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EMPORDÀ D.O.

MONTSANT D.O.

PENEDÈS D.O.

PLA DE BAGES D.O.

TARRAGONA D.O.

TERRA ALTA D.O.



VIGNETI RAIMAT DEL SEGRE

VIGNETI RAIMAT DEL SEGRE

 

EMPORDÀ

D.O.

Orden ARP de 16 de febrero de de 2006 n. 63

Resolución de 8 de de mayo de 2009

Resolución de 28 de Abril de 2011

(fonte BOE)

PLIEGO DE CONDICIONES

DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN “EMPORDÀ”

(fonte Gencat)

 

Objeto

 

Constituye el objeto del presente Pliego de Condiciones el conjunto de normas, características y especificaciones que deben regir para los productos elaborados, envejecidos y embotellados bajo el amparo de la Denominación de Origen Protegida “Empordà”.

 

Definiciones

 

Denominación de Origen Protegida: Indicación geográfica aplicada a un producto, la calidad del cual o sus características se deben fundamentalmente y exclusivamente al medio geográfico en el cual se produce, transforma y elabora.

Operadores: personas físicas o jurídicas titulares de empresas inscritas en los registros contenidos en el punto 8.3 de este pliego.

Pliego de condiciones: documento normativo de carácter técnico que determina los requisitos de producción, elaboración, transformación y comercialización que deben que cumplir los vinos para poder tener derecho al amparo de la denominación de origen protegida.

Organismo de certificación: organismo independiente autorizado en base al cumplimiento de los criterios generales internacionalmente admitidos para el funcionamiento de los organismos que realizan certificación, de conformidad a la norma UNE-EN 45011 o aquélla que la sustituya.

Calificación: control de las características fisicoquímicas y organolépticas que caracterizan los productos protegidos de un lote o partida de producto que implica la acreditación de los demás requisitos descritos en este pliego.

 

1. Nombre protegido

 

El nombre protegido en este pliego de condiciones es "Empordà".

El nombre "Empordà", queda reservado en los vinos que cumplan los requisitos que se establecen en este Pliego de Condiciones.

 

2. Descripción de los productos

Los vinos, los vinos de licor, los vinos espumosos de calidad, los vinos de aguja y los vinos de uva sobremadurada, elaborados y embotellados, y amparados por la Denominación de Origen Protegida “Empordà”, responderán a los tipos y las características siguientes:

 

1- Categoría: VINO

VINO BLANCO

Fase visual: límpido, tonalidad amarillo pálido con posibles matices verdosos.

Fase olfativa: limpio, con aromas primarios y de buena intensidad.

Fase gustativa: franco, limpio, fresco, afrutado y con un buen equilibrio de acidez.

 

VINO BLANCO FERMENTADO EN BARRICA SOBRE LIAS

Fase visual: límpido, tonalidades amarillas de media intensidad, con posibles matices verdosos.

Fase olfativa: limpio, afrutado, con presencia de aromas secundarios provenientes de su elaboración en madera.

Fase gustativa: franco, limpio, equilibrado, lleno, untuoso, redondo y persistente en boca.

 

VINO BLANCO CRIADO EN BARRICA

Fase visual: límpido, con tonalidades amarillas, sin llegar al tono dorado.

Fase olfativa: limpio, afrutado, con aromas provenientes de la madera y aromas secundarios.

Fase gustativa: franco, limpio, con un buen equilibrio, sazonado y persistente en boca.

Los vinos blancos tendrán un grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo 11,00% vol, máximo 15,00% vol.

 

VINO ROSADO

Fase visual: límpido, tonalidades que van del rosa suave hasta el color cereza, evitando los colores violáceos intensos.

Fase olfativa: neto, con presencia de aromas primarios, florales y/o afrutados.

Fase gustativa: franco, limpio, fresco, afrutado y con un buen equilibrio de acidez.

 

VINO ROSADO FERMENTADO EN BARRICA

Fase visual: límpido, tonalidades del rosa suave hasta el color cereza pálido, evitando los colores violáceos intensos.

Fase olfativa: limpio, afrutado, intenso en aromas que recuerdan a la fruta roja.

Fase gustativa: franco, limpio, afrutado, carnoso, fresco y equilibrado.

 

VINO ROSADO CRIADO EN BARRICA

Fase visual: límpido, tonalidades que van del rosa suave hasta el color cereza, evitando los colores violáceos intensos, y aceptando una tonalidad más anaranjada, sin perder los tonos rojos.

Fase olfativa: limpio, afrutado, con presencia de aromas secundarios provenientes de su crianza en madera.

Fase gustativa: franco, limpio, equilibrado, lleno, redondo, sazonado y persistente en boca.

Los vinos rosados tendrán un grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo 11,50% vol, máximo 15,00% vol.

 

VINO TINTO

Fase visual: límpido, de tonalidad roja violácea en morado intenso.

Fase olfativa: limpio, agradable, afrutado y con buena intensidad.

Fase gustativa: franco, limpio, equilibrado, tánico, afrutado y persistente.

 

VINO TINTO FERMENTADO EN BARRICA

Fase visual: límpido, de tonalidad roja-violácea de diferentes intensidades.

Fase olfativa: limpio, intenso y con notas afrutadas, equilibradas con los aromas que proporciona la madera.

Fase gustativa: franco, limpio, suave, con buena estructura, equilibrado con aromas que recuerdan a la fruta madura.

 

VINO TINTO CRIADO EN BARRICA

Fase visual: límpido, de tonalidad roja violácea con matices color teja según su grado de envejecimiento, manteniendo los tonos rojos.

Fase olfativa: limpio, intenso, con notas afrutadas junto con aromas balsámicos y especiados propios del envejecimiento.

Fase gustativa: franco, suave, con buena estructura, equilibrado, sabroso tánico e intenso.

Los vinos tintos tendrán un grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo 11,50% quiere.

 

Para los vinos blancos, rosados y negros de crianza, el grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo se incrementará en un 1,00% vol. respecto a los valores establecidos para cada tipo de vino.

 

2- Categoría: VINO DE AGUJA

Fase visual: ligero desprendimiento de burbuja pequeña, color amarillo pálido con matices verdosos para los vinos blancos; rosa pálido o ligeramente intenso para los rosados, y rojo violáceo para los tintos.

Fase olfativa: afrutado, con aromas propios de cada variedad con la que se elabore este vino.

Fase gustativa: fresco, equilibrado, afrutado y con buena integración del carbónico.

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo de 9,50% vol, máximo 13,00% vol.

El vino de aguja es el vino obtenido de las variedades de viña establecidas en el punto 6 de este Pliego, elaborado según su procedimiento, que en condiciones determinadas desprende anhídrido carbónico en disolución con una sobrepresión no inferior a 1,00 bar ni superior en 2,50 bar medido a 20ºC.

 

3- Categoría: VINO ESPUMOSO DE CALIDAD

Fase visual: desprendimiento continuo y persistente de burbujas pequeñas, color amarillo pálido con tonalidades verdosas, y rosadas para los espumosos rosados.

Fase olfativa: limpio y afrutado, con matices de crianza para los envejecidos.

Fase gustativa: buen equilibrio entre acidez y azúcares, gusto intenso con una buena integración del carbónico.

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo 10,50% vol, máximo 12,50% vol.

Los vinos espumosos de calidad son vinos elaborados siguiendo el procedimiento tradicional en las bodegas inscritas situadas dentro de la zona de producción, a partir de uvas procedentes de viñas inscritas que cumplan, además, el resto de requisitos que establece este Pliego.

La elaboración del vino base para vino espumoso de calidad se realizará a partir de las variedades de uva blancas y

tintas que establece el punto 6 de este Pliego,

con un grado alcohólico volumétrico natural mínimo de 9,50% vol.

Los vinos espumosos de calidad, para ser comercializado bajo el amparo de la DOP “Empordà”, deberán permanecer un mínimo de nueve meses en la bodega y tendrán

una graduación alcohólica volumétrica adquirida de un mínimo de 10,50% y máxima de 12,50%.

Antes de ponerlos en circulación se etiquetarán en la bodega del elaborador, y en el tapón figurará el nombre de la Denominación de Origen “Empordà”.

 

4- Categoría: VINOS DE LICOR

VINO MISTELA BLANCA DEL EMPORDÀ

Fase visual: tonalidades que van desde el amarillo pálido hasta un ligero matiz dorado.

Fase olfativa: neto, con buena intensidad, floral y/o afrutada, propia de la variedad.

Fase gustativa: dulce, afrutada, equilibrado y con un buen post-gusto.

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo 15,00% vol, máximo 18,00% vol.

Vinos de licor elaborados a partir de uva de variedades blancas relacionadas al punto 6 de este Pliego, que en su elaboración se separa el mosto flor y seguidamente se filtra el vino,

con un grado alcohólico volumétrico natural mínimo de 13,00% vol,

para añadir acto seguido alcohol vínico de primera calidad y proceder a removerlo una vez al día durante una semana hasta obtener un grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo de 15,00% vol y máximo de 18,00% vol.

VINO MISTELA NEGRA DEL EMPORDÀ

Fase visual: tonalidades rojas y violáceas de buena intensidad.

Fase olfativa: neto, con buena intensidad, recordando a los frutos rojos.

Fase gustativa: dulce, afrutado, equilibrado, aterciopelado.

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo 15,00% vol, máximo 20,00% vol.

La elaboración de los vinos de licor denominados mistela negra se realizará a partir de las variedades negras relacionadas al punto 6, que deberán tener

un grado alcohólico volumétrico natural mínimo de 13,00% vol.

Se macera la uva estrujada, con la separación previa de la rapa, con una mezcla de alcohol vínico de primera calidad, y se airea dos veces al día durante quince días para dejar inactivas las levaduras.

Acabada la maceración se separan los sólidos con una prensa hasta alcanzar

un grado alcohólico volumétrico adquirido igual o superior a 15,00% vol y máximo de 20,00% vol.

VINO GARNACHA DEL EMPORDÀ

Fase visual: se denominará Ámbar, cuando proceda de la garnacha blanca y/o roja, y sus tonos serán de color ámbar, más o menos intenso según su grado de envejecimiento.

Se denominará Rubí, cuando proceda de garnacha tinta, y sus tonos serán rojos y/o ligeramente violáceos.

Fase olfativa: limpio, intenso con carga de fruta madura.

Fase gustativa: dulce, con gustos a fruta madura o pasificada, equilibrado y persistente.

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo 15,00% vol, máximo 20,00% vol.

Vinos de licor elaborados con uvas sobremaduradas,

como mínimo en un 90% de la variedad Garnacha,

con un grado alcohólico volumétrico natural mínimo de 14,00% vol.

Después de separar la rapa y aplastados, la pasta fermenta hasta adquirir

un grado alcohólico volumétrico mínimo de 5,00% vol.

Seguidamente se sangra, prensa, filtra y se encabeza con alcohol vínico de primera calidad hasta llegar a

un grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo de 15,00% vol y máximo de 20,00% vol.

Siguiendo el sistema tradicional, en el proceso de elaboración se podrá concentrar el mosto por ebullición.

Para ser comercializada como Garnacha del Empordà deberá tener como mínimo

un tiempo de maduración o envejecimiento de 2 años,

excepto si proviene como mínimo en un 90% de las variedades Garnacha Negra y/o Garnacha Peluda.

VINO MOSCATEL DEL EMPORDÀ

Fase visual: tonalidades que van desde el amarillo pálido con posible matices verdosos al amarillo intenso.

Fase olfativa: neto, intensidad alta, aromas propios de la variedad, persistente.

Fase gustativa: dulce, aterciopelado, gusto intenso correspondiente a la variedad de la cual procede.

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo 15,00% vol, máximo 18,00% vol.

Vinos de licor elaborados con uvas sobremaduradas, en el que como mínimo

un 90% provenga de las variedades Moscatel de Alejandría o Moscatel de Grano Menudo,

con un grado alcohólico volumétrico natural mínimo de 13,00% vol.

Durante su elaboración, se paralizará la fermentación mediante la adición de alcohol vínico de primera calidad para obtener un producto con

un grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo de 15,00% vol y máximo de 18,00% vol.

VINO DULCE

Fase visual: color coincidente con las variedades de uva de las cuales procede, que van desde el blanco dorado al caoba rojizo.

Fase olfativa: neto, con aromas de fruta madura, cálido y suave.

Fase gustativa: dulce, afrutado, carnoso y con una larga intensidad gustativa que recuerda a la fruta madura.

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo 15,00% vol, máximo 20,00% vol.

Vino elaborado con uvas de las variedades descritas al punto 6, con

un grado alcohólico volumétrico natural mínimo de 13,00% vol.,

fermentado parcialmente y encabezado con alcohol vínico de primera calidad para obtener un producto con

un grado volumétrico adquirido mínimo de 15,00% vol y máximo de 20,00% vol.

 

5- Categoría: VINO DE UVAS SOBREMADURADAS

Fase visual: tonalidades que van del amarillo al ámbar.

Fase olfativa: intensidad aromática alta, recordando a la fruta madura, seca y a los frutos secos.

Fase gustativa: dulce, estructurado, recordando al arrope, y con final largo.

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo 15,00% vol., máximo 22,00% vol.

Vinos tradicionales elaborados con uvas de las variedades descritas al punto 6 de este Pliego, sobremadurados hasta alcanzar un grado alcohólico volumétrico natural mínimo de 18,00% vol.

El vino obtenido tendrá un grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo de 15,00% vol.

 

GRADO ALCOHÓLICO ADQUIRIDO:

Vino blanco: mínimo 11,00% vol., máximo 15,00% vol.;

Vino rosado: mínimo 11,50% vol., máximo 15,00% vol.;

Vino tinto: mínimo 11,50% vol.;

Vino de Aguja: mínimo 9,50% vol., máximo 13,00% vol.;

Vino Espumoso de calidad: mínimo 10,50% vol., máximo 12,50% vol.;

Garnacha del Empordà: mínimo 15,00% vol., máximo 20,00% vol.;

Moscatel del Empordà: mínimo 15,00% vol., máximo 18,00% vol.;

Mistela Blanca del Empordà: mínimo 15,00% vol., máximo 18,00% vol.;

Mistela Negra del Empordà: mínimo 15,00% vol., máximo 20,00% vol.;

Vino de uvas Sobremaduradas: mínimo 15,00% vol., máximo 22,00% vol.;

Vino dulce: mínimo 15,00% vol., máximo 20,00% vol.;

GRADO ALCOHÓLICO TOTAL:

Vino blanco: : mínimo 11,20% vol., máximo 18,70% vol.;

Vino rosado: mínimo 11,70% vol., máximo 18,70% vol.;

Vino tinto: mínimo 11,70% vol., máximo 18,70% vol.;

Vino de Aguja: mínimo 9,70% vol., máximo 16,70% vol.;

Vino Espumoso de calidad: mínimo 10,70% vol., máximo 28,10% vol.;

Garnacha del Empordà: mínimo 20,60% vol., máximo 28,60% vol.;

Moscatel del Empordà: mínimo 23,40% vol., máximo 28,60% vol.;

Mistela Blanca del Empordà: mínimo 24,30% vol., máximo 28,60% vol.;

Mistela Negra del Empordà: mínimo 24,30% vol., máximo 32,60% vol.;

Vino de uvas Sobremaduradas: mínimo 20,60% vol., máximo 30,60% vol.;

Vino dulce: mínimo 20,60% vol., máximo 30,00% vol.;

 

AZÚCARES TOTALES EXPRESADOS EN GLUCOSA + FRUCTOSA:

Vino espumoso de calidad:

Brut nature: inferior a 3,00 gr/l;

Extra brut: entre 0 y 6,00 gr/l;

Brut: inferior 12,00 gr/l;

Extra seco: entre 12,00 y 17,00 gr/l;

Seco: entre 17,00 y 32,00 gr/l;

Semi seco: entre 32,00 y 50,00 gr/l;

Dulce:superior a 50,00 gr/l;

Vinos diferentes a los espumosos:

Seco: ≤ 4,00 g/l;

Semiseco: 4,00 ≤12,00 g/l;

Semidulce: 1200≤ 45,00 g/l;

Dulce: ≥ 45,00 g/l.

 

ACIDEZ TOTAL, EXPRESADA EN ÁCIDO TARTÁRICO:

Vinos blancos, rosados y tintos: Valor mínimo 4.50 gr/l.

Para vinos de licor no hay límite legal.

 

ACIDEZ VOLÁTIL, EXPRESADA EN ÁCIDO ACÉTICO:

Vino blanco: < 0,60 (de campaña) / < 0,70 (crianza);

Vino rosado: < 0,60 (de campaña) / < 0,70 (crianza);

Vino tinto: < 0,60 (de campaña) / < 0,70 (crianza)*

*se podrá superar este 0,70g/l en 0,06g/l por cada grado que exceda de 11,00% vol., y año de envejecimiento, hasta un máximo d'1,20 g/l

 

DIÓXIDO DE AZUFRE TOTAL:

Vino blanco y vino blanco de aguja:

contenido en azúcar: < 5,00 g/l: 200 mg/l;

contenido en azúcar: ≥ 5,00 g/l: 250 mg/l;

Vino rosado y vino rosado de aguja:

contenido en azúcar: < 5,00 g/l: 200 mg/l;

contenido en azúcar: ≥ 5,00 g/l: 250 mg/l;

Vino tinto y vino tinto de aguja:

contenido en azúcar: < 5,00 g/l: 150 mg/l;

contenido en azúcar: ≥ 5,00 g/l: 200 mg/l;

Vino espumoso de calidad: 185 mg/l;

Vino de licor:

contenido en azúcar: < 5,00 g/l: 150 mg/l;

contenido en azúcar: ≥ 5,00 g/l: 200 mg/l;

 

DIÓXIDO DE CARBONO

Vino espumoso de calidad:

Conservado a una temperatura de 20ºC en envases cerrados, alcanzará

una sobrepresión debida al dióxido de carbono disuelto igual o superior a 3.50 bares.

Vino de aguja:

Conservado a una temperatura de 20ºC en envases cerrados, alcanzará una

sobrepresión debida al dióxido de carbono endógeno disuelto no inferior a 1,00 bar ni superior a 2.50 bares.

 

Menciones y/o indicaciones

Vino nuevo y vino joven

Los vinos designados con la mención “vino nuevo” únicamente se podrán comercializar

con la indicación del año de la cosecha en la etiqueta,

y se embotellarán antes del 31 de enero de la campaña que la uva haya sido vendimiada

y podrán expedirse a partir de la fecha del mes de noviembre que se acuerde.

Los vinos designados con la mención “vino joven” únicamente podrán comercializarse con la

indicación en la etiqueta del año de la cosecha,

se embotellarán durante el año de la campaña y/o a partir del 20 de diciembre del año en que la uva ha sido vendimiada, según se acuerde.

 

Menciones:

Podrán utilizar el término “vino de guarda” los vinos cuyo envejecimiento se realice durante

un periodo mínimo de doce meses en barricas de madera de roble.

Para poder utilizar el término “crianza”, el proceso de envejecimiento será:

Para los vinos tintos la duración mínima del proceso de envejecimiento será de dos años naturales con una permanencia mínima en envases de madera de roble de seis meses.

Para los vinos blancos y rosados la duración de este proceso no será inferior a dieciocho meses con una permanencia mínima en barrica de madera de roble de seis meses.

Para poder hacer constar el término “reserva”, el proceso de envejecimiento será el siguiente:

Para los vinos tintos la duración de este proceso no será inferior a treinta y seis meses, con una permanencia mínima en barrica de madera de roble de doce meses.

Para los vinos blancos y rosados la duración de este proceso no será inferior a veinticuatro meses, como mínimo, con una permanencia mínima en barrica de madera de roble de seis meses.

Para la utilización del término “gran reserva”, el proceso de envejecimiento será el siguiente:

Para los vinos tintos harán falta una permanencia en barrica de madera de roble de veinticuatro meses, como mínimo, y un envejecimiento en botella de treinta y seis meses, como mínimo.

Para los vinos blancos y rosados la duración de este proceso será, como mínimo, de cuarenta y ocho meses, con un envejecimiento en madera de roble, como a mínimo, de seis meses.

 

En todos los procesos de envejecimiento descritos las barricas de madera de roble tendrán una capacidad inferior o igual a 1.000 litros.

El envejecimiento del vino de licor “Garnacha de Empordà” se realizará en medio oxidativo,

en envases de madera de roble de diferentes capacidades,

y se podrán utilizar los términos siguientes en función de su duración:

Para utilizar el término “crianza”, la duración del envejecimiento será de tres años, con una permanencia mínima de un año en envase de madera de roble.

Para utilizar el término “reserva”, la duración del envejecimiento será de cinco años, con una permanencia mínima de cuatro años en el envase de madera de roble.

Para utilizar el término “gran reserva”, la duración del envejecimiento será de ocho años, con una permanencia mínima de seis años en el envase de madera de roble.

Para utilizar el término “vieja reserva”, la duración del envejecimiento será superior a diez años en envase de madera de roble.

Si el envejecimiento del vino de licor “Garnacha de Empordà” se hace en barricas por el sistema de soleras como mínimo la media tendrá que tener un envejecimiento de dos años, no pudiendo hacer uso de los términos indicados de envejecimiento.

 

Indicaciones:

Se podrá utilizar la expresión “fermentada en barrica” siempre que la fermentación del vino haya sido realizada en recipientes de madera con capacidad máxima de 600 litros.

Se podrá utilizar la indicación “barrica” siempre que se indique en las informaciones relativas al vino en cuestión, el periodo de tiempo en meses y años, el tipo de recipiente de madera, en el que ha permanecido, donde la capacidad máxima tendrá que ser de 330 litros.

Se podrá utilizar la indicación “roble” siempre que se indique en las informaciones relativas al vino en cuestión, el periodo de tiempo en meses o años, que ha permanecido en recipientes de madera de roble, donde la capacidad máxima deberá ser de 330 litros.

Los vinos de licor “Garnacha de Empordà y Moscatel de Empordà” se designarán con la mención de “vino dulce natural” cuando procedan de mostos de elevada riqueza en azúcar, superior a 270 gr. por litro.

Los vinos y vinos de licor se designarán con la mención “rancio” cuando por las condiciones particulares de su envejecimiento hayan adquirido el sabor a rancio.

El vino de licor “Garnacha de Empordà” se designará con la mención

ámbar” cuando se haya elaborado a partir de la variedad de uva Garnacha Blanca y/o Garnacha Roja,

y se designará “rubí” cuando proceda de uva de la variedad Garnacha Tinta.

 

3. Prácticas enológicas

 

3.1. Practicas de cultivo

Las prácticas de cultivo serán las tradicionales que tienden a conseguir las mejores cualidades.

Todos los trabajos culturales respetarán el equilibrio fisiológico de la planta, resultarán respetuosos con el medio ambiente y aplicarán los conocimientos agronómicos que tiendan a la obtención de una uva en condiciones óptimas para su vinificación,

con una densidad de plantación máxima de 6.500 cepas por hectárea

y una densidad mínima de 2.900 cepas por hectárea.

La formación de la cepa y su conducción deberá ser la que se considere óptima para obtener la máxima calidad y riqueza aromática de los vinos, y se podrá efectuar

la formación tradicional en vaso

o formación en espaldera,

con un límite máximo de carga de poda de 42.000 yemas por hectárea.

La práctica de riego, que deberá ser autorizada, se podrá llevar a cabo únicamente con el objetivo de mejorar la calidad de la uva, su grado alcohólico y su acidez. Las parcelas de viña podrán ser reequilibradas hídricamente atendiendo tanto a las condiciones hídricas del suelo como a las condiciones ecológicas de la viña.

En todo caso, no se autorizará el riego después del envero de las uvas.

 

3.2. Vendimia

La vendimia se realizará con la mayor atención, y exclusivamente se dedicará a la elaboración de vinos protegidos la uva sana con el grado de madurez necesario para la obtención de vinos con

Una graduación alcohólica volumétrica natural igual o superior al 10,00% vol.

Esta graduación alcohólica volumétrica natural mínima será del

9,00% vol cuando la uva se destine a la elaboración de vinos de aguja o vinos espumosos de calidad amparados por la Denominación de Origen Protegida.

 

3.3. Métodos de obtención

Las técnicas utilizadas en la vendimia, el transporte y la manipulación de la uva, el prensado del mosto, el control de la fermentación, las prácticas enológicas durante todo el proceso de vinificación y el envejecimiento del vino, tenderán a obtener productos de máxima calidad y tipicidad, y se mantendrán las características de los tipos de vino amparados por la Denominación de Origen Protegida “Empordà”.

La transformación de la uva en mosto y del mosto en vino apto para ser calificado con Denominación de Origen Protegida “Empordà”, así como el almacenaje y el resto de procesos hasta el embotellado y el etiquetado, se realizarán por separado de otros productos que no correspondan a la mencionada condición, y en instalaciones inscritas en el registro de bodegas.

En la producción de mosto se seguirán las prácticas tradicionales aplicadas con una tecnología moderna orientada a la mejora de la calidad de los vinos.

Se aplicarán presiones adecuadas para la extracción del mosto o del vino y su separación de la brisa, de manera que su rendimiento no sea superior a 70 litros de mosto o de vino por cada 100 kg de vendimia.

En la elaboración de los diferentes tipos de vinos protegidos, tanto blancos, como tintos y rosados, se deberán utilizar las variedades Vitis vinifera relacionadas en el punto 6 de este Pliego.

Las fracciones de mosto obtenidas por presiones inadecuadas no podrán en ningún caso ser destinadas a la elaboración de vinos protegidos.

 

4. Demarcación de la zona geográfica

 

La zona de producción de los vinos amparados por la Denominación de Origen Protegida “Empordà” está constituida por las parcelas de viña situadas en los términos municipales o áreas geográficas que se indican a continuación, con calidad necesaria para producir vinos de las características específicas de los protegidos por la Denominación de Origen Protegida.

 

Provincia de Girona:

Alt Empordà:

Agullana, Avinyonet de Puigventós, Biure, Boadella i les Escaules, Cabanes, Cadaqués, Cantallops, Capmany, Cistella, Colera, Darnius, Espolla, Figueres, Garriguella, La Jonquera, Llançà, Llers, Masarac, Mollet de Peralada, Palau-saverdera, Pau, Pedret i Marzà, Peralada, Pont de Molins, Portbou, Port de la Selva, Rabós, Roses, Sant Climent Sescebes, Selva de Mar, Terrades, Vilafant, Vilajuïga, Vilamaniscle, Vilanant.

 

Baix Empordà:

Begur, Bellcaire d’Empordà, Calonge, Castell-Platja d’Aro, Corçà, Cruïlles, Monells i Sant Sadurní de l’Heura, Forallac, La Bisbal d’Empordà, Mont-ras, Palafrugell, Palamós, Palau-sator, Pals, Regencós, Sant Feliu de Guíxols, Santa Cristina d’Aro, Torrent, Torroella de Montgrí, Ullà, Vall-llobrega.

 

Los nombres de las subzonas se podrán utilizar para completar la designación de los vinos que procedan exclusivamente de estas subzonas.

Sin embargo, deberá incluirse de manera obligatoria el nombre de la Denominación de Origen “Empordà”.
Los vinos procedentes de dos o más subzonas únicamente podrán etiquetarse con el nombre de la Denominación de Origen “Empordà”.
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5. Rendimiento máximo

La uva destinada a la elaboración de los productos descritos en este pliego está determinada por una producción máxima admitida por hectárea de

12.000 kilogramos/hectárea para las variedades blancas

10.000 kilogramos/hectárea para las variedades tintas.

En atención al rendimiento de transformación, la producción máxima admitida por hectárea resultante es de

84,00 hectolitros/hectárea para variedades blancas

70,00 hectolitros/hectárea para variedades tintas.

La uva que proceda de parcelas cuyo rendimiento sea superior al límite autorizado, no podrá ser utilizada en la elaboración de vinos protegidos por esta Denominación de Origen Protegida.

 

6. Variedades viníferas

La elaboración de vinos protegidos se realizará exclusivamente con uvas de las variedades de Vitis vinifera autorizadas y recomendadas relacionadas a continuación:

 

Blancas recomendadas:

Garnacha Blanca o Lladoner Blanco, Garnacha Roja, Macabeo o Viura, Moscatel de Alejandría.

Blancas autorizadas:

Chardonnay, Gewurztraminer, Malvasía, Moscatel de Grano Menudo, Picapoll Blanco, Sauvignon Blanco, Xarello.

Tintos recomendados:

Samsó, Garnacha Tinta o Lladoner Tinto.

Tintos autorizados:

Cabernet Sauvignon,Cabernet Franc, Merlot, Monastrell, Tempranillo (Ull de Llebre), Syrah, Garnacha Peluda.

 

7. Vínculo con la zona geográfica

 

7.1. Geomorfología y suelos

La zona de producción de la DO “Empordà”, situada en el extremo nordoriental de Cataluña, engloba un total de 55 municipios distribuidos en dos comarcas: 35 municipios del Alt Empordà y 20 municipios del Baix Empordà, que se delimitan en dos zonas separadas geográficamente.

La zona de producción del Alt Empordà se encuentra en el extremo nordoriental de Cataluña abrigada en la falda de las sierras de Rodes y de las Alberes, en un arco que va desde el Cap de Creus a la denominada Garrotxa d'Empordà. Limita, por tanto, con los Pirineos en el norte, el Mediterráneo por levante y la plana propiamente dicha al mediodía.

La zona de producción del Baix Empordà se encuentra delimitada en el norte por el macizo del Montgrí, en el suroeste por el macizo de las Gabarras, que forma una plana costera con el macizo de Begur, y al este, por el Mediterráneo.

El relieve del Empordà está caracterizado por la barrera montañosa de los Pirineos que lo cierra por el norte y noroeste, con altitudes que se acercan a los 1500 m. Por el sur, el macizo de las Gabarras da lugar a unos relieves más suaves, que llegan al punto más alto a 535 m, pero que ayudan a cerrar la depresión del Empordà.

La DOP “Empordà” presenta una gran heterogeneidad de terrenos, que mayoritariamente son de textura arenosa y pobres en materia orgánica, idóneos para la producción de vinos de elevada calidad.

Generalmente son ácidos y están situados desde nivel del mar hasta un máximo de 260 m. de altitud.

Resulta necesario distinguir las zonas de la plana ampurdanesa, donde predominan los suelos de naturaleza aluvial, de las zonas de montaña y las planas de montaña, donde los suelos son graníticos y arenosos, otros de licorella y pizarra, con algunos núcleos calcáreos.

 

7.2. Climatología

El rasgo climático más característico y que afecta a los cultivos es el fuerte viento del norte denominado Tramuntana, que sopla con rachas que a menudo superan los 120 kilómetros por hora y que tiene unos efectos muy beneficiosos para el buen estado sanitario de la viña.

Por su parte, los inviernos son suaves con pocas heladas y los veranos calurosos, templados por las brisas marinas. La temperatura media anual está comprendida entre los 14 y los 16ºC.

La pluviometría se sitúa en torno a los 600 litros anuales.

Con respecto a la temperatura y a la insolación, la zona ampurdanesa se sitúa en la región III de la clasificación Winkler i Amerine, haciéndola idónea para el cultivo de variedades de ciclo medio y largo, y extraordinaria para la

elaboración de vinos dulces naturales.

En conjunto, el clima resulta muy favorable para el buen desarrollo vegetativo de la viña destinada a la producción de vinos de calidad, sin las estridencias de los vinos meridionales.

 

7.3. Historia y cultura

La cultura del vino y el conocimiento del comercio del producto de la viña llega a Cataluña aproximadamente en el s. VI aC gracias a la más importante colonia griega del país, Empúries, ciudad que, pasados los siglos, dará nombre a toda la comarca del Empordà.

Cuatro siglos más tarde, ya hay constancia arqueológica y documental que los vinos de los territorios de Emporiae y de otras regiones de la Tarraconense son conocidos en los mercados interiores, en otras provincias del Imperio Romano y en la propia metrópoli.

En la edad media, cuando las viñas crecían al abrigo de abadías y monasterios, la falda de la montaña de Rodes se fue escalonando en bancales plantados de cepas tuteladas por el monasterio de Sant Pere de Rodes, en el cual parece que sobresalió en el arte de hacer vino el monje bodeguero Ramon Pere de Noves, a quien se le atribuye uno tratado sobre esta materia.

Sant Quirze de Colera o Santa Maria de Vilabertran constan también como propietarios de viñas en el Empordà.

En los siglos XVIII y XIX la viña pone en evidencia su capacidad colonizadora y simboliza el impulso agrícola traducido en un importante crecimiento demográfico en su zona de cultivo y la conformación de un paisaje propio de cipreses, vallas, barracas y bancales de piedra seca.

La plaga de la filoxera, aparecida en una viña de Rabós d'Empordà antes que en ninguna otra viña catalana el año 1879, arruina totalmente este periodo próspero de los vinos ampurdaneses.

La reanudación es dura; nunca más recupera la tierra que había ocupado antes de la plaga.

El inicio del movimiento de las bodegas cooperativas, impulsado por la Mancomunidad primero, y después, por la Generalitat republicana alrededor de 1930, abre una nueva etapa que permitió sumar esfuerzos para la mejora de la calidad en el proceso de elaboración del vino, construyendo nuevas bodegas y mejorando el sistema de comercialización.

Igualmente, la iniciativa privada se suma bien pronto a estos esfuerzos y el vino de calidad del Empordà empieza a ser conocido y apreciado en muchos mercados.

 

7.4. Relación entre las características de la zona geográfica y el producto

La zona geográfica donde está situada la Denominación de Origen Protegida “Empordà” es de clima mediterráneo, la pluviometría se sitúa en torno a los 600 mm anuales, tiene una temperatura media anual comprendida entre los 14ºC y los 16ºC, y disfruta de unas particularidades que dan a los vinos un marcado carácter propio.

El efecto termorregulador del mar Mediterráneo hace que en la zona de producción que se encuentra más cerca del litoral se eviten las bajadas de temperatura excesivas en invierno, y en verano, gracias al régimen de brisas, aporte humedad a la viña, idónea para su desarrollo.

Por otra parte, se evita una subida pronunciada de las temperaturas.

En la zona de producción que se encuentra situada más en el interior, este efecto no es tan perceptible y el contraste térmico entre el día y la noche favorece la acumulación y el contenido de polifenoles y compuestos volátiles en la uva.

Las viñas reciben la fuerte influencia del régimen de vientos que afectan en el Empordà, sobre todo a la Tramontana, de componente norte.

Este viento, seco, neutraliza los excesos de humedad, que se pueden dar de manera puntual en las estaciones más lluviosas, evitando que se desarrollen problemas fitosanitarios. De esta manera las viñas y uvas se pueden desarrollar y complementan la maduración sin problemas, con un estado sanitario excelente hasta su recolección.

Una característica de la DOP Empordà es que, en un área tan pequeña de terreno como es el ámbito geográfico delimitado, se concentra una gran tipología de suelos, hecho que sucede en muy pocos lugares.

Esta heterogeneidad da una anchísima gama de matices en los vinos que producen, bien diferenciados de acuerdo con el terreno de donde provienen, confiriendo un gran abanico de expresiones y personalidad, donde en todas las categorías de producto se pueden encontrar vinos con gran intensidad aromática, afrutados y/o florales, sobre todo en los jóvenes, una acidez equilibrada y excelente carga polifenólica, que se hace presente también en los vinos de larga

crianza.

