluación del sistema establecido por la bodega para demostrar que el producto etiquetado como txakoli cumple con los requisitos del reglamento.

La bodega tendrá que evidenciar el origen de la uva procesada y el cumplimiento del resto del reglamento.

Para ello Kalitatea evaluará una serie de puntos a través de la realización de las siguientes actividades:

Inspecciones en viñas propias y en aquellas de las que cada bodega se provea de uva.

Estas inspecciones podrán ser en la propia viña o a partir de los datos que constan en los registros de parcelas vitícolas: superficie, variedades de uva, marco de plantación, nº de plantas, año de plantación, etc.

Comprobación y comparación de datos:

Datos registrales: parcelas inscritas en el C.R.

Variedades recomendadas y autorizadas.

Registros: declaración de cosecha, declaraciones de venta, reclamaciones.

Estimaciones de cosecha, si procede.

Otros acuerdos que el Consejo Regulador pueda adoptar con relación a la producción.

Auditorias en bodegas

Comprobación y comparación de datos:

Datos registrales: RIA / RS

Origen de la uva

Rendimiento: Kg. uva/litros mosto.

Registros de trazabilidad de entrada de uva en bodega: fecha, origen, peso, variedades, etc.

% de superficie total de viñedo de variedades autorizadas procesado por bodega.

Características físico-químicas (análisis propios-calificaciones)

En su caso, comprobación de txakolis monovarietales, especiales, etc.

Exclusividad de elaboración de producto amparado por la DO en los locales (elaborar, manipular, almacenar)

Etiquetas autorizadas.

Documentación de expedición de uva, mosto o vino entre firmas inscritas

Envases autorizados

Cantidades de vino elaborado conformes con cantidades de vendimia propia o adquirida

existencias campañas anteriores + adquisición de mostos o vinos a otras firmas inscritas.

Cantidades de contraetiquetas en stock, conformes con cantidades entregadas – utilizadas en partidas calificadas y embotelladas.

Registros:

declaración de la cantidad de vino obtenida, diferenciando por tipo, origen de la uva y destino. (comprador y cantidad),

declaración de ventas

embotelladores: declaración de entradas y salidas con la procedencia de los vinos,

declaración de existencias de contraetiquetas y precintas sin utilizar

reclamaciones

Calificación y partidas descalificadas: almacenamiento y destino

Comprobación del correcto archivo de los registros, al menos durante 4 años.

Comprobación de trazabilidad de producto calificado.

Otros acuerdos que el Consejo Regulador pueda adoptar con relación a la elaboración, embotellado, almacenamiento y comercialización.

Las verificaciones se realizarán en la propia visita y/o podrán ser apoyadas por informaciones de Bases de datos e informes de ensayos realizados en laboratorios; éstos deberán estar acreditados en el cumplimiento de los requisitos de la norma UNE EN 17025.

 

Ensayos físico-químicos sobre muestras tomadas en bodegas: la cantidad y frecuencia de dichos ensayos se definirá en el plan de control anual y dependerán del nº de ensayos que cada bodega realice.

 

CAVA

D.O.

O.M. 14 Noviembre 1991

O.M. 9 Enero 1992

Modificación O.M. 08 Julio 1992

Modificación O.M. 06 Mayo 1993

Modificacoón O.M. 15 Septiembre 1995

Modificación O.M. 06 Febrero 1998

Modificación O.APA 23 Febrero 2007 n. 415

Modificación resolución de 25 de julio de 2014

Modificación resolución 24 de febrero de 2015

 

(fonte BOE)

PLIEGO DE CONDICIONES

DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA “CAVA”

(fonte Magrama.gob)

 

 

1. NOMBRE QUE SE DEBE PROTEGER

 

“CAVA” *

 

* De acuerdo con lo previsto en el artículo 118 ter, apartado 2 del R CE 1234/2007.

 

2. DESCRIPCIÓN DEL VINO

 

a) Definición

El “Cava” es un vino espumoso de calidad, obtenido mediante la realización de una segunda fermentación alcohólica, en botella, del vino base, y cumpliendo “el método tradicional”, en la zona geográfica contemplada en el punto 4.

El vino debe permanecer, al menos,

nueve meses en contacto con las lías y en la misma botella en la que tuvo lugar la segunda fermentación.

Podrá ser: blanco o rosado

 

b) Términos relativos a su contenido en azúcares:

Brut Nature: Inferior a 3,00 g/l. y sin adición de azúcar.

Extra brut: Entre 0 y 6,00 g/l.

Brut: Inferior a 12,00 g/l.

Extra seco: Entre 12,00 y 17,00 g/l.

Seco: Entre 17,00 y 32,00 g/l.

Semi-seco: Entre 32,00 y 50,00 g/l.

Dulce: Superior a 50,00 g/l.

 

c) Características analíticas del “Cava”:

Graduación alcohólica adquirida:

mín. 10,80% vol.;

máx. 12,80% vol.;

Acidez total mín.: 5,00 g/l en ácido tartárico, 66,60 miliequivalentes por litro;

Acidez volátil real Inferior a: 0,65 g/l en ácido acético, ó 10,80 miliequivalentes por litro;

Anhídrido sulfuroso total Inferior a: 160 mg/l;

pH Mín.: 2,80 máx. 3,30;

Sobrepresión mín.: 3,50 bar a 20º C;

Sobrepresión min.: 3,00 bar a 20ºC (para botellas con capacidad inferior a 25 cl)

 

d) Características organolépticas

Será limpio, brillante y sin partículas en suspensión.

Presentará desprendimiento de gas carbónico continuo en forma de rosario, de burbuja pequeña y permanencia adecuada, formando en ocasiones una corona de burbujas en la superficie de la copa.

En ningún caso, el “Cava” presentará alteraciones impropias o de formación de compuestos desagradables, olfativa o gustativamente.

“Cava” Blanco/Rosado:

Presentará color amarillo, de tonalidades diversas, del amarillo pálido al amarillo paja, pudiendo tener algún matiz verdoso.

Los rosados se caracterizarán por las diferentes tonalidades del rosa.

Se caracteriza por aromas frutales, frescos y limpios. Sin aromas de reducción u oxidación, con un recuerdo de la crianza con lías en la botella.

Serán vinos frescos y equilibrados. Post gusto rico aromáticamente.

Retronasal limpia y armónica, con cierto recuerdo al gusto de levaduras integrado con su parte aromática.

“Cava“ “Gran Reserva” Blanco/Rosado:

Presentará color amarillo, de tonalidades diversas. Los rosados se caracterizarán por las diferentes tonalidades del rosa.

Se caracterizarán por aromas complejos y limpios, con matices propios del prolongado contacto con las levaduras. Sin aromas prolongados de reducción u oxidación.

Serán vinos equilibrados, con recuerdos a fruta madura, frutos secos, tostados, …

Post gusto rico aromáticamente. Retronasal limpia y armónica.

 

3. PRÁCTICAS ENÓLOGICAS ESPECÍFICAS

 

a) Prácticas culturales

Se considerará como parcela de viñedo en producción de uva apta para la elaboración de “Cava”, la de vitis vinífera de una variedad autorizada que se encuentre a partir de su tercer ciclo vegetativo una vez plantada.

La densidad de plantación será obligatoriamente de

1.500 cepas por hectárea, como mínimo,

y de 3.500 cepas por hectárea, como máximo.

Los sistemas de conducción autorizados son:

El tradicional en vaso

En espaldera:

con cordón simple o doble

con vara y pulgar simple o doble

 

b) Prácticas enológicas específicas

b.1) Elaboración del vino base

Únicamente podrán destinarse a la elaboración de vino base las primeras fracciones del prensado, con un rendimiento máximo de 1 hectolitro de mosto / vino por cada 150 kilogramos de uva.

Solamente se dedicarán a la elaboración de vinos base “Cava” las partidas de uva sana con

grado alcohólico volumétrico natural mínimo de 8,50% vol. en la zona CII y 9,00% vol. en la zona CIII.

Los vinos base se elaborarán siempre en virgen, pudiendo ser blancos o rosados.

Los vinos base rosados deberán elaborarse al menos con un 25% de uvas de variedades tintas.

Los vinos base para el “Cava” cumplirán las siguientes características analíticas:

Graduación alcohólica adquirida:

mín. 9,50% vol.;

máx. 11,5% vol.;

Acidez total Mín.: 5,00 g/l en ácido tártarico, ó 66,60 miliequivalentes por litro;

Acidez volátil real Inferior a: 0,60 g/l en ácido acético, ó 10 miliequivalentes por litro;

Anhídrido sulfuroso total Inferior a: 140 mg/l;

pH mín.: 2,80 Máx. 3,30;

 

Los vinos base para el “Cava” cumplirán las siguientes características organolépticas:

Fase visual:

Blanco: Presentará color amarillo, de tonalidades diversas, del amarillo pálido al amarillo paja, pudiendo tener algún matiz verdoso.

