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CAVA D.O.

RIBERA DEL GUADIANA D.O.

EXTREMADURA V.dl.T.

VIGNETI RIBERA BAJA RIBERA DE GUADIANA

VIGNETI RIBERA BAJA RIBERA DEL GUADIANA

CAVA

D.O.

O.M. 14 Noviembre 1991

O.M. 9 Enero 1992

Modificación O.M. 08 Julio 1992

Modificación O.M. 06 Mayo 1993

Modificacoón O.M. 15 Septiembre 1995

Modificación O.M. 06 Febrero 1998

Modificación O.APA 23 Febrero 2007 n. 415

Modificación resolución de 25 de julio de 2014

Modificación resolución 24 de febrero de 2015

 

(fonte BOE)

PLIEGO DE CONDICIONES

DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA “CAVA”

(fonte Magrama.gob)

 

 

1. NOMBRE QUE SE DEBE PROTEGER

 

“CAVA” *

 

* De acuerdo con lo previsto en el artículo 118 ter, apartado 2 del R CE 1234/2007.

 

2. DESCRIPCIÓN DEL VINO

 

a) Definición

El “Cava” es un vino espumoso de calidad, obtenido mediante la realización de una segunda fermentación alcohólica, en botella, del vino base, y cumpliendo “el método tradicional”, en la zona geográfica contemplada en el punto 4.

El vino debe permanecer, al menos,

nueve meses en contacto con las lías y en la misma botella en la que tuvo lugar la segunda fermentación.

Podrá ser: blanco o rosado

 

b) Términos relativos a su contenido en azúcares:

Brut Nature: Inferior a 3,00 g/l. y sin adición de azúcar.

Extra brut: Entre 0 y 6,00 g/l.

Brut: Inferior a 12,00 g/l.

Extra seco: Entre 12,00 y 17,00 g/l.

Seco: Entre 17,00 y 32,00 g/l.

Semi-seco: Entre 32,00 y 50,00 g/l.

Dulce: Superior a 50,00 g/l.

 

c) Características analíticas del “Cava”:

Graduación alcohólica adquirida:

mín. 10,80% vol.;

máx. 12,80% vol.;

Acidez total mín.: 5,00 g/l en ácido tartárico, 66,60 miliequivalentes por litro;

Acidez volátil real Inferior a: 0,65 g/l en ácido acético, ó 10,80 miliequivalentes por litro;

Anhídrido sulfuroso total Inferior a: 160 mg/l;

pH Mín.: 2,80 máx. 3,30;

Sobrepresión mín.: 3,50 bar a 20º C;

Sobrepresión min.: 3,00 bar a 20ºC (para botellas con capacidad inferior a 25 cl)

 

d) Características organolépticas

Será limpio, brillante y sin partículas en suspensión.

Presentará desprendimiento de gas carbónico continuo en forma de rosario, de burbuja pequeña y permanencia adecuada, formando en ocasiones una corona de burbujas en la superficie de la copa.

En ningún caso, el “Cava” presentará alteraciones impropias o de formación de compuestos desagradables, olfativa o gustativamente.

“Cava” Blanco/Rosado:

Presentará color amarillo, de tonalidades diversas, del amarillo pálido al amarillo paja, pudiendo tener algún matiz verdoso.

Los rosados se caracterizarán por las diferentes tonalidades del rosa.

Se caracteriza por aromas frutales, frescos y limpios. Sin aromas de reducción u oxidación, con un recuerdo de la crianza con lías en la botella.

Serán vinos frescos y equilibrados. Post gusto rico aromáticamente.

Retronasal limpia y armónica, con cierto recuerdo al gusto de levaduras integrado con su parte aromática.

“Cava“ “Gran Reserva” Blanco/Rosado:

Presentará color amarillo, de tonalidades diversas. Los rosados se caracterizarán por las diferentes tonalidades del rosa.

Se caracterizarán por aromas complejos y limpios, con matices propios del prolongado contacto con las levaduras. Sin aromas prolongados de reducción u oxidación.

Serán vinos equilibrados, con recuerdos a fruta madura, frutos secos, tostados, …

Post gusto rico aromáticamente. Retronasal limpia y armónica.

 

3. PRÁCTICAS ENÓLOGICAS ESPECÍFICAS

 

a) Prácticas culturales

Se considerará como parcela de viñedo en producción de uva apta para la elaboración de “Cava”, la de vitis vinífera de una variedad autorizada que se encuentre a partir de su tercer ciclo vegetativo una vez plantada.

La densidad de plantación será obligatoriamente de

1.500 cepas por hectárea, como mínimo,

y de 3.500 cepas por hectárea, como máximo.

Los sistemas de conducción autorizados son:

El tradicional en vaso

En espaldera:

con cordón simple o doble

con vara y pulgar simple o doble

 

b) Prácticas enológicas específicas

b.1) Elaboración del vino base

Únicamente podrán destinarse a la elaboración de vino base las primeras fracciones del prensado, con un rendimiento máximo de 1 hectolitro de mosto / vino por cada 150 kilogramos de uva.

Solamente se dedicarán a la elaboración de vinos base “Cava” las partidas de uva sana con

grado alcohólico volumétrico natural mínimo de 8,50% vol. en la zona CII y 9,00% vol. en la zona CIII.

Los vinos base se elaborarán siempre en virgen, pudiendo ser blancos o rosados.

Los vinos base rosados deberán elaborarse al menos con un 25% de uvas de variedades tintas.

Los vinos base para el “Cava” cumplirán las siguientes características analíticas:

Graduación alcohólica adquirida:

mín. 9,50% vol.;

máx. 11,5% vol.;

Acidez total Mín.: 5,00 g/l en ácido tártarico, ó 66,60 miliequivalentes por litro;

Acidez volátil real Inferior a: 0,60 g/l en ácido acético, ó 10 miliequivalentes por litro;

Anhídrido sulfuroso total Inferior a: 140 mg/l;

pH mín.: 2,80 Máx. 3,30;

 

Los vinos base para el “Cava” cumplirán las siguientes características organolépticas:

Fase visual:

Blanco: Presentará color amarillo, de tonalidades diversas, del amarillo pálido al amarillo paja, pudiendo tener algún matiz verdoso.

Rosado: De color rosa con intensidad y tonalidad diversa, exceptuando las violáceas.

Fase olfativa:

Blanco: Se caracterizará por aromas afrutados. Serán vinos frescos y limpios.

Rosado: Con aromas frutales que evoquen a frutos rojos.

Fase gustativa:

Serán vinos equilibrados, ligeramente ácidos y paso fácil. No presentarán alteraciones impropias, ni olfativa ni gustativamente.

 

b.2) Elaboración del “Cava”

La totalidad del proceso de elaboración del “Cava”, desde el tiraje hasta el degüelle inclusive, deberá transcurrir en la misma botella.

Tiraje:

Se denomina “tiraje” a la operación de llenado de las botellas con el vino base y el licor de tiraje.

Para la preparación del “licor de tiraje” únicamente podrán utilizarse, además de levaduras secas o en suspensión vínica, sacarosa y mosto de uva concentrado, rectificado o no, mosto de uva parcialmente fermentado y vino base.

La adición de licor de tiraje al vino base no deberá originar el comienzo de la fermentación alcohólica en depósito abierto.

La incorporación del licor de tiraje no puede aumentar el

grado alcohólico volumétrico total del vino base en más de 1,50% vol.

Rima:

Efectuado el tiraje y cerradas las botellas, éstas se colocan en los locales de crianza, en posición horizontal, denominada “en rima”, efectuándose en esta fase la fermentación y toma de espuma y posterior crianza.

Removido:

Concluida la fase de “rima” la botella es sometida a un proceso de removido hasta conseguir que todo el sedimento quede perfectamente aglomerado en el cuello de la misma, manteniéndose la botella en posición invertida, denominada “botellas en punta”, hasta el momento de proceder a su degüelle.

Degüelle:

El degüelle consiste en la eliminación de las lías depositadas en el cuello de la botella, debiendo quedar el vino, después de la operación, perfectamente brillante, sin muestra de sedimento alguno.

Inmediatamente se realizará el relleno de cada botella para restablecer el volumen inicial, mediante la adición del mismo vino espumoso y en su caso del licor de expedición, siendo cerrada la botella con el tapón definitivo, también denominado “de expedición”.

El licor de expedición únicamente puede estar compuesto de: sacarosa, mosto de uva, mosto de uva parcialmente fermentado, mosto de uva concentrado, mosto de uva concentrado rectificado, vino base, o una mezcla de dichos productos, con adición en su caso, de destilado de vino.

La incorporación del licor de expedición no podrá aumentar el

grado alcohólico adquirido en más de 0,50% vol.

Transvase:

Una vez realizado el degüelle, el “Cava” podrá transvasarse a botellines de 18,75 cl./20 cl., medias botellas de 37,5 cl. y a botellas de capacidad superior a 3 litros.

Se prohíbe la filtración en la operación de transvase.

Todo el proceso de elaboración del “Cava” destinado a “Gran Reserva”, deberá transcurrir en la misma botella, y en la misma bodega, no aceptándose la operación de transvase.

 

b.3) Términos tradicionales facultativos.

Reserva:

cuyo proceso de elaboración, desde el momento del tiraje hasta el degüelle, no sea inferior a 15 meses.

Gran Reserva:

cuyo proceso de elaboración, desde el momento del tiraje hasta el degüelle, no sea inferior a 30 meses,

se haya realizado en la misma bodega y cumpla las especificaciones organolépticas reflejadas en el apartado d) del Punto 2.

 

4. DELIMITACIÓN DE LA ZONA GEOGRÁFICA.

 

La zona geográfica de producción de uva y elaboración de vino base y “Cava” se encuentra delimitada en los términos municipales siguientes:

Provincia, Términos municipales:

Álava:

Laguardia, Moreda de Álava, y Oyón;

Badajoz:

Almendralejo;

Barcelona:

Abrera, Alella, Artés, Avinyonet del Penedès, Begues, Cabrera d’Igualada, Cabrils, Canyelles, Castellet i la Gornal, Castellvi de la Marca, Castellvi de Rosanes, Cervelló, Corbera de Llobregat, Cubelles, El Masnou, Font-Rubí, Gelida, La Granada, La Llacuna, La Pobla de Claramunt, Les Cabanyes, Martorell, Martorelles, Masquefa, Mediona, Mongat, Odena, Olérdola, Olesa de Bonesvalls, Olivella, Pacs del Penedès, Piera, Els Hostelets de Pierola, El Pla del Penedès, Pontons, Premià de Mar, Puigdalber, Rubí, Sant Cugat Sesgarrigues, Sant Esteve Sesrovires, Sant fost de Campsentelles, Vilassar de Dalt, Sant Llorenç d’Hortons, Sant Martí Sarroca, Sant Pere de Ribes, Sant Pere de Riudevitlles, Sant Quintí de Mediona, Sant Sadurní d’Anoia, Santa Fe del Penedès, Santa Margarida i els Monjos, Santa Maria de Martorelles, Santa Maria de Miralles, Sitges, Subirats, Teià, Tiana, Torrelavit, Torrelles de Foix, Vallbona d’Anoia, Vallirana, Vilafranca del Penedès, Vilanova i la Geltrú, Vilobí del Penedès.

Girona:

Blanes, Capmany, Masarac, Mollet de Perelada, Perelada.

La Rioja:

Alesanco, Azofra, Briones, Casalarreina, Cihuri, Cordovín, Cuzcurrita de Rio Tirón, Fonzaleche, Grávalos, Haro, Hormilla, Hormilleja, Nájera, Sajazarra, San Asensio, Tirgo, Uruñuela, y Villalba de Rioja.

Lleida:

Lleida, Fulleda, Guimerà, L’Albi, L’Espluga Calva, Maldà, Sant Martí de Riucorb, Tarrés, Verdú, El Vilosell, y Vinaixa.