La mayor parte de viña se encuentra sobre suelos pobres y ligeros, los cuales permiten un buen drenaje y son de naturaleza ácida o neutra. Hay que diferenciar los que se encuentran en terrenos montañosos y los que están situados en la plana.

Se pueden dividir los que se encuentran en terrenos montañosos en tres grupos:

Grupo 1.

Suelos provenientes de rocas graníticas, localmente con arenisca superficial.

En el extremo norte y en el sur de la denominación se localizan importantes extensiones de, de origen ígneo.

En estas rocas se generan zonas de alteración (arenisca) que se encuentra bien desarrollada en las zonas más deprimidas. En las partes altas la erosión da lugar a relieves residuales con formas volares.

Grupo 2.

Suelos provenientes de rocas de tipo pizarroso y esquistoso.

También en los dos extremos norte y sur de la denominación afloran un conjunto de rocas metamórficas formadas durante el Paleozoico.

Se trata básicamente de pizarras, filitas y esquistos, procedentes de series sedimentarias pelíticas con un metamorfismo de grado bajo o medio.

Pueden presentar alteraciones en las zonas deprimidas, consistentes en niveles arcillosos con fragmentos angulosos.

Grupo 3.

Suelos de grava, arena y arcilla con guijarros.

Los depósitos coluviales están generados por procesos de disgregación de las rocas y transporte corto al pie de las vertientes.

Los depósitos de abanicos aluviales se forman por procesos torrenciales, donde hay un cambio de pendiente.

En conjunto los dos tipos de depósitos presentan una morfología suavemente inclinada que une los relieves montañosos con las zonas planas.

Están constituidos por materiales detríticos, arenas, gravas, y arcillas con guijarros, que según su antigüedad tienen un grado de cementación, más alto.

Los vinos tranquilos de calidad que provienen de estos terrenos montañosos tienen un contenido de alcohol alto, son estructurados y polifenólicos.

Éstos mayoritariamente se dedican a vinos tintos de larga crianza que resultan minerales y especiados, vinos blancos de larga duración que son de graduación media y golosos, así como vinos de licor de uvas ligeramente sobremaduradas, como la Garnacha y el Moscatel de Empordà y el vino de licor de uva sobremadurada.

Los terrenos que se encuentran en la plana los podemos dividir en 2 grupos que son de tipo sedimentario de características aluviales.

Grupo 1.

Suelos provenientes de rocas sedimentarias de grano fino, margas y lutites.

Provienen de rocas sedimentarias originadas en el Neogeno o Paleogeno, constituidas por material de grano fino: margas, lutites y arcillas. Corresponden también al relleno de la fosa del Empordà, pueden dar relieves suaves. Estos materiales son poco coherentes o suelen presentar niveles de alteración.

Grupo 2.

Suelos provenientes de rocas sedimentarias de grano grande, conglomerados y areniscas.

Provienen de rocas originadas a finales del terciario (Neogeno), pero en este caso constituidas por materiales de grano grande: conglomerados y areniscas, con intercalaciones de niveles finos.

Corresponden al relleno de la fosa del Empordà, con relieves suaves y localmente niveles de alteración.

Los vinos tranquilos, los vinos base para hacer espumosos de calidad o los vinos de aguja, elaborados en estos terrenos de la plana, resultan más ligeros. Se elaboran excelentes blancos, rosados y tintos jóvenes, con una buena relación acidez y equilibrio, son afrutados y frescos.

Los productores de la zona, conocedores de las características de cada tipo de terreno, han aprendido a complementar sus vinos procedentes de uva de parcelas situadas en los diferentes tipos de suelos.

Estos vinos han hecho enriquecer la gastronomía de la zona, ya que casan perfectamente con la cocina mediterránea.

Si nos remontamos a los años 70, los vinos de aguja que en esta zona se elaboran han sido siempre muy apreciados por el turismo que visita nuestras comarcas.

La elaboración del vino espumoso elaborado por el método tradicional, antiguamente nombrado champán, ya estaba presente en algunas bodegas desde el primer cuarto del siglo pasado.

La DOP “Empordà” también se caracteriza por su gama de vinos licor, producto muy arraigado en la zona.

Desde tiempos inmemoriales las Garnachas y los Moscateles del Empordà son reconocidos por todo el territorio. Se elaboran con las variedades autóctonas, que están adaptadas a la perfección a los terrenos y al clima.

El caso de las Garnachas de Empordà es el producto más representativo, ya que existen escritos que lo nombran que se remontan a la época medieval.

Se elaboran con uva de viñas viejas, que producen poco rendimiento, dejando madurar la uva en la cepa hasta su

sobremaduración.

El vino se suele criar por el sistema de soleras.

Existen soleras fechadas con más de un siglo, ya que este vino no ha faltado nunca en las bodegas de las casas ampurdanesas, utilizado como vino para acompañar los postres o como aperitivo.

También se elaboran las mistelas, donde se expresan los sabores y aromas varietales, siendo un tipo de producto extendido y tradicional en todo el arco Mediterráneo.

 

8. Disposiciones Aplicables

 

8. 1. - Ámbito de protección de la DOP

El amparo de la DOP “Empordà” queda reservado a los vinos que cumplan los requisitos que establece este pliego de condiciones, y en consecuencia, podrán hacer uso las personas físicas o jurídicas que lo soliciten y cumplan el contenido del mencionado pliego, con la excepción que se les imponga como sanción la pérdida temporal o definitiva de su uso.

El nombre de la DOP “Empordà” es un bien de dominio público y no puede ser objeto de alienación ni gravamen.

Queda prohibido el uso en otros vinos, de los nombres, las marcas, los términos, las expresiones y los signos que, por su similitud fonética o gráfica con los amparados, puedan inducir a confusión con los que son objeto de este pliego de condiciones, aunque vayan precedidos de los términos "tipos", "estilo", "cepa", "embotellado en” “con bodega en" y otras expresiones análogas.

 

8. 2. - Presentación y etiquetado de los productos

Menciones obligatorias en el etiquetado

En las etiquetas de vinos embotellados figurará obligatoriamente, en el mismo campo visual de las menciones obligatorias y de manera destacada, la mención tradicional Denominación de Origen “Empordà”.

La altura máxima de los caracteres utilizados para indicar Empordà será de 4 mm. y la mitad para Denominación de Origen, y se expresarán de acuerdo con las medidas aprobadas en materia de marca colectiva.

Asimismo, en las etiquetas deberá constar:

1. El nombre del municipio o el código postal referido a los datos relativos al embotellador o al expedidor.

2. El grado alcohólico volumétrico adquirido expresando en unidades o medias unidades de su porcentaje en volumen, serie de la abreviatura % vol.

3. Indicación, si procede, de la existencia de sulfitos en el producto embotellado.

4. El número de inscripción en el Registro de embotelladores y envasadores del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.

5. Si se quiere indicar el nombre o la razón social mediante un nombre comercial, es necesario situarlo en el mismo campo visual e inscribirlo, a favor suyo y previamente, en la oficina española de Patentes y Marcas.

Esta inscripción será comunicada al Registro de embotelladores y envasadores del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

6. El número de lote podrá situarse fuera del campo visual donde figuren las menciones obligatorias.

7. El nombre de una variedad si el vino procede en un 85% o más de esta variedad.

8. El nombre de hasta tres variedades siempre que el mencionado vino proceda en su totalidad de las variedades indicadas y siempre en orden decreciente de su porcentaje en la mezcla.

9. Si hay más de tres variedades podrán ser mencionadas fuera del campo visual de las menciones obligatorias, siempre en orden decreciente de su porcentaje en la mezcla.

10. El año de la vendimia, si el vino procede en un 85% o más de la uva recogida en el año que se prevé que conste a la designación.

11. Para la designación de los vinos con el nombre del viticultor o de la propiedad, es necesario que el vino proceda de viñas cultivadas por el mismo viticultor o estén inscritas en la propiedad y se elaboren única y exclusivamente de sus producciones y en la propiedad, respectivamente.

 

Distintivo de garantía

Con el fin de garantizar la trazabilidad de todas las botellas, se tendrán que identificar de forma individual con el sello que establezca la Denominación de Origen Protegida y con un número individual único por botella, que será asignado en función del lote de vino que la bodega quiera embotellar.

Para la asignación de sellos y/o numeraciones será preceptivo que la bodega realice la correspondiente solicitud identificando la partida de vino y la marca comercial que se utilizará, y adjuntando certificación del análisis químico y el análisis organoléptico correspondiente.

 

Envasado y/o embotellado

El embotellado de los vinos amparados por la Denominación de Origen Empordà deberá ser realizado en las bodegas embotelladoras inscritas.

El envasado o embotellado de los vinos se realizará también dentro de la zona geográfica delimitada en el punto 4, en instalaciones inscritas en el Registro de Embotelladores y Envasadores de la Denominación de Origen Protegida, a efectos de poder garantizar el control de la trazabilidad y la preservación de la calidad evitando transportes innecesarios.

Los vinos amparados por la Denominación de Origen Protegida únicamente podrán circular entre las bodegas inscritas y expedirse por estas bodegas en los tipos de envases que no perjudiquen la calidad y deberán ser aprobados previamente.

Los envases deberán ser preferentemente botellas de cristal. Cualquier otro tipo de envase requerirá la aprobación previa antes de su utilización.

La capacidad de los envases deberá aprobarse previamente y su cierre se realizará de manera que se garantice la calidad del producto envasado, utilizando preferentemente tapones de corcho natural.

 

Menciones tradicionales

denominación de origen

crianza

reserva

gran reserva

 

8. 3. – Registros

La DOP “Empordà” tendrá los registro siguientes:

1. - Registro de viticultores

En el Registro de Viticultores se inscribirán todos las personas físicas o jurídicas titulares de las parcelas de viña situadas en la zona geográfica descrita en el apartado 4 y plantaciones con las variedades de uva clasificadas en el apartado 6.

2. - Registro de bodegas, que contará con las secciones siguientes:

Bodegas de elaboración:

deberán inscribirse las bodegas situadas en la zona de producción en la que se haya decidido vinificar únicamente uva o mosto procedente de las viñas inscritas, cuyos vinos producidos puedan optar en la DOP “Empordà” y cumplan los requisitos recogidos en esta norma.

Bodegas de almacenaje:

deberán inscribirse las bodegas situadas en la zona de producción las cuales no dispongan de planta propia de elaboración y se dediquen al almacenaje de vinos amparados por la DOP Empordà.

Bodegas de envejecimiento:

deberán inscribirse las bodegas que, situadas en la zona de producción, se dediquen al envejecimiento de vinos de la DOP.

Los locales y bodegas inscritas destinadas al envejecimiento deberán estar exentos de vibraciones, con temperatura constante y fresca durante todo el año, y con estado higrométrico y ventilación adecuada, además de otros requisitos determinados por la normativa vigente.

Bodegas de embotelladores y envasadores:

deberán inscribirse todos los que se encuentren situados en la zona de producción y, con número de embotellador de su propiedad, se dediquen a la actividad de embotellado o envasado y comercialicen vinos debidamente etiquetados y protegidos por la DOP.

 

9. Comprobaciones

 

9.1 Entidad de certificación

La autoridad de control competente encarga la verificación del cumplimiento de los parámetros establecidos en el presente Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida “Empordà

Consorcio de Inspección y Control

C/ Mare Ràfols nº. 3, 1ª A

08720 Vilafranca del Penedès (Barcelona, España)

Teléfono: (34) 93 817 56 55, Fax: (34) 93 817 56 55

Correo electrónico: gerencia@consorciinspecciocontrol.cat

Página web:www.consorciinspecciocontrol.cat

 

9.2 Tareas relativas a la comprobación

9.2.1 Alcance de las comprobaciones

Con la finalidad de verificar el cumplimiento de cada una de las condiciones descritas en este pliego, las comprobaciones se realizarán en las instalaciones del operador, sobre ellas y sobre los productos amparados por la DOP “Empordà”, incluyendo todas las fases del proceso, iniciándose en la viña, elaboración, almacenamiento y crianza, envasado y finalizando con el etiquetado.

El operador tendrá que poder acreditar documentalmente, el cumplimiento de las características detalladas y exigidas en este Pliego de Condiciones.

 

9.2.2 Metodología

Las comprobaciones se llevarán a cabo según el procedimiento de certificación de productos amparados por la Denominación de Origen Protegida “Empordà”, el cual estará a disposición de los operadores. Este procedimiento de certificación comprende las siguientes fases:

1.Planificación de la auditoria.

Esta fase se inicia a instancias del operador e implica la

evaluación por parte de la entidad de certificación.

2. Realización de la auditoria.

En esta fase el equipo auditor verificará el cumplimiento del pliego, efectuará la toma de muestras de producto, valorará el cumplimiento de cada requisito.

Finalmente, la entidad de certificación emitirá un informe de auditoria, que incluirá, si procede, las desviaciones detectadas durante el proceso de certificación.

En caso de que este hecho se produzca, se emitirá un informe de no conformidad por cada una de ellas y se informará al operador del plazo que dispone para comunicar las acciones correctoras de cada una de las no conformidades.

3. Concesión del certificado.

Una vez revisado el informe de auditoria, y si procede, las acciones correctoras propuestas para cada una de las no conformidades, la entidad de certificación procederá a la concesión y/o mantenimiento de la certificación, a la suspensión temporal de la certificación o a la suspensión definitiva de la certificación, de acuerdo con el documento de

tratamiento de las desviaciones detectadas durante el proceso de certificación.

Siguiendo el procedimiento de certificación, se llevarán a cabo las siguientes comprobaciones:

Información general del operador:

razón social, persona de contacto e instalaciones.

De manera sistemática:

Certificado de la inscripción del operador y las instalaciones en los registros de la DOP

Certificado de la Inscripción del operador y las instalaciones en los registros de industrias agrarias y si ocurre, en el registro de envasadores y en el CAE:

Productos alcance de la certificación.

De manera sistemática:

Relación de productos donde se detalle: la denominación comercial y/o marca registrada, la DOP, la categoría del producto, los términos relativos a la elaboración y/o envejecimientos que han sido utilizados en la realización del

producto, la designación de la/las variedad/es y el volumen de producción anual.

Productos calificados.

De manera sistemática:

Relación de partidas de productos que han sido sometidas al control de calificación.

Parcelas vitícolas.

Por muestreo:

Relación de titulares y de parcelas de viña, de los cuales procede la producción de uva.

Instalaciones del operador.

Comprobación sistemática del cumplimiento de los requisitos previstos en el pliego respecto a las instalaciones de elaboración, almacenamiento, crianza y/o envasado.

Control de los productos,

con la comprobación de registros y documentos que den evidencias sobre el cumplimiento del pliego.

Por muestreo:

Relación de pesadas de uva

Documentos de acompañamiento acreditativos de los movimientos de productos

Cumplimiento de regulaciones especificas de campaña determinadas para la autoridad competente de control

Separación de procesos y coexistencia de productos.

Rendimientos de transformación.

Calificación de partidas, incluyendo:

Boletín emitido por un laboratorio oficial, preferentemente el del Instituto Catalán de la viña y el vino, o acreditado en la Norma EN 17025 que recoja los parámetros analíticos descritos en el apartado 2 de este pliego.

Informe organoléptico emitido por el Comité de Cata de la Denominación de Origen Protegida “Empordá”, que englobe el aspecto visual, el aroma y el gusto del producto.

Rotulación y designación de productos en la bodega

Métodos de elaboración y prácticas enológicas

Términos relativos a la elaboración y el envejecimiento

Aforo

Extracción de muestras de productos envasados y etiquetados.

Presentación y etiquetado de los productos:

De manera sistemática:

Autorización de las etiquetas por parte de la autoridad competente de control

Comprobación del cumplimiento de la normativa de etiquetado que sea de aplicación a los productos vitivinícolas

Por muestreo:

Elementos de envasado

Uso del distintivo de garantía numerado en envases y correspondencia con la partida y/o lote calificado

Esta comprobación periódica, para la concesión y/o mantenimiento de la vigencia de la certificación, se tendrá que realizar de forma sistemática en todos los operadores y se llevará a cabo, al menos, una vez al año.

 

MONTSANT

D.O.

Orden ARP de 15 de junio de 2005 N. 286

Orden APA de 19 de diciembre de 2006 n. 402

Modificación de 12 de mayo de 2011

Resolución de 14 de octubre de 2015

(fonte BOE)

PLIEGO DE CONDICIONES

DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN “MONTSANT”

(fonte Gencat)

 

1. - NOMBRE PROTEGIDO

 

"Montsant”

El amparo de la Denominación de Origen Protegida “Montsant” queda reservado a los vinos que cumplan los requisitos y las condiciones que establece este Pliego de Condiciones.

 

2. - DESCRIPCIÓN DE LOS PRODUCTOS

 

En la elaboración de los diferentes tipos de vinos amparados, tanto blancos, como tintos y rosados, deberán utilizarse las variedades de Vitis vinifera relacionadas en el punto 6.

Las fracciones de mosto obtenidas por presiones inadecuadas no podrán en ningún caso ser destinadas a la elaboración de vinos protegidos.

Los productos amparados por la Denominación de Origen Protegida Montsant, responderán a los tipos y a las características siguientes:

VINO: vino blanco, vino rosado y vino tinto.

VINO DE LICOR: Rancio, Mistela Blanca, Mistela Negra, Garnacha, Dulce Natural y Vimblanc.

 

2. 1. - CARACTERÍSTICAS ORGANOLÉPTICAS

2. 1. 1. - VINO

Blanco

Fase visual: límpido, con tonalidades que van del amarillo limón al amarillo paja, con colores que pueden ser intensos y dorados.

Fase olfativa: aromas elegantes y sutiles, fruta madura, miel, frutas secadas (orejones).

Fase gustativa: sedosos, muy golosos y gran volumen gustativo. El postgusto es muy largo.

Rosado

Fase visual: color brillante, intenso y nítido

Fase olfativa: aromas afrutados y/o florales

Fase gustativa: afrutados, con toques de cereza madura y fresón, con presencia de frutas del bosque. Elegante, golosos y con carácter.

Tinto

Fase visual: tienen mucha intensidad de color. Según la edad, presentan colores y reflejos diferentes. Desde los tonos más rojos (cereza) hacia el naranja a medida que envejecen (teja, ámbar).

Fase olfativa: aromas muele ligadas a las variedades originarias, fruta muy madura, incluso pasas, sensaciones balsámicas y sazonadas

Fase gustativa: anchos y redondos, con post-gustos más largos, tanicidad madura y aterciopelados

 

2. 1. 2. - VINO DE LICOR

Rancio

Vino de licor tradicional obtenido por vía oxidativa en envases de madera de roble, de vinos blancos o tintos,

de grado alcohólico volumétrico natural mínimo de 12,00% vol.

para alcanzar un grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo de 15,00% vol. y máximo de 20,00% vol.

Fase visual: limpio, brillante.

Fase olfativa: muy complejo, con notas de especias, frutos secos, tostados, etc.

Fase gustativa: seco y con mucho de cuerpo, contundente y complejo.

Mistela blanca

Vino de licor tradicional que en su elaboración se separa el mosto flor de la uva y seguidamente se filtra el vino, con un grado alcohólico volumétrico natural mínimo de 12,00% vol.,

para añadir acto seguido alcohol vínico y proceder a removerlo una vez al día durante una semana hasta obtener

un grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo de 15,00% vol. y máximo de 20,00% vol.

Fase visual: Color miel intenso.

Fase olfativa: Aromas dulces, en miel, con un ligero toque cítrico

Fase gustativa: en el postgusto se mantiene la fruta y la dulzura predomina.

Mistela negra

La elaboración del vino de licor tradicional denominado mistela negra se realizará a partir de las variedades tintas autorizadas, las cuales tendrán deberán tener

un grado alcohólico volumétrico natural mínimo de 12,00% vol.

Se macera la uva aplastada, con la separación previa de la rapa, con una mezcla de alcohol vínico, y se airea dos veces al día durante quince días por dejar inactivas las levaduras.

Acabada la maceración se separan los sólidos con una prensa hasta alcanzar

un grado alcohólico volumétrico adquirido igual o superior al 15,00% vol. y máximo de 20,00% vol.

Fase visual: el color pueden ir del naranja con ligera evolución.

Fase olfativa: compleja, notas de miel, frutos secos, pastelería y de limón.

Fase gustativa: ligeramente dulce y equilibrado

Garnacha

Vino de licor tradicional elaborado con uvas sobremaduradas.

Después de separar la rapa y estrujada la uva, la pasta fermenta hasta adquirir

un grado alcohólico volumétrico natural mínimo de 12,00% vol.

Seguidamente se sangra, prensa, filtra y se encabeza con alcohol vínico hasta llegar a

los 15,50% vol. de grado alcohólico volumétrico adquirido y máximo de 20,00% vol.

y se envejece en barricas de madera de roble.

Fase visual: color naranja con ligera evolución.

Fase olfativa: muy complejo, notas cítricas, mermelada, membrillo, etc.

Fase gustativa: dulce con mucho frescor, untuoso y postgusto largo

Vino dulce natural

Vino de licor tradicional que procede de mostos de alta riqueza en azúcares, superior a 272 gr/l,

fermentado parcialmente.

Su graduación alcohólica volumétrica natural es como mínimo de 12,00% vol.,

y su graduación alcohólica volumétrica adquirida mínima es de 15,00% vol. y máxima de 18,00% vol.,

por adición de alcohol vínico.

Fase visual: límpido de tonalidades diferentes.

Fase olfativa: complejo, limpio y cálido.

Fase gustativa: equilibrado y muy complejo.

Vimblanc

Vino de licor tradicional hecho con la variedad Pansal sobremadurada.

Con un grado alcohólico volumétrico natural mínimo de 12,00% vol.

y un grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo de 15,00% vol. y máximo de 18,00% vol.

Fase visual: límpido, con tonalidades diferentes.

Fase olfativa: limpio con buena intensidad.

Fase gustativa: complejo y con un buen post-gusto.

 

2. 2. - CARACTERÍSTIQUES FISICOQUÍMICAS

Sin perjuicio de lo que se establece en el apartado siguiente, los vinos protegidos deberán cumplir con las siguientes características:

 

Vino blanco:

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo: 11,50% vol.;

Acidez total expresada en ácido tartárico mínimo: 3,50 g/l;

Acidez volátil real expresada en ácido acético máximo: 0,80 g/l;

Anhídrido sulfuroso total máximo:

< 5 gr/l azúcares: 200 mg/l;

≥ 5 gr/l azúcares: 250 mg/l;

 

Vino rosado:

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo: 12,00% vol.;

Acidez total expresada en ácido tartárico mínimo: 3,50 g/l;

Acidez volátil real expresada en ácido acético máximo: 0,80 g/l;

Anhídrido sulfuroso total máximo:

< 5 gr/l azúcares: 200 mg/l;

≥ 5 gr/l azúcares: 250 mg/l;

 

Vino tinto:

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo: 12,50% vol.;

Acidez total expresada en ácido tartárico mínimo: 3,50 g/l;

Acidez volátil real expresada en ácido acético máximo: 0,80 g/l 8*);

Anhídrido sulfuroso total máximo:

< 5 gr/l azúcares: 150 mg/l;

≥ 5 gr/l azúcares: 200 mg/l;

(*).En los vinos tintos este límite se podrá superar en 0,06 gr/l por cada grado de alcohol que exceda de 11,00% vol. y año de envejecimiento, con un máximo de 1,20 gr/l.

 

Vino Rancio:

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo: 15,00% vol., máximo 20,00 g/l;

Anhídrido sulfuroso total máximo:

< 5 gr/l azúcares: 150 mg/l;

≥ 5 gr/l azúcares: 200 mg/l;

 

2. 1. 2. - VINO DE LICOR:

Mistela Blanca:

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo: 15,00% vol., máximo 20,00 g/l;

Anhídrido sulfuroso total máximo:

< 5 gr/l azúcares: 150 mg/l;

≥ 5 gr/l azúcares: 200 mg/l;

Mistela Negra:

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo: 15,00% vol., máximo 20,00 g/l;

Anhídrido sulfuroso total máximo:

< 5 gr/l azúcares: 150 mg/l;

≥ 5 gr/l azúcares: 200 mg/l;

Garnacha:

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo: 15,50% vol., máximo 20,00 g/l;

Anhídrido sulfuroso total máximo:

< 5 gr/l azúcares: 150 mg/l;

≥ 5 gr/l azúcares: 200 mg/l;

Dulce Natural:

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo: 15,00% vol., máximo 18,00 g/l;

Anhídrido sulfuroso total máximo:

< 5 gr/l azúcares: 150 mg/l;

≥ 5 gr/l azúcares: 200 mg/l;

Vimblanc:

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo: 15,00% vol., máximo 18,00 g/l;

Anhídrido sulfuroso total máximo:

< 5 gr/l azúcares: 150 mg/l;

≥ 5 gr/l azúcares: 200 mg/l;

 

Azúcares residuales (glucosa y fructosa):

Vinos: en función del azúcar indicado:

Seco: menor o igual a 4,00 gr./l. (9,00 gr./l cuando el contenido de acidez total expresada en ácido tartárico no sea inferior en más de 2,00 gr./l al contenido de azúcar residual)

Semiseco: Menor o igual en 12,00 gr./l.( 18,00 gr/l cuando el contenido de acidez total expresada en ácido tartárico no sea inferior en más de 10,00 gr./l al contenido de azúcar residual)

Semidulce: si su contenido en azúcar se superior a 12,00 gr./l e inferior a 45,00 gr./l.

Dulce: contenido de azúcar igual o superior a 45,00 gr/l.

Mistela: 100 gr./l

Garnacha: 50 gr./l

 

Los productos amparados por la DOP “Montsant” atendiendo a su proceso de elaboración y/o envejecimiento, podrán hacer uso de las siguientes menciones:

Crianza.

Para los vinos tintos el proceso de envejecimiento tendrá una duración de dos años naturales.

Este proceso tendrá una permanencia mínima en barrica de madera de roble de seis meses.

Para los vinos blancos y rosados la duración de este proceso no será inferior a dieciocho meses, como mínimo, con una permanencia mínima en barrica de madera de roble de seis meses.

Reserva.

Para los vinos tintos el envejecimiento no será inferior a los 3 años, con una permanencia mínima en barrica de madera de roble de doce meses y un envejecimiento en botella de dieciocho meses.

Para los vinos blancos y rosados la duración de este proceso no será inferior a veinticuatro meses, como mínimo, con una permanencia mínima en barrica de madera de roble de seis meses y un envejecimiento en botella de dieciocho meses.

Gran reserva.

Para los vinos tintos la duración del envejecimiento no será inferior a los 5 años, con una permanencia en barrica de madera de roble de veinticuatro meses, como mínimo, y un envejecimiento en botella de treinta y seis meses, como mínimo.

Para los vinos blancos y rosados la duración de este proceso será, como mínimo, de cuarenta y ocho meses, con un envejecimiento en madera de roble, como mínimo, de seis meses y un envejecimiento en botella de cuarenta y dos meses mínimo.

En todos los procesos de envejecimiento descritos en los apartados anteriores de este artículo, las barricas de madera de roble tendrán una capacidad inferior o igual a. 330 litros.

Vino de guarda.

El proceso de crianza será de un periodo mínimo de doce meses en barrica de roble.

Vino nuevo y vino joven

Los vinos designados con la mención “vino nuevo” únicamente se podrán comercializar

con la indicación del año de la cosecha en la etiqueta,

y se embotellarán durante la campaña en que la uva ha sido vendimiada y segundos se acuerde.

Los vinos designados con la mención “vino joven” únicamente podrán comercializarse con la

indicación en la etiqueta del año de la cosecha,

se embotellarán durante el año de la campaña en que la uva ha sido vendimiada y segundos se acuerde.

 

Indicaciones:

Se podrá utilizar la expresión “fermentado en barrica” siempre que

la fermentación del vino se haya realizado en recipientes de madera con capacidad máxima de 600 litros.

Se podrá utilizar la indicación “barrica” siempre que se indique en las informaciones relativas al vino en cuestión,

el periodo de tiempo en meses y años, el tipo de recipiente de madera en que ha estado, donde la capacidad máxima tendrá que ser de 330 litros.

Se podrá utilizar la indicación “roble” siempre que se indique a las informaciones relativas al vino en cuestión,

el periodo de tiempo en meses o años, que ha estado en recipientes de madera de roble, donde la capacidad máxima tendrá que ser de 330 litros.

 

3. - PRACTICAS ENOLÓGICAS ESPECÍFICAS

 

3. 1. - PRÁCTICAS DE CULTIVO

Las prácticas de cultivo serán las tradicionales tendentes a conseguir las mejores cualidades.

Todos los trabajos culturales respetarán el equilibrio fisiológico de la planta, resultarán respetuosos con el medio ambiente y aplicarán los conocimientos agronómicos que tiendan a la obtención de una uva en condiciones óptimas para su vinificación.

La formación de la cepa y su conducción deberá ser la que se considere óptima para obtener la máxima calidad y riqueza aromática de los vinos,

con una densidad de plantación máxima de 6.000 cepas/ha.

La práctica de riego, que deberá ser autorizada, se podrá llevar a cabo únicamente con el objeto de mejorar la calidad de la uva en las circunstancias donde el régimen hídrico de las parcelas y las condiciones ecológicas de la viña no permitan alcanzar el nivel de calidad óptimo y deberá velarse para que las producciones y los rendimientos que se obtengan se ajusten a lo que prevé este Pliego.

El órgano de gestión de la Denominación de Origen podrá prohibir ésta práctica en una parcela concreta si considera que ello perjudica a la calidad o puede causar el incumplimiento de la normativa.

 

3. 2. - VENDIMIA

La vendimia se realizará con la mayor atención, y exclusivamente se dedicará a la elaboración de vinos protegidos la uva con el grado de madurez necesario para la obtención de vinos con

una graduación alcohólica volumétrica natural igual o superior al

10,00% vol. para los vinos

12,00% para los vinos de licor.

Se podrá determinar para cada variedad de Vitis vinifera y para cada zona que forma parte de la DOP “Montsant” la fecha de iniciación de la vendimia y determinar instrucciones sobre el ritmo de recolección, a fin de que se efectúe en consonancia con la capacidad de absorción de las bodegas, así como la manera de transporte de la uva vendimiado a los efectos que se efectúe sin deterioro de la calidad.

 

3. 3. - MÉTODOS DE OBTENCIÓN

Las técnicas utilizadas en la vendimia, el transporte y la manipulación de la uva, el prensado del mosto, el control de la fermentación, las prácticas enológicas durante todo el proceso de vinificación y la crianza del vino, tenderán a obtener productos de la máxima calidad y tipicidad, y se mantendrán las características de los tipos de vino amparados por la Denominación de Origen Protegida “Montsant”.

La transformación de la uva en mosto y del mosto en vino para ser amparado por la Denominación de Origen Protegida “Montsant”, así como el almacenaje y el resto de procesos hasta el embotellado y el etiquetado, se realizarán por separado de forma que en todo momento estén identificados y se puedan diferenciar de otros productos de lo que correspondan a la mencionada condición, y en instalaciones inscritas en los correspondientes registros que prevé este pliego de condiciones.

En la producción de mosto se seguirán las prácticas tradicionales aplicadas con una tecnología moderna orientada a la mejora de la calidad de los vinos.

Se aplicarán presiones adecuadas para la extracción del mosto o del vino y su separación de la brisa, de manera que su rendimiento no sea superior a 74 litros de vino por cada 100 Kg. de vendimia.

 

4. - DEMARCACIÓN DE ZONA GEOGRÁFICA

La zona de producción de los vinos amparados por la Denominación de Origen Protegida “Montsant” está constituida por las parcelas de viña situadas en los términos municipales o áreas geográficas que se indican a continuación, con calidad necesaria para producir vinos de las características específicas de los protegidos por la Denominación de Origen Protegida.

La totalidad de los términos municipales siguientes:

Provincia de Tarragona
La Bisbal de Falset, Cabacés, Capçanes , Cornudella de Montsant, La Figuera, Els Guiamets, Marçà, Margalef, El Masroig, Pradell de la Teixeta, La Torre de Fontaubella, Ulldemolins.
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Y, en parte, los términos municipales siguientes:

Falset (Los polígonos números 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 23, 26, 27, 28, 29, 30 y 31;

Polígono 2 parcelas de la 1 a la 37, de la 41 a la 70, de la 72 a la 91, parte sur de la 93 (1,631 ha), 94, 95, parte de la 102 (2,5052 ha), 125, 127, de la 132 a la 135, de la 137 a la 145, 148 y de la 151 a la 153.

Polígono 3 parte sur de la parcela 47 (2,1549 ha), parcelas 48 y 49, parte sur de la parcela 50 (1,419 ha), parte sur de la parcela 52 (1,7365 ha), parte sur de la parcela 53 (1,2894 ha) y parcela 64.

Polígono 19 parte sur de la parcela 28 (1,0809 ha), parte sur de la parcela 29 (12, 2046 ha), de la parcela 30 a la 36, de la 38 a la 46 y de la 48 a la 58.

Polígono 20 parcelas de la 1 a la 17, de la 23 a la 26, parte sur de la 27 (2,45 ha), parte sur de la 28 (1,4096 ha), 29, 30, 32, 33, de la 59 a la 64, parte sur de la 65 (0,5789 ha), 66, 68, 72, 73, 74, 79 y 80.

Polígono 22 parcelas de la 1 a la 24 y la 41.

Polígono 24 parcelas de la 1 a la 8, 10, de la 31 a la 35, 37, de la 49 a la 52, 54, 55, de la 57 a la 60.);

Garcia (Polígono 3 parcela 66.

Polígono 6 parcelas 101, 105, de la 111 a la 113.

Polígonos 7, 8, 9, 10, 11.

Polígono 12 parcelas de la 1 a la 13, de la 17 a la 38,, 45, 133 y 134.

Polígono 13 parcelas de la 70 a la 102, 104, 111, de la 220 a la 226, de la 228 a la 234, 314 y 315.

Polígono 15 parcela 3.

Polígono 22 parcela 65.

Polígono 23 parcelas de la 26 a la 43, de la 60 a la 68, 70, de la 72 a la 78, 80, 81, 83, 84, 86, 87 y 88.);

El Molar (Polígonos 1, 2, 3, del 11 al 16.

Polígono 4 parcelas de la 1 a la 7, parte oeste de la parcela 8 (0,5515 ha), de la 15 a la 17, 34, 35, 41, 43, 47, 48, 56, 58, 61, 64, 66, 67 y de la 69 a la 71.

Polígono 8 parcelas de la 3 a la 18, de la 20 a la 28, 199, 200 y 202.

Polígono 9 parcelas 1, de la 27 a la 32, de la 35 a la 37, de la 47 a la 55.