Rosado: De color rosa con intensidad y tonalidad diversa, exceptuando las violáceas.

Fase olfativa:

Blanco: Se caracterizará por aromas afrutados. Serán vinos frescos y limpios.

Rosado: Con aromas frutales que evoquen a frutos rojos.

Fase gustativa:

Serán vinos equilibrados, ligeramente ácidos y paso fácil. No presentarán alteraciones impropias, ni olfativa ni gustativamente.

 

b.2) Elaboración del “Cava”

La totalidad del proceso de elaboración del “Cava”, desde el tiraje hasta el degüelle inclusive, deberá transcurrir en la misma botella.

Tiraje:

Se denomina “tiraje” a la operación de llenado de las botellas con el vino base y el licor de tiraje.

Para la preparación del “licor de tiraje” únicamente podrán utilizarse, además de levaduras secas o en suspensión vínica, sacarosa y mosto de uva concentrado, rectificado o no, mosto de uva parcialmente fermentado y vino base.

La adición de licor de tiraje al vino base no deberá originar el comienzo de la fermentación alcohólica en depósito abierto.

La incorporación del licor de tiraje no puede aumentar el

grado alcohólico volumétrico total del vino base en más de 1,50% vol.

Rima:

Efectuado el tiraje y cerradas las botellas, éstas se colocan en los locales de crianza, en posición horizontal, denominada “en rima”, efectuándose en esta fase la fermentación y toma de espuma y posterior crianza.

Removido:

Concluida la fase de “rima” la botella es sometida a un proceso de removido hasta conseguir que todo el sedimento quede perfectamente aglomerado en el cuello de la misma, manteniéndose la botella en posición invertida, denominada “botellas en punta”, hasta el momento de proceder a su degüelle.

Degüelle:

El degüelle consiste en la eliminación de las lías depositadas en el cuello de la botella, debiendo quedar el vino, después de la operación, perfectamente brillante, sin muestra de sedimento alguno.

Inmediatamente se realizará el relleno de cada botella para restablecer el volumen inicial, mediante la adición del mismo vino espumoso y en su caso del licor de expedición, siendo cerrada la botella con el tapón definitivo, también denominado “de expedición”.

El licor de expedición únicamente puede estar compuesto de: sacarosa, mosto de uva, mosto de uva parcialmente fermentado, mosto de uva concentrado, mosto de uva concentrado rectificado, vino base, o una mezcla de dichos productos, con adición en su caso, de destilado de vino.

La incorporación del licor de expedición no podrá aumentar el

grado alcohólico adquirido en más de 0,50% vol.

Transvase:

Una vez realizado el degüelle, el “Cava” podrá transvasarse a botellines de 18,75 cl./20 cl., medias botellas de 37,5 cl. y a botellas de capacidad superior a 3 litros.

Se prohíbe la filtración en la operación de transvase.

Todo el proceso de elaboración del “Cava” destinado a “Gran Reserva”, deberá transcurrir en la misma botella, y en la misma bodega, no aceptándose la operación de transvase.

 

b.3) Términos tradicionales facultativos.

Reserva:

cuyo proceso de elaboración, desde el momento del tiraje hasta el degüelle, no sea inferior a 15 meses.

Gran Reserva:

cuyo proceso de elaboración, desde el momento del tiraje hasta el degüelle, no sea inferior a 30 meses,

se haya realizado en la misma bodega y cumpla las especificaciones organolépticas reflejadas en el apartado d) del Punto 2.

 

4. DELIMITACIÓN DE LA ZONA GEOGRÁFICA.

 

La zona geográfica de producción de uva y elaboración de vino base y “Cava” se encuentra delimitada en los términos municipales siguientes:

Provincia, Términos municipales:

Álava:

Laguardia, Moreda de Álava, y Oyón;

Badajoz:

Almendralejo;

Barcelona:

Abrera, Alella, Artés, Avinyonet del Penedès, Begues, Cabrera d’Igualada, Cabrils, Canyelles, Castellet i la Gornal, Castellvi de la Marca, Castellvi de Rosanes, Cervelló, Corbera de Llobregat, Cubelles, El Masnou, Font-Rubí, Gelida, La Granada, La Llacuna, La Pobla de Claramunt, Les Cabanyes, Martorell, Martorelles, Masquefa, Mediona, Mongat, Odena, Olérdola, Olesa de Bonesvalls, Olivella, Pacs del Penedès, Piera, Els Hostelets de Pierola, El Pla del Penedès, Pontons, Premià de Mar, Puigdalber, Rubí, Sant Cugat Sesgarrigues, Sant Esteve Sesrovires, Sant fost de Campsentelles, Vilassar de Dalt, Sant Llorenç d’Hortons, Sant Martí Sarroca, Sant Pere de Ribes, Sant Pere de Riudevitlles, Sant Quintí de Mediona, Sant Sadurní d’Anoia, Santa Fe del Penedès, Santa Margarida i els Monjos, Santa Maria de Martorelles, Santa Maria de Miralles, Sitges, Subirats, Teià, Tiana, Torrelavit, Torrelles de Foix, Vallbona d’Anoia, Vallirana, Vilafranca del Penedès, Vilanova i la Geltrú, Vilobí del Penedès.

Girona:

Blanes, Capmany, Masarac, Mollet de Perelada, Perelada.

La Rioja:

Alesanco, Azofra, Briones, Casalarreina, Cihuri, Cordovín, Cuzcurrita de Rio Tirón, Fonzaleche, Grávalos, Haro, Hormilla, Hormilleja, Nájera, Sajazarra, San Asensio, Tirgo, Uruñuela, y Villalba de Rioja.

Lleida:

Lleida, Fulleda, Guimerà, L’Albi, L’Espluga Calva, Maldà, Sant Martí de Riucorb, Tarrés, Verdú, El Vilosell, y Vinaixa.

Navarra Mendavia, y Viana.

Tarragona:

 Aiguamurcia, Albinyana, Alió, Banyeres del Penedès, Barberà de la Conca, Bellvei, Blancafort, Bonastre, Bràfim, Cabra del Camp, Calafell, Creixell, Cunit, El Catllar, El Pla de Santa Maria, El Vendrell, Els Garidells, Figuerola del Camp, Els Pallaresos, La Bisbal del Penedès, La Nou de Gaià, L’Arboç, La Riera de Gaià, La Secuita, L’Espluga de Francolí, Llorenç del Penedès, Masllorenç, Montblanc, Montferri, El Montmell, Nulles, Perafort, Pira, Puigpelat, Renau, Rocafort de Queralt, Roda de Berà, Rodonyà, Salomó, Sant Jaume dels Domenys, Santa Oliva, Sarral, Solivella, Vallmoll, Valls, Vespella, Vilabella, Vila-rodona, Vilaseca de Solcina, Vilaberd, y Vimbodí.

Valencia:

Requena.

Zaragoza:

Ainzón, y Cariñena.

 

5. RENDIMIENTO MÁXIMO

 

La producción máxima admitida, de uva por hectárea, es de

12.000 kilogramos equivalente a 80 hectolitros, tanto para uvas blancas como para tintas.

 

6. VARIEDADES DE VID

 

Las variedades de vid autorizadas para producir uva destinada a la elaboración de vino base y “Cava” son las siguientes:

 

Variedades de uva blanca:

Macabeo (Viura), Xarel.lo, Parellada, Malvasía (Subirat Parent) y Chardonnay.

Variedades de uva tinta:

Garnacha tinta, Monastrell, Pinot Noir y Trepat.

 

7. VÍNCULO CON LA ZONA GEOGRÁFICA

 

a) Área geográfica

FACTORES NATURALES

Los suelos de la zona geográfica del “Cava” son en su mayoría de naturaleza calcárea, poco arenosos y relativamente arcillosos. Suelen ser pobres en contenido de materia orgánica y poco fértiles.

El cultivo de la viña se extiende desde la proximidad del litoral mediterráneo hacia el interior, con altitudes que pueden llegar hasta los 800 metros sobre el nivel del mar.

CLIMA

La zona geográfica del “Cava” dispone de una diversidad de microclimas.

En general, podemos hablar de un clima mediterráneo de transición entre el de la costa, dada la proximidad al mar, más suave, y el continental, más riguroso, frío en invierno y más caluroso en verano, propio de las zonas interiores.

La pluviometría anual ronda los 500 mm, con precipitaciones más concentradas, por lo general, en otoño y primavera.

El clima de la zona geográfica del “Cava” es muy luminoso, con una media de horas de insolación en torno a 2.500, adecuadas para la buena maduración de la uva.

 

FACTORES HUMANOS

A finales del siglo XIX, coincidiendo con el esplendor de la viticultura catalana, varias familias adaptaron formalmente a la elaboración de vinos de la zona el método tradicional de segunda fermentación en botella. Época de asentamiento de los principios del “méthode campenoise” tras los estudios de microbiología realizados por Louis Pasteur.

