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EL HIERRO D.O.

LA GOMERA D.O.

VINOS LA PALMA D.O.

VIGNETI LA FRONTERA EL HIERRO

VIGNETI LA FRONTERA EL HIERRO

 

EL HIERRO

D.O.

Orden de 17 de febrero de 2011

Resolución de 25 de agosto de 2011

(fonte BOE)

PLIEGO DE CONDICIONES

DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA DE VINOS "EL HIERRO"

(fonte Gobierno de Canarias)

 

1. Nombre protegido:

 

El nombre de la Denominación de Origen Protegida El Hierro” para los vinos blancos, rosados e tintos.

Término tradicional equivalente: «Denominación de Origen»,

 

2. Descripción del vino:

 

Vino blanco

Vino rosado

Vino tinto

Vino tinto maceración carbónica

Vino de licor

Vino dulce clásico

Vino espumoso

 

a) Características analíticas:

Los vinos protegidos por esta denominación deberán presentar las siguientes características físico-químicas:

 

1. Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo:

Vino blanco y vino espumoso: 11,00% vol.

Vino rosado: 11,50% vol.

Vino tinto y tinto maceración carbónica: 12,00% vol.

Vino de licor: 15,00% vol.

Vino dulce clásico: 14,00% vol.

 

2. Grado alcohólico volumétrico total mínimo:

Vino blanco y vino espumoso: 11,00% vol.

Vino rosado: 11,50% vol.

Vino tinto y tinto maceración carbónica: 12,00% vol.

Vino de licor: 17,50% vol.

Vino dulce clásico: 14,00% vol.

 

3. El contenido en acidez volátil de los vinos de esta denominación, expresada en ácido acético,

no puede ser superior a 0,80 g/l,

con excepción de los vinos que se sometan a un periodo de envejecimiento de dos años como mínimo, los de licor, y los dulces clásicos, que podrán presentar

una acidez volátil real máxima de 1,20 gr/l expresado en ácido acético.

 

4. Los vinos amparados por esta Denominación deberán presentar

una acidez total superior o igual a 4,50 gramos por litro, expresada en ácido tartárico,

excepto los vinos tintos maceración  carbónica que deberán presentar

una acidez total superior o igual a 4,00 g/l. expresada en ácido tartárico.

 

5. El contenido en azúcares residuales, expresado en g/l, que deben presentar los vinos para ser amparados por esta Denominación será:

a) Para vinos distintos de los espumosos:

Vinos secos:

un contenido en azúcares inferior o igual a 4,00 g/l.

No obstante, se admite un contenido en azucares residuales de hasta 9,00 g/l si la acidez total no es inferior en más de 2 g/l al contenido de azúcar residual.

Vinos semisecos:

un contenido en azúcares superior a 4,00 g/l y, menor o igual de 12,00 g/l.

No obstante, se admite un contenido en azucares residuales de hasta 18,00 g/l si la acidez total no es inferior en más de 10 g/l al contenido de azúcar residual.

Vinos semidulces:

un contenido en azúcares superior a 12,00 g/l y, menor o igual a 45,00 g/l.

Vinos dulces:

un contenido en azúcares superior a 45,00 g/l.

b) Para vinos espumosos:

“brut nature”:

 un contenido en azúcares inferior a 3,00 g/l, esta mención sólo podrá utilizarse para vinos a los que no se les haya añadido azúcar después de la fermentación.

“extra brut”:

un contenido en azúcares entre 0 y 6,00 g/l.

“brut”:

un contenido en azúcares inferior a 12,00 g/l.

“extra seco”:

un contenido en azúcares entre 12,00 y 17,00 g/l.

“seco”:

un contenido en azúcares entre 17,00 y 32,00 g/l.

“semi seco”:

un contenido en azúcares entre 32,00 y 50,00 g/l.

“dulce”:

un contenido en azúcares superior a 50,00 g/l.

 

6. El contenido en sulfuroso libre, expresado en mg/l, que deben presentar los vinos para ser amparados por esta Denominación será:

Para vinos tintos, rosados y blancos secos, un contenido inferior a 40 mg/l

Para los restantes tipos de vinos, un contenido inferior a 70 mg/l

 

7. El contenido total de anhídrido sulfuroso de los vinos distintos de los espumosos y vinos de licor, expresado en miligramos por litro (mg/l), que deben presentar los vinos en el momento de su oferta al consumo humano directo no puede exceder de:

150 mg/l en el caso de los vinos tintos.

200 mg/l en el caso de los vinos blancos y rosados.

No obstante, este límite máximo se eleva en lo que respecta los vinos con un contenido de azúcares expresado por la suma glucosa + fructosa igual o superior a 5,00 gramos por litro, a:

200 mg/l en el caso de los vinos tintos

250 mg/l en el caso de los vinos blancos y rosados.

 

8. El contenido total de anhídrido sulfuroso de los vinos de licor, expresado en miligramos por litro (mg/l), que deben presentar los vinos en el momento de su oferta al consumo humano directo no puede exceder de:

150 mg/l cuando el contenido de azúcares sea inferior a 5,00 g/l,

200 mg/l cuando el contenido de azúcares sea superior o igual a 5,00 g/l.

 

9. El contenido total de anhídrido sulfuroso de los vinos espumosos, expresado en miligramos por litro (mg/l), que deben presentar los vinos en el momento de su oferta al consumo humano directo no puede exceder de:

185 mg/l.

 

10. La sobrepresión debida al contenido de dióxido de carbono disuelto, de los vinos espumosos, a temperatura de 20º C será igual o superior a 3,50 bares.

 

b) Características organolépticas:

Los vinos protegidos por esta denominación deberán presentar las siguientes características organolépticas:

Vinos Blancos:

Fase visual: vinos limpios y brillantes, de color amarillo pálido a pajizo oro.

Fase olfativa: vinos francos, afrutados y con aromas primarios.

Fase gustativa: ligeramente ácidos y equilibrados, armoniosos, con equilibrio entre sus componentes: azúcares, taninos, ácidos, alcohol, etc.

Vinos Rosados:

Fase visual: vinos limpios y brillantes, de color desde el rosa pálido al rosa intenso.

Fase olfativa: vinos de intensidad media, francos, en los que predominan las notas frutales.

Fase gustativa: vinos ligeramente ácidos, equilibrados y con gusto afrutado, armoniosos, con equilibrio entre sus componentes: azúcares, taninos, ácidos, alcohol, etc.

Vinos Tintos:

Fase visual: vinos limpios y brillantes, de color rojizo desde el violeta al granate.

Fase olfativa: vinos francos, afrutados y, con aromas primarios.

Fase gustativa: vinos con los taninos equilibrados con alcohol-acidez, persistentes.

Los tintos crianza, reserva, y gran reserva, presentan un color rojo granate a rubí con tonos teja capa media a alta, presentan notas propias de la madera, pueden presentar aromas a vainilla, tostados, especias, balsámicos, ligero aroma a fruta madura para los crianza y, a confituras en los gran reserva.

Con postgusto persistente.

Vinos tintos maceración carbónica:

Fase visual: vinos limpios y brillantes de capa media-alta y color rojo cereza con tonos violáceos.

Fase olfativa: vinos de aromas limpios, de intensidad media, y afrutados.

Fase gustativa: vinos equilibrados de intensidad media y postgusto afrutado.

Vinos de licor:

Fase visual: vinos limpios y brillantes y aspecto untuoso, de color amarillo ámbar en elaboraciones en blanco y rosados o rojizos en elaboraciones en tinto.

Fase olfativa: vinos de aroma intenso con recuerdos a frutas pasadas y/o especias.

Fase gustativa: vinos equilibrados, intensos, aterciopelados. Postgusto afrutado y potente.

Dulces clásicos:

Fase visual: vinos limpios y brillantes que presentan color ambarino y aspecto untuoso en elaboraciones en blanco y, color rojizo con tonalidades más o menos intensas en elaboraciones en tinto.

Fase olfativa: vinos de aroma intenso con recuerdos a frutas pasadas y/o especias.

Fase gustativa: vinos equilibrados, intensos, aterciopelados. Postgusto afrutado y potente.

Vinos espumosos:

· Fase visual: vinos limpios y brillantes de color amarillo pálido a dorado. Burbuja pequeña y persistente.

· Fase olfativa: aroma intenso limpio y afrutado.

· Fase gustativa: vinos equilibrados e intensos con postgusto afrutado.

 

3. Prácticas enológicas específicas:

 

a) Prácticas enológicas:

1. La vendimia se realizará de forma selectiva, destinándose exclusivamente a la elaboración de vinos protegidos, las partidas de uva sana, que presenten una graduación alcohólica natural mínima siguiente:

Variedades de uvas blancas:

Malvasía, Moscatel de Alejandría, y Vijariego blanco o Diego: 13º Baumé.

Baboso Blanco o Bastardo Blanco, Bermejuela, Pedro Ximénez y Güal: 12º Baumé.

Burrablanca y Listán Blanco: 11º Baumé.

Variedades de uvas tintas:

Listán Negro, Negramoll y, Moscatel negro: 12º Baumé.

Baboso Negro o Bastardo negro, Vijariego negro y, Tintilla: 13º Baumé.

Las variedades Albillo, Forastera blanca, Doradilla, Verdello, Breval, Torrontés y, Malvasía Rosada

deben presentar una graduación alcohólica natural mínima de 11º Baumé.

2. La elaboración de los vinos amparados por este denominación se realizará en depósitos o recipientes que garanticen la sanidad del vino.

3. Las técnicas y equipos empleados en la manipulación de la uva, el mosto y el vino, el control de la fermentación y del proceso de conservación tenderán a la obtención de productos de máxima calidad. Se aplicarán presiones adecuadas para la extracción del mosto o del vino y su separación de los orujos, de forma que el rendimiento no sea superior a 74 litros de mosto o vino por cada 100 kilogramos de uva.

4. El vino tinto maceración carbónica:

será el obtenido exclusivamente de uvas de variedades tintas.

La uva entera se sitúa en un ambiente rico en CO2 para facilitar el desarrollo de la fermentación intracelular. Posteriormente, se procede al sangrado del mosto-vino y al prensado de la vendimia con o sin despalillado-estrujado previo.

Ambas fracciones de mosto-vino se unen y se continúa la fermentación alcohólica, a una temperatura no superior a 28 ºC, hasta alcanzar una concentración final de azúcares reductores no superior a 4,00 g/l en glucosa.

5. El vino dulce clásico:

será el obtenido a partir de las variedades

Pedro Ximénez, Moscatel, Malvasía, Listán blanco, Listán negro, Negramoll, Vijariego, Bermejuela y Güal,

sometidas a un proceso de sobremaduración, bien en la misma planta, bien mediante asoleado y pasificado

de la producción en proporciones variables, siempre que el mosto obtenido por estrujado o no y, prensado de la uva, con o sin despalillado, alcance una concentración de azúcares no inferior a 289 g/l.

Se somete a fermentación alcohólica a temperatura controlada no superior a 25ºC hasta su parada bien de forma natural por acumulación de alcohol y parada espontánea bien por intervención mediante el empleo de sulfuroso en las dosis permitidas o por el uso del frío, siempre que se garantice que el producto final tenga

un contenido superior a 45,00 g/l de azúcar residual.

 

b) Restricciones.

1. En la extracción de mostos sólo podrán utilizarse sistemas mecánicos que no dañen los componentes sólidos del racimo, en especial quedará prohibido el empleo de máquinas estrujadoras de acción centrífuga de alta velocidad, así como la utilización de prensas conocidas como "continuas", en las que la presión es ejercida por un tornillo de Arquímedes en su avance contra un contrapeso.

2. Los locales de bodegas destinados a envejecimiento deberán tomar medidas para evitar las trepidaciones, con temperatura constante y fresca durante todo el año, así como de estado higrométrico y ventilación adecuados. Las bodegas deberán tener unas existencias mínimas de 2500 litros de vino en proceso de envejecimiento.

 

c) Prácticas culturales.

1. Los sistemas de cultivo y prácticas culturales serán los tradicionales de la comarca que tiendan a conseguir las mejores calidades, autorizándose además, la conducción en espaldera, parral bajo y vaso con podas del sistema "Guyot", o "Cordón Royal".

2. Se autoriza el riego de apoyo en la formación de la viña, y en el viñedo en producción, siempre y cuando el objetivo sea la mejora de la calidad.

 

4. Delimitación de la zona geográfica:

 

La zona de producción de los vinos amparados por la Denominación de Origen El Hierro está constituida por la totalidad de la superficie de cultivo de la isla de El Hierro.

 

5. Rendimiento máximo:

 

a) En kilogramos de uvas por hectárea: 15.000 kg/ha.

b) En hectolitros del producto final por hectárea: 111,00 hl/ha.

 

6. Variedades de uva:

 

Variedades de uvas blancas:

Preferentes:

Bermejuela o Marmajuelo, Güal, Malvasía aromática, Malvasía volcánica Moscatel de Alejandría y Vijariego blanco o Diego.

Autorizadas:

Bastardo Blanco o Baboso Blanco, Burrablanca, Listán blanco de Canarias, Pedro Ximénez.

Variedades de uvas tintas:

Preferentes:

Listán Negro o Almuñeco, Negramoll, y Tintilla.

Autorizadas:

Bastardo negro o Baboso negro, Vijariego negro, y Moscatel negro.