Polígono 10 parcelas de la 1 a la 7, de la 9 a la 12, de la 29 a la 34, de la 45 a la 47, de la 66 a la 71 y 73.);

Móra la Nova (Polígono 4 las parcelas 69, 70, 113 y 120 ;

Polígono 5;

Polígono 6 las parcelas de la 3 a la 15, de la 20 a la 27, de la 30 a la 54, la 56, 57, 58, 59 y de la 61 a la 73;

Polígono 7 parcelas 8, 9, 10, 14, 16, 24, de la 30 a la 46, la 48, 49, 50, 56 y de la 59 a la 66; Polígono 8 las parcelas de la 76 a la 89, de la 91 a la 97, la 99, 100, 101, 102, 105 y 106 ;

Polígono 9 las parcelas de la 38 a la 48, la 50, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 73 y 74;

Polígono 10 parcela 8

Polígono 13 y parcela 99);

Tivissa (Polígonos 2, 4, del 6 al 12 y del 21 al 23.

Polígono 17 parcelas de la 238 a la 251, 253 y 254.

Polígono 24 parcela 29.);

que el Consejo Regulador considere aptos para la producción de uva de las variedades que se indican en el anexo 3, con la calidad necesaria para producir vinos de las características especificas de los protegidos por la Denominación.
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5. - PRODUCCIÓN MÁXIMA ADMITIDA

 

La producción máxima admitida por hectárea será de

88,80 hectolitros/hectárea para las variedades blancas

74,00 hectolitros/hectárea para las variedades tintas

12.000 kilogramos/hectárea de uva para las variedades blancas

10.000 kilogramos/hectárea de uva para las variedades tintas.

La uva que proceda de parcelas cuyo rendimiento sea superior al límite autorizado, no podrá ser utilizada en la elaboración de vinos protegidos por esta Denominación de Origen Protegida.

 

6. - VARIEDADES VINÍFERAS

 

La elaboración de vinos protegidos se realizará exclusivamente con uvas de las variedades de Vitis vinifera autorizadas y recomendadas relacionadas a continuación:

Variedades blancas:
Chardonnay, Garnacha blanca,
Garnacha roja o gris, Macabeo, Moscatel de Grano Menudo, Pansal, Parellada, Picapoll blanc.

Variedades tintas:
Cabernet Sauvignon, Samsó o Mazuela o Carignane, Garnacha Tinta, Garnacha Peluda, Merlot, Monastrell o Morastrell, Picapoll Tinto, Syrah, Tempranillo o Ull de Llebre.
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7. - VÍNCULO CON LA ZONA GEOGRÁFICA

 

7. 1. - GEOMORFOLOGÍA Y SUELOS

El territorio que configura la DOP Montsant está delimitado por un semicírculo de montañas que, visto sobre un mapa, le confieren una forma singular.

Por el norte la Denominación de Origen Protegida queda configurada por las sierras de Montsant y La Llena, que la conectan con las frondosas Montañas de Prades.

Por levante, los límites los marca la cordillera prelitoral de Argentera, la Mola de Colldejou y Llaberia, que nos anuncian la presencia próxima del mar; en el lado opuesto, a poniente, encontramos las sierras de La Figuera y del Tormo.

En el sur, el territorio se vuelve más abierto hacia el río Ebro, donde se encaminan los ríos Siurana y Montsant, que junto con la riera de Capçanes son los cursos de agua que riegan nuestro territorio.

La orografía de la DOP “Montsant” es variada, accidentada y abrupta en general, aunque se vuelve suave en algunas zonas, especialmente hacia el sur. También las características de los suelos presentan una gran diversidad de orígenes y de composición, alternándose como un mosaico.

En el caso de Montsant, este terreno accidentado y el predominio de variedades como la Garnacha o la Cariñena contribuyen a dibujar vinos con mucho cuerpo y una marcada personalidad.

Vinos que se apoyan en la profundidad de las viñas viejas y en estructuras vínicas más duraderas.

Podemos distinguir principalmente tres tipos de terrenos:

Suelos compactos, de carácter calcáreo, donde predominan los materiales sedimentarios provenientes de la acción de la erosión y de la sedimentación de los ríos.

También encontramos terrenos rojizos, con un alto contenido de arcillas, situados en la periferia de la denominación. Estos suelos aportan complejidad a los vinos de la DOP.

Suelos disgregados formados por arenas graníticas que provienen de la erosión de masas de conglomerados. Los encontramos principalmente en la zona de Falset.

Son terrenos con baja proporción de materia orgánica y poca capacidad de retención de agua.

Estos suelos aportan suavidad a los vinos blancos y rosados y más estructura en general en todos los vinos.

Suelos pedregosos formatos miedo pizarras silícicas que en la zona se conocen como "llicorella". Son terrenos pobres en materia orgánica.

De la erosión de estas piedras también encontramos tierras rojas de arcillas más compactas.

Este tipo de suelos aportan mineralidad y amplitud de colores en los vinos.

 

7. 2. - CLIMATOLOGÍA

La climatología de la DOP “Montsant” viene marcada por el perfil accidentado de las montañas, la influencia del río Ebro (especialmente en la zona sur) y por los vientos de mar.

Por estos motivos, el clima mediterráneo resulta marcado por una cierta continentalidad.

El efecto de las montañas, que protegen parcialmente de la influencia marítima, se traduce en un contraste bastante acusado entre las temperaturas diurnas y nocturnas en el momento de la maduración de la uva. Esta diferencia ayuda a elevar el nivel de polifenoles para producir vinos más consistentes.

En los vinos blancos, rosados y tintos jóvenes se convierten en afrutados y frescos. Y en los vinos tintos de crianza ganan en complejidad aromática.

La temperatura media de las mínimas es en torno a los 7º C y las medias de las máximas no superan los 20º C.

En general, los inviernos son fríos y los veranos secos y calurosos.

Las precipitaciones se sitúan entorno a los 500 - 600 litros/m2 anuales distribuidos de manera desigual durante el año, concentrados especialmente a la primavera y el otoño.

En verano, los vientos húmedos que llegan del mar empiezan a soplar por la tarde.

Esta aportación de humedad ayuda a las viñas durante la seca temporada de maduración. Esta climatología es muy adecuada para la elaboración de vinos de licor de uvas ligeramente sobremaduradas a partir de la Garnacha tinta y de la Garnacha blanca.

Dada la orografía de la DOP “Montsant”, podemos encontrar infinidad de microclimas que hacen que cada parcela vitícola tenga características especiales.

 

8.3 HISTORIA Y CULTURA

Los primeros datos históricos indican que en tiempo del Imperio Romano ya se elaboraba vino en este territorio.

En el pueblo de Marçà se han encontrado restos de un asentamiento romano y entre las piezas descubiertas se han hallado ánforas de vino con las cuales muy probablemente se destinaba al consumo de la gran Tarraco.

La primera expansión de la viña en los pueblos y territorios que actualmente forman parte de la DOP “Montsant” tuvo lugar durante la Edad Media, especialmente con la conquista y repoblación de la zona, hasta entonces en manos de los árabes, por parte de los ejércitos cristianos.

El pueblo de Siurana fue el último enclave musulmán de Cataluña, no fue reconquistado hasta 1153.

A pesar de todo, fue durante la cristianización cuando, de la mano de los monjes cartujanos de Scala Dei, el cultivo se convirtió en indisociable de esta tierra, aportando nuevas técnicas de cultivo que potenciaron el crecimiento de las viñas por toda la zona. La implantación de la Cartuja fue lo bastante importante como para dar nombre en toda una comarca geográfica:

Priorato (tierras del prior), en la que actualmente conviven dos denominaciones de origen protegidas.

Alternando momentos de crisis con otros de esplendor, la producción del vino ha sido una constante secular de los pueblos de la DOP “Montsant”.

El comercio con los países

extranjeros a través de Reus contribuyó durante siglos a sus éxitos internacionales.

El punto álgido de este comercio llegó el siglo XIX, cuando los vinos de Montsant se exportaban a Francia, destinados a los comerciantes de Burdeos.

Vinos de la actual DOP “Montsant” ya estuvieron presentes y premiados a las grandes Exposiciones Universales del siglo XIX y principios del XX.

A finales del siglo XIX, la plaga de la filoxera desencadenó una larga crisis en el sector.

Este hecho propició la aparición de cooperativas, al principio del siglo XX, que contribuyeron a mantener el cultivo en la zona y evitó la despoblación.

Los ejemplos históricos los encontramos en las preciosas cooperativas modernistas de Falset y Cornudella, las dos

fechadas de 1919 y aun en activo en la actualidad.

Las primeras Denominaciones de Origen vinícolas españolas fueron reconocidas el año 1932, en el Estatuto del Vino promulgado por el gobierno estatal, entre las que figuraban DOP Priorat y DOP Tarragona.

En 1954 se aprobó el primer reglamento de la DOP Priorat, circunscrita a la zona central de la comarca que históricamente estaba bajo el dominio de la Cartuja de Scala Dei; anteriormente, en 1945 se había aprobado el reglamento de la DOP Tarragona, que abarcaba una amplía zona de la provincia.

Dentro de los límites de la DOP Tarragona se diferenciaba la "subzona Falset", que se situaba en la zona actual de la DOP “Montsant”.

Finalmente, teniendo en cuenta las características específicas de nuestros vinos y la importancia del cultivo de la viña en la zona, el año 2001 se aprobó la creación de la Denominación de Origen “Montsant”.

 

7. 4. - RELACIÓN ENTRE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA ZONA GEOGRÁFICA Y EL PRODUCTO

La viña es uno de los cultivos más antiguos del mundo. Hablar de las viñas es hablar de la historia de los hombres. La viticultura estudia las viñas en todos sus aspectos.

La parcela y el clima anual (añada) marcarán que cada año sea diferente.

En esta denominación, estos aspectos tienen vital importancia debido a su orografía.

Después de la vinificación, los vinos nos evocarán nuestra estancia en la DOP “Montsant”; recordarán los veranos calurosos y sus noches frescas que invitan a pasear.

Los romanos desarrollaron el cultivo de la viña; pero no fue hasta los monjes cartujanos, en el siglo XI, cuando el cultivo queda totalmente integrado en la zona.

A finales del siglo XIX, cuando la filoxera había llegado a todo el continente europeo, en Cataluña el comercio del

vino y el cultivo de la viña consiguieron su máximo esplendor.

Después de la plaga, el cultivo se convirtió para el consumo interno y destinado a vinos vendidos al por mayor.

En aquellos momentos, a pesar del bajón del cultivo, la variedad de uva más plantada era la cariñena porque podía llegar a producir gran cantidad de uva.

Poco a poco, el comercio de este tipo de vino tuvo menos salida.

Es cuando aparecieron elaboradores que apostaron por una viticultura de calidad.

Mediante las ayudas europeas, se arrancaron viñas demasiado productivas para plantar otros más consistentes.

Son los tiempos en los que se empiezan a plantar Cabernet Sauvignon, Merlot, Syrah, etc…, variedades que ayudarán a mejorar la estructura de los vinos.

Por suerte, no todas las viñas se transforman y algunos viticultores apostaron por sus viejas viñas haciéndolas producir de una forma más racional.

Esta viticultura de calidad se transforma en más vinos embotellados, vinos que reflejan este esfuerzo de querer hacer mejor las cosas.

Esta combinación entre las viñas viejas de garnacha y cariñena complementadas con las estructuras más potentes de las variedades importadas, hace que los vinos del “Montsant” tengan unas características especiales. Vinos que se apoyan en la profundidad de las viñas viejas y en estructuras vínicas más duraderas.

La elección de la variedad vinífera depende del microclima y el suelo que tengamos en la parcela. La forma tradicional de conducción de las viñas del Monsant es en forma de vaso (sin emparrar).

Debido a que, en algunos momentos, el cultivo vitícola no ha sido el único ingreso económico de las familias de la zona es fácil encontrar cepas centenarias.

Cepas que, retorcidas, han visto el paso de las diferentes generaciones.

Viñas que en algún momento no han sido rentables pero ahora atesoran un valor muy apreciado por los bonos

aficionados al vino.

Las plantaciones actuales son emparradas. La forma más utilizada en la DOP “Montsant” es en forma de doble cordón Royat.

Este sistema de conducción reparte equitativamente los nutrientes por toda la planta.

El emparrado permite una mejor mecanización de la producción y una mejora de la calidad de la uva producida por su mejor exposición a la luz solar, la mejor ventilación y la disminución del riesgo de enfermedades fúngicas debida al aumento de la distancia del suelo.

Cada viticultor elabora un vino propio, con unas características y matices difíciles de reproducir, ya que la personalidad de un vino depende de factores como el terreno, el clima o el personal proceso de crianza al que se somete un vino. En el caso de Montsant, el clima mediterráneo continental, el terreno accidentado y el predominio de variedades como la Garnacha o la Cariñena contribuyen a dibujar vinos con mucho cuerpo y una marcada personalidad.

El conjunto de elaboradores del Montsant -empresas y cooperativas agrícolastienen como rasgo común haber sido testigos de la tradición vinícola de la zona y haberla adaptado con sabiduría a los procesos y exigencias actuales.

Los vinos tintos son, sin ningún tipo de duda, los reyes de la DOP.

La gran abundancia de variedades tintas plantadas ya revela la importancia de los vinos tintos en las bodegas. Y es

que, por tradición, las tierras que acogen la DOP Montsant han sido siempre tierras de vinos tintos.

Tanto la cariñena como la Garnacha tinta las encuentran en toda la DOP.

Dan vinos con cuerpo, muy aptos para la crianza, sobre todo si se controla el rendimiento de la cepa y se vinifican adecuadamente.

La variedad Ull de Llebre predomina en la zona sur, más cálida.

El resto de variedades tintas (Cabernet Sauvignon, Garnacha Peluda, Merlot, Monastrell, Picapoll tinto, Syrah), en muy menor cantidad, se adapta bien a las diferentes viñas de la DOP, dando productos de calidad, equilibrados, aromáticos y con cuerpo, que aportan el rasgo diferenciador en las diferentes mezclas.

Los vinos blancos están elaborados casi exclusivamente con las dos variedades tradicionales de la zona, la Garnacha blanca y el Macabeo.

Mientras que el Macabeo da vinos más finos, la garnacha blanca, con más cuerpo y estructura, es muy apta para hacer

crianzas o fermentar en barricas de roble, a pesar de la tendencia natural a oxidarse.

El resto de variedades blancas (chardonnay, garnacha encarnada, moscatel de grano menudo, parellada y picapoll blanco) aportan matices en la mezcla final.

La tradición de elaborar vinos de licor está muy arraigada en todo el norte de la provincia de Tarragona, y la DOP “Montsant” no es la excepción. Antiguamente, cuando las bodegas eran familiares, era habitual tener una barrica de vino rancio y otra de vino dulce.

Actualmente, la elaboración de vinos de licor tradicional está mucho más sistematizada, aunque no por eso ha perdido su pequeño espacio en la totalidad de la producción.

La cata de los vinos de Montsant nos evoca las fragancias de sus paisajes.

En las bodegas de la denominación se elaboran muchos tipos de vino: blancos sedosos, negros concentrados, rosados perfumados, vinos dulces con historia…

La manera de acercarse a cada vino nos producirá sensaciones diferentes.

 

8. - DISPOSICIONES APLICABLES

 

8. 1. - ÁMBITO DE PROTECCIÓN DE LA DOP

El amparo de la DOP “Montsant” queda reservado a los vinos que cumplan los requisitos y las condiciones que establece este pliego de condiciones, y en consecuencia, podrán hacer uso las personas físicas o jurídicas que lo soliciten y cumplan el contenido del mencionado pliego, con la excepción que se les imponga como sanción la pérdida temporal o definitiva de su uso.

El nombre de la DOP “Montsant” es un bien de dominio público, y no puede ser objeto de alienación ni gravamen.

Queda prohibido el uso en otros vinos, de los nombres, las marcas, los términos, las expresiones y los signos que, por su similitud fonética o gráfica con los amparados, puedan inducir a confusión con los que son objeto de este pliego de condiciones aunque vayan precedidos de los términos "tipos", "estilo", "cepa", "embotellado en" y otras expresiones

análogas.

 

8. 2. - DISTINTIVOS DE GARANTÍA

Con la finalidad de garantizar la trazabilidad de todos los envases, éstos deberán identificarse de forma individual con el sello que establezca la Denominación de Origen Protegida y con un número individual único por envase, que será asignado en función del lote de vino que la bodega quiera envasar.

Para la asignación de sellos y/o numeraciones será preceptivo que la bodega presente la correspondiente solicitud identificando la partida de vino y la marca comercial que se utilizará, y adjuntando certificación del análisis químico y

el análisis organoléptico correspondiente.

Sea cual sea el tipo de envase en que se expidan los vinos para el consumo, irán provistos de distintivos de garantía.

 

8. 3. - PRESENTACIÓN Y ETIQUETADO DE LOS PRODUCTOS

Antes de poner en circulación las etiquetas y las contraetiquetas, deberán ser autorizadas a los efectos de garantizar el cumplimiento de este pliego de condiciones.

Será denegada la aprobación de las etiquetas que por cualquier causa puedan significar una confusión para el

destinatario final.

También podrá ser revocada la utilización de una etiqueta concedida anteriormente, cuando hayan variado las circunstancias de la firma propietaria, mediante audiencia previa de la firma interesada.

En las etiquetas de vinos embotellados figurará obligatoriamente, en el mismo campo visual de las menciones obligatorias y de manera destacada, el nombre de la Denominación de Origen “Montsant”.

La altura máxima de los caracteres utilizados para indicar “Montsant” será de 4 mm y la mitad para Denominación de Origen, y se expresarán de acuerdo con las medidas aprobadas en materia de marca colectiva.

MONTSANT

Denominación de Origen

Asimismo, en las etiquetas deberá constar:

El nombre del municipio referido a los datos relativos al embotellador o el expedidor.

El grado alcohólico volumétrico adquirido expresado en unidades o medias unidades de su porcentaje en volumen, serie de la abreviatura % vol.

El número de inscripción en el Registro de embotelladores y envasadores del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.

Si se quiere indicar el nombre o la razón social mediante un nombre comercial, deberá situarse en el mismo campo visual e inscribirlo, a favor suyo y previamente, en la oficina española de Patentes y Marcas.

Esta inscripción será comunicada al Registro de embotelladores y envasadores del Departamento de Agricultura,

Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.

El número de lote podrá situarse fuera del campo visual donde figuren las menciones obligatorias.

El nombre del municipio del embotellador o del expedidor.

El nombre de una variedad si el vino procede en 85% o más de esta variedad.

El nombre de hasta tres variedades siempre que el vino mencionado proceda en su totalidad de las variedades indicadas y siempre en orden decreciente de su porcentaje en la mezcla.

Si hay más de tres variedades podrán ser mencionadas fuera del ángulo visual de las menciones obligatorias, siempre en orden decreciente de su porcentaje en la mezcla.

El año de la vendimia, si el vino procede en un 85% o más de la uva cogida en el año que se prevé que conste a la designación.

Para la designación de los vinos con el nombre del viticultor o de la propiedad, es necesario que el vino proceda de viñas cultivadas por el mismo viticultor o estén inscritas en la propiedad y se elaboren única y exclusivamente de sus producciones y en la propiedad, respectivamente.

 

8. 4. - ZONA DE ELABORACIÓN, ALMACENAJE Y ENVEJECIMIENTO

La zona donde se puede realizar la elaboración, almacenaje y envejecimiento de los vinos de la Denominación de Origen Protegida “Montsant” coincide con los términos municipales o áreas geográficas que integran la zona de producción relacionada en esta disposición.

 

8. 5. - ENVASADO Y/O EMBOTELLADO

El embotellado de vinos amparados por la Denominación de Origen Protegida “Montsant” deberá realizarse en las bodegas embotelladoras inscritas.

El objetivo es garantizar el origen y la calidad propia de los vinos evitando el transporte a granel fuera de la zona de

producción.

Si este transporte no se realiza en determinadas condiciones, previa valoración individualizada que habría que hacer de acuerdo con las circunstancias propias de cada caso puede implicar someter el vino a unas condiciones medioambientales inadecuadas que pueden afectar a sus características sensoriales y, por lo tanto, se modificarían los perfiles que definen esta DOP.

Con respecto a la trazabilidad, el embotellado en origen garantiza en gran medida el cumplimiento de la obligación de procedencia y vinificación en origen, y por lo tanto se minora la posibilidad de que el vino amparado pueda ser mezclado con otro vino no amparado pero de características similares, convirtiéndose en el mantenimiento de la

obligación de embotellar en origen en un sistema muy fiable de control.

En casos determinados, se podrá hacer excepciones, por medio de un estudio previo, siempre que el embotellado no perjudique la calidad del vino y se realice bajo vigilancia directa.

Los gastos de esta vigilancia y control irán a cargo de la empresa embotelladora.

Los vinos amparados por la DOP únicamente podrán circular entre las bodegas inscritas y expedir por estas bodegas en los tipos de envases que no perjudiquen la calidad.

Los envases deberán ser preferentemente botellas de cristal y su cierre se realizará de manera que se garantice la calidad del producto envasado, utilizando preferentemente tapones de corcho natural.

Sin embargo, se podrán aprobar previamente el resto de elementos de envasado que aseguren la calidad y el prestigio de los vinos.

 

8. 6. - MENCIONES TRADICIONALES

De acuerdo a la normativa europea, la mención tradicional es aquella expresión tradicionalmente utilizada por los Estados miembros para indicar que un producto está acogido a una denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida.

Además, se utiliza para hacer referencia al método de elaboración o de envejecimiento o la calidad, el color, el entorno geográfico o un acontecimiento específico vinculado a la historia de un producto amparado por una denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida.

Quien tiene la función de reconocer, definir y proteger las menciones tradicionales es la Comisión Europea.

El marco normativo europeo obliga a que, en la presentación y etiquetado de las diferentes categorías de productos vitícolas con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida, aparezca la expresión <denominación de origen protegida> o <indicación geográfica protegida> y el nombre de ésta.

Asimismo, se establece la posibilidad de sustituir en la etiqueta <denominación de origen protegida> o <indicación geográfica protegida>, por la mención tradicional a la que se tenga derecho.

Para el caso de la presente DOP “Montsant”, ésta tiene derecho al uso e indicación de las siguientes menciones tradicionales:

denominación de origen

crianza

reserva

gran reserva

rancio

vino dulce natural

 

8. 7. - REGISTROS

La DOP “Montsant” tendrá los registros siguientes

1. Registro de viticultores

En este registro se inscribirán todos los titulares de las parcelas de viña situadas en la zona de producción descrita al punto 4 de este pliego de condiciones.

2. Registro de bodegas, que contará las secciones siguientes:

Bodegas de elaboración:

se deben inscribir las bodegas situadas en la zona de producción en que se haya decidido vinificar únicamente uva o mosto procedente de las viñas inscritas, cuyos vinos producidos puedan optar en la DOP “Montsant” y cumplan los requisitos recogidos en esta norma.

Bodegas de almacenaje:

se deben inscribir las bodegas situadas en la zona de producción las cuales no dispongan de planta propia de elaboración, que se dediquen al almacenaje de vinos amparados por la DOP “Montsant”.

Bodegas de envejecimiento:

se deben inscribir las bodegas que, situados en la zona de producción, se dediquen al envejecimiento de vinos de la DOP.

Los locales y bodegas inscritas destinadas al envejecimiento tendrán que estar exentos de vibraciones, con temperatura constante y fresca durante todo el año, y con estado higrométrico y ventilación adecuada, además de

otros requisitos determinados por la normativa vigente.

Bodegas de embotelladores y envasadores:

se deben inscribir todos los que se encuentren situados en la zona de producción y, con número de embotellador de su propiedad, se dediquen a la actividad de embotellado o envasado y comercialicen vinos debidamente etiquetados y protegidos por la DOP.

 

9. Comprobaciones

 

9.1 Entidad de certificación

La autoridad de control competente encarga la verificación del cumplimiento de los parámetros establecidos en el presente Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida “Montsant” a:

 

Consorcio de Inspección y Control

Plaza Ágora, número 2-3

Polígono Industrial Domenys II

08720 Vilafranca del Penedès (Barcelona, España)

Teléfono: (34) 93 890 62 12

Fax: (34) 93 890 03 54

Correo electrónico: gerencia@consorciinspecciocontrol.cat

Página web: www.consorciinspecciocontrol.cat

 

9.2 Tareas relativas a la comprobación

9.2.1 Alcance de las comprobaciones

Con la finalidad de verificar el cumplimiento de cada una de las condiciones descritas en este pliego, las comprobaciones se realizarán en las instalaciones del operador, sobre ellas y sobre los productos amparados por la DOP “Montsant”, incluyendo todas las fases del proceso, iniciándose en la viña, elaboración, almacenamiento y crianza, envasado y finalizando con el etiquetado.

El operador tendrá que poder acreditar documentalmente, el cumplimiento de las características detalladas y exigidas en este Pliego de Condiciones.

9.2.2 Metodología

Las comprobaciones se llevarán a cabo según el procedimiento de certificación de productos amparados por la Denominación de Origen Protegida “Montsant”, el cual estará a disposición de los operadores.

Este procedimiento de certificación comprende las siguientes fases:

1.Planificación de la auditoria.

Esta fase se inicia a instancias del operador e implica la evaluación por parte de la entidad de certificación.

2.Realización de la auditoria.

En esta fase el equipo auditor verificará el cumplimiento del pliego, efectuará la toma de muestras de producto, valorará el cumplimiento de cada requisito.

Finalmente, la entidad de certificación emitirá un informe de auditoria, que incluirá, si procede, las desviaciones detectadas durante el proceso de certificación.

En caso de que este hecho se produzca, se emitirá un informe de no conformidad por cada una de ellas y se informará al operador del plazo que dispone para comunicar las acciones correctoras de cada una de las no conformidades.

3. Concesión del certificado.

Una vez revisado el informe de auditoria, y si procede, las acciones correctoras propuestas para cada una de las no conformidades, la entidad de certificación procederá a la concesión y/o mantenimiento de la certificación, a la

suspensión temporal de la certificación o a la suspensión definitiva de la certificación, de acuerdo con el documento de tratamiento de las desviaciones detectadas durante el proceso de certificación.

Siguiendo el procedimiento de certificación, se llevarán a cabo las siguientes comprobaciones:

Información general del operador: razón social, persona de contacto e instalaciones. De manera sistemática:

Certificado de la inscripción del operador y las instalaciones en los registros de la DOP

Certificado de la Inscripción del operador y las instalaciones en los registros de industrias agrarias y si procede, en el registro de envasadores y en el CAE:

Productos alcance de la certificación.

De manera sistemática:

Relación de productos donde se detalle: la denominación comercial y/o marca registrada, la DOP, la categoría del producto, los términos relativos a la elaboración y/o envejecimientos que han sido utilizados en la realización del producto, la designación de la/las variedad/es y el volumen de producción anual.

Productos calificados.

De manera sistemática:

Relación de partidas de productos que han sido sometidas al control de calificación.

Parcelas vitícolas.

Por muestreo:

Relación de titulares y de parcelas de viña, de los cuales procede la producción de uva.

Instalaciones del operador.

Comprobación sistemática del cumplimiento de los requisitos previstos en el pliego respecto a las instalaciones de elaboración, almacenamiento, crianza y/o envasado.

Control de los productos,

con la comprobación de registros y documentos que den evidencias sobre el cumplimiento del pliego.

Por muestreo:

Relación de pesadas de uva

Documentos de acompañamiento acreditativos de los movimientos de productos

Cumplimiento de regulaciones especificas de campaña determinadas por la autoridad competente de control

Separación de procesos y coexistencia de productos.

Rendimientos de transformación.

Calificación de partidas, incluyendo:

Boletín emitido por un laboratorio oficial, preferentemente el del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, o acreditado en la Norma EN 17025 que recoja los parámetros analíticos descritos en el apartado 2 de este pliego.

Informe organoléptico emitido por el Comité de Cata de la Denominación de Origen Protegida “Montsant”, que englobe el aspecto visual, el aroma y el gusto del producto.

Rotulación y designación de productos en la bodega

Métodos de elaboración y prácticas enológicas

Términos relativos a la elaboración y el envejecimiento

Aforo

Extracción de muestras de productos envasados y etiquetados.

Presentación y etiquetado de los productos:

De manera sistemática:

Autorización de las etiquetas por parte de la autoridad competente de control

Comprobación del cumplimiento de la normativa de etiquetado que sea de aplicación a los productos vitivinícolas

Por muestreo:

Elementos de envasado

Uso del distintivo de garantía numerado en envases y correspondencia con la partida y/o lote calificado

 

Esta comprobación periódica, para la concesión y/o mantenimiento de la vigencia de la certificación, se tendrá que realizar de forma sistemática en todos los operadores y se llevará a cabo, al menos, una vez al año.

 

 

 

 

 

 

PENEDÈS

D.O.

Orden ARP de 16 de febrero de 2006

Resolución de 8 de mayo de 2009

Resolución de 14 de mayo de 2011

Resolucióm 2035/2013 de 4 de noviembre 2013

(fonte BOE)

PLIEGO DE CONDICIONES

DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN “PENEDÈS”

(fonte Gencat)

Este Pliego de Condiciones tiene por objeto regular las condiciones de uso y de cumplimiento por parte de los operadores para la utilización de la Denominación de Origen Protegida “Penedès” en la producción, elaboración,

embotellado, comercialización, publicidad, y en todo aquello que haga referencia.

 

1.Nombre protegido

 

Denominación de origen protegida “Penedès”.

Todos los nombres de los municipios incluidos en la zona de producción y relacionados en el apartado 4, de este Pliego de Condiciones.  

 

2. Descripción de los productos

 

2.1. Características físico-químicas de los vinos

Los vinos elaborados, amparados por la DOP “Penedès”, responderán a los tipos y las graduaciones alcohólicas volumétricas naturales establecidas en la normativa comunitaria vigente, tanto para los vinos como para los vinos

Espumosos de calidad.

Los vinos, los vinos de licor de calidad tradicionales, los vinos de aguja de calidad, el vino de uva sobremadurada y el vino espumoso de calidad, elaborados y embotellados, amparados por la DOP “Penedès”, responderán a los tipos y características físico-químicas siguientes:

 

2. 1. 1.Vino:

En la elaboración de los diferentes tipos de vinos protegidos se tendrán que utilizar las variedades de Vitis vinífera relacionadas en el apartado 6.

Blanco:

Grado alcohólico volumétrico adquirido: mínimo 11,00% vol., máximo 15,00% vol.;

Rosado.

Grado alcohólico volumétrico adquirido: mínimo 11,00% vol., máximo 15,00% vol.;

Tinto.

Grado alcohólico volumétrico adquirido: mínimo 12,00% vol., máximo 15,00% vol.;

 

2. 1. 2.Vino espumoso:

vinos espumosos procedentes de vinos calificados que han tenido una segunda

fermentación natural por el método tradicional,

con una sobrepresión debida al CO2 disuelto, superior a 3,50 bar.

La totalidad del proceso de elaboración del vino espumoso desde el tiraje hasta el degüelle se realizará dentro de la botella y dentro de las bodegas inscritas.

La segunda fermentación no puede aumentar el grado alcohólico del vino base en más d'1,50% vol.

Todo el proceso de elaboración desde el tiraje hasta el degüelle debe tener una duración mínima de doce meses.

Una vez hecho el degüelle se podrán acabar de llenar las botellas con licor de expedición.

La incorporación del licor de expedición no podrá hacer aumentar el grado alcohólico en más de 0,50% vol.

Una vez acabado todo el proceso de elaboración se podrá trasvasar a botellas más pequeñas de 20 cl, 37,5 cl, o capacidad superior a 3 litros.

Se prohíbe la utilización de gas CO2 así como su almacenaje en los locales donde se elabore vino espumoso,

El vino espumoso tendrá las características siguientes:

El grado alcohólico volumétrico adquirido: mínimo 11,00% vol., máximo 12,50% vol.

Acidez total (en ácido tartárico): de 3,50 a 6,00 gr/l.

Extracto seco no reductor: entre un mínimo de: 12,00 gr/l y un máximo de 22,00 gr/l.

Acidez volátil real (en ácido acético) inferior a: 0,80 gr/l.

Anhídrido sulfuroso total inferior a: 185 mg/l.

Cenizas: mínimo: 0,70 gr/l máximo 2 gr/l.

pH: mínimo 2,8, máximo 3,3.

Sobrepresión mínima de 3,50 bar a 20ºC.

Para botellas de capacidad inferior a 250 ml la sobrepresión será superior a 3,00 bar a 20ºC.

Según el contenido en azúcares residuales los vinos espumosos se denominarán:

Brut natural: menos de 3,00 gr/l y que no se haya puesto azúcar después del degüelle.

Extra brut: entre 0 y 6,00 gr/l.

Brut: menos de 15,00 gr/l.

Extra seco: entre 12,00 y 20,00 gr/l.

Seco: entre 17,00 y 35,00 gr/l.

Semiseco: entre 33,00 y 50,00 gr/l.

Dulce: más de 50,00 gr/l.

Los vinos espumosos de calidad producidos a la DOP “Penedès” deberán ajustarse, en todo caso, a lo que determina la normativa vigente aplicable.

 

2. 1. 3.Vino de aguja:

vinos procedentes de vinos calificados, con

un grado alcohólico volumétrico adquirido: mínimo 9,50% vol.,

o lo que disponga la normativa comunitaria vigente y máximo 12,50% vol.,

que han tenido una segunda fermentación alcohólica natural.

La sobrepresión debida al anhídrido carbónico endógeno en disolución

no será inferior a 1,00 bar ni superior a 2,50 bar, medida a 20ºC.

 

2. 1. 4.Vinos de licor:

Vino dulce:

es el vino de licor tradicional que procede de uvas sobremaduradas que presenten

una riqueza natural inicial mínima de 240 gr/l de azúcar,

de y adición alcohol mediante alcohol rectificado de 96º o alcohol destilado de productos vínicos de una graduación entre 52,00% vol. y 86,00% vol.

Grado alcohólico volumétrico adquirido: mínimo 15,00% vol. y máximo 22,00% vol.

 

Vino de licor elaborado por el método "dulce de frío".

Vino elaborado con las variedades:

Chardonnay, Gewurtztraminer, Malvasía de Sitges, Moscatel de grano menudo, Moscatel de Alejandría, Riesling, Sauvignon Blanc, y Merlot,

procedente de uvas maduras que presenten

una riqueza natural mínima de 240 gr./litro de azúcar,

fermentación parcial del mosto y posterior parada de fermentación mediante técnicas de frío, solas y complementadas por otras, sin adición ni edulcoración.

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo 9,50% vol., máximo 13,50% vol.

El vino finalmente obtenido tiene que tener un contenido en azúcares reductores entre 70 gr./l y 150 gr./l.

 

2.1.5 .Vino dulce de uva sobremadurada:

vino que procede de uva sobremadurada de las variedades que constan en el apartado 4 de este pliego,

sin aumento artificial del grado alcohólico natural,

con un grado alcohólico volumétrico natural superior al: 15,00% vol.,

un grado alcohólico volumétrico total no inferior al 16,00%

un grado alcohólico volumétrico adquirido no inferior al 12,00% vol.

 

2.1.6 Análisis fisico-químicas y organolépticos

Los análisis organolépticos y fisicoquímicos se ajustarán a lo que dispone la normativa comunitaria, vigente y serán obligatorios para la calificación de los vinos.

Estos análisis se realizarán por lotes homogéneos antes de embotellar.