En 1872 se elaboraron en Sant Sadurní d'Anoia las primeras botellas de cava que se comercializarían, población que ha sido y continua siendo el municipio que acapara la mayor parte de la producción de “Cava”.

Las décadas del 20 y el 30 fueron un período de gran expansión vinícola, con la consolidación internacional de empresas en mercados de Europa y América.

En 1932 entra en vigor el Estatuto del Vino con el fin de regular la producción y el mercado del vino, fijando normas para su elaboración, conservación y crianza, y sanciones para quienes incurrieran en prácticas que no se permitían. Posteriormente, los conflictos internos del país primero y a nivel europeo después, supusieron un freno a la actividad y pujanza del sector.

A partir de los años cincuenta el “Cava” empezó a recuperar una relativa normalidad, y en 1959 una orden ministerial establece las normas para la distinción en el comercio de los vinos espumosos y gasificados. Aparece en ella por primera vez en publicación oficial la mención “Cava

En la década de los 70, se introdujeron nuevas técnicas vitícolas enfocadas a conseguir una mejora de la calidad de la uva y se modernizaron con nueva tecnología las infraestructuras de las bodegas elaboradoras.

El Decreto 835/1972, que desarrolló la Ley 25/1970, de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, reguló la elaboración del “Cava”.

En 1972 se constituye el Consejo Regulador de los Vinos Espumosos y de los Vinos Gasificados, entre los que se incluía de forma destacada el "Cava" como vino obtenido de acuerdo con el método tradicional ó "método champenoise".

Se establece la sede del mismo en Vilafranca del Penedès, capital de la comarca del área de mayor producción.

En 1986, se publicó la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 27 de febrero de 1986, por la que se estableció la reserva de la denominación "Cava" para los vinos espumosos de calidad elaborados por el método

tradicional en el ámbito geográfico delimitado en la misma, adquiriendo el “Cava” la consideración de "vino espumoso de calidad producido en una región determinada" (v.e.c.p.r.d.) según la terminología de la Comunidad Económica Europea.

A tal situación, se dio al Cava reconocimiento en el ámbito comunitario, de forma expresa, por el Reglamento (CEE) 2043/89 del Consejo de 19 de junio, que adaptó el Reglamento (CEE) 823/87 del Consejo por el que se establecían disposiciones específicas relativas a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas, contemplando el “Cava” como excepción al principio general de designar la región determinada mediante un nombre geográfico.

En 1991 se aprueba el Reglamento de la Denominación “Cava” y en 1993 se constituye el Consejo Regulador del “Cava”, órgano encargado de la defensa de la denominación, la aplicación de su Reglamento, así como el fomento y control de la calidad de los vinos protegidos.

 

b) Calidad y características del producto debidas fundamentalmente o exclusivamente al medio geográfico.

Las áreas geográficas que abarcan las zonas de producción y crianza de la denominación de origen protegida (DOP) “Cava” están delimitadas por los municipios que se relacionan en el pliego de condiciones, las cuales se han considerado aptas para la producción de uva con la calidad necesaria, es en ellas donde se ha desarrollado la tradición y experiencia de elaborar “Cava”.

Las variedades principales de la DOP “Cava” son: "Macabeo" "Xarel.lo" y "Parellada", que representan aproximadamente el 85% de las uvas que se dedican a la elaboración del Cava. Sus características venían siendo contrastadas en la zona de producción desde hace más de 100 años y vienen utilizándose, en mayor o menor

cuantía, en la elaboración de los vinos base.

La personalidad del “Cava”, claramente diferenciada, nace en el viñedo, siendo la bodega en su "saber hacer" quien tiene que preservar la misma.

El vino por tanto expresa el carácter de las variedades con las particularidades del terreno donde vegetan.

Macabeo:

Es la variedad más cultivada, básica en la elaboración delCava”.

Está plantada en suelos frescos y de mayor fertilidad.

Se adapta bien a las diferentes condiciones climáticas y altitudes, siendo algo propensa a las enfermedades criptogámicas.

Es más sensible a la sequía que la Xarel.lo y la Parellada. Produce un vino de calidad, afrutado, ligero, equilibrado y fino.

De moderada graduación alcohólica, entre 10,00 y 11,00% vol.

Entra a formar parte en la mayoría de los cupajes del vino base.

Xarel.lo:

Es otra de las variedades principales, que, junto con la Macabeo, se cultiva en la zona central de la zona de producción de la DOP “Cava” tomando como eje Sant Sadurni d´Anoia.

Es de brotación temprana y su maduración viene seguidamente a la del Macabeo, por la segunda semana de septiembre.

Se adapta bien a la mayoría de los suelos, estando plantada en los suelos situados desde el nivel del mar hasta los 400 m. de altitud; es productiva; le van las podas largas.

Da vinos consistentes, equilibrados, ácidos, aporta estructura en los cupajes del Cava. Las graduaciones medias suelen estar entre los 11,00% vol.

Parellada:

Se cultiva en las zonas más altas y frías donde muestra su mayor expresión aromática. Es sensible a la sequía y poco sensible a las enfermedades criptogámicas.

Es de vendimia tardía, a finales de septiembre, tras Macabeo y Xarel.lo.

Sus vinos son de poca graduación, entre 9,50 y 10,00% vol.; muy finos, afrutados, ligeros y aromáticos.

Las condiciones climáticas resultan muy favorables para el cultivo de las variedades de uva autorizadas en la DOP “Cava”, obteniéndose vinos de excelente calidad, de carácter fresco y ligero, de expresión aromática moderada, idóneos para la elaboración de “Cava”.

 

c) Nexo causal entre la zona geográfica y las características del producto

Los factores determinantes de la calidad del “Cava” son:

La variedad.

El terreno.

El clima.

Las técnicas de cultivo.

La elaboración.

Independientemente del orden de su importancia, ya que todos están relacionados, el principal protagonista es la uva; requiere la mayor atención por parte del productor, íntimamente relacionado con el enólogo.

La climatología y pluviometría de la zona geográfica del “Cava” permite obtener una maduración escalonada de la vendimia para cada una de las variedades.

Los diferentes tipos de suelo, la diversidad de microclimas y el factor humano, condicionan la ubicación geográfica de cada una de las variedades y las características específicas que le son propias.

 

8. REQUISITOS APLICABLES

 

a) Marco legal

Legislación Nacional

Orden de 14 de noviembre de 1991 que aprueba el Reglamento de la Denominación de origen “Cava” y de su Consejo Regulador y sus modificaciones posteriores.

EXCEPCIONES:

Bodegas elaboradoras de “Cava”, situadas fuera de la zona geográfica delimitada de la DOP “Cava”, que efectuaban la elaboración de vino base y/o “Cava” con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 27 de febrero de 1986,

autorizadas conforme a las Ordenes Ministeriales de 14 de noviembre de 1991 (Disposición Adicional segunda) y de 9 de enero de 1992, y al tercer párrafo del apartado 4º del artículo 6 del R CE nº 607/2009, de la Comisión:

BODEGAS LANGA, Hnos. S.L. -Registro 4.

Ctra.N-II Km. 241,7 - 50300 Calatayud (Zaragoza)

BODEGAS PEÑALBA LOPEZ, S.L. -Registros 2 y 4.

Finca Torremolinos – 09400 Aranda de Duero (Burgos)

BODEGAS TROBAT, S.A. -Registro 4.

c/ Castelló, 10 - 17780 Garriguella (Girona)

COCA SOLER, S.L. -Registro 4.

Partida Calabarra, 1100 - 46389 Turis (Valencia)

PUJOL VILALLONGA, Juan -Registro 4.

c/ Eduard Gibert, 44 - 08940 Cornellà de Llobregat (Barcelona)

 

b) Requisitos adicionales

i) Registros de la DOP:

Registro de explotaciones vitícolas.

Registro de bodegas elaboradoras de vino base.

Registro de bodegas de almacenamiento de vino base.

Registro de bodegas elaboradoras de “Cava”.

Todas las explotaciones vitícolas cuya uva vaya a destinarse a la elaboración de vino base, las bodegas elaboradoras de vino base, las de almacenamiento y las empresas elaboradoras de “Cava” deberán figurar inscritas en el Registro o Registros correspondientes. Será condición necesaria para la inscripción que se cumplan los requisitos establecidos, las normas técnicas que resulten aplicables de acuerdo con la regulación específica y las condiciones técnicas complementarias.

La inscripción conllevará la obligación de satisfacer las cuotas que correspondan.

ii) Explotaciones vitícolas

No obstante lo indicado en el punto 5, el Consejo Regulador, con el fin de proteger la calidad, y en función de los condicionantes climatológicos de la campaña, podrá modificar, previos los asesoramientos y comprobaciones necesarias, el Rendimiento de producción por hectárea para cada campaña, a iniciativa propia o a petición de los interesados inscritos en los registros, petición que deberá ser efectuada con anterioridad a la vendimia. La modificación podrá afectar a toda la zona de producción del “Cava” o sólo a determinadas subzonas, comarcas o términos municipales, o variedades.