 

2. Las variedades Albillo, Forastera blanca, Doradilla, Verdello, Breval, Torrontés y, Malvasía rosada,

si bien se autorizan en los cultivos ya existentes, quedan prohibidas para nuevas plantaciones.

 

7. Vínculo con la zona geográfica:

 

a) Datos de la zona geográfica.

Factores naturales

La isla del Hierro está situada entre los paralelos 27"38' y 27"51' de latitud norte. Es la más suroccidental del Archipiélago Canario y la menor de las siete islas mayores con una superficie de 278 km2.

La orografía condiciona el clima de cada zona de la isla.

Sin embargo, son las nubes las que juegan el papel más importante en las variaciones climáticas.

La isla presenta una disimetría barlovento-sotavento, sin embargo, al no existir alturas superiores a los 1.520 m. sobre el nivel del mar, las cumbres herreñas quedan dentro de la franja óptima del mar de nubes, que por tal

motivo desborda ampliamente la divisoria y, en forma de cascada se desfleca por las vertientes del sur bañando la vegetación y descargando en ella su humedad.

Los alisios y la ‘Corriente de las Canarias’, una bifurcación fría de la ‘Corriente del Golfo’ que se separa en las Azores, hacen que la isla no posea un clima árido como ocurre en el Sahara que se encuentra en la misma latitud.

La temperatura del agua se mantiene a 18º en invierno y a 20º en verano. Esto suaviza las temperaturas costeras.

En el ecuador se produce un ascenso masivo de aire caliente, originando una zona de bajas presiones que viene a ser ocupada por otra masa de aire que proporcionan los alisios.

Las masas de aire caliente que ascienden, se van enfriando paulatinamente y se dirigen a bastante altura en sentido contrario a los Alisios, hacia las latitudes subtropicales, de donde proceden éstos.

Los alisios transportan nubes cargadas de agua hacia las cumbres de El Hierro, donde se generan chubascos. La zona sur de la isla, recibe vientos secos y sin nubes por lo que la temperatura y la aridez es mayor en esa parte. En verano, la temperatura de la costa norte se sitúa en los 26º C de media, siendo sin embargo la media de 30º C en el sur.

En invierno, la temperatura media de la costa norte se sitúa en 20º C mientras que en la del sur a 21,5º C.

Los datos metereológicos más importantes de la isla de El Hierro, en valores de media anual son los siguientes:

Temperatura media anual: 20,40° C.;

Media anual de las temperaturas máximsas diarias: 23,00° C.;

Media anual de las temperaturas mínima diarias: 17,80° C.;

Precipitación anual media: 170 mm.

Humedad relativa media: 75%;

Número medio anual de dias de precipitación superior o igual a 1 mm.: 19;

Número medio anual de dias de nieve: 0;

Número medio anual de dias de tormenta: 1;

Número medio anual de dias de niebia: 0;

Número medio anual de dias de helada: 0;

Número medio anual de dias de despejados: 63;

Número medio anual de horas de sol: 2.339;

Desde el punto de vista edafológico El Hierro es una isla de origen volcánico. Se estima una edad geológica de 1,2 millones de años, por lo que es la isla canaria más joven. Al contrario del resto de las islas, que se encuentran en una tercera fase de creación

Los materiales que forman la superficie actual de la isla están constituidos por basaltos de tipo olivínico alcalino en ambiente oceánico. Con carácter subordinado, se presentan rocas ácidas, traquitas y fenolitas. Son suelos poco alterados y con escaso desarrollo.

 

Factores humanos

El cultivo de la vid en la Isla de El Hierro se cree que pudo tener inicio a mediados del siglo XVI, una vez establecidos los colonos, procedentes inicialmente de Portugal y Castilla, por ser los primeros conquistadores, para ir acogiendo paulatinamente a individuos de otras nacionalidades (franceses, genoveses, centroeuropeos, etc.)

Las variedades que hoy se cultivan son aquellas que nos legaron y que mantienen diversas homonimias con el resto del Archipiélago, pero ya no relacionadas con sus progenitoras, debido a la incomunicación de la isla, manteniendo sus

verdaderos nombres originales.

La historia nos muestra un periodo esplendoroso del desarrollo vitivinícola en El Hierro a lo largo del siglo XVII, en especial entre la segunda mitad. Entre la escasa documentación que se conserva, (Archivos del Ecónomo del Cabildo de la Catedral de Las Palmas de Gran Canaria), se encuentran varios registros de la exportación de vino de El Hierro a la isla de Gran Canaria que demanda, en especial, el vino conocido como "vidueño" (obtenido de la mezcla de todas las

variedades, excepto la Malvasía).

Este tipo de vino, por su localizado consumo dentro del archipiélago, queda al margen de los vaivenes del Malvasía, por lo que adquiere un éxito y una relevancia muy importante para la economía de la isla de El Hierro

Durante los siglos siguientes, la superficie de cultivo aumenta considerablemente.

El cultivo se inicia en las partes altas de la isla, por varias razones: por imperativo legal de las autoridades, que obligaban a dejar los valles y zonas más fértiles, para el cereal y pastos, como alimento de la población y del ganado; además, porque a mayor altitud, se prolonga el ciclo vegetativo, alargando la maduración de la uva que es más lenta, confiriendo mayores valores bioquímicos, como la graduación alcohólica y la acidez total del vino (buscados como elementos conservantes) que aportan una mayor estructura al vino y le hacen merecedor de las afamadas cualidades de vino más alcohólico, más ácido y de mejor conservación que el del resto de las islas.

En las zonas más bajas y las más orientadas al sur, se establecen las variedades que permiten su consumo en fresco como fruta de temporada, elaborando el vino con la uva restante.

La primera superficie de cultivo de vid que se asienta en la isla fue en Guarazoca, en el paraje conocido como la "Montaña de la Viña", para ir extendiéndose hacia el valle del Golfo, (dada su orografía), pasando posteriormente a la zona de Echedo, conquistar las zonas altas y los llanos de El Pinar en la zona sur, siendo su último emplazamiento la zona de Sabinosa.

El cultivo del viñedo evoluciona a lo largo de la historia pasando de épocas florecientes a etapas de bajo rendimiento

y escasos beneficios.

En la isla de El Hierro, el cultivo de la vid posee las características climáticas y edafológicas para ser considerada como una viticultura de calidad, la también llamada “viticultura heroica”, por su escarpada orografía que aumenta las dificultades del cultivo, pero que proporciona unos caracteres propios e inconfundibles a los vinos obtenidos.

Al igual que sucede en el resto del territorio canario, la plaga de filoxera no afectó a sus viñedos por lo que han sobrevivido variedades como Vijariego y Bermejuelo sin necesidad de injerto, manteniendo toda su riqueza varietal. El Hierro quedó franco de este ataque por sus peculiaridades: la lejanía de las rutas comerciales del vino y de la interacción de los gustos por otras varie dades, por sus suelos arenosos y volcánicos, donde no prospera el insecto y la nula introducción de variedades foráneas, convirtiéndose la isla en un acervo muy amplio de variedades antiguas.

Es propio de la isla el cultivo en terrazas para aprovechamiento del suelo en espacios muy reducidos y sometidos a fuerte erosión. La mecanización en los cultivos es casi inexistente dada la orografía escarpada y la dificultad de encontrar terrenos adaptables a la mecanización.

 

b) Datos del producto.

Las características específicas de estos vinos relacionadas con el medio geográfico son:

Alta graduación alcohólica

Elevada acidez.

Presencia de variedad autóctona

 

c) Interacción causal

El viñedo se encuentra entre altitudes que van de los 50 hasta los 1000 metros de altitud sobre el nivel del mar; en terrenos muy abruptos, de pronunciadas pendientes, en muchas ocasiones abancalados, pobres en nutrientes, ligeros, sueltos y pedregosos; en ocasiones, el terreno aparece cubierto de una capa de lapilli (picón) que lo protege de la intensa evaporación y absorbe la humedad ambiente nocturna, pero dificultando el cultivo por su escasa producción.

El cultivo del viñedo se localiza en manchas aisladas, la más extensa es la zona de El Golfo, concavidad que forma la isla hacia el noroeste del municipio de Frontera, extendiéndose al pie de un ingente farallón pétreo.

En la cara sur se encuentra el municipio de El Pinar, más árido, seco y extremo con las mayores diferencias climáticas entre las estaciones.

La vertiente norte es la más influenciada por la humedad condicionando aún más el cultivo de la viña.

Todas estas condiciones edafológicas proporcionan un sustrato para el cultivo de la vid con altas deficiencias en materia orgánica. La salinidad y el carácter básico del suelo unido a la baja pluviometría, condiciona una producción de uva que da lugar a vinos con alta graduación alcohólica, elevada acidez y unos caracteres organolépticos propios.

Si bien la producción es muy baja, debido al escaso espacio disponible para el cultivo, la vitivinicultura ha estado siempre presente entre las prácticas tradicionales de la Isla de El Hierro.

Entre las variedades blancas, el Baboso Blanco, Bermejuela, Güal y Vijariego blanco, se consideran autóctonas por el alto grado de adaptación a las condiciones edafoclimáticas de la isla, estando presentes en casi todos los vinos producidos en la Denominación de Origen, bien solas o mezcladas con el resto de variedades permitidas, pero son las que aportan mayor carácter a los vinos blancos de la isla.

En cuanto a los vinos tintos, la variedad mayoritaria es el Listán Negro, aunque se están recuperando y aumentando la superficie de cultivo de variedades que estaban desapareciendo como Baboso Negro, Vijariego Negro y Tintilla, que aportan unos vinos originales, diferentes y de gran aceptación por el consumidor.

 

8. Disposiciones aplicables.

 

a) Marco jurídico

Orden de la Consejería de Agricultura y Alimentación, del Gobierno de Canarias, de 27 de abril de 1994, (BOC nº 59, 13 de mayo de 1994), por la que se reconoce la Denominación de Origen de vinos “El Hierro

Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, del Gobierno de Canarias, de 17 de febrero de 2011, (BOC nº 44, de 2 de marzo de 2011, por la que se aprueba el reglamento de la Denominación de Origen de vinos “El Hierro”. (BOE nº 219 de 12 de septiembre de 2011)

 

b) Requisitos objetivos:

1. La gestión de ésta Denominación de origen será realizada por un órgano de gestión (Consejo Regulador) en el que estarán representados los titulares de viñedos y bodegas inscritos.

2. Por el Consejo Regulador, se llevarán los siguientes registros:

a. Registro de viñedos.

b. Registro de bodegas, con las siguientes secciones:

Sección I. De bodegas de elaboración.

Sección II. De bodegas de almacenamiento.

Sección III. De bodegas embotelladoras.

Sección IV. De bodegas de envejecimiento.

3. Requisitos para la inscripción:

a. En el registro de viñedos, se inscribirán aquellos viñedos que, situados en la zona de producción, cultiven variedades de vid permitidas por estos pliegos, y estén inscritos en el correspondiente registro vitícola de ésta Comunidad Autónoma.

No se permitirá la inscripción de aquellos viñedos en los que existan variedades permitidas mezcladas con otras no permitidas por estos pliegos que, en la práctica, no permitan una absoluta separación en la vendimia de las diferentes variedades.

b. En el registro de bodegas, se inscribirán aquellas situados en la zona de producción y, estén inscritas, en su caso, en los correspondientes registros, sanitario, de industrias agrarias y, de envasadores y embotelladores, de esta Comunidad Autónoma.

4. El órgano de gestión de la denominación de origen protegida “El Hierro”, para cada campaña y, según criterios de defensa y mejora de la calidad, podrá adoptar acuerdos para:

Autorizar la aplicación de nuevas prácticas culturales, tratamientos y labores que constituyendo un avance en la técnica vitícola no afecten desfavorablemente a la calidad del producto protegido.

Fijar las condiciones del riego en función de las condiciones climáticas de cada campaña, así como las restricciones y periodos autorizados que considere necesarios para un correcto desarrollo de la planta y una adecuada madurez de la uva.

Fijar la fecha de inicio de la vendimia en las diferentes zonas, y dictar normas sobre el ritmo de recolección, a fin de que ésta se efectúe en consonancia con la capacidad de absorción de las bodegas, así como, sobre el transporte de la uva a las bodegas, para que el mismo se realice sin deterioro de su calidad y se eviten fermentaciones prematuras.

Modificar, con anterioridad al inicio de la vendimia, el límite establecido para la producción máxima admitida por hectárea, en cualquier caso, dicha modificación no podrá realizarse por encima del 25% del límite fijado con carácter general en estos pliegos.

5. La elaboración, almacenamiento, envejecimiento y embotellado de los vinos protegidos por esta denominación, ha de realizarse en bodegas inscritas en los correspondientes registros de bodegas y, con uvas procedentes de viñedos inscritos en el registro de viñedos.

6. La uva procedente de viñedos, cuyos rendimientos sean superiores al límite autorizado, no podrá ser utilizada para la elaboración de vinos protegidos por esta denominación.

7. En las bodegas inscritas en los diferentes registros de la denominación podrá realizarse la elaboración, almacenamiento, o manipulación de otros vinos, siempre que estas operaciones, así como la manipulación y almacenamiento de los productos obtenidos se realicen de forma separada de las correspondientes a los vinos con derecho al uso de la denominación y que se garantice el control de tales procesos por el organismo de control.