Los vinos de la campaña tendrán una acidez volátil real expresada en ácido acético: inferior a

0,50 gr/l  para los vinos blancos y rosados,

0,70 gr/l para los vinos tintos.

Los vinos de envejecimiento superior a un año no podrán sobrepasar la cifra d'1,20 g/l de acidez volátil real.

En cuánto al grado alcohólico total será el adquirido en el caso de los Vinos Blancos, Rosados y Tintos.

En el caso de vinos con azúcar residual habrá que tener en cuenta el azúcar.

La acidez total y el anhídrido sulfuroso serán los establecidos en la normativa europea.

 

2.2 Características organolépticas de los vinos

2.1 Los vinos deberán presentar las cualidades analíticas y organolépticas que prevé el Cuadro 1 de este Pliego de Condiciones, especialmente en relación al color, el aroma y el sabor.

Los vinos amparados por la DOP “Penedès” deben caracterizarse por su calidad, y a tal efecto es necesario que los diferentes comités de cata así lo puedan valorar.

 

Vino Blanco:

Color amarillo entre pálido i oscuro.

Sin presentar aspecto turbio, limpio y brillante.

En el caso del vino elaborado con el método dulce de frío:

Color ámbar, dorado, rojo i tostado

Aromas primarios de fruta blanca, tropical.

En el caso de haber pasado por barrica presentará aromas de frutas maduras i aromas terciarios.

El vino elaborado con el método dulce de frío, aromas de frutas confitadas propias de la variedad.

Notas de envejecimiento y de paso por barrica.

Sin malos olores ni defectos

Afrutado. Ligeramente ácido, tacto suave y fresco. Sin defectos

 

Vino rosado:

Color rojo desde el rosa pálido a cereza.

Sin presentar aspecto turbio, limpio y brillante

Aroma frutal, frutas rojas, sin malos olores ni defectos.

Afrutado, ligeramente ácido, tacto suave y fresco, sin defectos

Vino tinto:

Color grana para los vinos jóvenes.

Color rojo tostado para vinos envejecidos.

Sin presentar aspecto turbio, limpio y brillante

Aroma a frutas rojas, sin malos olores ni defectos

Afrutado, ligeramente ácido, tacto suave, notas de envejecimiento, si procede, sin defectos

 

Vino tinto:

Color grana para los vinos jóvenes. Color rojo tostado para vinos envejecidos. Sin presentar aspecto turbio, limpio y brillante.

Aroma a frutas rojas. Sin malos olores ni defectos.

Afrutado, ligeramente ácido, tacto suave, notas de envejecimiento, si procede. Sin defectos.

 

Vino espumoso de calidad:

Color amarillo o rosa pálido, sin llegar al ámbar o rojo cereza, con espuma continuada y no tumultuoso.

Sin presentar aspecto turbio, limpio y brillante

Aromas primarios, fruta blanca, tropical, sin malos olores ni defectos

Afrutado, ligeramente ácido, tacto suave, notas de envejecimiento, si procede, sin defectos

Vino de aguja:

Amarillo pálido, con espuma continuada y no tumultuoso.

Sin presentar aspecto turbio, limpio y brillante

Aromas primarios, fruta blanca, tropical, sin malos olores ni defectos

Afrutado, ligeramente ácido, tacto suave, notas de envejecimiento, si procede sin defectos.

 

Vino de aguja:

Amarillo pálido, con espuma continuada y no tumultuoso. Sin presentar aspecto turbio, limpio y brillante.

Aromas primarios, fruta blanca, tropical. Sin malos olores ni defectos.

Afrutado, ligeramente ácido, tacto suave, notas de envejecimiento, si procede. Sin defectos.

 

Vino de uva sobremadurada:

Amarillo, ámbar, dorado, rojo, tostado.

Sin presentar aspecto turbio, limpio y brillante

Aromas de frutas maduras, confitadas propias de la variedad.

Sin malos olores ni defectos

Afrutado, ligeramente ácido, tacto untuoso cálido y sin defectos

 

Vino de licor:

Amarillo, ámbar, dorado, rojo, tostado.

Sin presentar aspecto turbio, limpio y brillante

Aromas de frutas confitadas propios de la variedad, notas de envejecimiento, si procede y de barrica, sin malos olores ni defectos

 

2.3.Procesos de elaboración y/o envejecimiento, y sus menciones

El tiempo de envejecimiento se computará a partir del 1 de octubre correspondiente a cada vendimia.

La utilización en la presentación de los vinos de las menciones de crianza, reserva, y gran reserva, se efectuará de acuerdo con lo que prevé este artículo.

Para poder utilizar el término “crianza”, el proceso de envejecimiento será el siguiente:

Para los vinos blancos hará falta una permanencia mínima de seis meses en envases de madera de roble, y se continuará el envejecimiento en botella hasta un total de dieciocho meses como mínimo.

Para los vinos tintos hará falta una permanencia mínima de seis meses en envase de madera de roble y se continuará el envejecimiento en botella hasta un total de veinticuatro meses como mínimo.

Para poder hacer constar el término “reserva”, el proceso de envejecimiento será el siguiente:

Para los vinos blancos la duración de este proceso no será inferior a los seis meses de permanencia mínima en envase de madera de roble, y se continuará el envejecimiento en botella hasta un total de veinticuatro meses como mínimo.

Para los vinos tintos la duración de este proceso no será inferior a doce meses en envase de madera de roble, como mínimo, y se continuará el envejecimiento en botella hasta un total de treinta y seis meses como mínimo.

Para la utilización del término “gran reserva”, el proceso de envejecimiento será el siguiente:

Para los vinos blancos hará falta una permanencia mínima en envase de madera de roble de seis meses, y se continuará el envejecimiento en botella hasta un total de cuarenta y ocho meses, como mínimo.

Para los vinos tintos hará falta una permanencia mínima en envase de madera de roble de veinticuatro meses, y se continuará el envejecimiento en botella hasta un total de sesenta meses, como mínimo.

 

En todos los procesos de envejecimiento descritos en los apartados anteriores los envases de madera de roble tendrán una capacidad inferior o igual a 330 litros.

Las indicaciones “premium y reserva” podrán ser utilizadas para los vinos espumosos de la Denominación de Origen “Penedès” de acuerdo con la definición de la normativa comunitaria y siempre que el proceso de elaboración sea como mínimo de dieciocho o veinticuatro, respectivamente, para cada una de las menciones.

Los vinos designados con la mención “vino nuevo” únicamente se podrán comercializar

con la indicación del año de la cosecha en la etiqueta,

y se embotellarán durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del año de la vendimia y enero del año siguiente.

Los vinos designados con la mención “vino joven” únicamente podrán comercializarse

con la indicación en la etiqueta del año de la cosecha,

se embotellarán durante el año de la campaña en que la uva ha sido vendimiada.

Se podrá utilizar la expresión “barrica o roble” siempre que los vinos hayan estado en

recipientes de madera de roble con capacidad máxima de 600 litros.

Obligatoriamente esta mención deberá complementarse con

la información relativa al periodo, en meses o años, en los que ha estado el vino en estos recipientes.

Se podrá utilizar la indicación fermentada en “barrica” siempre que el proceso de fermentación haya tenido lugar en los recipientes descritos al párrafo anterior.

En este caso no será obligatoria la mención de la duración del tiempo de permanencia del vino dentro de la barrica.

Lo que dispone este artículo lo es sin perjuicio de las menciones obligatorias y las facultativas que de acuerdo con la normativa vigente se han o se pueden incluir, que en todo caso se tendrán que ajustar a la normativa vigente y en particular a este Pliego de condiciones.

 

3.Prácticas en la producción

 

3.1 Prácticas de cultivo

Las prácticas de cultivo serán las tradicionales que tienden a conseguir las mejores cualidades.

Todos los trabajos culturales respetarán el equilibrio fisiológico de la planta, resultarán respetuosos con el medio ambiente y aplicarán los conocimientos agronómicos que tiendan a la obtención de una uva en condiciones óptimas para su vinificación.

La formación de la cepa y su conducción tendrá que ser la que se considere óptima para obtener la máxima calidad y riqueza aromática de los vinos,

con una densidad de plantación máxima de 4.500 cepas/ha y una densidad mínima de 1.800 cepas/ha.

La práctica de riego, que tendrá que ser autorizada previamente, se podrá llevar a cabo únicamente con el objeto de mejorar la calidad de la uva, su grado alcohólico y su acidez.

Las parcelas de viña podrán ser reequilibradas hídricamente atendiendo tanto las condiciones hídricas del suelo como las condiciones ecológicas de la viña.

En ningún caso se podrá autorizar el riego después del envero de las uvas.

 

3.2 Vendimia

La vendimia se realizará con la mayor atención, y exclusivamente se dedicará a la elaboración de vinos protegidos la uva sana con el grado de madurez necesario para la obtención de los vinos a proteger.

Las técnicas utilizadas en la vendimia, el transporte y la manipulación de la uva, el control de la fermentación, las prácticas enológicas durante todo el proceso de vinificación y el envejecimiento del vino, tenderán a obtener productos de la máxima calidad y tipicidad, y se mantendrán las características de los tipos de vino amparados por la DOP “Penedès”.

 

3.3 Métodos de obtención

En la producción de mosto se seguirán las prácticas tradicionales aplicadas con una tecnología moderna orientada a la mejora de la calidad de los vinos.

Las fracciones de mosto obtenidas por presiones inadecuadas no podrán en ningún caso ser destinadas a la elaboración de vinos protegidos.

 

3.4 Prácticas enológicas

Las prácticas enológicas admitidas para los vinos de la DOP “Penedès”, serán los admitidos en el reglamento (CE) Nº 606/2009 y de la normativa vigente que le sea de aplicación.

 

4. - Demarcación de la zona geográfica

 

Zona de producción, que se compone de los siguientes municipios de la Provincia de Barcelona o Tarragona tal y como se indica:

 

Provincia de Barcelona:
Términos municipales
Abrera, Avinyonet del Penedès, Begues,  Les Cabanyes, Canyelles, Cabrera d’Igualada, Castellet i la Gornal, Castellví de la Marca, Castellví de Rosanes, Cervelló, Corbera de Llobregat, Cubelles, Font-rubí             , Gelida,La Granada, Els Hostalets de Pierola, La Llacuna, Martorell, Masquefa, Mediona, Olèrdola, Olesa de Bonesvalls, Olivella, Pacs del Penedès, Piera, El Pla del Penedès, Pontons, Puigdàlber, Sant Cugat , Sesgarrigues, Sant Esteve Sesrovires, Sant Llorenç d’Hortons, Sant Martí Sarroca, Sant Pere de Ribes   Sant Pere de Riudebitlles, Sant Quintí de Mediona, Sant Sadurní d’Anoia, Santa Fe del Penedès, Santa Margarida i de Montbui, Santa Maria de Miralles, Sitges, Subirats, Torrelavit, Torrelles de Foix, Vallirana, Vilanova i la Geltrú, Vilobí del Penedès.
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Provincia de Tarragona:
Aiguamúrcia, Albinyana, L’Arboç, Banyeres del Penedès
, Bellvei, La Bisbal del Penedès    , Bonastre,
Calafell, Cunit, Llorenç del Penedès, El Montmell, Sant Jaume dels Domenys, Santa Oliva
, El Vendrell, Vilafranca del Penedès

 

5. - Rendimiento máximo

 

5.1 En cuanto a la Producción de Uva

La producción máxima admitida por hectárea será de

12.000 kg/ha, ó 79.20 hl/ha. para las variedades blancas

9.000 kg/ha, ó 63,00 hl/ha. para las variedades tintas.

 

5.2. En cuanto a la elaboración del vino.

Se aplicarán presiones adecuadas para la extracción del mosto y su separación de la brisa, de manera que su rendimiento no sea superior a:

66 litros de vino para variedades blancas

70 litros de vino para las variedades negras por cada 100 Kg. de vendimia.

 

6.-Variedades Vitis viníferas

 

La elaboración de los vinos protegidos se realizará exclusivamente con uvas de las variedades de Vitis vinífera autorizadas y recomendadas que aparecen a continuación:

 

Variedades blancas:

autorizadas y recomendadas:

Macabeo, Xarel.lo, Parellada, Subirat Parient, Garnacha blanca, Moscatel de Alejandría, Moscatel de Grano Menudo, Malvasía de Sitges, Chardonnay, Sauvignon Blanco, Riesling, Gewurztraminer, Chenin, sumoi blancp y viognier.

 

Variedades tintas:

autorizadas y recomendadas:

Tempranillo o Ull de Llebre, Garnacha tinta, Samsó o Mazuela, Monastrell, Cabernet Sauvignon, Merlot, Pinot Noir, Syrah y Cabernet Franc, Sumoll tinto.

7.Vínculo con la región geográfica

 

La Historia y tradición vitivinícola, la Geomorfología y los Suelos, el clima y las diferentes variedades autóctonas y otros mejorantes, hacen de los vinos, elaborados, producidos y embotellados bajo la protección de la Denominación de Origen “Penedès”, sean de reconocido prestigio, de calidad contrastada y siendo la zona del Penedès la única donde

se pueden producir.

 

7.1. Historia y cultura

Las dos piezas más importantes del Museo del Vino de Vilafranca del Penedès demuestran la existencia de viña en la zona del Penedès antes del siglo IV a. de C. introducidas por los foceos.

Estas dos piezas, de un gran valor arqueológico, son dos platos de prensa descubiertos en excavaciones de dos poblados ibéricos diferentes ubicados en el Penedès.

La influencia romana en el Penedès hizo que se cultivaran diferentes variedades tintas, importadas por los fenicios y los griegos de Oriente Medio y Egipto.

Además de las pruebas documentales y el gran número de piezas de la época - ánforas, púnicas romanas y greco-romanas -, tiene una especial trascendencia la prensa de viga del Museo del Vino, de un gran valor.

Este tipo de prensa fue inventada por Catón el Viejo en el siglo II a. C.

Pero la verdadera evolución de la viña y la elaboración de vino del Penedès tuvo lugar en el siglo VI a. de C., ya que el eje de la cultura mediterránea del vino tuvo el Penedès como centro cardinal.

La Vía Augusta, que atravesaba el Penedès, desde el Puente del Diablo hasta el Arco de Barà, fue el núcleo central de la comercialización de los vinos.

La buena situación geográfica del Penedès hizo que esta zona se convirtiera en una gran tierra de producción, aumentando su prestigio con el tiempo tanto en la producción de vinos blancos como de tintos.

Aunque los tintos eran más cotizados que los blancos, como sucedía a todo el Mediterráneo, dicen que los vinos blancos eran la mejor ofrenda en Bacus.

La producción de vinos de calidad se mantuvo hasta llegar a la Edad Media, la invasión islámica no benefició el cultivo de vino en ciertas zonas del Penedès, pero el periodo de dominación no fue demasiado largo y se siguieron plantando viñas en el Penedès.

 

7.2. Geomorfología y suelos

La DOP “Penedès” es el fruto de una larga historia geológica que se inicia en el Paleozoico y continúa a la actualidad. El relieve muestra tres unidad geológicas fisiográficas: el Macizo del Garraf, la Depresión Prelitoral del Penedès, y la Cordillera Prelitoral, entre Montserrat y el Montmell.

Es en las cadenas montañosas que rodean la depresión donde se encuentran los terrenos más antiguos.

La depresión del Penedès es de origen muy reciente en la historia geológica de la comarca. Antes del Mioceno (en el período superior del Terciario) la Cordillera Litoral (el Garraf) y la Cordillera Prelitoral formaban una sola unidad geológica (el hipotético Macizo Catalán) que había seguido una evolución más o menos homogénea a lo largo de los tiempos mesozoicos y paleozoicos.

Después del proceso de hundimiento de la actual Depresión, el relieve del Penedès empezó a adquirir su fisonomía actual. La erosión reciente producida por la red de ríos y torrentes ha acentuado el relieve de los bordes de la Depresión y ha originado profundos barrancos en el extremo septentrional de la comarca.

En la zona de producción de la D.O. P “Penedès” el mapa de suelos determina cuáles son las parcelas más adecuadas para cada variedad. Este mapa de suelos y su interpretación vitivinícola nos permite obtener los mejores vinos de las variedades de la D.O. con los suelos del Penedès.

En cuanto a los parámetros que determina el mapa de suelos de la DOP Penedès, hay que destacar el contenido de caliza activa que va entre el 5 y el 10%, la profundidad de los suelos o profundidad enraizable que va desde los 40 cm. hasta los 120 cm. o más, pero la mayoría se sitúan entre los 80 y 120 cm.

Los suelos del Penedès tienen en general un buen drenaje.

Su textura es franca y franco-llimosa en la superficie y en la profundidad de enraizamiento encontramos entre un 1% y hasta un 5% de elementos grandes.

 

7.3. Climatología

La DOP “Penedès” está en el ámbito del Clima Mediterráneo, pero internamente hay que tener en cuenta estos datos:

En estos cuadros podemos ver la adaptación de las variedades a las diferentes zonas climáticas de la DOP “Penedès”.

Omissis..................................................

Con el suelo, el clima y sobre todo los factores humanos específicos del Penedès se elaboran los vinos especificados en el apartado 4.2 de este Pliego de Condiciones.

Para cada uno de estos tipos de vinos la especificidad respecto del Penedès se describen acto seguido.

Tipo de vino:

Vino blanco.

Los vinos blancos del Penedès son reconocidos por su frescor, acidez y fruta debido al tipo de suelo y al clima único, al factor humano de las personas que trabajan las viñas hace que la elaboración de vinos iguales con las mismas variedades en otras zonas no sea posible. Las variedades de uva blanca del Penedès sólo pueden conseguir su punto

óptimo de maduración para la elaboración de estos vinos en la zona del Penedès, la conjunción de suelo, clima y trabajo sólo se dan en el Penedès.

Vino rosado:

En el caso de los vinos rosados del Penedès su reconocimiento es debido a la coloración, aroma y fruta propia de las variedades que pueden dar estos vinos debido al suelo y al clima.

El trabajo humano tanto en las viñas como en las bodegas hace que se pueda tener estas características únicas de los vinos rosados del Penedès.

Vino tinto:

Los vinos tintos del Penedès se caracterizan por su estructura y cuerpo, antocianos, taninos suaves y sobre todo aroma intenso y gusto y postgusto largo.

La suma del clima y el suelo del Penedès hacen que con una buena maduración debida también al diferencial térmico de la noche y el día durante los meses de julio y agosto, hace que la maduración de las uvas tintas en el Penedès dé uvas con muchos antocianos y taninos, y también ricos en aromas de frutas rojas. Los vinos tintos del Penedès no se pueden replicar en otras zonas.

Vino espumoso de calidad:

Los vinos espumosos de calidad de la DOP Penedès, sueño únicos y muy diferentes de los que se pueden producir en otras zonas.

Esta diferencia viene dada por las variedades, pero sobre todo por el clima, sol y método de elaboración en la primera y segunda fermentación. No es posible hacer éstos espumosos en otras zonas.

Vino de aguja:

Los vinos de aguja son de elaboración tradicional en el Penedès. Son vinos muy adaptados a las variedades del Penedès, así como al clima y al suelo de la zona.

Vino de uva sobremadurada:

El clima del Penedès, sumado al tipo de suelo y a las variedades, permite que el esfuerzo humano deje que las uvas puedan sobremadurar y dar vinos únicos, de características exclusivas.

Vino de licor:

El clima del Penedès, sumado al tipo de suelo y a las variedades, permite elaborar, a partir de los mostos maduros, unos vinos de licor, que con el envejecimiento propio del método y la climatología de la bodega, obtener unos vinos envejecidos, dulces y suaves, conservando la fruta madura y los aromas propios del envejecimiento.

 

8. - DISPOSICIONES APLICABLES

 

8.1. Ámbito de protección de la DOP

El amparo de la DOP “Penedès” queda reservado a los vinos que cumplan los requisitos y las condiciones que establece este pliego de condiciones, y en consecuencia, podrán hacer uso las personas físicas o jurídicas que lo soliciten y cumplan el contenido del mencionado pliego, con la excepción que se les imponga como sanción la pérdida

temporal o definitiva de su uso.

El nombre de la DOP “Penedès” es un bien de dominio público, y no puede ser objeto de alienación ni gravamen.

Queda prohibido el uso en otros vinos, de los nombres, las marcas, los términos, las expresiones y los signos que, por su similitud fonética o gráfica con los amparados, puedan inducir a confusión con los que son objeto de este pliego de condiciones aunque vayan precedidos de los términos "tipos", "estilo", "cepa", "embotellado en” “con bodega en" y otras expresiones análogas.

El amparo atorgado a la DOP “Penedès” se extiende a todos los nombres de los municipios incluidos en la zona de producción y relacionados en el apartado 4, de este Pliego de Condiciones.

El reglamento vigente de la DOP “Penedès” se recoge en la Orden ARP/62/2006, de 16 de Febrero, por la cual se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen “Penedès” (DOGC número 4585, de 3 de Marzo de 2006), y en la Resolución de 8 de mayo de 2009, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, por la que se publica la Orden ARP/62/2006, de 16 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen “Penedès” y la Orden AAR/95/2009, de 6 de marzo (BOE número 167, de 11 de Julio de 2009), así como la modificación efectuada por la Orden AAR/400/2010, de 22 de Julio, por la cual se modifica la Orden ARP/62/2006, de 16 de Febrero, por la cual se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen “Penedès” (DOGC número 5681, de 29 de Julio de 2010) y por la Resolución de 28 de abril de 2011, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, por la que se publica la Orden AAR/400/2010, de 22 de julio, de la Generalidad de Cataluña, por la que se modifica la Orden ARP/62/2006, de 16 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Penedés» (BOE número 115, de 14 de Mayo de 2011).

 

8.2. Calificación

La bodega, mediante el control de calificación, deberá poder acreditar documentalmente para cada partida de producto protegido el cumplimiento de las características que para cada producto protegido se detallan en este pliego mediante y según corresponda:

Análisis fisicoquímico, mediante boletín emitido por el Instituto Catalán de la Viña y el Vino

Análisis organoléptico, mediante informe emitido por un Comité de Cata.

La partida de vino que la bodega somete a calificación deberá ser homogénea en cuanto a su calidad, y en especial en cuanto a: categoría y tipo de producto, designación de cosecha, designación de la/las variedad/es y mención o indicación relativas a la elaboración y/o envejecimiento.

El control de calificación se realizará de manera previa al envasado y/o embotellado, y en cualquier caso una vez haya finalizado el proceso de elaboración y envejecimiento del vino a granel.

En el caso del tipo vino espumoso la solicitud de calificación se tramitará de manera previa al tiraje.

Sin embargo, y de manera posterior al control de calificación, la bodega controlará la calidad de productos calificados con la finalidad de verificar de nuevo la conformidad de los mismos.

En el caso de vino espumoso de calidad, este control deberá poder acreditarse para todas las partidas calificadas y se llevará a cabo para cada uno de los lotes que se obtengan de manera posterior al degüelle y expedición.

 

8.3. Distintivo de garantía

Los envases deberán identificarse de forma individual con el sello que establezca la DOP “Penedès” y con un número individual único por envase, que será asignado en función del lote de vino que la bodega quiera envasar.

Para la asignación de sellos y/o numeraciones será preceptivo que la bodega presente la correspondiente solicitud identificando la partida de vino y la marca comercial que se utilizará y adjuntando certificación del análisis químico y el análisis organoléptico correspondiente.

Sea cual sea el tipo de envase en que se expidan los vinos para el consumo, irán provistos de los distintivos de garantía

 

8.4 Envasado, taponado y envejecimiento

El envasado de los vinos de la D.O. “Penedès”, se tendrá que hacer exclusivamente en la zona de producción de la D.O. “Penedès”, establecida en el apartado 4.3. de este Pliego de Condiciones.

Eso se debe al hecho de que los vinos a granel no pueden ser transportados a largas distancias con garantía de mantenimiento de la calidad y características exclusivas de los vinos de la DOP “Penedès”.

Los vinos de la DOP “Penedès” una vez embotellados mantienen sus características y calidad.

Con el fin de poder hacer llegar las características de los vinos de la DOP “Penedès” al consumidor, es necesario que el embotellado y la conservación se realice en condiciones adecuadas, y este hecho se puede garantizar en la propia zona de producción.

El taponado de las botellas de los vinos amparados por la DOP Penedès se llevará a cabo con tapón cilíndrico de corcho natural o aglomerado de corcho.

Envejecimiento: La zona de elaboración y envejecimiento de los vinos de la DOP “Penedès” coincide con los términos municipales que integran la zona de producción relacionada al punto 4 de este documento.

Únicamente se podrán someter a envejecimiento los vinos de la DOP “Penedès” aptos para esta finalidad.

 

8.5 Zona de elaboración, almacenaje y envejecimiento

La zona donde se puede realizar la elaboración, almacenaje y envejecimiento de los vinos de la DOP “Penedès” coincide con los términos municipales o áreas geográficas que integran la zona de producción relacionada en esta disposición.

 

8.6 Presentación y etiquetado de los productos

En las etiquetas de vinos embotellados figurará obligatoriamente, en el mismo campo visual de las menciones obligatorias y de manera destacada, el nombre de la Denominación de Origen “Penedès”.

La medida de los caracteres utilizados para indicar “Penedès” será de un mínimo de 3 mm. y de un máximo de 7 mm., y la mitad para la mención Denominación de Origen, y se expresarán de acuerdo con las medidas aprobadas en materia de marca colectiva.

Asimismo, en las etiquetas deberá constar:

El nombre de una variedad si el vino procede el 85% o más de esta variedad.

El nombre de hasta tres variedades, siempre que el mencionado vino proceda en su totalidad de las tres variedades indicadas, y siempre en orden decreciente de su porcentaje en la mezcla. La variedad minoritaria estará presente en un mínimo del 15%.

Si hay más de tres variedades podrán ser mencionadas fuera del campo visual de las menciones obligatorias, siempre en orden decreciente de su porcentaje en la mezcla.

El año de la vendimia si el vino procede el 85% o más de la uva cogida en el año que se prevé que conste a la designación.

Cuándo un operdor tenga derecho a la mención de vino de finca, esta circunstancia no obstará para que se tenga que incluir de manera obligatoria la mención Denominación de Origen “Penedès”.

El nombre del municipio o código postal referido a los datos relativos al embotellador o el expedidor.

El grado alcohólico volumétrico adquirido expresado en unidad o medias unidades de su porcentaje en volumen, seguido de la abreviatura % vol.

Indicación, si procede, de la existencia de sulfitos en el producto embotellado.

El número de inscripción al Registro de embotelladores y envasadores del Departamento de Agricultura, Ramaderia, Pesca, Alimentación i Medio Natural.

El número de Lote podrá situarse fuera del campo visual donde figuren las menciones obligatorias.

Antes de poner en circulación las etiquetas y las contraetiquetas, deberán ser autorizadas por la Denominación de Origen Protegida “Penedès”, de acuerdo con este apartado y la normativa vigente sobre etiquetado.

Cualquiera que sea el tipo de envase en que se expidan los vinos para el consumo, irán provistos de precintos de garantía, etiquetas o contraetiquetas numeradas o distintivos de control expedidos por la Denominación de Origen Protegida “Penedès”, o de cualquier otro sistema de control que establezca, así como del número lote correspondiente, deberán ser colocadas cuando se procede a etiquetar los vinos amparados en la misma bodega.

Estos distintivos numerados, no se pueden utilizar una segunda vez.

En los precintos de garantía, etiquetas o contraetiquetas numeradas o distintivos de control numerados, la Denominación de Origen Protegida “Penedès” puede hacer constar el año y la calidad del producto de acuerdo con las menciones establecidas en este pliego de condiciones.

 

8.7 Menciones tradicionales a la DOP Penedès

De acuerdo con la normativa europea, la mención tradicional es aquella expresión tradicionalmente utilizada por los Estados miembros para indicar que un producto está acogido a una denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida.

Además, se utiliza para hacer referencia al método de elaboración o de envejecimiento o la calidad, el color, el entorno geográfico o un acontecimiento específico vinculado a la historia de un producto amparado por una denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida.

Quien tiene la función de reconocer, definir y proteger las menciones tradicionales es la Comisión Europea.

El marco normativo europeo obliga a que, en la presentación y etiquetado de las diferentes categorías de productos vitícolas con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida, aparezca la expresión <denominación de origen protegida> o <indicación geográfica protegida> y el nombre de ésta.

Asimismo, se establece la posibilidad de sustituir en la etiqueta <denominación de origen protegida> o <indicación geográfica protegida>, por la mención tradicional a la que se tenga derecho.

Para el caso de la presente DOP, ésta tiene derecho al uso e indicación de las siguientes menciones tradicionales:

denominación de origen

crianza

reserva

gran reserva

vino dulce natural

 

8.8. Registros

La DOP “Penedès” tendrá los registros siguientes:

1. Registro de viticultores:

En este registro se inscribirán todos los titulares de las parcelas de viña situadas en la

zona de producción descrita al punto 4 de este pliego de condiciones.

2. Registro de bodegas, que contará las secciones siguientes:

Bodegas de elaboración:

deberán inscribirse las bodegas situadas en la zona de producción en que se haya decidido vinificar únicamente uva o mosto procedente de las viñas inscritas, cuyos vinos producidos puedan optar a la DOP y cumplan los requisitos

recogidos en esta norma.

Bodegas de almacenaje:

deberán inscribirse las bodegas situadas en la zona de producción las cuales no dispongan de planta propia de elaboración, que se dediquen al almacenaje de vinos amparados por la DOP.

Bodegas de envejecimiento:

deberán inscribirse las bodegas que, situadas en la zona de producción, se dediquen al envejecimiento de vinos de la DOP. Los locales y bodegas inscritas destinadas al envejecimiento tendrán que estar exentos de vibraciones, con temperatura constante y fresca durante todo el año, y con estado higrométrico y ventilación adecuada, además de otros requisitos determinados por la normativa vigente.

Bodegas de embotelladores y envasadores:

deberán inscribirse todos los que se encuentren situados en la zona de producción y, con número de embotellador de su propiedad, se dediquen a la actividad de embotellado o envasado y comercialicen vinos debidamente etiquetados y protegidos por la DOP.

 

9. – Controles

 

9.1. Autoridad de certificación

El organismo de certificación de producto para la DOP “Penedès” es el Consorcio de Inspección y Control, entidad de certificación que cumple con la normativa EN 45011 y está inscrita por la Comunidad Autónoma de Cataluña y acreditada por el ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) con Nº. de expediente C-CR/201.

El Consorcio de Inspección y Control realiza la certificación de acuerdo con los procedimientos de control y certificación incluidos a la documentación del sistema de gestión de la calidad según la norma EN 45011 o normativa que la sustituya

Los datos de contacto son:

Consorcio de Inspección y Control

Dirección: C/ Madre Ràfols 3 1ª A. 08720 Vilafranca del Penedès (Barcelona)

Teléfono (34) 938 175 655, Fax: (34) 938 175 655

Correo e: gerencia@consorciinspecciocontrol.cat

www. consorciinspecciocontrol.cat

 

9.2 Tareas relativas a la comprobación

9.2.1 Alcance de las comprobaciones

Con la finalidad de verificar el cumplimiento de cada una de las condiciones descritas en este pliego, las comprobaciones se realizarán en las instalaciones del operador, sobre ellas y sobre los productos amparados por la DOP “Penedès”, incluyendo todas las fases del proceso, iniciándose en la viña, elaboración, almacenamiento y crianza, envasado y finalizando con el etiquetado.

El operador tendrá que poder acreditar documentalmente, el cumplimiento de las características detalladas y exigidas en este Pliego de Condiciones.

 

9.2.2 Metodología

Las comprobaciones se llevarán a cabo según el procedimiento de certificación de productos amparados por la Denominación de Origen Protegida Penedès, el cual estará a disposición de los operadores. Este procedimiento de certificación comprende las siguientes fases:

1.Planificación de la auditoria.

Esta fase se inicia a instancias del operador e implica

la evaluación por parte de la entidad de certificación.

2.Realización de la auditoria.

En esta fase el equipo auditor verificará el cumplimiento del pliego, efectuará la toma de muestras de producto, valorará el cumplimiento de cada requisito.

Finalmente, la entidad de certificación emitirá un informe de auditoria, que incluirá, si procede, las desviaciones detectadas durante el proceso de certificación. En caso de que este hecho se produzca, se emitirá un informe de no conformidad por cada una de ellas y se informará al operador del plazo que dispone para comunicar las acciones correctoras de cada una de las no conformidades.

3. Concesión del certificado.

Una vez revisado el informe de auditoria, y si procede, las acciones correctoras propuestas para cada una de las no conformidades, la entidad de certificación procederá a la concesión y/o mantenimiento de la certificación, a la suspensión temporal de la certificación o a la suspensión definitiva de la certificación, de acuerdo con el documento de tratamiento de las desviaciones detectadas durante el proceso de certificación.

Siguiendo el procedimiento de certificación, se llevarán a cabo las siguientes comprobaciones:

Información general del operador:

razón social, persona de contacto e

instalaciones.

De manera sistemática:

Certificado de la inscripción del operador y las instalaciones en los registros de la DOP

Certificado de la Inscripción del operador y las instalaciones en los registros de industrias agrarias y si procede, en el registro de envasadores y en el CAE:

Productos alcance de la certificación.

De manera sistemática:

Relación de productos donde se detalle: la denominación comercial y/o marca registrada, la DOP, la categoría del producto, los términos relativos a la elaboración y/o envejecimientos que han sido utilizados en la realización del producto, la designación de la/las variedad/es y el volumen de producción anual.

Productos calificados.

De manera sistemática:

Relación de partidas de productos que han sido sometidas al control de calificación.

Parcelas vitícolas.

Por muestreo:

Relación de titulares y de parcelas de viña, de los cuales procede la producción de uva.

Instalaciones del operador.

Comprobación sistemática del cumplimiento de los requisitos previstos en el pliego respecto a las instalaciones de elaboración, almacenamiento, crianza y/o envasado.

Control de los productos,

con la comprobación de registros y documentos que den evidencias sobre el cumplimiento del pliego.

Por muestreo:

Relación de pesadas de uva

Documentos de acompañamiento acreditativos de los movimientos de productos

Cumplimiento de regulaciones especificas de campaña determinadas por la autoridad competente de control

Separación de procesos y coexistencia de productos.

Rendimientos de transformación.

Calificación de partidas, incluyendo:

Boletín emitido por un laboratorio oficial,

preferentemente el del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, o acreditado en la Norma EN 17025 que recoja los parámetros analíticos descritos en el apartado 2 de este pliego.

Informe organoléptico

emitido por el Comité de Cata de la Denominación de Origen Protegida “Penedès”, que englobe el aspecto visual, el aroma y el gusto del producto.

Rotulación y designación de productos en la bodega

Métodos de elaboración y prácticas enológicas

Términos relativos a la elaboración y el envejecimiento

Aforo

Extracción de muestras de productos envasados y etiquetados.

Presentación y etiquetado de los productos:

De manera sistemática:

Autorización de las etiquetas por parte de la autoridad competente de control

Comprobación del cumplimiento de la normativa de etiquetado que sea de aplicación a los productos vitivinícolas

Por muestreo:

Elementos de envasado

Uso del distintivo de garantía numerado en envases y correspondencia con la partida y/o lote calificado

Esta comprobación periódica, para la concesión y/o mantenimiento de la vigencia de la certificación, se tendrá que realizar de forma sistemática en todos los operadores y se llevará a cabo, al menos, una vez al año.