La modificación no permitirá, en ningún caso, que el rendimiento máximo autorizado por hectárea exceda del 25% de 12.000 kilogramos.

iii) Bodegas elaboradoras de vino base y “Cava”

El Consejo Regulador podrá establecer otros requisitos analíticos y parámetros complementarios, con anterioridad a la vendimia, lo que comunicará fehacientemente a los operadores afectados bajo cualquier fórmula admitida en derecho.

El límite de rendimiento máximo de extracción, podrá ser modificado excepcionalmente por el Consejo Regulador, de acuerdo con las características técnicas de las instalaciones de elaboración y condiciones de la añada.

Las uvas deberán recepcionarse por la bodega de manera separada por variedad.

Las bodegas elaboradoras de vino base, las de almacenamiento y las bodegas elaboradoras de “Cava” deberán estar separadas en cuanto a sus edificios e instalaciones, y sin otra comunicación más que a través de la vía pública, de cualquier otra donde se elaboren, almacenen o manipulen otros vinos espumosos, vinos espumosos gasificados, vinos de aguja u otras bebidas derivadas de vino, presentados en “botella clásica” o en botella de características similares a la de los vinos espumosos.

Los locales de las industrias elaboradoras de “Cava” no podrán contener maquinaria, útiles, etiquetas, impresos o cualquier clase de distintivos propios de la elaboración o comercialización de vinos mencionados en el apartado anterior.

Las bodegas elaboradoras de “Cava”, las bodegas de elaboración de vino base y las de almacenamiento, deberán estar separadas en locales independientes, y sin otra comunicación más que a través de la vía pública, de aquellas otras en las que se elaboren, manipulen o almacenen vinos obtenidos en áreas geográficas no incluidas en la zona geográfica del “Cava”.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, para las instalaciones elaboradoras de vino base, de almacenamiento, y elaboradoras de “Cava”, situadas en la zona de producción de una denominación de origen cuyo ámbito geográfico coincida en parte con la zona geográfica del “Cava”, el Consejo Regulador podrá autorizar la

recepción de uvas, elaboración y almacenamiento de vinos procedentes de la respectiva zona de producción, aún cuando no procedan del área geográfica de la Denominación “Cava”.

En cualquier caso las operaciones citadas se realizarán de forma separada de las correspondientes a los productos que opten a ser amparados por la DOP “Cava” y de acuerdo con lo establecido en el Pliego de condiciones de la denominación de origen protegida correspondiente.

El uso de anhídrido carbónico como gas de contrapresión en las instalaciones de trasvase, máquinas llenadoras, niveladoras y dosificadoras de “licor de expedición”, deberá comunicarse a la estructura de control, previamente a su utilización.

Del mismo modo, las instalaciones de transvase deben ser puestas en conocimiento y verificadas por dicha estructura de control.

Los tapones de tiraje de las botellas de “Cava” deberán llevar impreso el número de registro de embotellador y una contraseña que identifique la fecha en que se haya efectuado el tiraje (el primer dígito de la contraseña indica el mes y los dos últimos el año correspondiente).

En el caso de un “Cavamonovarietal se añadirá la contraseña de la variedad: Macabeo-M; Xarel.lo-X; Parellada-P; Chardonnay-Ch.; Malvasía-MV; Monastrell-MO; Garnacha Tinta-G; Trepat-T; Pinot Noir-PN.

iv) Aspectos generales a verificar para el uso de la DOP “Cava”

Para poder hacer uso de la DOP “Cava”, todos los vinos obtenidos en la zona de producción en bodegas inscritas, estarán sujetos a la trazabilidad y el autocontrol de cada operador.

La calificación de las partidas de vino base y Cava la realizará el Consejo Regulador verificando las condiciones físico-químicas y organolépticas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa comunitaria y específica de la Denominación.

Cualquier partida calificada podrá ser sometida a revisión por el Consejo Regulador en cualquier fase del proceso de elaboración.

v) Envasado y presentación

El “Cava” únicamente podrá ser comercializado en botellas de vidrio de las siguientes capacidades:

Botella standard 75 cl.

Botellas medias 37,5 cl.

Botellín 20 cl. / 18,75 cl.

Magnum 150 cl.

Doble Magnum 300 cl.

Cualquier volumen nominal que no sea de los standards métricos referidos deberá ser autorizado por el Consejo Regulador.

El tapón de expedición, en el caso de las botellas con un volumen nominal superior a 0,20 litros tendrá forma de champiñón, de corcho u otros materiales, autorizados por el Consejo, de contacto con los productos alimenticios, sujeto con una ligadura, cubierto, en su caso, de una chapa, y revestido por una hoja que cubra la totalidad del tapón y, total o parcialmente, el cuello de la botella.

En el caso de las botellas de volumen nominal igual o inferior a 0,20 litros: cualquier otro dispositivo de cierre apropiado, excluido el tapón corona.

Para los botellines podrán utilizarse otros tipos de cierre, excluido el tapón corona.

En el tapón de expedición constará la denominación “Cava” y el número de registro de embotellador, impresos en la parte del tapón que está en contacto con el vino.

En el caso de otros tipos de cierre usados para los botellines las inscripciones y contraseñas figurarán en el círculo exterior o interior del mismo.

Las inscripciones deben resultar fácilmente legibles.

Todas las etiquetas utilizadas para la comercialización de la DOP “Cava” deberán ser aprobadas por el Consejo Regulador previamente a su utilización de acuerdo a la legislación aplicable.

En todas las etiquetas de la DOP “Cava” será preceptiva la utilización de una marca comercial (inscrita en el Registro de la Propiedad Industrial) u Oficinas de Registro de Patentes y Marcas internacionales, la cual no podrá contener palabras, partes de palabra, signos o ilustraciones que puedan infundir a confusión y en particular en lo que se refiere al origen geográfico, variedad de uva, año de cosecha y calidad del producto.

Para la denominación de origen protegida “Cava” el término tradicional al que se refiere el artículo 118 duovicies.1a) del Reglamento (CE) Nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, Reglamento único para las OCM, es:

Denominación de Origen”.

Según se establece en el artículo 118 sexvicies.3.a) del citado Reglamento, tal mención tradicional podrá sustituir en el etiquetado de los vinos “Cava” a la expresión “Denominación de origen protegida”.

Los términos tradicionales, a los que se refiere el artículo 118 duovicies.1b) del Reglamento (CE) Nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, que pueden utilizarse en los vinos amparados por la DOP “Cava” son: “Reserva*” y “Gran Reserva”.

El término tradicional “Gran Reserva”, únicamente podrá utilizarse en la presentación de un·”Cava” de los tipos

“Brut Nature”, “Extra Brut” y “Brut”.

*España ha solicitado a la Comisión el reconocimiento de “Reserva” como término tradicional.

Es obligatoria la indicación del año de cosecha en el etiquetado de los cavas que ostenten la mención “Gran Reserva”.

La denominación “Cava” figurará impresa de forma destacada del resto de las indicaciones que figuren impresas en la etiqueta.

Las marcas no podrán utilizarse, simultáneamente, en el etiquetado de otros vinos y bebidas derivadas del vino, presentados en botella característica de vinos espumosos.

vi) Distintivo de control

Las botellas de la DOP “Cava” destinadas al consumo deberán ir provistas de una contraetiqueta u otro tipo de marchamo, en ambos casos numerados, expedidas por el Consejo Regulador, que deberán colocarse en la bodega de elaboración.

Existirán diversos tipos de marchamos o contraetiquetas, en función de la capacidad de las botellas sobre las que se adhieran y las menciones relativas a la crianza que consten en el etiquetado (“Cava”, “Cava Reserva” o “Cava Gran

Reserva”).

La utilización de un marchamo “Reserva” o “Gran Reserva” conllevará la obligación de hacer constar tales menciones en el etiquetado del “Cava”.

Del mismo modo, el hecho de hacer constar las menciones “Reserva” o “Gran Reserva”, conllevará la obligación de hacer uso del marchamo correspondiente.

La gestión de los marchamos o contraetiquetas la llevará el Consejo Regulador, y su asignación a las empresas se realizará en base a comprobaciones de stocks, declaraciones y verificaciones de tenencia de marchamos y botellas según capacidad, crianza y tipo de vino.

vii) Circulación de productos

Circulación de mostos aptos para la elaboración del vino base “Cava”:

El mosto estará convenientemente desfangado y refrigerado de manera que a la llegada a la bodega de destino no supere los 18º C.

La expedición de mosto, vino y botellas en fase de elaboración que circulen entre bodegas inscritas, se realizará en las condiciones que establecen la normativa y regulación especifica, así como la legislación aplicable.

viii) Declaraciones

Con objeto de poder controlar el origen, la producción, elaboración, crianza, existencias, movimientos y cuanto sea necesario, las personas físicas o jurídicas

titulares de las explotaciones vitícolas y bodegas inscritas vendrán obligados a presentar las declaraciones que establece la normativa y regulación específica, así como la legislación aplicable.