8. El embotellado de los vinos amparados por ésta denominación de origen se realizará en envases de cualquier material autorizado, que no perjudiquen su calidad o prestigio, con las siguientes capacidades: 18,7 cl; 37,5 cl; 50 cl; 75 cl; 1,5 cl; 3 litros, 5 litros; 6 litros y 20 litros

 

c) Requisitos adicionales.

i) Envasado dentro de la zona delimitada.

La especificidad del producto y la necesidad de proteger la reputación del nombre vinculado a la denominación de origen exigen que el embotellado de vinos amparados por la Denominación de Origen "El Hierro" deberá ser realizado exclusivamente en las bodegas inscritas en el correspondiente registro de bodegas, perdiendo el vino, en otro caso, el derecho al uso de la denominación.

La elaboración de los vinos con denominación de origen no finaliza con el proceso de transformación del mosto en vino, mediante la fermentación alcohólica y otros procesos complementarios, sino que el embotellado debe ser considerado como la última fase de la elaboración de estos vinos, ya que tal proceso va acompañado de prácticas enológicas complementarias, filtración, estabilización, correcciones de diversa índole que pueden afectar a sus características y especificidades, y si bien dichas operaciones pueden realizarse fuera de la zona protegida, las

condiciones óptimas se alcanzarán con mayor seguridad si tales operaciones las realizan bodegas establecidas en la zona y que operen bajo el control directo de los organismos de control, ya que los controles efectuados fuera de la zona de producción proporcionan menos garantías para la calidad y autenticidad del vino que los efectuados en la zona de protección.

El embotellado en la región de producción es un importante factor de protección de la Denominación al ponerse en el mercado el producto ya preacondicionado para ser degustado por el consumidor final, sin que puedan realizarse posteriores manipulaciones que puedan afectar a la calidad y especificidad del producto.

ii) Disposiciones complementarias relativas al etiquetado.

1.En las etiquetas de vinos amparados por esta denominación figurará obligatoriamente de forma destacada el nombre de la denominación de origen.

En una primera línea figurará la mención geográfica EL HIERRO, con un tamaño mínimo de 3 mm, en una segunda línea la mención DENOMINACIÓN DE ORIGEN, contraída un 50% en horizontal, y en cualquier caso, nunca inferior a 3 mm. Las líneas deberán estar centradas entre sí, y el interlineado será de un espacio (tipo sencillo o punto 1)

2. Se reconoce expresamente el término tradicional “Denominación de origen” para los vinos protegidos por esta DOP. En el etiquetado y presentación de los productos podrá aparecer el término tradicional “denominación de origen” en lugar de la expresión “denominación de origen protegida”.

Asimismo podrán hacer uso de los siguientes términos tradicionales:

Añejo,

Clásico,

Crianza,

Gran Reserva,

Noble,

Reserva

Viejo.

3. La indicación "cosecha", "añada", o "vendimia", se aplicará, exclusivamente, a los vinos elaborados con uva recolectada en el año que se mencione en la indicación y que no hayan sido mezclados con vino de otras cosechas. A efectos de corregir las características de los mostos o vinos de determinada cosecha, se permitirá su mezcla con los de otras, siempre que el volumen de mosto o vino de la cosecha a que se refiera la indicación, entre a formar parte en una proporción mínima del 85 por ciento.

4. Cualesquiera que sean los tipos de envases en que se expidan los vinos para el consumo, deberán ir provistos de precintos de garantía, etiquetas o contraetiquetas numeradas, expedidas por el órgano de gestión, que deberán ser colocadas en la propia bodega, y siempre de forma que no permita una segunda utilización.

 

9. Comprobación del cumplimiento del Pliego de condiciones.

 

a) Autoridades u Organismos de control competentes.

El control, que se basa en el autocontrol de los operadores, se realizará por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA).

Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas. Gobierno de Canarias.

C/ Jesús Hernández Guzmán nº 2, Planta C.

Polígono Industrial el Mayorazgo

38.110 Santa Cruz de Tenerife.

Teléfono: 922 237 170; Fax: 922 237 334.

b) Tareas.

Serán objeto de control todos los operadores e instalaciones inscritas, los productos acogidos a la denominación, así como la documentación generada. Este control se entenderá desde la producción hasta el comportamiento del producto en el mercado.

Los operadores son los responsables de asegurar que los productos que pretenden amparar cumplen con los requisitos establecidos en los pliegos y, en los acuerdos de su órgano de gestión en materia de producción, elaboración o características de dichos productos, para ello deberán realizar autocontroles que garanticen que el producto cumple con dichos requisitos y, en particular, los referentes al origen y variedades de la uva utilizada, graduación alcohólica mínima adquirida y total, acidez total, acidez volátil, dióxido de azufre, dióxido de carbono, en su caso, así como

con las características organolépticas exigidas.

Cuando el operador pretenda amparar su producto, solicitará del órgano de gestión la emisión de los correspondientes precintos de garantía o contraetiquetas, Dicha solicitud deberá acompañarse de declaración responsable del operador de que el vino cumple con los requisitos exigidos.

El órgano de gestión remitirá ésta documentación al órgano de control que, calificará la partida de vino como apto para ser amparado por esta denominación, autorizando la emisión de los citados precintos de garantía o contraetiquetas, siempre y cuando de los controles que realice se desprenda que el operador efectúa correctamente el autocontrol.

(i) Alcance de las comprobaciones

Examen organoléptico y/o analítico

Los controles analíticos y organolépticos, se realizarán sobre muestras de vino calificado, dispuesto para su comercialización, tendrán como objeto verificar la correcta aplicación de los autocontroles por parte de los operadores, en particular, los referentes a la graduación alcohólica mínima, adquirida y total, acidez total, acidez volátil, dióxido de azufre, dióxido de carbono, en su caso, así como alas características organolépticas exigibles al producto.

Otras condiciones establecidas en el pliego de condiciones.

Los controles realizados abarcarán, al menos, los siguientes aspectos:

Inspecciones sobre los viñedos y sobre la documentación que generan, al objeto de determinar que cumplen los requisitos establecidos, en particular los referidos a prácticas culturales y rendimientos máximos.

Inspecciones sobre bodegas y sobre la documentación que generan al objeto de verificar el origen, cantidad de uva, mosto o vino recibido, prácticas enológicas realizadas, procedencia de la materia prima y destino del vino elaborado.

Aforo completo de la bodega, al objeto de determinar las existencias de vino de la misma, y contrastarla con la documentación verificada.

Controles sobre la asignación de las contraetiquetas.

(ii) Metodología de las comprobaciones

La comprobación anual, a que hace referencia el art. 25 del Reglamento (CE) nº 607/2009 de la Comisión, se realizará sobre una muestra de las bodegas inscritas en los registros de la Denominación.

El tamaño de la muestra dependerá de los recursos disponibles para el control siendo al menos, el producto resultante de la raíz cuadrada del número de bodegas inscritas en los registros de la Denominación.

En la selección de las bodegas que integren la muestra que se someterá a control, se empleará el siguiente método:

1. Al menos el 50 % se seleccionarán de forma aleatoria, mediante un muestreo estratificado, estableciendo los estratos en función del volumen de producción de las bodegas inscritas.

2. El resto de controles se realizará de forma dirigida, basados en un análisis de riesgos, en el que se tendrán presente los siguientes criterios:

a. Antecedentes de incumplimientos.

b. Que en una misma bodega se elaboren vinos con derecho a acogerse a distintas figuras de calidad.

c. Que una misma entidad jurídica sea titular de varias bodegas que elaboren vinos con derecho a acogerse a distintas figuras de calidad.

d. Que el titular de la bodega posea también parcelas con viñedo.

e. El volumen de producción de la bodega.

Los controles realizados a las bodegas integrarán un control a una muestra de los viticultores que hagan entrega de uva en bodega, que será al menos la raíz cuadrada del número total de viticultores que entreguen uva en esa bodega.

Asimismo, se podrán realizar controles adicionales, que se limiten exclusivamente a realizar tomas de muestra de vino, al objeto de realizar análisis químicos u organolépticos sobre éstos.

 

VIGNETI SANTA CATALINA LA GOMERA

VIGNETI SANTA CATALINA LA GOMERA

 

LA GOMERA

D.O.

Orden 21 Julio 2009

Resolución D.G. 31 Julio 2009

(fonte BOE)

PLIEGO DE CONDICIONES

DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA DE VINOS "LA GOMERA"

(fonte Gobierno de Canarias)

 

1. Nombre protegido:

 

El nombre de la Denominación de Origen Protegida La Gomera” para los vinos blancos, rosados e tintos.

Término tradicional equivalente: «Denominación de Origen»,

 

2. Descripción del vino:

 

Vino blanco

Vino rosado

Vino tinto

Vino tinto maceración carbónica

Vino de licor

Vino espumoso

Vino naturalmente dulce:

Vino elborado a partir de uva sobremadura o pasificada por los métodos tradicionales (sobremaduración en la planta, por vendimia tardia o por asoleado de la uva recolectada).

Vino blanco y rosado tradicional:

Vino cuyas características principales son su alta graduación alcohólica que oscila entre los 13,00% y 17,00% vol., y su paso por barrica.

Pueden ser elaborados únicamente con uva blanca, pero admiten hasta un 10% de uva tinta, al menos un 90% de la uva blanca ha de ser de la variedad Forastera.

Vino monovarietal Forastera Blanca:

Vino elborado en su totalidad con esta variedad.

 

a) Características analíticas:

Los vinos protegidos por esta denominación deberán presentar las siguientes características físico-químicas:

 

1. Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo:

Vino blanco: 10,50% vol.

Vino rosado y espumosos: 11,00% vol.

Vino tinto y tinto maceración carbónica: 12,00% vol.

Vino monovarietal Forastera Blanca: 12,00% vol.

Vino naturalmente dulce: 13,00% vol.

Vino blanco y rosado tradicional: 13,00% vol.

Vino de licor: 15,00% vol.

 

2. Grado alcohólico volumétrico total mínimo:

Vino blanco: 10,50% vol.

Vino rosado y espumoso: 11,00% vol.

Vino tinto y tinto maceración carbónica: 12,00% vol.

Vino monovarietal Forastera Blanca: 12,00% vol.

Vino naturalmente dulce: 15,50% vol.

Vino blanco y rosado tradicional: 13,00% vol.

Vino de licor: 17,50% vol.

 

3. El contenido en acidez volátil de los vinos de esta denominación, expresada en ácido acético,

no puede ser superior a 0,90 g/l,

con excepción de los vinos que se sometan a un periodo de envejecimiento de dos años como mínimo y, de aquellos cuyo grado alcohólico total sea superior a 13,00% vol.

que podrán presentar

una acidez volátil real máxima de 1,20 gr/l expresado en ácido acético.

 

4. Los vinos amparados por esta Denominación deberán presentar

una acidez total superior o igual a 4,50 gramos por litro, expresada en ácido tartárico,

excepto los vinos tintos maceración  carbónica que deberán presentar

una acidez total superior o igual a 4,00 g/l. expresada en ácido tartárico.

 

5. El contenido en azúcares residuales, expresado en g/l, que deben presentar los vinos para ser amparados por esta Denominación será:

a) Para vinos distintos de los espumosos:

Vinos secos:

un contenido en azúcares inferior o igual a 4,00 g/l.

No obstante, se admite un contenido en azucares residuales de hasta 9,00 g/l si la acidez total no es inferior en más de 2 g/l al contenido de azúcar residual.

Vinos semisecos:

un contenido en azúcares superior a 4,00 g/l y, menor o igual de 12,00 g/l.

No obstante, se admite un contenido en azucares residuales de hasta 18,00 g/l si la acidez total no es inferior en más de 10 g/l al contenido de azúcar residual.

Vinos semidulces:

un contenido en azúcares superior a 12,00 g/l y, menor o igual a 45,00 g/l.

Vinos dulces:

un contenido en azúcares superior a 45,00 g/l.

b) Para vinos espumosos:

“brut nature”:

 un contenido en azúcares inferior a 3,00 g/l, esta mención sólo podrá utilizarse para vinos a los que no se les haya añadido azúcar después de la fermentación.

“extra brut”:

un contenido en azúcares entre 0 y 6,00 g/l.

“brut”:

un contenido en azúcares inferior a 12,00 g/l.

“extra seco”:

un contenido en azúcares entre 12,00 y 17,00 g/l.

“seco”:

un contenido en azúcares entre 17,00 y 32,00 g/l.

“semi seco”:

un contenido en azúcares entre 32,00 y 50,00 g/l.

“dulce”:

un contenido en azúcares superior a 50,00 g/l.

 

6. El contenido en sulfuroso libre, expresado en mg/l, que deben presentar los vinos para ser amparados por esta Denominación será:

Para vinos tintos, rosados y blancos secos, un contenido inferior a 40 mg/l

Para los restantes tipos de vinos, un contenido inferior a 70 mg/l

 

7. El contenido total de anhídrido sulfuroso de los vinos distintos de los espumosos y vinos de licor, expresado en miligramos por litro (mg/l), que deben presentar los vinos en el momento de su oferta al consumo humano directo no puede exceder de:

150 mg/l en el caso de los vinos tintos.

200 mg/l en el caso de los vinos blancos y rosados.

No obstante, este límite máximo se eleva en lo que respecta los vinos con un contenido de azúcares expresado por la suma glucosa + fructosa igual o superior a 5,00 gramos por litro, a:

200 mg/l en el caso de los vinos tintos

250 mg/l en el caso de los vinos blancos y rosados.