Navarra Mendavia, y Viana.

Tarragona:

 Aiguamurcia, Albinyana, Alió, Banyeres del Penedès, Barberà de la Conca, Bellvei, Blancafort, Bonastre, Bràfim, Cabra del Camp, Calafell, Creixell, Cunit, El Catllar, El Pla de Santa Maria, El Vendrell, Els Garidells, Figuerola del Camp, Els Pallaresos, La Bisbal del Penedès, La Nou de Gaià, L’Arboç, La Riera de Gaià, La Secuita, L’Espluga de Francolí, Llorenç del Penedès, Masllorenç, Montblanc, Montferri, El Montmell, Nulles, Perafort, Pira, Puigpelat, Renau, Rocafort de Queralt, Roda de Berà, Rodonyà, Salomó, Sant Jaume dels Domenys, Santa Oliva, Sarral, Solivella, Vallmoll, Valls, Vespella, Vilabella, Vila-rodona, Vilaseca de Solcina, Vilaberd, y Vimbodí.

Valencia:

Requena.

Zaragoza:

Ainzón, y Cariñena.

 

5. RENDIMIENTO MÁXIMO

 

La producción máxima admitida, de uva por hectárea, es de

12.000 kilogramos equivalente a 80 hectolitros, tanto para uvas blancas como para tintas.

 

6. VARIEDADES DE VID

 

Las variedades de vid autorizadas para producir uva destinada a la elaboración de vino base y “Cava” son las siguientes:

 

Variedades de uva blanca:

Macabeo (Viura), Xarel.lo, Parellada, Malvasía (Subirat Parent) y Chardonnay.

Variedades de uva tinta:

Garnacha tinta, Monastrell, Pinot Noir y Trepat.

 

7. VÍNCULO CON LA ZONA GEOGRÁFICA

 

a) Área geográfica

FACTORES NATURALES

Los suelos de la zona geográfica del “Cava” son en su mayoría de naturaleza calcárea, poco arenosos y relativamente arcillosos. Suelen ser pobres en contenido de materia orgánica y poco fértiles.

El cultivo de la viña se extiende desde la proximidad del litoral mediterráneo hacia el interior, con altitudes que pueden llegar hasta los 800 metros sobre el nivel del mar.

CLIMA

La zona geográfica del “Cava” dispone de una diversidad de microclimas.

En general, podemos hablar de un clima mediterráneo de transición entre el de la costa, dada la proximidad al mar, más suave, y el continental, más riguroso, frío en invierno y más caluroso en verano, propio de las zonas interiores.

La pluviometría anual ronda los 500 mm, con precipitaciones más concentradas, por lo general, en otoño y primavera.

El clima de la zona geográfica del “Cava” es muy luminoso, con una media de horas de insolación en torno a 2.500, adecuadas para la buena maduración de la uva.

 

FACTORES HUMANOS

A finales del siglo XIX, coincidiendo con el esplendor de la viticultura catalana, varias familias adaptaron formalmente a la elaboración de vinos de la zona el método tradicional de segunda fermentación en botella. Época de asentamiento de los principios del “méthode campenoise” tras los estudios de microbiología realizados por Louis Pasteur.

En 1872 se elaboraron en Sant Sadurní d'Anoia las primeras botellas de cava que se comercializarían, población que ha sido y continua siendo el municipio que acapara la mayor parte de la producción de “Cava”.

Las décadas del 20 y el 30 fueron un período de gran expansión vinícola, con la consolidación internacional de empresas en mercados de Europa y América.

En 1932 entra en vigor el Estatuto del Vino con el fin de regular la producción y el mercado del vino, fijando normas para su elaboración, conservación y crianza, y sanciones para quienes incurrieran en prácticas que no se permitían. Posteriormente, los conflictos internos del país primero y a nivel europeo después, supusieron un freno a la actividad y pujanza del sector.

A partir de los años cincuenta el “Cava” empezó a recuperar una relativa normalidad, y en 1959 una orden ministerial establece las normas para la distinción en el comercio de los vinos espumosos y gasificados. Aparece en ella por primera vez en publicación oficial la mención “Cava

En la década de los 70, se introdujeron nuevas técnicas vitícolas enfocadas a conseguir una mejora de la calidad de la uva y se modernizaron con nueva tecnología las infraestructuras de las bodegas elaboradoras.

El Decreto 835/1972, que desarrolló la Ley 25/1970, de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, reguló la elaboración del “Cava”.

En 1972 se constituye el Consejo Regulador de los Vinos Espumosos y de los Vinos Gasificados, entre los que se incluía de forma destacada el "Cava" como vino obtenido de acuerdo con el método tradicional ó "método champenoise".

Se establece la sede del mismo en Vilafranca del Penedès, capital de la comarca del área de mayor producción.

En 1986, se publicó la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 27 de febrero de 1986, por la que se estableció la reserva de la denominación "Cava" para los vinos espumosos de calidad elaborados por el método

tradicional en el ámbito geográfico delimitado en la misma, adquiriendo el “Cava” la consideración de "vino espumoso de calidad producido en una región determinada" (v.e.c.p.r.d.) según la terminología de la Comunidad Económica Europea.

A tal situación, se dio al Cava reconocimiento en el ámbito comunitario, de forma expresa, por el Reglamento (CEE) 2043/89 del Consejo de 19 de junio, que adaptó el Reglamento (CEE) 823/87 del Consejo por el que se establecían disposiciones específicas relativas a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas, contemplando el “Cava” como excepción al principio general de designar la región determinada mediante un nombre geográfico.

En 1991 se aprueba el Reglamento de la Denominación “Cava” y en 1993 se constituye el Consejo Regulador del “Cava”, órgano encargado de la defensa de la denominación, la aplicación de su Reglamento, así como el fomento y control de la calidad de los vinos protegidos.

 

b) Calidad y características del producto debidas fundamentalmente o exclusivamente al medio geográfico.

Las áreas geográficas que abarcan las zonas de producción y crianza de la denominación de origen protegida (DOP) “Cava” están delimitadas por los municipios que se relacionan en el pliego de condiciones, las cuales se han considerado aptas para la producción de uva con la calidad necesaria, es en ellas donde se ha desarrollado la tradición y experiencia de elaborar “Cava”.

Las variedades principales de la DOP “Cava” son: "Macabeo" "Xarel.lo" y "Parellada", que representan aproximadamente el 85% de las uvas que se dedican a la elaboración del Cava. Sus características venían siendo contrastadas en la zona de producción desde hace más de 100 años y vienen utilizándose, en mayor o menor

cuantía, en la elaboración de los vinos base.

La personalidad del “Cava”, claramente diferenciada, nace en el viñedo, siendo la bodega en su "saber hacer" quien tiene que preservar la misma.

El vino por tanto expresa el carácter de las variedades con las particularidades del terreno donde vegetan.

Macabeo:

Es la variedad más cultivada, básica en la elaboración delCava”.

Está plantada en suelos frescos y de mayor fertilidad.

Se adapta bien a las diferentes condiciones climáticas y altitudes, siendo algo propensa a las enfermedades criptogámicas.

Es más sensible a la sequía que la Xarel.lo y la Parellada. Produce un vino de calidad, afrutado, ligero, equilibrado y fino.

De moderada graduación alcohólica, entre 10,00 y 11,00% vol.

Entra a formar parte en la mayoría de los cupajes del vino base.

Xarel.lo:

Es otra de las variedades principales, que, junto con la Macabeo, se cultiva en la zona central de la zona de producción de la DOP “Cava” tomando como eje Sant Sadurni d´Anoia.

Es de brotación temprana y su maduración viene seguidamente a la del Macabeo, por la segunda semana de septiembre.

Se adapta bien a la mayoría de los suelos, estando plantada en los suelos situados desde el nivel del mar hasta los 400 m. de altitud; es productiva; le van las podas largas.

Da vinos consistentes, equilibrados, ácidos, aporta estructura en los cupajes del Cava. Las graduaciones medias suelen estar entre los 11,00% vol.

Parellada:

Se cultiva en las zonas más altas y frías donde muestra su mayor expresión aromática. Es sensible a la sequía y poco sensible a las enfermedades criptogámicas.

Es de vendimia tardía, a finales de septiembre, tras Macabeo y Xarel.lo.

Sus vinos son de poca graduación, entre 9,50 y 10,00% vol.; muy finos, afrutados, ligeros y aromáticos.

Las condiciones climáticas resultan muy favorables para el cultivo de las variedades de uva autorizadas en la DOP “Cava”, obteniéndose vinos de excelente calidad, de carácter fresco y ligero, de expresión aromática moderada, idóneos para la elaboración de “Cava”.

 

c) Nexo causal entre la zona geográfica y las características del producto

Los factores determinantes de la calidad del “Cava” son:

La variedad.

El terreno.

El clima.

Las técnicas de cultivo.

La elaboración.

Independientemente del orden de su importancia, ya que todos están relacionados, el principal protagonista es la uva; requiere la mayor atención por parte del productor, íntimamente relacionado con el enólogo.

La climatología y pluviometría de la zona geográfica del “Cava” permite obtener una maduración escalonada de la vendimia para cada una de las variedades.

Los diferentes tipos de suelo, la diversidad de microclimas y el factor humano, condicionan la ubicación geográfica de cada una de las variedades y las características específicas que le son propias.

 

8. REQUISITOS APLICABLES

 

a) Marco legal

Legislación Nacional

Orden de 14 de noviembre de 1991 que aprueba el Reglamento de la Denominación de origen “Cava” y de su Consejo Regulador y sus modificaciones posteriores.

EXCEPCIONES:

Bodegas elaboradoras de “Cava”, situadas fuera de la zona geográfica delimitada de la DOP “Cava”, que efectuaban la elaboración de vino base y/o “Cava” con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 27 de febrero de 1986,

autorizadas conforme a las Ordenes Ministeriales de 14 de noviembre de 1991 (Disposición Adicional segunda) y de 9 de enero de 1992, y al tercer párrafo del apartado 4º del artículo 6 del R CE nº 607/2009, de la Comisión:

BODEGAS LANGA, Hnos. S.L. -Registro 4.

Ctra.N-II Km. 241,7 - 50300 Calatayud (Zaragoza)

BODEGAS PEÑALBA LOPEZ, S.L. -Registros 2 y 4.

Finca Torremolinos – 09400 Aranda de Duero (Burgos)

BODEGAS TROBAT, S.A. -Registro 4.

c/ Castelló, 10 - 17780 Garriguella (Girona)

COCA SOLER, S.L. -Registro 4.

Partida Calabarra, 1100 - 46389 Turis (Valencia)

PUJOL VILALLONGA, Juan -Registro 4.

c/ Eduard Gibert, 44 - 08940 Cornellà de Llobregat (Barcelona)

 

b) Requisitos adicionales

i) Registros de la DOP:

Registro de explotaciones vitícolas.

Registro de bodegas elaboradoras de vino base.

Registro de bodegas de almacenamiento de vino base.

Registro de bodegas elaboradoras de “Cava”.

Todas las explotaciones vitícolas cuya uva vaya a destinarse a la elaboración de vino base, las bodegas elaboradoras de vino base, las de almacenamiento y las empresas elaboradoras de “Cava” deberán figurar inscritas en el Registro o Registros correspondientes. Será condición necesaria para la inscripción que se cumplan los requisitos establecidos, las normas técnicas que resulten aplicables de acuerdo con la regulación específica y las condiciones técnicas complementarias.