 

9. COMPROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PLIEGO

 

a) Autoridad Competente u Organismo de Control

Autoridad Competente

Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios.

Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino

Paseo de la Infanta Isabel, 1 - 28014 MADRID

Teléfono: (34) 91 347 53 61

Fax: (34) 91 347 57 00

Correo electrónico: dgima@marm.es, sgcdae@marm.es

En las actividades de control participará la Estructura de Control integrada en el Consejo Regulador de la DOP “Cava”. Dicho Consejo Regulador ostenta la consideración de órgano desconcentrado del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Avenida de Tarragona, 24 - 08720 Vilafranca del Penedés.

Teléfono: (34) 93 890 31 04;

Fax: (34) 93 890 14 57;

correo electrónico: consejo@crcava.es

 

b) Tareas

i) Alcance de los controles

Los inscritos en los diferentes Registros de la Denominación mencionados en el punto 8.

ii) Metodología de control

ii1) Control sobre las explotaciones vitícolas inscritas

Practicas culturales -POR MUESTREO

Variedades de uva -POR MUESTREO

Rendimientos -SISTEMÁTICO

ii2) Control sobre las Bodegas Elaboradoras de Vino base y de almacenamiento.

Condiciones de las instalaciones -SISTEMÁTICO

Rendimientos de extracción -SISTEMÁTICO

Proceso elaboración Vino Base -SISTEMÁTICO

Examen analítico y organoléptico -SISTEMÁTICO

ii3) Control sobre las Bodegas Elaboradoras de “Cava”.

ALEATORIOS, basados en ANÁLISIS DE RIESGOS, así como por MUESTREO sobre:

Condiciones de las instalaciones.

Proceso de elaboración.

Examen analítico y organoléptico.

Términos tradicionales facultativos.

Envasado y presentación.

 

GETARIAKO TXAKOLINA

TXAKOLI DE GETARIA/CHACOLI DE GETARIA

D.O.

Orden 17 Septiembre 2009

Resolución D.G. 30 Noviembre 2009

 

PLIEGO DE CONDICIONES

DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN “GETARIAKO TXAKOLINA”

(fonte GETARIAKOTXAKOLINA.com)

 

1. Denominación que debe protegerse

 

1.1. La protección otorgada se extiende al nombre de la Denominación de Origen «Bizkaiko Txakolina / Txakoli de Bizkaia / Chacolí de Bizkaia».

Quedan protegidos por la Denominación de Origen Protegida Bizkaiko Txakolina / Txakoli de Bizkaia / Chacolí de Bizkaia los vinos que tengan las características definidas en este pliego de condiciones y que cumplan en la producción, la elaboración, la crianza, la designación y la comercialización todos los requisitos que se exigen en este pliego de condiciones y en el resto de la legislación vigente 

 

2. Descripción del vino o vinos

 

Prácticamente el 100% de la producción protegida por la D.O. “Getariako Txakolina” se elabora en blanco, siendo residual la producción tanto del tinto como del rosado.

 

(a) Características analíticas

Deberá cumplir los siguientes parámetros:

Graduación alcohólica adquirida mínima: 9,50% vol

Graduación alcohólica total mínima: 9,50% vol

Azúcares totales (expresados en fructosa y glucosa): < 9,00g/l

Acidez total: > 3,50 g/l

Acidez volátil: < 0,80 g/l

Dióxido de azufre total máximo:

180 mg/l para blancos, blancos fermentados en barrica y rosados y

140 mg/l para tintos

 

(b) Caraterísticas organolèpticas

b.1.- Txakoli blanco:

Fase visual: color amarillo verde pálido a dorado

Fase olfativa: fresco con aromas a frutas verdes, herbáceo

Fase gustativa: armónico con un toque de equilibrada acidez, fina sensación de carbónico con cierto postgusto amargo.

b.2.- Txakoli Rosado:

Fase visual: tonos rosados a fucsia, brillante, cristalino

Fase olfativa: notas cítricas y mentoladas

Fase gustativa: armonioso con recuerdos a frutas rojas ácida, sensación carbónico

b.3.- Txakoli Tinto:

Fase visual: granate de media intensidad, apreciándose pequeñas burbujas de carbónico

Fase olfativa: pimienta negra evolucionando hacia aromas de mora, frambuesa

Fase gustativa: ligera acidez y presencia de carbónico

b.4.- Txakoli blanco fermentado en barrica:

Fase visual: amarillo a tonos dorados

Fase olfativa: intensidad media

Fase gustativa: equilibrado con notas de madera nueva

 

3. Prácticas enológicas específicas

 

Las variedades autorizadas tienen limitada su superficie, no pudiendo superar en su conjunto el 20% de la superficie de viñedo procesado por cada bodega inscrita, para la elaboración de vino amparado

Para la elaboración de vinos que se comercialicen con el nombre de una única variedad, sólo se podrán utilizar uvas de las variedades calificadas como recomendadas, debiendo utilizarse una de dichas variedades en un mínimo del 85%

La elaboración de vinos rosados se efectuará con un mínimo del 50% de la variedad tinta recomendada en este Pliego de Condiciones.

Los Txakolis comercializados con la indicación “Fermentado en Barricadeberán haber realizado su fermentación y transformación mosto-vino en barricas.

 

4. Delimitación de la zona geográfica

 

Territorio Histórico de Gipuzkoa (provincia de San Sebastián)

Para la modificación de la zona de producción, previa la actuación que corresponda a la administración competente, será preceptivo informe previo vinculante del Consejo Regulador.

 

5. Rendimiento máximo

 

El rendimiento máximo de uva por hectárea es de

13.000 kg/ha;

y el rendimiento máximo de extracción máximo permitido es de

0,72 litros/kilo de uva, por lo que el rendimiento máximo de vino por hectárea será de 93,00 hl/ha.

 

6. Variedades de uva

La elaboración de los vinos protegidos se realizará con uvas de las variedades siguientes:

Variedades de uva recomendadas:

Ondarrabi Zuri como variedad blanca

Ondarrabi Beltza como variedad tinta.

Variedades de uva autorizadas:  

Ondarrabi Zuri Zerratia o Petit Courbu/ Izkiriota o Gros Manseng/ Riesling/ Chardonay, todas ellas blancas

El Consejo Regulador podrá proponer a los organismos competentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco que sean autorizadas nuevas variedades que, previos los ensayos y experiencias convenientes, se compruebe que producen mostos de calidad para la elaboración de vinos protegidos, determinándose en cada caso la inclusión de las

mismas como variedades recomendadas o autorizadas. Dichos ensayos de variedades estarán sujetos a un protocolo de ensayos, y la superficie de cada variedad ensayada, no podrá exceder del 1% de la superficie total inscrita.

 

7. Vínculo con la zona geográfica

 

(a) Datos de la zona gográfica

a.1.- Factores Naturales

El Txakoli de Getaria se caracteriza por ser un vino producido mayoritariamente (95%) en viñedos situados junto al mar,

a.1.1.- Clima: atlántico suave de influencia marítima

Tª media: 13,4º C

Tª media máxima: 16,4º C

Tª media mínima: 10,5º C

Nº horas de sol despejado al año: 1.800

Pluviometría media anual: 1.600 mm

Media de días de lluvia al año: 185

Riesgo de heladas primaverales: inexistente

a.1.2.- Orografía y suelo: la zona se caracteriza por una alternancia de capas duras (calizas y areniscas) y blandas (margas y rocas arcillosas) predominando las texturas franco-arcillosas y las francas, con un pH normalmente neutro. El clima húmedo permite el desarrollo de una espesa vegetación que protege los suelos de la erosión y facilita la actividad biológica, enriqueciéndolos de materia orgánica.

La mayor parte de los viñedos se localizan en laderas protegidas de los vientos del noroeste, con pendientes medias del 15-20%, buscando siempre la mayor insolación de cara a una óptima maduración de la uva.

 

a.2.- Factores Humanos

En Gipuzkoa el viñedo se menciona ya en el Fuero otorgado a San Sebastián por el Rey de Navarra Sancho I en 1180 y para el siglo XV hay una producción propia que al menos cubre la mitad de las necesidades locales.

En 1509 se crea en San Sebastián una Hermandad de Podavines y en 1550 una Cédula real nos recuerda que unos 400 vecinos dependían del cultivo de la vid.

Es en 1520 cuando en la Real Cancillería de Valladolid se dicta una sentencia por la que se ejecutaron los bienes del concejo de Donostia por “las tres pipas y media de chacolí” y se hace referencia al término “chacolín”, por lo que queda demostrado la producción de este tipo de vino y su importancia económica y social ya desde el siglo XVI.

En estas fechas, el Txakoli producido en la costa gipuzkoana es reconocido y a su vez protegido ante el consumo de vinos de otras zonas vitivinícolas.