 

8. El contenido total de anhídrido sulfuroso de los vinos de licor, expresado en miligramos por litro (mg/l), que deben presentar los vinos en el momento de su oferta al consumo humano directo no puede exceder de:

150 mg/l cuando el contenido de azúcares sea inferior a 5,00 g/l,

200 mg/l cuando el contenido de azúcares sea superior o igual a 5,00 g/l.

 

9. El contenido total de anhídrido sulfuroso de los vinos espumosos, expresado en miligramos por litro (mg/l), que deben presentar los vinos en el momento de su oferta al consumo humano directo no puede exceder de:

185 mg/l.

 

10. La sobrepresión debida al contenido de dióxido de carbono disuelto, de los vinos espumosos, a temperatura de 20º C será igual o superior a 3,50 bares.

 

b) Características organolépticas:

Los vinos protegidos por esta denominación deberán presentar las siguientes características organolépticas:

Vino Blanco:

Fase visual: vinos limpidos y brillantes, de color amarillo verdoso a amarillo ambarino.

Fase olfativa: vinos de aroma limpio, de intensidad media y con aromas primarios.

Fase gustativa: vinos de sabor fresco y equilibrado., postgusto afrutato.

En elaboraciones con estancia en barrica, podrán aparecer tonalidades doradas y en la fase olfattiva y gustativa ligeros matices de roble.

Vino Rosado:

Fase visual: vinos limpios y brillantes, de color del rosa  frambuesa a piel de cebolla.

Fase olfativa: vinos de aroma limpio, de intensidad media y con aromas primarios.

Fase gustativa: vinos de sabor fresco y equilibrado, cuerpo moderato, postgusto afrutado.

Vino tinto:

Fase visual: vinos limpidos y brillantes, de color rojo picota con tonos violáceos, capa media-alta.

Fase olfativa: vinos de aroma limpio, de intensidad media, afrutado (destacan las frutas rojas y/o floral.

Fase gustativa: vinos equilibrados, sabrosos, moderadamente tánicos, postgusto persistente y afrutado.

En caso de elaboraciones con estancia en barrica, presentan un color rojo intenso, con predomino de frutos rojos en el aroma y, matices a roble en la fases olfativa y gustativa.

Vino tinto maceración carbónica:

Fase visual: vinos limpios y brillantes, de color rojo intenso con tintes violáceos.

Fase olfativa: vinos de intensidad medio alta, con aroma frutales, predominando frutas tropicales como el plátano..

Fase gustativa: vinos structurados y ligeros, con paso corto por boca.

Vino de licor y naturalmente dulce:

Fase visual: vinos limpidos y brillantes, de color amarillo y aspecto untuoso.

Fase olfativa: vinos de aroma intenso con recuerdos a pasas, especias y, los proprios de la variedad utilzada.

Fase gustativa: vinos aterciopelados, equilibrados, intensos, postgusto afrutado y potente.

Vino espumoso:

Fase visual: vinos limpidos y brillantes, de color amarillo pálido a dorado, burbuja pequeña y persistente.

Fase olfativa: vinos con aroma limpio y afrutado

Fase gustativa: vinos equilibrados, frescos y, con postgusto afrutado.

Vino blanco y rosado tradicional:

Fase visual: vinos limpidos y brillantes , de color que varia entre el dorado y oro viejo a tonos asalmonados y piel de cebolla.

Fase olfattiva: vinos de aroma intenso, recuerda al Jerez o Amontillados pero mantiene aromas frutales o fruta pasada, jaras e hinojo.

Fase gustativa: en boca son vinos con una marcada acidez y cuerpo robusto por la elevada carga de glicerina.

Vino monovarietal Forastera Blanca:

Fase visual: vinos limpidos y brillantes, de color amarillo verdoso a ambarino.

Fase olfativa: vinos con aroma limpio, de intensidad media y con aromas primarios (manzana, melón y frutas tropicales).

Fase gustativa: vinos de sabor equilibrado y fresco por su elevada acidez, postgusto afrutado.

 

3. Prácticas enológicas específicas:

 

a) Prácticas enológicas:

1. La vendimia se realizará de forma selectiva, destinándose exclusivamente a la elaboración de vinos protegidos, las partidas de uva sana, que presenten una graduación alcohólica natural mínima siguiente:

11,00% vol. para las variedades destinadas a elaborar vinos blancos;

12,00% vol. para las variedades destinadas a elaborar vinos tinto;

13,00% vol. para las variedades destinadas a elaborar vinos naturalmente dulce.

2. La elaboración, almacenamiento, envejecimiento y embotellado de estos vinos ha de realizarse utilizando depósitos o recipientes de acero, madera o cualquier otro material, que garanticen la sanidad y calidad del vino.

3. Las técnicas y equipos empleados en la manipulación de la uva, el mosto y el vino, el control de la fermentación y del proceso de conservación tenderán a la obtención de productos de máxima calidad. Se aplicarán presiones adecuadas para la extracción del mosto o del vino y su separación de los orujos, de forma que el rendimiento no sea superior a 74 litros de mosto o vino por cada 100 kilogramos de uva.

 

c) Prácticas culturales.

1. Los sistemas de cultivo y prácticas culturales serán los tradicionales de la isla que tiendan a conseguir las mejores calidades, autorizándose además, los sistemas apoyados.

2. La densidad máxima será de 4.000 cepas por hectárea, independientemente del sistema del cultivo.

3. Los sistemas de formación y conducción del viñedo serán los siguientes:

a. conducción tradicional de pie bajo, realizándose la práctica de la poda según usos y costumbres tradicional.

b. conducción en espaldera, la poda se podrá efectuar en pulgares o en pulgar y vara.

c. parral tradicional (incluyendo en este tipo de conducción los parrales fijos artesonados con horquetas de monte y entramado superior de cañas, en plano paralelo a la superficie del suelo, adaptándose a la orografia del mismo), con poda en pulgares.

d. vaso, con poda en pulgares.

En ningún caso, podra superarse el limite máximo de 64.000 yemas por hectárea.

Se autoriza el riego en los seguientes supuestos:

a. En nuevas plantaciones, replantaciones o plantaciones sustitutivas, de podrá regar todo el año, durante los tres primeros años de cultivo.

b. en plantaciones en producción con más de tres años, se podrá regar durante todo el año, excepto en el período comprendido entre el envero y la vendimia.

 

 

4. Delimitación de la zona geográfica:

 

La zona de producción de los vinos amparados por la Denominación de Origen El Hierro está constituida por la totalidad de la superficie de cultivo de la isla de La Gomera.

 

5. Rendimiento máximo:

 

a) En kilogramos de uvas por hectárea: 12.000 kg/ha.

b) En hectolitros del producto final por hectárea: 89,00 hl/ha.

 

6. Variedades de uva:

 

Variedades de uvas blancas:

Recomendadas:

Albillo, Bermejuela o Marmajuelo, Forastera Blanca, Doradilla, Güal, Malvasia Aromática, Malvasia Volcánica, Moscatel de Alejandria, Sabro, Verdello y Vijariego Blanco o Diego;

Autorizadas:

Breval, Listan Blanco de Canarias, Pedro Ximénez y Torrontés;

La variedad Raboso Blanco o Bastardo Blanco, si bien se autoriza en los cultivos ya existentes, queda prohibida para nuevas plantaciones.

Variedades de uvas tintas:

Recomendadas:

Castellana Negra, Listan Negro o Almuñeco, Malvasia Rosada, Megramoll y Tintilla.

Autorizadas:

Raboso Negro o Bastardo Negro, Cabernet Sauvignon, Listan Prieto, Merlot, Moscatel Negro, Pinot Noir, Ruby Cabernet, Syrah, Tempranillo y Vijariego Negro.

 

7. Vínculo con la zona geográfica:

 

a) Datos de la zona geográfica.

Factores naturales

Es en el siglo XV, con la llegada de los conquistadores castellanos, cuando tiene lugar la introducción de la vid en archipiélago.

Este cultivo encuentra aquí condiciones óptimas tanto por lo que se refiere al clima, seco y soleado, como a las calidades del suelo.

Viera y Clavijo decia “los terrenos secos, ligeros, pedregosos areniscos, mezclados de lavas de volcán desmenuzadas, y que se levantan en cerros, colinas, lomas y laderas, son los que ordinariamente producen los mejores vinos..”

La isla de La Gomera está situada en el archipiélago Canario, en una posición central entre las islas de Tenerife, La Palma y El Hierro.

Tiene una extensión de 369 km², una altitud máxima de 1.487 metros y un perimetro de 118 km.

La relación altitud máxima/superficie es superior a 4, encontrándose entre los valores más elevados del mundo.

La fisiografia de la isla de La Gomera es resultado de un antiguo edificio volcánico que no ha registrado ninguna erupción desde el Plioceno, ha sufrido una intensa erosión hidrica y marina que ha desmantelado la periferia y ha remontado incisivamente hacia el centro, este proceso modelizador del relieve ha mantenido como restos caracteristicos una meseta central a unos 1.000 metros de altitud media y un relieve excepcionalmente abrupto, organizado en barrancos radiales y profumdos.

No puede considerarse un solo tipo de clima para la isla de La Gomera, sino diferentes microclimas en función de la circulación de los vientos alisios, la presencia de la corriente marina de Canarias, la orografia de la isla y la influencia del continente africano.

El sistema montañoso de la isla define tres zonas climática principales de La Gomera:

1. una zona norte, con altitudes inferiores a los 900 metros sobre el nivel del mar, bajo la acción de los vientos alisios.

2. una zona central, con altitudes superiores a los 900 metros sobre el nivel del mar, donde juega un papel primordial la humedad de condensación.

3. una zona de sotavento, con orientación oeste-sur-este y con altitudes inferiores a los 900 metros sobre el nivel del mar, que coincide con una región seca de elvada evapotranspiración.

La oscilación térmica entre el mes más frio y el más cálido a lo largo del año está por debajo de los diez grados centigrados, siendo 17° C. Y 25° C. la media anual de las temperatutas bajas y altas respectivamente.

La precipitación media anual sobre La Gomera es de 370 mm. correspondiendo un volumen anual de precipitación de 173 Hm³.

La correlación entre precipitación y altitud varia, entre 30 y 60 mm. por cada 100 metros de desnivel.

En cuanto a la precipitación horizontal provocada por los alisios, las áreas que interceptan más cantidad de agua son las masas arbóreas situadas en las divisorias topográficas, y en ellas las precipitaciones horizontales pueden superar los 400 mm.

La Gomera presenta rasgos edafológicos distintos al resto de la islas Canarias.

La razón básica está en la ausencia de aportes de materiales volcánicos a lo largo de los últimos dos millones de años

Desde el punto de vista edafológico en la isla de La Gomera se distinguen:

a. suelos de evolución reciente (andosoles y suelos pardos).

b. suelos antiguos (ferraliticos, suelos fersialiticos y vertisoles).

Los suelos de las zonas comprendidas por encima de 700 metros de altitud presentan alteraciones de tipo ferralitico sobre materiales antiguos.

Estas alteraciones pueden estar rejuvenecidas con materiales más recientes formando andosoles desaturados que evolucionan a suelos pardos a medida que disminuye la altitud.

Así, desde los 700 metros hasta los 400 se encuentran los suelos pardos con alteraciones de tipo fersialitico muy desarrolladas.

Por debajo de los 400 metros en un clima semiárido, y en situación topográfica de pié de vertiente se forman los vertisoles.

 

Factores humanos

La historia registrada de la vitivinicultura en La Gomera arranca en el siglo XV, cuando fueron introducidas las primeras cepas en la isla a la llegada de los europeos.

En el siglo XVII, a causa del derrumbe del cultivo de la caña de azúcar, la vid adquiere un papel predominante en la economia de la isla, sobre todo en la parte norte de la misma.

La isla de La Gomera presenta una gran riqueza viticola, debido a factores humanos y socio-económicos.

Los primeros colonos de La Gomera procedian de lugares muy variados: portugueses, flamencos, andaluces, castellanos, genoveses, francese, ingleses...

Estos colonos trajeron variedades proprias desde sus paises de origen, por lo que actualmente existe un excelente patrimonio de variedades viniferas adaptadas al territorio.

El secular aislamiento proprio de territorios insulares ha supuesto el mantenimiento de las variedades presentes en la isla, que no ha variado desde la introducción del cultivo a principios del siglo XVI.

La ausencia de filoxera en La Gomera a lo largo de la historia ha permitido mantener el variado patrimonio viticola.

Los viticultores gomeros de la época cultivaban las viñas sobre las faldas de las montañas o en andenes que recuerdan las terrazas egipcians e incaicas 8Morales Padrón 1955).

El cultivo de la vid en La Gomera está determinado por la abrupta orografia de la isla por lo que las zonas de cultivo han tenido que establecerse en terrazas  excavadas en las laderas de la montañas.

En muchas zonas de la isla se pueden observar aún numerosas terrazas de cultivo que se extienden por zonas casi inaccesibles, la mayoria del viñedo se encuentran en la zona del monte bajo, de estilo mediterráneo y con abundante piedra, donde aparecen las mencionadas terrazas excasvadas por el hombre.

Así, los viñedos de La Gomera ocupan algo más de 800 hectáreas, en zonas de pronunciadas pendientes.

Una caracteristicas fundamental del cultivo de la vid en La Gomera es la poca presencia de mecanización.

 

b) Datos del producto.