 

 

PLA DE BAGES

D.O.

Orden ARP de 17 de febrero de 2006 n. 61

Resolución de 8 de mayo de 2009

Resolución de 12 de mayo de 2011

Resolución AAM 2434/2013 de 8 de noviembre 2013

Resolución de 28 de enero de 2016

(fonte BOE)

PLIEGO DE CONDICIONES

DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN “PLA DE BAGES”

(fonte Gencat)

 

Constituye el objeto del presente pliego de condiciones el conjunto de normas, características y especificaciones que deben regir los productos elaborados, criados y/o embotellados bajo el amparo de la denominación de origen protegida “Pla de Bages”.

 

1. Nombre protegido

 

Denominación de Origen Protegida “Pla de Bages”

Quedan protegidos por la Denominación de Origen Protegida “Pla de Bages” los vinos que tengan las características definidas en este pliego de condiciones y que cumplan en la producción, la elaboración, la crianza, la designación y la comercialización todos los requisitos que se exigen en este pliego de condiciones y en el resto de la legislación vigente.

 

2. Descripción de los productos

 

Los vinos elaborados y embotellados, amparados por la Denominación de Origen Protegida “Pla de Bages”, (de ahora en adelante, DOP “Pla de Bages”) responderán a los tipos y las graduaciones alcohólicas volumétricas adquiridas siguientes:

 

A- Vino

Tipo de vino: blanco:

Grado alcohólico volumétrico adquirido: mínimo 11,00% vol.. máximo 15,00% vol.

 

Tipo de vino: rosado:

Grado alcohólico volumétrico adquirido: mínimo 12,50% vol.,

con excepción de los vinos rosados obtenidos exclusivamente de las viníferas Sumoll y Ull de Llebre con

un grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo d'11,50% vol.

 

Tipo de vino: tinto:

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo 12,50% vol.,

con excepción de los vinos tintos obtenidos exclusivamente de las viníferas Sumoll y Ull de Llebre con

un grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo d'11,50% vol.

 

En la elaboración de los diferentes tipos de vinos protegidos, tanto blancos, como tintos y rosados, deberán utilizarse las variedades de Vitis vinifera relacionadas en el punto 6 de este pliego de condiciones, siguiendo las prácticas enológicas autorizadas por la normativa vigente, a excepción de aquellas que consten explícitamente como no admitidas para vinos amparados por la DOP “Pla de Bages” por este mismo pliego de condiciones.

 

Los vinos de campaña tendrán una acidez volátil real expresada en ácido acético, inferior a:

0,60 gr/l, para los vinos blancos y rosados,

0,80 gr/l para los vinos tintos.

En los vinos tintos este límite se podrá superar en

0,06 gr/l por cada grado de alcohol que exceda de 11,00% vol. y año de envejecimiento, con un máximo de 1,00 gr/l.

La acidez total expresada en ácido tartárico será como a mínimo de

4,50 gr/l para los vinos tintos,

5,00 gr/l para los vinos blancos y rosados.

El contenido máximo en anhídrido sulfuroso (SO2) total será de:

180 mg/l en vinos blancos y rosados,

150 mg/l en vinos tintos.

 

B- Vino de aguja:

Vino obtenido de las variedades autorizadas en el punto 6 de este pliego de condiciones, que tendrá

un grado alcohólico volumétrico adquirido: mínimo de 10,50% vol. y máximo de 12,50% vol.,

elaborado según su procedimiento, que en condiciones determinadas no produce anhídrido carbónico en disolución con una sobrepresión no inferior a 1,00 bar ni superior a 2,50 bar medida a 20ºC.

Acidez total (en ácido tartárico): de 4,50 a 8,00 gr/l.

Extracto seco no reductor entre un mínimo: de 12,00 gr/l y un máximo de 22,00 gr/l.

Acidez volátil real (en ácido acético) inferior a: 0,80 gr/l.

Anhídrido sulfuroso total: inferior a 200 mg/l.

Cenizas: mínimo 0,70 gr/l. Máximo 2 gr/l.

PH: mínimo 2,8, máximo 3,5.

 

C- Vino espumoso de calidad:

Vinos espumosos procedentes de vinos que han tenido una segunda fermentación natural mediante el método tradicional,

con una sobrepresión de CO2 disuelto, superior a 3,50 bar.

La totalidad del proceso de elaboración del vino espumoso desde el tiraje hasta el degüelle se realizará en la botella

y en las bodegas inscritas en la DOP.

La segunda fermentación no puede aumentar el grado alcohólico del vino base más de 1,50% vol.

Todo el proceso de elaboración desde el tiraje hasta el degüelle debe tener una duración mínima de doce meses.

Una vez hecho el degüelle se podrá añadir a las botellas licor de expedición.

La incorporación del licor de expedición no podrá hacer aumentar el grado alcohólico en más de 0,50% vol.

Una vez acabado todo el proceso de elaboración se podrá trasvasar a botellas más pequeñas de 20 cl, 37,5 cl, o capacidad superior a 3 litros.

Se prohíbe la utilización de gas CO2, así como su almacenamiento en los locales donde se elabore vino espumoso, sin autorización expresa.

El vino espumoso de calidad tendrá las características siguientes:

El grado alcohólico adquirido mínimo de: 10,50% vol.

Acidez total (en ácido tartárico): de 4,50 a 8,00 gr/l.

Extracto seco no reductor: entre un mínimo de 12,00 gr/l y un máximo de 22,00 gr/l.

Acidez volátil real (en ácido acético) inferior a: 0,80 gr/l.

Anhídrido sulfuroso total inferior a: 185 mg/l.

Cenizas: mínimo 0,70 gr/l. máximo 2 gr/l.

pH: mínimo 2,8, máximo 3,5.

Sobrepresión mínima de: 3,50 bar a 20ºC.

Para botellas de capacidad inferior a 250 ml la sobrepresión será superior a 3,00 bar a 20ºC.

Según el contenido en azúcares residuales los vinos espumosos se denominarán:

Brut natural: menos de 3,00 gr/l y que no se haya añadido azúcar después del degüelle.

Extra brut: entre 0 y 6,00 gr/l.

Bruto: menos de 15,00 gr/l.

Extra seco: entre 12,00 y 20,00 gr/l.

Seco: entre 17,00 y 35,00 gr/l.

Semi seco: entre 33,00 y 50,00 gr/l.

Dulce: más de 50,00 gr/l.

 

D- Vinos de licor

D-1 Vino rancio:

Vinos de licor de calidad tradicional obtenidos a partir de uvas blancas o tintas, las cuales deberán tener

una riqueza de azúcares no inferior a 12º Baumé

y estar en perfecto estado sanitario.

Después de la fermentación completa o parcial de los azúcares de la uva, se realizará

un envejecimiento oxidativo,

que incluirá una permanencia mínima de un año en envase de roble.

Los vinos rancios, para ser comercializados con mención de “crianza”,

deberán tener cuatro años de envejecimiento,

de los cuales un mínimo de tres deberán ser en envase de roble.

Durante la elaboración se podrá adicionar, si hace falta, el alcohol vínico de calidad para alcanzar

una graduación entre 17,00% y 21,00% vol. de alcohol adquirido

y sin límite para los probables.

El color característico del vino es de oro viejo.

 

D-2 Mistela:

Vinos de licor de calidad tradicional que en su elaboración se produce la separación del mosto flor.

Seguidamente se filtra el mosto, que tendrá

un grado alcohólico probable mínimo de 12,00% vol.,

para añadir acto seguido alcohol vínico y proceder a removerlo una vez al día durante una semana.

Se obtiene:

un grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo entre 15,00% y 18,00% vol. alcohol adquirido,

y mínimo de 8,00% vol. en probables sin máximo.

 

D-3 Vino dulce natural:

Vinos de licor de calidad tradicional que procede de mostos

de alta riqueza en azúcares, superior a 255 gr/l, 15,00% vol probables,

fermentado parcialmente.

Su graduación alcohólica volumétrica natural es como a mínimo de 12,00% vol.

y su graduación alcohólica volumétrica adquirida mínima de 15,00% vol. y máxima de 20,00% vol..

 

Los vinos de campaña tendrán una acidez volátil real expresada en ácido acético, inferior a:

0,60 gr/l, para los vinos blancos y rosados,

0,80 gr/l para los vinos tintos.

En los vinos tintos este límite se podrá superar en

0,06 gr/l por cada grado de alcohol que exceda de 11,00% vol. y año de envejecimiento, con un máximo de 1,00 gr/l.

La acidez total expresada en ácido tartárico será como a mínimo de 4,50 gr/l para los vinos tintos y vinos de licor, y de 5,00 g/l para los vinos blancos y rosados.

El contenido máximo en anhídrido sulfuroso (SO2) total será de: 180 mg/l en vinos blancos y rosados y vino s de licor y de 150 mg/l en vinos tintos.

 

2.1 Características organolépticas

A- Descripción organoléptica del Vino

Los vinos blancos producidos en esta región se caracterizan por un color pálido, destacando los elaborados con la variedad Picapoll, los cuales inicialmente no destacan por tener colores con reflejos verdes, sino que siendo bien jóvenes éstos ya expresan reflejos de color dorado pálido.

Siendo zona de importante influencia pirenaica, los aromas de los vinos blancos estarán marcados por la parte más fresca de los descriptivos de cada variedad, con fuerte presencia de frutas ácidas y con presencia de aromas florales sutiles (flores blancas).

Igualmente destacable son los aromas de hierba aromática, a menudo descritos como espliego en el caso de los blancos y muy relacionados con viñas que tienen proximidad en zonas boscosas, muy frecuentes en la zona.

En boca estos vinos suele ser ligeros, marcados por un buen núcleo ácido.

Para aumentar el volumen en boca se conseguirá con prácticas de bodega como la crianza sobre lías o la crianza en barrica.

Los vinos rosados producidos en esta región pueden tener la coloración deseada según el estilo que pretenda el elaborador.

Desde maceraciones más cortas para acercarse a los referentes de los rosados de Provenza (0.2-0.3 puntos de color) hasta los rosados más intensos (1.5 puntos de color)

Típico de la zona es la presencia de frutas rojas en todas las variedades.

También se pueden notar  desde notas anisadas hasta la confitería, dependiendo del grado de maduración.

En boca son vinos potentes, rosados elaborados normalmente con uvas maduras que confieren una buena estructura y suntuosidad.

Los vinos tintos producidos en esta región suelen tener una gran intensidad colorante.

Las fechas y la climatología fría, favorecen maduraciones lentas en otoño que facilitan una gran acumulación de

color en todas las variedades.

Aun así hay que destacar la presencia de las variedades autóctonas como la Sumoll, y Picapoll Negro, las cuales por definición suelen tener un menor potencial de color y por tanto proporcionan los vinos de menos color de la región.

El componente aromático debe su característica a una zona muy respetuosa con la tipicidad de la mayoría de variedades.

Al ser una zona de maduración tardía en relación a la media del estado, en ella los aromas primarios se mantienen, sin encontrar características de sobremaduración y por lo tanto de pérdida de identidad varietal.

Nuevamente en la mayoría de vinos tintos y debido a la fuerte presencia de bosque envolvente las viñas de la región encontramos notas balsámicas, que de entrada se pueden describir como eucalipto y menta, acentuando la fuerte percepción fresca de conjunto de los vinos del Bages.

Estos aromas igualmente se pueden describir como hierba forestal o aromática.

En la boca nos encontramos nuevamente con vinos de gran potencia.

El examen visual sugiere que, en boca, son vinos muy estructurados, con un Índice de Polifenoles Totales que fácilmente superan los 60 haciéndolos en su mayoría aptos para crianzas en barrica.

En boca se da un buen equilibrio entre la estructura ácida y la tánica, resultando por tanto que, aún a pesar de su gran concentración resultan vinos que tienen elegancia y frescor, distinguiéndolos de otras zonas más cálidas que, basándose sobre todo en la estructura tánica, se convierten en vinos más pesados.

 

B- Descripción del Vino de aguja:

El vino de aguja, responde básicamente a los parámetros descritos en los apartados de blanco y rosado, con las siguientes características específicas:

1. - Son vinos con una acidez superior al estar limitado su grado, y contribuyendo ésta a la sensación de frescor que se verá justamente equilibrada por la presencia de carbónico.

2. - Son vinos que aumentarán su sensación de estructura y de noción de amplitud en boca, debido a la sensación táctil del carbónico presente en estos vinos.

 

C- Descripción del Vino espumoso de calidad:

En la fase visual estos productos tienen una coloración correspondiente al apartado de los vinos blancos y rosados.

La parte aromática tiene las bases de fruta fresca, cítrica y floral de los vinos base con los que están elaborados. Partiendo de estos vinos se desarrollan los aromas característicos de crianzas sobre lías desarrolladas en botella. Ellas ofrecen notas de fruta seca, desde albaricoque seco, avellana y notas de pan.

Todas ellas en un conjunto donde domina el frescor de la fruta, a pesar de que en diferente proporción según los meses que haya tenido entre el tiraje y la expedición.

En boca, son vinos que aumentan claramente la percepción de volumen con respecto a los vinos de origen. La cremosidad es proporcional en los meses de crianza, y el carbónico se muestra integrado, considerando que el mínimo de permanencia en botella en esta denominación es de 12 meses.

De burbuja fina, de descripción cosquilleo en boca, estableciendo sinergias con el núcleo ácido de los vinos de la zona, con fuertes niveles de málico que dan las características de frescor y persistencia en boca de los espumosos propios de zonas frías.

 

D- Descripción organoléptica de los vinos de licor

Vino rancio

En fase visual son vinos de color ámbar, tanto los procedentes de vino blanco como los de vino tinto.

En nariz los aromas frutales de las variedades con las que están elaborados han desaparecido y han sido substituidos por aromas de fruta seca, higo y pasa, refrescados por una presencia muy alta de etanal

En boca son vinos corpulentos, debido a su elevado grado alcohólico. Normalmente secos aunque es posible la elaboración de rancios dulces.

 

Mistela:

Las mistelas pueden ser jóvenes con colores correspondientes a los vinos jóvenes elaborados con estas variedades como envejecidas, proceso mediante el cual se convierten de color en oro viejo o ámbar.

En nariz dependerá de su envejecimiento. En caso de ser jóvenes desprenderán notas de fruta fresca, como el melón maduro y la uva. En caso de ser envejecida nos recordarán la fruta muy madura como el higo y la pasa.

Puestas en boca, son vinos muy dulces al conservar todos los azúcares que provienen de la uva.

En el caso de las jóvenes hay que ir alerta a fin de que el alcohol añadido no domine en la percepción global del producto.

 

Vino dulce natural:

La percepción de estos productos dependerá mucho del estilo de vinificación que se utilice desde la bodega elaboradora, y de si se utiliza uvas sobremaduradas, si se obtiene de paradas de fermentación por diferentes procesos, o mediante uvas afectadas de podredumbre noble.

En los caso de uvas sobremaduradas los vinos adquieren notas de fruta seca, pasa, almíbares y repostería. En caso de ser obtenido con afectación de podredumbre noble, éstos descriptivos se ven complementados con notas de piel de naranja y miel.

En el caso de obtener vinos dulces naturales mediante paradas de fermentación, normalmente por frío y microfiltración, los vinos tendrían las características de los vinos jóvenes pero con la presencia natural de azúcar.

 

2.2 Menciones y/o indicaciones relativas a la elaboración y/o envejecimiento

La utilización en la presentación de los vinos de las menciones de crianza, reserva y gran reserva, se efectuará de acuerdo con lo que prevé este artículo.

Los periodos de tiempo se cuentan a partir de 1 de diciembre posterior a la cosecha de la uva.

 

Para poder utilizar el término “crianza”, el proceso de envejecimiento será el siguiente:

Para los vinos tintos tendrá una duración de dos años naturales.

Este proceso tendrá una permanencia mínima en barrica de madera de roble de seis meses y el resto en botella.

Para los vinos blancos y rosados la duración de este proceso no será inferior a dieciocho meses, como mínimo, con una permanencia mínima en barrica de madera de roble de seis meses.

 

Para poder utilizar el término “reserva”, el proceso de envejecimiento será el siguiente:

Para los vinos tintos, la duración de este proceso no será inferior a los treinta y seis meses, con una permanencia mínima en envase de madera de roble de doce meses y el resto en botella.

Para los vinos blancos y rosados, la duración de este proceso no será inferior a veinticuatro meses como mínimo, con una permanencia mínima en envase de roble de seis meses y envejecimiento en botella de dieciocho meses.

 

Para la utilización del término “gran reserva”, el proceso de envejecimiento será el siguiente:

Para los vinos tintos la duración de este proceso no será inferior a sesenta meses, y será necesaria una permanencia mínima en envase de madera de roble de veinticuatro meses como mínimo y el resto en botella.

Para los vinos blancos y rosados, la duración de este proceso será como mínimo de cuarenta y ocho meses, con un envejecimiento en madera de roble como a mínimo de seis meses y el resto en botella.

En todos los procesos de envejecimiento los envases de madera de roble tendrán una capacidad inferior o igual a 330 litros.

 

Los vinos designados con la mención “vino nuevo” únicamente se podrán comercializar

con la indicación del año de la cosecha en la etiqueta,

y se embotellarán durante la campaña y/o a partir del 11 de noviembre del año en que la uva haya sido vendimiada.

 

Los vinos designados con la mención “vino joven” únicamente podrán comercializarse con

la indicación en la etiqueta del año de la cosecha,

se embotellarán durante el año de la campaña y/o a partir del 20 de diciembre del año en que la uva haya sido vendimiada.

 

Se podrá utilizar la expresión “fermentada en barrica” siempre que la fermentación del vino haya sido hecha en recipientes de madera con capacidad máxima de 600 litros.

 

Se podrá utilizar la indicación “barrica” siempre que se indique a las informaciones relativas al vino en cuestión,

el periodo de tiempo en meses y años,

el tipo de recipiente de madera en que ha estado, donde la capacidad máxima tendrá que ser de 330 litros.

 

Se podrá utilizar la indicación “roble” siempre que se indique en las informaciones relativas al vino en cuestión,

el periodo de tiempo en meses o años, que ha estado en recipientes de madera de roble,

donde la capacidad máxima tendrá que ser de 330 litros.

 

3 Prácticas específicas y restricciones en la producción de uva

 

3.1 Prácticas de cultivo

Las prácticas de cultivo serán las tradicionales tendentes a conseguir las mejores calidades. Todos los trabajos vitícolas respetarán el equilibrio fisiológico de la planta, resultarán respetuosos con el medio ambiente y aplicarán los conocimientos agronómicos que tiendan a la obtención de una uva en condiciones óptimas para su vinificación.

La formación de la cepa y su conducción se realizará según prácticas y métodos generalmente aceptados por la viticultura.

La densidad de plantación máxima de 4.500 cepas/ha y una densidad mínima de 2.500 cepas/ha.

Cualquier densidad diferente a la mencionada deberá ser aprobada.

La práctica de riego, que deberá ser autorizada, se podrá llevar a cabo únicamente en el objetivo de mejorar la calidad de la uva en las circunstancias donde el régimen hídrico de las parcelas y las condiciones ecológicas de la viña no permitan alcanzar el nivel de calidad óptimo y deberá asegurarse que las producciones y los rendimientos que se obtengan se ajusten a lo que prevé este Pliego de Condiciones.

En todo caso, no se autorizará el riego después del enverado de las uvas.

 

3.2 Vendimia

La vendimia se realizará con la máxima atención, y se dedicará exclusivamente a la elaboración de vinos protegidos la uva sana con el grado de madurez necesario para la obtención de vinos con

una graduación alcohólica volumétrica natural igual o superior al

9,50% vol. para los vinos blancos

11,00% vol. para los vinos tintos.

Esta graduación alcohólica volumétrica natural mínima será de

9,50% vol. cuando la uva se destine a la elaboración de vinos de aguja o vinos espumosos de calidad amparados por la Denominación de Origen Protegida.

El transporte de la uva vendimiada se debe hacer de la forma más rápida posible y utilizando medios que garanticen la conservación de la calidad de la uva.

 

3.3 Métodos de obtención

Las técnicas utilizadas en la vendimia, el transporte y la manipulación de la uva, el prensado del mosto, el control de la fermentación, las prácticas enológicas durante todo el proceso de vinificación y el envejecimiento del vino, tenderán a obtener productos de la máxima calidad y tipicidad, y se mantendrán las características de los tipos de vino amparados por la Denominación de Origen “Pla de Bages”.

La transformación de la uva en mosto y del mosto en vino para ser amparado por la Denominación de Origen “Pla de Bages”, así como el almacenamiento y el resto de procesos hasta el embotellado y el etiquetado, se realizarán por separado de forma que en todo momento estén identificados y se puedan diferenciar de otros productos de que no correspondan a la mencionada condición.

En la producción de mosto se seguirán las prácticas tradicionales aplicadas con una tecnología moderna orientada a la mejora de la calidad de los vinos.

Se aplicarán presiones adecuadas para la extracción del mosto o del vino y su separación de la brisa, de manera que su rendimiento no sea superior a 70 litros de mosto o de vino por cada 100 kg de vendimia.

Las fracciones de mosto obtenidas por presiones inadecuadas no podrán en ningún caso destinarse a la elaboración de vinos protegidos.

 

4. Demarcación de la zona geográfica

 

Los municipios de producción de la DOP “Pla de Bages” son los siguientes:

 

Provincia de Barcelona:

Aguilar de Segarra, Artés, Avinyó, Balsareny, Calders, Callús, Cardona, Castellfollit del Boix, Castellgalí, Castellnou de Bages, El Pont de Vilomara i Rocafort, Fonollosa, Manresa, Monistrol de Calders, Mura, Navarcles, Navàs, Rajadell, Sallent, Sant Fruitós de Bages, Sant Joan de Vilatorrada, Sant Mateu de Bages, Sant Salvador de Guardiola, Santpedor, Santa Maria d’Oló, Súria, Talamanca.

 

5. Producción máxima admitida por hectárea

 

La producción máxima admitida por hectárea será de

10.000 kg/ha y 70,00 hl/ha para las variedades blancas,

9.000 kg/ha y 63,00 hl/ha para las variedades tintas.

El cálculo de producción máxima se realizará para cada variedad, no pudiendo compensarse entre diferentes variedades los posibles excesos de producción.

La uva que proceda de parcelas cuyo rendimiento sea superior al límite autorizado, no podrá ser utilizada en la elaboración de vinos amparados por esta Denominación de Origen Protegida que adoptará las medidas de control necesarias para asegurar el cumplimiento de este precepto.

 

6. Variedades viníferas

 

La elaboración de los vinos protegidos se realizará exclusivamente con uvas de las variedades de Vitis vinifera autorizadas y recomendadas relacionadas en este punto.

 

Variedades recomendadas

Blancas:

Macabeo, Parellada, Picapoll blanco y Chardonnay

Tintas:

Sumoll, Garnacha, Ull de Llebre, Merlot y Cabernet Sauvignon

Variedades autorizadas

Blancas:

Sauvignon Blanco, Gewürztraminer y Malvasìa aromâtica/Malvasìa de Sitges;

Tintas:

Cabernet Franc, Syrah, Picapoll Negro y Garró.

 

7. Características singulares de los productos (VÍNCULO)

 

Geomorfología y suelos

La comarca del Bages, geológicamente, se encuentra situada en la parte oriental de la Cuenca del río Ebre, situada entre las Catalánides y el Pirineo.

Los materiales geológicos que forman la comarca se depositaron durante el Eoceno y el Oligoceno (conglomerados, areniscas, calizas y lutitas), todos ellos sedimentarios.

Con menor representatividad, también se encuentran materiales del cuaternario (gravas y sedimentos detríticos

terrígenos), básicamente relacionados con las terrazas de los ríos Cardener y Llobregat.

La morfología de la comarca está ligada al encajonado de la red de drenaje en estos materiales, conformando diversas unidades diferenciadas de paisaje: conglomerados masivos del sur y sureste, relieve tabular del sur y suroeste, área de relieve plegado en el norte, situándose el Pla de Bages en el centro y la red de drenaje. Las altitudes de la comarca van desde unos 200 m en el área sur de la red de drenaje hasta 1.200 m en Montserrat.

Los suelos de la comarca del Bages son de gran complejidad.

Los factores formadores de los suelos son el material original (material geológico), el clima, los organismos vivos, la posición en el paisaje (geomorfología) y el tiempo.

En la comarca del Bages hay que destacar que los suelos están fuertemente ligados a la actividad humana que se ha llevado a cabo durante siglos.

Dependiendo de todos estos factores, con carácter general, los suelos se organizan de la siguiente forma:

En el Pla de Bages los suelos suelen ser de moderadamente a muy profundos, de texturas medias, bien drenados y con pocos elementos grandes, formados a partir de areniscas y lutitas.

Se clasifican en Cambisoles o Calcisoles (clasificación FAO, 2006)

En la red de drenaje los suelos suelen ser de moderadamente profundos a muy profundos, de texturas medias a moderadamente grandes, bien drenados, con presencia variable de elementos grandes.

Se clasifican como Fluvisoles en el llano de inundación, Calcisoles en las terrazas.

En el resto de la comarca los suelos están formados a partir de areniscas, lutitas, calizas y conglomerados.

Las pendientes en general son fuertes, siendo suaves en plataformas estructurales y fondo.

Las texturas suelen ser medias a moderadamente finas, de profundidades variables y generalmente bien drenados. Se clasifican como Leptosoles (poco profundo), Regosoles y Calcisoles.

El cultivo de la viña, se recomienda en áreas bien drenadas con capacidad moderada de retención de agua.

La mayor parte de suelos de la comarca son aptos por la viña.

Deberían evitarse los suelos que se clasifican como Fluvisoles (situado en fondo y alta capacidad de retención de agua

disponible).

El contenido de carbonatos en general es elevado, aspecto que hace recomendable la determinación del calcáreo activo para la elección de un porta injerto adecuado.

Para la realización de nuevas plantaciones se recomienda la realización de estudios de suelos completos.

 

Climatología

El clima de la comarca del Bages se clasifica, según el Servicio Meteorológico de Cataluña, como Mediterráneo Continental Subhúmedo (en la mayor parte de la comarca) y Mediterráneo Continental Húmedo (en la zona del Moianès).

Por lo que hace referencia a las temperaturas medias, la mayor parte de la comarca oscila entre 12 y 14 º C.

Las precipitaciones, en el centro de la comarca varían desde 500 a 550 mm anuales, y en los extremos de 650 mm a 700 mm.

El clima del Bages se caracteriza por tener inviernos fríos y moderadamente húmedos y veranos secos y cálidos. Hay que destacar la importante diferencia térmica entre el día y la noche.

La pluviometría tiene sus máximos durante la primavera y el otoño. El verano es la época del año con menor precipitación y temperaturas más elevadas, cosa que supone un elevado déficit hídrico.

La escasez de precipitaciones durante el verano tiene una elevada irregularidad, con elevadas intensidades de precipitación, acompañadas en algunas ocasiones de piedra o granizo.

 

Historia y cultura

El Bages es y ha sido históricamente tierra de muchas viñas y de buen vino. Su tradición vitivinícola es tan antigua como su historia.

En el siglo X, documentos históricos certifican la existencia y el predominio del cultivo de la viña y la producción de vino. Dos centros importantes desde un principio para la viticultura fueron Manresa, núcleo de población principal de la comarca, y el monasterio de Sant Benet de Bages.

Atendiendo a la documentación encontrada, la actividad vitivinícola en los siguientes siglos es constante e incluso podría decirse que predominante. Los "privilegios" que Manresa recibió de los monarcas catalanes durante el siglo XIV, (transcritos en el Libro verde o Libro viejo de privilegios, conservado en el Archivo Histórico de la ciudad), existen algunos donde se hace referencia a hechos y circunstancias relacionados con el vino y la vendimia.

Así podemos decir que desde los documentos medievales, pasando por lo que dice el famoso viajero Francisco de Zamora, en su "Diario de los viajes hechos en Cataluña", y el célebre "Diccionario Madoz" (1848), hasta los del siglo

XX se constata que el Bages ha sido indudablemente una comarca vitícola.

Como ejemplo de la importancia del comercio manresano relativo al vino y al aguardiente, en 1747, en Manresa existían once fabricantes de aguardiente destinados a la exportación y grandes bodegas.

Coincidiendo con la crisis de la viticultura en Francia, debida a la aparición de la "filoxera vastatrix", el Bages alcanzó el primer lugar entre las comarcas barcelonesas por la extensión del cultivo y la producción de vino: 462.400 Hl. el año 1890.

De las diferentes clases de cultivo es el más extendido el del viñedo, que se cultiva en grandes proporciones, siendo el primer partido de la Provincia en hectáreas cultivadas de viña y en la producción anual de mosto.

La viña y el vino es uno de los pilares fundamentales de la economía de la comarca del Bages.

La invasión de la filoxera llegó al Bages en 1892, y la crisis vinícola fue amplia.

En la primera mitad del siglo pasado aún empeoró la situación y la extensión vitícola acabó reduciéndose, y la superficie ocupada por la viña se repartió entre el cereal y el bosque.

Posteriormente, una vez superada un largo periodo de estancamiento, en los años 60 el campo inició una época de grandes transformaciones motivada por el esfuerzo de todo el colectivo de viticultores, adecuando viñas y bodegas, que culminó el año 1995, cuando la Generalitat de Catalunya otorgó la concesión de Denominación de Origen a los “Vinos del Bages”, con siete bodegas que más adelante se ampliaron en diez.

 

Vínculo

A.VINO.

Las características agroclimáticas definidas para la comarca denotan una temperatura y una pluviometría marcadamente diferentes de las comarcas fronterizas. Por otra parte la altitud media comarcal es un aspecto favorecedor para los vinos de la DOP Pla de Bages.

La distancia en el mar y la barrera prelitoral confieren en nuestra DOP unos aspectos climáticos a medio camino entre

el clima mediterráneo y el clima continental de interior.

La gran masa forestal comarcal que rodea la mayor parte de las viñas y la cantidad de hierbas aromáticas existentes por doquier, definen un terruño propio de la comarca del Bages, bien particular, que influye de forma notoria y específica en todos los productos vinícolas de la DOP “Pla de Bages”.

Los aromas primarios de los vinos quedan impregnados por los olores de aquellas hierbas.

El romero, el espliego, el tomillo, etc, están presentes.

B.VINO DE AGUJA.

Son válidas las apreciaciones hechas en el apartado anterior de vinos.

C.VINO ESPUMOSO DE CALIDAD.

La comarca del Bages, tiene una larga tradición en vinos espumosos.

Concretamente el término municipal de Artés está amparado por la DOP “Cava”, ya que desde principios del siglo XX iniciaron la experimentación y la producción de este tipo de vinos.

Es decir, fueron pioneros en la producción de vinos espumosos.

Las variedades Macabeo, Xarel·lo y Parellada son la base que se utilizan en su elaboración, y tienen las características ya relacionadas en el apartado de vinos.

D.VINOS DE LICOR.

La comarca del Bages es una productora inmemorial de vinos de licor; el vino rancio, la mistela y el vino dulce natural, eran bebidas habituales en las casas de la comarca desde hace muchos años.

La combinación de un método de elaboración tradicional y las variedades viníferas comarcales, afectadas por el agroclima antes mencionado, proporcionan unas características particulares a estos vinos.

 

8. Disposiciones aplicables

 

8.1 Ámbito de la protección de la DOP Pla de Bages

El nombre de la Denominación de Origen Protegida “Pla de Bages” queda reservado a los vinos que cumplan los requisitos y las condiciones que establece este pliego de condiciones.

El nombre de la Denominación de Origen Protegida “Pla de Bages” es un bien de dominio público, y no puede ser objeto de utilización individual, alienación ni gravamen.

El nombre de la Denominación de Origen Protegida “Pla de Bages” podrá ser utilizado, y no se podrá negar el uso a las personas físicas o jurídicas a que figuren inscritas en los registros de la Denominación de Origen Protegida y que lo soliciten y cumplan con lo que establece este Pliego, con la excepción que se les imponga como sanción la pérdida temporal o definitiva de su uso.

Queda prohibida la utilización en otros vinos, de los nombres, las marcas, los términos, las expresiones y los signos que, por su similitud fonética o gráfica con los protegidos, puedan inducir a confusión con los que son objeto de este pliego de condiciones aunque vayan precedidos de los términos "tipos", "estilo", "cepa”, “embotellado en", "con bodega en" y otras expresiones análogas.

La protección otorgada se extiende al nombre de la Denominación de Origen Protegida y a los nombres de la comarca, de los términos municipales, a sus agregados y a todos los parajes que integran la zona de producción y crianza.

La designación de los vinos de la Denominación de Origen “Pla de Bages” se completará con los datos siguientes:

El nombre de una variedad si el vino procede en un 85% o más de esta variedad.

El nombre de hasta tres variedades siempre en orden decreciente de su porcentaje en la mezcla.

Si hay más de tres variedades podrán ser mencionadas fuera del campo visual de las menciones obligatorias, siempre en orden decreciente de su porcentaje en la mezcla.

El año de la vendimia, si el vino procede en un 85% o más de la uva cogida en el año que se prevé que conste a la designación.

 

8.2 Menciones tradicionales

denominación de origen

crianza

reserva

gran reserva

rancio

vino dulce natural

 

8.3 Presentación y etiquetado de los productos

La designación de los vinos de la Denominación de Origen Pla de Bages se completará con los datos siguientes:

- Para la designación de los vinos con nombre del/de la viticultor/a o de la propiedad, es necesario que el vino proceda de viñas cultivadas por el/la mismo/a viticultor/a o estén inscritas en la propiedad y se elaboren únicamente y exclusivamente de sus producciones y en la propiedad, respectivamente.

- Las marcas, los nombres comerciales o las razones sociales que hagan referencia a nombres geográficos protegidos por la Denominación de Origen Protegida “Pla de Bages”, únicamente se podrán utilizar en vinos que tengan derecho a la denominación.

- En las etiquetas de vinos embotellados figurará obligatoriamente, en el mismo campo visual de las menciones obligatorias y de manera destacada, el nombre de la Denominación de Origen “Pla de Bages”.

La altura máxima de los caracteres utilizados para indicar “Pla de Bages” será de 4 mm y la mitad para Denominación de Origen, y se expresarán de acuerdo con las medidas aprobadas en materia de marca colectiva.

Si se desea se puede utilizar el logo identificativo de la DOP “Pla de Bages”, en este caso la medida de las letras será lo mismo.

- El nombre del municipio o el código postal precedido de la letra E con mayúscula, referido a los datos relativos al embotellador o el expedidor.

- El grado alcohólico volumétrico adquirido expresado en unidades o medias unidades de su porcentaje en volumen, seguido de la abreviatura "% vol."

- Indicación, si procede, de la existencia de sulfitos en el producto embotellado.

- El número de inscripción al Registro de embotelladores y envasadores del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación i Medio Natural.

- Si se quiere indicar el nombre o la razón social mediante un nombre comercial, hace falta situarlo al mismo campo visual e inscribirlo, a favor suyo y previamente, en la oficina española de patentes y marcas.