En el siglo XIX, el viñedo existente en la provincia prácticamente se refugia en la zona costera de Getaria y Zarautz, conservando la primera 35 has. de viñas en zonas abrigadas y la segunda 4 has. al amparo de Santa Bárbara, manteniendo tanto una forma tradicional de cultivo en parral como las variedades autóctonas Ondarrabi Zuri (blanca)

y Ondarrrabi Beltza (tinta), ésta en menor medida.

A lo largo del siglo XX, el viñedo se mantiene a duras penas en esta zona costera y, es a partir de 1980, cuando, a propuesta del sector vitivinícola local, se inicia una profesionalización del mismo, llevando consigo una renovación de los viñedos y de las bodegas elaboradoras comenzando por la zona costera de Getaria y Zarautz.

Es así como se logra, tras un gran esfuerzo de todas las partes implicadas, el reconocimiento y revalorización de un vino local denostado, ratificándose la Denominación de Origen por medio de la Orden de 6 de abril de 1990 el Reglamento de la Denominación de Origen “Chacolí de Getaria/Getariako Txakolina” y de su Consejo Regulador. (Boletín Oficial del Estado nº 110 del martes 8 de mayo de 1990)

En 2007 se amplia el ámbito geográfico de los tres municipios iniciales de Aia, Getaria y Zarautz a toda la provincia de Gipuzkoa.

El cultivo de la vid se ha llevado tradicionalmente en parral con el objeto de lograr la máxima exposición de la superficie foliar, suponiendo el 80% de la superficie de viñedos inscrita.

La variedad mayoritaria Ondarrabi Zuri es una variedad de alto vigor vegetativo que pide una poda larga de cara a obtener un equilibrio cuantitativo y cualitativo de la uva.

En este tipo de formación en parral, los racimos quedan colgando, aireados y alejados de la humedad del suelo, de cara a conseguir una óptima maduración.

La práctica cultural del deshojado en distintos momentos del ciclo vegetativo en la zona de los racimos así como la altura del tronco con el consiguiente aumento de madera vieja por cepa, tienen una influencia positiva sobre la calidad de la cosecha consiguiendo que en la época de maduración, se complete la producción fotosintética de azúcares mejorando su acumulación en los racimos.

La vendimia se realiza mayoritariamente de forma manual en cajas de unos 20 kilos, siendo la distancia entre los viñedos y las bodegas inscritas muy pequeña, con lo que se consigue que la uva llegue a ellas en perfecto estado y, sin sufrir alteraciones antes de su prensado y posterior elaboración.

Todos los titulares de bodegas elaboradoras y embotelladoras inscritos en la Denominación de Origen “Getariako Txakolinason a su vez mayoritariamente los titulares de viñedos, realizando por completo la cadena productiva desde la producción de uva en el viñedo hasta que el Txakoli llega al mercado embotellado y etiquetado.

Tradicionalmente se ha elaborado sobre las propias lías con un control de la temperatura en todo el proceso, conservando parte del CO2 natural producto de la fermentación.

Todo ello configura un vino-txakoli muy característico y diferencial de otras zonas y regiones.

 

(b) Datos del producto

La zona de producción se caracteriza por su influencia marina, estando el 95% de los viñedos a menos de 1 km. del mar.

La forma de conducción mayoritaria en parrales de 1,80 m. de altura, así como la alta pluviometría, 1600 mm. anuales, influye en las producciones medias de 13.000 kilos por hectárea que, unidas a una climatología de final de verano y principios de otoño con vientos predominantes del sur y del suroeste que provocan un ambiente seco y cálido, hacen que se consigan unas producciones con una graduación que ronda los 11,50% vol. y con una acidez en tartárico superior a 7,00 gr/l, dando lugar a un Txakoli fresco y ligero característico de esta zona.

 

(c) Interacción causal

Todas las bodegas inscritas en la Denominación disponen de la última tecnología en elaboración de vinos blancos tales como depósitos de acero inoxidable con control de temperatura, filtros, embotelladoras consiguiendo, junto con las características de producción en viñedo de la zona y, junto con la cercanía de los viñedos a las bodegas elaboradoras, un producto de calidad demostrada.

 

8. Disposiciones aplicables

 

(a) Marco jurídico

Ley 5/2004, de 7 de mayo de Ordenación Vitivinícola (Boletín Oficial del País Vasco nº 96 de 24 de mayo de 2004)

Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino (Boletín Oficial del Estado nº165 de 11 de julio de 2003)

Orden de 17 de septiembre de 2008, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el Texto Refundido del Reglamento de la Denominación de Origen “Getariako Txakolina/Txakoli de Getaria/Chacolí de Getaria” (Boletín Oficial País Vasco nº 197, de 15 de octubre de 2008) 

Corrección de errores de la Orden de 17 de septiembre de 2008, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el Texto Refundido del Reglamento de la Denominación de Origen “Getariako Txakolina/Txakoli de Getaria/Chacolí de Getaria” publicada en el Boletín Oficial del País Vasco nº 206, de 28 de octubre de 2008

Resolución de la Dirección de Industria y Mercados Alimentarios de 30 de noviembre de 2009 por la que se publica la Orden de 17 de junio (Boletín Oficial Estado nº 2 de 2 de enero de 2010)

 

(b) Requisitos suplementarios

i.- Registros: Por el Consejo Regulador se llevarán, al menos, los siguientes Registros:

Registro de Viñas en el que figurarán los siguientes datos: nombre del propietario , el del titular de los derechos y, en su caso, el del colono, aparcero, arrendatario, censatario o cualquier otro titular de señorío útil; el título de la parcela catastral y término municipal en que está situada, superficie en producción, variedad o variedades de viñedo y cuantos datos sen necesarios para su clasificación y localización

Registro de Bodegas Elaboradoras y Embotelladoras en el que figurarán los siguientes datos: nº de depósitos y sus capacidades y características, sistema de prensado, bombas y filtros y sistemas de embotellado

 

ii.- Modificación rendimientos:

El límite máximo de producción por hectárea establecido en 13.000 kilos, podrá ser modificado al alza como máximo en un 25%, o a la baja, por el Consejo Regulador a iniciativa propia o a petición de los viticultores interesados, efectuada con anterioridad a la venidita, previos los asesoramientos y comprobaciones necesarios.

Así mismo, el límite de litros de vino por cada 100 kgrs. de vendimia, establecido en 72 litros de vino, podrá ser reducido excepcionalmente en determinadas campañas por el Consejo Regulador, por propia iniciativa o a petición de los elaboradores interesados, efectuada con anterioridad a la vendimia, previos los asesoramientos y comprobaciones necesarios.

 

iii.- Embotellado:

El embotellado de vinos amparados por la D.O. deberá ser realizado exclusivamente en las bodegas inscritas autorizadas por el Consejo Regulador, situadas en el interior de la zona de producción.

Para garantizar el adecuado uso del nombre de la Denominación de Origen, todos los vinos amparados que se comercialicen se expedirán embotellados.

 

iv.- Inscripción de una bodega:

Es condición indispensable para la inscripción de una bodega en el Registro de Bodegas de Elaboración y Embotellado o, para conservar su vigencia, que se encuentre situada en local independiente y con separación de sus edificios e instalaciones, al menos por medio de la vía pública, de cualquier otro local donde se elaboren, manipulen o almacenen vinos sin derecho a la Denominación.

En el Registro de Bodegas de Elaboración y Embotellado se inscribirán todas aquellas situadas en la zona de producción en las que se vinifique exclusivamente uva procedente de viñas inscritas, cuyos vinos producidos puedan optar a la Denominación de Origen.

 

v.- Disposiciones complementarias relativas al etiquetado:

Tanto en la etiqueta principal como en las contraetiquetas de cada marca inscrita en la Denominación, debe figurar el nombre de la misma, “Getariako Txakolina” Denominación de Origen, en la tipografía y tamaño establecido por la misma

Antes de la puesta en circulación de etiquetas, éstas deberán ser autorizadas por el Consejo Regulador.

Será denegada la aprobación de aquellas etiquetas que por cualquier causa puedan dar lugar a confusión en el consumidor, así como podrá ser revocada la autorización de una ya concedida anteriormente, cuando hayan variado

las circunstancias a las que se alude en la etiqueta de la firma propietaria de la misma.

El Consejo Regulador proporciona directamente a la Bodega inscrita en el Registro de Bodegas, los Precintos infalsificables numerados en series distintas correspondientes al producto calificado en cada campaña.

La región determinada “Getaria” podrá emplearse junto con la mención “vendimia tardía” para describir los vinos obtenidos de uva sobremadura producida en viñedos inscritos en la D.O. de las variedades señaladas en el presente Pliego de Condiciones,

con una graduación alcohólica adquirida (mínima) de 12,00% vol.

La región determinada “Getaria” podrá emplearse para designar los “vinos espumosos” obtenidos de uva procedente de viñedos inscritos y elaborados en las bodegas acogidas a la Denominación.