La inscripción conllevará la obligación de satisfacer las cuotas que correspondan.

ii) Explotaciones vitícolas

No obstante lo indicado en el punto 5, el Consejo Regulador, con el fin de proteger la calidad, y en función de los condicionantes climatológicos de la campaña, podrá modificar, previos los asesoramientos y comprobaciones necesarias, el Rendimiento de producción por hectárea para cada campaña, a iniciativa propia o a petición de los interesados inscritos en los registros, petición que deberá ser efectuada con anterioridad a la vendimia. La modificación podrá afectar a toda la zona de producción del “Cava” o sólo a determinadas subzonas, comarcas o términos municipales, o variedades.

La modificación no permitirá, en ningún caso, que el rendimiento máximo autorizado por hectárea exceda del 25% de 12.000 kilogramos.

iii) Bodegas elaboradoras de vino base y “Cava”

El Consejo Regulador podrá establecer otros requisitos analíticos y parámetros complementarios, con anterioridad a la vendimia, lo que comunicará fehacientemente a los operadores afectados bajo cualquier fórmula admitida en derecho.

El límite de rendimiento máximo de extracción, podrá ser modificado excepcionalmente por el Consejo Regulador, de acuerdo con las características técnicas de las instalaciones de elaboración y condiciones de la añada.

Las uvas deberán recepcionarse por la bodega de manera separada por variedad.

Las bodegas elaboradoras de vino base, las de almacenamiento y las bodegas elaboradoras de “Cava” deberán estar separadas en cuanto a sus edificios e instalaciones, y sin otra comunicación más que a través de la vía pública, de cualquier otra donde se elaboren, almacenen o manipulen otros vinos espumosos, vinos espumosos gasificados, vinos de aguja u otras bebidas derivadas de vino, presentados en “botella clásica” o en botella de características similares a la de los vinos espumosos.

Los locales de las industrias elaboradoras de “Cava” no podrán contener maquinaria, útiles, etiquetas, impresos o cualquier clase de distintivos propios de la elaboración o comercialización de vinos mencionados en el apartado anterior.

Las bodegas elaboradoras de “Cava”, las bodegas de elaboración de vino base y las de almacenamiento, deberán estar separadas en locales independientes, y sin otra comunicación más que a través de la vía pública, de aquellas otras en las que se elaboren, manipulen o almacenen vinos obtenidos en áreas geográficas no incluidas en la zona geográfica del “Cava”.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, para las instalaciones elaboradoras de vino base, de almacenamiento, y elaboradoras de “Cava”, situadas en la zona de producción de una denominación de origen cuyo ámbito geográfico coincida en parte con la zona geográfica del “Cava”, el Consejo Regulador podrá autorizar la

recepción de uvas, elaboración y almacenamiento de vinos procedentes de la respectiva zona de producción, aún cuando no procedan del área geográfica de la Denominación “Cava”.

En cualquier caso las operaciones citadas se realizarán de forma separada de las correspondientes a los productos que opten a ser amparados por la DOP “Cava” y de acuerdo con lo establecido en el Pliego de condiciones de la denominación de origen protegida correspondiente.

El uso de anhídrido carbónico como gas de contrapresión en las instalaciones de trasvase, máquinas llenadoras, niveladoras y dosificadoras de “licor de expedición”, deberá comunicarse a la estructura de control, previamente a su utilización.

Del mismo modo, las instalaciones de transvase deben ser puestas en conocimiento y verificadas por dicha estructura de control.

Los tapones de tiraje de las botellas de “Cava” deberán llevar impreso el número de registro de embotellador y una contraseña que identifique la fecha en que se haya efectuado el tiraje (el primer dígito de la contraseña indica el mes y los dos últimos el año correspondiente).

En el caso de un “Cavamonovarietal se añadirá la contraseña de la variedad: Macabeo-M; Xarel.lo-X; Parellada-P; Chardonnay-Ch.; Malvasía-MV; Monastrell-MO; Garnacha Tinta-G; Trepat-T; Pinot Noir-PN.

iv) Aspectos generales a verificar para el uso de la DOP “Cava”

Para poder hacer uso de la DOP “Cava”, todos los vinos obtenidos en la zona de producción en bodegas inscritas, estarán sujetos a la trazabilidad y el autocontrol de cada operador.

La calificación de las partidas de vino base y Cava la realizará el Consejo Regulador verificando las condiciones físico-químicas y organolépticas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa comunitaria y específica de la Denominación.

Cualquier partida calificada podrá ser sometida a revisión por el Consejo Regulador en cualquier fase del proceso de elaboración.

v) Envasado y presentación

El “Cava” únicamente podrá ser comercializado en botellas de vidrio de las siguientes capacidades:

Botella standard 75 cl.

Botellas medias 37,5 cl.

Botellín 20 cl. / 18,75 cl.

Magnum 150 cl.

Doble Magnum 300 cl.

Cualquier volumen nominal que no sea de los standards métricos referidos deberá ser autorizado por el Consejo Regulador.

El tapón de expedición, en el caso de las botellas con un volumen nominal superior a 0,20 litros tendrá forma de champiñón, de corcho u otros materiales, autorizados por el Consejo, de contacto con los productos alimenticios, sujeto con una ligadura, cubierto, en su caso, de una chapa, y revestido por una hoja que cubra la totalidad del tapón y, total o parcialmente, el cuello de la botella.

En el caso de las botellas de volumen nominal igual o inferior a 0,20 litros: cualquier otro dispositivo de cierre apropiado, excluido el tapón corona.

Para los botellines podrán utilizarse otros tipos de cierre, excluido el tapón corona.

En el tapón de expedición constará la denominación “Cava” y el número de registro de embotellador, impresos en la parte del tapón que está en contacto con el vino.

En el caso de otros tipos de cierre usados para los botellines las inscripciones y contraseñas figurarán en el círculo exterior o interior del mismo.

Las inscripciones deben resultar fácilmente legibles.

Todas las etiquetas utilizadas para la comercialización de la DOP “Cava” deberán ser aprobadas por el Consejo Regulador previamente a su utilización de acuerdo a la legislación aplicable.

En todas las etiquetas de la DOP “Cava” será preceptiva la utilización de una marca comercial (inscrita en el Registro de la Propiedad Industrial) u Oficinas de Registro de Patentes y Marcas internacionales, la cual no podrá contener palabras, partes de palabra, signos o ilustraciones que puedan infundir a confusión y en particular en lo que se refiere al origen geográfico, variedad de uva, año de cosecha y calidad del producto.

Para la denominación de origen protegida “Cava” el término tradicional al que se refiere el artículo 118 duovicies.1a) del Reglamento (CE) Nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, Reglamento único para las OCM, es:

Denominación de Origen”.

Según se establece en el artículo 118 sexvicies.3.a) del citado Reglamento, tal mención tradicional podrá sustituir en el etiquetado de los vinos “Cava” a la expresión “Denominación de origen protegida”.

Los términos tradicionales, a los que se refiere el artículo 118 duovicies.1b) del Reglamento (CE) Nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, que pueden utilizarse en los vinos amparados por la DOP “Cava” son: “Reserva*” y “Gran Reserva”.

El término tradicional “Gran Reserva”, únicamente podrá utilizarse en la presentación de un·”Cava” de los tipos

“Brut Nature”, “Extra Brut” y “Brut”.

*España ha solicitado a la Comisión el reconocimiento de “Reserva” como término tradicional.

Es obligatoria la indicación del año de cosecha en el etiquetado de los cavas que ostenten la mención “Gran Reserva”.

La denominación “Cava” figurará impresa de forma destacada del resto de las indicaciones que figuren impresas en la etiqueta.

Las marcas no podrán utilizarse, simultáneamente, en el etiquetado de otros vinos y bebidas derivadas del vino, presentados en botella característica de vinos espumosos.

vi) Distintivo de control

Las botellas de la DOP “Cava” destinadas al consumo deberán ir provistas de una contraetiqueta u otro tipo de marchamo, en ambos casos numerados, expedidas por el Consejo Regulador, que deberán colocarse en la bodega de elaboración.

Existirán diversos tipos de marchamos o contraetiquetas, en función de la capacidad de las botellas sobre las que se adhieran y las menciones relativas a la crianza que consten en el etiquetado (“Cava”, “Cava Reserva” o “Cava Gran

Reserva”).

La utilización de un marchamo “Reserva” o “Gran Reserva” conllevará la obligación de hacer constar tales menciones en el etiquetado del “Cava”.

Del mismo modo, el hecho de hacer constar las menciones “Reserva” o “Gran Reserva”, conllevará la obligación de hacer uso del marchamo correspondiente.

La gestión de los marchamos o contraetiquetas la llevará el Consejo Regulador, y su asignación a las empresas se realizará en base a comprobaciones de stocks, declaraciones y verificaciones de tenencia de marchamos y botellas según capacidad, crianza y tipo de vino.

vii) Circulación de productos

Circulación de mostos aptos para la elaboración del vino base “Cava”:

El mosto estará convenientemente desfangado y refrigerado de manera que a la llegada a la bodega de destino no supere los 18º C.

La expedición de mosto, vino y botellas en fase de elaboración que circulen entre bodegas inscritas, se realizará en las condiciones que establecen la normativa y regulación especifica, así como la legislación aplicable.

viii) Declaraciones

Con objeto de poder controlar el origen, la producción, elaboración, crianza, existencias, movimientos y cuanto sea necesario, las personas físicas o jurídicas

titulares de las explotaciones vitícolas y bodegas inscritas vendrán obligados a presentar las declaraciones que establece la normativa y regulación específica, así como la legislación aplicable.

 

9. COMPROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PLIEGO

 

a) Autoridad Competente u Organismo de Control

Autoridad Competente

Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios.

Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino

Paseo de la Infanta Isabel, 1 - 28014 MADRID

Teléfono: (34) 91 347 53 61

Fax: (34) 91 347 57 00

Correo electrónico: dgima@marm.es, sgcdae@marm.es

En las actividades de control participará la Estructura de Control integrada en el Consejo Regulador de la DOP “Cava”. Dicho Consejo Regulador ostenta la consideración de órgano desconcentrado del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Avenida de Tarragona, 24 - 08720 Vilafranca del Penedés.

Teléfono: (34) 93 890 31 04;

Fax: (34) 93 890 14 57;

correo electrónico: consejo@crcava.es

 

b) Tareas

i) Alcance de los controles

Los inscritos en los diferentes Registros de la Denominación mencionados en el punto 8.

ii) Metodología de control

ii1) Control sobre las explotaciones vitícolas inscritas

Practicas culturales -POR MUESTREO

Variedades de uva -POR MUESTREO

Rendimientos -SISTEMÁTICO

ii2) Control sobre las Bodegas Elaboradoras de Vino base y de almacenamiento.

Condiciones de las instalaciones -SISTEMÁTICO

Rendimientos de extracción -SISTEMÁTICO

Proceso elaboración Vino Base -SISTEMÁTICO

Examen analítico y organoléptico -SISTEMÁTICO

ii3) Control sobre las Bodegas Elaboradoras de “Cava”.

ALEATORIOS, basados en ANÁLISIS DE RIESGOS, así como por MUESTREO sobre:

Condiciones de las instalaciones.

Proceso de elaboración.

Examen analítico y organoléptico.

Términos tradicionales facultativos.

 Envasado y presentación.

 

 

 

RIBERA DEL GUADIANA

D.O.

Decreto 24 Julio 2009 n. 170

Resolución D.G. 7 Septiembre 2009

(fonte BOE)

PLIEGO DE CONDICIONES

de la Denominación de Origen «RIBERA DEL GUADIANA»

 

1 NOMBRE QUE DEBE PROTEGER.

 

El término tradicional, que está vinculado a esta denominación de origen protegida es Denominación de Origen (DO) “Ribera del Guadiana”.