Las características específicas de estos vinos relacionadas con el medio geográfico son:

Una gran diversidad de variedades viniferas;

La existencia de una variedad considerada autóctona, la variedad Forastera Blanca, presente en casí todos tipos de vinos en La Gomera por ser una variedad mayoritaria, que aporta unas caracteristicas tipicas a los vinos de la isla, como es la alta acidez perfectamente equilibrada con el resto de los componentes del vino.

Una gama cromática anaranjada, más o menos pronunciada en función de si son blancos, rosados o tintos, que presentan prácticamente, todos los vinos.

 

c) Interacción causal

Los diferentes tipos de suelos de la isla de La Gomera, están sometidos a una intensa alteración geoquímica, hídrica y marina.

Muestran reacción ácida y empobrecimiento de sales, y se mantienen gracias a los factores humanos que han sabido aprovechar las buenas aptitudes para el cultivo de la vid con el establecimiento de terrazas.

La alta acidez de los vinos es consecuencia de la combinación de esta alteración edafológica combinada con las condiciones climatológicas.

El espacio reducido de la isla ha hecho que los factores humanos jueguen un papel fundamental en la vid, ya que las terrazas permiten el cultivo en zonas con una orografia dificil con el fin de aprovechar la escasez de superficie.

De forma natural, no hay terreno llano.

La ausencia de mecanización es una constante en la viticultura canaria.

La cantidad de microclimas favorece el buen asentamiento de muchas variedades, dependiendo de las distintas zonas, existiendo una de ellas, la variedad Forestera Blanca, que se considera autóctona y que se cultiva en toda la isla, por presentar una perfecta adaptación a todos los tipos de suelos presentes en La Gomera.

Esta variedad es la que da personalidad a los vinos de La Gomera, ya que están elaborados a partir de esta variedad en mayor o menor proporción, para algunos tipos la variedad va acompañada de otras variedades, en el caso del vino tradicional la presencia de la variedad es del 90% y para el monovarietal del 100%.

Téngase en cuenta que el 85% de la superficie viticola de La Gomera está ocupada por la variedad Forastera Blanca popularmente conocida como Forastera Gomera.

Su presencia en los vinos hace que aparezcan las tonalidades anaranjadas más o menos intensas.

 

8. Disposiciones aplicables.

 

a) Marco jurídico

Orden de la Consejería de Agricultura y Alimentación, del Gobierno de Canarias, de 10 de diciembre de 2003, (BOC nº 243, 15 de diciembre de 2003), por la que se reconoce la Denominación de Origen de vinos “La Gomera

Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, del Gobierno de Canarias, de 21 de julio de 2009, por la que se aprueba el reglamento de la Denominación de Origen de vinos “La Gomera”. (BOE nº 197 de 15 de agosto de 2009)

 

b) Requisitos objetivos:

1. La gestión de ésta Denominación de origen será realizada por un órgano de gestión (Consejo Regulador) en el que estarán representados los titulares de viñedos y bodegas inscritos.

2. Por el Consejo Regulador, se llevarán los siguientes registros:

a. Registro de viñedos.

b. Registro de bodegas, con las siguientes secciones:

Sección I. De bodegas de elaboración.

Sección II. De bodegas de almacenamiento.

Sección III. De bodegas embotelladoras.

Sección IV. De bodegas de envejecimiento.

3. Requisitos para la inscripción:

a. En el registro de viñedos, se inscribirán aquellos viñedos que, situados en la zona de producción, cultiven variedades de vid permitidas por estos pliegos, y estén inscritos en el correspondiente registro vitícola de ésta Comunidad Autónoma.

No se permitirá la inscripción de aquellos viñedos en los que existan variedades permitidas mezcladas con otras no permitidas por estos pliegos que, en la práctica, no permitan una absoluta separación en la vendimia de las diferentes variedades.

b. En el registro de bodegas, se inscribirán aquellas situados en la zona de producción y, estén inscritas, en su caso, en los correspondientes registros, sanitario, de industrias agrarias y, de envasadores y embotelladores, de esta Comunidad Autónoma.

4. El órgano de gestión de la denominación de origen protegida “El Hierro”, para cada campaña y, según criterios de defensa y mejora de la calidad, podrá adoptar acuerdos para:

Restringir la pratica del riego o, autorizarlo durante el periodo del envero y la vendimia, cuando razones climatológicas así lo aconsejen.

Fijar la fecha de inicio de la vendimia en las diferentes zonas, y dictar normas sobre el ritmo de recolección, a fin de que ésta se efectúe en consonancia con la capacidad de absorción de las bodegas, así como, sobre el transporte de la uva a las bodegas, para que el mismo se realice sin deterioro de su calidad y se eviten fermentaciones prematuras.

Modificar, con anterioridad al inicio de la vendimia, el límite establecido para la producción máxima admitida por hectárea, en cualquier caso, dicha modificación no podrá realizarse por encima del 25% del límite fijado con carácter general en estos pliegos.

5. La elaboración, almacenamiento, envejecimiento y embotellado de los vinos protegidos por esta denominación, ha de realizarse en bodegas inscritas en los correspondientes registros de bodegas y, con uvas procedentes de viñedos inscritos en el registro de viñedos.

6. La uva procedente de viñedos, cuyos rendimientos sean superiores al límite autorizado, no podrá ser utilizada para la elaboración de vinos protegidos por esta denominación.

En los terrenos ocupados por los viñedos inscritos y en sus construcciones anexas, no podrán entrar ni permanecer existencias de uva que no puedan ser destinadas a elaborar vinos amparados por esta denominación.

7. En las bodegas inscritas en los diferentes registros de la denominación podrá realizarse la elaboración, almacenamiento, o manipulación de uvas, mostos o vinos obtenidos de superficies viticolas situada fuera de la zona de producción de la denominación.

Sin embargo, en dichas bodegas inscritas se autorizará por el órgano de control la recepción de uvas, elaboración y almacenamiento de vinos que procedan de la zona de producción, aun cuando no provengan de viñedos inscritos, siempre que estas operaciones, así como la manipulación y almacenamiento de los productos obtenidos se realicen de forma separada de las correspondientes a los productos que opten a ser amparados por la denominación.

En la bodegas inscritas se prohibe elaborar cualquier otra bebida que no procede de la uva.

8. Los locales de bodegas destinados a envejecimiento deberán tomar medidas para evitar las trepidaciones, con temperatura constante y fresca durante todo el año, así como de estado higrométrico y ventilación adecuados.

9. Toda expedición de uva, mosto o vino que tenga lugar entre operadores inscritos, deberá ir acompañada, además de por la documentación exigida en la legislación vigente, de un volante de circulación entre bodegas, expedido por el órgano de gestión.

 

c) Requisitos adicionales.

i) Envasado dentro de la zona delimitada.

La especificidad del producto y la necesidad de proteger la reputación del nombre vinculado a la denominación de origen exigen que el embotellado de vinos amparados por la Denominación de Origen "La Gomera" deberá ser realizado exclusivamente en las bodegas inscritas en el correspondiente registro de bodegas, perdiendo el vino, en otro caso, el derecho al uso de la denominación.

La elaboración de los vinos con denominación de origen no finaliza con el proceso de transformación del mosto en vino, mediante la fermentación alcohólica y otros procesos complementarios, sino que el embotellado debe ser considerado como la última fase de la elaboración de estos vinos, ya que tal proceso va acompañado de prácticas enológicas complementarias, filtración, estabilización, correcciones de diversa índole que pueden afectar a sus características y especificidades, y si bien dichas operaciones pueden realizarse fuera de la zona protegida, las

condiciones óptimas se alcanzarán con mayor seguridad si tales operaciones las realizan bodegas establecidas en la zona y que operen bajo el control directo de los organismos de control, ya que los controles efectuados fuera de la zona de producción proporcionan menos garantías para la calidad y autenticidad del vino que los efectuados en la zona de protección.

El embotellado en la región de producción es un importante factor de protección de la Denominación al ponerse en el mercado el producto ya preacondicionado para ser degustado por el consumidor final, sin que puedan realizarse posteriores manipulaciones que puedan afectar a la calidad y especificidad del producto.

ii) Disposiciones complementarias relativas al etiquetado.

1.En las etiquetas de vinos amparados por esta denominación figurará obligatoriamente de forma destacada el nombre de la denominación de origen.

2. En el etiquetado y presentación de los productos podrá aparecer el término “Denominación de origen” en lugar de la expresión “Denominación de origen protegida”.

Asimismo podrán hacer uso de los siguientes términos tradicionales:

Añejo,

Clásico,

Crianza,

Gran Reserva,

Noble,

Reserva

Viejo.

3. La indicación "cosecha", "añada", o "vendimia", se aplicará, exclusivamente, a los vinos elaborados con uva recolectada en el año que se mencione en la indicación y que no hayan sido mezclados con vino de otras cosechas.

A efectos de corregir las características de los mostos o vinos de determinada cosecha, se permitirá su mezcla con los de otras, siempre que el volumen de mosto o vino de la cosecha a que se refiera la indicación, entre a formar parte en una proporción mínima del 85 por ciento.

4. Cualesquiera que sean los tipos de envases en que se expidan los vinos para el consumo, deberán ir provistos de precintos de garantía, etiquetas o contraetiquetas numeradas, expedidas por el órgano de gestión, que deberán ser colocadas en la propia bodega, y siempre de forma que no permita una segunda utilización.

 

9. Comprobación del cumplimiento del Pliego de condiciones.

 

a) Autoridades u Organismos de control competentes.

El control, que se basa en el autocontrol de los operadores, se realizará por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA).

Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas. Gobierno de Canarias.

C/ Jesús Hernández Guzmán nº 2, Planta C.

Polígono Industrial el Mayorazgo

38.110 Santa Cruz de Tenerife.

Teléfono: 922 237 170; Fax: 922 237 334.

b) Tareas.

Serán objeto de control todos los operadores e instalaciones inscritas, los productos acogidos a la denominación, así como la documentación generada. Este control se entenderá desde la producción hasta el comportamiento del producto en el mercado.

Los operadores son los responsables de asegurar que los productos que pretenden amparar cumplen con los requisitos establecidos en los pliegos y, en los acuerdos de su órgano de gestión en materia de producción, elaboración o características de dichos productos, para ello deberán realizar autocontroles que garanticen que el producto cumple con dichos requisitos y, en particular, los referentes al origen y variedades de la uva utilizada, graduación alcohólica mínima adquirida y total, acidez total, acidez volátil, dióxido de azufre, dióxido de carbono, en su caso, así como

con las características organolépticas exigidas.

Cuando el operador pretenda amparar su producto, solicitará del órgano de gestión la emisión de los correspondientes precintos de garantía o contraetiquetas, Dicha solicitud deberá acompañarse de declaración responsable del operador de que el vino cumple con los requisitos exigidos.

El órgano de gestión remitirá ésta documentación al órgano de control que, calificará la partida de vino como apto para ser amparado por esta denominación, autorizando la emisión de los citados precintos de garantía o contraetiquetas, siempre y cuando de los controles que realice se desprenda que el operador efectúa correctamente el autocontrol.

(i) Alcance de las comprobaciones

Examen organoléptico y/o analítico

Los controles analíticos y organolépticos, se realizarán sobre muestras de vino calificado, dispuesto para su comercialización, tendrán como objeto verificar la correcta aplicación de los autocontroles por parte de los operadores, en particular, los referentes a la graduación alcohólica mínima, adquirida y total, acidez total, acidez volátil, dióxido de azufre, dióxido de carbono, en su caso, así como alas características organolépticas exigibles al producto.

Otras condiciones establecidas en el pliego de condiciones.

Los controles realizados abarcarán, al menos, los siguientes aspectos:

Inspecciones sobre los viñedos y sobre la documentación que generan, al objeto de determinar que cumplen los requisitos establecidos, en particular los referidos a prácticas culturales y rendimientos máximos.

Inspecciones sobre bodegas y sobre la documentación que generan al objeto de verificar el origen, cantidad de uva, mosto o vino recibido, prácticas enológicas realizadas, procedencia de la materia prima y destino del vino elaborado.

Aforo completo de la bodega, al objeto de determinar las existencias de vino de la misma, y contrastarla con la documentación verificada.

Controles sobre la asignación de las contraetiquetas.

(ii) Metodología de las comprobaciones

La comprobación anual, a que hace referencia el art. 25 del Reglamento (CE) nº 607/2009 de la Comisión, se realizará sobre una muestra de las bodegas inscritas en los registros de la Denominación.

El tamaño de la muestra dependerá de los recursos disponibles para el control siendo al menos, el producto resultante de la raíz cuadrada del número de bodegas inscritas en los registros de la Denominación.

En la selección de las bodegas que integren la muestra que se someterá a control, se empleará el siguiente método:

1. Al menos el 50 % se seleccionarán de forma aleatoria, mediante un muestreo estratificado, estableciendo los estratos en función del volumen de producción de las bodegas inscritas.

2. El resto de controles se realizará de forma dirigida, basados en un análisis de riesgos, en el que se tendrán presente los siguientes criterios:

a. Antecedentes de incumplimientos.

b. Que en una misma bodega se elaboren vinos con derecho a acogerse a distintas figuras de calidad.

c. Que una misma entidad jurídica sea titular de varias bodegas que elaboren vinos con derecho a acogerse a distintas figuras de calidad.

d. Que el titular de la bodega posea también parcelas con viñedo.

e. El volumen de producción de la bodega.