 

9. Controles

 

(a) Autoridades u organismos de control competentes

Dirección de Calidad Alimentaria

del Departamento de Medio Ambiente Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.

Dirección: C/ Donostia-San Sebastián 1.

01010 Vitoria (Álava)

Tfno.: 945.01.96.56

e-mail: calimentaria@ej-gv.es

La Administración tiene como función la de supervisión y tutela sobre el funcionamiento del Consejo Regulador

 

Órgano de Gestión o Consejo Regulador de la D.O. “Getariako Txakolina”

Dirección: Parque Aldamar 4.

20808 Getaria (Gipuzkoa)

Tfno.: 943.14.03.83

e-mail: info@getariakotxakolina.com 

 

Le corresponde todas las funciones indicadas en el Reglamento vigente de la Denominación de Origen “Getariako Txakolina”.

Fundación KALITATEA Fundazioa:

Organismo de Control independiente acreditado

por ENAC en la norma EN45011 para la certificación de Txakoli contratado por la D.O.

Dirección: Torre Muntsaratz. Bº Muntsaratz

48220 Abadiño (Bizkaia)

Tfno.: 94.603.03.30

e-mail: euskolabel@euskolabel.net

Es el encargado de realizar la comprobación del cumplimiento, por parte del operador inscrito, de la normativa vigente, concediendo el Certificado de Conformidad a la bodega inscrita en los registros correspondientes de la D.O.

 

(b) Tareas

i.- Ámbito de los Controles

La concesión del derecho al uso del nombre de la Denominación de Origen la realizará el Consejo Regulador previo informe del Órgano de Control.

Los vinos serán sometidos a calificación conforme al procedimiento establecido por el Consejo Regulador para tal fin. Para ello, el Consejo Regulador tendrá en cuenta los resultados de los informes de ensayo, informes del Organismo de Control y la propia información sobre producciones de uva, compra-venta de uvas, mostos y vinos procedentes de la propia Denominación de Origen.

El Consejo Regulador es el encargado de:

Establecer el rendimiento máximo por hectárea en cada campaña, realizando a tal efecto las inspecciones obligatorias de viñedos

Determinar la necesidad e idoneidad de nuevas plantaciones, con el consiguiente aumento de superficie inscrita

Mantener al día los correspondientes Registros de Viticultores y de Bodegas elaboradoras y Embotelladoras

Facilitar a las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro de Viñas un documento o cartilla de viticultor, en el que se exprese la superficie de viñedo inscrita, con desglose de variedades, así como la producción máxima admisible para cada campaña, pudiendo establecerse otros datos que se consideren necesarios, al objeto de una mejor identificación y control

Recopilar en el plazo establecido por la D.O. de las cartillas de Viticultor entregadas a cada titular inscrito en el Registro de Viticultores y posterior grabación de los Datos de Producción reflejados en las mismas, indicando la producción obtenida y a qué bodega inscrita en el Registro de Bodegas se ha entregado

Recopilar las Declaraciones de Cosecha a la que están obligados a presentar todos los Viticultores inscritos en el Registro de Viñas de la D.O.

Recopilar de las Declaraciones de Existencias al 31 de julio y de las Declaraciones de Producción al 30 de noviembre a las que están obligados a presentar todas las bodegas inscritas en el Registro de Bodegas de la D.O., indicando las cantidades de cada producto elaborado

Toma de muestras, por parte de los servicios técnicos del Consejo, en las bodegas inscritas, de cara a realizar los análisis físico-químicos necesarios así como someter dichas muestras a un control organoléptico por parte del Comité de Cata establecido a tal efecto.

Las muestras tomadas, en base a los análisis físico-químicos y organolépticos, podrán ser calificadas, emplazadas o descalificadas

En el caso de que la muestra sea Calificada, se considera que el Txakoli cumple con los requisitos exigidos por la Denominación de Origen y se hace entrega por parte del Consejo de los Precintos de Garantía infalsificables numerados correspondientes

En el caso de que la muestra sea Emplazada, se considera que no reúne los requisitos exigidos por la Denominación de Origen pero dispone de un plazo de tiempo para subsanar los defectos y volver a presentarla

En el caso de que la muestra sea Descalificada, se considera que no se han subsanado los defectos y, por lo tanto, no tienen derecho al uso del nombre de la Denominación.

Estos vinos descalificados deberán almacenarse en depósitos independientes y debidamente identificados, que permanecerán bajo el control de Control Regulador

El Consejo Regulador podrá proceder a la descalificación de los vinos en cualquier fase previa a la comercialización definitiva.

Las partidas de vino que no sean calificadas o sean descalificadas, deberán acreditar su destino a los usos que haya determinado el Consejo Regulador y no podrán permanecer más allá del 31 de julio del año vitivinícola correspondiente.

El Organismo de Control acreditado en el cumplimiento de la Norma UNE 45011 y contratado por la Denominación de Origen es, en este caso, Fundación KALITATEA Fundazioa.

El sistema de certificación de Kalitatea se basa en la evaluación del sistema establecido por la bodega para demostrar que el producto etiquetado como Txakoli cumple con los requisitos del Reglamento.

La bodega tendrá que evidenciar el origen de la uva procesada y el cumplimiento del resto del Reglamento.

Para ello Kalitatea evaluará una serie de puntos a través de la realización de las siguientes actividades:

Inspección en viñas propias y en aquellas de las que cada bodega reprovea de uva.

Estas inspecciones podrán ser en la propia viña o a partir de los datos que constan en los registros de parcelas vitícolas: superficie, variedades de uva, marco de plantación, nº de plantas, año de plantación, etc.

Comprobación y comparación de datos:

Datos registrales: parcelas inscritas en CR

Variedades recomendadas ya autorizadas

Registros: declaración de cosecha, declaraciones de venta, reclamaciones

Estimaciones de cosecha, si procede

Otros acuerdos que el Consejo Regulador pueda adoptar con relación a la producción

Auditorias en bodegas: Comprobación y comparación de datos:

Datos registrales: Registro de Industrias Agrarias, Registro Sanitario

Origen de la uva

Rendimiento en kilos de uva/litros de vino

Registros de trazabilidad de entrada de uva en bodega: fecha. Origen, peso, variedades, etc.

% de superficie total de viñedo de variedades autorizadas procesado por cada bodega

Características físico-químicas (análisis propios-calificaciones)

En su caso, comprobación de txakolis monovarietales, especiales, etc.

Exclusividad de elaboración de producto amparado por la D.O. en los locales

laborar, manipular, almacenar)

Etiquetas autorizadas.

Documentación de expedición de uva, mosto o vino entre firmas inscritas.

Envases autorizados.

Cantidades de vino elaborado conformes con cantidades de vendimia propia o adquirida + existencias campañas anteriores + adquisición de mostos o vinos a otras firmas inscritas.

Cantidades de contraetiquetas en stock, conformes con cantidades entregadas – utilizadas en partidas calificadas y embotelladas.

Registros:

Declaración de la cantidad de vino obtenida, diferenciando por tipo de vino, origen de la uva y destino (comprador y cantidad)

Declaración de ventas

Embotelladores: declaración de entradas y salidas con la procedencia de los vinos

Declaración de existencias de contraetiquetas y precintas sin utilizar Reclamaciones

Calificación y partidas descalificadas: almacenamiento y destino.

Comprobación del correcto archivo de los registros, al menos durante 4 años.

Comprobación de la trazabilidad de producto calificado.

Otros acuerdos que el Consejo Regulador pueda adoptar con relación a la elaboración, embotellado, almacenamiento y comercialización.

Las verificaciones se realizarán en la propia visita y/o podrán ser apoyadas por informaciones de Bases de datos e informes de ensayos realizados en laboratorios; éstos deberán estar acreditados en el cumplimiento de los requisitos de la norma UNE EN 17025.

Ensayos físico-químicos: sobre muestras tomadas en bodegas; la cantidad y frecuencia de dichos ensayos se definirá en el plan de control anual y dependerán del nº de ensayos que cada bodega realice.

 

<!--EndFragment--> can||=ac ��N�tenida en cada una de las parcelas inscritas, indicando el destino de la uva, y en caso de venta, el nombre del comprador.

 

Registrar y grabar las Declaraciones de Elaboración realizadas por las firmas inscritas en el Registro de Bodegas de Elaboración y Embotellado.

El Consejo Regulador es el organismo encargado de someter al examen organoléptico y analítico para verificar las condiciones establecidas en el capítulo 2 del Pliego de Condiciones, en consecuencia se aplicará un Procedimiento de Calificación de los vinos amparados con los siguientes parámetros:

Será sistemático controlando todos los lotes o partidas de vino que opten a ser amparados por la Denominación de Origen.

La toma de muestras será realizada por personal contratado por la Denominación con códigos identificativos para asegurar su anonimato.

Previo al análisis organoléptico, las muestras serán sometidas a un análisis físico-químico para verificar el cumplimiento del apartado 2.1 de este Pliego.