 

2.DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO*

 

2.1 Tipo de vino blanco:

2.1.1 Sin elaboración en recipientes de madera:

Las características analíticas son:

Grado alcoholico total mínimo: 10,00% vol.;

Grado alcoholico volumetrico adquirido minimo: 10,00% vol.;

Azucares reductores totales máximo: 4,00 g/l;

Acidez total minima: 4,50 g/l, 60 meq/l;

Acidez volatil máxima: 0,60 g/l, 10,00 meq/l;

Dioxido de azufre total máximo: 180 mg/l.

 

Las características organolépticas son:

Fase visual:

Limpidez: Vinos limpios ó con algún precipitado de tartárico;

Matiz: Sin especificación:

Tonalidad: Con tonos verdosos a amarillo pajizo;

Fase Olfativa:

Con olores frutales de una de las siguientes series: frutas blancas, frutas amarrillas, citricos o frutas exóticas;.

Fase gustativa:

Gusto: Con aromas frutales de una de las siguientes series: frutas blancas, frutas amarrillas, citricos o frutas exóticas;

Equilibrio: Equilibrados en relación al alcohol y acidez;

Persistencia: Con duración del recuerdo aromático del vino;

 

Si en el etiquetado del producto aparecieran los términos “semiseco”, “semidulce” ó “dulce”, el contenido en azucares reductores totales y contenido en Dióxido de Azufre tendrán que cumplir con la legislación vigente.

El resto de características analíticas y organolépticas tendrán que cumplir con las reflejadas en este punto.

 

2.1.2 Con elaboración en recipientes de madera:

2.1.2.1 Fermentado en barrica:

Las características analíticas son:

Grado alcoholico total mínimo: 10,00% vol.;

Grado alcoholico volumetrico adquirido minimo: 10,00% vol.;

Azucares reductores totales máximo: 4,00 g/l;

Acidez total minima: 4,50 g/l, 60 meq/l;

Acidez volatil máxima: 0,60 g/l, 10,00 meq/l;

Dioxido de azufre total máximo: 180 mg/l.

 

Las características organolépticas son:

Fase visual:

Limpidez: Vinos limpios ó con algún precipitado de tartárico;

Tonalidad: Con tonos amarrillos, suaves a amarrillos dorados;

Fase Olfativa:

Con olores a maderas y tostados;

Fase gustativa:

Gusto: Con aromas a maderas y tostados;

Equilibrio: Equilibrados en relación al alcohol y acidez;

Persistencia: Con duración del recuerdo aromático del vino.

 

2.1.2.2 Crianza, Reserva, Gran Reserva:

Las características analíticas son:

Grado alcoholico total mínimo: 12,50% vol.;

Grado alcoholico volumetrico adquirido minimo: 12,50% vol.;

Azucares reductores totales máximo: 4,00 g/l;

Acidez total minima: 4,50 g/l, 60 meq/l;

Acidez volatil máxima: 1,20 g/l, 20,00 meq/l;

Dioxido de azufre total máximo: 180 mg/l.

 

Las características organolépticas son:

Fase visual:

Limpidez: Vinos limpios ó con algún precipitado de tartárico;

Tonalidad: Con tonos amarrillos, suaves a amarrillos dorados;

Fase Olfativa:

Con olores a maderas y tostados;

Fase gustativa:

Gusto: Con aromas a maderas y tostados;

Equilibrio: Equilibrados en relación al alcohol y acidez;

Persistencia: Con duración del recuerdo aromático del vino.

 

2.2 Tipo de vino rosado:

2.2.1 Sin elaboración en recipientes de madera:

Las características analíticas son:

Grado alcoholico total mínimo: 11,00% vol.;

Grado alcoholico volumetrico adquirido minimo: 11,00% vol.;

Azucares reductores totales máximo: 4,00 g/l;

Acidez total minima: 4,50 g/l, 60 meq/l;

Acidez volatil máxima: 0,60 g/l, 10,00 meq/l;

Dioxido de azufre total máximo: 180 mg/l.

 

Las características organolépticas son:

Fase visual:

Limpidez: Vinos limpios ó con algún precipitado de tartárico;

Tonalidad: Con tonalidades desde el rosa al rojo;

Fase Olfativa:

Con olores frutales de una de las siguientes series: frutos rojos, frutos negros;

Fase gustativa:

Gusto: Con aromas frutales de una de las siguientes series: frutos rojos, frutos negros;

Equilibrio: Equilibrados en relación al alcohol y acidez;

Persistencia: Con duración del recuerdo aromático del vino.

 

2.3 Tipo de vino tinto:

2.3.1 sin elaboración en recipientes de madera:

Las características analíticas son:

Grado alcoholico total mínimo: 12,00% vol.;

Grado alcoholico volumetrico adquirido minimo: 12,00% vol.;

Azucares reductores totales máximo: 4,00 g/l;

Acidez total minima: 4,00 g/l, 53 meq/l;

Acidez volatil máxima: 0,80 g/l, 13,00 meq/l;

Dioxido de azufre total máximo: 150 mg/l.

 

Las características organolépticas son:

Fase visual:

Limpidez: Vinos limpios ó con algún precipitado de tartárico;

Matiz: Con predominio de matices violáceos;

Intensidad: Con una opacidad de la capa del vino media;

Fase Olfativa:

Con olores frutales de una de las siguientes series: frutos rojos, frutos negros, frutas pasas;

Fase gustativa:

Gusto: Con aromas frutales de una de las siguientes series: frutos rojos, frutos negros, frutas pasas;

Equilibrio: Equilibrados en relación al alcohol y acidez y astringencia;

Persistencia: Con duración del recuerdo aromático del vino.

 

2.3.2 Con elaboración en recipientes de madera:

2.3.2.1 Fermentado en barrica:

Las características analíticas son:

Grado alcoholico total mínimo: 12,00% vol.;

Grado alcoholico volumetrico adquirido minimo: 12,00% vol.;

Azucares reductores totales máximo: 4,00 g/l;

Acidez total minima: 4,00 g/l, 53 meq/l;

Acidez volatil máxima: 0,80 g/l, 13,00 meq/l;

Dioxido de azufre total máximo: 150 mg/l.

 

Las características organolépticas son:

Fase visual:

Limpidez: Vinos limpios ó con algún precipitado de tartárico;

Matiz: Con predominio de matices violáceos;

Intensidad: Con una opacidad de la capa del vino media;

Fase Olfativa:

Con olores a maderas y tostados;

Fase gustativa:

Gusto: Con aromas a maderas y tostados;

Equilibrio: Equilibrados en relación al alcohol y acidez y astringencia;

Persistencia: Con duración del recuerdo aromático del vino.

 

2.3.2.2 Tinto Roble:

Las características analíticas son:

Grado alcoholico total mínimo: 12,00% vol.;

Grado alcoholico volumetrico adquirido minimo: 12,00% vol.;

Azucares reductores totales máximo: 4,00 g/l;

Acidez total minima: 4,00 g/l, 53 meq/l;

Acidez volatil máxima: 0,80 g/l, 13,00 meq/l;

Dioxido de azufre total máximo: 150 mg/l.

 

Las características organolépticas son:

Fase visual:

Limpidez: Vinos limpios ó con algún precipitado de tartárico o materia colorante;

Matiz: Con predominio de matices violáceos;

Intensidad: Con una opacidad de la capa del vino media;

Fase Olfativa:

Con olores a maderas y tostados;

Fase gustativa:

Gusto: Con aromas a maderas y tostados;

Equilibrio: Equilibrados en relación al alcohol y acidez y astringencia;

Persistencia: Con duración del recuerdo aromático del vino.

 

2.3.2.3 Otras elaboraciónes en barrica:

Las características analíticas son:

Grado alcoholico total mínimo: 12,00% vol.;

Grado alcoholico volumetrico adquirido minimo: 12,00% vol.;

Azucares reductores totales máximo: 4,00 g/l;

Acidez total minima: 4,00 g/l, 53 meq/l;

Acidez volatil máxima: 1,20 g/l, 20,00 meq/l;

Dioxido de azufre total máximo: 150 mg/l.

 

Las características organolépticas son:

Fase visual:

Limpidez: Vinos limpios ó con algún precipitado de tartárico o materia colorante;

Matiz: Con predominio de tonos rojo con algún reflejo violaceo y tonos rojo rubi;

Intensidad: Con una opacidad de la capa del vino media;

Fase Olfativa:

Con olores a maderas y tostados;

Fase gustativa:

Gusto: Con aromas a maderas y tostados;

Equilibrio: Equilibrados en relación al alcohol y acidez y astringencia;

Persistencia: Con duración del recuerdo aromático del vino.

 

2.3.2.4 Crianza, Reserva, Gran Reserva:

Las características analíticas son:

Grado alcoholico total mínimo: 12,50% vol.;

Grado alcoholico volumetrico adquirido minimo: 12,50% vol.;

Azucares reductores totales máximo: 4,00 g/l;

Acidez total minima: 4,00 g/l, 53 meq/l;

Acidez volatil máxima: 1,20 g/l, 20,00 meq/l;

Dioxido de azufre total máximo: 150 mg/l.

 

Las características organolépticas son:

Fase visual:

Limpidez: Vinos limpios ó con algún precipitado de tartárico o materia colorante;

Matiz: Con predominio de tonos rojo con algún reflejo violaceo y tonos rojo rubi;

Intensidad: Con una opacidad de la capa del vino media;

Fase Olfativa:

Con olores a maderas y tostados;

Fase gustativa:

Gusto: Con aromas a maderas y tostados;

Equilibrio: Equilibrados en relación al alcohol y acidez y astringencia;

Persistencia: Con duración del recuerdo aromático del vino.

 

*Características Organolépticas:

se han introducido el aspecto visual del Vino (limpidez y tonalidad), el aroma (olfato) y el sabor del vino (gusto, equilibrio y persistencia).Modificación de menor importancia conforme al artículo 20 y 73.1.del Reglamento (CE) 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009.

 

3. PRACTICAS ENOLOGICAS.2

 

En la producción se aplicarán presiones adecuadas para la extracción del mosto o del vino y su separación de los orujos, de forma que el rendimiento no sea superior a 70 l de vino por cada 100 kg de vendimia.

3.1 ELABORACION DE VINO BLANCO.

La elaboración de los vinos blancos se realizara con el mosto obtenido mediante el estrujado de los racimos y en el escurrido se utilizara el sistema estático o dinámico.

Si en el etiquetado del producto aparecieran los términos “semiseco”, “semidulce” ó “dulce”, la elaboración de estos vinos se realizara según lo dispuesto en la legislación vigente.

3.2 ELABORACIONES DE VINO ROSADO.

La elaboración de los vinos rosados se realizará mediante el estrujado de los racimos y escurrido de la uva y en el escurrido se utilizara el sistema estático o dinámico. Podrán fermentar los mostos en presencia de los hollejos.

3.3 ELABORACIONES DE VINO TINTO.

La elaboración de los vinos tintos se realizará mediantes distintos métodos de extracción y/o fermentación de los mostos en presencia de los hollejos.

3.4 ELABORACIONES EN RECIPIENTES DE MADERA.3

2 Se han eliminado Prácticas de Cultivo y Vendimia. Modificación de menor importancia conforme al artículo

20 y 73.1.d del Reglamento (CE) 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009.

3 Se aumentan el tamaño de los envases de madera, pero solo para menciones diferentes a “Crianza”, “Reserva Y “Gran Reserva”.

Se definen las restricciones para las menciones “Tinto Roble”, “Fermentado en Barrica” y “Otras Elaboraciones en Barrica”. Modificación de menor importancia conforme al artículo 20 y 73.1.del Reglamento (CE) 607/2009 de la

Comisión, de 14 de julio de 2009. Artículo 17 y Anexo III del Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre.

3.4.1 ELABORACIONES DE FERMENTADOS EN BARRICA.

Para las elaboraciones de los vinos, blancos, ó tintos, fermentados total o parcialmente en barrica,

esta fermentación se realizara en barricas de roble de una capacidad máxima de 600 litros.