Esta inscripción será comunicada al Registro de embotelladores y envasadores del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación i Medio Natural.

- El número de lote podrá situarse fuera del campo visual de la etiqueta.

Antes de poner en circulación las etiquetas y las contraetiquetas, deberán ser autorizadas a los efectos que establece este Pliego de Condiciones, de acuerdo con la normativa aplicable y las condiciones que disponga.

Será denegada la aprobación de las etiquetas que por cualquier causa puedan significar una confusión para el destinatario final.

También podrá ser revocada la utilización de una etiqueta concedida anteriormente, cuando hayan variado las circunstancias de la firma propietaria, mediante audiencia previa de la firma interesada.

 

8.4 Distintivo de garantía

Los envases deberán identificarse de forma individual con el sello que establezca la Denominación de Origen y con un número individual único por envase, que será asignado en función del lote de vino que la bodega quiera envasar.

Para la asignación de sellos y/o numeraciones será preceptivo que la bodega presente la correspondiente solicitud identificando la partida de vino y la marca comercial que se utilizará.

 

8.5 Envasado y/o embotellado

El envasado de los vinos de la DOP “Pla de Bages” debe realizarse dentro de la zona especificada por su Reglamento. Fue una decisión adoptada por el Consejo Regulador al considerar que, dada la pequeña superficie de la DOP, cualquier posible intromisión externa, podría incidir de forma negativa en la calidad, ya que queda fuera del control de este Consejo y podrían desvirtuarse los estándares establecidos.

El cierre de las botellas de los vinos amparados por la Denominación de Origen Protegida “Pla de Bages” se llevará a cabo con tapón cilíndrico de corcho natural o aglomerado de corcho.

No obstante, para la bodega que lo pida y las circunstancias así lo aconsejen, se podrá aprobar la utilización de otro tipo de tapón

 

8.6 Registros

Registro de viticultores

En este registro se inscribirán todos los titulares de las parcelas de viña situadas en la zona de producción descrita al punto 4 de este pliego de condiciones.

Registro de bodegas:

Bodegas de elaboración:

deben inscribirse las bodegas situadas en la zona de producción en que se haya decidido vinificar únicamente uva o mosto procedente de las viñas inscritas, cuyos vinos producidos puedan optar en la DOP y cumplan los requisitos recogidos en esta norma.

Bodegas de almacenaje:

deben inscribirse las bodegas situadas en la zona de producción las cuales no dispongan de planta propia de elaboración, que se dediquen al almacenaje de vinos amparados por la DOP.

Bodegas de envejecimiento:

deben inscribirse las bodegas que, situados en la zona de producción, se dediquen al envejecimiento de vinos de la DOP. Los locales y bodegas inscritas destinadas al envejecimiento tendrán que estar exentos de vibraciones, con

temperatura constante y fresca durante todo el año, y con estado higrométrico y ventilación adecuada, además de otros requisitos determinados por la normativa vigente.

Bodegas de embotelladores y envasadores:

deben inscribirse todos los que se encuentren situados en la zona de producción y, con número de embotellador de su propiedad, se dediquen a la actividad de embotellado o envasado y comercialicen vinos debidamente etiquetados y protegidos por la DOP.

 

9. Comprobaciones

 

9.1 Entidad de certificación

La autoridad de control competente encarga la verificación del cumplimiento de los parámetros establecidos en el presente Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida “Pla de Bages” a:

 

Consorcio de Inspección y Control

1ª APlaza Ágora, número 2-3

Polígono Domenys II

08720 Vilafranca del Penedès (Barcelona, España)

Teléfono: (34) 93 817 890 62 12

Fax: (34) 93 817 890 03 54

Correo electrónico: gerencia@consorciinspecciocontrol.cat

Página web:www.consorciinspecciocontrol.cat

 

9.2 Tareas relativas a la comprobación

9.2.1 Alcance de las comprobaciones

Con la finalidad de verificar el cumplimiento de cada una de las condiciones descritas en este pliego, las comprobaciones se realizarán en las instalaciones del operador, sobre ellas y sobre los productos amparados por la DOP “Pla de Bages”, incluyendo todas las fases del proceso, iniciándose en la viña, elaboración, almacenamiento y crianza, envasado y finalizando con el etiquetado.

El operador tendrá que poder acreditar documentalmente, el cumplimiento de las características detalladas y exigidas en este Pliego de Condiciones.

 

9.2.2 Metodología

Las comprobaciones se llevarán a cabo según el procedimiento de certificación de productos amparados por la Denominación de Origen Protegida “Pla de Bages”, el cual estará a disposición de los operadores.

Este procedimiento de certificación comprende las siguientes fases:

1.Planificación de la auditoria.

Esta fase se inicia a instancias del operador e implica la evaluación por parte de la entidad de certificación.

2. Realización de la auditoria.

En esta fase el equipo auditor verificará el cumplimiento del pliego, efectuará la toma de muestras de producto, valorará el cumplimiento de cada requisito.

Finalmente, la entidad de certificación emitirá un informe de auditoria, que incluirá, si procede, las desviaciones detectadas durante el proceso de certificación.

En caso de que este hecho se produzca, se emitirá un informe de no conformidad por cada una de ellas y se informará al operador del plazo que dispone para comunicar las acciones correctoras de cada una de las no conformidades.

3. Concesión del certificado.

Una vez revisado el informe de auditoria, y si procede, las acciones correctoras propuestas para cada una de las no conformidades, la entidad de certificación procederá a la concesión y/o mantenimiento de la certificación, a la suspensión temporal de la certificación o a la suspensión definitiva de la certificación, de acuerdo con el documento de

tratamiento de las desviaciones detectadas durante el proceso de certificación.

 

Siguiendo el procedimiento de certificación, se llevarán a cabo las siguientes comprobaciones:

Información general del operador: razón social, persona de contacto e instalaciones.

De manera sistemática:

Certificado de la inscripción del operador y las instalaciones en los registros de la DOP

Certificado de la Inscripción del operador y las instalaciones en los registros de industrias agrarias y si ocurre, en el registro de envasadores y en el CAE:

Productos alcance de la certificación.

De manera sistemática:

Relación de productos donde se detalle: la denominación comercial y/o marca registrada, la DOP, la categoría del producto, los términos relativos a la elaboración y/o envejecimientos que han sido utilizados en la realización del

producto, la designación de la/las variedad/es y el volumen de producción anual.

Productos calificados.

De manera sistemática:

Relación de partidas de productos que han sido sometidas al control de calificación.

Parcelas vitícolas.

Por muestreo:

Relación de titulares y de parcelas de viña, de los cuales procede la producción de uva.

Instalaciones del operador.

Comprobación sistemática del cumplimiento de los requisitos previstos en el pliego respecto a las instalaciones de elaboración, almacenamiento, crianza y/o envasado.

Control de los productos,

con la comprobación de registros y documentos que den evidencias sobre el cumplimiento del pliego.

Por muestreo:

Relación de pesadas de uva

Documentos de acompañamiento acreditativos de los movimientos de productos

Cumplimiento de regulaciones especificas de campaña determinadas para la autoridad competente de control

Separación de procesos y coexistencia de productos.

Rendimientos de transformación.

Calificación de partidas, incluyendo:

Boletín emitido por un laboratorio oficial,

preferentemente el del Instituto Catalán de la viña y el vino, o acreditado en la Norma EN 17025 que recoja los

parámetros analíticos descritos en el apartado 2 de este pliego.

Informe organoléptico

emitido por el Comité de Cata de la Denominación de Origen Protegida “Pla de Bages”, que englobe el aspecto visual, el aroma y el gusto del producto.

Rotulación y designación de productos en la bodega

Métodos de elaboración y prácticas enológicas

Términos relativos a la elaboración y el envejecimiento

Aforo

Extracción de muestras de productos envasados y etiquetados.

Presentación y etiquetado de los productos:

De manera sistemática:

Autorización de las etiquetas por parte de la autoridad competente de control

Comprobación del cumplimiento de la normativa de etiquetado que sea de aplicación a los productos vitivinícolas

Por muestreo:

Elementos de envasado

Uso del distintivo de garantía numerado en envases y correspondencia con la partida y/o lote calificado

 

Esta comprobación periódica, para la concesión y/o mantenimiento de la vigencia de la certificación, se tendrá que realizar de forma sistemática en todos los operadores y se llevará a cabo, al menos, una vez al año.

 

 

TARRAGONA

D.O.

Orden ARP de 14 de junio  de 2005 N. 276

Resolución de 8 de mayo de 2009

Resolución de 14 de octubre de 2015

(fonte BOE)

PLIEGO DE CONDICIONES

DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN “TARRAGONA”

(fonte Gencat)

 

1. NOMBRE PROTEGIDO

 

Denominación de Origen Protegida  "Tarragona"

Quedan amparados por la Denominación de Origen Protegida “Tarragona” (de ahora en adelante DOP “Tarragona”) los vinos que tengan las características definidas en el presente documento, y que cumplan en la producción, la elaboración, el envejecimiento, la designación y la comercialización, todos los requisitos que se exigen en este Pliego y en el resto de la legislación vigente.

La protección otorgada se extiende al nombre de la DOP, a los municipios (que aparecen relacionados en el apartado 4.3 y que comprenden la zona de producción) a los nombres de la comarca, y a sus agregados y todos los parajes que componen la zona de producción y elaboración.

 

2. DESCRIPCIÓN DE LOS PRODUCTOS

 

La DOP “Tarragona” ampara los productos que se detallan a continuación:

Vino:

Blanco

Rosado

Tinto

 

Vino de licor:

Mistela

Moscatel

Garnacha

Rancio

Clásico

Vino de misa

 

Vino espumoso de calidad

Vino de aguja

 

Vino de uvas pasificadas:

Vimblanc

 

Métodos de elaboración

En la elaboración de los productos amparados por esta DOP se seguirán las prácticas tradicionales aplicadas con una tecnología moderna, orientada a la mejora de la calidad de los vinos.

 

Vino (blanco, rosado y tinto):

productos elaborados a partir de las variedades de uva autorizadas en este pliego de condiciones.

 

Vinos de licor:

Mistela:

la elaboración del vino de licor tradicional denominado mistela se realizará a partir de las variedades blancas y tintas autorizadas, las cuales deberán tener

un grado alcohólico volumétrico natural mínimo de 12,00% vol.

y deberán estar en perfecto estado sanitario.

Durante el proceso de elaboración se añade alcohol vínico de primera calidad.

El vino de licor obtenido tiene

un grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo de 15,00% vol y máximo de 22,00% vol.

Estos vinos de licor recibirán la denominación de crianza cuando el periodo

destinado al envejecimiento sea de dos años,

uno de los cuales estará en envase de madera de roble.

 

- Moscatel:

Se obtiene a partir de las variedades de uvas moscatel de Alejandría y moscatel Frontignan, las cuales tendrán un grado alcohólico volumétrico natural mínimo de 12,00% vol

y deberán estar en perfecto estado sanitario.

Su elaboración es a partir de mosto flor de la uva con adición de alcohol vínico de primera calidad

hasta obtener un grado alcohólico adquirido mínimo de 15,00% vol y máximo de 22,00% vol.

 

y su contenido en materias reductoras no será inferior a 100 gr por litro.

 

Garnacha:

se obtiene a partir de la variedad de uva Garnacha tinta y blanca, permitiendo asimismo un máximo de un 10% de otras variedades,

que deberán alcanzar un grado alcohólico volumétrico natural de 12,00% vol.  

y estar en perfecto estado sanitario.

Durante el proceso de elaboración se añade alcohol vínico de primera calidad y/o de manera optativa, mistelas de idéntica variedad y origen.

El vino de licor obtenido tiene una graduación alcohólica volumétrica adquirida mínima de 15,00% vol y máxima de 22,00% vol.

 Los vinos de licor, para ser comercializados bajo el nombre de garnacha, deberán tener, como mínimo,

un tiempo de maduración o envejecimiento de dos años.

Para los tipos que quieran denominarse “crianza”, este periodo de envejecimiento será de

tres años, uno de ellos en envase de madera de roble.

 

Rancio:

la elaboración del vino de licor tradicional denominado vino rancio se realizará a partir de las variedades blancas y tintas autorizadas,

las cuales tendrán una grado alcohólico natural mínimo de 12,00% vol.

y deberán estar en perfecto estado sanitario.

La elaboración del vino conlleva un envejecimiento oxidativo.

Durante la elaboración se podrá adicionar, si hace falta, el alcohol vínico de calidad deseado para alcanzar

una graduación entre 15,00% vol y 22,00% vol.

La elaboración del vino conlleva un envejecimiento oxidativo en sol y serena,

y un mínimo de un año en envase de roble.

Los vinos rancios para ser comercializados bajo la denominación de “crianza” deberán tener

cuatro años de envejecimiento, de los cuales un mínimo de tres en envase de madera de roble.

 

Clásico:

En la elaboración del vino de licor tradicionalmente denominado Clásico de Tarragona, se puede emplear mosto, mosto parcialmente fermentado, vino o mosto concentrado de las variedades blancas o tintas autorizadas.

Las variedades de uva utilizadas tienen un grado volumétrico natural mínimo de 12,00% vol.,

y deberán estar en perfecto estado sanitario.

En su elaboración se añade alcohol vínico de primera calidad.

El vino de licor obtenido tendrá una graduación alcohólica adquirida mínima de 15,00% vol y máxima de 22,00% vol

y más de 50 g/l de azúcar residual.

 

Vino de Misa:

la elaboración de licor tradicional denominado vino de misa de Tarragona, se realiza a partir de mosto de variedades blancas o tintas

con un grado alcohólico natural mínimo de 12,00% vol.

y que deberán estar en perfecto estado sanitario.

Durante el proceso de elaboración se añade alcohola vínico de primera calidad.

El vino de licor obtenido tiene un grado alcohólico adquirido entre 15,00% vol y 20,00% vol

 

Vino Espumoso de calidad:

Obtenido a partir de las variedades autorizadas, con un grado natural mínimo de 9.50% vol.,

elaborado según el método tradicional con una 2ª fermentación en la botella,

que en el degüelle del envase desprende dióxido de carbono procedente exclusivamente de la fermentación y que conservado a una temperatura de 20ºC en envases cerrados llega a

una sobrepresión igual o superior a 3.50 bares.

Los vinos espumosos tendrán que permanecer un mínimo de nueve meses en la bodega.

 

Vino de Aguja:

Obtenido a partir de vino con un grado alcohólico volumétrico total no inferior a 9,00% vol,

con un grado alcohólico adquirido no inferior a 7,00% vol;

que conservado a una temperatura de 20ºC en envases cerrados, llega a una sobrepresión, debida al dióxido de carbono endógeno disuelto, no inferior a 1,00 bar ni superior a 2.50 bares.

 

Vino de uvas pasificadas:

Vimblanc:

elaborado a partir de uvas pasificadas que se obtienen por deshidratación natural de variedades de uva blanca y tinta, y sin aumento artificial del grado alcohólico natural.

El grado alcohólico adquirido mínimo es de 9,00% vol

y el grado alcohólico total es de 16,00% vol (o con un contenido en azúcares de 272 g/l)

y una acidez volátil máxima de 2,10 g/l (gr. A. Acético).

 

2. 1. - Características organolépticas

Las características sensoriales se refieren a la fase visual, la fase olfativa y fase gustativa.

En cada valoración organoléptica se tendrá en cuenta el tipo de vino, la cosecha, las variedades de uva, el tipo de elaboración y el envejecimiento y las características físico-químicas de la partida de vino.

Vino:

Blanco:

Fase visual: de colores que pueden oscilar desde las tonalidades amarillas verdosas a las doradas, en función del grado de envejecimiento o del tipo de elaboración que haya tenido. Límpido y brillante, sin turbiedad.

Fase olfativa: con predominio de aromas primarios propios de las variedades en qué han sido elaborados. Con notas de frutas o florales cuando sean jóvenes y con aromas más desarrollados como de madera, fumados, frutas maduras, cuando hayan tenido envejecimiento.

Fase gustativa: sin defectos, agradable y equilibrado entre la dulzura, la acidez y el alcohol.

Los vinos blancos jóvenes serán ligeros y frescos, ligeramente ácidos. Los blancos con crianza serán sedosos y con una mayor persistencia gustativa.

Rosado:

Fase visual: los colores de los rosados oscilan entre el rosa pálido, frambuesa, salmón, piel de albaricoque y piel de cebolla. Siempre en función del tipo de elaboración que haya tenido.

Será límpido y sin turbiedades.

Fase Olfativa: En nariz será franco, con aromas que dan notas de fruta como fresa, melocotón

Fase gustativa: Vinos frescos y sedosos, ligeros, equilibrados, con persistencia en la boca.

Tinto:

Fase visual: De color rojo intenso con diferentes tonalidades violáceas, sin turbiedades, para los vinos jóvenes.

A medida que va aumentando su grado de envejecimiento el color pierde intensidad y evoluciona a tonos más anaranjados.

Fase olfativa: los aromas serán limpios e intensos. Los tintos jóvenes presentan aromas propios de las variedades, aromas que recuerdan las frutas rojas maduras, estos aromas más sencillos se vuelven más complejos en crianza y aparecen los aromas sazonados, balsámicos, de madera y fumados.

Fase gustativa: En los vinos tintos los taninos marcan su equilibrio. Los tintos jóvenes son redondos, sedosos, con finales ligeramente frescos. Los tintos de crianza son más complejos y evolucionan hacia gustos sedosos y aterciopelados, alcanzando un equilibrio entre dulzura, acidez, alcohol y astringencia.

 

Vino de licor:

Mistela, moscatel, Garnacha, Clásico y Vino de Misa:

Fase visual: de colores amarillos dorados más o menos intensos en el caso de las elaboraciones con uva blanca, y de color negro brillante más o menos intenso en el caso de la elaboración con uvas tintas.

Fase olfativa: vinos melosos, sedosos, intensos, con aromas a pasas, dátiles, miel, flores dulces (rosa, jazmín), frutas rotas, con recuerdos a sabores y aromas de las uvas a partir de las cuales se han elaborado.

Fase gustativa: en boca presentan un contrapunto ácido contrapuesto al dulce que les da equilibrio.

Son cálidos, untuosos, persistentes.

En boca salen todos los aromas que ya salían en la fase olfativa haciéndose mucho más evidentes.

Rancio

Fase visual: vinos de colores ámbar con reflejos de cobre, muy brillantes.

Fase olfativa: con aromas y sabores a frutos secos tostados, a especias.

Fase gustativa: secos, intensos y contundentes en boca.

Largos, con un paso de boca amplio con recuerdos a frutos secos tostados.

 

Vino espumoso de calidad

Fase visual: de color amarillo o rosado según la uva con la que se haya elaborado, límpido, brillante, sin turbiedad y con presencia de gas carbónico.

Fase olfativa: Aromas frescos, frutales, que recuerdan los aromas propios de las variedades con las que han sido elaborados.

Fase Gustativa: en boca son frescos, armoniosos y cremosos, con una buena integración del gas carbónico.

Vino de aguja

Fase Visual: de color amarillo o rosado, límpido, brillante, sin turbiedad y con una delicada presencia de gas carbónico.

Fase Olfativa: predominan los aromas primarios propios de las variedades. Aromas frutales y frescos.

Fase Gustativa: Vinos alegres, frescos, con sabores chispeantes que recuerdan a frutos ácidos. Equilibrado entre dulzura, acidez y alcohol.

 

Vino de uvas pasificadas:

Vimblanc

Fase visual: de colores amarillos dorados más o menos intensos en el caso de las elaboraciones con uva blanca, y de color negro brillante más o menos intenso en el caso de la elaboración con uvas tintas.

Fase olfativa: vinos melosos, sedosos, intensos, con aromas a pasas, dátiles, miel, flores dulces (rosa, jazmín), frutas rotas, con recuerdos a sabores y aromas de las uvas a partir de las cuales se han elaborado.

Fase gustativa: en boca presentan un contrapunto ácido contrapuesto al dulce que les da equilibrio. Son cálidos, untuosos, persistentes.

En boca salen todos los aromas que ya salían en la fase olfativa haciéndose mucho más evidentes.

 

2. 2. - Características físico-químicas.

Los vinos deberán cumplir las características físico-químicas que se detallan a continuación.

Éste análisis se efectuará para cada partida o lote de vino

 

Vino blanco:

Grado alcohólico volumétrico adquirido: mínimo 10,00% vol.;

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 10,00% vol.;

Acidez volátil real máxima expresada en ácido acetico: 0,80 g/l;

Acidez total expresada en ácido tartárico, será como mínimo de: 4,50 g/l;

Anhídrido sulfuroso total máximo:

< 5,00 g/l azúcares: 200 mg/l;

≥ 5,00 g/l azúcares: 300 mg/l;

 

Vino rosado:

Grado alcohólico volumétrico adquirido: mínimo 10,00% vol.;

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 10,00% vol.;

Acidez total expresada en ácido tartárico, será como mínimo de: 4,50 g/l;

Acidez volátil real máxima expresada en ácido acetico: 0,80 g/l;

Anhídrido sulfuroso total máximo:

< 5,00 g/l azúcares: 200 mg/l;

≥ 5,00 g/l azúcares: 250 mg/l;

 

Vino tinto:

Grado alcohólico volumétrico adquirido: mínimo 10,00% vol.;

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 10,50% vol.;

Acidez total expresada en ácido tartárico, será como mínimo de: 4,50 g/l;

Acidez volátil real máxima expresada en ácido acetico: 0,80 g/l;

Acidez volátil real máxima expresada en ácido acetico para vino de crianza: 1,20 g/l (*);

Anhídrido sulfuroso total máximo:

< 5,00 g/l azúcares: 150 mg/l;

≥ 5,00 g/l azúcares: 200 mg/l;

 

Vino espumoso de caliodad:

Grado alcohólico volumétrico adquirido: mínimo 9,50% vol.;

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 9,50% vol.;

Acidez total expresada en ácido tartárico, será como mínimo de: 3,50 g/l, máximo 6,00 g/l;

Acidez volátil real máxima expresada en ácido acetico: 0,80 g/l;

Anhídrido sulfuroso total máximo: 185 mg/l;

Sobrepresión mínima de anhídrido carbónico: 3,50 bar;

 

Vino de aguja:

Grado alcohólico volumétrico adquirido: mínimo 7,00% vol.;

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 9,00% vol.;

Acidez total expresada en ácido tartárico, será como mínimo de: 4,50 g/l;

Acidez volátil real máxima expresada en ácido acetico: 0,80 g/l;

Anhídrido sulfuroso total máximo:

Vino blanco y rosado:

< 5,00 g/l azúcares: 200 mg/l;

≥ 5,00 g/l azúcares: 250 mg/l;

Vino tinto:

< 5,00 g/l azúcares: 150 mg/l;

≥ 5,00 g/l azúcares: 200 mg/l;

Sobrepresión de anhídrido carbónico: entre 1,50 y 2,50 bar.

 

Vino de licor:

Grado alcohólico volumétrico adquirido: mínimo 15,00% vol., máximo 22,00% vol.;

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 15,00% vol.;

Anhídrido sulfuroso total máximo:

< 5,00 g/l azúcares: 150 mg/l;

≥ 5,00 g/l azúcares: 200 mg/l;

 

Vino de uvas pasificadas:

Vimblanc:

Grado alcohólico volumétrico adquirido: mínimo 9,00% vol., máximo 18,00% vol.;

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 16,00% vol.;

Acidez volátil real máxima expresada en ácido acetico: 2,10 g/l;

< 5,00 g/l azúcares: 150 mg/l;

≥ 5,00 g/l azúcares: 200 mg/l;

 

(*) En los vinos tintos la acidez volátil real máxima expresada en ácido acético el límite se podrá superar en 0,06 gr/l por cada grado de alcohol que exceda de 11,00% vol. y año de envejecimiento, con un máximo d'1,20 g/l.

 

Azúcares residuales glucosa y fructosa:

Vinos:

en función del azúcar indicado:

Seco: menor o igual a 4,00 g/l (9,00 g/l cuando el contenido de acidez total expresada en ácido tartárico no sea inferior en más de 2,00 g/l al contenido de azúcar residual);

Semiseco: Menor o igual en 12,00 g/l ( 18,00 g/l cuando el contenido de acidez total expresada en ácido tartárico no sea inferior en más de 10 g/l al contenido de azúcar residual);

Semidulce: si su contenido en azúcar es superior a 12,00 g/l e inferior a 45,00 g/l;

Dulce: contenido de azúcar igual o superior a 45,00 g/l;

Mistela: mínimo 100 g/l;

Moscatel: mínimo 100 g/l;

Garnacha: mínimo 50 g/l;

Vino espumoso de calidad: en función del contenido en azúcar:

Brut natural: menos de 3,00 g/l y que no se haya añadido azúcar después del degüelle;

Extra brut: entre 0 y 6,00 g/l;

Brut: menos de 12,00 g/l;

Extra seco: entre 12,00 y 17,00 g/l;

Seco: entre 12,00 y 32,00 g/l;

Semiseco: entre 32,00 y 50,00 gr/l;

Dulce: más de 50,00 g/l

 

2. 3. - Menciones y/o indicaciones relativas a la elaboración y envejecimiento

La utilización en la presentación de los vinos de las menciones y/o indicaciones se efectuará de acuerdo con lo que prevé este artículo.

 

MENCIONES

Crianza:

Los vinos tintos recibirán un envejecimiento total de 24 meses,

con una crianza mínima de 6 meses en barrica de roble de 330 litros de capapcidad máxima.

Para los vinos blancos y rosados, el periodo de envejecimiento total será de 18 meses,

de los cuales 6 meses como mínimo permanecerán en barrica de madera de roble con una capacidad máxima de 330 litros.

 

Reserva:

Los vinos tintos recibirán un envejecimiento total no inferior a 36 meses,

de los cuales como mínimo 12 meses permanecerán en barricas de roble con una capacidad máxima de 330 litros,

y el resto de meses hasta finalizar el periodo total del envejecimiento, permanecerán en botella.

Para los vinos blancos y rosados, el periodo de envejecimiento total no será inferior a 24 meses,

de los cuales 6 meses como mínimo, tendrán una permanencia mínima en barrica de madera de roble con una capacidad máxima de 330 litro,

y el resto del periodo hasta finalizar el envejecimiento, en botella.

 

Para los vinos espumosos de calidad,

el proceso de envejecimiento total no será inferior a 15 meses, contados desde el tiraje y hasta el degüelle

 

Gran reserva:

En el caso de los vinos tintos, recibirán un envejecimiento total no inferior a 60 meses,

de los cuales como mínimo 24 meses permanecerán en barrica de madera de roble de 330 litros de capacidad máxima,

y el resto de meses hasta finalizar el periodo total de envejecimiento, permanecerán en botella.

Para los vinos blancos y rosados, el periodo de envejecimiento total no será inferior a 48 meses,

de los cuales como mínimo 6 meses, permanecerán en barricas de roble de una capacidad máxima de 330 litros, y el resto de meses hasta finalizar el periodo total de envejecimiento, permanecerán en botella.

 

Para los vinos espumosos de calidad, el proceso de envejecimiento total no será inferior a 30 meses, contados desde el tiraje y hasta el degüelle.

 

Vino nuevo:

Los vinos designados con la mención “vino nuevoúnicamente se podrán comercializar con la indicación del año de la cosecha en la etiqueta,

y se embotellarán durante la campaña y/o a partir del 11 de noviembre del año en que la uva ha sido vendimiada.

 

Vino joven:

Los vinos designados con la mención vino joven únicamente podrán comercializarse con la indicación en la etiqueta del año de la cosecha,

se embotellarán durante el año de la campaña y/o a partir de la fecha recomendada en función de la cosecha, de la vinificación y de la calidad.

 

Clásico:

vino de licor con más de 50,00 g/l de azúcar residual.

 

INDICACIONES

Fermentado en barrica:

Se podrá utilizar la expresión “fermentada en barrica” siempre que la fermentación del vino haya sido realizada en recipientes de madera con capacidad máxima de 600 l.

Barrica:

Se podrá utilizar la indicación “barrica” siempre que se indique en las informaciones relativas al vino en cuestión,

el periodo de tiempo en meses y años, el tipo de recipiente de madera en que ha permanecido, donde la capacidad máxima tendrá que ser de 330 l.

Roble:

Se podrá utilizar la indicación “roble” siempre que se indique en las informaciones relativas al vino en cuestión,

el periodo de tiempo en meses o años, que ha permanecido en recipientes de madera de roble, donde la capacidad máxima deberá de ser de 330 l.

 

Vino de guarda:

para el uso de la indicación “vino de guarda”, el producto debe recibir un proceso de envejecimiento no inferior a 12 meses de permanencia mínima en barricas de roble.

Finalizado el envejecimiento se embotellará y comercializará.

Vino de Misa

 

3. - PRÁCTICAS ENOLÓGICAS Y DE CULTIVO

 

3.1. Prácticas de cultivo

Las prácticas de cultivo serán las que tienden a conseguir las mejores cualidades.

Todos los trabajos culturales respetarán el equilibrio fisiológico de la planta, serán respetuosos con el medio ambiente y aplicarán los conocimientos agronómicos que tiendan a la obtención de una uva en condiciones óptimas para su vinificación..

La práctica de riego se podrá llevar a cabo únicamente con el objetivo de mejorar la calidad de la uva en las circunstancias donde el régimen hídrico de las parcelas y las condiciones ecológicas de la vid no permitan alcanzar el nivel de calidad óptimo y se velará para que las producciones y los rendimientos que se obtengan se ajusten a lo que prevé este Pliego.

El órgano de gestión de la Denominación de Origen puede prohibir ésta práctica en una parcela concreta, si considera que la misma puede perjudicar a la calidad de la uva o bien, que comporte un incumplimiento de la normativa aplicable.

 

Vendimia

La vendimia se realizará con la máxima atención, y exclusivamente se dedicará a la elaboración de vinos protegidos la uva sana con el grado de madurez necesario para la obtención de vinos

con una graduación alcohólica volumétrica natural igual o superior al 10,00% vol.

 

Métodos de obtención

Las técnicas utilizadas en la vendimia, el transporte y la manipulación de la uva, el prensado del mosto, el control de la fermentación, las prácticas enológicas durante todo el proceso de vinificación y la crianza del vino, tenderán a obtener productos de la máxima calidad y tipicidad, y se mantendrán las características de los tipos de vino amparados por la DOP “Tarragona

La transformación de la uva en mosto y del mosto en vino para ser amparado por la DOP “Tarragona”, así como el almacenaje y el resto de procesos hasta el embotellado o envasado y el etiquetado, se realizarán por separado de otros productos de lo que correspondan a la mencionada condición, y en instalaciones inscritas en el Registro de bodegas que prevé este pliego de condiciones.

Se aplicarán presiones adecuadas para la extracción del mosto o del vino y su separación de la brisa, de manera que su rendimiento no sea superior a 70 litros de mosto o de vino por cada 100 kg de vendimia.

Las fracciones de mosto obtenidas por presiones inadecuadas no podrán en ningún caso ser destinadas a la elaboración de vinos protegidos. Las graduaciones alcohólicas volumétricas adquiridas por estos vinos se detallan en el apartado 2.2 de este pliego.

 

4. DEMARCACIÓN DE LA ZONA GEOGRÁFICA

 

Zona de producción

Provincia de Tarragona:
Alcover, L’Aleixar, L’Albiol, Alforja, Alió, Almoster, Altafulla, L’Argentera, Ascó, Benissanet, Les Borges del Camp, Botarell, Bràfim,

Cabra del Camp (excepto las parcelas 13,15, 18, 28, 29, 34, 66 y 77 del polígono 1; las parcelas 35 y 51 del polígono 4),

La Canonja, Cambrils, Capafons,  Castellvell del Camp, El Catllar, Colldejou, Constantí, Duesaigües, La Febró, Figuerola del Camp, Flix,
Garcia
(excepto parcela 66 del Polígono 3; parcelas 101, 105 y de la 111 a la 113 del Polígono 6; los Polígonos 7, 8, 9, 10 y 11; las parcelas de la 1 a la 13, de la 17 a la 38, 45, 133 y 134 del Polígono12; las parcelas de la 70 a la 102, 104, 111, de la 220 a la 234, 314 y la 315 Polígono 13; la parcela 3 del Polígono 15; la parcela 65 del Polígono 22; las parcelas de la 26 a la 43, de la 60 a la 68, de la 70 a la 81, la 83, 84, 86, 87 y 88 del polígono 23)
Els Garidells, Ginestar, La Masó , Masllorenç, Maspujols, El Milà, Miravet, Montbrió del Camp, Montferri,
Mont-ral, Mont-roig del Camp, Móra d’Ebre,
Móra la Nova
(excepto las parcelas 69, 70, 113 y 120 del Polígono 4; Polígono 5; las parcelas de la 3 a la 15, de la 20 a la 27, de la 30 a la 54, la 56, 57, 58, 59 y de la 61 a la 73 Polígono 6; parcelas 8, 9, 10, 14, 16, 24, de la 30 a la 46, la 48, 49, 50, 56 y de la 59 a la 66 del Polígono 7; las parcelas de la 76 a la 89, de la 91 a la 97, la 99, 100, 101, 102, 105 y 106 del Polígono 8; las parcelas de la 38 a la 48, la 50, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 73 y 74 del Polígono 9; parcela 8 del Polígono 10 y parcela 99 del Polígono 13)
El Morell, La Nou de Gaià, Nulles, La Palma d’Ebre, Els Pallaresos, Perafort,
El Perelló, El Pla de Santa Maria, La Pobla de Mafumet, La Pobla de Montornès, El Pont d’Armentera, Prades, Puigpelat, Rasquera, Renau, Reus, Riba-roja d’Ebre, La Riera de Gaià, Riudecanyes, Riudecols, Riudoms, Rodonyà, El Rourell, Salomó, La Secuita, La Selva del Camp    Tarragona,
Tivissa
(excepto los polígonos 2, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 21, 22 y 23; las parcelas 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 253 y 254 del Polígono 17; la parcela 29 del polígono 24)
La Torre de l’Espanyol, Torredembarra, Vallmoll, Valls, Vespella, Vilabella, Vilallonga del Camp     , Vilanova d’Escornalbou, Vila-rodona, Vila-seca, Vinebre, Vinyols i els Arcs.

 

5. RENDIMIENTOS MÁXIMOS

 

La producción máxima admitida por hectárea será de

12.000 kilogramos por hectárea para las variedades blancas

10.000 kilogramos por hectárea para las variedades tintas.

Se aplicarán presiones adecuadas para la extracción del mosto o del vino y su separación de la brisa, de manera que su rendimiento no sea superior a 70 litros de mosto o de vino por cada 100 kg de vendimia y que el rendimiento máximo sea de

70,00 hl/ha para variedades tintas

84,00 hl/ha para variedades blancas.

 

6. VARIEDADES DE VITIS VINÍFERA

 

La elaboración de los vinos protegidos se realizará exclusivamente con uvas de las variedades de Vitis vinífera relacionadas en este pliego de condiciones.