Los controles realizados a las bodegas integrarán un control a una muestra de los viticultores que hagan entrega de uva en bodega, que será al menos la raíz cuadrada del número total de viticultores que entreguen uva en esa bodega.

Asimismo, se podrán realizar controles adicionales, que se limiten exclusivamente a realizar tomas de muestra de vino, al objeto de realizar análisis químicos u organolépticos sobre éstos.

 

 

VIGNETI TIJARAFE NORTE DE LA PALMA

VIGNETI TIJARAFE NORTE DE LA PALMA

 

LA PALMA

D.O.

Resolución de 11 octubre 2011

(fonte BOE)

PLIEGO DE CONDICIONES

DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN DE VINOS “LA PALMA”

(fonte Gobierno de Canarias)

 

1. Nombre protegido:

 

El nombre de la Denominación de Origen Protegida La Palma” para los vinos blancos, rosados e tintos.

Término tradicional equivalente: «Denominación de Origen»,

 

2. Descripción del vino:

 

Vino blanco

Vino rosado

Vino clarete

Vino Negramoll

Vino tinto

Vino de Tea

Vino naturalmente dulce

Vino Malvasia seco

Vino Malvasia dulce

Vino espumoso

Vino de aguja

Vino de licor.

 

a) Características analíticas:

Los vinos protegidos por esta denominación deberán presentar las siguientes características físico-químicas:

 

1. Grado alcohólico volumétrico adquirido:

Vino blanco, rosado, clarete, Negramoll, tintos, Malvasia seco, espumoso y de aguja minimo: 10,00% Vol.

Vino de Tea blanco: 11,00% - 14,50% Vol.

Vino de Tea rosado: 11,00% - 13,00% Vol.

Vino de Tea tinto: 12,00% - 14,00% Vol.

Vino naturalmente dulce y Malvasia dulce minimo: 13,00% vol.

Vino de licor minimo: 15,00% Vol.

 

2. Grado alcohólico volumétrico total mínimo:

Vino blanco, rosado, clarete, Negramoll, tintos, Malvasia seco, espumoso y de aguja minimo: 10,00% Vol.

Vino de Tea blanco: 11,00% - 14,50% Vol.

Vino de Tea rosado: 11,00% - 13,00% Vol.

Vino de Tea tinto: 12,00% - 14,00% Vol.

Vino naturalmente dulce y Malvasia dulce minimo: 13,00% vol.

Vino de licor minimo: 17,50% Vol.

 

3. El contenido en acidez volátil de los vinos de esta denominación, expresada en ácido acético no puede ser superior a 0,90 gramos por litro, expresada en ácido acético, con las siguientes excepciones:

Los vinos que se sometan a un período de envejecimiento de dos años a los que se les aplicará la regulación gneral, y aquellos cuyo grado alcohólico volumétrico total sea igual o superior a 13,00% vol.,

que tendrán una acidez volátil real no superior a 2,00 g/l en ácido acético.

 

4. El contenido  en acidez total de los vinos de esta denominación, expresado en gramos de ácido tartáricopor litro, será superior o igual a: 3,50 g/l en todos los vinos.

 

5. El contenido en azúcares residuales, expresado en g/l, que deben presentar los vinos para ser amparados por esta Denominación será:

a. Para vinos distintos de los espumosos:

Vinos secos:

un contenido en azúcares inferior o igual a 4,00 g/l.

No obstante, se admite un contenido en azúcares residuales de hasta 9,00 g/l si la acidez total no es inferior en más de 2,00 g/l al contenido de azúcar residual.

Vinos semisecos:

un contenido en azúcares superior a 4,00 g/l y, menor o igual de 12,00 g/l.

No obstante, se admite un contenido en azúcares residuales de hasta 18,00 g/l si la acidez total no es inferior en más de 10 g/l al contenido de azúcar residual.

Vinos semidulces:

un contenido en azúcares superior a 12,00 g/l y, menor o igual a 45,00 g/l.

Vinos dulces:

un contenido en azúcares superior a 45,00 g/l.

b. Para vinos espumosos:

"brut nature":

un contenido en azúcares inferior a 3,00 g/l, esta mención sólo podrá utilizarse para vinos a los que no se les haya añadido azúcar después de la fermentación.

"extra brut":

un contenido en azúcares entre 0 y 6,00 g/l.

"brut":

un contenido en azúcares inferior a 12,00 g/l.

"extra seco":

un contenido en azúcares entre 12,00 y 17,00 g/l.

"seco":

un contenido en azúcares entre 17,00 y 32,00 g/l.

"semi seco":

un contenido en azúcares entre 32,00 y 50,00 g/l.

"dulce":

un contenido en azúcares superior a 50,00 g/l.

 

6. El contenido total de anhídrido sulfuroso de los vinos distintos de los espumosos y vinos de licor, expresado en miligramos por litro (mg/l), que deben presentar los vinos en el momento de su oferta al consumo humano directo no puede exceder de:

150 mg/l en el caso de los vinos tintos.

200 mg/l en el caso de los vinos blancos y rosados.

No obstante, este límite máximo se eleva en lo que respecta los vinos con un contenido de azúcares expresado por la suma glucosa + fructosa igual o superior a 5,00 gramos por litro, a:

200 mg/l en el caso de los vinos tintos

250 mg/l en el caso de los vinos blancos y rosados.

 

7. El contenido total de anhídrido sulfuroso de los vinos de licor, expresado en miligramos por litro (mg/l), que deben presentar los vinos en el momento de su oferta al consumo humano directo no puede exceder de:

150 mg/l cuando el contenido de azúcares sea inferior a 5,00 g/l,

200 mg/l cuando el contenido de azúcares sea superior o igual a 5,00 g/l.

 

8. El contenido total de anhídrido sulfuroso de los vinos espumosos, expresado en miligramos por litro (mg/l), que deben presentar los vinos en el momento de su oferta al consumo humano directo no puede exceder de:

185 mg/l.

 

9. El contenido total de dióxido de carbono disuelto, de los vinos espumosos, a temperatura de 20º C será

igual o superior a 3,50 bares.

 

b) Características organolépticas:

1. Los vinos que pretendan ser amparados por esta Denominación habrán de ser vinos sin defectos que presenten las siguientes cualidades organolépticas:

a. Vino blanco:

Fase visual: color amarillo en toda su gama, vino limpido y brillante;

Fase olfativa: vino de aroma limpio, de intensidad media y con aromas primarios;

Fase gustativa: vino de sabor fresco y con equilibrio entre sus componentes: azucares, taninos, ácidos, alcohol, etc.

En elaboraciones de Malvasia seco, en la fase olfativa destacará el aroma propio de la variedad y una intensidad variable.

En elaboraciones de vinos fermentados en barrica, presentan un color amarillo con tonos amarillo dorados, un ligero aroma a roble entremezclado con aromas frutales, intensidad variable y, ligeros matices de roble en la fase gustativa.

b) Vino rosado y Clarete:

Fase visual: color rosa en toda su gama, vino limpido y brillante.

Fase olfativa: vino de aroma limpio, de insidad variable y con aromas primarios.

Fase gustativa: vino fresco y equilibrado, cuerpo moderado.

c) Negramoll:

Fase visual: vino limpido y brillante de color rojizos pudiendo presentar ribetes violáceos que evolucionan al color teja.

Son vinos por lo general de capa media a media baja.

Fase olfativa: los aromas van desde los florales a los vegetales y pueden llegar a las frutas maduras y tener notas minerales.

En la evolución derivan a los matices tostados, hinojos y balsámicos.

Fase gustativa: pueden ser vinos ligeros con poca estructura, amables o con alta graduación alcohólica, dependiendo de la zona con correcta acidez y francos.

Pueden llegar a ser calidos y presentar toques finales amargos.

d) Vino tinto:

Fase visual: color rojo en toda su gama, vino limpido y brillante.

Fase olfattiva: vino franco, de intensidad variable, en los que pueden aparecer notas minerales y vegetales.

Fase gustativa: vino equilibrado.

Los vinos tintos fermentados en barrica presentan un color rojo intenso con tintes violáceos y en la fase olfativa aromas de fruta y/o flores con recuerdos de madera, son vinos equilibrados, ligeros, con gusto a fruta y matices tostados.

En la fase aromática de los tintos de crianza, reserva y gran reserva, pueden aparecer notas tostadas.

e) Vino de Tea:

fase visual: los tintos, de color rojizo con tonalidades que pueden ser naranjas, los blancos y rosados presentan tono similares a los caracterízados en las letras a) y b) de este articulo, presentan capa media a media baja, limpios y brillantes.

Fase olfativa: intensos y punzantes, con un marcado carácter balsámico, resinoso, que evoca al envase en el que han permanecido, pueden aparecer los vegetales, las frutas maduras y ciertas princeladas minerales.

Fase gustativa: ligeros y frescos con buena acidez y francos, presentan sabores mentolados y resinosos y generalmente con un cierto amargor final.

f) Vino naturalmente dulce:

Fasel visual: vino limpido y brillante, de color amarillo dorado hasta el yodado en elaboraciones en blanco y color coincidente con los tintos en elaboraciones en tinto, vino de aspecto untuoso.

Fase olfativa: vino de aroma intenso con recuerdos a pasa, especias y los propios de la variedad o variedades utilizadas en su elaboración.

Fase gustativa: vinos aterciopelados, equilibrados, intensos, vinos potentes pudiendo presentar toques finales amargos.

g) Vino Malvasia dulce:

fase visual: vino limpido y brillante, de color amarillo dorado.

Fase olfativa: vino que presentará una intensidad alta, limpio, aroma frutal, orejones, almendra amarga, pueden aparecer aromas a higo conjugado con aromas florales en la línea de flores blancas.

Fase gustativa: potente, glicérico, dulce, equilibrados con final frutoso y ligeramente amargo.

h) Vino espumoso:

Fase visual: color amarillo pálido, brillante con burbuja pequeña y pesistente.

Fase olfativa: vino de aroma limpio y, afrutado.

Fase gustativa: vino equilibrado, fresco y con postgusto afrutado.

i).Vino de aguja:

fase visual: limpido y brillante con presencia de finas burbujas, presenta color del amarillo acerado a amarillo dorado, en el caso de ser elaborados con variedades blancas, y de tonos rosa-fresa a piel de cebolla, en los casos de utilizar para su elaboración variedades tintas.

Fase olfativa: vinos limpios, intensidad media a alta, y aromas primarios, pueden aparecer notas de panaderia.

Fase gustativa: vino sabroso y equilibrados.

j) Vino de licor:

Fase visual: color amarillo y aspecto untuoso, vinos limpidos y brillantes.

Fase olfativa: aroma intenso con recuerdos a pasas y especias.

Fase gustativa: vinos aterciopelados, equilibrados, intensos, postgusto afrutado y potente.

 

3. Prácticas enológicas específicas:

 

a) Prácticas enológicas:

1. La vendimia se realizará de forma selectiva, destinándose exclusivamente a la elaboración de vinos protegidos, las partidas de uva sana, que presenten

una graduación alcohólica probable natural mínima de 10,00% vol. para todas las variedades,

salvo las variedades Malvasia Aromática y Malvasia Volcánica, destinada a la elaboración de vinos del tipo Malvasia dulce, que deberá presentar una graduación alcohólica natural mínima de 13,00% vol.

2. A los efectos de este pliego se entiende por:

Vino Malvasia dulce:

el vino elborado a partir de uva sobremadura de esa variedad, por los procedimientos tradicionales de la zona (retrasando la recolección mediante “vendimia tardia”), cujo contenido en azúcares residuales supere los 45,00 gramos por litro.

b) Vino naturalmente dulce:

el vino elaborado a partir de uva sobremadura por los procedimientos tradicionales de la zona (retrasando la recolección “vendimia tardia”), cuyo contenido en azúcares residuales supere los 45,00 grados por litro.

c) Vino Malvasia seco:

el vino elaborado de forma tradicional con porcentajes que van desde el 85% al 100% de la variedad de uva Malvasia y cuya concentración en azúcare residual no supere los 4,00 gramos por litro.

d) Vino Negramoll:

el vino elaborado de forma tradicional con percentajes que van desde el 85% al 100% de la variedad de uva tinta Negramoll, pueden ser del año o de cosechas anteriores y sin pase por barrica.

e) Vino de Tea:

el vino blanco, rosado y tinto que elaborado en la subzona “Norte de La Palma”, adquiera las características organolépticas de estos tradicionales y apreciados vinos típicos, del norte de la isla, mediante la permanencia durante un tiempo máximo de 6 meses en envases de madera de pino canario “Pinus Canariensis”.

f) Vino espumoso:

el vino obtenido según el método tradicional, a partir de las variedades blancas admitidas por este Reglamento.

El método de elaboración exige, incluida la segunda fermentación, un período mínimo en botella de 9 meses.

El vino deberá las siguientes carcterísticas:

Graduación alcohólica adquirida: minima 9,00% vol. y máxima 12,00% vol.

Acidez volátil inferior a 0,60 gramos/litro en ácido acético.

Acidez total superior a 5,50 gramos/litro en ácido tartárico.

Anhidrido sulfuroso total inferior a 140 miligramos/litro.

3. La elaboración de los vinos amparados por esta denominación se realizará en depósitos o recipientes que garanticen la sanidad del vino.

Las técnicas y equipos empleados en la manipulación de la uva, el mosto y el vino, el control de la fermentación y del proceso de conservación tenderán a la obtención de productos de máxima calidad, manteniendo los caracteres tradicionales de los tipos de vinos amparados por esta denominación.