3.4.2 ELABORACIONES DE TINTO ROBLE.

Se someterá a vinos tintos a un proceso de envejecimiento de

90 días, de los que al menos 60 días será en barricas de roble de una capacidad máxima de 330 litros.

3.4.3 OTRAS ELABORACIONES EN BARRICA.

Se someterá a vinos tintos a un proceso de envejecimiento de

365 días de los que al menos 60 días será en barricas de roble de una capacidad máxima de 400 litros.

3.4.4 ELABORACIONES DE CRIANZAS, RESERVAS, GRAN RESERVAS.

3.4.4.1 VINO BLANCO.

Para vino clase Crianza el período mínimo de envejecimiento será 18 meses,

de los que al menos 6 habrán permanecido en barricas de madera de roble de capacidad máxima de 330 l.

Para vino clase Reserva el período mínimo de envejecimiento de envejecimiento de 24 meses,

de los que al menos 6 habrán permanecido en barricas de madera de roble de de capacidad máxima de 330 l y en botella el resto de dicho periodo.

Para vino clase Gran Reserva el período mínimo de envejecimiento de envejecimiento de 48 meses,

de los que al menos 6 habrán permanecido en barricas de madera de roble de de capacidad máxima de 330 l y en botella el resto de dicho periodo.

3.4.4.2 VINO TINTO.

Para vino clase Crianza el período mínimo de envejecimiento será 24 meses,

de los que al menos 6 habrán permanecido en barricas de madera de roble de capacidad máxima de 330 l.

Para vino clase Reserva el período mínimo de envejecimiento de envejecimiento de 36 meses,

de los que al menos 12 habrán permanecido en barricas de madera de roble de de capacidad máxima de 330 l y en botella el resto de dicho periodo.

Para vino clase Gran Reserva el período mínimo de envejecimiento de envejecimiento de 60 meses,

de los que al menos 18 habrán permanecido en barricas de madera de roble de de capacidad máxima de 330 l y en botella el resto de dicho periodo.

 

4. DELIMITACION DE LA ZONA GEOGRAFICA.

 

La zona de producción y elaboración de los vinos amparados por la Denominación De Origen «Ribera del Guadiana» está constituida por los terrenos ubicados en las subzonas y términos municipales que se relacionan a continuación:

4.1 TIERRA DE BARROS:

Pertenecen a esta Subzona los siguientes términos municipales:

Aceuchal, Ahillones,Alange, Almendralejo, Arroyo de San Serván, Azuaga, Berlanga, Calamonte, Corte de Peleas, Entrín Bajo, Feria, Fuente del Maestre, Granja de Torrehermosa, Higuera de Llerena, Hinojosa del Valle, Hornachos, La Morera, La Parra, Llera, Llerena, Maguilla, Mérida (margen izquierda del río Guadiana), Nogales, Palomas, Puebla del Prior, Puebla de la Reina, Ribera del Fresno, Salvatierra de los Barros, Santa Marta de los Barros, Solana de los Barros, Torre de Miguel Sesmero, Torremegía, Valencia de las Torres, Valverde de Llerena, Villafranca de los Barros ,Villalba de los Barros.

En la provincia de Badajoz.

 

4.2 MATANEGRA:

Pertenecen a esta Subzona los siguientes términos municipales:

Bienvenida, Calzadilla, Fuente de Cantos, Medina de las Torres, Puebla de Sancho Pérez, Los Santos de Maimona, Usagre, Valencia del Ventoso, Zafra.

En la provincia de Badajoz.

 

4.3 RIBERA ALTA:

Pertenecen a esta Subzona los siguientes términos municipales:

Aljucén, Benquerencia, Campanario, Carrascalejo, Castuera, La Coronada, Cristina, Don Álvaro, Don Benito, Esparragalejo, Esparragosa de la Serena, Higuera de la Serena, La Garrovilla, Guareña, La Haba, Magacela, Malpartida de la Serena, Manchita, Medellín, Mengabril, Mérida (margen derecha del río Guadiana), Mirandilla, Monterrubio de la Serena, La Nava de Santiago, Navalvillar de Pela, Oliva de Mérida, Quintana de la Serena, Rena, San Pedro de Mérida, Santa Amalia, Trujillanos, Valdetorres, Valverde de Mérida, Valle de la Serena, Villagonzalo, Villanueva de la Serena, Villar de Rena, Zalamea de la Serena, Zarza de Alange.

En la provincia de Badajoz.

 

4.4 RIBERA BAJA:

Pertenecen a esta Subzona los siguientes términos municipales:

La Albuera, Almendral, Badajoz, Lobón, Montijo, Olivenza, La Roca de la Sierra, Talavera de la Real, Torremayor, Valverde de Leganés, Villar del Rey.

 

4.5 MONTÁNCHEZ:

En la provincia de Badajoz.

Pertenecen a esta Subzona los siguientes términos municipales:

Albalá, Alcuéscar, Aldea de Trujillo, Aldeacentenera, Almoharín, Arroyomolinos de Montánchez, Casas de Don Antonio, Escurial, Garciaz, Heguijuela, Ibahernando, La Cumbre, Madroñera, Miajadas, Montánchez, Puerto de Santa Cruz, Robledillo de Trujillo, Salvatierra de Santiago, Santa Cruz de la Sierra, Santa Marta de Magasca, Torre de Santa María, Torrecilla de la Tiesa, Trujillo, Valdefuentes, Valdemorales, Villamesías, Zarza de Montánchez.

En la provincia de Cáceres.

 

4.6 CAÑAMERO:

Pertenecen a esta Subzona los siguientes términos municipales:

Alía, Berzocana, Cañamero, Guadalupe Valdecaballeros.

En la provincia de Cáceres.

 

5 RENDIMIENTO MAXIMO.

 

5.1.1 Variedades blancas:

12.000 kg/ha y 84,00 hl/ha.

5.1.2 Variedades tintas:

10.000 kg/ha y 70,00 hl/ha.

 

6 VARIEDADES DE VID.

 

La elaboración de los vinos se realizará exclusivamente con uvas de las siguientes variedades:

6.1 Variedades blancas:

Alarije,Borba, Cayetana Blanca, Cigüente,Pardina, Viura o Macabeo, Chardonnay, Chelva o Montúa, Eva o Beba de los Santos, Malvar,Moscatel de Alejandría, Moscatel de Grano Menudo, Parellada, Perruno, Sauvignon Blanco, Pedro Ximénez ,Verdejo.

6.2 Variedades tintas:

Bobal, Cabernet Sauvignon,Graciano, Garnacha Tinta,Garnacha Tintorera,Jaen Tinto,Mazuela, Merlot, Monastrell ,Pinot Noir, Petit Verdot,Syrah,Tempranillo o Cencibel o Tinto Fino.

 

7 VINCULO CON LA ZONA GEOGRAFICA.4

 

7.1 AREA GEOGRAFICA.

7.1.1 FACTORES HUMANOS.

Los primeros testimonios del cultivo de la vid en la Extremadura la encontramos en un kylix del siglo IV a.C. encontrado en un yacimiento en Medellín, que supone todo un ritual funerario donde intervenía el vino como ofrenda. Así mismo, en se encuentra otra referencia en el mosaico de Augusta Emérita, del siglo III, hallado en la Casa del Anfiteatro.

Mosaico que representa el pisado de la uva por tres personas. Es durante el Imperio Romano cuando el cultivo de la vid y la producción de vino consiguen un desarrollo importante.

A Roma llegan vinos procedentes de las provincias hispanas de la Bética y de la Lusitania.

En desarrollo de la viticultura en Extremadura en los siglos XII y XIII, hay que entenderla dentro del marco que supuso el proceso de ocupación que desarrollan los contingentes cristianos del norte de la Península.

El definitivo paso de Coria al dominio cristiano en 1142 y la fundación de Plasencia en 1186 establecen las condiciones idóneas a partir de las que se va a desarrollar un paulatino asentamiento de pobladores venidos del norte en busca de nuevas tierras y nuevas posibilidades.

Este primigenio desarrollo del viñedo conoció una expansión significativa en el transcurso de los siglos medievales.

En este sentido la reglamentación contenida en los fueros de Coria y Plasencia jugo un papel fundamental.

La existencia de una normativa proteccionista para el viñedo, como era algunas de las normas contenidas en los

fueros, favoreció su implantación prácticamente en la inmensa mayoría de los lugares poblados. Las disposiciones conservadas en los fueros son numerosas y claras.

Del conjunto de ellas se desprenden dos cuestiones fundamentales, el lugar que ocupan dentro del paisaje

4 Incorporado por aplicación del artículo 118 quater, apartado 2, del Reglamento nº 1234/2007 del Consejo, por el que se establecen los elementos de los que deberá constar, como mínimo, el pliego de condiciones.

agrario y la regulación del cultivo con sus correspondientes normativas y sanciones. En cuanto a la primera cuestión, las viñas suelen localizarse organizadas en pagos.

Durante los siglos del XIII al XV la cultura del vino en Extremadura no sufre cambios importantes y continúa plantándose viñas y elaborando vino por los frailes y los señores de la nobleza, pero sigue habiendo menciones a la los vinos de Extremadura como En el libro del Buen Amor, donde el Arcipreste de Hita habla en unos versos de los vinos de Extremadura y se menciona las ciudades de Medellín, la Serena, y otros lugares extremeños.

La estructura territorial que presenta el viñedo en la Tierra de Cáceres durante el siglo XVI se puede analizar a través de los protocolos notariales, como son : las cartas de obligación, las cartas de ventas y las cartas de arrendamientos.

El viñedo se localiza en unas zonas muy concretas de las Tierra de Cáceres agrupando y acotando superficies o pagos con el claro objeto proteccionista de evitar las incursiones del ganado, sobre todo cabrío.

Referente a la producción de vino en Extremadura nos encontramos con la documentación del “Libro y registro de la bodega del Monasterio de Guadalupe”, considerado el tratado más antiguo de viticultura, data de 1520 describe una extensa catalogación de vinos: vino tinto de los frailes, vino tinto para raciones, vino claro, vino blanco de comunidad, vino de compaña y vinagre. Fray Juan Luis de Siruela, dos veces prior del Monasterio, escribe un tratado sobre el

vino en el que desarrolla en 40 capítulos y con delicada exactitud la producción, conservación y administración de los vinos. En el tratado detalla el cultivo de las diversas clases de uvas, así como recetas para hacer vinos olorosos y dulces a partir de vinos blancos y tintos.

Existe un capítulo dedicado fabricación de toneles y a la compra del vino. En el capítulo económico del vino el prior expone cómo debe utilizarse el vino según su destino, bien sea para el convento, para la sacristía, el hospital o la hospedería, que ya por entonces regentaban los monjes

Pero Extremadura con su tradición en la elaboración de vinos, cuando realmente comienzan a ser estimados en el resto del país es hacia comienzos del siglo XIX, especialmente en la Tierra de Barros en la provincia de Badajoz, así como los blancos de la tierra de Almendralejo, la comarca de La Serena, y las tierras de Don Benito-Villanueva, también comienzan a ser estimados los vinos de Alburquerque X. Pero ya en el primer tercio del siglo XX todas estas

zonas de cultivo sufren un fuerte reemplazo por otros cultivos agrícolas. Por el contrario, en la provincia de Cáceres aparece un desarrollo por zonas que tradicionalmente eran vitivinícolas pero que en el último siglo se había abandonado.

Es en este tercio del silgo XX cuando las tierras de Montánchez o la comarca de La Vera comienzan a producir vinos muy aromáticos.

Pero pronto vuelve la Tierra de Barros a desarrollarse como una zona vitivinícola, llegando a contabilizarse hasta 47.000 has de cultivo y numerosas bodegas con una tecnología moderna.