 

Variedades blancas:
Chardonnay, Garnacha Blanca,
Malvasia de Sitjes, Moscatel de Grano Menudo o de Frontignan, Moscatel de Alejandría, Parellada, Sauvignon Blanco, Subirant Pariente o Malvasía, Sumoll blanc,  Macabeo, Vinyater, Xarel.lo/ Cartoixà.
Variedades tintas:
Cabernet Sauvignon, Garnacha, Merlot, Monastrell o Morastell, Pinot Noir, Samsó o Mazuela,Sumoll, Syrah,
Ull de Llebre.

 

7. VÍNCULO CON LA REGIÓN GEOGRÁFICA

 

7.1. Geomorfología y suelo

La DOP “Tarragona” ampara la parte de viña catalana de las comarcas del Camp de Tarragona (Alt Camp, Baix Camp y Tarragonés) y una parte de la comarca de la Ribera d'Ebre.

En el Campo de Tarragona, los suelos vitícolas de baja fertilidad ocupan superficies relativamente importantes, la fertilidad está limitada por el bajo contenido en fósforo.

El potasio, como es general en los suelos de las viñas, presenta buenos niveles, lo cual favorece el metabolismo de los azúcares y, en consecuencia, la graduación alcohólica.

Los materiales originarios arcillosos vienen acompañados de una corteza calcárea zonal que impide el cultivo de los sectores más expuestos a la erosión, favoreciendo los cóncavos que, enriquecidos por el aporte lateral, son ocupados por viña.

En cualquier caso, no hay muchos bancales, aunque se han transformado las superficies originales mediante una ligera

nivelación.

La Ribera presenta una viña distribuida en terrazas necesarias para paliar el desnivel del terreno. Los suelos vitícolas proceden de materiales calcáreos: arcillas, margas, calizas, areniscas y conglomerados. En esta zona, hay un mayor déficit hídrico que explicaría un menor volumen de cosecha por hectárea y una mayor graduación en las zonas de interior.

La característica geomorfológica más importante de la zona se encuentra determinada por la existencia de glacis provenientes de los relieves de la Sierra de Tivissa los cuales presentan una dirección general de este a oeste. La existencia de los relieves de esta sierra, desemboca en una abundante red hidráulica.

Los materiales Jurásicos existentes presentan una rotura evidente, dando lugar al fenómeno de la carstificación (dolinas, simas, grutas, cuevas ...) que favorece la existencia de la meteorización física, dando lugar a canchales que se sitúan bajo los riscales calcáreos.

Los materiales que forman la Cordillera Prelitoral son esencialmente mesozoicos.

En el noroeste de la cadena se desarrolla cerca del relieve terciario de la depresión del Ebro.

La depresión prelitoral cuenta con depósitos cuaternarios por encima el relleno del mioceno marino y continental.

Hay sedimentos del mioceno que se concentran en el sur del Camp de Tarragona, junto con los márgenes marinos alternándolo con alguna intercalación detrítica, calizas con molasas y margas y calizas detríticas marinas.

Los suelos de la DOP tienen un contenido normal en cal activa que oscila entre 2.5% y un 27.75%.

El valor del pH complementa el significado de la cal activa ya que se encuentra situado entre 7.11 y el 8.63 (pH en agua), son ligeramente básicos.

La cantidad de materia orgánica de los suelos se sitúa entre 0.7% y 1.3%, son terrenos con un contenido relativamente bajo en materia orgánica.

El tipo de terreno dominante, en referencia a la textura, son los francos.

 

7.2. Climatología

La existencia de la Cordillera Prelitoral obstaculiza las influencias climáticas de tipo homogéneo teniendo repercusiones agrarias por la creación de numerosos microclimas dentro de la misma región, principalmente la división del sector litoral, de influencia marítima, y el sector interior, con influencia continental.

Las características climáticas presentan disimetrías por todo el territorio tarraconense debido a la disposición del relieve y a la exposición a las influencias del interior de la península o del Mediterráneo.

Los diferentes tipos de meteorología están configurados, por la acción de la circulación zonal, con lo que los sectores de interior acusan en mayor grado la influencia de las corrientes que en el sector costero. Asimismo, la acción de las corrientes de circulación meridiana, o de procedencia continental, implican una agravación de las características

térmicas en las tierras situadas en la vertiente septentrional y occidental de la Cordillera Prelitoral.

Todo el territorio del Campo de Tarragona está bajo el dominio del clima mediterráneo.

Este hecho no implica, sin embargo, que el comportamiento de los elementos climáticos sea exactamente el mismo en todos los lugares del territorio. La configuración del relieve y la distancia con respecto al mar, entre otros, condicionan las diversas variables climáticas.

La combinación del tipo de suelo y la climatología diferentes en el Camp de Tarragona y en la comarca de La Ribera d'Ebre dan lugar a que los vinos que se producen sean claramente diferentes.

 

7.3. Vínculo con los productos protegidos

La calidad y la singularidad de las diferentes categorías de productos se vinculan a la zona geográfica de manera clara y fundamental por aspectos culturales e históricos (ver apartado 7.4), y también por los siguientes aspectos técnicos:

VINOS, VINO ESPUMOSO DE CALIDAD Y VINO DE AGUJA

Tanto el tipo de suelo descrito anteriormente como la climatología se manifiestan en la concentración de azúcares y el grado volumétrico adquirido.

La influencia directa del mar, junto con el tipo de suelo, en la zona del Camp de Tarragona, permite la elaboración de unos vinos blancos (tanto secos como espumoso o de aguja) muy especiales, muy suaves y equilibrados, con gran potencia aromática.

Los vinos tintos son firmes y aromáticos, con gran concentración tanto de aromas como de sabor. Los vinos rosados son de un color cereza muy brillante y con una concentración de aromas propia del mediterráneo.

En la zona de la Ribera d'Ebre, la combinación del tipo de suelo y el clima con influencia continental da lugar a vinos blancos muy brillantes. Los vinos tintos armonizan el cuerpo y el color de la cariñena con la riqueza de la garnacha, ya que estas dos variedades tradicionales

son las que se cultivan en esta zona. En esta zona, hay un gran déficit hídrico que explica un volumen menor de cosecha por hectárea y una mayor graduación en las zonas de interior.

El predominio de las variedades tradicionales en la elaboración de las diferentes categorías y tipos de vinos hacen estos vinos estén arraigados en el territorio del que provienen.

VINOS DE LICOR

Los vinos de licor de la DOP “Tarragona” están ligados al territorio tanto por factores culturales e históricos como por factores físicos.

El tipo de suelo y la climatología sobre todo en las zonas de interior donde el déficit hídrico es más evidente, hace que la uva que se produce en estas zonas sea especialmente ideal para la elaboración de los vinos de licor, ya que la uva cuenta con un alto contenido de azúcares residuales y una graduación alcohólica óptima para la elaboración de este tipo de producto.

En cuanto a los factores culturales e históricos mencionar que el primer reglamento del año 1947 sólo protegía los vinos "Tarragona clásico", se trata de un vino licoroso que se envejece en barricas de roble.

El “Tarragona clásico” puede ser dulce, semiseco o seco, y también el vino rancio.

Fue en una posterior modificación del año 1959 cuando se empezaron a proteger los vinos secos y los vinos semidulces.

Todo lo expuesto, documenta la importancia y la vinculación que los vinos de licor tienen en nuestro territorio.

VINO DE UVAS PASIFICADAS

La elaboración del vino de uvas pasificadas de la DO Tarragona está ligado al territorio tanto por factores culturales y históricos como por factores físicos.

El tipo de suelo y la climatología sobre todo en las zonas de interior donde el déficit hídrico es más evidente, hace que la uva que se produce en estas zonas sea especialmente ideal para la elaboración de vinos de uvas pasificados, ya que esa uva cuenta con un alto contenido de azúcares residuales y una graduación alcohólica óptima para la elaboración de éste tipo de producto.

En cuanto a los factores culturales e históricos mencionar que históricamente de han elaborado éste tipo de vinos en nuestras comarcas, sobre todo en las zonas de interior, existiendo documentación que así lo acredita, fundamentalmente en las cooperativas, dada la importancia que tienen éstas en nuestro territorio

 

7.4. Historia y cultura

La historia de los vinos de Tarragona es milenaria. Vestigios históricos señalan que la viña ya se cultivaba en Tarragona en la época Griega. No obstante la viticultura tarraconense se desarrolló de una manera muy importante en la época de los Romanos.

Se desarrollaron estructuras de elaboración y de almacenaje.

El Imperio Romano fue el verdadero potenciador de los vinos tarraconenses, tanto por su labor de comercialización como por el hecho de ser los iniciadores de la denominación "Tarragona".

Esta denominación indicaba la zona donde se producía el vino, el cual era apreciado de un lado al otro del Imperio, como lo demuestran escritos de autores latinos del siglo I, como Silvio Itálico, Marcial y Plinio el Jóven, que los nombraban vinos "Tarraconensis".

El ánfora que aparece en el logotipo de la DOP “Tarragona” sintetiza la presencia milenaria de la vitivinicultura en esta región, a la vez que ilustra la vocación exportadora que ha tenido siempre. Y lo cierto es que a partir del siglo I dC, desde Tarraco, capital y centro político de una extensa provincia de Hispánia, y puerto comercial de primer orden, zarpaban muchos barcos cargados de ánforas llenas de vino en dirección a la capital del Imperio, pero también

había muchas que iban hacia la Gália, Germania o Britannia, talmente, los mismos destinos dónde, siglos más tarde, llegarían los vinos y aguardientes elaborados en este territorio.

Así, a partir de mediados del siglo XVII, comerciantes ingleses y holandeses se establecieron en el Campo de Tarragona -en ocasiones haciendo sociedad con negociantes catalanes- para garantizar los envíos, sobre todo de aguardiente, hasta sus países desde donde se reenviaban hasta los puertos del mar Báltico, escandinavos, alemanes, polacos o rusos.

No en vano, Reus, fue durante el siglo XVIII el mercado de referencia europeo para establecer el precio del aguardiente, de aquí que la famosa expresión "Reus, París, Londres" sea, en realidad, el orden jerárquico en que se determinaba el precio del destilado de vino en todo el continente europeo.

Igualmente, en la segunda mitad del siglo XIX, de la región tarraconense salieron ingentes cantidades de vino para proveer la creciente demanda francesa en unos momentos en que las viñas del país vecino estaban siendo destruidas, desde 1863, debido a la filoxera.

En esta continuidad exportadora, la fama de los vinos -y, más adelante, también de los aguardientes- tarraconenses se ha mantenido intacta hasta la actualidad.

Autores de la época del imperio, como Plinio el antiguo, Silius Itálico o Marcial, aparte de subrayar que el cultivo y

la elaboración de vino eran muy anteriores a la presencia romana en la zona, ponderaban las virtudes de los vinos procedentes de Tarraco.

Con estos precedentes romanos, no es de extrañar que, en siglos posteriores, los vinos de misa elaborados en la región fueran reiteradamente elogiados por el Vaticano y se exportaran a los cinco continentes.

Pero mantener esta posición de privilegio en los mercados internacionales sólo se consigue a partir de una constante innovación en el cultivo de la viña y la elaboración del vino.

Así, por ejemplo, cuando, a mediados del siglo XIX, la plaga vieja -el oídio- hizo acto de presencia en el litoral y prelitoral tarraconense y destruyó una parte significativa de las viñas, los viticultores decidieron dedicar a la vitivinicultura sólo los terrenos más aptos para el cultivo de la viña y en los otros plantaron avellanos. Igualmente, cuando a partir de finales del siglo XIX la replantación de las viñas filoxeradas exigió un gran esfuerzo entre los campesinos de la zona, en prácticamente todas las localidades de la región surgieron las bodegas cooperativas,

algunas, como la de Vila-rodona (1919), con el valor añadido de haber sido diseñada por el arquitecto Cèsar Martinell.

Además, tenemos que añadir la entrada en servicio de la Estación Enológica de Reus, el año 1910, la segunda que se creó en Cataluña y una de las primeras en todo el Estado.

Buena prueba del empuje modernizador con que surgió esta institución radica en el hecho de que, sólo dos años más tarde, la Estación Enológica de Reus acogiera la primera Escuela de Enología que hubo en Cataluña. Este centro de capacitación científica y técnica dirigido a campesinos y elaboradores fue, sin duda, el antecedente de la actual facultad de Enología creada en 1997 en el marco de la Universidad Rovira i Virgili (URV), una institución educativa

con un campus repartido, básicamente, entre las ciudades de Tarragona y Reus.

Esta facultad, que tiene como precedente inmediato la Escuela de Enología de Tarragona instituida el año 1988 y que hasta la creación, el año 1991, de la URV estuvo vinculada a la Universidad de Barcelona, se convirtió en la primera facultad de Enología de todo el Estado español.

La DOP “Tarragona” fue reconocida el año 1942. Es una de las denominaciones de origen históricas de Cataluña.

La región de la DOP Tarragona la forman, actualmente, las comarcas del Tarragonès, Alt i Baix Camp, una parte de la Ribera d'Ebre y un municipio -Masllorenç- del Baix Penedès.

Es decir, se trata de una región en la cual se pueden distinguir dos áreas bien diferenciadas: una zona costera y una de interior.

Por una parte, tenemos el paisaje llano y ligeramente ondulado que se extiende desde la costa hasta Valls -en el Norte- y hasta las tierras fértiles de Reus, Montbrió del Camp y Montroig del Camp, en el oeste.

Se trata de un llano abierto al mar con un paisaje fuertemente humanizado y cromáticamente muy rico, tal y como lo reflejó Joan Miró, uno de los grandes artistas catalanes de todos los tiempos, en sus lienzos de los años 1919-22 -Viñas y Olivos, Mont-roig, Iglesia y Pueblo y La masía- inspiradas en la casa familiar de Montroig del Camp.

La otra gran área que conforma la DOP Tarragona corresponde a la comarca de la Ribera d'Ebre donde las viñas crecen en el valle, entre Vinebre y la sierra de Cardó, ya sea en los suelos calcáreos y pedregosos de los costeros o bien en las tierras aluviales que hay a ras del río más caudaloso de la península Ibérica.

Naturalmente, esta zona también recibió la influencia romana, buena prueba de eso es el taller de cerámica descubierto en Tivissa en el cual se fabricaban ánforas para el transporte de vino y aceite.

Con todo, la historia de la Ribera d'Ebre está muy marcada, asimismo, por cuatro siglos de presencia musulmana.

 

8. - REQUISITOS APLICABLES

 

8.1. Ámbito de protección de la DOP

El amparo de la DOP “Tarragona” queda reservado para los vinos que cumplan los requisitos y las condiciones en que establece este pliego de condiciones y, en consecuencia, podrán hacer uso las personas físicas o jurídicas que lo soliciten y cumplan el contenido del mencionado pliego, con la excepción que se les imponga como a sanción la pérdida temporal o definitiva de su uso.

El nombre de la DOP “Tarragona” es un bien de dominio público, y no puede ser objeto de alienación ni gravamen.

Queda prohibido su uso en otros vinos, de los nombres, las marcas, los términos, las expresiones y los signos que, por su similitud fonética o gráfica con los amparados, puedan inducir a confusión con los que son objeto de este pliego de condiciones aunque vayan precedidos de los términos "tipos", "estilo", "cepa", "embotellado en” “con bodega en" y otras expresiones análogas.

 

8. 2. - Presentación y etiquetado de los productos

 

Antes de poner en circulación las etiquetas y las contraetiquetas, deberán ser autorizadas a los efectos que establece este pliego de condiciones.

Será denegada la aprobación de las etiquetas que por cualquier causa puedan significar una confusión para el destinatario final. También podrá ser revocada la utilización de una etiqueta concedida anteriormente, cuando hayan variado las circunstancias de la firma propietaria, mediante audiencia previa de la firma interesada.

 

Menciones obligatorias en el etiquetado

En las etiquetas de vinos embotellados figurará obligatoriamente y de manera destacada, con caracteres claros e indelebles el nombre de la DOP “Tarragona”.

La palabra TARRAGONA irá en mayúsculas y bajo Denominación de Origen Protegida.

La altura máxima de los caracteres utilizados para indicar Tarragona será de 4 mm y la mitad para Denominación de Origen Protegida, y se expresarán de acuerdo con las medidas aprobadas en materia de marca colectiva.

Asimismo, en las etiquetas deberá de constar:

* El nombre del municipio o código postal referido a los datos relativos al embotellador o el expedidor.

* El grado alcohólico volumétrico adquirido expresado en unidades o medias unidades de su porcentaje en volumen, serie de la abreviatura % vol.

* Indicación, en su caso, de la existencia de sulfitos en el producto embotellado.

* El número de inscripción en el Registro de embotelladores y envasadores del Departamento de Agricultura.

* Si se quiere indicar el nombre o la razón social mediante un nombre comercial, es necesario situarlo en el mismo campo visual e inscribirlo, a favor suyo y previamente, en la oficina española de Patentes y Marcas.

Esta inscripción será comunicada al Registro de embotelladores y envasadores del Departamento de Agricultura.

* El número de lote podrá situarse fuera del campo visual donde figuren las menciones obligatorias.

*El nombre de una variedad, si el vino procede en un 85% o más de esta variedad,

*El nombre de hasta tres variedades siempre que el vino mencionado proceda en su totalidad de las variedades indicadas y siempre en orden decreciente de su porcentaje en la mezcla,

*Si hay más de tres variedades podrán ser mencionadas fuera del ángulo visual de las menciones obligatorias, siempre en orden decreciente de su porcentaje en la mezcla,

*El año de la vendimia, si el vino procede en un 85% o más de la uva recogida en el año que se prevé que conste en la designación,

*Para la designación de los vinos con el nombre del viticultor o de la propiedad, es necesario que el vino proceda de viñas cultivadas por el mismo viticultor o estén inscritas en la propiedad y se elaboren única y exclusivamente de sus producciones y en la propiedad, respectivamente.

 

8. 3. - Distintivo de garantía

Los envases deberán identificarse de forma individual con el sello que establezca la Denominación de Origen Protegida y con un número individual único por envase, que será asignado por la DOP en función del lote de vino que la bodega quiera envasar.

Para la asignación de sellos y/o numeraciones será preceptivo que la bodega realice la correspondiente solicitud a la DOP identificando la partida de vino y la marca comercial que se utilizará y adjuntando certificación del análisis químico y organoléptico correspondiente.

Cualquier tipo de envase con el que se expidan los vinos para el consumo, irán provistos de los distintivos de garantía.

 

8.4. Envasado y embotellado

El embotellado de vinos se realizará dentro de la zona geográfica delimitada en este pliego de condiciones, en instalaciones inscritas en el Registro de embotelladores de la DOP.

El objetivo es poder garantizar el origen y la preservación de la calidad, evitando transportes innecesarios a granel y fuera de la zona de producción.

Los vinos amparados por la DOP Tarragona únicamente podrán circular entre las bodegas inscritas y podrán ser expedidos, por estas bodegas, en los tipos de envases que no perjudiquen la calidad.

 

8. 5. - Zona de elaboración, almacenaje y envejecimiento

La zona de elaboración, almacenaje y envejecimiento de los vinos de la DOP Tarragona coincide con los términos municipales o áreas geográficas que integran la zona de producción relacionada al punto 4.

 

8. 6. - Menciones tradicionales

De acuerdo con la normativa europea, la mención tradicional es aquella expresión tradicionalmente utilizada por los Estados miembros para indicar que un producto está acogido a una denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida.

Además, se utiliza para hacer referencia al método de elaboración o de envejecimiento o la calidad, el color, el entorno geográfico o un acontecimiento específico vinculado a la historia de un producto amparado por una denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida.

Quien tiene la función de reconocer, definir y proteger las menciones tradicionales es la Comisión Europea.

El marco normativo europeo obliga a que, en la presentación y etiquetado de las diferentes categorías de productos vitícolas con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida, aparezca la expresión <denominación de origen protegida> o <indicación geográfica protegida> y el nombre de ésta. Asimismo, se establece la posibilidad de sustituir en la etiqueta <denominación de origen protegida> o <indicación geográfica

protegida>, por la mención tradicional a la que tenga derecho.

Para el caso de la presente denominación de origen protegida Tarragona, ésta tiene derecho al uso e indicación de las siguientes menciones tradicionales:

denominación de origen

crianza

reserva

gran reserva

rancio

clásico

 

8. 7. - Registros

La DOP “Tarragona” tendrá los registro siguientes:

1. Registro de viticultores

En este registro se inscribirán todos los titulares de las parcelas de viña situadas en la zona de producción descrita en el punto 4 de este pliego de condiciones.

2. Registro de bodegas, que contará las secciones siguientes:

Bodegas de elaboración:

se deben inscribir las bodegas situadas en la zona de producción en las que se haya decidido vinificar únicamente uva o mosto procedente de las viñas inscritas, cuyos vinos producidos puedan optar a la DOP “Tarragona” y cumplan los requisitos recogidos en esta norma.

Bodegas de almacenamiento:

se deben inscribir las bodegas situadas en la zona de producción las cuales no dispongan de planta propia de elaboración, que se dediquen al almacenamiento de vinos amparados por la DOP “Tarragona”.

Bodegas de envejecimiento:

se deben inscribir las bodegas que, situadas en la zona de producción, se dediquen al envejecimiento de vinos de la DOP.

Los locales y bodegas inscritas destinadas al envejecimiento deberán estar exentos de vibraciones, con temperatura constante y fresca durante todo el año, y con estado higrométrico y ventilación adecuada, además de otros requisitos

determinados por la normativa vigente.

Bodegas de embotelladores y envasadores:

se deben inscribir todos los que se encuentren situados en la zona de producción y, con número de embotellador

de su propiedad, se dediquen a la actividad de embotellado o envasado y comercialicen vinos debidamente etiquetados y protegidos por la DOP.

 

9. Comprobaciones

 

9.1 Entidad de certificación

La autoridad de control competente encarga la verificación del cumplimiento de los parámetros establecidos en el presente Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida “Tarragona” a:

 

Consorcio de Inspección y Control

Plaza Ágora, número 2-3

Polígono Industrial Domenys II

08720 Vilafranca del Penedès (Barcelona, España)

Teléfono: (34) 93 890 62 12

Fax: (34) 93 890 03 54

Correo electrónico: gerencia@consorciinspecciocontrol.cat

Página web:www.consorciinspecciocontrol.cat

 

9.2 Tareas relativas a la comprobación

9.2.1 Alcance de las comprobaciones

Con la finalidad de verificar el cumplimiento de cada una de las condiciones descritas en este pliego, las comprobaciones se realizarán en las instalaciones del operador, sobre ellas y sobre los productos amparados por la DOP “Tarragona”, incluyendo todas las fases del proceso, iniciándose en la viña, elaboración, almacenamiento y crianza, envasado y finalizando con el etiquetado.

El operador tendrá que poder acreditar documentalmente, el cumplimiento de las características detalladas y exigidas en este Pliego de Condiciones.

 

9.2.2 Metodología

Las comprobaciones se llevarán a cabo según el procedimiento de certificación de productos amparados por la Denominación de Origen Protegida “Tarragona”, el cual estará a disposición de los operadores. Este procedimiento de certificación comprende las siguientes fases:

1.Planificación de la auditoria.

Esta fase se inicia a instancias del operador e implica la evaluación por parte de la entidad de certificación.

2. Realización de la auditoria.

En esta fase el equipo auditor verificará el cumplimiento del pliego, efectuará la toma de muestras de producto, valorará el cumplimiento de cada requisito.

Finalmente, la entidad de certificación emitirá un informe de auditoria, que incluirá, si procede, las desviaciones detectadas durante el proceso de certificación.

En caso de que este hecho se produzca, se emitirá un informe de no conformidad por cada una de ellas y se informará al operador del plazo que dispone para comunicar las acciones correctoras de cada una de las no conformidades.

3. Concesión del certificado.

Una vez revisado el informe de auditoria, y si procede, las acciones correctoras propuestas para cada una de las no conformidades, la entidad de certificación procederá a la concesión y/o mantenimiento de la certificación, a la

suspensión temporal de la certificación o a la suspensión definitiva de la certificación, de acuerdo con el documento de tratamiento de las desviaciones detectadas durante el proceso de certificación.

Siguiendo el procedimiento de certificación, se llevarán a cabo las siguientes comprobaciones:

Información general del operador:

razón social, persona de contacto e

instalaciones.

De manera sistemática:

Certificado de la inscripción del operador y las instalaciones en los registros de la DOP

Certificado de la Inscripción del operador y las instalaciones en los registros de industrias agrarias y si procede, en el registro de envasadores y en el CAE:

Productos alcance de la certificación.

De manera sistemática:

Relación de productos donde se detalle: la denominación comercial y/o marca registrada, la DOP, la categoría del producto, los términos relativos a la elaboración y/o envejecimientos que han sido utilizados en la realización

del producto, la designación de la/las variedad/es y el volumen de producción anual.

Productos calificados.

De manera sistemática:

Relación de partidas de productos que han sido sometidas al control de calificación.

Parcelas vitícolas.

Por muestreo:

Relación de titulares y de parcelas de viña, de los cuales procede la producción de uva.

Instalaciones del operador.

Comprobación sistemática del cumplimiento de los requisitos previstos en el pliego respecto a las instalaciones de elaboración, almacenamiento, crianza y/o envasado.

Control de los productos, con la comprobación de registros y documentos que den evidencias sobre el cumplimiento del pliego.

Por muestreo:

Relación de pesadas de uva

Documentos de acompañamiento acreditativos de los movimientos de productos

Cumplimiento de regulaciones especificas de campaña determinadas por la autoridad competente de control

Separación de procesos y coexistencia de productos.

Rendimientos de transformación.

Calificación de partidas, incluyendo:

Boletín emitido por un laboratorio oficial, preferentemente el del Instituto Catalán de la viña y el vino, o acreditado en la Norma EN 17025 que recoja los parámetros analíticos descritos en el apartado 2 de este

pliego.

Informe organoléptico emitido por el Comité de Cata

de la Denominación de Origen Protegida “Tarragona”, que englobe el aspecto

visual, el aroma y el gusto del producto.

Rotulación y designación de productos en la bodega

Métodos de elaboración y prácticas enológicas

Términos relativos a la elaboración y el envejecimiento

Extracción de muestras de productos envasados y etiquetados.

Presentación y etiquetado de los productos:

De manera sistemática:

Autorización de las etiquetas por parte de la autoridad competente de control

Comprobación del cumplimiento de la normativa de etiquetado que sea de aplicación a los productos vitivinícolas

Por muestreo:

Elementos de envasado

Uso del distintivo de garantía numerado en envases y correspondencia con la partida y/o lote calificado

Esta comprobación periódica, para la concesión y/o mantenimiento de la vigencia de la certificación, se tendrá que realizar de forma sistemática en todos los operadores y se llevará a cabo, al menos, una vez al año.


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TERRA ALTA

D.O.

Orden ARP de 7 de Abril de 2005 n. 148

Resolución de 10 de Noviembre de 2006

Resolución de 14 de octubre de 2015

(fonte BOE)

PLIEGO DE CONDICIONES

DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN “TERRA ALTA”

(fonte Gencat)

 

1. Nombre protegido

 

denominación de Origen Protegida “Terra Alta

(de ahora en adelante DOP “Terra Alta”)

Este nombre queda reservado a los productos vitivinícolas que cumplan los requisitos que establece este pliego de condiciones. La protección se extiende al nombre de la denominación de origen y al nombre de la comarca, al nombre de los términos municipales y a sus agregados y todos los parajes que componen la zona geográfica.

 

2. Descripción de los productos

 

La DOP “Terra Alta” ampara los tipos de productos vitivinícolas que se describen acto seguido.

 

2.1. Categorías y tipo de productos

2.1.1. Vinos

Elaborados a partir de las variedades de uva clasificadas en el apartado 6 de este pliego.

a) Vino blanco

b) Vino rosado

c) Vino tinto

 

2.1.2. Vinos de licor

La elaboración de los vinos de licor tradicionales descritos acto seguido está regida por normas particulares, y concretamente porque en su elaboración se adiciona alcohol vínico de calidad con un grado alcohólico volumétrico superior a 95,00% vol. e igual o inferior a 96,00% vol.

 

a).Mistela blanca.

Elaborada a partir de las variedades de uva blanca clasificadas en el apartado 6 y con

un grado alcohólico volumétrico natural mínimo de 14,00% vol.,

mediante la adición de alcohol vínico en el mosto y procediendo a remover la mezcla hasta obtener

un grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo de 15,00% vol.

y un contenido en azúcares residuales igual o superior a 140 gramos por litro.

En el caso de que la mistela blanca se elabore mediante la maceración de la uva blanca despalillada y/o estrujada, con alcohol vínico y el removido de la mezcla, finalizada la maceración se prensa hasta obtener

un grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo de 15,00% vol. y máximo de 20,00% vol.

y un contenido en azúcares residuales igual o superior a 140 gramos por litro.

 

b) Mistela negra.

Elaborada a partir de las variedades de uva negra clasificadas en el apartado 6 y con

un grado alcohólico volumétrico natural mínimo 14,00% vol.,

mediante la maceración de la uva negra despalillada y/o estrujada, con alcohol vínico y el removido de la mezcla. Finalizada la maceración se separan los sólidos con una prensa hasta obtener

un grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo de 15,00% vol. y máximo de 20,00% vol.

y un contenido en azúcares residuales igual o superior a 140 gramos por litro.

 

c) Vino dulce natural.

Elaborado preferentemente a partir de las variedades de uva

Garnacha Blanca, Garnacha Tinta, Garnacha Peluda, Macabeo, Moscatel de Alejandría, Moscatel de Grano Menudo y/o Pedro Ximénez,

y con un grado alcohólico volumétrico natural mínimo de 14,00% vol.,

mediante la fermentación parcial del mosto hasta alcanzar

una graduación alcohólica volumétrica mínima de 14,00% vol.

La fermentación se detiene mediante la adición de alcohol vínico hasta llegar a

un grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo de 15,00% vol. y máximo de 20,00% vol.

y un contenido en azúcares residuales igual o superior a 20 gramos por litro.

 

d) Vino rancio.

Elaborado a partir de vinos blancos o tintos obtenidos a partir de las variedades blancas

Garnacha Blanca y/o Macabeo,

o de la variedad tinta Garnacha Tinta

y con un grado alcohólico volumétrico natural mínimo de 14,00% vol.

La elaboración del vino rancio comporta un envejecimiento del vino marcadamente oxidativo en sol y serena en envases de vidrio o de madera, caracterizado por cambios bruscos de temperatura en presencia de aire,

y un envejecimiento de como mínimo 1 año en envase de madera de roble.

Durante la elaboración se podrá adicionar, si es necesario, alcohol vínico para alcanzar

una graduación alcohólica volumétrica adquirida comprendida entre 15,00% vol. y 20,00% vol.

 

e) Vino garnacha.

Elaborado a partir de uva sobremadurada, con

un grado alcohólico volumétrico natural mínimo de 14,00% vol.

Después de separar la rapa y estrujado, la pasta fermenta hasta adquirir

un grado alcohólico volumétrico natural mínimo de 14,00% vol.

Seguidamente se sangra, prensa, filtra y se encabeza con alcohol vínico hasta obtener

Un mínimo de 14,00% vol. y un grado alcohólico volumétrico adquirido y máximo de 20,00% vol.

Se envejece en barriles de madera de roble.

 

2.1.3. Vino espumoso de calidad

Vino obtenido a partir de las variedades clasificadas en el apartado 6, con

un grado volumétrico natural mínimo de 11,00% vol.,

elaborado según el método tradicional con segunda fermentación en la botella,

que en condiciones determinadas desprende anhídrido carbónico con

una sobrepresión mínima de 3,50 bar.

 

2.1.4. Vino de aguja

Vino obtenido de las variedades clasificadas en el apartado 6, con

un grado alcohólico volumétrico natural mínimo de 11,00% vol.,

elaborado según su procedimiento, que en condiciones determinadas no desprende anhídrido carbónico en disolución con una sobrepresión no inferior a 1,00 bar ni superior a 2,50 bar.

 

2.2. Términos relativos a la elaboración y el envejecimiento en los vinos

Las características de los vinos relativas a los términos relativos a la elaboración y el envejecimiento se describen acto seguido:

Nuevo.

Vino de cosecha envasado y/o embotellado después del 11 de noviembre del año en que la uva ha sido vendimiada.

 

Joven.

Vino de cosecha envasado y/o embotellado durante la campaña y/o a partir del 1 de diciembre del año en que la uva ha sido vendimiada.

 

Fermentado en barrica/Fermentado en barrica de.

Vino que ha efectuado parcial o totalmente el proceso de fermentación alcohólica en barricas de madera de una capacidad máxima de 600 litros.

 

Barrica.

Vino que ha sido sometido a un proceso de

envejecimiento en envases de madera de una capacidad máxima de 600 litros

durante un periodo de tiempo determinado, el cual deberá estar expresado en meses y años.

 

Roble.

Vino que ha sido sometido a un proceso de envejecimiento en envases de madera de roble de una capacidad máxima de 600 litros

durante un periodo de tiempo determinado, el cual deberá estar expresado en meses y años.

 

Crianza.

El proceso de envejecimiento tendrá una duración de

24 meses en vinos tintos

y de 18 meses en blancos.

Este proceso tendrá una permanencia mínima de 6 meses en barricas de madera de roble de una capacidad máxima de 330 litros.

En el vino Rancio el proceso de envejecimiento tendrá

una duración de 48 meses, de los cuales un mínimo de 36 meses deberá ser en envase de roble.

 

Reserva.

El proceso de envejecimiento tendrá una duración de

36 meses en vinos tintos

y de 24 meses en blancos.

En vinos tintos este proceso tendrá una permanencia mínima de 12 meses en barrica de madera de roble de una capacidad máxima de 330 litros y un envejecimiento en botella de 24 meses.

En vinos blancos este proceso tendrá una permanencia mínima de 6 meses en barrica de madera de roble de una capacidad máxima de 330 litros y un envejecimiento en botella de 18 meses.

 

Gran Reserva.

El proceso de envejecimiento tendrá una duración de

60 meses en vinos tintos

y de 48 meses en blancos.

En vinos tintos este proceso tendrá una permanencia mínima de 24 meses en barrica de madera de roble de una capacidad máxima de 330 litros y un envejecimiento en botella de 36 meses.

En vinos blancos este proceso tendrá una permanencia mínima de 6 meses en barrica de madera de roble de una capacidad máxima de 330 litros y un envejecimiento en botella de 42 meses.

 

2.3. Características fisicoquímicas

Las características fisicoquímicas a controlar en la calificación y la verificación de los productos protegidos comprende las siguientes determinaciones básicas para cada una de las categorías de tipos protegidos:

 

Vino:

grado alcohólico volumétrico adquirido, grado alcohólico volumétrico total, azúcares totales, acidez total, acidez volátil y anhídrido sulfuroso total.

 

Vino de licor:

grado alcohólico volumétrico adquirido, grado alcohólico volumétrico total, azúcares totales, acidez total, acidez volátil, anhídrido sulfuroso total.

 

Vino espumoso y vino de aguja:

grado alcohólico volumétrico adquirido, grado alcohólico volumétrico total, azúcares totales, acidez total, acidez volátil, anhídrido sulfuroso total, sobrepresión (anhídrido carbónico).