Las muestras serán sometidas a un control organoléptico por un Comité de Cata que estará compuesto por al menos 5 personas expertas y conocedoras del producto que lleven a cabo entrenamientos periódicos en aspectos de cata.

La ficha de cata que usen los catadores especificará la presencia de los descriptores claves del aroma y el sabor que deben tener los vinos amparados y que se especifican en el apartado 2 de este Pliego.

En base a las puntuaciones asignadas por los catadores las partidas podrán ser Calificadas,

Emplazadas o Descalificadas.

Cuando la muestra sea Calificada se expenderán las correspondientes contraetiquetas numeradas correspondientes al volumen de la partida o lote.

Cuando sea considerada Emplazada lo será porque no reúne los requisitos de tipicidad y calidad exigidos y se le dispone un plazo de tiempo para resolver esos problemas y presentarse a un nuevo examen.

Cuando una muestra se Descalificada o No Calificada se considera que el vino presenta unos defectos graves que no han sido resueltos y en consecuencia no tendrán derecho al uso del nombre de la Denominación de Origen. Estas partidas de vino deberán ubicarse en depósitos independientes y debidamente rotulados.

Las partidas de vinos que no hayan sido Calificadas, deberán acreditar su destino a los usos que haya determinado el Consejo Regulador y no podrán permanecer en la bodega más allá del 31 de julio del año vitivinícola correspondiente.

El Consejo Regulador podrá proceder a la descalificación de los vinos en cualquier fase previa a la comercialización definitiva.

Criterios de evaluación de la calidad sensorial de Arabako Txakolina

La situación de calidad máxima (5 puntos en la escala) relativo a cada uno de los 7 parámetros sería la siguiente:

Intensidad de olor (vía directa): se correspondería a una intensidad de olor muy alta. Para la evaluación de este parámetro se utiliza una referencia de intensidad de olor con la cual se compara la intensidad de olor del vino.

Complejidad-descripción de olor (vía directa): se correspondería a un vino que presente olor a fruta blanca, cítrico y herbáceo adecuados (descriptores clave) ó bien a un vino que presente olor a dos de los descriptores clave y a 1 ó más descriptores no clave.

En caso de aparición de olores defectuosos la puntuación sería 1 ó 2, en función de la gravedad.

Si no hay defectos y la situación no es la óptima la puntuación dependería de los descriptores presentes.

Intensidad de aroma (vía retronasal): se correspondería a una intensidad de aroma muy alta.

Para la evaluación de este parámetro se utiliza una referencia de intensidad de aroma con la cual se compara la intensidad de aroma del vino.

Complejidad-descripción de aroma (vía retronasal): se correspondería a un vino que presente aroma a fruta blanca, cítrico y herbáceo adecuados (descriptores clave) o bien a un vino que presente aroma a dos de los descriptores clave y a 1 o más descriptores no clave.

En caso de aparición de aromas defectuosos la puntuación sería 1 ó 2, en función de la gravedad.

Si no hay defectos y la situación no es la óptima la puntuación dependería de los descriptores presentes.

Descriptores/defectos de olor y aroma:

Descriptores clave:

Fruta blanca adecuada, Cítrico adecuado, Herbáceo adecuado.

Descriptores no clave pero positivos:

Fruta blanca no del todo adecuada,  Cítrico adecuado Cítrico no del todo adecuado, Herbáceo no del todo adecuado,

Fruta tropical, Floral, Láctico, Panadería

Defectos:

Humedad, Oxidado, Sulfuroso, Picado acético, Pegamento, Químico, Caucho / goma quemada, Huevos podridos / piel

cebolla

Equilibrio-cuerpo:

se correspondería a un vino con cuerpo y equilibrado:

Acidez: Ni excesiva ni insuficiente

Amargor: Ligero o no perceptible

Dulzor: No excesivo (la ausencia de dulzor es aceptable)

Sensación alcohólica: No excesiva

Si el vino presenta aristas (excesiva acidez, excesivo amargor, excesiva sensación ardiente-alcohólica, excesivo dulzor, falta de acidez,…) la puntuación estaría situada entre 1 y 4, en función de la gravedad de las aristas.

Si el cuerpo es insuficiente la puntuación será una unidad menor.

Persistencia global:

se correspondería con un vino en el que el recuerdo aromático global perdure 5 segundos o más una vez escupido el vino.

En caso de percibirse algún defecto aromático/arista una vez escupido el vino, la puntuación sería 1 ó 2, en función de la gravedad de dicho defecto.

En caso de no haber defectos la puntuación dependerá exclusivamente del tiempo que perdure el recuerdo aromático global del vino.

Apariencia:

se correspondería a un vino límpido con matiz de verde a amarillo pajizo. En caso de aparecer defectos la puntuación oscilaría entre 1 y 3 en función de la gravedad de éstos (que sería diferente para txakolis procedentes de depósito que para los embotellados). Si el vino no presenta defectos pero la apariencia no es la óptima la puntuación sería un 4.

Para el cálculo de la calidad global del vino se tienen en cuenta las siguientes ponderaciones:

Intensidad de olor: 10%

Complejidad de olor: 20%

Intensidad de aroma: 5%

Complejidad de aroma: 20%

Equilibrio cuerpo: 25%

Persistencia global: 15%

Apariencia: 5%

Criterios de calificación de los txakolis de Araba:

Un lote de txakoli seria directamente descalificado cuando:

Presenta una puntuación media 1,7 para alguno de los parámetros.

Sin presentar una media 1,7 para ningún parámetro, su puntuación media global (integrando los 7 parámetros) es 2.

Un lote de txakoli seria emplazado cuando:

Presenta una puntuación >1,7 pero 2 para alguno de los parámetros.

Sin presentar una media 2 para ningún parámetro, su puntuación media global (integrando los 7 Parámetros) es 2,3.

El Organismo de Control, Fundación Kalitatea Fundazioa, es una entidad acreditada en el cumplimiento de la Norma UNE 45011.

El sistema de certificación de Kalitatea se basa en la evaluación del sistema establecido por la bodega para demostrar que el producto etiquetado como txakoli cumple con los requisitos del reglamento.

La bodega tendrá que evidenciar el origen de la uva procesada y el cumplimiento del resto del reglamento.

Para ello Kalitatea evaluará una serie de puntos a través de la realización de las siguientes actividades:

Inspecciones en viñas propias y en aquellas de las que cada bodega se provea de uva. Estas inspecciones podrán ser en la propia viña o a partir de los datos que constan en los registros de parcelas vitícolas: superficie, variedades de uva, marco de plantación, nº de plantas, año de plantación, etc.

Comprobación y comparación de datos :

Datos registrales: parcelas inscritas en el C.R.

Variedades recomendadas y autorizadas.

Registros: declaración de cosecha, declaraciones de venta, reclamaciones.

Estimaciones de cosecha, si procede.

Otros acuerdos que el Consejo Regulador pueda adoptar con relación a la producción.

Auditorias en bodegas

Comprobación y comparación de datos:

Datos registrales: RIA / RS

Origen de la uva

Rendimiento: Kg. uva/litros mosto.

Registros de trazabilidad de entrada de uva en bodega: fecha, origen, peso, variedades, etc.

% de superficie total de viñedo de variedades autorizadas procesado por bodega.

Características físico-químicas (análisis propios-calificaciones)

En su caso, comprobación de txakolis monovarietales, especiales, etc.

Exclusividad de elaboración de producto amparado por la DO en los locales (elaborar, manipular, almacenar)

Etiquetas autorizadas.

Documentación de expedición de uva, mosto o vino entre firmas inscritas

Envases autorizados

Cantidades de vino elaborado conformes con cantidades de vendimia propia o adquirida + existencias campañas anteriores + adquisición de mostos o vinos a otras firmas inscritas.

Cantidades de contraetiquetas en stock, conformes con cantidades entregadas – utilizadas en partidas calificadas y embotelladas.

Registros:

declaración de la cantidad de vino obtenida, diferenciando por tipo, origen de la uva y destino. (comprador y cantidad),

declaración de ventas

embotelladores: declaración de entradas y salidas con la procedencia de los vinos,

declaración de existencias de contraetiquetas y precintas sin utilizar

reclamaciones

Calificación y partidas descalificadas: almacenamiento y destino

Comprobación del correcto archivo de los registros, al menos durante 4 años.

Comprobación de trazabilidad de producto calificado.

Otros acuerdos que el Consejo Regulador pueda adoptar con relación a la elaboración, embotellado, almacenamiento y comercialización.

Las verificaciones se realizarán en la propia visita y/o podrán ser apoyadas por informaciones de Bases de datos e informes de ensayos realizados en laboratorios; éstos deberán estar acreditados en el cumplimiento de los requisitos de la norma UNE EN 17025.

 

Ensayos físico-químicos sobre muestras tomadas en bodegas: la cantidad y frecuencia de dichos ensayos se definirá en el plan de control anual y dependerán del nº de ensayos que cada bodega realice.