Se puede decir que en el segundo tercio del siglo XX, hacia los años 60 y 70 existe una fuerte producción del sector vitivinícola cuyas ventas en un 90 % se hacen a granel. Por lo que tenían un panorama muy oscuro: modernizarse o desaparecer. Se optó por lo primero y el sector realizó un esfuerzo más que estimable, instalando en sus bodegas nuevos sistemas de prensado, control de frío para la fermentación, y en general construyendo modernas bodegas

dedicadas a la maduración y envejecimiento del vino.

Es en la década de los 80 cuando el sector acomete una revolución importante. Los viticultores se agrupan, desaparecen las pequeñas bodegas, y se construyen grandes bodegas, así como el sistema cooperativista se instaura. Se opta por la calidad y se embotella para comercializar el vino tanto en nuestro país como fuera de nuestras fronteras.

Si en un principio se opta por la cantidad, mejorando la calidad, en breve tiempo se opta prioritariamente por la calidad. La calidad prima sobre la cantidad.

Pero no podemos olvidar que la tradición vitivinícola de Extremadura no se ha instaurado en la segunda mitad del siglo XX, sino que ya en 1932 cuando el gobierno instaura la ley de protección a los vinos con una ley del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, en ésta aparecen las Denominaciones de Origen, ya Extremadura estaba incluida.

Tras una modificación de la ley en 1970 quedan definidas las Denominación de Origen de los Vinos: '"el nombre geográfico de la región, comarca, lugar o localidad empleado para designar un producto procedente de la vid, del vino o de los alcoholes de la respectiva zona, que tengan cualidades o caracteres diferenciales debidos principalmente al medio natural y a su elaboración y crianza".

En estos años la inscripción correspondía al Instituto Nacional de Denominaciones de Origen, INDO. Posteriormente en 1985 se hacen unas modificaciones y se regulan una nueva imagen: denominaciones genéricas y específicas. Y en el año 1994 el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, hizo corresponder las “Denominaciones de Origen” españolas con las “Denominaciones de Origen Protegidas' de la Unión Europea.

Así pues, Los viticultores y bodegueros de Extremadura ante las nuevas perspectivas que se presentaron a finales del silgo XX, es por lo que creyeron que la creación ante las nuevas leyes de una Denominación sería lo mas adecuado para la defensa del sector vitivinícola.

La creación de la Denominación de origen “Ribera de Guadiana” ha sido un proceso natural inducido por las circunstancia sociales y de mercado que se han ido sucediendo en el tiempo, primero la comarca Tierra de Barrios para después incorporándose el resto de las comarcas hasta cimentar lo que hoy conocemos.

En el año 1979 los vinos de la Comarca Tierra de Barros los que se inscriben como Denominación de Origen bajo el marco del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes.

Pero nunca se reconocieron los vinos de Tierra de Barros porque debía existir un mínimo 10% de embotellado y comercialización, pues era imprescindible para la difusión y protección el nombre geográfico, hecho que no sucedió. Años después, con la entrada de España en la Unión Europea, en 1986 adapta su legislación a Europa y establece la reglamentación de "Vino de la Tierra", y dicha Orden faculta a las Comunidades Autónomas para que en introdujeran las modificaciones que creyeran oportunas. Así la Consejería de Agricultura y Comercio de la Junta de Extremadura estableció con mención de "Vino de la Tierra" a las comarcas vinícolas de Montánchez, Cañamero, Ribera Alta del Guadiana, Tierra de Barros, Ribera Baja del Guadiana y Matanegra con sus correspondientes municipios. Pero ante la inquietud de varias entidades del sector vitivinícola extremeño se establece la Comisión Interprofesional "Vino de la Tierra" Extremadura, para poder llevar a cabo las funciones de defensa y control establecen un Reglamento, que aprueba la Consejería de Agricultura y Comercio en la Orden de 12 de diciembre de 1990. Y es el 5 de agosto de 1996 cuando se instituye la D.O. Ribera del Guadiana y se nombra su Consejo Regulador.

Tres años después, en abril de 1999, es ratificada por el MAPA la Denominación de Origen “Ribera del Guadiana”.

 

7.1.2 FACTORES NATURALES.

7.1.2.1 TIERRA DE BARROS:

La Subzona de Tierra de Barros, situada en el centro y sureste de la provincia de Badajoz, es la zona con mayor superficie de viñedo. Presenta un relieve llano con una altitud media de 524 m sobre el nivel del mar. Los suelos son arcillosos rojizos, comúnmente llamados “Barros”, compuestos de sedimentos micénicos con una buena cantidad de calizas, que algunas zonas dan un color blanquecino al suelo, denominados “los caleños”.

El Clima se define como Mediterráneo Subtropical, con los siguientes valores medios de sus variables climáticas:

Variable Climática Valor Medio

Temperatura media Anual 14 a 18º C

Temperatura media mes más Cálido 24 a 28 ºC

Por lo que respecta al régimen de humedad, lo definen como Mediterráneo Seco, con los siguientes valores:

Variable Climática Valor Medio

Precipitación Media Anual 400 a 800 mm

Precipitación Invierno 38%

Precipitación Primavera 29%

Precipitación Otoño 28%

7.1.2.2 MATANEGRA:

La Subzona de Matanegra, al sur de la Subzona de Tierra de Barros, en la provincia de Badajoz, presenta grandes similitudes en cuanto al suelo con Tierra de Barros.

No obstante, la mayor altitud media de la zona, con 638 m, incide directamente en el Clima.

El Clima se define como Mediterráneo Continental-Templado, con los siguientes valores medios de sus variables climáticas:

Variable Climática Valor Medio

Temperatura media Anual 14 a 16º C

Temperatura media mes más Cálido 24 a 26 ºC

Por lo que respecta al régimen de humedad, lo definen como Mediterráneo Seco, con los siguientes valores

Variable Climática Valor Medio

Precipitación Media Anual 500 a 800 mm

Precipitación Invierno 38%

Precipitación Primavera 29%

Precipitación Otoño 28%

7.1.2.3 RIBERA ALTA:

Hacia el Noreste de la Provincia de Badajoz se encuentra la Subzona de Ribera Alta.

La mayor parte de los viñedos se encuentran sobre sedimentos terciarios arenosos en superficie, aunque también se encuentra viñedo sobre terrenos arcillosos miocenos.

Es una zona llana con un valor de altitud media de 427 m.

El Clima se define como Mediterráneo Subtropical, con los siguientes valores medios de sus variables climáticas:

Variable Climática Valor Medio

Temperatura media Anual 14 a 18º C

Temperatura media mes más Cálido 24 a 28 ºC

Por lo que respecta al régimen de humedad, lo definen como Mediterráneo Seco, con los siguientes valores:

Variable Climática Valor Medio

Precipitación Media Anual 400 a 800 mm

Precipitación Invierno 38%

Precipitación Primavera 29%

Precipitación Otoño 28%

7.1.2.4 RIBERA BAJA:

Perteneciente a la Provincia de Badajoz, es la Subzona de Ribera Baja. Es una zona llana con la menor altitud de la Denominación de Origen 289 m. El suelo más abundante en la Subzona es un suelo calizo sobre zonas arenosas, de color pardo claro y bastante sueltos.

El Clima se define como Mediterráneo Subtropical, con los siguientes valores medios de sus variables climáticas:

Variable Climática Valor Medio

Temperatura media Anual 14 a 18º C

Temperatura media mes más Cálido 24 a 28 ºC

Por lo que respecta al régimen de humedad, lo definen como Mediterráneo Seco, con los siguientes valores:

Variable Climática Valor Medio

Precipitación Media Anual 400 a 800 mm

Precipitación Invierno 38%

Precipitación Primavera 29%

Precipitación Otoño 28%

7.1.2.5 MONTÁNCHEZ:

En la provincia de Cáceres se encuentra también la Subzona de Montanchez. De relieve ondulado presenta una altitud media de 638 m.

La mayor parte de los suelos derivan de granitos y tienen una textura franca.

El clima es Mediterráneo Templado con las siguientes variables climáticas: Variable Climática Valor Medio

Temperatura media Anual 14 a 18 C

Temperatura media mes más Cálido 26 a 28 ºC

Por lo que respecta al régimen de humedad, lo definen como Mediterráneo Seco.

Variable Climática Valor Medio

Precipitación Media Anual 500 a 800 mm

Precipitación Invierno 38%

Precipitación Primavera 29%

Precipitación Otoño 28%

7.1.2.6 CAÑAMERO:

Situado al Noreste de la provincia de Cáceres, presenta un relieve montañoso, con suelos pobres arenosos y pizarrosos.

Tiene una altitud media de 849 m.

El clima es Mediterráneo Continental con las siguientes variables climáticas:

Variable Climática Valor Medio

Temperatura media Anual 14 a 16 C

Temperatura media mes más Cálido 24 a 28 ºC

Por lo que respecta al régimen de humedad, lo definen como Mediterráneo Seco.(Nota o Mediterráneo húmedo, según cotas, pero la mayor parte del viñedo se encuentra en zonas bajas).

Variable Climática Valor Medio

Precipitación Media Anual 600 a 1.100 mm

Precipitación Invierno 40%

Precipitación Primavera 27%

Precipitación Otoño 28%

 

7.2 CALIDAD Y CARACTERISTICAS DEL PRODUCTO DEBIDAS

FUNDAMENTAL O EXCLUSIVAMENTE AL MEDIO GEOGRAFICO.

La influencia de clima influye de una manera determinante en las características de los vinos ya que afecta directamente a la maduración de las uvas.

Las temperaturas medias en la época de vendimia permiten una correcta maduración del viñedo que asegura la elaboración de vinos equilibrados.

La consecuencia de estas condiciones es la obtención vinos tintos ricos en tanino y materias colorantes, de buena riqueza alcohólica y adecuada acidez, con un carácter aromático diferencial motivado por la maduración de las uvas bajo la influencia del clima mediterráneo que predomina en el área geográfica.

En el caso de vinos blancos resalta su carácter aromático afrutado muy particular, con una acidez media alta.

Por otro lado el bajo régimen de precipitaciones en épocas determinantes del cultivo de la vid reduce considerablemente el riesgo de enfermedades criptogámicas, hecho relevante y que influye directamente en la calidad final de los vinos.

 

7.3 NEXO CAUSAL ENTRE LA ZONA GEOGRAFICA Y LAS

CARACTERISTICAS DEL PRODUCTO.

Las características de la zona geográfica, ha supuesto una adaptación de variedades tintas no autóctonas de la zona, obteniéndose vinos diferenciales fruto de esta adaptación, con una especificidad marcada tanto desde el punto de vista analítico como organoléptico.

En cuanto a las variedades blancas, las condiciones climáticas, junto con las características de los suelos, conforman un ecosistema selectivo que con el paso de los tiempos ha mantenido el cultivo de estas variedades, obteniéndose un vino específico y singular, fruto de la adaptación de estas variedades al medio.

 

8 DISPOSICIONES APLICABLES.5

 

8.1 MARCO JURIDICO.

La Ley 4/2010 de 28 de Abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.

La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino.

 

8.2 REQUISITOS OBJETIVOS, NO DISCRIMINATORIOS Y COMPATIBLES CON EL DERECHO DE LA UE.

8.2.1 ENVASADO DE LOS VINOS.

Con carácter general los envases serán de vidrio de las capacidades autorizadas por el Consejo Regulador. Se podrán autorizar otros tipos de envases que el Consejo Regulador entienda no perjudican la calidad o prestigio de los vinos protegidos.

Los vinos de Crianza, Reserva y Gran Reserva sólo podrán comercializarse en envases de vidrio.

Cualquiera que sea el tipo de envase en que se expidan los vinos amparados por la Denominación de Origen «Ribera del Guadiana» para el consumo, en las etiquetas se expresará la mención protegida en los términos establecidos en la normativa comunitaria de aplicación.