4. En la producción del mosto se seguirán las prácticas tradicionales, aplicadas con una moderna tecnologia orientada hacia la mejora de la calidad del producto final, acordes con las exigencias y tendencias del mercado.

Se aplicarán presiones adecuadas para la extracción del mosto y del vino y su separación de los orujos, de forma que el rendimiento no sea superior a 70 litros de mosto o vino por cada 100 kilos de uva.

 

b) Restricciones.

1. Para la extracción de vinos protegidos, tanto blancos como tintos, sólo podrán utilizarse sistemas mecánicos que no dañen los componentes sólidos del racimo, en especial quedará prohibido el empleo de máquinas estrujadoras de acción centrífuga de alta velocidad.

Tanbién queda expresamente prohibido utilizar  práticas de precalentamiento de la uva o calentamiento de los mostos o de los vinos en presencia de los orujos tendentes a forzar la extracción de la materia colorante.

2. Queda expresamente prohidida la utilización de prensas conocidas como “continua” en las que la presión es obtenida por un tornillo de Arquímedes en su avance contra un contrapeso.

3. Los locales de bodegas destinados a envejecimiento deberán tomar medidas para evitar las trepidaciones, con temperatura constante y fresca durante todo el año, así como de estado higrométrico y ventilación adecuados.

Las bodegas deberán tener unas existencias míninas de 225 litros de vino en proceso de envejecimiento.

 

c) Prácticas culturales.

1. Los sistemas de cultivo y prácticas culturales serán las adecuadas para conseguir las mejores calidades:

2. la densida de plantación estará en función del sistema elegido para la conducción del viñedo así podemos definir:

a) marco real (3 x 3 m. O 3 x 4 m.) en viñedos de más de 100 años que normalmente se encuentran en secano y en conducción en rastra o en parral, con una densidad de 830 a 1.000 cepas/hectárea;

b) densidad media marcos de 2 a 2,50 m. entre calles y 1,50 a dos metros entre plantas, 3.300 cepas /hectárea, empleándose en conducciones como espaldera o en vaso bajo.

c) densidad alta, con marcos de 2 metros entre lineas y 0,70 a 0,85 m. entre plantas, empleados en conducciones tipo “Lira Palmera”, con una densidad de 6.250 cepas/hectárea.

3. Los sistemas de conducción, empleados en relación con la carga en poda serán:

a) conducción en rastra, empleado sobre todo en dos subzonas de la isla:

Subzona Hoyo de Mazo y subzona Fuencaliente, destacan en zonas de cultivo en empedrado y de picón se efectúa en cultivo tradicional de secano aprovechando toda la zona de cultivo cubriendo la misma.

b) conducción en parral, tipica de la subzona Hoyo de Mazo (Las Breñas) y subzona Norte (Puntallana – Barlovento), sistema apoyado sobre listones de madera o metálicos, coincidiento con densidades bajas, y aprovechando zonas aptas para el cultivo, como ribanzos o pedregales.

c) conducción en espaldera, con una densidad de plantación media y con un sistema de carga basada en una poda Guyot de brazo simple, doble o cuádruple, con 8 uveros totales y de 2 a 3 yemas por uvero con un total de 16 a 24 yemas/cepa.

d) conducción en vaso bajo (30-40 cm), con densidad de plantación media, se emplea en todas las subzonas de la isla.

e) conducción en vaso alto (50-60 cm), con densidades de plantación alta y con cargas pequeñas, empleando poda con pulgar y vara para la variedad Listan Prieto por ser una variedad más vigorosa.

f) conducción “Lira Palmera”, se trata de una adaptación del vaso alto en forma apoyada aumentando el área foliar expuesta, empleando una extructura tanto de hierro como acero galvanizado formando una “Y griega” abierta, lo que permite subir más la rama y ventilar los racimos.

g) Viña entutorada o vaso entutorado, se trata de un sistema que se caracteriza por poseer entre cuatro y seis brazos productivos, a los que se les realizan podas cortas a pulgar con dos yemas productivas.

Los tutores pueden llegar hasta los dos metros de altura como máximo y suelen ser de hierro corrugado o de postes de espaldera lo que le permite una mayor ventilación y fsacilita las labores de cultivo.

4. Se permite el riego en los siguientes supuestos:

a) en el caso de nuevas plantaciones, replantaciones o plantaciones sustitutivas, se podrá regar todo el año, durante los tres primeros años de cultivo.

b) en el caso de viñedos en producción con más de tres años, se podrá regar durante todo el año, excepto en el período comprendido entre el envero y la vendimia, salvo que concurran razones climatológicas (golpe de calor) que pongan en peligro la vida de la cepa.

Se entenderá por golpe de calor la invasión de aire cálido con temperatura máxima superior a los 35° C., que actúe de forma persistente, durante veinticuatro horas consecutivas con una humedad relativa mínima inferioral 25%.

 

4. Delimitación de la zona geográfica:

 

La zona de producción de los vinos protegidos por la Denominación de Origen “la Palma” está constituida por la totalidad de la superficie de cultivo de la isla de La Palma.

Se reconocen las unidades geográficas menores denominadas subzonas, que se citan a continuación, con sus términos municipales:

 

a).Norte de La Palma:

términos municipales: Tijatafe, Puntagorda, Garafía, Barlovento, San Andrés y Sauces y Puntallana;

b) Hoyo de Mazo:

térmiinos municipales: Santa Cruz de La Palma, Breña Alta, Breña Baja y Villa de Mazo;

c) Fuencaliente:

términos municipales: Fuencaliente, Los Llanos, El Paso y Tazacorte.

 

5. Rendimiento máximo:

 

La producción máxima admitida en kilogramos de uvas por hectárea atendiendo, a la gran diversidad de formas de cultivo tradicionales en la zona de producción, será la siguiente:

En kilogramos de uvas: 10.000 kg/ha.

En hectolitros del producto final: 70,00 hl/ha.

 

6. Variedades de uva:

 

1. La elaboración de los vinos protegidos por esta denominación se realizará, exclusivamente, con uvas de las variedades siguientes:

a. Variedades de uvas blancas:

preferentes:

Albillo, Bermejuela o Marmajuelo, Forastera Blanca, Doradilla, Güal, Malvasia Aromática, Malvasia Volcánica, Moscatel de Alejandria, Sabro, Verdello y Vijariego Blancoo o Diego.

autorizadasC

Bastardo Blanco o Raboso Blanco, Burrablanca, Listán Blanco de Canarias, Pedro Ximénez y Torrontés.

b. variedades tintas:

preferentes:

Castellana Negra, Listán Negro o Almuñeco, Malvasia Rosada, Negramoll y, Tintilla;

autorizadas:

Bastardo Negro o Raboso Negro, Listán Prieto, Moscatel Negro y Vijariego Negro.

 

7. Vínculo con la zona geográfica:

 

a) Datos de la zona geográfica.

Factores naturales

La isla de la Palma se encuentra situada al noroeste del conjunto de islas que definen el archipiélago Canario (sobre los 28° de latitud norte y 17 – 18° de longitud oeste), situación determinante para muchos aspectos de su evolución histórica, también para explicar la biodiversidad de su medio natural.

La Palma es la parte emergida de un edificio volcánico oceánico de composición predominantemente basáltica.

Su base submarina se apoya sobre la llanura abisal atlántica, a unos 4.000 m. de profundidad.

Tiene una superficie de 708 km², con distancias máximas N-S de 45 km y E-O de 28 km.

El relieve palmero, muy accidentado, se caracteriza por una morfología montañosa según el eje norte – sur y donde la porción central está dominada por la Caldera de Taburiente, immensa depresión de origen erosivo, rodeada por un circo de cumbres de 8 km de diámetro.

Sus plataformas altitudinales discurren según laderas constituidas por lavas inclinadas hacia el mar en disposición periclinal, surcadas por barrancos con región de cabecera decapitada por La Caldera y con grado de encajamiento que refleja el régimen y distribución de lluvias.

Las máximas elevaciones por encima de los 2.000 m de altitud son : El Roque de Los Muchachos (2.426 m.), Fuente Nueva (2.366 m.), Pico de La Cruz (2.351 m.), Piedra Llana (2.321 m.), Pico Palmero (2.310 m.), Tamagantera (2.299m.), Pico de Las Nieves (2.247 m.), Pico del Cedro (2.091 m.) y Corralejo (2.044 m.).

Aparte de áreas de singularidad climática como La Caldera, los aspectos geomorfológicos determinan una diferente incidencia de los factores exógenos.

Así, de la simple percepción del territorio, puede apreciarse la diferencia del medio natural entre la vertiente Norte-Este y la zona del Oeste insular; consecuencia directa de la diferente incidencia de los factores climáticos.

La dirección Noeste de los vientos alisios afecta a la zona septentrional y oriental de la isla, apoyándose en la masa montañosa el caracteristico mar de nubes, con la prticularidad de situarse a cotas más bajas que en el resto del archipiélago; esta situación determina el área insular de mayor humedad, lo que permite desarrollar la vegetación característica del piso montano húmedo.

El Oeste insular, desde los minicipios de Puntagorda a Fuencaliente, se encuentra protegido de los alisios, lo cual determina una elevada insolación y evaporación.

El clima se caracteriza por su suavidad, fundamentalmente en el nivel costero, lo que implica, la ausencia de un invierno propiamente dicho y, la existencia de un verano suave.

La amplitud térmica o diferencia entre la temperatura media del mes más cálido y del mes más frio, es reducida, del orden de 6 a 8° C.

La oscilación diurna, diferencia entre la máxima y mínima diaria, alcanza valores similares a los de la amplitud térmica anual.

Esta situación de equilibrio es sintoma de que el archipiélago se encuentra en un sector de transición entre la zona intertropical y la zona templada.

A pesar de la existencia de una fuerte humedad relativa, las precipitaciones son escasas en función de la estructura estable de la atmósfera que impide que el agua evaporada en los alisios a lo largo de su desplazamiento marítimo sea immediatamente restituida al océano en forma de lluvia.

La pluviometria de la isla oscila entre los 350 litros annuales por m² en la zona menos lluviosa de la franja costera, al SO; los 500 litros/m² anuales en las zonas medias y los 1.000 litros/m² en zonas altas, las borrascas atlánticas afectan a la isla con mayor intensidad y frecuencia que al resto del archipiélago.

El relieve juega un papel importante en la distribución de las precipitaciones en la isla, también en la mayor o menor humedad ambiental e insolación.

Esta diferencia en la intensidad de las lluvias, de la insolación y de la nubosidad que se registra entre la vertiente de sotavento y de barlovento, ha tenido una repercusión directa en la producción agraria, con mayor variedad y productividad en la zona nororiental de la isla.

 

Factores humanos

Se cree que en 1.505 se plantaron las primeras cepas en la isla de La Palma, traidas de manos de los conquistadores y de los posteriores colonizadores.

Desde principios del siglo XVI la calidad del vino se impuso de tal forma en los palacios de las principales cortes europeas que nunca faltaba el Malvaisia “que alegra los sentidos y perfuma la sangre” según palabras del propio Shakespeare.

Esa justa fama y la privilegiada situación geográfica de la isla, escala obligada de las principales rutas comerciales de aquellos tiempos, originaron un floreciente comercio de vinos convirtiéndolo en la principal fuente de riqueza del archipiélago.

Dada la topografia tan accidentada de la isla, la mayoria del viñedo se encuentra ocupando èarcelas de superficies muy irregulares, caracterizándose por pequeña plantaciones minifundistas, de baja densidad y escasos rendimientos, lo que dificulta muchisimo la mecanización.

Los viñedos se encuentran en laderas de pendientes pronunciadas, en la cuales se han construido bancales de superficie escasa, mediante obras, cuando menos espectaculares, de paredes de piedra seca, ocupando una franja de anchura variable, que rodea la isla casi de forma continúa, entre los 200 y 1.400 metros de altitud.

Históricamente se han aprovechado los suelos más pobres y marginales para el cultivo de la vid, reservándose las mejores tierras para cultivos de primera necesidad, cereales, papas, etc.

Es por ello que el agricultor palmero, con un esfuerzo sin precedentes, ha sabido convertir sus terrenos volcánicos en tierras productivas.

Prácticamente la totalidad del viñedo está plantado sin injertar, por estar La Palma libre del ataque de la filoxera (plaga proveniente de América, que arrasó el viñedo europeo a finales del siglo XIX).

Se podrá decir que en un importante porcentaje las cepas de la isla tienen edades superior a los 40 años, y en el caso del Malvasia podriamos hablar de cepas de más de 100 años de antigüedad.

 

b) Datos del producto.

La características especificas de estos vinos relacionadas con el medio geográfico son:

sabor equilibrado y, amagro en los que han pasado por barrica de roble;

presencia de variedades autóctonas.

 

c) Interacción causal

Las características de los vinos de La Palma son mediterráneas, a pesar de que las plantaciones se encuentran en el Atlántico.

Las zonas de cultivo de Hoyo de Mazo y Fuencaliente, situadas al este y suroeste, se identifican por la forma rastrera de sus viñedos en terrenos acolchados, piedras volcánicas y picón (ceniza volcánica).

Es el lugar más árido de la isla.

Producen vinos salados en boca gracias a la especificidad del suelo.