 

Los valores exigibles dentro del ámbito de la DOP “Terra Alta” se detallan acto seguido para cada uno de los parámetros.

Los valores para el resto de parámetros fisicoquímicos que caracterizan los productos vitivinícolas deberán adecuarse a las disposiciones legales vigentes que sean de aplicación.

La interpretación de los resultados del análisis fisicoquímico del laboratorio se hará atendiendo a los valores admitidos para cada parámetro, pero teniendo en cuenta la reproductibilidad de cada analítica según la normativa comunitaria y demás legislación vigente.

 

2.3.1. Grado alcohólico volumétrico adquirido (expresado en% en volumen)

Vino blanco: entre 12,50% vol. y 15,00% vol.

con excepción de los obtenidos de la variedad Parellada donde el mínimo será de 11,00% vol.;

Vino rosado: entre 12,00% vol. y 15,00% vol.;

Vino tinto: entre 12,50% vol. y 15,00% vol.;

Vinos de licor: entre 15,00% vol. y 20,00% vol.;

Vino espumoso: entre 11,00% vol. y 12,50% vol.;

Vino de aguja: entre 11,00 y 12,50% vol.

 

2.3.2. Acidez total (expresada en gramos por litro de ácido tartárico)

Vinos: igual o superior a 4,50 g/l;

Vinos de licor: igual o superior a 3,00 g/l, excepto vino Rancio

Vino espumoso y vino de aguja: igual o superior a 5,00 g/l;

 

2.3.3. Acidez volátil (expresada en gramos por litro de ácido acético)

Los vinos de cosecha tendrán una acidez volátil real, expresada en ácido acético, inferior a

0,60 gramos por litro, para los vinos blancos y rosados,

0,80 gramos por litro para los vinos tintos.

El resto de vinos no podrán sobrepasar la cifra de 0,80 gramos por litro de acidez volátil real.

En los vinos tintos este límite se podrá superar en 0,06 gramos por litro por cada grado de alcohol que exceda de 11,00% vol. y año de envejecimiento, con un máximo d'1,2 gramos por litro.

 

2.3.4. Sobrepresión mínima de anhídrido carbónico (expresada en Bars)

Vino espumoso: igual o superior a 3,50

Vino de aguja: entre 1,50 y 2,50

 

2.3.5. Azúcares totales (expresados en gramos por litro)

Vinos (gramos por litro de glucosa y fructosa), en función del contenido en azúcar indicado:

Seco: inferior o igual en 4,00 g/l.

Si la acidez total expresada en ácido tartárico no es inferior en más de 2,00 gramos por litro respecto de los azúcares, el máximo será de 9,00 g/l.

Semiseco: inferior o igual en 12,00 g/l.

Si la acidez total expresada en ácido tartárico no es inferior en más de 10,00 gramos por litro respecto de los azúcares, el máximo será de 18,00 g/l.

Semidulce: entre el límite anterior y hasta un máximo de 45,00 g/l.

Dulce: igual o superior a 45,00 g/l.

 

Mistela blanca y Mistela negra (gramos por litro de glucosa y fructosa): igual o superior a 140,00 g/l;

Vino dulce natural (gramos por litro de glucosa y fructosa): igual o superior a 20,00 g/l;

Vino rancio (gramos por litro de glucosa y fructosa): inferior o igual a 5,00 g/l

 

Vino espumoso (gramos por litro de glucosa, fructosa y sacarosa), en función del contenido de azúcar indicado:

Bruto Nature: inferior a 3,00 g/l;

Extra Brut: entre 0 y 6,00 g/l;

Brut: inferior o igual en 12,00 g/l;

Extra seco: entre 12,00 y 17,00 g/l;

Seco: entre 17,00 y 32,00 g/l;

Semi-seco: entre 32,00 y 50,00 g/l;

Dulce: superior a 50,00 g/l.

 

2.4. Características organolépticas

En el control correspondiente a la calificación y la verificación de las características organolépticas se tendrá en consideración la calidad de la partida y/o lote de vino en relación a:

el tipo de vino,

el término relativo a la elaboración y/o envejecimiento, si procede,

la cosecha,

la designación de la/las variedad/des o de uva,

i las características fisicoquímicas.

 

Las características sensoriales exigibles en los productos protegidos por la DOP “Terra Alta”, especialmente

por lo que se refiere al color, el aroma y el sabor, son las siguientes:

Fase visual.

En todas las categorías y tipo: aspecto límpido, coloración franca (relativa a la tonalidad del color y a sus matices) y ausencia de otros defectos.

En particular, o los vinos blancos elaborados exclusivamente con la variedad Garnacha Blanca presentarán color amarillo con matices que oscilan desde el gris hasta el dorado. o los vinos rancios presentarán color oro viejo.

Fase olfativa.

En todas las categorías y tipo: ausencia de defectos, aroma franco.

En particular, o los vinos blancos elaborados exclusivamente con la variedad Garnacha blanca destacan para presentar un perfume de tipo complejo, rico en sensaciones aromáticas. en todos los tipos de vinos de licor protegidos se valorará la integración del alcohol en la fase olfativa.

En los tipos mistela blanca, mistela tinta y vino dulce natural, destacará el carácter varietal y/o primario de la uva madura y/o sobremadurada.

Fase gustativa.

En todas las categorías y tipo: entrada y evolución franca, equilibrio gustativo y táctil, cuerpo con ausencia de defectos y persistencia gustativa.

En particular,

los vinos blancos son característicos por tener una sensación gustativa salina, más o menos intensa, que también contribuye a la persistencia del vino en la fase gustativa.

los vinos blancos elaborados exclusivamente con la variedad Garnacha blanca destacan especialmente por su cuerpo y persistencia.

en todos los tipos de vinos de licor protegidos se valorará la integración del alcohol en la fase gustativa. Para los tipos Mistela blanca, Mistela tinta y Vino dulce natural se valorará el grado de dulzura que confieren los azúcares residuales.

 

Valoración global.

En los vinos blancos elaborados exclusivamente con la variedad Garnacha blanca el nivel de calidad sensorial obtenido en el control se situará como mínimo en el nivel de "Muy bueno".

 

3. Prácticas enológicas específicas y restricciones en la elaboración

 

3.1. Vendimia

La vendimia se realizará con la mayor atención, y exclusivamente se dedicará a la elaboración de vinos protegidos la uva sana con el grado de madurez necesario para la obtención de vinos con una graduación alcohólica volumétrica natural que se especifica en el apartado 3.2.

 

3.2. Grado alcohólico volumétrico natural mínimo de la uva

La graduación alcohólica volumétrica natural probable de la uva apta para la elaboración de los vinos protegidos será igual o superior a

11,00% vol.,

con excepción de la variedad Parellada que deberá ser igual o superior a 10,00% vol.

Para la elaboración de todos los tipos de vinos de licor

la graduación alcohólica volumétrica natural probable de la uva será igual o superior a 14,00% vol.

 

3.3. Métodos de obtención

Las técnicas utilizadas en la vendimia, el transporte y la manipulación de la uva, el prensado del mosto, el control de la fermentación, las prácticas enológicas durante todo el proceso de vinificación y la crianza del vino, tenderán a obtener productos de la máxima calidad y tipicidad, y se mantendrán las características de los tipos de vino amparados por la Denominación de Origen Protegida “Terra Alta”.

La transformación de la uva en mosto y del mosto en vino, así como el almacenamiento, el envejecimiento y el resto de procesos hasta el envasado y el etiquetado, se realizarán por separado de otros productos de los que correspondan a la mencionada condición, y en instalaciones inscritas en los registros de la DOP “Terra Alta”.

 

4. Demarcación de la zona geográfica

La zona de producción y elaboración* de la DOP "Terra Alta" está situada en el sur de Cataluña, entre el río Ebro y la frontera con tierras aragonesas y comprende los 12 términos municipales de la comarca de la Terra Alta:

 

Provincia de Tarragona:

Arnes, Batea, Bot, Caseres, Corbera d'Ebre, La Fatarella, Gandesa, Horta de Sant Joan, El Pinell de Brai, La Pobla de Massaluca, Prat de Comte y Vilalba dels Arcs.

 

*No obstante, por motivos históricos y dado que las actividades a que se hace referencia más adelante se han llevado a cabo como consecuencia de una evolución general del mercado y sin interrupciones con anterioridad al reconocimiento público de la Denominación de Origen "Terra Alta", se autoriza en carácter excepcional a Unión Corporación Alimenticia SCCL para que en sus instalaciones situadas fuera de la zona geográfica situadas en el municipio de Vilallonga del Camp (Tarragona) pueda efectuar la crianza y el embotellado de los vinos protegidos.

 

5. Rendimientos máximos

 

5.1. Producción máxima admitida

La aptitud de la uva destinada a la elaboración de los productos descritos en este pliego está determinada por una producción máxima admitida por hectárea de

10.000 kl/ha para las variedades blancas

8.000 kl/ha para las variedades tintas.

En atención al rendimiento de transformación previsto en el apartado 5.2, la producción máxima admitida por hectárea resultante es de

70,00 hl/ha para las variedades blancas;

56,00 hl/ha para las variedades tintos.

 

5.2. Rendimiento de transformación de la uva en vino

La elaboración de todos los tipos protegidos en relación con el rendimiento de transformación de la uva

no podrá superar los 70 litros de vino por cada 100 kilogramos de uva.

 

6. Variedades viníferas

 

La elaboración de los productos descritos en este pliego se realizará exclusivamente con las variedades de Vitis vinífera relacionadas en los siguientes apartados.

 

6.1. Variedades de uva recomendadas (tradicionales)

Blancas:

Garnacha Blanca, Macabeo y Parellada.

Tintas:

Garnacha Negra, Garnacha Peluda y Samsó (sinónimos: Mazuela, Carignan)

 

6.2. Variedades de uva autorizadas

Blancas:

Chardonnay, Chenin blanco, Moscatel de grano grande (sinónimo: Moscatel de Alejandría), Moscatel de grano menudo (sinónimo: Moscatel de Frontignan), Pedro Ximènez, Sauvignon blanco y Viognier.

 

Tintas:

Cabernet franc, Cabernet sauvignon, Garnacha tintorera, Merlot, Syrah y Ull de Llebre.

 

7. Vínculo con la región geográfica

 

7.1. Factores naturales

7.1.1. Latitud, longitud y altitud

Las coordenadas geográficas en que es encuentra la zona geográfica delimitada por la DOP "Terra Alta" enmarca los factores naturales en el contexto de la vitivinicultura mediterránea y meridional.

La altitud sobre el nivel del mar oscila entre los 250 y los 1000 metros. No obstante, por toda la zona geográfica las plantaciones de viña se encuentran en altitudes comprendidas entre los 350 y los 550 metros, aproximadamente.

 

7.1.2. El paisaje

La zona mantiene todos los elementos característicos de un territorio de interior próximo al Mar Mediterráneo: cordilleras calcáreas prelitorales (los Puertos de Horta, las sierras de Pàndols y Cavalls), pequeños ríos (l'Algars y el Canaletes), diversas montañas de roca conglomerada (Puig Cavaller, Santa Barbarà, Les Roques d'en Benet), bosques de encina y pino blanco y, sobre todo, suelos agrícolas teñidos de los típicos 3 cultivos mediterráneos por excelencia: almendro, viña y olivo.

Con mayor grado de detalle y desde la perspectiva agronómica se distinguen tres unidades de paisaje de interés agrícola donde la viña está presente: el Llano, la Meseta y los Valles.

Por sus características este paisaje está sujeto a importantes dinámicas erosivas.

 

7.1.3. Los suelos vitícolas

La pendiente y la profundidad son los factores más determinantes en la diversidad de suelos vitícolas de la DOP "Terra Alta".

El grado de pendiente, muy importante, delimita tres tipos de emplazamientos de cultivo: los costeros (con pendientes iguales o superiores al 10%), el llano (con pendientes inferiores al 10%) y los bancales (con muy poca o nula pendiente). La profundidad, muy ligada a la pendiente, es bastante variable y permite diferenciar un mínimo de 8 perfiles edáficos representativos según la clasificación USDA (Torriorthent xérico-lítico, Torriorthent xérico, Xerorthent típico, Xerofluvent típico, Xerochrept calcixerolico, Xerochrept fluventico, Haplocálcico xérico y Petrocálcico xérico).

Los suelos más profundos se encuentran en los emplazamientos del tipo bancal, mientras que en los costeros y los llanos, la profundidad es mucho más variable.

En términos más generales los suelos vitícolas de la zona presentan un predominio de texturas francas, medias o

moderadamente grandes (franca, franco-arcillosa, franco-arenosa y franco-limosa); tienen una capacidad de retención de agua media, limitada en algunos casos por la profundidad y la presencia de elementos gruesos; son pobres en materia orgánica y ricos en carbonato cálcico y caliza activa.

Con todo eso, la fertilidad de los suelos vitícolas de la Terra Alta oscila entre baja y moderada.

De entre todos los perfiles, destacan los denominados localmente de "Panal", muy equilibrados a nivel de todas las propiedades anteriormente descritas y con menor contenido de caliza.

 

7.1.4. La climatología

El clima de la zona geográfica es del tipo Mediterráneo Seco y queda reflejado en la siguiente caracterización climática (2) (se indican datos referidos en Batea / Horta de Sant Joan):

(2) Fuente: Media de los indicadores registrados en las estaciones de la Red Agrometeorológica de CataluñA a en las estaciones ubicadas en Batea y Horta de Sant Joan durante el periodo comprendido entre el año 2000 y 2009 (www.meteo.cat).

Temperatura media anual: 14,6 / 14,6 ºC

Mes con la media de temperaturas más baja: Enero (5,4 / 6,8 ºC). Hace falta destacar que los inviernos son fríos y denotan cierta continentalidad fuera del periodo vegetativo de la viña.

Mes con la media de temperaturas más alta: Julio (23,8 / 23,9 ºC)

Temperatura media en septiembre: 19,8 / 19,8 º C

Lluvia: 485 / 592 mm

Mes con más precipitaciones: Mayo (83 / 107 mm)

Vientos dominantes.

Por una parte el Cierzo, viento seco de componente Noroeste, que domina durante el periodo Septiembre - Junio. Por otra parte y durante el periodo Junio - Agosto el viento dominante es el denominado localmente “Garbinada”, conjunto de marinadas

vientos de mar hacia tierra - de componente Sur y Sureste, que no se tienen que confundir con el denominado Ábrego (viento de componente Suroeste).

 

7.2. Factores culturales (humanos)

 

7.2.1. Historia

La DOP "Terra Alta" fue reconocida provisionalmente el año 1972. Junto con Alella, Conca de Barberà, Empordà, Penedès, Priorat y Tarragona, es una de las siete denominaciones de origen históricas de Cataluña.

Una tradición vitivinícola casi milenaria (la Orden de los Templarios a través de las Costumbres de Orta, de 1296 y la Costumbres de Miravet, de 1319, ya dejaba constancia del cultivo de la viña y la producción de vino en la región), unos municipios con vida e identidad vitivinícola propia, el patrimonio familiar de viñas y bodegas (a menudo asociado al cooperativismo), la pasión, la humildad y el esfuerzo en el trabajo, son los rasgos destacables que perfilan el saber

hacer de los productores y elaboradores de la DOP "Terra Alta".

Posiblemente y, a pesar de la importancia y calidad de los vinos tintos, el testimonio más evidente de esta cultura es necesario buscarla en el vino blanco.

Durante la primera mitad del S. XIX, el célebre escritor Joan Perucho, e incluso Pablo Picasso, sabían que los vinos de la Terra Alta se distinguían entre vírgenes o “brisats” (vinos obtenidos por la fermentación de uva blanca entera estrujada), los dos blancos.

Y en palabras de Jaume Ciurana, estos vinos se convirtieron "en proverbiales" en el imaginario de la sociedad catalana.

También es bastante destacable la fuerte vinculación del nombre de cada municipio en la producción vitivinícola en origen. De hecho, a lo largo de la historia se habían hecho populares los vinos denominados como "de Gandesa" o "de Batea", especialmente blancos, pero también tintos.

Más recientemente, a mediados de los '90, la profesionalización del sector vitivinícola en la comarca y la incorporación progresiva de la excelencia en esta cultura hace de la DOP "Terra Alta" un distintivo en constante evolución y mejora.

 

7.2.2. Viticultura

La terraza es la unidad de cultivo más común en los emplazamientos de cultivo y es consecuencia de la interacción del cultivo con la variada orografía que presenta el terreno, disponiéndolo en diferentes pendientes y orientaciones, a menudo, entre paredes de piedra seca - los márgenes o ribazos con cubierta vegetal -, contribuyendo ambos a evitar las pérdidas de suelo de cultivo por erosión, por lo cual la actividad vitivinícola contribuye decisivamente a la preservación del paisaje.

Los emplazamientos tradicionales del cultivo son los llanos y los costeros, mientras que el cultivo en bancales - a menudo establecidos por intervención humana a través del abancalamiento- es relativamente moderno.

El cultivo de la viña en la Terra Alta no está sujeto a prácticas especificas o exclusivas, pero la viticultura de la zona consigue adaptarse a los factores naturales de la zona mediante el uso de porta injertos con un buen índice de resistencia a la caliza, densidades de plantación moderadas o bajas (el marco de plantación más común es de 2,80 x 1,20 metros), altura del tronco raramente superior a los 60 centímetros, sistemas de poda corta, una conducción de la

vegetación que tienda a recoger la vegetación para evitar excesivas pérdidas hídricas o incluso evitar una excesiva insolación de la uva.

También caracteriza la viticultura de la zona un uso limitado de pesticidas de síntesis, pues en general el microclima vitícola resultante no es favorable al desarrollo de las principales plagas que afectan en el cultivo, como por ejemplo el Mildiu o las podredumbres de la uva.

A pesar de que la producción media por hectárea se sitúa entorno los 65 quintales métricos por hectárea, el primer reglamento de la DOP "Terra Alta", que fecha de 1982, establecía en 70 y 60 Hectolitros por hectárea el rendimiento de producción máxima admitida, para variedades blancas y tintas; actualmente están ajustados en 70 y 56 Hl/Ha., respectivamente.

 

7.2.3. Las variedades de uva

Es a través de las garnachas donde se hace más evidente uno de los rasgos diferenciadores de la zona: el predominio de las variedades tradicionales.

Destaca aquí un testimonio histórico fechado en 1647 que deja constancia de una plantación de “Vernatxa”, posiblemente blanca, por parte de Mossén Onofre Catalán al término municipal de Gandesa.

La Garnacha Blanca, la Garnacha Tinta y la Garnacha Peluda son las variedades de uva predominantes y de mayor edad.

De hecho la zona es la región vitivinícola mundial con mayor concentración de la variedad Garnacha Blanca.

Éstas, junto con el Macabeo, la Parellada y el Samsó suman tres cuartas partes de la superficie de cultivo.

Hay que destacar que de forma agronómica, todas las garnachas y el Samsó están perfectamente adaptadas en los emplazamientos tradicionales de cultivo.

La clasificación de éstas como "recomendadas" evidencia el fomento de estas plantaciones por parte del Consejo Regulador.

Por lo que respecta a las demás variedades de uva clasificadas, en carácter general, las características del terruño hacen que sean de época de maduración media y tardía las que permiten desarrollar la viticultura característica de la zona de producción en emplazamientos no tradicionales.

También es destacable la existencia de plantaciones de edad adelantada de la variedad de uva tinta denominada "Morenillo" la cual se encuentra en proceso de reconocimiento y clasificación.

 

7.2.4. Enología

En el terreno enológico hay que destacar un saber hacer basado en la tradición y la autenticidad sin renunciar al uso de las técnicas de elaboración más modernas.

En este sentido está prohibido el aumento artificial del grado alcohólico volumétrico natural, así como el uso de trozos de madera de roble en todo aquel vino que se refiera a la elaboración y/o crianza en envases de madera.

También hay que destacar la maceración pelicular en la elaboración de los blancos contemporáneos, una herencia de la elaboración de los “brisats”, a la vez que una vía para potenciar la expresión aromática de los vinos blancos. Por último no menos importante es el saber hacer existente en la elaboración de diversos vinos de licor, desarrollada a raíz de la potencialidad que ofrecen los factores naturales para conseguir vendimias muy maduras o sobremaduras y, por lo tanto, con gran aptitud para elaborar vinos dulces y vinos de licor, tanto secos como dulces. La tradición en la elaboración de vinos tintos es más reciente, siendo a partir de los años '90 cuando la producción de vinos tintos

empezó a ser importante.

 

7.3. Los productos protegidos

La vinculación de la zona con la calidad y singularidad de los productos detallados en el apartado 2 se concreta de manera fundamental y exclusiva con los aspectos que se describen acto seguido.

Para los vinos, los vinos de licor y el vino espumoso:

- El carácter de los factores naturales es manifiesta en el grado alcohólico volumétrico adquirido, siendo este significativamente superior con relación a productos vitivinícolas de otras zonas.

- La naturaleza de los suelos de cultivo y las producciones moderadas, proporcionan a los vinos concentración de aromas y sabores.

- El carácter mediterráneo y meridional de la zona geográfica condiciona la capacidad de envejecimiento de todos los productos protegidos. Únicamente cosechas excepcionales, con calificaciones muy buenas o de excelente, permiten la obtención de vinos que permitan un envejecimiento superior a los 5 años.

- El predominio de las variedades de uva tradicionales en la composición varietal de los productos.

Para los vinos del tipo blanco:

- La concentración de aromas y sabores es particularmente apreciable en los vinos blancos protegidos con un particular sabor salino en el gusto y una destacable persistencia en el gusto, consecuencia de la naturaleza calcárea de los suelos de cultivo.

- La gran tradición existente en el cultivo de la variedad Garnacha blanca, y la existencia de un saber hacer específico en la elaboración de blancos, con técnicas, como por ejemplo, la maceración pelicular, junto con el carácter mediterráneo de la zona de producción hacen de los vinos blancos monovarietales de Garnacha blanca un producto de gran valor enológico y con una calidad muy singular.

Para los vinos dulces y los vinos de licor Mistela blanca, Mistela tinta y Vino dulce natural:

- El carácter de los factores naturales permite obtener vendimias muy ricas en azúcares destinadas a la obtención de estos vinos, de manera que los productos resultantes tienen un alto contenido en azúcares residuales de origen natural.

- La gran vocación vitivinícola de la zona de producción para la obtención de estos vinos y unas técnicas de elaboración, que en el caso de los vinos de licor, son lo suficiente especificas, proporcionan a todos estos vinos un alto valor enológico y una singularidad muy destacable.

 

8. Requisitos aplicables

 

8.1. Registros de la DOP

Los agentes económicos que deseen participar en su totalidad o en parte de su producción, en la elaboración y/o el envasado de un producto protegido por la DOP “Terra Alta” deberán declararlo a la autoridad de control competente quién procederá, si procede, a su inscripción en el/los registro/os donde corresponda.

 

8.1.1. Registro de Viticultores

En el Registro de Viticultores deben inscribirse todas las personas físicas o jurídicas titulares de las parcelas de viña situadas en la zona geográfica descrita en el apartado 4 y plantadas con las variedades de uva clasificadas en el apartado 6.

 

8.1.2. Registro de Bodegas

En el Registro de Bodegas deben inscribirse, en la sección que corresponda, las personas físicas o jurídicas que quieran elaborar, almacenar, envejecer y/o envasar vinos protegidos.

Todas las industrias que quieran darse de alta en cualquiera de las secciones del Registro de Bodegas deberán estar situadas dentro de la demarcación geográfica descrita en el apartado 4 de este pliego.

La inscripción a estos registros no exime a las personas interesadas de la obligación de inscribirse en los registros que con carácter general estén establecidos en la normativa vigente, y en especial en el Registro de industrias agroalimentarias de Cataluña y en el de embotelladores y envasadores, en su caso, y en el Registro de sanidad.

a.Bodegas de elaboración.

Deben inscribirse las industrias en las cuales se haya decidido vinificar uva o mosto procedente de las viñas amparadas para obtener vinos que puedan optar a la DOP “Terra Alta”.

b.Bodegas de almacenamiento.

Deben inscribirse las industrias que no dispongan de planta propia de elaboración y/o que se dediquen al almacenamiento de vinos que puedan optar a la DOP “Terra Alta”.

c.Bodegas de envejecimiento.

Deben inscribirse las industrias que se dediquen a la crianza o el envejecimiento de vinos que puedan optar a la DOP “Terra Alta”.

d.Bodegas de envasado y/o embotellado.

Deben inscribirse las industrias con número de embotellador de su propiedad, que se dediquen a la actividad de envasado y/o embotellado y comercialicen vinos protegidos por la DOP “Terra Alta”.

 

8.2. Términos tradicionales

Se reconoce el uso de los siguientes términos tradicionales en la presentación y etiquetado de los productos protegidos por la DOP “Terra Alta”:

Denominación de Origen (en sustitución de Denominación de Origen Protegida a efectos de presentación y etiquetado):

Crianza

Reserva

Gran Reserva

Rancio

 

8.3. Presentación y etiquetado de los productos

Previamente a poner en circulación las etiquetas y las contra-etiquetas, deberán ser autorizadas por la autoridad competente a los efectos que establece este pliego, de acuerdo con la normativa general.

Será denegada la aprobación de las etiquetas que por cualquier causa puedan significar una confusión para el consumidor final.

También podrá ser revocada la utilización de una etiqueta concedida anteriormente, cuando hayan variado las circunstancias de la firma propietaria, mediante audiencia previa del agente interesado.

 

8.3.1. Menciones obligatorias en el etiquetado

Las menciones obligatorias deben presentarse con caracteres claros, legibles, indelebles para que destaquen bien sobre el fondo sobre en que se impriman y para que se puedan distinguir claramente del conjunto del resto de indicaciones inscritas y dibujos. Las menciones obligatorias, excepto cuando no se indique lo contrario, deben agruparse en el mismo campo visual.

1a. Mención respecto al origen.

El nombre de la región determinada (TERRA ALTA) y el término tradicional (Denominación de Origen) se indicará con caracteres claros e indelebles de la siguiente forma:

“TERRA ALTA”

Denominación de Origen

La altura en la cual se reproducirá esta mención viene especificada en el siguiente cuadro:

TERRA ALTA (a) a4 mm

Denominación de Origen (b) La mitad de la altura de a (Ex. Si en = 4, b = 2)

Fuera del campo visual de las menciones obligatorias, el nombre “TERRA ALTA” deberá ir siempre acompañado del término tradicional "Denominación de Origen" o "DOP".

2a. El año de la vendimia

si el vino procede en un 85% o más de la uva cogida en el año que se prevé que conste a la designación.

3a. Designación de la/las variedad/es de uva.

Es realizará de acuerdo a lo siguiente:

- El nombre de una variedad si el vino procede en un 85% o más de esta variedad; es el caso de los vinos varietales.

- El nombre de hasta 3 variedades, siempre que el mencionado vino proceda en su totalidad de las variedades indicadas y siempre en orden decreciente de su porcentaje en la mezcla y en caracteres de la misma medida. Si hay más de tres variedades podrán ser mencionadas fuera del campo visual de las menciones obligatorias.

4a. Nombre del municipio o código postal para completar la dirección del embotellador o expedidor.

5ª Grado alcohólico volumétrico adquirido expresado en unidades o medias unidades de su porcentaje en volumen, serie de la abreviatura % vol.

6a. Número de inscripción en el Registro d'embotelladores y envasadores del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural de la Generalitat de Catalunya.

7ª. Para la designación de los vinos con el nombre del/de la viticultor/a o de la propiedad,

es necesario que el vino proceda de viñas cultivadas por el/la mismo/a viticultor/a o estén inscritas en la propiedad y se elaboren únicamente y exclusivamente de sus producciones y en la propiedad, respectivamente.

 

8.3.2. Menciones facultativas en el etiquetado

1a. Términos relativos a la elaboración y/o envejecimiento.

Según proceda se podrán utilizar las siguientes menciones:

Nuevo, Joven, Barrica, Roble, Fermentado en bota, Crianza, Reserva y Gran reserva.

En el caso de los términos Barrica y Roble, el etiquetado deberá completar la información relativa a la duración del periodo en meses.

2a. Nombre comercial o marca.

Si se quiere indicar la razón social mediante un nombre comercial, deberá situarse también en el campo visual de las menciones obligatorias e inscribirlo, en su favor y previamente, en la oficina española de Patentes y Marcas. Esta inscripción será comunicada al Registro de embotelladores y envasadores del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural de la Generalitat de Catalunya.

3a. Para la designación de los productos con el nombre del/de la viticultor/a o de la propiedad, es necesario que el vino proceda de viñas cultivadas por el/la mismo/a viticultor/a o estén inscritas en la propiedad y se elaboren únicamente y exclusivamente de sus producciones y en la propiedad, respectivamente.

 

8.3.3. Distintivos de garantía de la DOP “Terra Alta”

Con el fin de hacer constar la condición de producto amparado y garantizar la trazabilidad de los productos protegidos que se expidan para el consumo, la presentación y etiquetado de los vinos protegidos se completará con un distintivo de garantía numerado expedido por la autoridad de control competente que deberá ser colocado cuando se proceda a etiquetar los productos protegidos en la misma bodega de acuerdo con las normas que dicte la autoridad de control competente, y siempre de manera que no permitan una segunda utilización.

Distintivo de garantía para identificar todos los tipos de productos protegidos.

El distintivo tiene unas dimensiones de 18 x 60 mm (alto por ancho) y la numeración de control irá impresa en la parte inferior derecha del distintivo, justo debajo del texto que contiene.

Los distintivos tienen unas dimensiones de 18 x 60 mm (alto por ancho) y la numeración de control irá impresa en la parte inferior derecha del distintivo, justo debajo del texto que contiene.

Omissis........................................

 

8.4. Envasado y/o embotellado

El envasado y/o embotellados de los vinos protegidos se realizará preferentemente en botellas de cristal y su cierre se realizará de manera que se garantice la calidad del producto envasado, utilizando preferentemente tapones de corcho natural. La autoridad de control competente aprobará previamente el resto de elementos de envasado que aseguren la calidad y el prestigio de los vinos.

El embotellado de vinos amparados por la DOP “Terra Alta” deberá realizarse en las bodegas embotelladoras inscritas.

 

9. Comprobaciones

 

9.1 Entidad de certificación

La autoridad de control competente encarga la verificación del cumplimiento de los parámetros establecidos en el presente Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida “Terra Alta” a:

 

Consorcio de Inspección y Control

Plaza Ágora, número 2-3

Polígono Industrial Domenys II

08720 Vilafranca del Penedès (Barcelona, España)

Teléfono: (34) 93 890 62 12

Fax: (34) 93 890 03 54

Correo electrónico: gerencia@consorciinspecciocontrol.cat

Página web:www.consorciinspecciocontrol.cat

 

9.2 Tareas relativas a la comprobación

9.2.1 Alcance de las comprobaciones

Con la finalidad de verificar el cumplimiento de cada una de las condiciones descritas en este pliego, las comprobaciones se realizarán en las instalaciones del operador, sobre ellas y sobre los productos amparados por la DOP  “Terra Alta”, incluyendo todas las fases del proceso, iniciándose en la viña, elaboración, almacenamiento y crianza, envasado y finalizando con el etiquetado.

El operador tendrá que poder acreditar documentalmente, el cumplimiento de las características detalladas y exigidas en este Pliego de Condiciones.

 

9.2.2 Metodología

Las comprobaciones se llevarán a cabo según el procedimiento de certificación de productos amparados por la Denominación de Origen Protegida “Terra Alta”, el cual estará a disposición de los operadores.

Este procedimiento de certificación comprende las siguientes fases:

1.Planificación de la auditoria.

Esta fase se inicia a instancias del operador e implica la evaluación por parte de la entidad de certificación.

2. Realización de la auditoria.

En esta fase el equipo auditor verificará el cumplimiento del pliego, efectuará la toma de muestras de producto, valorará el cumplimiento de cada requisito. Finalmente, la entidad de certificación emitirá un informe de auditoria, que incluirá, si procede, las desviaciones detectadas durante el proceso de certificación.

En caso de que este hecho se produzca, se emitirá un informe de no conformidad por cada una de ellas y se informará al operador del plazo que dispone para comunicar las acciones correctoras de cada una de las no conformidades.

3. Concesión del certificado.

Una vez revisado el informe de auditoria, y si procede, las acciones correctoras propuestas para cada una de las no conformidades, la entidad de certificación procederá a la concesión y/o mantenimiento de la certificación, a la suspensión temporal de la certificación o a la suspensión definitiva de la certificación, de acuerdo con el documento de

tratamiento de las desviaciones detectadas durante el proceso de certificación.

 

Siguiendo el procedimiento de certificación, se llevarán a cabo las siguientes comprobaciones:

Información general del operador:

razón social, persona de contacto e instalaciones.

De manera sistemática:

- Certificado de la inscripción del operador y las instalaciones en los registros de la DOP

- Certificado de la Inscripción del operador y las instalaciones en los registros de industrias agrarias y si procede, en el registro de envasadores y en el CAE:

Productos alcance de la certificación.

De manera sistemática:

Relación de productos donde se detalle: la denominación comercial y/o marca registrada, la DOP, la categoría del producto, los términos relativos a la elaboración y/o envejecimientos que han sido utilizados en la realización del

producto, la designación de la/las variedad/es y el volumen de producción anual.

Productos calificados.

De manera sistemática:

Relación de partidas de productos que han sido sometidas al control de calificación.

Parcelas vitícolas.

Por muestreo:

Relación de titulares y de parcelas de viña, de los cuales procede la producción de uva.

Instalaciones del operador.

Comprobación sistemática del cumplimiento de los requisitos previstos en el pliego respecto a las instalaciones de elaboración, almacenamiento, crianza y/o envasado.

Control de los productos, con la comprobación de registros y documentos que den evidencias sobre el cumplimiento del pliego.

Por muestreo:

Relación de pesadas de uva

Documentos de acompañamiento acreditativos de los movimientos de productos

Cumplimiento de regulaciones especificas de campaña determinadas por la autoridad competente de control

Separación de procesos y coexistencia de productos.

Rendimientos de transformación.

Calificación de partidas, incluyendo:

Boletín emitido por un laboratorio oficial,

preferentemente el del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, o acreditado en la Norma EN 17025 que recoja

los parámetros analíticos descritos en el apartado 2 de este pliego.

Informe organoléptico emitido por el Comité de Cata

de la Denominación de Origen Protegida “Terra Alta”, que englobe el aspecto visual, el aroma y el gusto del producto.

Rotulación y designación de productos en la bodega

Métodos de elaboración y prácticas enológicas

Términos relativos a la elaboración y el envejecimiento

Aforo

Extracción de muestras de productos envasados y etiquetados.

Presentación y etiquetado de los productos:

De manera sistemática:

Autorización de las etiquetas por parte de la autoridad competente de control

Comprobación del cumplimiento de la normativa de etiquetado que sea de aplicación a los productos vitivinícolas

Por muestreo:

Elementos de envasado

Uso del distintivo de garantía numerado en envases y correspondencia con la partida y/o lote calificado

Esta comprobación periódica, para la concesión y/o mantenimiento de la vigencia de la certificación, se tendrá que realizar de forma sistemática en todos los operadores y se llevará a cabo, al menos, una vez al año.