A su vez los envases llevarán la contra etiqueta numerada específica para la descripción del vino, otorgada por el Consejo Regulador, cuya función es actuar de certificado y permitir el seguimiento del producto en su comercialización.

8.2.2 SISTEMAS DE CIERRE.

Para los vinos sometidos a procesos de envejecimiento, el sistema de cierre utilizado será el tapón de corcho.

Para vinos no sometidos a un proceso de envejecimiento, se podrán autorizar sistemas de cierre diferentes al tapón de corcho que el Consejo Regulador entienda no perjudican la calidad o prestigio de los vinos protegidos.

 

9 CONTROLES.6

 

9.1 ORGANISMO DE CONTROL.

La verificación del cumplimiento de este pliego de condiciones compete a:

Nombre: Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Ribera del Guadiana”.

Dirección: Estación Enológica (Avd. Presidente Juan Carlos Rodríguez s/n)

5 Incorporado por aplicación del artículo 118 quater, apartado 2, del Reglamento nº 1234/2007 del Consejo, por el que se establecen los elementos de los que deberá constar, como mínimo, el pliego de condiciones.

6 Incorporado por aplicación del artículo 118 quater, apartado 2, del Reglamento nº 1234/2007 del

Consejo, por el que se establecen los elementos de los que deberá constar, como mínimo, el pliego de

condiciones.

Población: E-06200 Almendralejo. Badajoz.

Teléfono: +34 924 671 302

Fax: +34 924 664 703..

Correo electrónico: info@riberadelguadiana.eu

Página web: http://www. riberadelguadiana.eu

 

9.2 TAREAS.

9.2.1 ALCANCE DE LOS CONTROLES.

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Ribera del Guadiana, tiene identificada en su estructura una entidad de certificación de producto, acreditada en el cumplimiento de la norma específica de referencia (UNE-EN 45011 o norma que la sustituya) y verifica, mediante controles a los operadores, el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Pliego de Condiciones.

9.2.2 METODOLOGIA DE CONTROL.

La comprobación se realiza mediante:

Auditorías a las bodegas

Toma de muestras de producto para realización de ensayo.

La toma de muestras se realiza por muestreo, aplicando criterios de proporcionalidad en función del volumen de producción de la bodega.

 

EXTREMADURA

V.dl.T.

Orden 23 Noviembre 1999

ORDEN de 20 de mayo de 2015

 (fonte BOE)

PLIEGO DE CONDICIONES

DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA

“VINOS DE LA TIERRA DE EXTREMADURA”

(fonte Junta Extremadura)

 

1. NOMBRE QUE SE DEBE PROTEGER

 

“Extremadura”

 

2. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO.

Los vinos serán blancos, rosados y tintos en las siguientes categorías:

vino,

vinos espumoso de calidad,

vino de aguja

y vino de aguja gasificado,

de acuerdo con el anexo VII parte II del Reglamento (CE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007.

Los vinos que podrán elaborarse y comercializarse amparados por esta I.G.P. deberán presentarse a consumo, con al menos las características descritas a continuación.

 

a) Las características analíticas serán:

Por el contenido de azúcar residual:

Secos: si contenido en azúcar residual es < a 4 g/l expresado en glucosa, ó < a 9 cuando el contenido de acidez total, expresado en gramos de ácido tartárico por litro no sea inferior en más de 2 gramos al contenido de azúcar residual.

Semisecos: si el contenido de azúcar residual es ≥ 4 y < 12 g/l expresado en glucosa, ó < a 18 cuando el contenido de acidez total, expresado en gramos de ácido tartárico por litro no sea inferior en más de 10 gramos al contenido de azúcar residual.

Semidulce: si el contenido de azúcar residual es ≥ 12 y <45 g/l expresado en glucosa, ó > a 18 y < a 45 cuando el contenido de acidez total, expresado en gramos de ácido tartárico por litro no sea inferior en más de 10 gramos al contenido de azúcar residual.

Dulce: si el contenido de azúcar residual es ≥ 45g/l expresado en glucosa.

 

Los vinos amparados por esta IGP. deberán presentarse a consumo, con al menos las características descritas a continuación.

Vino blanco:

Grado alchólico adquirido minimo: 9,00% vol.;

Grado alcohólico total minimo: 9,00% vol.;

Grado alcohólico total máximo: 15,00% vol.;

Acidez total minima: 4,00 g/l, 53,20 meq/l;

Acidez volatil máxima: 0,80 g/l, 13,30 meq/l;

Anhídrido sulfuroso máximo:

Con < 5,00 g/l de azúcar residual: 180 mg/l;

Con > 5,00 g/l de azúcar residual: 240 mg/l;

 

Vino rosado:

Grado alchólico adquirido minimo: 9,00% vol.;

Grado alcohólico total minimo: 9,00% vol.;

Grado alcohólico total máximo: 15,00% vol.;

Acidez total minima: 4,00 g/l, 53,20 meq/l;

Acidez volatil máxima: 0,80 g/l, 13,30 meq/l;

Anhídrido sulfuroso máximo:

Con < 5,00 g/l de azúcar residual: 180 mg/l;

Con > 5,00 g/l de azúcar residual: 240 mg/l;

 

Vino tinto:

Grado alchólico adquirido minimo: 11,00% vol.;

Grado alcohólico total minimo: 11,00% vol.;

Grado alcohólico total máximo: 16,00% vol.;

Acidez total minima: 4,00 g/l, 53,20 meq/l;

Acidez volatil máxima: 0,80 g/l, 13,30 meq/l;

Anhídrido sulfuroso máximo:

Con < 5,00 g/l de azúcar residual: 150 mg/l;

Con > 5,00 g/l de azúcar residual: 190 mg/l;

 

Vino espumoso de calidad:

Grado alchólico adquirido minimo: 9,00% vol.;

Grado alcohólico total minimo: 9,50% vol.;

Grado alcohólico total máximo: >9,50% vol.;

Acidez total minima: 4,00 g/l, 53,20 meq/l;

Acidez volatil máxima: 0,80 g/l, 13,30 meq/l;

Anhídrido sulfuroso máximo: 185 mg/l;

Sobrepresión de anhídrido carbónico en bares: 3,50.

 

Vino de aguja/Vino de aguja gasificado blanco y rosado:

Grado alchólico adquirido minimo: 7,00% vol.;

Grado alcohólico total minimo: 9,00% vol.;

Grado alcohólico total máximo: >9,00% vol.;

Acidez total minima: 4,00 g/l, 53,20 meq/l;

Acidez volatil máxima: 0,80 g/l, 13,30 meq/l;

Anhídrido sulfuroso máximo:

Con < 5,00 g/l de azúcar residual: 200 mg/l;

Con > 5,00 g/l de azúcar residual: 235 mg/l;

Sobrepresión de anhídrido carbónico en bares: min. 1,00, max 2,50.

 

Vino de aguja/Vino de aguja gasificado tinto:

Grado alchólico adquirido minimo: 7,00% vol.;

Grado alcohólico total minimo: 9,00% vol.;

Grado alcohólico total máximo: >9,00% vol.;

Acidez total minima: 4,00 g/l, 53,20 meq/l;

Acidez volatil máxima: 0,80 g/l, 13,30 meq/l;

Anhídrido sulfuroso máximo:

Con < 5,00 g/l de azúcar residual: 150 mg/l;

Con > 5,00 g/l de azúcar residual: 200 mg/l;

Sobrepresión de anhídrido carbónico en bares: min. 1,00, max 2,50.

 

Para todas las categorías de vinos la acidez volátil máxima (expresada en g/l de ácido acético ) será de 0.80 g/l,

salvo para los vinos sometidos a envejecimiento en barrica con un grado superior a 12,00% Vol. que será de 1,20 g/l como máximo.

 

b) Evaluación de las características organolépticas.

Los vinos de la IGP “Vino de la Tierra de Extremadura” serán vinos limpios, con aromas francos en los que se aprecien las características de la uva de la que proceden y la técnica de elaboración y conservación utilizada, y en boca serán equilibrados.

No presentarán sensaciones de oxidación, excepto en los casos en que los vinos hayan sido sometidos a crianzas oxidativas.

No presentaran defectos de aroma, sabor o color.

Blancos:

Color amarillo con tonalidades desde el verde, aceradas a ligeramente pardas, aromas francos y frutados y gusto fresco y equilibrado..

Blancos con envejecimiento:

Color amarillo pálido a dorado, aromas con presencia de madera de gusto equilibrado con recuerdos a madera.

Rosados:

Color rosa con tonalidades violáceas a anaranjadas, aromas francos y frutales y gusto fresco y equilibrado.

Tintos jovenes:

 Color rojo con tonalidades violáceas, aromas francos y frutados y gusto equilibrado.

Tintos con envejecimiento:

Color rojo con tonalidades violáceas a tejas, con aromas con recuerdos a madera y gusto equilibrado y persistente.

Aquellos vinos que se comercialicen en rama, sin algunos de los tratamientos específicos de estabilización, podrán presentar la turbidez propia de este tipo de elaboración.

Vinos de aguja:

Carácter afrutado recordando a las variedades de las que proceden, contribuyendo el gas carbónico notablemente a su exaltación, a medio camino entre los tranquilos y los espumosos.

Al abrir la botella se desprende lentamente las burbujas sin llegar a formar espuma de forma patente.

Vinos espumosos de calidad:

Deberán presentar en boca un ligero cosquilleo debido al desprendimiento y buena integración del gas carbónico. Los compuestos aromáticos existentes en el vino base junto a los procedentes de la segunda fermentación, y todos ellos

arrastrados y potenciados por el desprendimiento del gas carbónico, consiguen el desarrollo de una característica gama de aromas, todos ellos muy sutiles y de gran complejidad.

Destacan además de los perfumes varietales, los desarrollados por la autólisis de las levaduras que recuerdan a pastelería, tostados, frutos secos, caramelo, etc.

 

3. PRÁCTICAS ENOLÓGICAS ESPECÍFICAS.

 

Sólo se podrán elaborar vinos amparados con la IGP “Vino de la Tierra de Extremadura”, en aquellas bodegas situadas en la zona geográfica delimitada, con uvas sanas, en un estado de madurez óptimo y que procedan de parcelas y subparcelas registradas en la misma.

Se aplicarán presiones adecuadas para la extracción del mosto o del vino y su separación de sus orujos, de manera que su rendimiento final no sea superior a 75 litros de vino por cada 100 Kg de vendimia.

El anhídrido carbónico presente en los vinos de aguja procederá de la fermentación de los azúcares propios o por gasificación.

 

4. DELIMITACIÓN DE LA ZONA GEOGRÁFICA.

 

La zona de producción y elaboración de los vinos amparados por la IGP está constituida por los terrenos ubicados en todos los términos municipales de las provincias de Badajoz y Cáceres.

 

5. RENDIMIENTO MÁXIMO

 

16.000 Kilogramos de uva por hectárea

120 Hectólitros por hectárea

 

6. VARIEDADES DE UVA

 

La elaboración de los vinos protegidos por la I.G.P. «VINO DE LA TIERRA DE EXTREMADURA» se realizará exclusivamente con uvas de las variedades recomendadas y autorizadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que actualmente son las siguientes:

 

Variedades blancas:

Pardina o Jaén Blanco, Macabeo o Viura, Beba o Eva, Alarije, Borba, Cayetana Blanca, Chardonnay, Montúa o Chelva, Malvar, Parellada, Pedro Ximénez, Verdejo, Doña Blanca ó Cigüente, Sauvignon Blanc, Gewürztraminer, Moscatel de Alejandría, Moscatel de grano Menudo, Perruno, Riesling, Torrontes, Viognier, Xarello.