Al ser el suelo volcánico, las plantas se convierten en “rastreras” logrando alcanzar hasta 36 metros de largo (plantas que normalmente tienen 2 metros).

Muchas veces este suelo tiene una capa de cenizas (picón) que alcanza hasta los 5 metros, ocasionando que su plantación sea escalonada, para prevenir el riego a las vidas humanas al cavar un hoyo para conseguir la “zona fértil”.

El beneficio de este suelo es claro, ayuda a la maduración lenta y a un buen drenaje proporcionando sabores equilibrados.

La zona norte cubierta de pinos, emplea el cultivo en parrales y vaso bajo, con una producción peculiar “vino de Tea” llamados así por su sabor a resina, añejados en barrica de tea (pinus Canariensis).

Estos vinos son vinos amargos debido a que la barrica está fabricada con una especie autóctona que proporciona el sabor amargo de los vinos.

En todas las zonas se cultivan las mismas cepas, con comportamientos particulares en función del suelo, sin embargo, es importante señalar que los sabores tradicionales de las variedades utilizadas en la producción de los vinos se mantienen.

 

8. Disposiciones aplicables.

 

a) Marco jurídico

Orden de la Consejería de Agricultura y Alimentación, del Gobierno de Canarias, de 16 de febrero de 1994, (BOC nº 29, 9 de marzo de 1994), por la que se reconoce la Denominación de Origen de vinos “La Palma

Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, del Gobierno de Canarias, de 21 de julio de 2011, (BOC nº 150, de 1 de agosto de 2011, por la que se aprueba el reglamento de la Denominación de Origen de vinos “La Palma”.

 

b) Requisitos objetivos:

1. La gestión de ésta Denominación de origen será realizada por un órgano de gestión (Consejo Regulador) en el que estarán representados los titulares de viñedos y bodegas inscritos.

2. Por el Consejo Regulador, se llevarán los siguientes registros:

a. Registro de viñedos.

b. Registro de bodegas, con las siguientes secciones:

Sección I. De bodegas de elaboración.

Sección II. De bodegas de almacenamiento.

Sección III. De bodegas embotelladoras.

Sección IV. De bodegas de envejecimiento.

3. Requisitos para la inscripción:

a. En el registro de viñedos, se inscribirán aquellos viñedos que, situados en la zona de producción, cultiven variedades de vid permitidas por estos pliegos, y estén inscritos en el correspondiente registro vitícola de ésta Comunidad Autónoma.

No se permitirá la inscripción de aquellos viñedos en los que existan variedades permitidas mezcladas con otras no permitidas por estos pliegos que, en la práctica, no permitan una absoluta separación en la vendimia de las diferentes variedades.

b. En el registro de bodegas, se inscribirán aquellas situados en la zona de producción y, estén inscritas, en su caso, en los correspondientes registros, sanitario, de industrias agrarias y, de envasadores y embotelladores, de esta Comunidad Autónoma.

4. El órgano de gestión de la denominación de origen protegida “El Hierro”, para cada campaña y, según criterios de defensa y mejora de la calidad, podrá adoptar acuerdos para:

Autorizar la applicación de nuevas prácticas culturales, tratamientos y labores que constituyendo un avance en la técnica viticola no afecten desfavorablemente a la calidad del producto protegido.

Fijar la fecha de inicio de la vendimia en las diferentes zonas, y dictar normas sobre el ritmo de recolección, a fin de que ésta se efectúe en consonancia con la capacidad de absorción de las bodegas, así como, sobre el transporte de la uva a las bodegas, para que el mismo se realice sin deterioro de su calidad y se eviten fermentaciones prematuras.

Modificar, con anterioridad al inicio de la vendimia, el límite establecido para la producción máxima admitida por hectárea, en cualquier caso, dicha modificación no podrá realizarse por encima del 25% del límite fijado con carácter general en estos pliegos.

Modificar, con anterioridad al inicio de la elaborción, el limite establecido para el rendimiento máximo (en litros por kilogramos de uva) admitido en el proceso de transformación, sin que pueda superar los 74 litros de mosto por 100 kilogramos de uva.

5. La elaboración, almacenamiento, envejecimiento y embotellado de los vinos protegidos por esta denominación, ha de realizarse en bodegas inscritas en los correspondientes registros de bodegas y, con uvas procedentes de viñedos inscritos en el registro de viñedos.

6. La uva procedente de viñedos, cuyos rendimientos sean superiores al límite autorizado, no podrá ser utilizada para la elaboración de vinos protegidos por esta denominación.

7. En las bodegas inscritas en los diferentes registros de la denominación podrá realizarse la elaboración, almacenamiento, o manipulación de uvas, mostos o vinos obtenidos de superficies viticolas situada fuera de la zona de producción de la denominación.

Siempre que dichas operaciones se realicen de forma separada de las referidas a los vinos con derecho a la Denominación de Origen y que se garantice el control de tales procesos.

8. Transcurridos los tres primeros años de inscipción, la bodegas tendrán obligación de embotellar al menos el 25% de su producción bajo la Denominación de Origen “la Palna”.

No obstante, y en casos de fuerza mayor, el Consejo podrá, a solicitud  del interesado, exceptuar su cumplimiento.

9. En los terrenos ocupados por la viñas inscritas en el Registro de Viñedos y en sus construcciones anexas no podrán entrar ni permanecer existencias de uva sin derecho al a la Denominación de Origen.

10. Sólo se podrá almanecer vino con derecho a la Denominación pendiente de envasar en los locales inscritos.

11. El embotellado de los vinos amparados por está denominación de origen se realizará en envases de vidrio, con las capacidades nominales establecidas en el Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre, por el que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos envasados y al control de su contenido efectivo.

 

c) Requisitos adicionales

i) Envasado dentro de la zona delimitada.

La especificidad del producto y la necesidad de proteger la reputación del nombre vinculado a la denominación de origen exigen que el embotellado de vinos amparados por la Denominación de Origen "La Palma" deberá ser realizado exclusivamente en las bodegas inscritas en el correspondiente registro de bodegas, perdiendo el vino, en otro caso, el derecho al uso de la denominación.

La elaboración de los vinos con denominación de origen no finaliza con el proceso de transformación del mosto en vino, mediante la fermentación alcohólica y otros procesos complementarios, sino que el embotellado debe ser considerado como la última fase de la elaboración de estos vinos, ya que tal proceso va acompañado de prácticas enológicas complementarias, filtración, estabilización, correcciones de diversa índole que pueden afectar a sus características y especificidades, y si bien dichas operaciones pueden realizarse fuera de la zona protegida, las

condiciones óptimas se alcanzarán con mayor seguridad si tales operaciones las realizan bodegas establecidas en la zona y que operen bajo el control directo de los organismos de control, ya que los controles efectuados fuera de la zona de producción proporcionan menos garantías para la calidad y autenticidad del vino que los efectuados en la zona de protección.

El embotellado en la región de producción es un importante factor de protección de la Denominación al ponerse en el mercado el producto ya preacondicionado para ser degustado por el consumidor final, sin que puedan realizarse posteriores manipulaciones que puedan afectar a la calidad y especificidad del producto.

ii) Disposiciones complementarias relativas al etiquetado.

1.En las etiquetas de vinos amparados por esta denominación figurará obligatoriamente de forma destacada el nombre de la denominación de origen “La Palma”.

2. Se reconoce expresamente el término tradicional “Denominación de Origen” para los vinos orotegidos por esta DOP.

En el etiquetado y presentación de los productos podrá aparecer el término “Denominación de origen” en lugar de la expresión “Denominación de origen protegida”.

Asimismo podrán hacer uso de los siguientes términos tradicionales:

Añejo,

Clásico,

Crianza,

Gran Reserva,

Noble,

Reserva

Viejo.

3. La indicación "cosecha", "añada", o "vendimia", se aplicará, exclusivamente, a los vinos elaborados con uva recolectada en el año que se mencione en la indicación y que no hayan sido mezclados con vino de otras cosechas.

A efectos de corregir las características de los mostos o vinos de determinada cosecha, se permitirá su mezcla con los de otras, siempre que el volumen de mosto o vino de la cosecha a que se refiera la indicación, entre a formar parte en una proporción mínima del 85 por ciento.

4. Los vinos de Tea podrán hacer uso en el etiquetado de la indicación “Vino de Tea”, siempre y cuando cumplan con las características fisico quimicas y organolépticas de estos, adquiridas mediante su permanencia en envases de  madera de “Pinus Canariensis” (Tea), durante un tiempo máximo de 6 meses, y sean elaborados en la subzona “Norte de La Palma”.

5. El nombre de una o más variedades de vid utilizadas para la elaboración de un vino podrá aparecer en el etiquetado del vino, de conformidad con lo previsto en la legislación de aplicación.

6. Cualesquiera que sean los tipos de envases en que se expidan los vinos para el consumo, deberán ir provistos de precintos de garantía, etiquetas o contraetiquetas numeradas, expedidas por el órgano de gestión, que deberán ser colocadas en la propia bodega, y siempre de forma que no permita una segunda utilización.

 

9. Comprobación del cumplimiento del Pliego de condiciones.

 

a) Autoridades u Organismos de control competentes.

El control, que se basa en el autocontrol de los operadores, se realizará por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA).

Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas. Gobierno de Canarias.

C/ Jesús Hernández Guzmán nº 2, Planta C.

Polígono Industrial el Mayorazgo

38.110 Santa Cruz de Tenerife.

Teléfono: 922 237 170; Fax: 922 237 334.

b) Tareas.

Serán objeto de control todos los operadores e instalaciones inscritas, los productos acogidos a la denominación, así como la documentación generada. Este control se entenderá desde la producción hasta el comportamiento del producto en el mercado.

Los operadores son los responsables de asegurar que los productos que pretenden amparar cumplen con los requisitos establecidos en los pliegos y, en los acuerdos de su órgano de gestión en materia de producción, elaboración o características de dichos productos, para ello deberán realizar autocontroles que garanticen que el producto cumple con dichos requisitos y, en particular, los referentes al origen y variedades de la uva utilizada, graduación alcohólica mínima adquirida y total, acidez total, acidez volátil, dióxido de azufre, dióxido de carbono, en su caso, así como

con las características organolépticas exigidas.

Cuando el operador pretenda amparar su producto, solicitará del órgano de gestión la emisión de los correspondientes precintos de garantía o contraetiquetas, Dicha solicitud deberá acompañarse de declaración responsable del operador de que el vino cumple con los requisitos exigidos.

El órgano de gestión remitirá ésta documentación al órgano de control que, calificará la partida de vino como apto para ser amparado por esta denominación, autorizando la emisión de los citados precintos de garantía o contraetiquetas, siempre y cuando de los controles que realice se desprenda que el operador efectúa correctamente el autocontrol.

(i) Alcance de las comprobaciones

Examen organoléptico y/o analítico

Los controles analíticos y organolépticos, se realizarán sobre muestras de vino calificado, dispuesto para su comercialización, tendrán como objeto verificar la correcta aplicación de los autocontroles por parte de los operadores, en particular, los referentes a la graduación alcohólica mínima, adquirida y total, acidez total, acidez volátil, dióxido de azufre, dióxido de carbono, en su caso, así como alas características organolépticas exigibles al producto.

Otras condiciones establecidas en el pliego de condiciones.

Los controles realizados abarcarán, al menos, los siguientes aspectos:

Inspecciones sobre los viñedos y sobre la documentación que generan, al objeto de determinar que cumplen los requisitos establecidos, en particular los referidos a prácticas culturales y rendimientos máximos.

Inspecciones sobre bodegas y sobre la documentación que generan al objeto de verificar el origen, cantidad de uva, mosto o vino recibido, prácticas enológicas realizadas, procedencia de la materia prima y destino del vino elaborado.

Aforo completo de la bodega, al objeto de determinar las existencias de vino de la misma, y contrastarla con la documentación verificada.

Controles sobre la asignación de las contraetiquetas.

(ii) Metodología de las comprobaciones

La comprobación anual, a que hace referencia el art. 25 del Reglamento (CE) nº 607/2009 de la Comisión, se realizará sobre una muestra de las bodegas inscritas en los registros de la Denominación.

El tamaño de la muestra dependerá de los recursos disponibles para el control siendo al menos, el producto resultante de la raíz cuadrada del número de bodegas inscritas en los registros de la Denominación.

En la selección de las bodegas que integren la muestra que se someterá a control, se empleará el siguiente método:

1. Al menos el 50 % se seleccionarán de forma aleatoria, mediante un muestreo estratificado, estableciendo los estratos en función del volumen de producción de las bodegas inscritas.

2. El resto de controles se realizará de forma dirigida, basados en un análisis de riesgos, en el que se tendrán presente los siguientes criterios:

a. Antecedentes de incumplimientos.

b. Que en una misma bodega se elaboren vinos con derecho a acogerse a distintas figuras de calidad.

c. Que una misma entidad jurídica sea titular de varias bodegas que elaboren vinos con derecho a acogerse a distintas figuras de calidad.

d. Que el titular de la bodega posea también parcelas con viñedo.

e. El volumen de producción de la bodega.

Los controles realizados a las bodegas integrarán un control a una muestra de los viticultores que hagan entrega de uva en bodega, que será al menos la raíz cuadrada del número total de viticultores que entreguen uva en esa bodega.

Asimismo, se podrán realizar controles adicionales, que se limiten exclusivamente a realizar tomas de muestra de vino, al objeto de realizar análisis químicos u organolépticos sobre éstos.