 

Variedades tintas:

Cabernet Sauvignon, Garnacha Tinta, Tempranillo o Cencibel o Tinto Fino, Bobal, Graciano, Mazuela, Merlot, Monastrell, Syrah, Pinot Noir, Jaén tinto, Morisca, Petit Verdot, Tinto de la Pámpana Blanca, Garnacha Tintorera.

 

7. VÍNCULO CON LA ZONA GEOGRAFICA.

 

a) Detalle de la zona geográfica

Factores naturales.

Clima. El clima dominante en Extremadura es el mediterráneo, pero matizado por la advección de masas de aire marítimo procedentes del Atlántico.

Los centros de acción principales son el frente polar , que descarga sus masas de aire húmedas y el anticiclón de las Azores.

Las horas de sol anuales sobrepasan las 2.600 horas, donde la radiación solar tiene un índice medio superior a 5 KWh por metro cuadrado, con datos en algunos años próximos a las 3000 horas según el Mapa Solar de España elaborado por la Agencia Estatal de Meteorología, siendo de los más altos del país.

Precipitaciones. Las precipitaciones son escasas en casi toda la región. La mayor parte de ella recoge menos de 600 mm anuales, y en el centro de la provincia de Badajoz no se alcanzan los 400 mm.

Una de las características más notables, sobre todo en las regiones más secas es la irregularidad interanual. La época más lluviosa del año es la primavera, seguida del otoño.

Son las épocas en las que llegan las masa de aire polar marítimo que trae el frente polar.

El anticiclón de las Azores predomina en verano y aleja las lluvias. Encontramos tres, y hasta cuatro, meses de aridez en casi toda la región.

Temperaturas. Las temperaturas medias anuales oscilan entre 16 y 17 ºC .

Los inviernos son más suaves que en el interior de la península ibérica ,debido a la influencia oceánica por la cercanía a la costa atlántica portuguesa, sin barreras naturales intermedias El verano llega a ser muy caluroso en toda la región superando las medias los 25 °C., alcanzándose unas máximas diurnas que superan los 41 °C.

Es pues un verano caluroso cuyas temperaturas son mayores de las que debería tener, en teoría, por la proximidad atlántica. La latitud de la región determina que el grado de insolación sea elevado.

Esto, unido a la influencia del mencionado anticiclón de las Azores y a la reducida altitud media de la región, que oscila entre 200 y 400 metros, determina la elevada temperatura media de la región en dicha época.

 

Factores humanos

La Comunidad Autónoma de Extremadura ha dedicado, a lo largo de su historia una parte importante de su actividad económica a la elaboración de vinos, no solo por ser el hábitat ideal para el cultivo de la vid, sino además, porque es afín a su idiosincrasia, como así lo demuestran los diferentes testimonios que nos ha legado la historia de Extremadura.

Carlos I de España y V de Alemania, catalogó el vino de esta tierra como el mejor del mundo, y miguel de Cervantes lo nombra en sus novelas ejemplares. además fue conocido en el nuevo mundo de la mano de Hernán Cortés y un grupo de conquistadores extremeños que llevaban vino de Extremadura como presente y lo intercambiaban por oro.

Hernán Cortés trató de obtener vino cultivando las vides silvestres americanas, y también las extremeñas, al no conseguirlo decidió injertar la extremeña en las cepas americanas, realizando así el primer injerto de vid del que se tenga noticias hasta ahora, incluso sigue existiendo actualmente una variedad de vid americana que se denomina “misión”.

Singular es la referencia que aparece en 1616 en el Libro titulado “Medicina española contenida en proverbios vulgares de nuestra lengua” por el ilustre médico Juan Sorapan de Rieros quién hablando de la Fertilidad y Riquezas de Extremadura indica”:

No solo la panadera Ceres publica la templanza y fertilidad de esta tierra, más también su amigo Baco significa con el dulce licor del vino, que ni Rivadavia, Ciudad Real, Cazalla, ni Torrejimeno exceden a los de Guadalcanal, Robledillo, de Fregenal y Logrosán, lugares de Extremadura”.

Documentos históricos encontrados en el Monasterio de Guadalupe, describen una extensa catalogación de vinos realizados allí: vino tinto de los frailes, vino tinto para raciones, vino claro, vino blanco de comunidad, vino de compaña y vinagre.

Dicho saber fue trasladado por los monjes jerónimos por toda la región imbuyendo de una cultura sobre el vino a los

pobladores de la misma.

Fue en 1999 cuando la Junta de Extremadura aprobó la Orden que se regulaba la mención “Vino de la Tierra de Extremadura” para los vinos que se elaboran íntegramente con uvas producidas en esta área geográfica. El objetivo de esta iniciativa es facilitar a los productores de toda la Comunidad Autónoma acogerse a la certificación de calidad de sus vinos y ayudar a su identificación por los consumidores.

 

b) Detalles del producto.

El vínculo se basa en la reputación que durante mucho tiempo han tenido los vinos de la

Tierra de Extremadura tanto en el ámbito nacional como internacional .

Actualmente los vinos de la IGP tienen reconocimiento a nivel mundial, comercializándose en todos los continentes, con amplia presencia en países de América como Brasil y Estados Unidos o asiáticos como China y Japón, además de su ya reconocida reputación en países europeos como Bélgica, Alemania y Suiza.

La importancia de la comercialización de los vinos y la cuota de mercado de esta Figura de calidad pueden extraerse de los datos Estadísticos publicados por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino correspondientes a la Campaña 2008-2009 donde se indica que en el comercio total de las IGP, destaca en la segunda posición Vinos de la Tierra de Extremadura con el 24,5 % del total comercializado, con más de 67 industrias embotelladoras inscritas y una producción de 469.323 Hectólitros.

Prueba de esa reputación actual destacan los numerosos premios tanto nacionales como internacionales recibidos por estos vinos , además de numerosas distinciones.

Podemos destacar como evidencia de ello, y remontándonos únicamente a los últimos 10 años, los siguientes premios entre otros muchos.

Omissis........................................

 

c) Interacción Causal

Las condiciones edafoclimáticas de la zona de producción conforman un ecosistema natural que unido a las variedades cultivadas y las prácticas de cultivo, han mantenido el cultivo del viñedo perfectamente adaptado al medio.

Se obtienen unos vinos singulares en las distintas categorías descritas en el punto 1 del presente Pliego de Condiciones y con una marcada especificidad desde el punto de vista analítico y organoléptico.

Nuestro clima, con escasas precipitaciones y en general temperaturas elevadas desde el envero a la vendimia, hace que en el momento de la recolección, las uvas presenten muy buen estado sanitario y riqueza glucométrica relativamente elevada.

En las uvas tintas, estas condiciones facilitan la producción de taninos y antocianos, potenciando las características cromáticas y las sensaciones gustativas de los vinos tintos obtenidos.

La frescura de los blancos jóvenes y rosados de especial carácter afrutado es debida además de a las características varietales, a una recolección en un óptimo estado de maduración, mas temprana que en otras regiones, siendo de los primeros en salir al mercado.

La elaboración de los vinos de aguja se ha adaptado perfectamente a la zona, consiguiendo unos vinos jóvenes y frescos de menor graduación, que potencian las características organolépticas de nuestras variedades gracias al anhídrido carbónico obtenido de forma natural con parada fermentativa y posterior fermentación de sus propios azúcares residuales o bien mediante gasificación.

Tradicionalmente en esta región se han producido vinos espumosos de calidad reconocida, la elaboración artesanal de este tipo de vino se viene realizando desde hace mas de tres décadas, teniendo por ello una relación muy estrecha con las características edafoclimáticas y culturales de la zona geográfica que abarca esta IGP.

La tradición y la combinación de la factores anteriores junto al esmerado cultivo de la variedades autóctonas, la mejora que ha supuesto la introducción de nuevas variedades y la aplicación de modernas técnicas de elaboración, han propiciado la consecución de unos vinos de calidad diferenciada respecto a otras zonas vitivinícolas, con un aumento considerable de su consumo y por ende de su reputación, como queda de manifiesto en los numerosos premios obtenidos.

 

8. REQUISITOS APLICABLES

 

a) Marco jurídico.

Reglamento (CE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72,

(CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007.

Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas

Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino

 

Otras disposiciones

Para la IGP “Vinos de la Tierra de Extremadura” el término tradicional al que se refiere el artículo 112 a) del Reglamento (CE) Nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo es “Vino de la tierra”, según se establece en el artículo 119.3 del citado Reglamento

 

b) Requisitos adicionales

Los documentos de acompañamiento que amparen transportes de vinos de la tierra que sean expedidos a otras regiones distintas de la de producción deberán ser remitidos por cualquier medio a la autoridad de control, a mas tardar, el mismo día de su emisión.

Las bodegas deberán llevar cuentas separadas en los registros. También llevaran actualizados al día el Libro de Registro de Vino de la Tierra de Extremadura, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo IV c) de la orden de 19 de agosto de 2004, cuando vayan a hacer uso de menciones facultativas relativas a:

Variedad/es de uva

Año de cosecha

Cualquier forma de fermentación y envejecimiento contemplado en el art 18 del Real Decreto 1126/2003, de 5 de septiembre.

Algún método de elaboración contemplado en el art. 1de la Ley 24/2003 y/o art. 14 anexo 3 del Real Decreto 1126/2003, de 5 de septiembre

Los operadores que quieran embotellar el producto fuera de la zona de producción y de elaboración, deberán comunicarlo previamente a la autoridad competente.

Las bodegas elaboradoras y/o embotelladoras deberán someter las partidas de vinos una vez consideradas aptas para su embotellado o comercialización, a los controles analíticos necesarios para cumplir con las características que figuran en el punto 2 de este pliego.

Podrán realizarlo con medios propios y deberán quedar justificado en un documento identificado por partida.

ETIQUETADO

Los términos tradicionales, a los que se refiere el artículo 118 duovicies.1b del Reglamento (CE) 1234/2007 del consejo, de 22 de octubre de 2007 que pueden utilizarse en los vinos amparados con Indicación Geográfica Protegida “Vino de la Tierra de la Extremadura” son:

Añejo, Viejo y Noble

 

9. COMPROBACION DEL CUMPLIMIENTO DEL PLIEGO.

 

a) Autoridad competente y organismo de control

La autoridad competente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, será la Dirección General de la Consejería competente, que en cada momento tenga atribuidas las competencias relativas en materia de Calidad Agrolimentaria.

Nombre: Dirección General Agricultura y Ganadería. Consejería de Agricultura, Desarrollo

Rural, Medio Ambiente y Energía. Junta de Extremadura.

Avda. Luis Ramallo, s/n 06800 MÉRIDA.

Tel. 924 002347

Fax. 924 002123

E-Mail: dgayg.adrmaye@juntaex.es

 

b) Tareas

Alcance de los controles.

Examen analíticos:

Se tomaran muestras de producto, representativas de partidas aptas para comercializar para proceder a su análisis químico.

Examen de otros requisitos:

Se comprobará que las bodegas realizan un autocontrol, de acuerdo al presente pliego de condiciones, en aquellas partidas que vayan a comercializar con esta denominación.

Se comprobaran, documentos de acompañamientos, registros, y demás documentación, que afecten a estos productos.

Se realizaran aforos de forma aleatoria para comprobar la correlación entre los volúmenes que se declaran en registros y las existencias reales en bodega.

Se comprobará el uso correcto en etiquetas, de términos tradicionales y menciones facultativas para cada producto objeto de control.

Se controlará que los vinos en cualquier fase de elaboración estén perfectamente separados de otros productos vitivinícola, e identificados con todas aquellas menciones de los que tengan previsto hacer uso en su comercialización.

Metodología del control.

 

La comprobación anual del pliego de condiciones, se realizará, con controles aleatorios, realizando auditorias en bodegas, durante las cuales se podrán tomar muestras de producto para comprobación de sus características analíticas.